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Delitos contra los
Derechos de Libertad
Universidad Nacional
de Chimborazo
Delitos contra
la inviolabilidad
de la vida
ASESINATO
01
Art. 140 COIP
“La persona que mate a otra será sancionada con
pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis
años si concurre alguna de las circunstancias
siguientes (…)”
¿Qué es?
01
A sabiendas, la persona
infractora ha dado muerte
a su ascendiente,
descendiente, cónyuge,
conviviente, hermana o
hermano.
02
Colocar a la víctima en
situación de indefensión,
inferioridad o aprovecharse
de esta situación.
03
Por medio de inundación,
envenenamiento, incendio o
cualquier otro medio se
pone en peligro la vida o la
salud de otras personas
Se considera asesinato cuando
concurre alguna de estas circunstancias
04
Buscar con dicho
propósito, la noche o el
despoblado.
05
Utilizar medio o medios
capaces de causar grandes
estragos.
06
Aumentar deliberada e
inhumanamente el dolor a la
víctima.
Se considera asesinato cuando
concurre alguna de estas circunstancias
07
Preparar, facilitar,
consumar u ocultar otra
infracción
08
Asegurar los resultados o
impunidad de otra
infracción.
09
Si la muerte se produce
durante concentraciones
masivas, tumulto, conmoción
popular, evento deportivo o
calamidad pública.
Se considera asesinato cuando
concurre alguna de estas circunstancias
10
Perpetrar el acto en contra
de una o un dignatario o
candidato a elección
popular, elementos de las
Fuerzas Armadas o la Policía
Nacional, fiscales, jueces o
miembros de la Función
Judicial por asuntos
relacionados con sus
funciones o testigo
protegido
Se considera asesinato cuando
incumbe una de estas agravantes
FEMICIDIO
02
Art. 141 COIP
Circunstancias constitutivas
La máxima expresión de
violencia de género es el
femicidio, que es acabar
con la vida de una persona
por el hecho de ser mujer,
más allá de las
circunstancias que
rodearon su vida. I
En general se entiende que el
femicidio es el asesinato
intencional de una mujer por
el hecho de ser mujer, pero
las definiciones más amplias
abarcan todo asesinato de
una niña o una mujer.
Art. 141: La persona que
incurra en alguna de las
siguientes circunstancias
será sancionada con pena
privativa de libertad de diez
a trece años:
AGRAVANTES
COIP Art. 142
Haber pretendido
establecer o restablecer
una relación de pareja o
de intimidad con la
víctima.
Exista o haya existido
entre el sujeto activo y la
víctima una relación
familiar (...)
Si el delito se comete en
presencia de hijas, hijos o
cualquier otro familiar de
la víctima.
El cuerpo de la víctima sea
expuesto o arrojado en un
lugar público.
TASA DE CASOS DE FEMICIDIO EN
ECUADOR
Casos mas graves
La tasa de femicidios en Ecuador
crece cada año en tal magnitud que el
2021 fue el año más violento desde
que se lo tipificó como delito en 2014.
Ya van más de 1000 femicidios desde
esa fecha. La Fundación Desafío
preparó un informe donde revela las
falencias del Estado en materia de
violencia de género.
El 19 de enero de 2019 en la ciudad de Ibarra una joven
embarazada fue tomada como rehén por más de 90 minutos y
murió atacada por Yordi Rafael L. La joven era de Natabuela
(Imbabura). El caso ha conmocionado a la ciudadanía
debido a que murió apuñalada doce veces en la vía
pública, frente a la Policía Nacional y el acto fue grabado
por moradores de la zona.
Se conoce que Diana Carolina tenía dos hijos de 3 y 5 cinco
años de edad dejándolos en orfandad.
CASO DIANA
SICARIATO
03
Art. 143 COIP
Es un tipo de homicidio cualificado (asesinato), y
agravado por el cobro de una remuneración económica
a cambio de dar el servicio de matar a otra persona
¿Qué es el sicariato?
Generalidades del Sicariato
El Sicario es la persona que
comete sus delitos a sangre
fría, es el individuo y no
observa la condición
económica, cumple con lo
contratado por una paga.
