1. PRUEBA DOCUMENTAL
Es una prueba [[pre constituida [[ constituida de antemano, que
generalmente la confeccionan los interesados para hacer constar un acto
con trascendencia jurídica.
DOCUMENTO
Se entiende por documento todo escrito donde conste un hecho, ya sea
una, una obligación o cualquier manifestación de voluntad y cuya finalidad
es demostrarla existencia del hecho menciona.
Clasificaciónde los Documentos
•Documentos Dispositivos: Son aquellos que contiene directamente el
suceso por probar .
• Documento testimonial o narrativo: son aquellos que contienen una
declaración representativa de un hecho no presente.
•Documentos Confesorios: Son aquellos que emanan de una de las partes
y es favorable a la otra.
•Documentos Reproductivos: Cuando habiéndose estipulado verbalmente
un contrato, posteriormente, por acuerdo entre las partes, se redacta su
texto en un documento.
PRUEBA DE TESTIGOS
Son suministradas mediante las declaraciones emitidas por personas
físicas, distintas de las partes y del órgano judicial, acerca de percepciones
de hechos pasados o de lo que han oído sobre estos.
Testimonio
2. El testimonio no es más que un acto personal mediante el cual una
persona lleva a conocimiento del órgano jurisdiccional, su percepción
sobre ciertos hechos
CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
• Es un medio de prueba de carácter personal.
• El testigo es procesalmente un tercero.
• El testigo declara sobre el conocimiento que tiene sobre hechos
pertinentes al proceso.
d.) Es un acto procesal.
TESTIGO;
Es la persona que sin ser parte, emite declaraciones sobre datos que no
habían adquirido para el declarante índole procesal, en el momento de su
observación, teniendo la finalidad común a toda prueba, de provocar la
convicciónjudicial en un momento determinado.
CLASES DE TESTIGOS
a.) TESTIGO TECNICO O EXPERTO
Este testigo no va a declarar sobre hechos que presencio, sino que va a
dar opiniones, apoyado en sus conocimientos especiales. Ejemplo: en un
accidente de tránsito hay marcas de frenada de 20 mts sobre asfalto, en
día seco y buena luz, el testigo técnico declarara acerca de la presunta
velocidad e indicara los aspectostécnicos.
3. b.) TESTIGO CALIFICADO
En ciertos casos esta categoría de testigo percibe hechos concretos en
razón de una capacidad técnica especial, pero por ello no deja de ser
testigo para convertirse en perito, sino que es realmente un testigo
calificado.
c.) TESTIGO MENCIONADO
Aquel testigo llamado de oficio a declarar en un proceso, por aparecer
mencionado en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes
(Art. 401 Ord. 3 CPC).
d.) TESTIGO DE OÍDAS O REFERENCIAL
Son aquellos que no relatan un hecho sino informan sobre algo que
oyeron. Ejemplo: se conoce o lo oí de Rosa que ella estaba viviendo con
Carlos y este había arrendado el apartamento en donde vivían.
TACHA DE TESTIGOS
Concepto:
Es la forma de impugnar a los testigos de la contraparte mediante la
imputación a estos de un hecho determinado que hace sospechosa su
declaración de inverosimilitud o de parcialidad.
OPORTUNIDAD
La tacha se propone y se formaliza dentro del lapso de cinco días
siguientes (días de despacho) a partir del auto de admisión de la prueba.
(Art. 499 CPC)
LA TACHA DE DOCUMENTOS
La Impugnación de la Prueba
La doctrina ha dicho que el derecho de impugnación es el derecho
subjetivo que asiste a las personas para pedir el otorgamiento de la tutela
4. legal contra actos cumplidos con desviación de las directrices legales. Los
actos jurídicos en general son susceptibles de impugnación, ya que,
normalmente, están sometidos a condiciones legales de existencia y
validez, que de no llegarse a cumplir afectan el acto y devienen en causa
de impugnación. Puede verse que el derecho de impugnación trasciende el
campo del derecho procesal, para implicarse en el campo del derecho
sustantivo, pues, allí también existen mecanismos de impugnación.
