El documento define varios términos legales como acoso sexual, coautor, allanamiento, anotaciones judiciales, edicto, feminicidio, imputación de cargos, comparecencia, desacato, incautación, perito, presunción de inocencia, judicialización, homicidio culposo, feminicida, orden judicial, muerte violenta, absolución, URI, conciliación, cohecho y peculado.
1. Acoso sexual: es la conducta de una persona que, utilizando una posición de
poder o un grado de jerarquía, presiona e intimida a otra para obligarla a mantener
relaciones sexuales.
Coautor: persona que tiene un grado de participación en la comisión de un delito.
En esa instancia, cabe precisar que existen actores, coautores y partícipes de un
hecho delictivo.
Allanamiento: en derecho penal hay dos clases de allanamientos. El primero
hace referencia a allanar los cargos, o sea, que tras la comisión de un delito el
detenido acepta o no ante un juez los cargos por los que se le investiga. Por otro
lado, está el allanamiento como requisa o pesquisa a un bien determinado por
parte de la Fuerza Pública para encontrar elementos probatorios que hayan tenido
compromiso en la comisión de un delito. Acción que se ejecuta por medio de una
orden judicial.
Anotaciones judiciales: esto quiere decir que la persona requerida o detenida
tiene antecedentes penales.
Edicto: esta es considerada como una forma de notificación que se usa tanto civil
como penalmente para notificar una decisión judicial.
Feminicidio: este término hace referencia al asesinato de una mujer por su
condición de género. A diferencia de otros tipos de homicidios, los feminicidios
suelen ocurrir en el hogar como consecuencia de maltratos sistemáticos contra la
víctima. Por lo general los responsables terminan siendo la pareja de la víctima.
Imputación de cargos: es una etapa procesal por la cual la Fiscalía comunica a
una persona los delitos de los que se le señala. La imputación se da en una
audiencia que se lleva a cabo ante el juez con funciones de control de garantías.
2. Comparecencia: se trata de la asistencia que hace una persona ante un llamado
judicial y a quien se le notificó mediante oficio o edicto judicial.
Desacato: en legislación es considerado como el acto en el que incurre una
persona al difamar, desacreditar o amenazar a una autoridad en el desempeño de
sus funciones de hecho o de palabra, así como el no cumplimiento de una orden
dictada por la autoridad competente.
Incautación: procedimiento efectuado por la Policía Judicial donde se retiene
elementos probatorios dentro de la comisión de un delito, los cuales quedan a
disposición de la Fiscalía General de la Nación para que luego sean expuestos
ante el juez de conocimiento.
Perito: profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos dentro
de un proceso judicial para ayudar en la resolución de casos.
Presunción de inocencia: es un derecho fundamental que tenemos todas las
personas a que se presuma de nuestra inocencia hasta que no seamos
escuchados y condenados en juicio.
Judicialización: fenómeno jurídico mediante el cual una acción humana es
puesta a debate ante los jueces o tribunales de un Estado o incluso justicia
internacional.
Homicidio culposo: delito en el cual un ser humano atenta contra la vida de otro
sin que tenga la voluntad ni la consciencia de cometer el acto, a diferencia del
homicidio doloso donde el actor de manera voluntaria y deliberada tiene la
intención de asesinar.
Feminicida: nombre que se le impone a la persona que es judicializada
penalmente por intentar o efectivamente asesinar a una mujer por su condición de
género.
3. Orden judicial: escrito que se redacta en forma de carta y que es emitido por un
tribunal de justicia, el cual va dirigido a un agente de la ley o directamente a la
persona que el tribunal está requiriendo por algún delito.
Muerte violenta: esta se define bajo criterios médico-legales. Es la muerte que se
debe a un mecanismo accidental, suicida u homicida. Habitualmente obedece a
mecanismos traumáticos que irrumpen violentamente en la persona.
Absolución: La figura de absuelto aparece dentro del marco jurídico como el
mecanismo de redimir y exculpar de una acusación, juicio o denuncia que se
aplicado o dictado a una persona.
URI: por sus siglas en términos judiciales quiere decir Unidad de Reacción
Inmediata, los cuales son grupos especializados de la Fiscalía que se encargan de
recibir las denuncias en las primeras horas de sucedidos los hechos. Las URI
también atienden actos urgentes por muertes violentas.
Conciliación o conocido también como acuerdo: es el proceso por el cual se
discuten las diferencias de posiciones con el fin de llegar a una concertación entre
las partes.
Cohecho: se tipifica como la conducta del servidor público que recibe para sí o un
tercero dinero u otra utilidad. También aquel que acepta promesa remuneratoria
directa o indirectamente para retardar u omitir un acto propio de su cargo.
Peculado: es la conducta que desarrolla el funcionario público cuando se apropia
en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o
instituciones en que este tenga parte. También sacar provecho de bienes o fondos
parafiscales o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia
se le haya confiado por sus funciones.