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Profesora Ana Clara Marconi
Derecho Penal II
Bien jurídico tutelado: la persona (excepción del legislador al señalar al sujeto portador
de los bienes jurídicos)
• La protección penal abarca la integridad física y psíquica del hombre en todas sus
manifestaciones: su vida, su estructura corporal, la plenitud de su equilibrio fisiológico y
del desarrollo de sus actividades mentales.
Delitos contra las personas
Delitos contra la vida
• El derecho penal protege toda manifestación de vida.
• En este título en particular es la vida humana, desde su concepción por medio de la unión de las células
germinales, que marcan el punto inicial del desarrollo hasta que se acaba con la extinción del
funcionamiento orgánico vital (muerte).
• Inicio de la vida humana:
• Fecundación: fecundación del óvulo con el gameto masculino. Nueva vida autonomía genética.
• Anidación: el óvulo fecundado se anida en el útero materno.
• Nacimiento: Comienzo de los dolores de parto y/o comienzo de la expulsión .
• Muerte: muerte natural y muerte cerebral (Ley Art. 23 Ley 21.541).
• Aceptado: Cese irreversible de las funciones cerebrales.
Art. 79 HOMICIDIO SIMPLE
• Art. 79 conmina con prisión o reclusión de 8 a 25 años “al que matare a otro, siempre que en
este código no se estableciere otra pena”.
• Acción típica: MATAR. Extinguir la vida de otro.
• Tipo legal:
• activo. Admite su comisión omisiva impropia.
• Doloso. Admite dolo eventual.
• Delito de resultado: muerte.
• Admite tentativa
• Cualquier medio (salvo los agravantes/ Agravante genérica arma)
Art. 80 Homicidios Agravados
• Inciso 1ro. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la
persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja,
mediare o no convivencia.
• Menosprecio a un vínculo de sangre, legal o afectivo similar al legal.
• Nueva redacción más amplia y un poco ambigua.
• Doloso. Debe conocer el vínculo.
• Partícipe debe conocer el vínculo sino homicidio simple.
Art. 80. Homicidios Agravados
Inciso 2do. Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
• Se agravan en razón del modo. En general menores defensas.
• Ensañamiento: Objetivamente, que para la víctima signifique un padecimiento no ordinario,
extraordinario y prolongado o más doloroso. Subjetivamente, un acto de crueldad matar así.
• Alevosía: objetivamente, indefensión de la víctima. Subjetivamente, querer obrar sobre seguro. “Obrar
a traición y sobre seguro” Formula antigua española.
• Veneno: mata en virtud de las transformaciones químicas que produce.
• Otro procedimiento insidioso: todo procedimiento que permite engañar a la víctima sobre su
dañosidad. Ej. Vidrio triturado.
Art. 80. Homicidios Agravados
Inciso 3ro. Por precio o promesa remuneratoria.
• Bajo motivo que impulsa al autor.
• Núcleo del agravante el pacto por dinero o bienes
• No importa si luego se cumple.
• El acuerdo es un acto preparatorio.
• Tentativa, comienzo de ejecución de matar.
• Podría aplicarse la multa genérica del 22 bis CP
Art. 80 Homicidios Agravados
Inciso 4to. 4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación
sexual, identidad de género o su expresión.
isfacción de matar. Antes se llamaba impulso de perversidad brutal.
fán por lograr ganancias o provecho material con el acto. Ej una herencia.
al, religioso, de género o la orientación sexual, identidad de
su expresión: por la aversión que una persona siente hacia otra o grupo.
Art. 80 Homicidio Agravado
Inciso 5to. Por un medio idóneo para crear un peligro común
• El poder letal del medio elegido por el autor facilita la extensión indiscriminada de los
daños a terceros extraños, justifica la intensificación de la punibilidad
• Objetivamente deber ser un medio idóneo para causar un peligro común (granada,
incendio)
• Subjetivamente debe ser el medio elegido para matar.
• Distinto sería el caso de quien quiere causar un peligro común y causa la muerte de
alguien. Delitos contra la Seguridad Pública.
Art. 80 Homicidios Agravados
Inciso 6to. Con el concurso premeditado de dos o más personas.
