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República Dominicana
Secretaría de Estado de Educación
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
ORDENANZA No. 3'92. Que institucionaliza y reglamenta el Sistema de Pruebas
Nacionales.
CONSIDERANDO. Que las Pruebas Nacionales de Promoción de 8vo. Grado, aplicadas
con carácter transitorio en el año lectivo 1991-92 permitieron efectivamente el logro de
los objetivos para las que fueron diseñadas.
CONSIDERANDO. Que el análisis de los resultados de las Pruebas Nacionales,
demuestra un incremento significativo del rendimiento de los alumnos de 8vo. Grado, en
el período 91-92 en relación de años anteriores.
CONSIDERANDO. Que la Comisión Técnica de Pruebas, integrada por representantes
de la SEEBAC, de la Asociación Dominicana de Profesores ADP, de Universidades
Nacionales (UASD, PUCMM, UMPHU, UCE, INTEC, Y UCSD) las principales
Asociaciones de Colegios (UNCC, CONACOPRI, ANACE), EDUC y el PNUD, ha
reafirmado que las Pruebas Nacionales son un medio válido para la promoción de
cambios positivos en el Sistema Educativo y para elevar la calidad de la educación.
CONSIDERANDO. Que el cuarto grado de la Educación General Básica, y su
equivalente, el tercer ciclo de la Educación de Adultos, así como la conclusión de la
educción media, son momentos determinantes en el currículo escolar dominicano.
CONSIDERANDO. Que resultó ser una experiencia altamente positiva la participación e
integración de múltiples sectores de la comunidad educativa en particular y de la
comunidad nacional en general, en todo el proceso de Pruebas Nacionales.
VISTAS. Las Ordenanza Nos. 7'75, 1'86, 2'88, 1'89 y 1'92, las Resoluciones No. 850'89
702'92, 1017'92 y 737'80.
OÍDOS. El parecer de los miembros de la Comisión de Pruebas Nacionales de la
Subsecretaria de Educación, de los Directores Regionales de Educación, del Consejo
Asesor de Secretaría de Educación, y del Asesor Técnico Principal de la Titular.
El Consejo Nacional de Educación, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley
Orgánica de Educación No. 2909 del 5 de junio de 1951, y el Art. 1ero. de la Ley No.
5893, dicta la siguiente.
ORDENANZA
Mediante la cual se institucionaliza y regla DE LA INSTITUCIONALIZACION Y
REGLAMENTACION
Art.1. Se institucionaliza y reglamenta el Sistema de Pruebas Nacionales.
Art.2. Se reglamentan las Pruebas Nacionales de Promoción para el último grado de la
Educación General Básica, en todas sus modalidades.
Art.3. Se establecen las Pruebas Nacionales de Promoción para el 4to. grado de
Educación General Básica y el 3er. ciclo de Educación de Adultos, para el año escolar
1992-93.
Art.4. Se establecen las Pruebas Nacionales de Conclusión de la Educación Media
Nacional, a partir del año escolar 1993-94.
DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PRUEBAS NACIONALES
Art.5. Los objetivos a lograr con el Sistema de Pruebas Nacionales, son los siguientes:
a) Facilitar la adopción de medidas conducentes a elevar la calidad de la educación
dominicana, conjuntamente con otras acciones.
b) Sentar las bases para que las autoridades educativas, las comunidades, los profesores,
los alumnos, los padres de familia, las organizaciones de profesores y de instituciones
educativas, las instituciones de educación superior, el sector privado y otras instituciones
relacionadas con la educación, se integren de forma significativa a apoyar el sistema
educativo, en el proceso de mejoramiento y elevación de la calidad de la educación.
c) Desarrollar un sistema de Pruebas Nacionales que sea factible, que monitoree en forma
permanente los niveles de calidad del Sistema Educativo, que sea flexible, y que incluya
progresivamente la medición de nuevas competencias y variables a la luz del desarrollo
progresivo del Sistema Educativo.
d) Sentar las bases para la creación de una cultura evaluativa, mediante el fomento de
actitudes de aceptación y valoración del Sistema de Pruebas Nacionales de medición del
rendimiento educativo.
e) Crear conciencia acerca de la necesidad de contar con informaciones precisas acerca
de los niveles de rendimiento de los alumnos al finalizar los diferentes ciclos y niveles
del Sistema Escolar.
f) Contribuir al establecimiento de mejores estándares de calidad de la educación
nacional.
g) Ofrecer información pertinente respecto al funcionamiento de os diferentes factores
que determinan la calidad del proceso educativo, a fin de que se tomen las medidas de
lugar para lograr una mayor eficiencia.
h) Proporcionar antecedentes y elementos para facilitar la planificación y el desarrollo
curricular, tanto a nivel de los establecimientos educativos como otros niveles del sistema
educativo.
i) Motivar a las autoridades educativas, al personal de los centros educativos, a la familia,
a los alumnos, a los sectores productivos y a los medios de comunicación social, sobre la
necesidad de superar los niveles de calidad existentes.
j) Fomentar la superación constante entre los centros educativos, mediante mecanismos
que estimulen la solidaridad, la sana competencia y la eficiencia, y que regulen la calidad
de la enseñanza ofrecida.
k) Ofrecer a los padres y a la comunidad información sobre la gestión del centro
educativo y el rendimiento de los alumnos, a fin de motivarlos a tener una participación
más dinámica en las actividades de la escuela.
DE LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE PRUEBAS.
Art.6. El Sistema de Pruebas Nacionales es un sistema participativo, científico,
democrático, formativo, descentralizado, integrador, dinamizador y flexible, que regulará
el proceso de Pruebas Nacionales.
Participativo. Por cuanto estimulará la participación de todos los sectores de la
comunidad educativa y se los sectores representativos de la comunidad nacional.
Científico. Por cuanto empleará procedimientos e instrumentos racionales, válidos y
confiables en todas las etapas del proceso.
Democrático. Por cuanto tomará en consideración los aportes didácticos, académicos y
técnicos provenientes de profesores, de especialistas del área y otros sectores de la
comunidad nacional.
Formativo. Por cuanto usará los resultados de las pruebas para retroalimentar el sistema
educativo y generar acciones encaminadas al mejoramiento de los diferentes factores que
inciden sobre la calidad y la eficiencia del mismo.
Descentralizado. por cuanto, proveerá la formación de las comisiones y organismos que
sean necesarios para asegurar el éxito de las pruebas, a través de la delegación de
funciones o autoridad, según las circunstancias.
Integrador, por cuanto involucrará a todos los estamentos del sistema educativo y otros
sectores relacionados con educación.
Dinamizador. Por cuanto generará cambios en todos los componentes del sistema
educativo.
Flexible, por cuanto estará sujeto a la introducción de cambios de curdo al desarrollo
progresivo del Sistema Educativo Nacional y del Sistema de pPuebas Nacionales en sí
mismo.
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Art.7. El Sistema de Pruebas Nacionales estará dirigido por una Comisión Nacional, que
estará conformada por el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien
la preside, el Secretario General de la Asociación Dominicana de Profesores ADP, los
Rectores de las siguientes instituciones de Educción Superior. Universidad Autónoma de
Santo Domingo, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Universidad Nacional
Pedro Henríquez Ureña, Universidad Central del Este, Instituto Tecnológico de Santo
Domingo, universidad Católica Santo Domingo, y otras universidades y organizaciones
de instituciones educativas que soliciten y sean aceptadas en dicha Comisión.
Art.8. A la Comisión Nacional, como organismo de dirección, le corresponde dictar las
políticas generales, adoptar las macro decisiones técnicas y administrativas, y decidir
sobre el tipo de información que se deberá ofrecer a la opinión publica.
Art.9. La Comisión Nacional del Sistema de Pruebas Nacionales contará con una
Comisión Ejecutiva, que estará constituida por delegados de cada una de las instituciones
representantes en la Comisión Nacional, distribuidos de la manera siguiente:
a) Cuantos delgados se consideren necesarios de la SEEBAC los organismos asesores
vinculados al Sistema de Pruebas.
b) Hasta tres delgados de la ADP y de las instituciones de educación superior.
c) Un delegado de cada una de las demás entidades representadas. Párrafo 1. Cada
delegado que integre la Comisión Ejecutiva deberá ser permanente, tener pleno acceso a
la autoridad que representa y mantener la discrecionalidad requerida para tomar
decisiones especificas que se enmarquen dentro de las decisiones generales tomadas por
la Comisión Nacional.
Art.10. Serán funciones de la Comisión Ejecutiva.
a) Preparar los elementos técnicos y administrativos para la toma de cesaciones por parte
de la Comisión Nacional.
b) Dirigir el proceso de Pruebas Nacionales, asesorando y coordinando las comisiones
dependientes necesarias para el éxito del proceso.
Art.11. La Comisión Ejecutivo contará con los siguientes organismos de acción: el
Comité Ejecutivo, la Comisión Técnica y la Comisión Administrativa.
Art.12. El Comité Ejecutivo estará integrado por tres representantes de la Comisión
Ejecutiva y por los coordinadores de las Comisiones Técnica y Administrativa, como
miembros permanentes y otros miembros relacionados con el Sistema de Pruebas
Nacionales, con carácter circunstancial.
Art.13. El Comité Ejecutivo tendrá como funciones esenciales decidir, ejecutar y asesorar
las fases del proceso de elaboración y aplicación de pruebas, en aquellas
etapas y situaciones que no sea posible y/o pertinente reunir la Comisión Ejecutiva en
pleno.
