SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Descargar para leer sin conexión
REGLAMENTO MUNICIPAL
CONTRA EL MALTRATO ANIMAL
Cuando se ataca el problema de los Animales Callejeros, es vital que consideremos de dónde
provienen y tratar el problema de raíz acciones como: tenencia irresponsable, apareamiento sin
control y la sostenibilidad del medio ambiente deben ser tomados en cuenta.
Tenencia Irresponsable de Animales :
	 Algunos dueños permiten a sus animales deambular sin supervisión. Estos animales for-
man parte de la población callejera y causan los mismos problemas que los animales sin dueño.
Los dueños también abandonan sus animales en las calles cuando ya no los quieren. Este es el
destino común para camadas de cachorros no deseados.
Reproducción descontrolada :
	 A los animales con dueño se les permite aparearse sin control, lo que nos lleva al aban-
dono y la saturación en los centros de adopción. El apareamiento dentro de la población callejera
produce nuevas generaciones de la misma. Aunque el porcentaje de sobre- vivencia de los ani-
males nacidos callejeros es muy bajo.
Criaderos y criadores:
	 Estas acciones pueden llevar a una sobrepoblación de animales de compañía. Este prob-
lema se agrava cuando las condiciones en que son criados son deficientes y los cachorros están
enfermos y poco socializados lo cual hace que aumenten las posibilidades de ser abandonados.
Sostenibilidad:
	 Se refiere a la capacidad que deben tener los dueños de estos para poder brindarles una
vida digna. La sostenibilidad depende de la disponibilidad de los recursos esenciales tales como
alimento, agua, refugio y cuidados veterinarios.
La actitud hacia los animales callejeros :
	 Puede anteponerse al impacto que la sostenibilidad tiene sobre el tamaño de la población
cuando la tolerancia hacia estos animales es muy baja. El “producto final” de estas fuentes es la
población callejera actual. Estos animales deben ser tomados en cuenta, pero si no se atienden
las fuentes de donde provienen, ninguna intervención que se haga sobre esta población logrará
impactar el problema a largo plazo.Atender la fuente de los Animales Callejeros es una de las
consideraciones más importantes para reducir la población a largo plazo. Existen tres formas
principales para hacerlo: legislación, educación y esterilización
NINGUNA ACCIÓN LLEVADA A CABO DE LAS
ANTERIORMENTE MENCIONADAS TENDRÁ EL
IMPACTO NECESARIO SI NO SE CUENTA CON
ACCIONES QUE AYUDEN A ERRADICAR EL PROBLEMA
SOCIAL, PARA ELLO PROPONEMOS LA CREACIÓN DE
UN REGLAMENTO MUNICIPAL CONTRA EL MALTRATO
ANIMAL, DICHO REGLAMENTO SENTARÁ LAS BASES
CIVICAS Y LEGALES PARA EL TRATO DE ANIMALES EN
EL MUNICIPIO ASÍ COMO APOYARNOS EN
SANCIONES Y LLAMADOS DE ATENCIÓN A LA
SOCIEDAD. RESPALDADOS EN LA ACTUAL LEY
ESTATAL CONTRA EL MALTRATO ANIMAL EN VIGOR
DESDE HACE UN AÑO APROXIMADAMENTE.
La legislación debe requerir que todos los animales deben ser vacunados contra enferme-
dades zoonóticas que puedan poner en peligro a los humanos.
El abandono y el permitir que los animales deambulen sin supervisión pueden ser regulados
por la legislación.
Los establecimientos para la cría de animales de compañía y las tiendas de mascotas deben
estar regulados por la legislación, para asegurar que los animales sean mantenidos dentro
de los estándares del bienestar animal y que los cachorros sean criados en condiciones que
sean buenas para su salud y puedan ser mascotas adecuadas.
La legislación debe también proteger a los animales contra la crueldad, negligencia y muerte
inhumana.
La aplicación de la ley requerirá de la colaboración entre la policía, representantes legales,
miembros de la comunidad veterinaria y el público. Oficiales de control animal pueden ser
contratados para aplicar la ley.La legislación es responsabilidad de los gobiernos y autori-
dades locales.
Sin embargo, las organizaciones de bienestar animal podemos cabildear muy efectivamente
por cambios en la legislación y podemos y debemos jugar un papel muy importante en su
desarrollo.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
En lo no dispuesto por el presente ordenamiento, se aplicará supletoriamente la Ley Estatal
de Protección Animal y las Normas Oficiales Mexicanas para la movilización y sacrificio
humanitario de animales domésticos y silvestres que correspondan.
Artículo 1°.- El presente reglamento es de orden público, de interés social y de observancia
general, que tiene por objeto regular las obligaciones de aquellas personas que sean
propietarios o poseedores de animales caninos o felinos en el Municipio de Valle de Santi-
ago,GTO
ARTÍCULO 2°. Para la aplicación del presente ordenamiento y correcto desempeño de las
funciones de la Dependencia, la clasificación de animales, ejemplares y especies se hará de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatal de Protección Animal, y en su caso por las
disposiciones legales y administrativas que correspondan y que sean emitas por autoridad
competente.
Artículo 2°.- Las disposiciones de este cuerpo de normas son reglamentarias de la:
• Ley General de Salud
• Ley Estatal de Salud
• Ley Federal de Sanidad Animal.
• Ley de Trato Humanitario y Movilización de Animales 051-1995
• Prevención y Control de la Rabia NOM 001-SSAZ-1993
• Vigilancia de la Rabia NOM-046-ZOO-1995
• Sacrificio NOM-033-ZOO-1995
• Vacunas antígenos y reactivos para el control de la Rabia NOM-035-ZOO-1995
• Desechos de animales NOM-087-ECOL-1995
• Reglamento de Salud y Asistencia Social para el Municipio de Torreón, Coah.
• Y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 3°.- En obvio de repeticiones se tiene por reproducidas las definiciones y
disposiciones
Artículo 4°.- Este reglamento en términos de prevención tiene los siguientes objetivos:
1.-Evitar la existencia de perros y gatos callejeros en el Municipio de Torreón
2.- Control de la población canina y felina en el Municipio de Torreón.
3.- Prevenir las enfermedades humanas cuya incidencia influyen estos animales.
4.- Mejorar la atención que este tipo de mascotas requieren de sus propietarios
5.- Obligar a los propietarios de estos animales a responsabilizarse de su atención, cuidados
y control sanitario, destino final, así como de los daños a terceros en que se vean
involucrados.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES
Artículo 5°.- Corresponde al Ayuntamiento de Valle de Santiago a través de la dependencia
correspondiente
I.- Expedir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas relacionadas con la
tenencia y propiedad de animales felinos y caninos en el Municipio.
II. Vigilar el estricto cumplimiento del presente reglamento
III. Aprobar la celebración de convenios para la colaboración y coordinación de acciones
tendientes a la defensa, cuidado, protección y control de la fauna doméstica localizada en el
