1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBU
CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
DIONNY FALCON LOPEZ
C.I 15.869.554
Caracas Dto Capital, Julio 2016
2. ELEMENTOS HOMICIDIO SIMPLE HOMICIDIO
CALIFICADO Y
AGRAVADO
HOMICIDIO CAUSAL Y
PRERITENCIONAL
HOMICIO
CULPOSO
LA INDUCCION Y AYUDA
AL SUICIDIO.
Características
- Dado ala
intención del
Mata.
- -La Ley no
provee
atenuantes ni
agravantes.
- -Emite tentativa
y frustración.
- Premeditación,
Alevosía y
traición.
- -Circunstancias
especificas.
- -Dependiendo del
medio o modo de
perpetración.
- -Admite tenacidad
y frustración.
Intención de matar pero su
acción no fue suficiente y
muere por otra circunstancia
conocida.
-No admite tentativa ni
frustración.
- No hay
intención.
- Imprudencia.
- - Negligencia.
- -Ignorancia
- - No Admite
ni tentativa ni
frustración.
- Persuade que se
suicido.
- - Colaboro para que se
suicidara.
- - Suicidio. Acto de
matarse
voluntariamente.
- - No admite tentativa
o frustración.
Sujeto - Activo: El
homicida.
- Pasivo: La
Victima
- Sujeto activo y
pasivo calificado.
Sujeto activo o pasivo
indiferente.
Sujeto activo o
pasivo
indiferente.
Sujeto activo o pasivo
indiferente.
Objetos - El derecho a la
vida es el bien
Jurídico
tutelado.
- - Producir la
muerte a la
victima.
- El derecho a la
vida es el bien
Jurídico tutelado.
- - Producir la
muerte a la
victima.
- El derecho a la vida es el
bien Jurídico tutelado.
- - Producir la muerte a la
victima.
- El derecho a
la vida es el
bien Jurídico
tutelado.
- - Producir la
muerte a la
victima.
- El derecho a la vida es
el bien Jurídico
tutelado.
- - Producir la muerte a
la victima.
CUADRO COMPARATIVO
3. Penalidades:
Artículos Código
Penal.
El Articulo 405, del
CP. Establece una
pena de 12 a 18 años
de presidio.
Art. 406 , de 15 a 20
años de prisión a quien
cometa homicidio por
medio de veneno o
incendio.
- De 20 a 26 años de
prisión si
concurrieren en el
echo dos o mas
delitos(hurto y
secuestro).
- - de 28 a 30 años de
prisión para los que
lo perpetren
ascendiente o des
enciente , su
conyugue o
presidente.
Art. 408 presidio de
7 a 10 años en el
caso del art. 405.
- Art. 406 de 10 a
15 años.
- Art. 407 de 8 a 12
años.
Art 409 prisión de 6
meses a 5 años.
- si del echo
resultara la muerte
de varias personas
o la muerte de una
sola y las herida de
una o mas, con tal
que las heridas
acarren las
consecuencias
previstas en el art
414. la pena de
prisión podrá
aumentar hasta
ocho años.
Art. 412 el que
hubiere inducido a
que se suicide o con
tal fin lo haya
ayudado , será
castigado si el
suicido se consuma,
con presidio de 7 a
10 años .
- En Venezuela el
Suicidio no es
considerado un
Delito.
Atenuantes y
Agravantes
No admite
atenuantes ni
agravantes , si el
homicidio fue simple
e intencional.
ATE: homicidio
cometido bajo emoción
violenta , o emoción
per intencional.
AGR: alevosía ,
ensañamiento ,
incendio inundación ,
descarrilamiento etc.
Semejanzas El resultado de la
acción es la muerte ,
son delitos que se
castigan.
El resultado de la
acción es la muerte ,
son delitos que se
castigan.
El resultado de la
acción es la muerte ,
son delitos que se
castigan.
El resultado de la
acción es la muerte ,
son delitos que se
castigan.
El resultado de la
acción es la muerte ,
son delitos que se
castigan.
Diferencia Falta de las cuatro
agravantes que son ,
premeditación,
Alevosía , ventaja y
traición.
Se comete con algunas
de las cuatro
agravantes ,
premeditación,
Alevosía , ventaja y
traición.
Intención de matar
pero su acción es
insuficiente para
producir la muerte,
preditencional : la
intención es lesionar
no matar.
No hay intensión de
matar ni lesionar ,
pero su acción
produjo su muerte.
Intención de que la
persona por su
cuenta se suicide
Es la misma persona
quien se suicida.
4. «¿Qué diferencia hay entre cometer un asesinato y un
homicidio?». 20minutos.es. Consultado el 21 de diciembre de
2015. Diccionario histórico enciclopédico, 1830
Código Penal Venezolano
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
BIBLIOGRAFIA