Art.14. La Comisión Técnica estará integrada por hasta 3 representantes de la Comisión
Ejecutiva y un representantes por cada de las subcomisiones que la integran.
Art.15. Serán funciones de la Comisión Técnica el definir, planificar y ejecutar las
diferentes etapas conceptuales y técnicas relativas a la aplicación de Pruebas Pacionales.
Art.16. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Técnica contará con las
siguiente sub-comisiones:
a) La Sub-Comisión de Objetivos, Contenidos y Destrezas Básicas, a quien corresponde
elaborar los objetivos a lograr, determinar los contenidos y destrezas básicas requeridos
en cada grado, ciclo y nivel, así como elaborar los materiales educativos impresos
auxiliares.
b) La Sub-Comisión de Elaboración de Pruebas, la cual debe planificar y ejecutar todas
las etapas y las actividades conducentes a la elaboración de pruebas con el mayor control
de calidad y excelencia.
c) La Sub-Comisión de Capacitación, que tienen como función planificar y coordinar la
ejecución de los programas de capacitación requeridos para que el proceso de pruebas
pueda ser realizado.
d) La Sub-Comisión de Análisis de Datos, a la que corresponde el diseño de los sistemas
de recopilación y análisis de información relativa a pruebas nacionales, así como su
implementación y supervisión.
Art.17. La Comisión Administrativa estará integrada por hasta tres representantes de la
Comisión Ejecutiva y un representante de cada una de las Subcomisiones que la integran,
dando prioridad a la presencia de personal de la SEEBAC, relacionado con las funciones
administrativas características de esta comisión.
Art.18. A la Comisión Administrativa le corresponde la planificación, coordinación y
ejecución de las actividades de apoyo logístico, requeridas por las diferentes comisiones,
a fin de asegurar el éxito en las Pruebas Nacionales.
Art.19. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Administrativa contará con
las siguientes Sub-Comisiones:
a) La Sub-Comisión de Administración Financiera, la cual es la responsable de realizar
los cálculos de materiales y recursos a utilizar, solicitar las cotizaciones necesarias,
organizar los pagos a suplidores y personal, y llevar los registros de erogaciones e
ingresos.
b) Las Sub-Comisiones de Organización Regional, de las cuales existirá una por cada
Dirección Regional de Educación existente al interior del Sistema Educativo. Estará
conformada por dos miembros de la Comisión Ejecutiva, uno de ellos de la SEEBAC,
quien la encabezará conjuntamente con el Director Regional, y hasta cinco miembros del
personal de Asesoría Técnica de las Direcciones Regionales de Educación. Será
responsabilidad de estas comisiones el organizar, coordinar y supervisar, a nivel de
Distritos Núcleos, Centros Docentes y Zonas de Supervisión de Adultos, todas las labores
de tipo técnico y administrativo que le sean encomendadas por la Comisión Ejecutiva ,
entre las que tienen que resaltarse las relativas al levantamiento de datos estadísticos,
coordinación de actividades de capacitación, entrenamiento e información, constitución y
capacitación de jurados y comisiones de apelación, y otras afines.
c) La Sub-Comisión de Estadísticas y Procesamiento de Datos, la cual estará conformada
por los equipos de Estadísticas y de Cómputos. Será responsable de planificar, coordinar
y ejecutar las acciones que permitan la crearon de la base de datos requerida para la
administración de las pruebas. Deberá además apoyar las labores de la Sub-Comisión de
Análisis de Datos en sus funciones.
d) La Sub-Comisión de Organización Logística de Pruebas será la responsable del
proceso organizativo logístico de impresión, empaque y distribución de pruebas y
material relacionado. Y de su recolección, y recepción luego que estas sean aplicadas.
e) La Sub-Comisión de Seguridad de Pruebas, tiene como función velar y garantizar la
confiabilidad de las diferentes etapas del proceso de Pruebas, en términos de
confidencialidad del material de Pruebas.
f) La Sub-Comisión de Información y Comunicación será la responsable de sistematizar y
difundir la información relativa a las Pruebas Nacionales a través de los diferentes
medios de comunicación social. También será la responsable de la organización y
funcionamiento de la Red de Comunicación de Pruebas durante los períodos de
aplicación de las mismas.
g) La Sub-Comisión de Investigación de Irregularidades, la cual tiene como función
conocer y estudiar todas las denuncias y reportes de irregularidades y/o violaciones
cometidas por personal de centros docentes, jurados examinadores y alumnos , y
proponer las soluciones y/o sanciones correspondientes.
Párrafo 1. Para el cumplimiento de sus funciones respectivas, cada una de las Sub-
Comisiones antes detalladas, podrá auxiliarse de tantos grupos de trabajo como lo
demanden el volumen y la diversidad del trabajo, así como los límites de tiempo
establecidos para su cumplimiento.
Párrafo. 2. Las funciones especificas de cada comisión y sub-comisión, sus integrantes,
los deberes y responsabilidades de cada una y otros detalles organizativos relativos a la
Comisión Nacional y sus diferentes comisiones, se reglamentaran en un manual que
elaborará dicha Comisión.
Art.20. La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, en su calidad de
organismo rector de la Educación Básica y Media Nacional, será la responsable del
procesamiento y manejo de los resultados de las Pruebas Nacionales.
DE LA NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS.
Art.21. Las Pruebas Nacionales serán pruebas de promoción en los grados, ciclos y
niveles establecidos en la presente Ordenanza.
Art.22. Todos los estudiantes matriculados en los centros oficiales y los centros privados
reconocidos por la SEEBAC, en los grados, ciclos y niveles objeto de Pruebas
Nacionales, estarán obligados y con derecho a concurrir a las Pruebas Nacionales a que
se refiere la presente Ordenanza.
Art.23. La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, no reconocerá la
aprobación de los grados, ciclos y niveles objeto de Prueba Nacionales, ni otorgará las
certificaciones correspondientes a ningún estudiante egresado de instituciones radicadas
en el país que no haya tomado las Pruebas Nacionales.
Art.24. Las Pruebas Nacionales se aplicarán en todas las Instituciones Públicas y Privadas
que imparten los grados, ciclos y niveles objeto de pruebas en dos oportunidades al año,
conforme la resolución que establece el Calendario Escolar.
Párrafo 1. La primera oportunidad corresponde a las Pruebas Generales, a la cual podrán
tener acceso todos los alumnos, mientras que la segunda corresponde a dos tipos: las
Pruebas Completivas para los alumnos aplazados en las Pruebas Generales y las Pruebas
Diferidas para los alumnos que no se presentaron a las Pruebas Generales.
Art.25. Las Pruebas Nacionales serán planificadas y elaboradas con base en los objetos y
contenidos de las áreas programáticas que sean objeto de pruebas.
Art.26. Las Pruebas Nacionales elaboradas para los diferentes grados, ciclos y niveles
deberán ser probadas y adaptadas para la población que será sometida a las mismas. Será
función de la Comisión Técnica determinar las formas idóneas de construcción de las
Pruebas para los distintos grados, ciclos , y niveles, redactando apropiados instructivos
para la mismas.
Art.27. Las Pruebas Nacionales serán planificadas y elaboradas por la Sub-Comisión de
elaboración de Pruebas, la cual determinara las características estructurales de las mismas
como son: longitud, tipo de itemes, tiempo de ejecución, procedimiento de
administración y otros.
Art.28. La SEEBAC garantizará el suministro de los compendios y cuadernos de trabajo
para cada una de las asignaturas objeto de pruebas a todos los estudiantes matriculados en
el grado en que se aplican dichas pruebas, y mantendrá actualizados los mismos.
Art.29. La SEEBAC garantizará acciones de recuperación en las asignaturas reprobadas,
para los educandos aplazados en las Pruebas Generales.
DE LA ADMINISTRACION Y CALIFICACION DE LAS PRUEBAS
Art.30. Las Pruebas Nacionales será administradas y calificadas por un Jurado
examinador constituido por un profesor en servicio o jubilado quien lo presidirá, un
profesor del grado o ciclo que se examine, quien fungirá de Secretario del Jurado, un
Padre o Madres de Familia, quien fungirá como supervisor.
Art.31. El jurado examinador será designado por una comisión constituida para el efecto
y conformada por las autoridades regionales de la SEEBAC, un representante de la ADP
y un representante de una organización de instituciones educativas del sector privado.
Art.32. Las funciones y responsabilidades de los Jurados Examinadores estarán descritas
en el Manual de Instrucciones para la Administración de las Pruebas Nacionales.
Art.33. El Jurado Examinador deberá estar constituido por personas absolutamente
confiables tanto desde el punto de vista técnico como moral y administrativo, y jamás
deberá dejar de cumplir, delegar, excederse ni extra-alimentarse de las funciones
descritas en la sección de instrucciones especificas para el Jurado Examinador, del
Manual de Instrucciones para la Administración de Pruebas Nacionales.
Art.34. Concluído el proceso de calificación por parte del Jurado esignado, éste procederá
a llenar el acta correspondiente, en la que asentará la calificación obtenida por cada
educando, y su respectiva conversión al valor de Calificación Final, procediendo luego a
sellar y firmar dicha acta.
DE LA VALORACION FINAL
Art.35. La Valoración final o Calificación Final del educando de Educación General
Básica, en las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales, se obtendrá el promedio entre la
Calificación de Fin de Año en cada asignatura, según lo dispone la Ordenanza 2'92, y la
calificación obtenida en las Pruebas Nacionales.