Municipio de Valle de Santiago y dentro su ámbito de competencia;
IV. Fomentar y fortalecer entre los habitantes del Municipio, los valores de protección y respe-
to a las especies animales; y
V. Las demás facultades y atribuciones que correspondan, de conformidad con el presente
ordenamiento y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
CAPITULO III
COMPETENCIAS
Artículo 6°.- La aplicación de éste reglamento es competencia del:
1.- Presidente Municipal.
2.- Dirección General de Ecología y Desarrollo Humano
3.- Dirección de Salud y Asistencia Social Municipal.
4.-Promotores de Salud
5.- Tesorería Municipal
6.-Tribunales de Justicia Municipales
FACULTADES
Artículo 7°.- Facultades del Presidente Municipal:
1.- Celebrar acuerdos y Convenios con Dependencias Federales – Estatales y el sector
Público, Privado y Social en materia propias de éste Reglamento.
2.- Promover la participación social en las diversas acciones tendientes a preservar la Salud
de la Población Municipal.
3.- Las demás que la confieren la Ley.
Artículo 8°.- Promotores de Salud.
1.- Coadyuvar con la Dirección de Salud y Asistencia Social Municipal con la observancia
y aplicación de éste Reglamento.
2.- La captura, control y adopción de aquellos animales caninos y felinos que se encuentren
sin dueño en la Vía Pública.
Artículo 9°.- Tesorería Municipal.
Es competencia de la Tesorería Municipal en coordinación con la Dirección de
Ecología y Desarrollo Humano y Salud Municipal determinar el monto de las
sanciones económicas que del incumplimiento de éste reglamento se deriven e inscribirlos
en el plan de ingresos.
Artículo 10°.- Tribunales de Justicia Municipal.
Es competencia de los Tribunales de Justicia Municipal la aplicación de éste
Reglamento y las sanciones que de el deriven.
TITULO SEGUNDO
Obligaciones de los propietarios o poseedores de animales
Caninos o felinos en el Municipio
CAPITULO I
Registro
Artículo 11°.- Es Obligación de todo dueño de canino (s) o felino (s) que le ponga en el
cuello una placa de identificación donde lleve nombre del dueño domicilio y teléfono.
Artículo 12°.- Es obligación de todo criadero de especie canina ó felina, registrarse en el
Centro de Control Canino llevar registro de las ventas de mascotas y vacunaciones.
Artículo 13°.- Es obligación de las tiendas de mascotas, farmacias veterinarias, clínicas
veterinarias, donde exista la compra – venta de caninos o felinos, registrarse en el Centro de
Control Canino y expedir placa de identificación, constancia de vacunación y llevar un
registro de las ventas de mascotas.
CAPITULO II
De la Vacunación Antirrábica
Artículo 14°.-Es obligación de todo dueño, que vacune a su canino (s) o felinos (s) contra
la rabia. Mínimo una vez al año, guardando sus comprobantes.
Artículo 15°.- Es obligación de todo criadero de especie canina o felina, entregarlos
vacunados para la rabia con su comprobante correspondiente.
Artículo 16°.- Es obligación de las tiendas de mascotas, farmacias veterinarias, clínicas
veterinarias donde exista la compra – venta de caninos o felinos entregarlos para la rabia,
con su comprobante correspondiente.
Artículo 17°.- Para que sea válida la Vacuna Antirrábica, las instituciones o personas que
la apliquen, deberán tener autorización anual por escrito por S.S.A.
CAPITULO III
De Los Caninos y Felinos en la Vía Pública
Artículo 18°.- El Centro de Control Canino tiene la obligación de retirar de la vía pública a
todo canino o felino que nazca y viva en la calle y no tenga dueño o propietario, tomando
las consideraciones pertinentes en cuestión a su futuro.
Artículo 19°.- Todo ciudadano tiene la obligación de que si llega a su domicilio un canino
o felino lo reporte al Centro de Control Canino.
Artículo 20°.- Todo ciudadano que sea propietario de un canino o felino y se encuentre
suelto en la vía pública y no acate los reglamentos vigentes, será acreedor de sanciones
correspondientes.
Artículo 21°.- Es obligación de todo dueño o poseedores de llevarle un esquema de
vacunación y desparasitación interna y extrema apropiadas, así como hacer limpieza de sus
desechos orgánicos.
Artículo 22°.- Es obligación de todo dueño (a) de mantenerlos dentro de su propiedad.
Artículo 23°.- Cuando el dueño saque a la vía pública un canino con fines de paseo, deberá
portar sujetador obligatoriamente y bozal si es necesario.
Articulo 24°.- Cuando el canino o felino sufra un accidente o enfermedad, el dueño tiene la
obligación de su atención médica ó su sacrificio.
Artículo 25°.- Es obligación de todo dueño (a) de mascotas evitar su maltrato. Si no se
pueden atender, deberán ser entregados al Centro de Control Canino cubriendo y acatando
los lineamientos del mismo.
Artículo 26°.- Cuando se tenga un canino (s) o felino (s) agresivo o peligroso (s) para
terceros, el dueño deberá de tenerlo confinado adecuadamente para que no se produzca un
accidente del que el propietario sería responsable.
Artículo 27°.- Cuando un dueño de negocio finca o casa habitación cuente con caninos de
guardia y protección, tiene la obligación de poner fuera de su propiedad un letrero alusivo
explicando su presencia.
Artículo 28°.- Cuando un canino (s) ó felino (s) causa daños a propiedad ajena, el dueño
de él será el responsable.
CAPITULO IV
De Las Agresiones Físicas Entre Caninos y Felinos
Artículo 30°.- El dueño de canino (s) o felino (s) está obligado a evitar las peleas entre
animales.
Artículo 31°.- Queda estrictamente prohibida la pelea intencional entre caninos, felinos ó
ambos tanto en la vía pública como en privado; agravándose la situación si es por
negocio ó si cruzan apuestas haciéndose acreedores a las sanciones correspondientes.
CAPITULO V
De las Agresiones de los Humanos a los Caninos o Felinos
Artículo 32°.- No se permiten las agresiones físicas bajo ninguna circunstancia de los
ciudadanos, aun en el caso de que el canino o felino sea agresivo para los demás.
Artículo 33°.- Queda estrictamente prohibido el uso de solventes, inhalantes, venenos
corrosivos y substancias tóxicas que produzcan un daño intencionado en el canino o felino
con fines de exterminio o agresión.
Artículo 34°.- En caso que por accidente el canino (s) o felino (s) sufra traumatismos,
polifracturas, o la muerta misma, el responsable es la persona que causo el accidente.
Artículo 35°.- Queda estrictamente prohibido el uso o el abuso de mascota (s) con fines
sexuales.
CAPITULO VI
De las Agresiones Físicas de los Felinos o Caninos a Humanos
Artículo 37°.- Cualquier agresión de un canino o felino que ande suelto en la vía pública,
la responsabilidad es del propietario o poseedor de éste.
Artículo 38°.- Cuando ocurra un accidente o ataque de un canino o felino a una persona
que visite el domicilio, o un transeúnte sin que medie provocación; el dueño de la casa o del
