2. TEMAS
• TEMA 4: Homicidio Concausal
• TEMA 5: Homicidio culposo
• TEMA 6: La Inducción y Ayuda al Suicidio
• TEMA 7: Delito contra la Integridad de las Personas
3. Es donde existe una circunstancia preexistente desconocida por el sujeto
activo
La persona, tiene la intención de matar al sujeto, pero la acción u
omisión es insuficiente para causar la muerte.
Es preciso que ha esa conducta se asocie una concausa preexistente o
superveniente para que la conducta y la concausa se derive la muerte
4. SIGNIFICADO DE CONCAUSA
Es una circunstancia que puede estar presente en el
sujeto o que puede ser sobrevenida, es decir, que
aparece después…
Ejemplo; una persona corta a otra en el brazo con un
cuchillo de comer, con la intención de matarlo, pero el
medio no era suficiente para lograr el resultado pero, la
persona a quien se hiere era hemofílica, a pesar de lo
pequeña de la herida muere desangrada.
A esto se le conoce como
sobrevenido
5. EL HOMICIDIO CONCAUSAL SE DIVIDE EN:
PREEXISTENTE
Existe desde antes de
cometer el homicidio
CONCOMINANTES
OOSOBREVENIDAS
Una conducta propia de
la víctima, como en el
caso anterior donde
muere por ser
hemofílica, y no por la
cortada directa de
quien tenia intención
de matarla.
NORMALES
ATIPICAS
PATOLOGICAS
¿Admite
tentativa o
frustración?
No admite ni tentativa ni frustración, debido a que como la concausa
es desconocida e independiente de la voluntad del agente, por lo
tanto no se puede ni tentar ni frustrar este tipo de homicidio porque
no se sabe que va a pasar o como va a pasar.La pena para este delito,
dependerá de lo establecido en el
articulo 408 del codigo penal.
6. PENA DE LOS DELITOS
SIMPLE O
INTENCIONAL
• ARTICULO
405
• De 7 a 10
años de
prisión
CALIFICADO
• ARTICULO
406
• De 10 a 15
años
AGRAVADO
• ARTICULO
407
• De 8 a 12
años
CONCAUSAL
• ARTICULO
408
• De 7 años.
7. HOMICIDIO PRETEINTENCIONAL
Aquel en cual existe un antecedente doloso, pero el
resultado es más gravoso del esperado, vale decir, el
agente delictivo ha causado la muerte culposamente,
con motivo de su conducta dolosa de lesionar.
Diferencia con el
delito concausal
En el primero el sujeto no tenía la
intención de matar sino de lesionar, pero el
resultado es la muerte; mientras que en el
homicidio concausal hay la intención de
matar pero el medio utilizado no es
suficiente para lograr el resultado, y la
muerte de la persona se produce como
consecuencia de circunstancias
preexistentes desconocidas del culpado o
de causas imprevistas que no han
dependido de su hecho.
Art. 410 C.P. último aparte “Si la muerte no habría
sobrevenido sin el concurso de circunstancias
preexistentes desconocidas del culpable, o de causas
imprevistas o independientes de su hecho, la pena será
la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del
artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del artículo
406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407”.
8. HOMICIDIO CULPOSO
el autor pudo haber previsto el hecho antijurídico,
pero no tenía la intención de cometerlo, no tenía el
dolo, es decir la mala fe, el deseo de que el hecho
ocurriera.
• Se castiga que la persona puede
prever lo que va suceder y no lo
hace sino que continua haciendo
su acción; por ello, no se castiga la
intención, y, al no existir dolo la
pena es menor.
EJEMPLO
• El sale de madrugada, en su carro a toda
velocidad y pasa los semáforos en rojo;
dicha persona sabe que si alguien se
cruza en su camino puede atropellarla y
lesionarla o matarla; sin embargo, a
pesar de haberlo pensado; la persona no
salió buscando que eso pase, es decir, no
tiene la intención de atropellar o matar a
alguien; sin embargo, a pesar de haber
previsto que puede ocurrir o sobrevenir
un resultado antijurídico, no desiste de
su conducta; es decir, no baja la
velocidad, y, eso es lo que se castiga
9. ¿CUÁLES SON LAS ESPECIES DE CULPA?
IMPRUDENCIA
• La persona no hizo lo necesario para
evitar que sucediera el resultado
antijurídico. Además de haberlo
previsto, no actuó de acuerdo a lo
establecido en las reglas de ser
prudente.
NEGLIGENCIA
• Ser diligentes es hacer las
cosas como se deben
hacer. Ser negligentes es
hacer mal las cosas.
INOBSERVANCIA
• s la inobservancia de todo lo
que esta escrito, no cumplir
con lo que está previsto en el
ordenamiento legal.
10. INDUCCIÓN Y AYUDA
AL SUICIDIO
Significa persuadir o determinar a otra
persona para se quite la vida.
La inducción implica por lo tanto que el
suicida no hubiera tomada la trágica
decisión de quitarse la vida a no ser por
haber mediada para ello la actuación del
inductor; por lo que no existirá inducción
al suicidio, si el suicida tenía ya tomada la
decisión de quitarse la vida; la simple
aprobación de dicha decisión no significa
inducción. Para que exista inducción al
suicidio es menester la actividad
voluntaria de los dos sujetos previstos en
la figura del tipo penal: Inductor e
inducido.
Art. 412 C.P. “El que hubiere inducido a algún individuo a que se
suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio
se consuma con presidio de siete a diez años”.
11. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA
INTEGRIDAD DE LA PERSONA
Son los delitos contra la integridad física y la vida de las personas.
Lesiones. Causar a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño. Las penas se agravan
según la gravedad de las lesiones.
LESIONES GRAVÍSIMAS, Art. 414 C.P: El hecho debe causar en el sujeto pasivo una
enfermedad mental o corporal y fue producida o provocada por el agente que agredió
a la persona.
LESIONES GRAVES, Art. 415 C.P: la lesión debe causar: Inhabilitación permanente,
cicatriz notable en la cara, enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más;
tiempo en el cual la persona queda inhabilitada para realizar sus ocupaciones
habituales, perdida de un sentido o de un órgano, dificultad permanente de la
palabra; no se habla de aborto sino de parto prematuro.
LESIONES LEVES, Art. 416 C.P: Es cualquier tipo de lesión, pero que establezca un
lapso de diez días de curación. La pena será de arresto de tres a seis meses.
LESIONES LEVÍSIMAS, Art. 417 C.P: Simplemente se ha causado un daño a una
persona pero ésta no necesita asistencia, ni queda incapacitada de ejercer su oficio
habitual, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días.
LESIONES PRETERINTENCIONALES: Art. 419 C.P. “Cuando en los casos previstos en
los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso
el culpable la pena en ellos establecidas se disminuirá de una tercera parte a la mitad”
LESIONES CULPOSAS, Art. 420 C.P: Son aquellas lesiones como refiere el artículo
producto de imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o
por inobservancia en los reglamentos, ordenes o disciplinas; con lo cual, se ocasiona a
otro un daño corporal o en sus facultades intelectuales.