Párrafo 1. El promedio obtenido en la Calificación final puede ser redondeado por exceso
al entero inmediatamente superior, en caso de que el resultado presente decimales iguales
o mayores a 0.5.
Art.36. La valoración final o Calificación final del educando de la Modalidad de Adultos,
en las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales, se obtendrá del promedio entre la
Calificación de fin de año en cada asignatura, según lo dispone la Resolución No. 850'89
y la calificación obtenida en las Pruebas Nacionales.
Art.37. La calificación de la prueba se realiza con base en la cantidad de respuestas
correctas, y expresadas en una escala de 0 a 100 puntos.
Art.38. Para la Educación Media los criterios de valoración final serán establecidos
oportunamente.
DE LAS PROMOCIONES
Art. 39. Después de haber concurrido a las Pruebas Generales, será promovido al grado,
ciclo o nivel inmediato superior.
A) El educando de Educación Básica cuya Calificación Final en las asignaturas objeto de
Pruebas Nacionales, sea igual o superior a 65 puntos y que en las demás asignaturas del
Plan de Estudios y en el Ajuste Personal y Social, obtenga calificaciones de Fin de año
iguales o superiores a los 65 puntos y cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 22
de la Ord. 2'92.
B) El educando de Modalidad de Adultos cuya Calificación Final en las asignaturas
objeto de Pruebas Nacionales, sea igual o superior a 65 puntos, y obtenga en las demás
asignaturas del Plan de Estudios, una calificación de Fin de año igual o superior a los 60
puntos (Res. 850'89).
Art.40. Será aplazado y deberá concurrir a Pruebas Completivas:
a-El educando de 8vo. Grado de Educación Básica cuya Calificación Final sea menor de
65 puntos en hasta tres asignaturas examinadas en las Pruebas Generales y haya obtenido,
en las demás asignaturas del Plan de Estudios, calificaciones iguales o superiores a 65
puntos.
b- El educando de 8vo. Grado de Educación Básica cuya Calificación Final esté
comprendida entre 60 y 64 en todas las asignaturas examinadas en las Pruebas Generales,
y haya obtenido en las demás asignaturas del Plan de Estudios, calificaciones iguales o
superiores a los 65 puntos.
c- El educando de 8vo. Grado de Educación Básica cuya Calificación de Fin de Año en
cualquiera de las asignaturas del Plan de Estudio no objeto de Pruebas Nacionales sea
inferior a 65 puntos. (Ord. 2'92).
d- El educando de 4to. grado de la Educación Básica cuya Calificación Final sea menor
de 65 puntos en las asignaturas examinadas con fines de promoción en las Pruebas
Generales y haya obtenido, en las demás asignaturas del Plan de Estudios, calificaciones
iguales o superiores a 65 puntos.
e- El educando de 4to. Grado de Educación Básica cuya Calificación Final esté
comprendida entre 60 y 64. En hasta cuatro de las asignaturas del Plan de Estudios.
f- El educando de 4to. grado de Educación Básica cuya Calificación de Fin de año en
hasta tres de las asignaturas del Plan de Estudios no objeto de Pruebas Nacionales , sea
inferior a 65 puntos.
g- El educando de la Modalidad de Adultos cuya Calificación Final sea menor de 65
puntos en hasta tres de las asignaturas examinadas en las Pruebas Generales y haya
obtenido, en las demás signaturas del Plan de Estudios, calificaciones segun lo
establecido en la Resolución No. 850'89.
h- El educando de la Modalidad de Adultos cuya Calificación Final esté comprendida
entre 60 y 64. En todas las asignaturas examinadas en las Pruebas Generales y haya
obtenido, en las demás asignaturas del Plan de Estudios, calificaciones según lo
establecido en la Resolución No. 850'89.
i- El educando de la Modalidad de Adultos cuya Calificación Final de Fin de año en
cualquiera de las asignaturas del Plan de Estudios no objeto de Pruebas Nacionales sea
inferior a 60 puntos Resolución No. 850'89.
Art.41. Será reprobado y repetirá el grado, ciclo o nivel:
a) El educando de 8vo. Grado de Educación Básica cuya Calificación Final sea inferior a
65 puntos. En todas las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales y que por lo menos en
una de estas asignaturas, obtenga una Calificación Final inferior a los 60 puntos.
b) El educando de 4to. grado de Educación Básica cuya Calificación Final sea inferior a
65 puntos en cuatro asignaturas del Plan de Estudios, y por lo menos una de ellas sea
inferior a 60 puntos.
c) El educando de Educación Básica cuya Calificación Final en el Ajuste Personal y
Social sea inferior a los 65 puntos.
Art.42. Después de haber concurrido a las Pruebas Completivas y Diferidas, será
promovido al grado, ciclo o nivel inmediato superior.
a) El educando de Educación Básica cuya Calificación Final en las asignaturas objeto de
Pruebas Nacionales, sea igual o superior a 65 puntos, y obtenga en las demás asignaturas
del Plan de Estudios, Calificaciones de Fin de Año iguales o superiores a 65 puntos.
b) El educando de la Modalidad de Adultos cuya Calificación Final en las asignaturas
objeto de Pruebas Nacionales, sea igual o superior a 65 puntos, y obtenga en las demás
asignaturas del Plan de Estudios, calificaciones de Fin de año iguales o superiores a los
60 puntos, según lo establecido en la Resolución No. 850'89.
Art.43. Repetirá el grado el educando aplazado o diferido que, desees de recibir la Prueba
Completiva o diferida, obtenga Calificación final inferior a 65 puntos, en cualquiera de
las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales examinadas.
Art.44. Repetirá el grado el educando de Educación Básica, que después de las acciones
de recuperación y su correspondiente evaluación obtenga calificación inferior a los 65
puntos en cualquiera de las asignaturas no incluidas en las Pruebas Nacionales.
Art.45. Repetirá el grado del educando de la Modalidad de Adultos que después de las
acciones de recuperación y su correspondiente evaluación, obtenga calificaciones
informes a 60 puntos en cualquiera de las asignaturas no incluidas en las Pruebas
Nacionales.
Párrafo. 1. La Calificación de Fin de Año, de cada asignatura, tiene validez tanto para las
Pruebas Generales como para las Pruebas Completivas y Diferidas.
DE LA ENTREGA DE RESULTADOS
Art.46. Los resultados obtenidos en las Pruebas Nacionales serán comunicados en forma
personal a los Padres de Familia o Tutores de los alumnos de la Educación Básica, y
directamente a los interesados, en la Modalidad de Adultos.
Art.47. Para los efectos del artículo anterior, los padres de familia o tutore en el caso de la
Educación Básica, el educando en el caso de la Modalidad de Adultos, el maestro de
grado y el Presidente del jurado designado para administrar las pruebas, serán
convocados por el Director de la Institución a la sesión de entrega de Resultados.
Art.48. El Director de la Institución procederá, en primer término, a informar a los padres
o tutores la promoción de sus hijos en la modalidad básica y al educando en la modalidad
de adultos, cuando hubieren alcanzado tal condición, y los invitará a retirarse del recinto,
con el propósito de atender a los restantes.
Art.49. En el caso de estudiantes que no alcanzaron el mínimo establecido, el Director de
la Institución mostrará a los padres o tutores de los alumnos de la modalidad básica o al
alumno de modalidad de adultos las pruebas que afectan la promoción al grado siguiente ,
y si no están satisfechos con los resultados, podrán realizar la revisión de los resultados ,
junto con el maestro de grado y el Presidente del Jurado.
Art.50. Si en la revisión de los resultados se det3ectasen errores obvios, se procederá a
realizar las rectificaciones de lugar, asentándolas en el Acta correspondiente.
Art.51. En caso de que los padres y familia o tutores de alumnos de educación básica o el
alumno de la modalidad de adultos disintiesen de la calificación asignada por el Jurado,
pueden recurrir a apelación de calificaciones.
DE LAS APELACIONES
Art.52. Se establece el recurso de apelación, mediante el cual es estudiante, padre o tutor
que se consideren afectados por las calificaciones obtenidas en las Pruebas Nacionales y
no estén conformes con la decisión del jurado examinador, pueden solicitar, a una
comisión creada para tal fin , la revisión de la calificación otorgada y su reformulación o
anulación si procediese.
Art.53. Para conocer y resolver las apelaciones que interpongan los padres de familia o
tutores de alumnos de educación básica o el alumno de modalidad de adultos que no
estén conformes con la calificaciones asignadas por el Jurado Examinador, se integraran
una o varias Comisiones en los Distritos Escolares, según lo justifiquen las condiciones
geográficas y el numero de educandos sometidos a Pruebas Nacionales.
Art.54. Las Comisiones de Apelación estarán integradas por tres miembros, a saber:
a) Un profesor activo o jubilado del sector público, que haya observado una conducta
intachable en el ejercicio de sus funciones.
b) Un representante de la ADP de la comunidad.
c) Un representante de una de las Asociaciones de Padres y Amigos de una Escuela de la
Comunidad.
Art.55. Se entenderá interpuesto el recurso de apelación con la sola manifestación verbal
de inconformidad de los padres de familia y tutores de alumnos de Educación Básica o el
alumno de modalidad de adultos hicieran al Director de la Institución y al educador
encargado de la administración de las Pruebas Nacionales dentro del día hábil siguiente a
aquel en que fueron informados del resultado.