negocio que sea propietario o poseedor del canino o felino pagará los daños y perjuicios.
Artículo 39°.- Queda estrictamente prohibido en Farmacias, Clínicas, Hospitales
Veterinarios y Criaderos donde se manejen caninos y / o felinos, dar acceso a las personas
a las áreas donde permanecen estos para su revisión, cirugía, postoperatorio, pensión, parto,
etc.
Artículo 40°.- Cuando se toman las precauciones pertinentes, en Clínicas Farmacias,
Hospitales Veterinarios y Criaderos, el tenerlos adecuadamente dentro de sus jaulas y
contar con el letrero visiblemente donde se prohibe el acceso a personas en áreas
restringidas, y éstas hacen caso omiso el dueño o encargado queda eximido de toda
responsabilidad.
CAPITULO VII
De los Caninos de Trabajo
Artículo 41°.-Los caninos de guardia y protección son el único caso en que el dueño o
poseedor se le exime de toda responsabilidad, en caso de que el canino ataque dentro de la
propiedad que está protegiendo. Siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en éste
reglamento.
Artículo 42°.- En caso de los caninos guías, serán los únicos que podrán transitar en la vía
pública y en cualquier otro lugar, como los son subir a los autobuses, entrar en las tiendas,
parques y jardines, siempre y cuando las condiciones no sean desfavorables para ellos o
para quien guía.
CAPÍTULO VIII
Del Destino de los Desechos Orgánicos y Cadáveres
Artículo 43°.- Queda estrictamente prohibido que los dueños de caninos o felinos dejen las
excretas de éstos, cuando estén el la vía o lugares públicos.
Artículo 44°.- Queda estrictamente prohibido deshacerse de los cadáveres de caninos o
felinos en lotes baldíos, en casas deshabitadas o en la vía pública.
Artículo 45°.- El dueño (a) tiene la obligación de mandar incinerar el cadáver.
Artículo 46°.- Cuando el canino o felino fallece por accidente en la vía pública, el dueño la
obligación de recogerlo y cumplir con las disposiciones de los incisos anteriores.
TITULO TERCERO
Sanciones
Artículo 47°.- Las sanciones a las violaciones de éste reglamento pueden ser una o varias
de los siguientes:
I) Apercibimiento
II) Aseguramiento de los animales
III) Sanción económica (multa)
IV) Pago de daños y perjuicios
V) Gastos que se generen en el Centro de Control Canino.
VI) Clausura temporal
VII) Clausura definitiva
VIII) Arresto de 36 horas
Artículo 48°.- Las sanciones serán impuestas por las Direcciones de Ecología y Desarrollo
Humano, de Salud y Asistencia Social o por el Tribunal de Justicia Municipal, según la
autoridad que tome conocimiento y resuelva según el caso que se trate.
Artículo 50°.- Se hará acreedor a las siguientes sanciones quien viole cualquiera de los
artículos 1,2,3,4,5,6 y 10 del presente reglamento:
I) Apercibimiento
II) Aseguramiento de los animales
III) De 5 a 10 salarios mínimos
IV) Gastos que se generen en el Centro de Control Canino.
V) Clausura temporal
VI) Clausura definitiva.
VII) Los que considere pertinente el Tribunal de Justicia Municipal o su
equivalente.
Artículo 51°.- Se hará acreedor a las siguientes sanciones quien viole cualquiera de los
artículos de 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del presente reglamento:
I) Apercibimiento
II) Aseguramiento de los animales
III) De 1 a 20 salarios mínimos
IV) Pago de daños y perjuicios así como curaciones
V) Gastos que se generen en el Centro de Control Canino
VI) Arresto de 36 horas
VII) Lo que considere pertinente el Tribunal de Justicia Municipal o su
equivalente.
Artículo 52°.- A toda persona que viole los artículos 20 y 21 estará sujeta a las siguientes
sanciones:
I) Apercibimiento
II) Aseguramiento de los animales
III) De 1 a 100 salarios mínimos
IV) Pago de daños y perjuicios
V) Gastos que se generen en el Centro de Control Canino
VI) Clausura temporal
VII) Clausura definitiva
VIII) Arresto de 36 horas
IX) Lo que considere pertinente el Tribunal de Justicia Municipal o su
equivalente.
Artículo 53°.- Se sancionará a quien viole los artículos 22, 23, 24, 25, 34, 36 y 37.
I) Apercibimiento
II) Aseguramiento de los animales
III) De 1 a 100 salarios mínimos
IV) Pago de daños y perjuicios
V) Gastos que se generen en el Centro de Control Canino
VI) Arresto de 36 horas
VII) Lo que considere pertinente el Tribunal de Justicia Municipal o su
equivalente.
Artículo 54°.- A las personas que violen los artículos 26, 27, 28, 29 y XX se les aplicarán
la sanciones:
I) Apercibimiento
II) Aseguramiento de los animales
III) De 1 a 50 salarios Mínimos
IV) Pago de daños y perjuicios
V) Gastos que se generen en el Centro de Control Canino
VI) Clausura temporal
VII) Clausura definitiva
VIII) Arresto de 36 horas
IX) Lo que considere pertinente el Tribunal de Justicia Municipal o su
equivalente.
TITULO CUARTO
De Los Recursos
Artículo 55°.- En contra de los actos y resoluciones dictadas por el H. Ayuntamiento, que
se consideren a derecho de los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad
ante el propio órgano colegiado, en éste caso el Secretario del Ayuntamiento actuará como
instructor del procedimiento.
Artículo 56°.- Cuando un habitante del Municipio viole en perjuicio del otro éste
reglamento Municipal, ó un animal bajo su responsabilidad cause daños a otro habitante, el
afectado puede presentar su denuncia, dentro de los 5 días hábiles siguientes al hecho
reclamado ante el Tribunal de Justicia Municipal, para que se sancione al propietario, se
repare el daño personal o material, y en su caso se tomen medidas pertinentes en contra del
animal.
Artículo 57°.- En contra de los actos de la dependencia ó del personal que la integra, que
indebidamente afecten intereses de terceros, los agraviados tienen el derecho de presentar el
Recurso de Inconformidad pidiendo la nulidad o revocación del acto reclamado, y en su
caso iniciar el Procedimiento de Queja pidiendo se apliquen las sanciones que correspondan
conforme a la Ley.
Artículo 58°.- El Recurso de Inconformidad y el Procedimiento de Queja deberán
presentarse ante al Tribunal Municipal.
Artículo 59°.- El Recurso de Inconformidad deberá presentarse por escrito dentro de los 10
días hábiles siguientes a que tenga conocimiento del acto reclamado. El Procedimiento de
Queja debe iniciarse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a que tenga
conocimiento del acto reclamado.
En ambos casos deberá de observarse lo dispuesto en el Reglamento de Justicia
Municipal, Sin menoscabo de que el interesado decida acudir ante el Tribunal de lo
contenciosos administrativo.
TRANSITORIO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entra en vigor al día siguiente de su
publicación en el periódico oficial del Estado.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Entender el problema.12120616
Entender el problema.12120616Entender el problema.12120616
Entender el problema.12120616tintoq
 
