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EL SUJETO JURÍDICO
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6.2.
Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular del contenido
de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados supuestos. Consiste en la
existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Los entes a que se
hace referencia están conformados en todo caso por personas y estas se dividen en dos tipos:
naturales y jurídicas.
a) Son personas naturales todos los individuos de la especie humana.
b) Las personas jurídicas son personas ficticias capaces de ejercer derechos y de contraer
obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
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Es importante conocer que los sujetos de derecho pueden ser de dos tipos:
Sujetos de derechos individuales, que son los ciudadanos individuales que
son capaces de adquirir derechos y obligaciones. También son conocidos
como personas naturales o físicas.
Sujetos de derechos colectivos, que son los que se vienen a constituir como
personas jurídicas.
Es importante destacar, en este sentido, que las personas físicas o personas
naturales son todos los integrantes de la especie humana. Cada ser humano,
por el hecho de nacer, es un sujeto de derecho.
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Las personas jurídicas, también denominadas personas morales, no son individuos, sino entidades
creadas por personas físicas. Más allá de su naturaleza abstracta o ideal, también son sujetos de
derecho.
Esto quiere decir que los seres humanos, las empresas, las cooperativas, las asociaciones civiles y
las organizaciones no gubernamentales (ONG), por citar algunos ejemplos de personas físicas y
jurídicas, cuentan con derechos que están protegidos por la ley. Estos sujetos de derecho también
tienen obligaciones que no pueden evadir: de lo contrario, son castigados de acuerdo a lo
estipulado por la legislación en vigencia.
Es interesante conocer que, aunque hoy utilicemos el término sujeto de derecho con total
normalidad, no es una invención de la sociedad actual sino que tiene tras de sí una larga historia.
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En concreto, podemos determinar
en base a los estudios y teorías
de varios expertos que tuvo su
origen en el siglo XV y es que
parece ser que fue entonces
cuando, por primera vez, se habló
del mismo. El teólogo alemán
Konrad Summerhart fue quien
procedió a hablar de “subiectum
con ius”.