Art.56. Vencido el término que señala el Art. Anterior, presentada o no la argumentación
verbal o escrita, el encargado de administración de las pruebas remitirá o entregará, según
corresponda, las pruebas objetadas a uno de los miembros de la Comisión de Apelación,
para su estudio y resolución.
Art.57. Los miembros de la Comisión de Apelación, en forme colegiada, procederán de
inmediato a la revisión total de la prueba, y siguiendo los criterio establecidos para el
proceso de calificaciones, procederán a ratificar o enmendar lo decidido por el Jurado
Examinador, lo asentarán en el acta correspondientes, y sin mas trámites, lo informarán al
Director de la Institución , quien a su vez notificará al padre de familia o tutor del alumno
de educación básica o al alumno de modalidad de adultos.
Art.58. Lo resuelto por la Comisión no tendrá recursos de apelación alguna DE LA
EXPEDICION DE DIPLOMAS CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES
Art. 49. A todos los estudiantes promovidos en los grados, ciclos y niveles objeto de
Pruebas Nacionales, se les expedirá un diploma o certificado de acuerdo al nivel, y una
certificación que acredite dicha promoción.
Art.60. Los Diplomas o Certificaciones y la primera certificación serán firmados por el
Presidente del Jurado Examinador, el Secretario del Jurado, el Director del Centro
Docente y el Director del Distrito o Supervisor de la Zona de Adultos.
Art.61. La entrega de Diplomas o Certificados y Certificaciones se relaizará en el mismo
Centro Docente donde se examinó al alumno, en un plazo no mayor de dos semanas,
luego de entregadas las calificaciones.
Art.62. Las certificaciones expedidas en los grados, ciclos o niveles objeto de Pruebas
Nacionales serán requeridas e imprescindibles para la inscripción al grado, ciclo o nivel
inmediatamente superior.
Art.63. Se expedirán certificaciones en los siguientes casos:
a) Al momento de expedir el diploma de término de en ciclo o nivel, a fin de que el
estudiante las utilice en la inscripción de curso al que ha sido promovido.
b) Cuando se detecten problemas, alteraciones u comisiones en las actas del Centro
Docente.
c) Cuando se justifique la pérdida de Diploma o Certificado Original. Art.64. Las
certificaciones adicionales a la primera, serán expedidas cuantas veces sea necesario, a
solicitud del interesado, una vez confirmada la situación del solicitante. Serán firmadas
por el Encargado de Registro y el Director del Distrito correspondiente.
Art.65. A partir del año escolar 1992-93, las asignaturas que deban presentarse a efectos
de convalidaciones, para los grados, ciclos o niveles objeto de Pruebas Nacionales,
deberán ser examinadas con una Prueba Especial elaborada por la Sub-Comisión de
Elaboración de Pruebas.
Art.66. Las Pruebas Especiales para efectos de convalidación de estudios serán aplicadas
en los Distritos Escolares correspondientes, una sola vez, en fecha establecida por la
SEEBAC, dos meses antes de la conclusión del segundo periodo del Año Escolar.
Art.67. Para la administración de estas Pruebas Especiales cada Director de Distrito
Escolar conformará un Jurado Examinador, constituido según se establece en los artículos
30 y 34 de esta Ordenanza.
DE LAS PRUEBAS DE PROMOCIÓN PARA EL 4TO. GRADO DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA Y EL TERCER CICLO DE LA MODALIDAD DE
ADULTOS.
Art.68. Las Pruebas Nacionales reglamentadas en esta Ordenanza para el 4to. grado de la
Educación Básica y el 3er. Ciclo de la Modalidad de Adultos tendrán carácter transitorio
por el año lectivo 1992-93.
Art.69. Durante el año lectivo 1992-93, las Pruebas Nacionales de 4to. grado de la
Educación Básica versarán sobre las siguientes áreas programáticas : Lengua Española y
Matemática.
Párrafo. 1. El año lectivo 1992-93 se aplicarán pruebas con fines diagnósticos en el 4to.
grado de la Educación Básica. Estas Pruebas versarán sobre las asignaturas de Ciencias
Naturales y Estudios Sociales.
Art.70. Durante el año lectivo 1992-93, las Pruebas Nacionales del 3er. Ciclo de la
Modalidad de Adultos versarán sobre las siguientes áreas programáticas: Lengua
Española, Matemática, Ciencias Naturales y Estudios Sociales.
Art.71. Las Calificaciones Parciales para el 4to.grado de la Educación Básica se
expresarán por asignaturas o areas de enseñanza. No se expresarán de manera global.
Art.72. Los alumnos de 4to. grado de la Educación Básica y el 3er. Ciclo de la Modalidad
de Adultos promovidos en las Pruebas Nacionales, recibirán un CERTIFICADO que
acredite dicha promoción.
Art.73. Las Pruebas Nacionales elaboradas para los alumnos del cuarto grado de la
Educación Básica y el 3er. Ciclo de la Modalidad de Adultos versarán sobre los
programas básicos correspondientes.
DE LAS PRUEBAS DE PROMOCION DE CONCLUSION DE LA EDUCACION
GENERAL BASICA.
Art.74. Las Pruebas de Promoción para el último grado, ciclo o nivel de la Educación
General Básica son institucionalizadas con carácter permanente a partir de la presente
Ordenanza.
Art.75. Las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales para este grado, ciclo o nivel son
las siguientes: Lengua Española, Matemática, Estudios Sociales y Ciencias Naturales.
Párrafo. 1. La Comisión Ejecutiva estudiará la posibilidad de la introducción de otras
áreas programáticas para las Pruebas Nacionales en este grado, ciclo o nivel.
Art.76. Los alumnos promovidos a la Educación Media, una vez presentadas las Pruebas
Nacionales, recibirán un DIPLOMA que acredite tal promoción.
Art.77. Aquellos estudiantes que hubiesen cursado el 8vo. Grado en un Centro Docente
en años anteriores al 91-92 y que, por alguna circunstancia no completaron la Educación
Básica, podrán reinscribirse en un Centro Docente Oficial, previa presentación de
documentos probatorios (certificación del centro donde cursó los estudios, carta
explicativa de las circunstancias que impidieron completar, otra documentación
pertinente), con el fin de tomar las Prueba Nacionales. En estos casos están dispensados
de asistencia a clases al centro donde se inscribieron y la puntuación obtenida en la
prueba tendrá un valor de 100% para fines de promoción.
Párrafo. 1. Los estudiantes que se acojan a este artículo deberán tomar exámenes de todas
las asignaturas del Plan de Estudios, sean objeto o no de Pruebas Nacionales y deberán
realizar su matriculación a mas tardar en el mes de febrero.
DE LAS PRUEBAS DE CONCLUSION DE LA EDUCACION MEDIA.
Art.78. Se establecen Pruebas Nacionales de Conclusión de la Educación Media
Nacional, a partir del año escolar 1993-94, con carácter transitorio para dicho periodo
lectivo.
Art.79. Los estudiantes que superen las Pruebas Nacionales recibirán un DIPLOMA DE
BACHILLER, que acreditará esta superación.
Art.80. Sólo se reconocerá la conclusión de la Educación Media y se otorgará el
correspondiente diploma de Bachiller a aquellos estudiantes que hayan aprobado las
Pruebas Nacionales.
Art.81. Los objetivos, los alcances, la naturaleza, y las características de las Pruebas de
Conclusión de la Educación Media serán especificados en un instrumento legal, que se
elaborará oportunamente.
DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION ESPECIAL
Art.82. Se reglamenta la aplicación de Pruebas Nacionales a los alumnos de Educación
Especial.
Art.83. Las Pruebas Nacionales aplicadas a los alumnos de Educación Especial deberán
ser especialmente elaboradas, a fin de que puedan adaptarse a las peculiares
características de esta población.
Art.84. La Comisión Ejecutiva deberá elaborar una reglamentación apropiada para la
aplicación de Pruebas Nacionales a los alumnos de Educación Especial.
Art.85. La Sub-Comisión de Elaboración de Pruebas será la responsable del diseño de
estas pruebas auxiliándose de los técnicos y especialistas que se requieran.
DISPOSICIONES GENERALES
Art.86. Esta Ordenanza suspende de forma definitiva los Exámenes Extraordinarios en
cualquiera de los grados, ciclos y niveles objeto de Pruebas Nacionales y los Exámenes
de Admisión de 8vo. Grado de la Educación Básica. Deroga asímismo las Resoluciones
No. 702'92 y 107'92 de fecha 26-6-92 y 30-7-92 respectivamente.
Art.87. Se deroga la Resolución No. 737'80 que establece los Exámenes Recapitulatorios.
Art.88. La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, a través de la
Divisiones de la Estructura Central y las Direcciones Regionales de Educación, son
responsables de dar fiel cumplimiento a la presente Ordenanza.
Art.89. Cualquier situación relativa a las Pruebas Nacionales no contempladas en esta
Ordenanza, se Art.90. La presente Ordenanza deroga la Ordenanza 1'92, modifica, de
manera permanente para el 4to. y para el último grado del Nivel Básico, la Ordenanza
7'75, relativa a la Facultad de Colegios Privados de conducir sus pruebas, la Resolución
850'89 sobre Educación de Adultos, y cualquier otra disposición de igual o menor
jerarquía que le sea contraria.