Pena Privativa de
Libertad de 22 a 26 años
Para quien cometa el
delito y para el
intermediario. Si la infracción fue cometida
en territorio y jurisdicción
ecuatorianos cuando los actos
de preparación, organización y
planificación, sean realizados
en el Ecuador, aun cuando su
ejecución se consume en
territorio de otro Estado.
La sola publicidad u
oferta de sicariato será
sancionada con pena
privativa de libertad de
cinco a siete años.
SICARIO
PENA
ACTO
OTRO
CASOS DE SICARIATO
● El 70% de casos de asesinatos
en el Ecuador corresponde a
casos de sicariato con 180
crímenes de este tipo.
● La provincia con mayor índice
es el Guayas, y son casos de
problemas entre bandas
delictivas, o hacia funcionarios
● Sicarios ingresaron a una salsoteca en el centro de Guayaquil y
asesinaron a tres personas la noche de este jueves 14 de julio. En
el tiroteo una mujer también resultó herida.
● Dentro de la salsoteca, ubicada en el centro de Guayaquil, se
encontraban un grupo de amigos celebrando el cumpleaños
número 39 de Giovanni C presunto integrante de una banda.
● Cerca de la media noche, según varios testigos, dos sicarios
ingresaron al centro nocturno y dispararon en repetidas ocasiones
a Giovanni y sus amigos, quienes quedaron gravemente heridos.
SICARIATO EN
GUAYAQUIL
HOMICIDIO
04
Art. 144 COIP
¿Qué es un
homicidio? El delito de homicidio consiste en la acción de
matar a otra persona. Se trata de un delito contra
la vida humana en el que el bien jurídico
protegido es la vida humana independiente. No
obstante, la propia muerte o suicidio no es
punible.
HOMICIDIO CULPOSO
Art. 145 COIP
Homicidio Culposo por mala práctica profesional.
Art. 146 Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir
lo siguiente:
1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.
2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis
aplicables a la profesión.
3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de
cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.
4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones
objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.
¿Qué es el
aborto?
El aborto es la pérdida del embarazo.
Se puede producir tanto de forma espontánea como inducida. Sea cual sea el caso, el aborto concluye
con la expulsión del feto a través del canal vaginal.
Desde el punto de vista jurídico el aborto es inconstitucional a primera vista pues nuestra constitución
es clara indicando que el Estado protegerá la vida desde el momento de la concepción.
Informe sobre el Aborto
La mayor cifra de aborto se da en
países en vías de desarrollo, su
mayor cifra se encuentra en
América y el Caribe, por eel
contrario dentro de Europa
Occidental tiene menor índice
porque dentro de sus legislaciones
es permitido.
De cada mil mujeres en edad
reproductiva, 32 abortan en
América, 29 en África y 12 en
Europa.
CAUSAS DEL ABORTO
No saben quién es el padre (1.6%), Miedo a las
reacciones familiares (1.6 %), No se encuentran
preparadas para tenerlo (2.2 %), Por salud de la madre
(2.2%), Violación (2.7%), Por salud del feto (2.7%),
Consideración de la edad, si es muy joven o mayor para
tener hijos (6%), Problemas de pareja (6%), No quieren
tener más hijos (14.1%), No quieren tener hijos (14.7%),
Por su proyecto de vida (19%)
ABORTO CON MUERTE
- Cuando es consentido, será
sancionada con una pena de siete a
diez años.
- Cuando no es consentida, será
sancionada con una pena de trece
a dieciséis años
ART. 147
EXPERTICIAS
- Valoración de la autopsia.
- Reconocimiento de la firma de
consentimiento.
- Valoración de la fecha y hora de
ingreso al procedimiento.
- Declaración de familiares.
ABORTO NO
CONSENTIDO
La persona que obligue, fuerce o haga abortar a una
mujer que no haya consentido, será sancionada con una
pena de cinco a siete años.
ART. 148
EXPERTICIAS
- Testimonio de la víctima
- Identificación del posible agresor
- Valoración médica.
- Declaración de Testigos.
- Reconocimiento del lugar de los
hechos.
ABORTO CONSENTIDO
La persona que haga abortar
con el consentimiento, será
sancionada con una pena de uno
a tres años
La mujer que aborte o
permita que otro se lo
cause, será sancionada con
una pena de seis meses a
dos años.
