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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.
Cuadro comparativo con los diferentes tipos de lesiones, disposición legal que lo contiene,
elementos, requisitos o condiciones, ejemplo, y sus conclusiones personales. Debe colocar la
bibliografía.
Ender A. Piña F. CI V.- 7.870.831
MAT: CJP-171-00090V
SECCIÓN: ED01D0V 2018-2
Definición:
Según el elemento subjetivo
(intención) Tipos. Fund. Legal
Elementos Requisitos o Condiciones
Ejemplo
Se entiende por lesión personal
todo daño causado a la salud,
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que no ocasiona la muerte y que no
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Lesiones Preterintencionales Circunstancias
indicadas en el Art. 419 “Cuando en los casos
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el hecho en sus consecuencias al fin que se
propuso el culpable la pena en ellos
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La parte que gana una demanda por lesiones
personales tiene derecho a recibir dinero del
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cabeza pega contra el cordón de la vereda.
El Art. 46° CRBV, establece la
integridad física y psíquica de las
personas como un derecho
fundamental.
CULPOSAS: Producto de imprudencia,
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Imprudencia o Negligencia.
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco
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(150 U.T) a mil quinientas unidades tributarias
(1.500 U.T). 3. Con arresto de uno a cinco
días o con multa de veinticinco unidades
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Una mujer fue condenada a cuatro años de
prisión por el ataque que sufrió un menor de
seis años al que su perro, un rottweiler, le
desfiguró la cara y le produjo lesiones
permanentes.
El capitulo II Del Titulo IX del
Código Penal Venezolano, es
dedicado a las lesiones
personales, el cual protege la
integridad física como bien
jurídico tutelado, este es un bien
jurídico de obvia y necesaria
protección penal. "Su rango y en
la escala axiológica de los
bienes singulares de la persona
es de entidad inferior que el
acordado a la vida, aunque en
ocasiones, subjetivamente, se
conceda a la integridad física
harta mayor importancia que a
la misma existencia, como
acontece con los suicidas por no
poder sobre llevar una
determinada enfermedad o
defecto físico.
Intencionales:
Agravadas: Están consagradas
en el aparte único del artículo
418 del Código Penal.
CPV Capitulo II De las Lesiones Personales Art.
418: Si el hecho esta acompañado de algunas
de las circunstancias previstas en el articulo
407, La pene se aumentara con un tercio, sin
perjuicio de la pena del hecho punible
concurrente que no pueda considerarse como
circunstancia agravante sino como delito
separado.
Si en la agresión se hubieren utilizado armas,
instrumentos, objetos, medios, métodos o
formas concretamente peligrosas para la vida
o salud, física o psíquica, del lesionado.
Calificadas: Están previstas en
el encabezamiento del artículo
418 del Código Penal.
Calificadas Lesiones propinadas en la
persona del hermano, del Vicepresidente
Ejecutivo de la República y demás altos
funcionarios de la Nación. Art. 418 C.P. en
concordancia con Art. 406 C.P.
Por ejemplo la perpetrada con alevosía.
Por ejemplo la cometida por el ascendiente
en contra de su descendiente.
De sujeto activo indiferente y sujeto pasivo
calificado ( Por ejemplo la perpetrada contra
el presidente de la republica).
Atenuadas: Artículo 421 del
Código Penal.
No incurrirán en las penas comunes de
homicidio ni en las lesiones (el marido o la
mujer que sorprenda en adulterio a su
cónyuge y a su cómplice, mate, hiera o
maltrate a uno de ellos o a ambos) Art. 421
C.P. en concordancia con los Art. 424, 418
C.P.
El marido o la mujer que sorprenda en
adulterio a su cónyuge y a su cómplice, mate,
hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos
Cuadro comparativo con los diferentes tipos de lesiones personales.
Definición:
Según el elemento Objetivo
(Resultado) Tipos. Fund. Legal
Elementos Requisitos o Condiciones
Ejemplo
“La lesión personal consiste
en un daño a la salud. Y la
salud es física o también
mental. Así que puede
dañarse tanto la salud física
como la salud mental de
alguien y en ello consistirá el
delito de lesión personal”
(Sentencia Nº 522 de Sala de
Casación Penal, Expediente
Nº C02-0126 de fecha
26/11/2002).
MENOS GRAVES: Directos (Puñal),
Indirectos (Inimputable como instrumento).
De acción (dejar de alimentar). Físicos o
morales (empleo de un medio moral). Art.
413 C.P.
Sujeto activo: Se trata de un delito de
sujeto activo indiferente, ya que puede
ser cometido por cualquier persona física
e imputable.