• Menor poder de la víctima ante la pluralidad de autores.
• Pueden concurrir desarrollando actos materiales (todos golpean) o no ejecutar actos
violentos (aliento, dirección, pasarle materiales).
• Pueden actuar como coautores o partícipes.
• Los instigadores no concurren a matar.
• La agravante se justifica si efectivamente la pluralidad aminora la defensa de la
víctima.
Art. 80 HOMICIDIOS AGRAVADOS
Inciso 7mo. Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus
resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin
propuesto al intentar otro delito.
• CRIMINIS CAUSAE
• La conexión con otro delito puede ser final o impulsiva.
• Final cuando el otro delito ha sido el motivo que ha inducido al agente a actuar (para preparar, facilitar,
consumar u ocultar el otro delito o procurar su impunidad).
• Impulsiva cuando el otro delito ha sido la razón por la que el agente actuó (el que mata porque no
logró el fin propuesto al intentar el otro delito).
• El delito que se prepara, facilita y consuma deberá ser doloso.
• Aspecto subjetivo: debe matar con alguna de esas finalidades.
Art. 80 Homicidios Agravados
Inciso 8vo. A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por
su función, cargo o condición
• En virtud del cargo o condición.
• Sujetos pasivos especiales.
Inciso 9no. Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas
de seguridad, policiales o del servicio penitenciario
• Abusando de su función o cargo.
• Sujeto activo especiales.
Art. 80 Homicidios Agravados
Inciso 10mo. A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas
• Sujeto pasivo especial: superior militar.
• Sujeto activo especial: militar.
• Frente al enemigo o tropa formada con armas.
Inciso 11vo. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare
violencia de género.
• Femicidio
• Sujeto pasivo: mujer.
• Sujeto activo: hombre.
• Motivada en su ser mujer.
Art. 80 Homicidios Agravados
Inciso 12 Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los
términos del inciso 1°.
Final Art. 80. Circunstancias extraordinarias de atenuación.
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar
prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de
violencia contra la mujer víctima.
• Referidas al hecho: por su carácter o incidencia han tenido en la subjetividad del autor, lo han impulsado en su accionar,
de modo tal, que han dificultado que adoptara una postura distinta.
• concomitantes con el hecho: sorprender a la esposa en adulterio.
• preexistentes (largo o corto lapso): una larga enfermedad, a cuyos padecimientos el autor quiere poner fin.
• Originadas en la relación con la víctima: larga vida de malos tratos.
• Proceder de la misma víctima: pide que lo maten x su estado de salud.
• Otras circunstancias: una madre desesperada por su estado de miseria mata a sus hijos, ya que ni puede proporcionarles
lo mínimo para vivir.
Art. 81 Homicidios Atenuados
Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:
a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias
hicieren excusable.
• Emoción violenta.
• El autor se vio impulsado al delito por la fuerzas de las circunstancias, que han conmocionado su
ánimo, dificultando el pleno dominio de sus acciones.
• Los sentimientos se exacerban y alcanzan límites de gran intensidad.
• Produce una transformación transitoria en el personalidad del agente.
• Puede manifestarse como estado de ánimo ira, dolor, miedo e incluso abulia en tipos omisivos.
• Debilitan los frenos inhibitorios.
• Actúa violentado.
• Afectan la comprensión y la adecuación (no eliminan sino inimputable).
• Que las circunstancias hicieran excusable, causa provocadora eficiente (no una broma) y que debe
actuar estando emocionado no con posterioridad (Caso Santos).
Art. 81 Homicidios atenuados
b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere
la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente
ocasionar la muerte.
• Figura autónoma. Lo atenuado es la pena.
• Un obrar doloso como resultado querido, que excluye la muerte de la víctima.
• Una pauta objetiva, más allá del dolo del autor la acción produjo la muerte.
• Para que la muerte pueda serle atribuida al autor debe encuadrar dentro de los
esquemas de la culpa.
• El medio empleado no debía razonablemente causar el resultado muerte.
• Nexo causal entre la acción y el resultado final muerte.
Art. 83 Instigación y ayuda al suicidio
Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o
le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.