Ley de Animales de Compañía de La Paz
Ley de Animales de Compañía de La PazLey de Animales de Compañía de La Paz
Ley de Animales de Compañía de La PazErbol Digital
 
Moción para declarar a Totana municipio libre de desahucios
Moción para declarar a Totana municipio libre de desahuciosMoción para declarar a Totana municipio libre de desahucios
Moción para declarar a Totana municipio libre de desahuciosPSOETotana
 
Candidata: Vilma Ripoll
Candidata: Vilma RipollCandidata: Vilma Ripoll
Candidata: Vilma Ripollpablo.moschen
 
Proyecto 1ra conferencia internacional de esterilizaciã³n de perros y gatos r...
Proyecto 1ra conferencia internacional de esterilizaciã³n de perros y gatos r...Proyecto 1ra conferencia internacional de esterilizaciã³n de perros y gatos r...
Proyecto 1ra conferencia internacional de esterilizaciã³n de perros y gatos r...Cefutrema Ac
 
Situacion de las Enfermedades Zoonoticas en el Muncipio de Armenia
Situacion de las Enfermedades Zoonoticas en el Muncipio de ArmeniaSituacion de las Enfermedades Zoonoticas en el Muncipio de Armenia
Situacion de las Enfermedades Zoonoticas en el Muncipio de Armeniamvz2010
 