Existe una variada gama de recursos de impugnación de los actos o
contratos jurídicos, tanto en el derecho sustantivo como en el derecho
procesal. El documento admite variados medios de impugnación. Pero la
impugnación del documento debe plantearse bajo la concepción de su
forma y contenido, es decir, de lo que se atribuye a él, como declaración
de personas o presencia de ellas, etc. La impugnación de documento trata
sobre él mismo, no sobre el acto o contrato que contiene. Típico de ella es
en civil la tacha de falsedad, el cotejo; en penal, la falsedady
forjamiento de documento. De manera que la impugnación procesal de
documento es el rechazo que se hace de él con el fin de enervar su
eficacia probatoria.
Concepto de la FALSEDAD:
La falsedad es lo contrario de la verdad. Esto es, un antagonismo con lo
que es cierto. En el sentido jurídico falsedad es la alteración de la verdad,
de tal forma que establece obligaciones no verdaderas, o que induce a
error sobre obligaciones o convenciones, o determina una relación jurídica
que no es cierta. En este sentido falsedad de documento podría
sintetizarse en toda alteración que se produce que deforma la verdad de
los actos jurídicos contenidos en él.
La doctrina distingue dos tipos de falsedad: falsedad material y falsedad
ideológica. La primera supone una alteración de ese orden del documento
preexistente: es decir, se altera su contenido original. La segunda ocurre
cuando el autor del documento hace constar en él declaraciones o
representaciones que no corresponden a la verdad o realidad; es decir,
cuando la genuinidad formal del documento no corresponde a su veracidad
intrínseca, ejemplo, la simulación. La doctrina venezolana ha dicho que la
falsedad sólo puede referirse a la alteración material del instrumento, ya
que la falsedad intelectual da lugar sólo a la simulación; pudiéndose en
5. este caso contradecirse el documento con toda clase de pruebas, hasta
con presunciones graves, precisas y concordantes.
Concepto de la TACHA:
Conforme a la ley el instrumento público hace plena fe hasta que sea
declarado falso. También es posible de impugnar de falso el instrumento
privado. Para anular la eficacia probatoria y comprobar la falsedad que
contienen se hace mediante la tacha de falsedad. Esta forma de
impugnar la autenticidad o veracidad, tanto de documentos públicos como
privados, siempre que se trate de falsedad material se llama tacha.
Si bien es cierto que la tacha de falsedad procede tanto contra
documentos públicos como privados, es necesario hacer una distinción.
Contra el documento público el único medio de impugnación es la tacha,
aunque es de principio que toda prueba puede ser combatida con
cualquier medio de prueba contraria, la del instrumento público hace
excepción al principio, y subsiste invalidable mientras no sea declarado
falso (Art. 1.359 CC). De fijarse que contra la fe del contenido del
documento privado si se admite prueba en contrario (Art. 1.363 CC)
El artículo 1.380 del Código Civil señala las causales por las cuales
puede tacharse como falso el instrumento público o el que tenga las
apariencias de tal, lo cual puede hacerse por vía principal o incidental.
De la Falsedad de los Instrumentos
Artículo 1.380.- El instrumento público o que tenga las apariencias de tal
puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como
falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
1º Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca
autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.
2º Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del
que apareciere como otorgante del acto fue falsificada.
3º Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario,
certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente
o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.
4º Que aun siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la
comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo
6. declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse
por el otorgante que haya firmado el acta, ni respectode él.
5º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se
hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales
en el cuerpo de la escritura capaces de modificarsu sentido o alcance.
Esta causal puede alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo
aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga la facultad de
autorizarlos.
6º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el
primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio
de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su
verdadera realización.
Los instrumentos privados también pueden ser tachados de falsedad, tanto
por vía principal como por incidental. La causa de tacha de instrumento
privado están previstas en el artículo 1.381 del Código Civil.