Sujeto pasivo: De igual manera es
indiferente. Debe ser otra persona física
distinta al agresor.
Es un delito de acción pública y para
enjuiciarse al agente habrá de seguirse el
procedimiento ordinario.
Admiten la tentativa y la frustración.
El empleo de un medio moral para causar
lesión, replantea la dificultad probatoria
a la que se ha hecho referencia
en materia del homicidio por medio
moral.
GRAVÍSIMAS: Algo irrecuperable, como
la pérdida de la memoria, invalidez. Art.
414 C.P. GRAVES Son una a una de
manera detallada y establece un tiempo
de asistencia, de curación o de
inhabilitación de veinte días o más. Art.
415 C.P.
a) Enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable. b) Pérdida de
algún sentido o del uso de algún órgano.
c) Pérdida de una mano o de un pie. d)
Pérdida de la palabra. e) Pérdida de la
capacidad de engendrar. f) Herida que
desfigure a la persona. g) Aborto.
Aclaratoria: Si la lesión ocasiona la
perdida de la palabra, es gravísima; si,
en cambio, solo causa una dificultad
permanente de la palabra, es grave.
Perdida de la mano o pie: Constituyen
lesiones gravísimas debido a que se trata de
una debilitación permanente de órganos de
locomoción o de aprehensión.
GRAVES: Son una a una de manera
detallada y establece un tiempo de
asistencia, de curación o de inhabilitación
de veinte días o más. Art. 415 C.P.
a) Inhabilitación permanente de algún
sentido o de un órgano. b) Dificultad
permanente de la palabra. c) Cicatriz
notable en la cara. d) Peligro para la
vida del ofendido. e) Enfermedad o
incapacidad que duren veinte días o más.
f) Parto prematuro.
1- Inhabilitación permanente de algún sentido
o de un órgano
2- Dificultad permanente de la palabra
3- Cicatriz notable en la cara: debe estar
localizada en la cara del sujeto pasivo.
4- Enfermedad o incapacidad que duren
Veinte días o mas.
Inhabilitación permanente de algún sentido o
de un órgano: La permanencia a la que se
refiere el Código Penal no equivale a la
perpetuidad, sino a una duración persistente,
vale decir, que se prolongue por largo
tiempo. Por ejemplo: Que la visión se dificulte
o la masticación se vuelva menos completa.
LEVES: Las que causan una enfermedad o una
incapacidad, que duren menos de 10 días.
Art. 416 C.P.
a)Las lesiones leves son las que causan
una enfermedad o una incapacidad que
duren menos de diez días. b)Admiten la
tentativa y la frustración. c) La pena es de
arresto de tres a seis meses.
Las lesiones menos graves constituyen un tipo
intermedio entre las lesiones leves graves y
las leves.
Las lesiones intencionales leves admiten la
tentativa y la frustración.
Cuando la lesión produce una enfermedad, o
una incapacidad laboral, que duren veinte
días o mas, tal lesión es grave. Cuando la
lesión cause una enfermedad, o incapacidad,
que duren menos de diez días, tal lesión es
leve.
LEVÍSIMAS: Simplemente se ha causado un
daño a una persona (cualquier daño) pero
ésta no necesita asistencia, ni queda
incapacitada de ejercer su oficio habitual. Art.
417 C.P.
a) La lesión es levísima cuando no causa
enfermedad que requiera asistencia
medica ni incapacidad laboral. b) Las
lesiones levísimas admiten la tentativa y
la frustración. c) La pena aplicable es de
arresto de diez a cuarenta y cinco días.
Para enjuiciar al agente se deberá seguir el
procedimiento penal especial previsto en los
artículos 413 y siguientes del código de
enjuiciamiento militar.
"Si el delito previsto en el articulo 413, no
solo no ha acarreado enfermedad que
necesite asistencia medica, sino que tampoco
ha incapacitado a la persona ofendida para
dedicarse a sus negocios u ocupaciones
habituales, la pena será de arresto de diez a
cuarenta y cinco días".
Como hemos visto en el siguiente cuadro comparativo, el delito es toda acción u
omisión punible, con imparcialidad en la revelación de un hecho previsto en la ley penal,
al cual le recae una sanción, de igual manera prevista en la misma ley penal, a fin de
privar al individuo de esas conductas consideradas como delitos y que causan lesiones e
incluso la muerte. En cuanto a las formas de comisión de los delitos y a los diferentes
tipos de lesiones personales, aquí descritas, ya se trate de acción o de omisión, ésta
siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados están
previstos la ley penal.
Conclusión.