- ART. 149
- Valoración médica
- Testimonio de la mujer que se
somete al tratamiento.
- Reconocimiento de la firma de
consentimiento.
- Reconocimiento de huellas
dactilares.
EXPERTICIAS
ABORTO NO PUNIBLE
Si se ha producido para
evitar el peligro de la vida
o salud de la mujer
embarazada
Si el embarazo es
consecuencia de una
violacion en una mujer
que padezca de
discapacidad mental
- ART. 150
Aborto
penalizado
Aborto
despenalizado
Se encuentra prohibida
dentro del ordenamiento
jurídico, siendo
sancionada acorde al
COIP.
Depende de ciertas
circunstancias como es el
caso de la salud de la
madre por lo cual es
permitido estos
procedimientos
EXPERTICIAS
- Valoración médica para determinar cuáles las
secuelas producto del procedimiento.
- Descripción y valoración general de la
víctima al momento de la valoración.
- Documentación referente al consentimiento.
- Relato de la víctima (en caso de violación)
por medio de la cámara de Gessel.
- Identificación del posible agresor.
Delitos contra
la integridad
personal
1. TORTURA (Artículo 151 COIP)
PENA
La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya
sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen
su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen
dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad
Delito sancionado con pena
privativa de libertad de siete a
diez años.
Circunstancias constitutivas
Actor: persona que es funcionaria
o servidora pública u otra persona
en el ejercicio de funciones
públicas
Se cometa en persona con
discapacidad, menor de dieciocho
años, mayor de sesenta y cinco
años o mujer embarazada.
Se cometa con la intención de
modificar la identidad de género u
orientación sexual.
La persona que incurra en alguna de las
siguientes circunstancias será
sancionada con pena privativa de
libertad de diez a trece años:
Aproveche su
conocimiento técnico
para aumentar el dolor
de la víctima
Elementos del delito
Infligir u ordenar
infligir a otra
persona, grave dolor
o sufrimiento
Conducta
Bien jurídico
protegido
La vida y la integridad
personal
Sujeto
pasivo
no calificado
Sujeto
activo
no calificado
Experticias
Reconocimiento del lugar de los hechos
Valoración médica en caso de tortura física,
y varias pericias psicológicas en caso de
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Cámara de Gessel y extracción de audio,
video y afines
2. Lesiones
(Art. 152 COIP)
Daño, enfermedad o
incapacidadde 31 a 90 días
Sanción: pena privativa de
libertad de 1 a 3 años
Si produce enajenación
mental, pérdida de sentido o
habla (enfermedad incurable)
Sanción: pena privativa de
libertad de treinta a sesenta días Si produce grave enfermedad
no permanente, que supera los
90 días
Reglas
Daño, enfermedad o
incapacidadde 4 a 8 días
Daño, enfermedad o
incapacidadde 9 a 30 días
Sanción: pena privativa de
libertad de 2 meses a 1 año
Sanción: pena privativa de
libertad de 3 a 5 años
Sanción: pena privativa de
libertad de 5 a 7 años
La lesión causada por infringir un deber objetivo de
cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, será
sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto
de la pena mínima prevista en cada caso.
Si la lesión se produce
durante concentraciones
masivas, tumulto,
conmoción popular, evento
deportivo o calamidad
pública, será sancionada
con el máximo de la pena
privativa de libertad
prevista para cada caso,
aumentada en un tercio.
No serán punibles las lesiones derivadas de
acciones terapéuticas ejecutadas por
profesionales de la salud en cumplimiento
del principio de necesidad que precautele la
salud del paciente.
Experticias
Análisis de laboratorio para establecer el
tiempo de daño, enfermedad o incapacidad
Descripción y estado general de la víctima
al momento de la valoración
Fotografías: deben reposar bajo custodia y
reserva de las y los peritos o profesionales
de la salud responsables.