Art.90. La presente Ordenanza deroga la Ordenanza 1'92, modifica, de manera
permanente para el 4to. y para el último grado del Nivel Básico, la Ordenanza 7'75,
relativa a la Facultad de Colegios Privados de conducir sus pruebas, la Resolución 850'89
sobre Educación de Adultos, y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que
le sea contraria
Dado en Santo Domingo de Guzmán, D.N. Capital de la República Dominicana, a
los 15 días del mes de diciembre del mil novecientos noventa y dos (1992).
PRESIDENTE
LIC. JACQUELINE MALAGON
Secretaria de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos
SECRETARIA
LIC. ALBERTINA YBIS LUCIANO DE GALARZA
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FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
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Ordenanza 3´92

  • 1. República Dominicana Secretaría de Estado de Educación CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN ORDENANZA No. 3'92. Que institucionaliza y reglamenta el Sistema de Pruebas Nacionales. CONSIDERANDO. Que las Pruebas Nacionales de Promoción de 8vo. Grado, aplicadas con carácter transitorio en el año lectivo 1991-92 permitieron efectivamente el logro de los objetivos para las que fueron diseñadas. CONSIDERANDO. Que el análisis de los resultados de las Pruebas Nacionales, demuestra un incremento significativo del rendimiento de los alumnos de 8vo. Grado, en el período 91-92 en relación de años anteriores. CONSIDERANDO. Que la Comisión Técnica de Pruebas, integrada por representantes de la SEEBAC, de la Asociación Dominicana de Profesores ADP, de Universidades Nacionales (UASD, PUCMM, UMPHU, UCE, INTEC, Y UCSD) las principales Asociaciones de Colegios (UNCC, CONACOPRI, ANACE), EDUC y el PNUD, ha reafirmado que las Pruebas Nacionales son un medio válido para la promoción de cambios positivos en el Sistema Educativo y para elevar la calidad de la educación. CONSIDERANDO. Que el cuarto grado de la Educación General Básica, y su equivalente, el tercer ciclo de la Educación de Adultos, así como la conclusión de la educción media, son momentos determinantes en el currículo escolar dominicano. CONSIDERANDO. Que resultó ser una experiencia altamente positiva la participación e integración de múltiples sectores de la comunidad educativa en particular y de la comunidad nacional en general, en todo el proceso de Pruebas Nacionales. VISTAS. Las Ordenanza Nos. 7'75, 1'86, 2'88, 1'89 y 1'92, las Resoluciones No. 850'89 702'92, 1017'92 y 737'80.
  • 2. OÍDOS. El parecer de los miembros de la Comisión de Pruebas Nacionales de la Subsecretaria de Educación, de los Directores Regionales de Educación, del Consejo Asesor de Secretaría de Educación, y del Asesor Técnico Principal de la Titular. El Consejo Nacional de Educación, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación No. 2909 del 5 de junio de 1951, y el Art. 1ero. de la Ley No. 5893, dicta la siguiente. ORDENANZA Mediante la cual se institucionaliza y regla DE LA INSTITUCIONALIZACION Y REGLAMENTACION Art.1. Se institucionaliza y reglamenta el Sistema de Pruebas Nacionales. Art.2. Se reglamentan las Pruebas Nacionales de Promoción para el último grado de la Educación General Básica, en todas sus modalidades. Art.3. Se establecen las Pruebas Nacionales de Promoción para el 4to. grado de Educación General Básica y el 3er. ciclo de Educación de Adultos, para el año escolar 1992-93. Art.4. Se establecen las Pruebas Nacionales de Conclusión de la Educación Media Nacional, a partir del año escolar 1993-94. DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PRUEBAS NACIONALES Art.5. Los objetivos a lograr con el Sistema de Pruebas Nacionales, son los siguientes: a) Facilitar la adopción de medidas conducentes a elevar la calidad de la educación dominicana, conjuntamente con otras acciones. b) Sentar las bases para que las autoridades educativas, las comunidades, los profesores, los alumnos, los padres de familia, las organizaciones de profesores y de instituciones educativas, las instituciones de educación superior, el sector privado y otras instituciones relacionadas con la educación, se integren de forma significativa a apoyar el sistema educativo, en el proceso de mejoramiento y elevación de la calidad de la educación. c) Desarrollar un sistema de Pruebas Nacionales que sea factible, que monitoree en forma permanente los niveles de calidad del Sistema Educativo, que sea flexible, y que incluya progresivamente la medición de nuevas competencias y variables a la luz del desarrollo progresivo del Sistema Educativo. d) Sentar las bases para la creación de una cultura evaluativa, mediante el fomento de actitudes de aceptación y valoración del Sistema de Pruebas Nacionales de medición del rendimiento educativo.
  • 3. e) Crear conciencia acerca de la necesidad de contar con informaciones precisas acerca de los niveles de rendimiento de los alumnos al finalizar los diferentes ciclos y niveles del Sistema Escolar. f) Contribuir al establecimiento de mejores estándares de calidad de la educación nacional. g) Ofrecer información pertinente respecto al funcionamiento de os diferentes factores que determinan la calidad del proceso educativo, a fin de que se tomen las medidas de lugar para lograr una mayor eficiencia. h) Proporcionar antecedentes y elementos para facilitar la planificación y el desarrollo curricular, tanto a nivel de los establecimientos educativos como otros niveles del sistema educativo. i) Motivar a las autoridades educativas, al personal de los centros educativos, a la familia, a los alumnos, a los sectores productivos y a los medios de comunicación social, sobre la necesidad de superar los niveles de calidad existentes. j) Fomentar la superación constante entre los centros educativos, mediante mecanismos que estimulen la solidaridad, la sana competencia y la eficiencia, y que regulen la calidad de la enseñanza ofrecida. k) Ofrecer a los padres y a la comunidad información sobre la gestión del centro educativo y el rendimiento de los alumnos, a fin de motivarlos a tener una participación más dinámica en las actividades de la escuela. DE LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE PRUEBAS. Art.6. El Sistema de Pruebas Nacionales es un sistema participativo, científico, democrático, formativo, descentralizado, integrador, dinamizador y flexible, que regulará el proceso de Pruebas Nacionales. Participativo. Por cuanto estimulará la participación de todos los sectores de la comunidad educativa y se los sectores representativos de la comunidad nacional. Científico. Por cuanto empleará procedimientos e instrumentos racionales, válidos y confiables en todas las etapas del proceso. Democrático. Por cuanto tomará en consideración los aportes didácticos, académicos y técnicos provenientes de profesores, de especialistas del área y otros sectores de la comunidad nacional. Formativo. Por cuanto usará los resultados de las pruebas para retroalimentar el sistema educativo y generar acciones encaminadas al mejoramiento de los diferentes factores que inciden sobre la calidad y la eficiencia del mismo.
  • 4. Descentralizado. por cuanto, proveerá la formación de las comisiones y organismos que sean necesarios para asegurar el éxito de las pruebas, a través de la delegación de funciones o autoridad, según las circunstancias. Integrador, por cuanto involucrará a todos los estamentos del sistema educativo y otros sectores relacionados con educación. Dinamizador. Por cuanto generará cambios en todos los componentes del sistema educativo. Flexible, por cuanto estará sujeto a la introducción de cambios de curdo al desarrollo progresivo del Sistema Educativo Nacional y del Sistema de pPuebas Nacionales en sí mismo. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Art.7. El Sistema de Pruebas Nacionales estará dirigido por una Comisión Nacional, que estará conformada por el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien la preside, el Secretario General de la Asociación Dominicana de Profesores ADP, los Rectores de las siguientes instituciones de Educción Superior. Universidad Autónoma de Santo Domingo, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, Universidad Central del Este, Instituto Tecnológico de Santo Domingo, universidad Católica Santo Domingo, y otras universidades y organizaciones de instituciones educativas que soliciten y sean aceptadas en dicha Comisión. Art.8. A la Comisión Nacional, como organismo de dirección, le corresponde dictar las políticas generales, adoptar las macro decisiones técnicas y administrativas, y decidir sobre el tipo de información que se deberá ofrecer a la opinión publica. Art.9. La Comisión Nacional del Sistema de Pruebas Nacionales contará con una Comisión Ejecutiva, que estará constituida por delegados de cada una de las instituciones representantes en la Comisión Nacional, distribuidos de la manera siguiente: a) Cuantos delgados se consideren necesarios de la SEEBAC los organismos asesores vinculados al Sistema de Pruebas. b) Hasta tres delgados de la ADP y de las instituciones de educación superior. c) Un delegado de cada una de las demás entidades representadas. Párrafo 1. Cada delegado que integre la Comisión Ejecutiva deberá ser permanente, tener pleno acceso a la autoridad que representa y mantener la discrecionalidad requerida para tomar decisiones especificas que se enmarquen dentro de las decisiones generales tomadas por la Comisión Nacional. Art.10. Serán funciones de la Comisión Ejecutiva.
