El Ministerio de Salud estará integrado por la Dirección del Despacho del Ministro, despachos de 3 viceministros (Redes de Servicios de Salud, Redes de Salud Colectiva y Recursos para la Salud), y otros servicios autónomos. La Dirección del Despacho del Ministro estará conformada por 2 direcciones y unidades estratégicas. Los despachos de los viceministros estarán conformados por direcciones generales sobre temas de salud.
2. El Ministerio de Salud estará integrado por:
La Dirección del Despacho estará
conformada por las Direcciones de:
Despacho del Ministro 1.
2.
Salud Indígena
Comité de Salud.
Los titulares tendrán rango de Director
de Línea
Despachos del Viceministro de:
Redes de Servicios de Salud
Despachos del Viceministro de:
Redes de Salud Colectiva.
Despachos del Viceministro de:
Recursos para la Salud.
Demás dependencias administrativas
DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA
CENTRO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE
ENFERMEDADES TROPICALES “SIMÓN BOLÍVAR” CAICET)
3. Otros
Servicios Autónomos de Elaboraciones
Farmacéuticas (SEFAR), Instituto de Biomedicina,
el Instituto de Altos Estudios Dr. Arnoldo Gabaldón,
Servicio Autónomo Hospital Universitario de
Maracaibo (SAHUM),
4. El Despacho del Dirección del Despacho: Direcciones de: 1.Salud Indígena. 2.
Ministro de Comité de Salud.
Salud Unidad Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas
Integrado por: Públicas
Auditoria Interna
Consultoría Jurídica
Gestión Administrativa
Planificación Organización y Presupuesto,
Recursos Humanos
Comunicación y Relaciones
Institucionales
Cooperación Técnica y Relaciones
Internacionales
Atención al Ciudadano
Los titulares de estas unidades tendrán el rango de Director General
5. Despachos del Viceministro de:
Redes de Servicios de Salud
Dirección General de: I Nivel de Atención en Salud.
Consultorios Populares, Ambulatorios Rurales Tipos I y II
y Ambulatorios Urbanos Tipo I.
Dirección General de: Red Ambulatoria Especializada
Centros de Diagnóstico Integral, las Salas de Rehabilitación
Integral, las Clínicas Populares, los Ambulatorios Urbanos Tipos
II y III, y los Centros Ambulatorios de Especialidades
Dirección General de: Red de Hospitales
Centros Diagnósticos de
Alta Tecnología, Hospitales del Pueblo,
Hospitales Generales Tipos I, II, III y IV, y
Hospitales de Especialidades
Los titulares tendrán el rango de Directores Generales.
6. El primer nivel de atención en salud, es
la puerta de entrada natural al Sistema
Público Nacional de Salud y el punto de
Primer Nivel de Atención
inicio de la Red Asistencial
SPNS
Garantiza el acceso a los servicios de
salud a la población, sin ningún tipo de
discriminación, mediante un modelo de
gestión de salud integral orientado a
dar respuesta inmediata a las
necesidades sociales de salud de la
población.
7. Sistema de
Referencia/Contrarreferencia
El acceso a este Segundo Nivel de
Atención será a través del sistema de
referencias y contrarreferencias de los
otros niveles de atención o a través de las
emergencias, en aquellos centros de II nivel
Sistema de
que tengan este servicio.
Referencia/Contrarreferencia Cada establecimiento del II nivel de
atención atenderá a un número determinado
de establecimientos del primer nivel y a una
población determinada en el primer nivel.
8. La Dirección General Red de Hospitales, tendrá a
su cargo el III nivel de atención en salud del Sistema
Público
Nacional de Salud con el objeto de coordinar y
supervisar la atención de las patologías y otras
situaciones que no puedan ser resueltas en los otros
niveles de atención y las que requieran
hospitalización para su tratamiento.
El acceso a este nivel será a través del sistema de
referencias y contrarreferencias de los otros niveles
de atención o a través de las
emergencias en aquellos centros de tercer nivel
que tengan este servicio. Cada establecimiento del
tercer nivel de atención en salud atenderá a un
número determinado de establecimientos del
segundo nivel y a una población también
determinada en el primer y segundo nivel, con la
excepción de los Hospitales de Especialidades, los
Hospitales Tipo IV y los Centros Diagnósticos de
Alta Tecnología, los cuales atenderán a la
población que lo requiera, con la debida referencia.
9. Despachos del Viceministro de:
Redes de Salud Colectiva.
Dirección General de Epidemiología
Dirección General de Programas de Salud
Dirección General de Salud Ambiental
Los titulares tendrán rango de Director General.
10. Despachos del Viceministro de:
Recursos para la Salud.
Dirección General de: Producción de Insumos
Dirección General de: Suministros de Insumos
Dirección General de: Investigación y Educación
Los titulares tendrán rango de Director General