• BJT vida humana
• Suicidio no punible. Acciones privadas Art. 19 CN.
• Se reprime autónomamente la participación.
• Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona.
• Ayudar e instigar.
• Doloso
• Se consuma con el comienzo de los actos de suicidio.

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  • 1. Profesora Ana Clara Marconi Derecho Penal II
  • 2. Bien jurídico tutelado: la persona (excepción del legislador al señalar al sujeto portador de los bienes jurídicos) • La protección penal abarca la integridad física y psíquica del hombre en todas sus manifestaciones: su vida, su estructura corporal, la plenitud de su equilibrio fisiológico y del desarrollo de sus actividades mentales. Delitos contra las personas
  • 3. Delitos contra la vida • El derecho penal protege toda manifestación de vida. • En este título en particular es la vida humana, desde su concepción por medio de la unión de las células germinales, que marcan el punto inicial del desarrollo hasta que se acaba con la extinción del funcionamiento orgánico vital (muerte). • Inicio de la vida humana: • Fecundación: fecundación del óvulo con el gameto masculino. Nueva vida autonomía genética. • Anidación: el óvulo fecundado se anida en el útero materno. • Nacimiento: Comienzo de los dolores de parto y/o comienzo de la expulsión . • Muerte: muerte natural y muerte cerebral (Ley Art. 23 Ley 21.541). • Aceptado: Cese irreversible de las funciones cerebrales.
  • 4. Art. 79 HOMICIDIO SIMPLE • Art. 79 conmina con prisión o reclusión de 8 a 25 años “al que matare a otro, siempre que en este código no se estableciere otra pena”. • Acción típica: MATAR. Extinguir la vida de otro. • Tipo legal: • activo. Admite su comisión omisiva impropia. • Doloso. Admite dolo eventual. • Delito de resultado: muerte. • Admite tentativa • Cualquier medio (salvo los agravantes/ Agravante genérica arma)
  • 5. Art. 80 Homicidios Agravados • Inciso 1ro. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. • Menosprecio a un vínculo de sangre, legal o afectivo similar al legal. • Nueva redacción más amplia y un poco ambigua. • Doloso. Debe conocer el vínculo. • Partícipe debe conocer el vínculo sino homicidio simple.
  • 6. Art. 80. Homicidios Agravados Inciso 2do. Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso. • Se agravan en razón del modo. En general menores defensas. • Ensañamiento: Objetivamente, que para la víctima signifique un padecimiento no ordinario, extraordinario y prolongado o más doloroso. Subjetivamente, un acto de crueldad matar así. • Alevosía: objetivamente, indefensión de la víctima. Subjetivamente, querer obrar sobre seguro. “Obrar a traición y sobre seguro” Formula antigua española. • Veneno: mata en virtud de las transformaciones químicas que produce. • Otro procedimiento insidioso: todo procedimiento que permite engañar a la víctima sobre su dañosidad. Ej. Vidrio triturado.
  • 7. Art. 80. Homicidios Agravados Inciso 3ro. Por precio o promesa remuneratoria. • Bajo motivo que impulsa al autor. • Núcleo del agravante el pacto por dinero o bienes • No importa si luego se cumple. • El acuerdo es un acto preparatorio. • Tentativa, comienzo de ejecución de matar. • Podría aplicarse la multa genérica del 22 bis CP
  • 8. Art. 80 Homicidios Agravados Inciso 4to. 4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. isfacción de matar. Antes se llamaba impulso de perversidad brutal. fán por lograr ganancias o provecho material con el acto. Ej una herencia. al, religioso, de género o la orientación sexual, identidad de su expresión: por la aversión que una persona siente hacia otra o grupo.
  • 9. Art. 80 Homicidio Agravado Inciso 5to. Por un medio idóneo para crear un peligro común • El poder letal del medio elegido por el autor facilita la extensión indiscriminada de los daños a terceros extraños, justifica la intensificación de la punibilidad • Objetivamente deber ser un medio idóneo para causar un peligro común (granada, incendio) • Subjetivamente debe ser el medio elegido para matar. • Distinto sería el caso de quien quiere causar un peligro común y causa la muerte de alguien. Delitos contra la Seguridad Pública.