  • 5. a) Preparar los elementos técnicos y administrativos para la toma de cesaciones por parte de la Comisión Nacional. b) Dirigir el proceso de Pruebas Nacionales, asesorando y coordinando las comisiones dependientes necesarias para el éxito del proceso. Art.11. La Comisión Ejecutivo contará con los siguientes organismos de acción: el Comité Ejecutivo, la Comisión Técnica y la Comisión Administrativa. Art.12. El Comité Ejecutivo estará integrado por tres representantes de la Comisión Ejecutiva y por los coordinadores de las Comisiones Técnica y Administrativa, como miembros permanentes y otros miembros relacionados con el Sistema de Pruebas Nacionales, con carácter circunstancial. Art.13. El Comité Ejecutivo tendrá como funciones esenciales decidir, ejecutar y asesorar las fases del proceso de elaboración y aplicación de pruebas, en aquellas etapas y situaciones que no sea posible y/o pertinente reunir la Comisión Ejecutiva en pleno. Art.14. La Comisión Técnica estará integrada por hasta 3 representantes de la Comisión Ejecutiva y un representantes por cada de las subcomisiones que la integran. Art.15. Serán funciones de la Comisión Técnica el definir, planificar y ejecutar las diferentes etapas conceptuales y técnicas relativas a la aplicación de Pruebas Pacionales. Art.16. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Técnica contará con las siguiente sub-comisiones: a) La Sub-Comisión de Objetivos, Contenidos y Destrezas Básicas, a quien corresponde elaborar los objetivos a lograr, determinar los contenidos y destrezas básicas requeridos en cada grado, ciclo y nivel, así como elaborar los materiales educativos impresos auxiliares. b) La Sub-Comisión de Elaboración de Pruebas, la cual debe planificar y ejecutar todas las etapas y las actividades conducentes a la elaboración de pruebas con el mayor control de calidad y excelencia. c) La Sub-Comisión de Capacitación, que tienen como función planificar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación requeridos para que el proceso de pruebas pueda ser realizado. d) La Sub-Comisión de Análisis de Datos, a la que corresponde el diseño de los sistemas de recopilación y análisis de información relativa a pruebas nacionales, así como su implementación y supervisión.
  • 6. Art.17. La Comisión Administrativa estará integrada por hasta tres representantes de la Comisión Ejecutiva y un representante de cada una de las Subcomisiones que la integran, dando prioridad a la presencia de personal de la SEEBAC, relacionado con las funciones administrativas características de esta comisión. Art.18. A la Comisión Administrativa le corresponde la planificación, coordinación y ejecución de las actividades de apoyo logístico, requeridas por las diferentes comisiones, a fin de asegurar el éxito en las Pruebas Nacionales. Art.19. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Administrativa contará con las siguientes Sub-Comisiones: a) La Sub-Comisión de Administración Financiera, la cual es la responsable de realizar los cálculos de materiales y recursos a utilizar, solicitar las cotizaciones necesarias, organizar los pagos a suplidores y personal, y llevar los registros de erogaciones e ingresos. b) Las Sub-Comisiones de Organización Regional, de las cuales existirá una por cada Dirección Regional de Educación existente al interior del Sistema Educativo. Estará conformada por dos miembros de la Comisión Ejecutiva, uno de ellos de la SEEBAC, quien la encabezará conjuntamente con el Director Regional, y hasta cinco miembros del personal de Asesoría Técnica de las Direcciones Regionales de Educación. Será responsabilidad de estas comisiones el organizar, coordinar y supervisar, a nivel de Distritos Núcleos, Centros Docentes y Zonas de Supervisión de Adultos, todas las labores de tipo técnico y administrativo que le sean encomendadas por la Comisión Ejecutiva , entre las que tienen que resaltarse las relativas al levantamiento de datos estadísticos, coordinación de actividades de capacitación, entrenamiento e información, constitución y capacitación de jurados y comisiones de apelación, y otras afines. c) La Sub-Comisión de Estadísticas y Procesamiento de Datos, la cual estará conformada por los equipos de Estadísticas y de Cómputos. Será responsable de planificar, coordinar y ejecutar las acciones que permitan la crearon de la base de datos requerida para la administración de las pruebas. Deberá además apoyar las labores de la Sub-Comisión de Análisis de Datos en sus funciones. d) La Sub-Comisión de Organización Logística de Pruebas será la responsable del proceso organizativo logístico de impresión, empaque y distribución de pruebas y material relacionado. Y de su recolección, y recepción luego que estas sean aplicadas. e) La Sub-Comisión de Seguridad de Pruebas, tiene como función velar y garantizar la confiabilidad de las diferentes etapas del proceso de Pruebas, en términos de confidencialidad del material de Pruebas. f) La Sub-Comisión de Información y Comunicación será la responsable de sistematizar y difundir la información relativa a las Pruebas Nacionales a través de los diferentes medios de comunicación social. También será la responsable de la organización y
  • 7. funcionamiento de la Red de Comunicación de Pruebas durante los períodos de aplicación de las mismas. g) La Sub-Comisión de Investigación de Irregularidades, la cual tiene como función conocer y estudiar todas las denuncias y reportes de irregularidades y/o violaciones cometidas por personal de centros docentes, jurados examinadores y alumnos , y proponer las soluciones y/o sanciones correspondientes. Párrafo 1. Para el cumplimiento de sus funciones respectivas, cada una de las Sub- Comisiones antes detalladas, podrá auxiliarse de tantos grupos de trabajo como lo demanden el volumen y la diversidad del trabajo, así como los límites de tiempo establecidos para su cumplimiento. Párrafo. 2. Las funciones especificas de cada comisión y sub-comisión, sus integrantes, los deberes y responsabilidades de cada una y otros detalles organizativos relativos a la Comisión Nacional y sus diferentes comisiones, se reglamentaran en un manual que elaborará dicha Comisión. Art.20. La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, en su calidad de organismo rector de la Educación Básica y Media Nacional, será la responsable del procesamiento y manejo de los resultados de las Pruebas Nacionales. DE LA NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS. Art.21. Las Pruebas Nacionales serán pruebas de promoción en los grados, ciclos y niveles establecidos en la presente Ordenanza. Art.22. Todos los estudiantes matriculados en los centros oficiales y los centros privados reconocidos por la SEEBAC, en los grados, ciclos y niveles objeto de Pruebas Nacionales, estarán obligados y con derecho a concurrir a las Pruebas Nacionales a que se refiere la presente Ordenanza. Art.23. La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, no reconocerá la aprobación de los grados, ciclos y niveles objeto de Prueba Nacionales, ni otorgará las certificaciones correspondientes a ningún estudiante egresado de instituciones radicadas en el país que no haya tomado las Pruebas Nacionales. Art.24. Las Pruebas Nacionales se aplicarán en todas las Instituciones Públicas y Privadas que imparten los grados, ciclos y niveles objeto de pruebas en dos oportunidades al año, conforme la resolución que establece el Calendario Escolar. Párrafo 1. La primera oportunidad corresponde a las Pruebas Generales, a la cual podrán tener acceso todos los alumnos, mientras que la segunda corresponde a dos tipos: las