Bibliografía Grisanti Aveledo, Hernando. Manual de Derecho Penal. Parte
Especial. Vigésima octava edición. Vadell Hermanos. 2013 Código Penal de
Venezuela.
Quintano R, Antonio (1972).Tratado De La Parte Especial Del Derecho Penal Tomo
I. Madrid, 2da Edición, Editorial Revista De Derecho Privado.
Carrara, Francesco (1944). Programa de Curso de Derecho Criminal. Buenos Aires.
Bibliografía.

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Delitos contra las personas. Tipos de lesiones personales

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. Cuadro comparativo con los diferentes tipos de lesiones, disposición legal que lo contiene, elementos, requisitos o condiciones, ejemplo, y sus conclusiones personales. Debe colocar la bibliografía. Ender A. Piña F. CI V.- 7.870.831 MAT: CJP-171-00090V SECCIÓN: ED01D0V 2018-2
  • 2. Definición: Según el elemento subjetivo (intención) Tipos. Fund. Legal Elementos Requisitos o Condiciones Ejemplo Se entiende por lesión personal todo daño causado a la salud, física o mental, de una persona, que no ocasiona la muerte y que no esta destinada a ocasionarla. Lesiones Preterintencionales Circunstancias indicadas en el Art. 419 “Cuando en los casos previstos en los artículos que precede excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad.” Intencionales dolosas y culposas La parte que gana una demanda por lesiones personales tiene derecho a recibir dinero del demandado. Este dinero se llama indemnización. Daños y perjuicios y daños punitorios. La indemnización por daños y perjuicios intenta compensar a la víctima por la pérdida sufrida y restablecer la situación en que se encontraba antes de la lesión. Una persona le pega a otra con la intención de causarle un daño físico. La víctima se cae producto de ese golpe y muere porque su cabeza pega contra el cordón de la vereda. El Art. 46° CRBV, establece la integridad física y psíquica de las personas como un derecho fundamental. CULPOSAS: Producto de imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia en los reglamentos, ordenes o disciplinas. Art. 420 C.P. Imprudencia o Negligencia. 1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T), 2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T). 3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T).” Una mujer fue condenada a cuatro años de prisión por el ataque que sufrió un menor de seis años al que su perro, un rottweiler, le desfiguró la cara y le produjo lesiones permanentes. El capitulo II Del Titulo IX del Código Penal Venezolano, es dedicado a las lesiones personales, el cual protege la integridad física como bien jurídico tutelado, este es un bien jurídico de obvia y necesaria protección penal. "Su rango y en la escala axiológica de los bienes singulares de la persona es de entidad inferior que el acordado a la vida, aunque en ocasiones, subjetivamente, se conceda a la integridad física harta mayor importancia que a la misma existencia, como acontece con los suicidas por no poder sobre llevar una determinada enfermedad o defecto físico. Intencionales: Agravadas: Están consagradas en el aparte único del artículo 418 del Código Penal. CPV Capitulo II De las Lesiones Personales Art. 418: Si el hecho esta acompañado de algunas de las circunstancias previstas en el articulo 407, La pene se aumentara con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. Calificadas: Están previstas en el encabezamiento del artículo 418 del Código Penal. Calificadas Lesiones propinadas en la persona del hermano, del Vicepresidente Ejecutivo de la República y demás altos funcionarios de la Nación. Art. 418 C.P. en concordancia con Art. 406 C.P. Por ejemplo la perpetrada con alevosía. Por ejemplo la cometida por el ascendiente en contra de su descendiente. De sujeto activo indiferente y sujeto pasivo calificado ( Por ejemplo la perpetrada contra el presidente de la republica). Atenuadas: Artículo 421 del Código Penal. No incurrirán en las penas comunes de homicidio ni en las lesiones (el marido o la mujer que sorprenda en adulterio a su cónyuge y a su cómplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos) Art. 421 C.P. en concordancia con los Art. 424, 418 C.P. El marido o la mujer que sorprenda en adulterio a su cónyuge y a su cómplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos Cuadro comparativo con los diferentes tipos de lesiones personales.