Artículo 1.381.- Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el
reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede
también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:
1º Cuando haya habido falsificaciónde firmas.
2º Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin
conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en
blanco suya.
3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones
materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.
Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el
instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos
que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a
que se refiere la causal 3º se hayan hecho posteriormente a éste.
Artículo 1.382.- No dan motivo a la tacha del instrumento, la simulación, el
fraude, ni el dolo en que hubieren incurrido sus otorgantes, sino a las
acciones o excepciones que se refieran al acto jurídico mismo que
aparezca expresado en el instrumento.
7. En síntesis, la tacha en general, es la vía que otorga la ley para la
impugnación de los instrumentos, tanto como públicos como privados. El
ordenamiento jurídico nacional regula cuidadosamente la institución de la
tacha, tanto desde el punto de vista sustantivo como del adjetivo o
procesal. Pero especialmente desde el punto de vista procesal se formulan
unos lineamientos rígidos para el procedimiento de la tacha debido al bien
jurídico que se protege: “la fe pública” emanada de la autoridad
competente, pues si fuese un procedimiento flexible la estabilidad y
seguridad jurídica se harían inestables.
El documento privado, como lo define el mismo artículo 251 del código
civil, es aquel documento que no cumple los requisitos del documento
público, es decir, es un documento que no ha sido elaborado por un
funcionario público, ni ha habido intervención de éste para su elaboración.
Los documentos privados son aquellos que elaboran los particulares en
ejercicio de sus actividades.
No obstante, un documento privado puede adquirir la connotación de
documento público cuando ese documento es presentado ante notario
público.
El documento Público, es un documento autentico por excelencia, por
cuanto la autenticidad existe desde el momento de su formación, la cual es
atribuida por un funcionario público con facultad para dar fe pública, no
solo del elemento extrínseco del acto, sino también de su contenido, es
decir, del elemento intrínseco.
PRUEBA POR ESCRITO
Documento Público:
Es aquel que es autorizado por funcionario competente para dar fe pública
y que tiene como finalidad comprobar la veracidad de los actos que ella
contiene y la firma de las personas que intervienen. (Art. 1.357 C.C.)
8. Documento Auténtico y Público
Sostiene, Rengel Romberg, que todo documento autorizado por el
Registrador, Juez o un Notario, son en nuestro
derecho, documentos públicos o auténticos, puesto que esta calidad la
adquieren todos los documentos cuando las partes lo presentan ante el
funcionario público, para que este mediante la transcripción en los
protocolos de los Registros o en Notarías, le de fe pública y adquiera la
calidad de documento público o auténtico. (Art. 1.357 C.C.)
Instrumento Privado:
Es aquel redactado y firmado por las propias partes, sin la intervención de
funcionario público con facultad para darle fe pública. (Art 1.368 C.C.)
Diferencias entre documento públicoy documento privado:
1. El documento público es presenciado y autorizado por funcionario
público competente, mientras que el documento privado se da sólo en la
esfera privada de los intervinientes sin ser presenciado por funcionario
público competente.
2. El documento público hace plena fe entre las partes y frente a terceros;
el documento privado tiene fuerza sólo entre las partes y no frente a
terceros.
3. El documento público hace fe ab initio erga omnes, mientras que el
documento privado para tener igual fuerza probatoria tiene que ser
reconocido ante funcionario competente.
4. El documento público es base imprescindible para los procedimientos
ejecutivos, mientras que el documento privado no tiene ese carácter o
alcance.
5. La impugnación de documento público se hace mediante un
procedimiento de tacha y puede hacerse por vía principal; mientras que el
documento privado se puede desconocer,no obstante puede tacharse.
9. PRUEBA DE INFORMES
La prueba de informes ha sido incorporada en el Código de Procedimiento
Civil en su artículo 433 que reza así:
Art. 433. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros
archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos,
Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones
similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud
de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que
aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.