Cámara de Gessel: relato de la víctima
sobre la persona agresora
3. Abandono
de persona
(Artículo 153 COIP)
Delito sancionado con pena privativa de
libertad de uno a tres años
La persona que abandone a personas
adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad o a quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas,
de alta complejidad, raras o huérfanas,
colocándolas en situación de desamparo y
ponga en peligro real su vida o integridad
física
Pena
Elementos del delito
abandono, entendido
como la
desprotección
absoluta
Conducta
Bien jurídico
protegido
La vida y la integridad
personal
Sujeto
pasivo
calificado
Sujeto
activo
calificado
Experticias
Autopsia médico-legal
Reconocimiento de evidencias,
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del presunto responsable, informe
estadístico del nacimiento del neonato (en
caso del abandono de un bebé)
4. Intimidación
Artículo 154 del Código
Orgánico Integral Penal
La persona que amenace o intimide a otra
Causar un daño que constituya delito a ella, a su
familia, a personas con las que esté íntimamente
vinculada
será sancionada con pena privativa de libertad de uno
a tres años.
Experticias
Examen psicológico
Se puede recurrir a la Cámara de Gesell
Mediante el diálogo con una persona profesional
¿Qué es la intigación al suicidio?
Persona que induzca o dirija
mediante amenazas, consejos,
órdenes concretas, retos
por medio de cualquier tipo de
comunicación
pena privativa de la libertad de
uno a tres años
¿Cuales son las
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psicológicas
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hechos y de evidencias
¿Qué es Hostigamiento?
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moleste, perturbe o angustie
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  • 1. Delitos contra los Derechos de Libertad Universidad Nacional de Chimborazo
  • 4. “La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años si concurre alguna de las circunstancias siguientes (…)” ¿Qué es?
  • 5. 01 A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano. 02 Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación. 03 Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas Se considera asesinato cuando concurre alguna de estas circunstancias
  • 6. 04 Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado. 05 Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos. 06 Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima. Se considera asesinato cuando concurre alguna de estas circunstancias
  • 7. 07 Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción 08 Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción. 09 Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública. Se considera asesinato cuando concurre alguna de estas circunstancias
  • 8. 10 Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido Se considera asesinato cuando incumbe una de estas agravantes
  • 10. Circunstancias constitutivas La máxima expresión de violencia de género es el femicidio, que es acabar con la vida de una persona por el hecho de ser mujer, más allá de las circunstancias que rodearon su vida. I En general se entiende que el femicidio es el asesinato intencional de una mujer por el hecho de ser mujer, pero las definiciones más amplias abarcan todo asesinato de una niña o una mujer. Art. 141: La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años:
  • 11. AGRAVANTES COIP Art. 142 Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación familiar (...) Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
  • 12. TASA DE CASOS DE FEMICIDIO EN ECUADOR Casos mas graves La tasa de femicidios en Ecuador crece cada año en tal magnitud que el 2021 fue el año más violento desde que se lo tipificó como delito en 2014. Ya van más de 1000 femicidios desde esa fecha. La Fundación Desafío preparó un informe donde revela las falencias del Estado en materia de violencia de género.
  • 13. El 19 de enero de 2019 en la ciudad de Ibarra una joven embarazada fue tomada como rehén por más de 90 minutos y murió atacada por Yordi Rafael L. La joven era de Natabuela (Imbabura). El caso ha conmocionado a la ciudadanía debido a que murió apuñalada doce veces en la vía pública, frente a la Policía Nacional y el acto fue grabado por moradores de la zona. Se conoce que Diana Carolina tenía dos hijos de 3 y 5 cinco años de edad dejándolos en orfandad. CASO DIANA
  • 15. Es un tipo de homicidio cualificado (asesinato), y agravado por el cobro de una remuneración económica a cambio de dar el servicio de matar a otra persona ¿Qué es el sicariato?