  • 3. Definición: Según el elemento Objetivo (Resultado) Tipos. Fund. Legal Elementos Requisitos o Condiciones Ejemplo “La lesión personal consiste en un daño a la salud. Y la salud es física o también mental. Así que puede dañarse tanto la salud física como la salud mental de alguien y en ello consistirá el delito de lesión personal” (Sentencia Nº 522 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C02-0126 de fecha 26/11/2002). MENOS GRAVES: Directos (Puñal), Indirectos (Inimputable como instrumento). De acción (dejar de alimentar). Físicos o morales (empleo de un medio moral). Art. 413 C.P. Sujeto activo: Se trata de un delito de sujeto activo indiferente, ya que puede ser cometido por cualquier persona física e imputable. Sujeto pasivo: De igual manera es indiferente. Debe ser otra persona física distinta al agresor. Es un delito de acción pública y para enjuiciarse al agente habrá de seguirse el procedimiento ordinario. Admiten la tentativa y la frustración. El empleo de un medio moral para causar lesión, replantea la dificultad probatoria a la que se ha hecho referencia en materia del homicidio por medio moral. GRAVÍSIMAS: Algo irrecuperable, como la pérdida de la memoria, invalidez. Art. 414 C.P. GRAVES Son una a una de manera detallada y establece un tiempo de asistencia, de curación o de inhabilitación de veinte días o más. Art. 415 C.P. a) Enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable. b) Pérdida de algún sentido o del uso de algún órgano. c) Pérdida de una mano o de un pie. d) Pérdida de la palabra. e) Pérdida de la capacidad de engendrar. f) Herida que desfigure a la persona. g) Aborto. Aclaratoria: Si la lesión ocasiona la perdida de la palabra, es gravísima; si, en cambio, solo causa una dificultad permanente de la palabra, es grave. Perdida de la mano o pie: Constituyen lesiones gravísimas debido a que se trata de una debilitación permanente de órganos de locomoción o de aprehensión. GRAVES: Son una a una de manera detallada y establece un tiempo de asistencia, de curación o de inhabilitación de veinte días o más. Art. 415 C.P. a) Inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano. b) Dificultad permanente de la palabra. c) Cicatriz notable en la cara. d) Peligro para la vida del ofendido. e) Enfermedad o incapacidad que duren veinte días o más. f) Parto prematuro. 1- Inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano 2- Dificultad permanente de la palabra 3- Cicatriz notable en la cara: debe estar localizada en la cara del sujeto pasivo. 4- Enfermedad o incapacidad que duren Veinte días o mas. Inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano: La permanencia a la que se refiere el Código Penal no equivale a la perpetuidad, sino a una duración persistente, vale decir, que se prolongue por largo tiempo. Por ejemplo: Que la visión se dificulte o la masticación se vuelva menos completa. LEVES: Las que causan una enfermedad o una incapacidad, que duren menos de 10 días. Art. 416 C.P. a)Las lesiones leves son las que causan una enfermedad o una incapacidad que duren menos de diez días. b)Admiten la tentativa y la frustración. c) La pena es de arresto de tres a seis meses. Las lesiones menos graves constituyen un tipo intermedio entre las lesiones leves graves y las leves. Las lesiones intencionales leves admiten la tentativa y la frustración. Cuando la lesión produce una enfermedad, o una incapacidad laboral, que duren veinte días o mas, tal lesión es grave. Cuando la lesión cause una enfermedad, o incapacidad, que duren menos de diez días, tal lesión es leve. LEVÍSIMAS: Simplemente se ha causado un daño a una persona (cualquier daño) pero ésta no necesita asistencia, ni queda incapacitada de ejercer su oficio habitual. Art. 417 C.P. a) La lesión es levísima cuando no causa enfermedad que requiera asistencia medica ni incapacidad laboral. b) Las lesiones levísimas admiten la tentativa y la frustración. c) La pena aplicable es de arresto de diez a cuarenta y cinco días. Para enjuiciar al agente se deberá seguir el procedimiento penal especial previsto en los artículos 413 y siguientes del código de enjuiciamiento militar. "Si el delito previsto en el articulo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días".
  • 4. Como hemos visto en el siguiente cuadro comparativo, el delito es toda acción u omisión punible, con imparcialidad en la revelación de un hecho previsto en la ley penal, al cual le recae una sanción, de igual manera prevista en la misma ley penal, a fin de privar al individuo de esas conductas consideradas como delitos y que causan lesiones e incluso la muerte. En cuanto a las formas de comisión de los delitos y a los diferentes tipos de lesiones personales, aquí descritas, ya se trate de acción o de omisión, ésta siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados están previstos la ley penal. Conclusión.
  • 5. Bibliografía Grisanti Aveledo, Hernando. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Vigésima octava edición. Vadell Hermanos. 2013 Código Penal de Venezuela. Quintano R, Antonio (1972).Tratado De La Parte Especial Del Derecho Penal Tomo I. Madrid, 2da Edición, Editorial Revista De Derecho Privado. Carrara, Francesco (1944). Programa de Curso de Derecho Criminal. Buenos Aires. Bibliografía.