  • 8. Pruebas Completivas para los alumnos aplazados en las Pruebas Generales y las Pruebas Diferidas para los alumnos que no se presentaron a las Pruebas Generales. Art.25. Las Pruebas Nacionales serán planificadas y elaboradas con base en los objetos y contenidos de las áreas programáticas que sean objeto de pruebas. Art.26. Las Pruebas Nacionales elaboradas para los diferentes grados, ciclos y niveles deberán ser probadas y adaptadas para la población que será sometida a las mismas. Será función de la Comisión Técnica determinar las formas idóneas de construcción de las Pruebas para los distintos grados, ciclos , y niveles, redactando apropiados instructivos para la mismas. Art.27. Las Pruebas Nacionales serán planificadas y elaboradas por la Sub-Comisión de elaboración de Pruebas, la cual determinara las características estructurales de las mismas como son: longitud, tipo de itemes, tiempo de ejecución, procedimiento de administración y otros. Art.28. La SEEBAC garantizará el suministro de los compendios y cuadernos de trabajo para cada una de las asignaturas objeto de pruebas a todos los estudiantes matriculados en el grado en que se aplican dichas pruebas, y mantendrá actualizados los mismos. Art.29. La SEEBAC garantizará acciones de recuperación en las asignaturas reprobadas, para los educandos aplazados en las Pruebas Generales. DE LA ADMINISTRACION Y CALIFICACION DE LAS PRUEBAS Art.30. Las Pruebas Nacionales será administradas y calificadas por un Jurado examinador constituido por un profesor en servicio o jubilado quien lo presidirá, un profesor del grado o ciclo que se examine, quien fungirá de Secretario del Jurado, un Padre o Madres de Familia, quien fungirá como supervisor. Art.31. El jurado examinador será designado por una comisión constituida para el efecto y conformada por las autoridades regionales de la SEEBAC, un representante de la ADP y un representante de una organización de instituciones educativas del sector privado. Art.32. Las funciones y responsabilidades de los Jurados Examinadores estarán descritas en el Manual de Instrucciones para la Administración de las Pruebas Nacionales. Art.33. El Jurado Examinador deberá estar constituido por personas absolutamente confiables tanto desde el punto de vista técnico como moral y administrativo, y jamás deberá dejar de cumplir, delegar, excederse ni extra-alimentarse de las funciones descritas en la sección de instrucciones especificas para el Jurado Examinador, del Manual de Instrucciones para la Administración de Pruebas Nacionales. Art.34. Concluído el proceso de calificación por parte del Jurado esignado, éste procederá a llenar el acta correspondiente, en la que asentará la calificación obtenida por cada
  • 9. educando, y su respectiva conversión al valor de Calificación Final, procediendo luego a sellar y firmar dicha acta. DE LA VALORACION FINAL Art.35. La Valoración final o Calificación Final del educando de Educación General Básica, en las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales, se obtendrá el promedio entre la Calificación de Fin de Año en cada asignatura, según lo dispone la Ordenanza 2'92, y la calificación obtenida en las Pruebas Nacionales. Párrafo 1. El promedio obtenido en la Calificación final puede ser redondeado por exceso al entero inmediatamente superior, en caso de que el resultado presente decimales iguales o mayores a 0.5. Art.36. La valoración final o Calificación final del educando de la Modalidad de Adultos, en las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales, se obtendrá del promedio entre la Calificación de fin de año en cada asignatura, según lo dispone la Resolución No. 850'89 y la calificación obtenida en las Pruebas Nacionales. Art.37. La calificación de la prueba se realiza con base en la cantidad de respuestas correctas, y expresadas en una escala de 0 a 100 puntos. Art.38. Para la Educación Media los criterios de valoración final serán establecidos oportunamente. DE LAS PROMOCIONES Art. 39. Después de haber concurrido a las Pruebas Generales, será promovido al grado, ciclo o nivel inmediato superior. A) El educando de Educación Básica cuya Calificación Final en las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales, sea igual o superior a 65 puntos y que en las demás asignaturas del Plan de Estudios y en el Ajuste Personal y Social, obtenga calificaciones de Fin de año iguales o superiores a los 65 puntos y cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 22 de la Ord. 2'92. B) El educando de Modalidad de Adultos cuya Calificación Final en las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales, sea igual o superior a 65 puntos, y obtenga en las demás asignaturas del Plan de Estudios, una calificación de Fin de año igual o superior a los 60 puntos (Res. 850'89). Art.40. Será aplazado y deberá concurrir a Pruebas Completivas: a-El educando de 8vo. Grado de Educación Básica cuya Calificación Final sea menor de 65 puntos en hasta tres asignaturas examinadas en las Pruebas Generales y haya obtenido,
  • 10. en las demás asignaturas del Plan de Estudios, calificaciones iguales o superiores a 65 puntos. b- El educando de 8vo. Grado de Educación Básica cuya Calificación Final esté comprendida entre 60 y 64 en todas las asignaturas examinadas en las Pruebas Generales, y haya obtenido en las demás asignaturas del Plan de Estudios, calificaciones iguales o superiores a los 65 puntos. c- El educando de 8vo. Grado de Educación Básica cuya Calificación de Fin de Año en cualquiera de las asignaturas del Plan de Estudio no objeto de Pruebas Nacionales sea inferior a 65 puntos. (Ord. 2'92). d- El educando de 4to. grado de la Educación Básica cuya Calificación Final sea menor de 65 puntos en las asignaturas examinadas con fines de promoción en las Pruebas Generales y haya obtenido, en las demás asignaturas del Plan de Estudios, calificaciones iguales o superiores a 65 puntos. e- El educando de 4to. Grado de Educación Básica cuya Calificación Final esté comprendida entre 60 y 64. En hasta cuatro de las asignaturas del Plan de Estudios. f- El educando de 4to. grado de Educación Básica cuya Calificación de Fin de año en hasta tres de las asignaturas del Plan de Estudios no objeto de Pruebas Nacionales , sea inferior a 65 puntos. g- El educando de la Modalidad de Adultos cuya Calificación Final sea menor de 65 puntos en hasta tres de las asignaturas examinadas en las Pruebas Generales y haya obtenido, en las demás signaturas del Plan de Estudios, calificaciones segun lo establecido en la Resolución No. 850'89. h- El educando de la Modalidad de Adultos cuya Calificación Final esté comprendida entre 60 y 64. En todas las asignaturas examinadas en las Pruebas Generales y haya obtenido, en las demás asignaturas del Plan de Estudios, calificaciones según lo establecido en la Resolución No. 850'89. i- El educando de la Modalidad de Adultos cuya Calificación Final de Fin de año en cualquiera de las asignaturas del Plan de Estudios no objeto de Pruebas Nacionales sea inferior a 60 puntos Resolución No. 850'89. Art.41. Será reprobado y repetirá el grado, ciclo o nivel: a) El educando de 8vo. Grado de Educación Básica cuya Calificación Final sea inferior a 65 puntos. En todas las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales y que por lo menos en una de estas asignaturas, obtenga una Calificación Final inferior a los 60 puntos.
  • 11. b) El educando de 4to. grado de Educación Básica cuya Calificación Final sea inferior a 65 puntos en cuatro asignaturas del Plan de Estudios, y por lo menos una de ellas sea inferior a 60 puntos. c) El educando de Educación Básica cuya Calificación Final en el Ajuste Personal y Social sea inferior a los 65 puntos. Art.42. Después de haber concurrido a las Pruebas Completivas y Diferidas, será promovido al grado, ciclo o nivel inmediato superior. a) El educando de Educación Básica cuya Calificación Final en las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales, sea igual o superior a 65 puntos, y obtenga en las demás asignaturas del Plan de Estudios, Calificaciones de Fin de Año iguales o superiores a 65 puntos. b) El educando de la Modalidad de Adultos cuya Calificación Final en las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales, sea igual o superior a 65 puntos, y obtenga en las demás asignaturas del Plan de Estudios, calificaciones de Fin de año iguales o superiores a los 60 puntos, según lo establecido en la Resolución No. 850'89. Art.43. Repetirá el grado el educando aplazado o diferido que, desees de recibir la Prueba Completiva o diferida, obtenga Calificación final inferior a 65 puntos, en cualquiera de las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales examinadas. Art.44. Repetirá el grado el educando de Educación Básica, que después de las acciones de recuperación y su correspondiente evaluación obtenga calificación inferior a los 65 puntos en cualquiera de las asignaturas no incluidas en las Pruebas Nacionales. Art.45. Repetirá el grado del educando de la Modalidad de Adultos que después de las acciones de recuperación y su correspondiente evaluación, obtenga calificaciones informes a 60 puntos en cualquiera de las asignaturas no incluidas en las Pruebas Nacionales. Párrafo. 1. La Calificación de Fin de Año, de cada asignatura, tiene validez tanto para las Pruebas Generales como para las Pruebas Completivas y Diferidas. DE LA ENTREGA DE RESULTADOS Art.46. Los resultados obtenidos en las Pruebas Nacionales serán comunicados en forma personal a los Padres de Familia o Tutores de los alumnos de la Educación Básica, y directamente a los interesados, en la Modalidad de Adultos. Art.47. Para los efectos del artículo anterior, los padres de familia o tutore en el caso de la Educación Básica, el educando en el caso de la Modalidad de Adultos, el maestro de grado y el Presidente del jurado designado para administrar las pruebas, serán convocados por el Director de la Institución a la sesión de entrega de Resultados.
