Este documento define la comunidad como la alianza de dos o más sujetos que comparten un mismo derecho sobre un objeto. Explica que la comunidad puede ser pro divisa, donde el objeto está dividido y cada comunero tiene derechos sobre una parte, o pro indivisa, donde el objeto no está dividido. También señala que la comunidad puede darse cuando varios titulares comparten simultáneamente el mismo derecho real sobre un bien, como cuando dos personas compran una propiedad a medias.