  • 16. Generalidades del Sicariato El Sicario es la persona que comete sus delitos a sangre fría, es el individuo y no observa la condición económica, cumple con lo contratado por una paga. Pena Privativa de Libertad de 22 a 26 años Para quien cometa el delito y para el intermediario. Si la infracción fue cometida en territorio y jurisdicción ecuatorianos cuando los actos de preparación, organización y planificación, sean realizados en el Ecuador, aun cuando su ejecución se consume en territorio de otro Estado. La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. SICARIO PENA ACTO OTRO
  • 17. CASOS DE SICARIATO ● El 70% de casos de asesinatos en el Ecuador corresponde a casos de sicariato con 180 crímenes de este tipo. ● La provincia con mayor índice es el Guayas, y son casos de problemas entre bandas delictivas, o hacia funcionarios
  • 18. ● Sicarios ingresaron a una salsoteca en el centro de Guayaquil y asesinaron a tres personas la noche de este jueves 14 de julio. En el tiroteo una mujer también resultó herida. ● Dentro de la salsoteca, ubicada en el centro de Guayaquil, se encontraban un grupo de amigos celebrando el cumpleaños número 39 de Giovanni C presunto integrante de una banda. ● Cerca de la media noche, según varios testigos, dos sicarios ingresaron al centro nocturno y dispararon en repetidas ocasiones a Giovanni y sus amigos, quienes quedaron gravemente heridos. SICARIATO EN GUAYAQUIL
  • 20. ¿Qué es un homicidio? El delito de homicidio consiste en la acción de matar a otra persona. Se trata de un delito contra la vida humana en el que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente. No obstante, la propia muerte o suicidio no es punible.
  • 22. Homicidio Culposo por mala práctica profesional. Art. 146 Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente: 1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado. 2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión. 3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas. 4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.
  • 23. ¿Qué es el aborto? El aborto es la pérdida del embarazo. Se puede producir tanto de forma espontánea como inducida. Sea cual sea el caso, el aborto concluye con la expulsión del feto a través del canal vaginal. Desde el punto de vista jurídico el aborto es inconstitucional a primera vista pues nuestra constitución es clara indicando que el Estado protegerá la vida desde el momento de la concepción.
  • 24. Informe sobre el Aborto La mayor cifra de aborto se da en países en vías de desarrollo, su mayor cifra se encuentra en América y el Caribe, por eel contrario dentro de Europa Occidental tiene menor índice porque dentro de sus legislaciones es permitido. De cada mil mujeres en edad reproductiva, 32 abortan en América, 29 en África y 12 en Europa.
  • 25. CAUSAS DEL ABORTO No saben quién es el padre (1.6%), Miedo a las reacciones familiares (1.6 %), No se encuentran preparadas para tenerlo (2.2 %), Por salud de la madre (2.2%), Violación (2.7%), Por salud del feto (2.7%), Consideración de la edad, si es muy joven o mayor para tener hijos (6%), Problemas de pareja (6%), No quieren tener más hijos (14.1%), No quieren tener hijos (14.7%), Por su proyecto de vida (19%)
  • 26. ABORTO CON MUERTE - Cuando es consentido, será sancionada con una pena de siete a diez años. - Cuando no es consentida, será sancionada con una pena de trece a dieciséis años ART. 147
  • 27. EXPERTICIAS - Valoración de la autopsia. - Reconocimiento de la firma de consentimiento. - Valoración de la fecha y hora de ingreso al procedimiento. - Declaración de familiares.
  • 28. ABORTO NO CONSENTIDO La persona que obligue, fuerce o haga abortar a una mujer que no haya consentido, será sancionada con una pena de cinco a siete años. ART. 148
  • 29. EXPERTICIAS - Testimonio de la víctima - Identificación del posible agresor - Valoración médica. - Declaración de Testigos. - Reconocimiento del lugar de los hechos.
  • 30. ABORTO CONSENTIDO La persona que haga abortar con el consentimiento, será sancionada con una pena de uno a tres años La mujer que aborte o permita que otro se lo cause, será sancionada con una pena de seis meses a dos años. - ART. 149
  • 31. - Valoración médica - Testimonio de la mujer que se somete al tratamiento. - Reconocimiento de la firma de consentimiento. - Reconocimiento de huellas dactilares. EXPERTICIAS
  • 32. ABORTO NO PUNIBLE Si se ha producido para evitar el peligro de la vida o salud de la mujer embarazada Si el embarazo es consecuencia de una violacion en una mujer que padezca de discapacidad mental - ART. 150
  • 33. Aborto penalizado Aborto despenalizado Se encuentra prohibida dentro del ordenamiento jurídico, siendo sancionada acorde al COIP. Depende de ciertas circunstancias como es el caso de la salud de la madre por lo cual es permitido estos procedimientos
  • 34. EXPERTICIAS - Valoración médica para determinar cuáles las secuelas producto del procedimiento. - Descripción y valoración general de la víctima al momento de la valoración. - Documentación referente al consentimiento. - Relato de la víctima (en caso de violación) por medio de la cámara de Gessel. - Identificación del posible agresor.