Manifiesto Salvemos La Hospitalidad
Manifiesto Salvemos La HospitalidadManifiesto Salvemos La Hospitalidad
Manifiesto Salvemos La HospitalidadALMERIA
 
MASTER UPV-EHU. NUEVOS INSTRUMENTOS E IMPACTOS DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE V...
MASTER UPV-EHU. NUEVOS INSTRUMENTOS E IMPACTOS DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE V...MASTER UPV-EHU. NUEVOS INSTRUMENTOS E IMPACTOS DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE V...
MASTER UPV-EHU. NUEVOS INSTRUMENTOS E IMPACTOS DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE V...Javier Buron Cuadrado
 
ORDENANZA PARA CONTROL Y MANEJO DE LA FAUNA URBANA Y LA PROTECCIÓN DE ANIMALE...
ORDENANZA PARA CONTROL Y MANEJO DE LA FAUNA URBANA Y LA PROTECCIÓN DE ANIMALE...ORDENANZA PARA CONTROL Y MANEJO DE LA FAUNA URBANA Y LA PROTECCIÓN DE ANIMALE...
ORDENANZA PARA CONTROL Y MANEJO DE LA FAUNA URBANA Y LA PROTECCIÓN DE ANIMALE...Brian Mora
 
La Policía Local hará batidas para identificar si los perros disponen del mic...
La Policía Local hará batidas para identificar si los perros disponen del mic...La Policía Local hará batidas para identificar si los perros disponen del mic...
La Policía Local hará batidas para identificar si los perros disponen del mic...Laura Martínez Tébar
 

La actualidad más candente (18)

Carta abierta a las candidatas presidenciales 2014
Carta abierta a las candidatas presidenciales 2014Carta abierta a las candidatas presidenciales 2014
Carta abierta a las candidatas presidenciales 2014
 
Entender el problema.12120616
Entender el problema.12120616Entender el problema.12120616
Entender el problema.12120616
 
Ley de Animales de Compañía de La Paz
Ley de Animales de Compañía de La PazLey de Animales de Compañía de La Paz
Ley de Animales de Compañía de La Paz
 
Moción para declarar a Totana municipio libre de desahucios
Moción para declarar a Totana municipio libre de desahuciosMoción para declarar a Totana municipio libre de desahucios
Moción para declarar a Totana municipio libre de desahucios
 
Candidata: Vilma Ripoll
Candidata: Vilma RipollCandidata: Vilma Ripoll
Candidata: Vilma Ripoll
 
Programa de esterilizacion canina y felina en el
Programa de esterilizacion canina y felina en elPrograma de esterilizacion canina y felina en el
Programa de esterilizacion canina y felina en el
 
Para objetar ordenanzas caninas ilegales en chile
Para objetar ordenanzas caninas ilegales en chilePara objetar ordenanzas caninas ilegales en chile
Para objetar ordenanzas caninas ilegales en chile
 
Proyecto 1ra conferencia internacional de esterilizaciã³n de perros y gatos r...
Proyecto 1ra conferencia internacional de esterilizaciã³n de perros y gatos r...Proyecto 1ra conferencia internacional de esterilizaciã³n de perros y gatos r...
Proyecto 1ra conferencia internacional de esterilizaciã³n de perros y gatos r...
 
Situacion de las Enfermedades Zoonoticas en el Muncipio de Armenia
Situacion de las Enfermedades Zoonoticas en el Muncipio de ArmeniaSituacion de las Enfermedades Zoonoticas en el Muncipio de Armenia
Situacion de las Enfermedades Zoonoticas en el Muncipio de Armenia
 
Ponencia de Carmen Bautista Segura
Ponencia de Carmen Bautista SeguraPonencia de Carmen Bautista Segura
Ponencia de Carmen Bautista Segura
 
Luz y agua
Luz y aguaLuz y agua
Luz y agua
 
Tema cems(estatuto com val)
Tema cems(estatuto com val)Tema cems(estatuto com val)
Tema cems(estatuto com val)
 
Manifiesto Salvemos La Hospitalidad
Manifiesto Salvemos La HospitalidadManifiesto Salvemos La Hospitalidad
Manifiesto Salvemos La Hospitalidad
 
Mocion agua.luz.gas
Mocion agua.luz.gasMocion agua.luz.gas
Mocion agua.luz.gas
 
MASTER UPV-EHU. NUEVOS INSTRUMENTOS E IMPACTOS DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE V...
MASTER UPV-EHU. NUEVOS INSTRUMENTOS E IMPACTOS DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE V...MASTER UPV-EHU. NUEVOS INSTRUMENTOS E IMPACTOS DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE V...
MASTER UPV-EHU. NUEVOS INSTRUMENTOS E IMPACTOS DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE V...
 
ORDENANZA PARA CONTROL Y MANEJO DE LA FAUNA URBANA Y LA PROTECCIÓN DE ANIMALE...
ORDENANZA PARA CONTROL Y MANEJO DE LA FAUNA URBANA Y LA PROTECCIÓN DE ANIMALE...ORDENANZA PARA CONTROL Y MANEJO DE LA FAUNA URBANA Y LA PROTECCIÓN DE ANIMALE...
ORDENANZA PARA CONTROL Y MANEJO DE LA FAUNA URBANA Y LA PROTECCIÓN DE ANIMALE...
 
La Policía Local hará batidas para identificar si los perros disponen del mic...
La Policía Local hará batidas para identificar si los perros disponen del mic...La Policía Local hará batidas para identificar si los perros disponen del mic...
La Policía Local hará batidas para identificar si los perros disponen del mic...
 