  • 10. Art. 80 Homicidios Agravados Inciso 6to. Con el concurso premeditado de dos o más personas. • Menor poder de la víctima ante la pluralidad de autores. • Pueden concurrir desarrollando actos materiales (todos golpean) o no ejecutar actos violentos (aliento, dirección, pasarle materiales). • Pueden actuar como coautores o partícipes. • Los instigadores no concurren a matar. • La agravante se justifica si efectivamente la pluralidad aminora la defensa de la víctima.
  • 11. Art. 80 HOMICIDIOS AGRAVADOS Inciso 7mo. Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. • CRIMINIS CAUSAE • La conexión con otro delito puede ser final o impulsiva. • Final cuando el otro delito ha sido el motivo que ha inducido al agente a actuar (para preparar, facilitar, consumar u ocultar el otro delito o procurar su impunidad). • Impulsiva cuando el otro delito ha sido la razón por la que el agente actuó (el que mata porque no logró el fin propuesto al intentar el otro delito). • El delito que se prepara, facilita y consuma deberá ser doloso. • Aspecto subjetivo: debe matar con alguna de esas finalidades.
  • 12. Art. 80 Homicidios Agravados Inciso 8vo. A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición • En virtud del cargo o condición. • Sujetos pasivos especiales. Inciso 9no. Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario • Abusando de su función o cargo. • Sujeto activo especiales.
  • 13. Art. 80 Homicidios Agravados Inciso 10mo. A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas • Sujeto pasivo especial: superior militar. • Sujeto activo especial: militar. • Frente al enemigo o tropa formada con armas. Inciso 11vo. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. • Femicidio • Sujeto pasivo: mujer. • Sujeto activo: hombre. • Motivada en su ser mujer.
  • 14. Art. 80 Homicidios Agravados Inciso 12 Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. Final Art. 80. Circunstancias extraordinarias de atenuación. Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. • Referidas al hecho: por su carácter o incidencia han tenido en la subjetividad del autor, lo han impulsado en su accionar, de modo tal, que han dificultado que adoptara una postura distinta. • concomitantes con el hecho: sorprender a la esposa en adulterio. • preexistentes (largo o corto lapso): una larga enfermedad, a cuyos padecimientos el autor quiere poner fin. • Originadas en la relación con la víctima: larga vida de malos tratos. • Proceder de la misma víctima: pide que lo maten x su estado de salud. • Otras circunstancias: una madre desesperada por su estado de miseria mata a sus hijos, ya que ni puede proporcionarles lo mínimo para vivir.
  • 15. Art. 81 Homicidios Atenuados Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años: a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable. • Emoción violenta. • El autor se vio impulsado al delito por la fuerzas de las circunstancias, que han conmocionado su ánimo, dificultando el pleno dominio de sus acciones. • Los sentimientos se exacerban y alcanzan límites de gran intensidad. • Produce una transformación transitoria en el personalidad del agente. • Puede manifestarse como estado de ánimo ira, dolor, miedo e incluso abulia en tipos omisivos. • Debilitan los frenos inhibitorios. • Actúa violentado. • Afectan la comprensión y la adecuación (no eliminan sino inimputable). • Que las circunstancias hicieran excusable, causa provocadora eficiente (no una broma) y que debe actuar estando emocionado no con posterioridad (Caso Santos).
  • 16. Art. 81 Homicidios atenuados b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte. • Figura autónoma. Lo atenuado es la pena. • Un obrar doloso como resultado querido, que excluye la muerte de la víctima. • Una pauta objetiva, más allá del dolo del autor la acción produjo la muerte. • Para que la muerte pueda serle atribuida al autor debe encuadrar dentro de los esquemas de la culpa. • El medio empleado no debía razonablemente causar el resultado muerte. • Nexo causal entre la acción y el resultado final muerte.
  • 17. Art. 83 Instigación y ayuda al suicidio Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado. • BJT vida humana • Suicidio no punible. Acciones privadas Art. 19 CN. • Se reprime autónomamente la participación. • Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona. • Ayudar e instigar. • Doloso • Se consuma con el comienzo de los actos de suicidio.