  • 12. Art.48. El Director de la Institución procederá, en primer término, a informar a los padres o tutores la promoción de sus hijos en la modalidad básica y al educando en la modalidad de adultos, cuando hubieren alcanzado tal condición, y los invitará a retirarse del recinto, con el propósito de atender a los restantes. Art.49. En el caso de estudiantes que no alcanzaron el mínimo establecido, el Director de la Institución mostrará a los padres o tutores de los alumnos de la modalidad básica o al alumno de modalidad de adultos las pruebas que afectan la promoción al grado siguiente , y si no están satisfechos con los resultados, podrán realizar la revisión de los resultados , junto con el maestro de grado y el Presidente del Jurado. Art.50. Si en la revisión de los resultados se det3ectasen errores obvios, se procederá a realizar las rectificaciones de lugar, asentándolas en el Acta correspondiente. Art.51. En caso de que los padres y familia o tutores de alumnos de educación básica o el alumno de la modalidad de adultos disintiesen de la calificación asignada por el Jurado, pueden recurrir a apelación de calificaciones. DE LAS APELACIONES Art.52. Se establece el recurso de apelación, mediante el cual es estudiante, padre o tutor que se consideren afectados por las calificaciones obtenidas en las Pruebas Nacionales y no estén conformes con la decisión del jurado examinador, pueden solicitar, a una comisión creada para tal fin , la revisión de la calificación otorgada y su reformulación o anulación si procediese. Art.53. Para conocer y resolver las apelaciones que interpongan los padres de familia o tutores de alumnos de educación básica o el alumno de modalidad de adultos que no estén conformes con la calificaciones asignadas por el Jurado Examinador, se integraran una o varias Comisiones en los Distritos Escolares, según lo justifiquen las condiciones geográficas y el numero de educandos sometidos a Pruebas Nacionales. Art.54. Las Comisiones de Apelación estarán integradas por tres miembros, a saber: a) Un profesor activo o jubilado del sector público, que haya observado una conducta intachable en el ejercicio de sus funciones. b) Un representante de la ADP de la comunidad. c) Un representante de una de las Asociaciones de Padres y Amigos de una Escuela de la Comunidad. Art.55. Se entenderá interpuesto el recurso de apelación con la sola manifestación verbal de inconformidad de los padres de familia y tutores de alumnos de Educación Básica o el
  • 13. alumno de modalidad de adultos hicieran al Director de la Institución y al educador encargado de la administración de las Pruebas Nacionales dentro del día hábil siguiente a aquel en que fueron informados del resultado. Art.56. Vencido el término que señala el Art. Anterior, presentada o no la argumentación verbal o escrita, el encargado de administración de las pruebas remitirá o entregará, según corresponda, las pruebas objetadas a uno de los miembros de la Comisión de Apelación, para su estudio y resolución. Art.57. Los miembros de la Comisión de Apelación, en forme colegiada, procederán de inmediato a la revisión total de la prueba, y siguiendo los criterio establecidos para el proceso de calificaciones, procederán a ratificar o enmendar lo decidido por el Jurado Examinador, lo asentarán en el acta correspondientes, y sin mas trámites, lo informarán al Director de la Institución , quien a su vez notificará al padre de familia o tutor del alumno de educación básica o al alumno de modalidad de adultos. Art.58. Lo resuelto por la Comisión no tendrá recursos de apelación alguna DE LA EXPEDICION DE DIPLOMAS CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES Art. 49. A todos los estudiantes promovidos en los grados, ciclos y niveles objeto de Pruebas Nacionales, se les expedirá un diploma o certificado de acuerdo al nivel, y una certificación que acredite dicha promoción. Art.60. Los Diplomas o Certificaciones y la primera certificación serán firmados por el Presidente del Jurado Examinador, el Secretario del Jurado, el Director del Centro Docente y el Director del Distrito o Supervisor de la Zona de Adultos. Art.61. La entrega de Diplomas o Certificados y Certificaciones se relaizará en el mismo Centro Docente donde se examinó al alumno, en un plazo no mayor de dos semanas, luego de entregadas las calificaciones. Art.62. Las certificaciones expedidas en los grados, ciclos o niveles objeto de Pruebas Nacionales serán requeridas e imprescindibles para la inscripción al grado, ciclo o nivel inmediatamente superior. Art.63. Se expedirán certificaciones en los siguientes casos: a) Al momento de expedir el diploma de término de en ciclo o nivel, a fin de que el estudiante las utilice en la inscripción de curso al que ha sido promovido. b) Cuando se detecten problemas, alteraciones u comisiones en las actas del Centro Docente. c) Cuando se justifique la pérdida de Diploma o Certificado Original. Art.64. Las certificaciones adicionales a la primera, serán expedidas cuantas veces sea necesario, a
  • 14. solicitud del interesado, una vez confirmada la situación del solicitante. Serán firmadas por el Encargado de Registro y el Director del Distrito correspondiente. Art.65. A partir del año escolar 1992-93, las asignaturas que deban presentarse a efectos de convalidaciones, para los grados, ciclos o niveles objeto de Pruebas Nacionales, deberán ser examinadas con una Prueba Especial elaborada por la Sub-Comisión de Elaboración de Pruebas. Art.66. Las Pruebas Especiales para efectos de convalidación de estudios serán aplicadas en los Distritos Escolares correspondientes, una sola vez, en fecha establecida por la SEEBAC, dos meses antes de la conclusión del segundo periodo del Año Escolar. Art.67. Para la administración de estas Pruebas Especiales cada Director de Distrito Escolar conformará un Jurado Examinador, constituido según se establece en los artículos 30 y 34 de esta Ordenanza. DE LAS PRUEBAS DE PROMOCIÓN PARA EL 4TO. GRADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Y EL TERCER CICLO DE LA MODALIDAD DE ADULTOS. Art.68. Las Pruebas Nacionales reglamentadas en esta Ordenanza para el 4to. grado de la Educación Básica y el 3er. Ciclo de la Modalidad de Adultos tendrán carácter transitorio por el año lectivo 1992-93. Art.69. Durante el año lectivo 1992-93, las Pruebas Nacionales de 4to. grado de la Educación Básica versarán sobre las siguientes áreas programáticas : Lengua Española y Matemática. Párrafo. 1. El año lectivo 1992-93 se aplicarán pruebas con fines diagnósticos en el 4to. grado de la Educación Básica. Estas Pruebas versarán sobre las asignaturas de Ciencias Naturales y Estudios Sociales. Art.70. Durante el año lectivo 1992-93, las Pruebas Nacionales del 3er. Ciclo de la Modalidad de Adultos versarán sobre las siguientes áreas programáticas: Lengua Española, Matemática, Ciencias Naturales y Estudios Sociales. Art.71. Las Calificaciones Parciales para el 4to.grado de la Educación Básica se expresarán por asignaturas o areas de enseñanza. No se expresarán de manera global. Art.72. Los alumnos de 4to. grado de la Educación Básica y el 3er. Ciclo de la Modalidad de Adultos promovidos en las Pruebas Nacionales, recibirán un CERTIFICADO que acredite dicha promoción. Art.73. Las Pruebas Nacionales elaboradas para los alumnos del cuarto grado de la Educación Básica y el 3er. Ciclo de la Modalidad de Adultos versarán sobre los programas básicos correspondientes.
  • 15. DE LAS PRUEBAS DE PROMOCION DE CONCLUSION DE LA EDUCACION GENERAL BASICA. Art.74. Las Pruebas de Promoción para el último grado, ciclo o nivel de la Educación General Básica son institucionalizadas con carácter permanente a partir de la presente Ordenanza. Art.75. Las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales para este grado, ciclo o nivel son las siguientes: Lengua Española, Matemática, Estudios Sociales y Ciencias Naturales. Párrafo. 1. La Comisión Ejecutiva estudiará la posibilidad de la introducción de otras áreas programáticas para las Pruebas Nacionales en este grado, ciclo o nivel. Art.76. Los alumnos promovidos a la Educación Media, una vez presentadas las Pruebas Nacionales, recibirán un DIPLOMA que acredite tal promoción. Art.77. Aquellos estudiantes que hubiesen cursado el 8vo. Grado en un Centro Docente en años anteriores al 91-92 y que, por alguna circunstancia no completaron la Educación Básica, podrán reinscribirse en un Centro Docente Oficial, previa presentación de documentos probatorios (certificación del centro donde cursó los estudios, carta explicativa de las circunstancias que impidieron completar, otra documentación pertinente), con el fin de tomar las Prueba Nacionales. En estos casos están dispensados de asistencia a clases al centro donde se inscribieron y la puntuación obtenida en la prueba tendrá un valor de 100% para fines de promoción. Párrafo. 1. Los estudiantes que se acojan a este artículo deberán tomar exámenes de todas las asignaturas del Plan de Estudios, sean objeto o no de Pruebas Nacionales y deberán realizar su matriculación a mas tardar en el mes de febrero. DE LAS PRUEBAS DE CONCLUSION DE LA EDUCACION MEDIA. Art.78. Se establecen Pruebas Nacionales de Conclusión de la Educación Media Nacional, a partir del año escolar 1993-94, con carácter transitorio para dicho periodo lectivo. Art.79. Los estudiantes que superen las Pruebas Nacionales recibirán un DIPLOMA DE BACHILLER, que acreditará esta superación. Art.80. Sólo se reconocerá la conclusión de la Educación Media y se otorgará el correspondiente diploma de Bachiller a aquellos estudiantes que hayan aprobado las Pruebas Nacionales.
  • 16. Art.81. Los objetivos, los alcances, la naturaleza, y las características de las Pruebas de Conclusión de la Educación Media serán especificados en un instrumento legal, que se elaborará oportunamente. DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION ESPECIAL Art.82. Se reglamenta la aplicación de Pruebas Nacionales a los alumnos de Educación Especial. Art.83. Las Pruebas Nacionales aplicadas a los alumnos de Educación Especial deberán ser especialmente elaboradas, a fin de que puedan adaptarse a las peculiares características de esta población. Art.84. La Comisión Ejecutiva deberá elaborar una reglamentación apropiada para la aplicación de Pruebas Nacionales a los alumnos de Educación Especial. Art.85. La Sub-Comisión de Elaboración de Pruebas será la responsable del diseño de estas pruebas auxiliándose de los técnicos y especialistas que se requieran. DISPOSICIONES GENERALES Art.86. Esta Ordenanza suspende de forma definitiva los Exámenes Extraordinarios en cualquiera de los grados, ciclos y niveles objeto de Pruebas Nacionales y los Exámenes de Admisión de 8vo. Grado de la Educación Básica. Deroga asímismo las Resoluciones No. 702'92 y 107'92 de fecha 26-6-92 y 30-7-92 respectivamente. Art.87. Se deroga la Resolución No. 737'80 que establece los Exámenes Recapitulatorios. Art.88. La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, a través de la Divisiones de la Estructura Central y las Direcciones Regionales de Educación, son responsables de dar fiel cumplimiento a la presente Ordenanza. Art.89. Cualquier situación relativa a las Pruebas Nacionales no contempladas en esta Ordenanza, se Art.90. La presente Ordenanza deroga la Ordenanza 1'92, modifica, de manera permanente para el 4to. y para el último grado del Nivel Básico, la Ordenanza 7'75, relativa a la Facultad de Colegios Privados de conducir sus pruebas, la Resolución 850'89 sobre Educación de Adultos, y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria. Art.90. La presente Ordenanza deroga la Ordenanza 1'92, modifica, de manera permanente para el 4to. y para el último grado del Nivel Básico, la Ordenanza 7'75, relativa a la Facultad de Colegios Privados de conducir sus pruebas, la Resolución 850'89 sobre Educación de Adultos, y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria
  • 17. Dado en Santo Domingo de Guzmán, D.N. Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de diciembre del mil novecientos noventa y dos (1992). PRESIDENTE LIC. JACQUELINE MALAGON Secretaria de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos SECRETARIA LIC. ALBERTINA YBIS LUCIANO DE GALARZA Oficial Mayor