ABANDONO DE ANIMALES
ABANDONO DE ANIMALESABANDONO DE ANIMALES
ABANDONO DE ANIMALES
 

Similar a Reglamento

Ley de protección a los animales il00000158 texto completo
Ley de protección a los animales   il00000158 texto completoLey de protección a los animales   il00000158 texto completo
Ley de protección a los animales il00000158 texto completoLiz Churqui
 
Propuesta reforma a ley animales
Propuesta reforma a ley animalesPropuesta reforma a ley animales
Propuesta reforma a ley animalesReformaLEY
 
Ordenanza Tenencia Responsable de Mascotas - Estación Central
Ordenanza Tenencia Responsable de Mascotas - Estación CentralOrdenanza Tenencia Responsable de Mascotas - Estación Central
Ordenanza Tenencia Responsable de Mascotas - Estación CentralVarinniaSalazar1
 
ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE A RABIA-Sonia Loarte Céspedes (1).pptx
ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE A RABIA-Sonia Loarte Céspedes (1).pptxACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE A RABIA-Sonia Loarte Céspedes (1).pptx
ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE A RABIA-Sonia Loarte Céspedes (1).pptxWaltherLazarusCHF
 
Proyecto esterilizacion-de-animales[1]
Proyecto esterilizacion-de-animales[1]Proyecto esterilizacion-de-animales[1]
Proyecto esterilizacion-de-animales[1]Jhon Robert
 
Ordenanza Mascotas 2020 - Comodoro Rivadavia (Observaciones del Ing Matias De...
Ordenanza Mascotas 2020 - Comodoro Rivadavia (Observaciones del Ing Matias De...Ordenanza Mascotas 2020 - Comodoro Rivadavia (Observaciones del Ing Matias De...
Ordenanza Mascotas 2020 - Comodoro Rivadavia (Observaciones del Ing Matias De...Ing. Matias Derlich
 
Py. de ordenanza municipal de la tenencia responsable de animales corregido v...
Py. de ordenanza municipal de la tenencia responsable de animales corregido v...Py. de ordenanza municipal de la tenencia responsable de animales corregido v...
Py. de ordenanza municipal de la tenencia responsable de animales corregido v...FernandoJaraOrna1
 
Animales de compañía: Beneficios e inconvenientes
Animales de compañía: Beneficios e inconvenientesAnimales de compañía: Beneficios e inconvenientes
Animales de compañía: Beneficios e inconvenientesMilagros Ochoa Pérez
 
Ordenanza tenencia responsable loja
Ordenanza tenencia responsable lojaOrdenanza tenencia responsable loja
Ordenanza tenencia responsable lojaBrian Mora
 
guia-completa-para-proteger-y-cuidar-a-tus-mascotas-descubre-los-secretos-det...
guia-completa-para-proteger-y-cuidar-a-tus-mascotas-descubre-los-secretos-det...guia-completa-para-proteger-y-cuidar-a-tus-mascotas-descubre-los-secretos-det...
guia-completa-para-proteger-y-cuidar-a-tus-mascotas-descubre-los-secretos-det...emilio668033
 
Liliana mascotas
Liliana mascotasLiliana mascotas
Liliana mascotaslilitalyli
 

Similar a Reglamento (20)

Ley de protección a los animales il00000158 texto completo
Ley de protección a los animales   il00000158 texto completoLey de protección a los animales   il00000158 texto completo
Ley de protección a los animales il00000158 texto completo
 
Ordenanza 10405 (Año 2012)
Ordenanza 10405 (Año 2012)Ordenanza 10405 (Año 2012)
Ordenanza 10405 (Año 2012)
 
Propuesta reforma a ley animales
Propuesta reforma a ley animalesPropuesta reforma a ley animales
Propuesta reforma a ley animales
 
regimen-juridico-canes.pdf
regimen-juridico-canes.pdfregimen-juridico-canes.pdf
regimen-juridico-canes.pdf
 
Tenencia de animales
Tenencia de animalesTenencia de animales
Tenencia de animales
 
Ordenanza Tenencia Responsable de Mascotas - Estación Central
Ordenanza Tenencia Responsable de Mascotas - Estación CentralOrdenanza Tenencia Responsable de Mascotas - Estación Central
Ordenanza Tenencia Responsable de Mascotas - Estación Central
 
ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE A RABIA-Sonia Loarte Céspedes (1).pptx
ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE A RABIA-Sonia Loarte Céspedes (1).pptxACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE A RABIA-Sonia Loarte Céspedes (1).pptx
ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE A RABIA-Sonia Loarte Céspedes (1).pptx
 
Proyecto esterilizacion-de-animales[1]
Proyecto esterilizacion-de-animales[1]Proyecto esterilizacion-de-animales[1]
Proyecto esterilizacion-de-animales[1]
 
Ordenanza Mascotas 2020 - Comodoro Rivadavia (Observaciones del Ing Matias De...
Ordenanza Mascotas 2020 - Comodoro Rivadavia (Observaciones del Ing Matias De...Ordenanza Mascotas 2020 - Comodoro Rivadavia (Observaciones del Ing Matias De...
Ordenanza Mascotas 2020 - Comodoro Rivadavia (Observaciones del Ing Matias De...
 
Trabajo de tecnologia
Trabajo de tecnologiaTrabajo de tecnologia
Trabajo de tecnologia
 
P de a 004 junta defensora de animales
P de a 004   junta defensora de animalesP de a 004   junta defensora de animales
P de a 004 junta defensora de animales
 
Py. de ordenanza municipal de la tenencia responsable de animales corregido v...
Py. de ordenanza municipal de la tenencia responsable de animales corregido v...Py. de ordenanza municipal de la tenencia responsable de animales corregido v...
Py. de ordenanza municipal de la tenencia responsable de animales corregido v...
 