  • 36. 1. TORTURA (Artículo 151 COIP) PENA La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad Delito sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años.
  • 37. Circunstancias constitutivas Actor: persona que es funcionaria o servidora pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años o mujer embarazada. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual. La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años: Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víctima
  • 38. Elementos del delito Infligir u ordenar infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento Conducta Bien jurídico protegido La vida y la integridad personal Sujeto pasivo no calificado Sujeto activo no calificado
  • 39. Experticias Reconocimiento del lugar de los hechos Valoración médica en caso de tortura física, y varias pericias psicológicas en caso de tortura psíquica Cámara de Gessel y extracción de audio, video y afines
  • 40. 2. Lesiones (Art. 152 COIP) Daño, enfermedad o incapacidadde 31 a 90 días Sanción: pena privativa de libertad de 1 a 3 años Si produce enajenación mental, pérdida de sentido o habla (enfermedad incurable) Sanción: pena privativa de libertad de treinta a sesenta días Si produce grave enfermedad no permanente, que supera los 90 días Reglas Daño, enfermedad o incapacidadde 4 a 8 días Daño, enfermedad o incapacidadde 9 a 30 días Sanción: pena privativa de libertad de 2 meses a 1 año Sanción: pena privativa de libertad de 3 a 5 años Sanción: pena privativa de libertad de 5 a 7 años
  • 41. La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio. No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele la salud del paciente.
  • 42. Experticias Análisis de laboratorio para establecer el tiempo de daño, enfermedad o incapacidad Descripción y estado general de la víctima al momento de la valoración Fotografías: deben reposar bajo custodia y reserva de las y los peritos o profesionales de la salud responsables. Cámara de Gessel: relato de la víctima sobre la persona agresora
  • 43. 3. Abandono de persona (Artículo 153 COIP) Delito sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física Pena
  • 44. Elementos del delito abandono, entendido como la desprotección absoluta Conducta Bien jurídico protegido La vida y la integridad personal Sujeto pasivo calificado Sujeto activo calificado
  • 45. Experticias Autopsia médico-legal Reconocimiento de evidencias, reconocimiento del lugar de los hechos Acta de levantamiento de cadáver . Informe investigativo de la identificación del presunto responsable, informe estadístico del nacimiento del neonato (en caso del abandono de un bebé)
  • 46. 4. Intimidación Artículo 154 del Código Orgánico Integral Penal La persona que amenace o intimide a otra Causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Experticias Examen psicológico Se puede recurrir a la Cámara de Gesell Mediante el diálogo con una persona profesional
  • 47. ¿Qué es la intigación al suicidio? Persona que induzca o dirija mediante amenazas, consejos, órdenes concretas, retos por medio de cualquier tipo de comunicación pena privativa de la libertad de uno a tres años ¿Cuales son las experiencias? - recibir las versiones de las víctimas y testigos - practicar las pericias médicas y psicológicas - reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias
  • 48. ¿Qué es Hostigamiento? La persona natural o jurídica que, por sí misma o por terceros través de cualquier medio tecnológico o digital moleste, perturbe o angustie de forma insistente será sancionada con una pena privativa de la libertad de seis meses a un año ¿Qué pasa cuando la víctima es menor a 18 años? ¿Qué sucede cuando el delito es cometido por personas del núcleo familiar?
  • 49. Contravenciones de acoso escolar y académico Acoso Academico: Toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza, incitación a la violencia, hostigamiento o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico que, deforma directa o indirecta, dentro o fuera del establecimiento educativo Acoso escolar entre pares: por parte de un docente, autoridad o con quienes la víctima o víctimas mantiene una relación de poder asimétrica por parte de un docente, autoridad o con quienes la víctima o víctimas mantiene una relación de poder asimétrica