Animales de compañia
Animales de compañiaAnimales de compañia
Animales de compañia
 
Animales de compañía: Beneficios e inconvenientes
Animales de compañía: Beneficios e inconvenientesAnimales de compañía: Beneficios e inconvenientes
Animales de compañía: Beneficios e inconvenientes
 
Minuta técnica reglamentos ley 21020 ( Ley Cholito)
Minuta técnica reglamentos ley 21020 ( Ley Cholito)Minuta técnica reglamentos ley 21020 ( Ley Cholito)
Minuta técnica reglamentos ley 21020 ( Ley Cholito)
 
Ordenanza tenencia responsable loja
Ordenanza tenencia responsable lojaOrdenanza tenencia responsable loja
Ordenanza tenencia responsable loja
 
Ordenanza
OrdenanzaOrdenanza
Ordenanza
 
guia-completa-para-proteger-y-cuidar-a-tus-mascotas-descubre-los-secretos-det...
guia-completa-para-proteger-y-cuidar-a-tus-mascotas-descubre-los-secretos-det...guia-completa-para-proteger-y-cuidar-a-tus-mascotas-descubre-los-secretos-det...
guia-completa-para-proteger-y-cuidar-a-tus-mascotas-descubre-los-secretos-det...
 
Liliana mascotas
Liliana mascotasLiliana mascotas
Liliana mascotas
 
Alzira perros
Alzira perrosAlzira perros
Alzira perros
 

Más de Carlos Lopez Cardona (9)

Propuesta
Propuesta Propuesta
Propuesta
 
Radar emprendedor
Radar emprendedorRadar emprendedor
Radar emprendedor
 
Radar emprendedor
Radar emprendedorRadar emprendedor
Radar emprendedor
 
Patitas Vallenses
Patitas VallensesPatitas Vallenses
Patitas Vallenses
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
Administracion
AdministracionAdministracion
Administracion
 
Resumen ejecutivo
Resumen ejecutivoResumen ejecutivo
Resumen ejecutivo
 
Creo fotos 23 02 2011
Creo fotos 23 02 2011Creo fotos 23 02 2011
Creo fotos 23 02 2011
 
Creo fotos antes
Creo fotos antesCreo fotos antes
Creo fotos antes
 

Último

Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssYaelAkim
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 

Último (20)

Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 

Reglamento

  • 1. REGLAMENTO MUNICIPAL CONTRA EL MALTRATO ANIMAL Cuando se ataca el problema de los Animales Callejeros, es vital que consideremos de dónde provienen y tratar el problema de raíz acciones como: tenencia irresponsable, apareamiento sin control y la sostenibilidad del medio ambiente deben ser tomados en cuenta. Tenencia Irresponsable de Animales : Algunos dueños permiten a sus animales deambular sin supervisión. Estos animales for- man parte de la población callejera y causan los mismos problemas que los animales sin dueño. Los dueños también abandonan sus animales en las calles cuando ya no los quieren. Este es el destino común para camadas de cachorros no deseados. Reproducción descontrolada : A los animales con dueño se les permite aparearse sin control, lo que nos lleva al aban- dono y la saturación en los centros de adopción. El apareamiento dentro de la población callejera produce nuevas generaciones de la misma. Aunque el porcentaje de sobre- vivencia de los ani- males nacidos callejeros es muy bajo. Criaderos y criadores: Estas acciones pueden llevar a una sobrepoblación de animales de compañía. Este prob- lema se agrava cuando las condiciones en que son criados son deficientes y los cachorros están enfermos y poco socializados lo cual hace que aumenten las posibilidades de ser abandonados. Sostenibilidad: Se refiere a la capacidad que deben tener los dueños de estos para poder brindarles una vida digna. La sostenibilidad depende de la disponibilidad de los recursos esenciales tales como alimento, agua, refugio y cuidados veterinarios. La actitud hacia los animales callejeros : Puede anteponerse al impacto que la sostenibilidad tiene sobre el tamaño de la población cuando la tolerancia hacia estos animales es muy baja. El “producto final” de estas fuentes es la población callejera actual. Estos animales deben ser tomados en cuenta, pero si no se atienden las fuentes de donde provienen, ninguna intervención que se haga sobre esta población logrará impactar el problema a largo plazo.Atender la fuente de los Animales Callejeros es una de las consideraciones más importantes para reducir la población a largo plazo. Existen tres formas principales para hacerlo: legislación, educación y esterilización NINGUNA ACCIÓN LLEVADA A CABO DE LAS ANTERIORMENTE MENCIONADAS TENDRÁ EL IMPACTO NECESARIO SI NO SE CUENTA CON ACCIONES QUE AYUDEN A ERRADICAR EL PROBLEMA SOCIAL, PARA ELLO PROPONEMOS LA CREACIÓN DE UN REGLAMENTO MUNICIPAL CONTRA EL MALTRATO ANIMAL, DICHO REGLAMENTO SENTARÁ LAS BASES CIVICAS Y LEGALES PARA EL TRATO DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO ASÍ COMO APOYARNOS EN SANCIONES Y LLAMADOS DE ATENCIÓN A LA SOCIEDAD. RESPALDADOS EN LA ACTUAL LEY ESTATAL CONTRA EL MALTRATO ANIMAL EN VIGOR DESDE HACE UN AÑO APROXIMADAMENTE.
  • 2. La legislación debe requerir que todos los animales deben ser vacunados contra enferme- dades zoonóticas que puedan poner en peligro a los humanos. El abandono y el permitir que los animales deambulen sin supervisión pueden ser regulados por la legislación. Los establecimientos para la cría de animales de compañía y las tiendas de mascotas deben estar regulados por la legislación, para asegurar que los animales sean mantenidos dentro de los estándares del bienestar animal y que los cachorros sean criados en condiciones que sean buenas para su salud y puedan ser mascotas adecuadas. La legislación debe también proteger a los animales contra la crueldad, negligencia y muerte inhumana. La aplicación de la ley requerirá de la colaboración entre la policía, representantes legales, miembros de la comunidad veterinaria y el público. Oficiales de control animal pueden ser contratados para aplicar la ley.La legislación es responsabilidad de los gobiernos y autori- dades locales. Sin embargo, las organizaciones de bienestar animal podemos cabildear muy efectivamente por cambios en la legislación y podemos y debemos jugar un papel muy importante en su desarrollo.
  • 3. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES En lo no dispuesto por el presente ordenamiento, se aplicará supletoriamente la Ley Estatal de Protección Animal y las Normas Oficiales Mexicanas para la movilización y sacrificio humanitario de animales domésticos y silvestres que correspondan. Artículo 1°.- El presente reglamento es de orden público, de interés social y de observancia general, que tiene por objeto regular las obligaciones de aquellas personas que sean propietarios o poseedores de animales caninos o felinos en el Municipio de Valle de Santi- ago,GTO ARTÍCULO 2°. Para la aplicación del presente ordenamiento y correcto desempeño de las funciones de la Dependencia, la clasificación de animales, ejemplares y especies se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatal de Protección Animal, y en su caso por las disposiciones legales y administrativas que correspondan y que sean emitas por autoridad competente. Artículo 2°.- Las disposiciones de este cuerpo de normas son reglamentarias de la: • Ley General de Salud • Ley Estatal de Salud • Ley Federal de Sanidad Animal. • Ley de Trato Humanitario y Movilización de Animales 051-1995 • Prevención y Control de la Rabia NOM 001-SSAZ-1993 • Vigilancia de la Rabia NOM-046-ZOO-1995 • Sacrificio NOM-033-ZOO-1995 • Vacunas antígenos y reactivos para el control de la Rabia NOM-035-ZOO-1995 • Desechos de animales NOM-087-ECOL-1995 • Reglamento de Salud y Asistencia Social para el Municipio de Torreón, Coah. • Y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 3°.- En obvio de repeticiones se tiene por reproducidas las definiciones y disposiciones Artículo 4°.- Este reglamento en términos de prevención tiene los siguientes objetivos: 1.-Evitar la existencia de perros y gatos callejeros en el Municipio de Torreón 2.- Control de la población canina y felina en el Municipio de Torreón. 3.- Prevenir las enfermedades humanas cuya incidencia influyen estos animales. 4.- Mejorar la atención que este tipo de mascotas requieren de sus propietarios 5.- Obligar a los propietarios de estos animales a responsabilizarse de su atención, cuidados y control sanitario, destino final, así como de los daños a terceros en que se vean involucrados.
  • 4. CAPITULO II ATRIBUCIONES Artículo 5°.- Corresponde al Ayuntamiento de Valle de Santiago a través de la dependencia correspondiente I.- Expedir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas relacionadas con la tenencia y propiedad de animales felinos y caninos en el Municipio. II. Vigilar el estricto cumplimiento del presente reglamento III. Aprobar la celebración de convenios para la colaboración y coordinación de acciones tendientes a la defensa, cuidado, protección y control de la fauna doméstica localizada en el Municipio de Valle de Santiago y dentro su ámbito de competencia; IV. Fomentar y fortalecer entre los habitantes del Municipio, los valores de protección y respe- to a las especies animales; y V. Las demás facultades y atribuciones que correspondan, de conformidad con el presente ordenamiento y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. CAPITULO III COMPETENCIAS Artículo 6°.- La aplicación de éste reglamento es competencia del: 1.- Presidente Municipal. 2.- Dirección General de Ecología y Desarrollo Humano 3.- Dirección de Salud y Asistencia Social Municipal. 4.-Promotores de Salud 5.- Tesorería Municipal 6.-Tribunales de Justicia Municipales FACULTADES Artículo 7°.- Facultades del Presidente Municipal: 1.- Celebrar acuerdos y Convenios con Dependencias Federales – Estatales y el sector Público, Privado y Social en materia propias de éste Reglamento. 2.- Promover la participación social en las diversas acciones tendientes a preservar la Salud de la Población Municipal. 3.- Las demás que la confieren la Ley. Artículo 8°.- Promotores de Salud. 1.- Coadyuvar con la Dirección de Salud y Asistencia Social Municipal con la observancia y aplicación de éste Reglamento. 2.- La captura, control y adopción de aquellos animales caninos y felinos que se encuentren sin dueño en la Vía Pública. Artículo 9°.- Tesorería Municipal. Es competencia de la Tesorería Municipal en coordinación con la Dirección de Ecología y Desarrollo Humano y Salud Municipal determinar el monto de las sanciones económicas que del incumplimiento de éste reglamento se deriven e inscribirlos en el plan de ingresos.
  • 5. Artículo 10°.- Tribunales de Justicia Municipal. Es competencia de los Tribunales de Justicia Municipal la aplicación de éste Reglamento y las sanciones que de el deriven. TITULO SEGUNDO Obligaciones de los propietarios o poseedores de animales Caninos o felinos en el Municipio CAPITULO I Registro Artículo 11°.- Es Obligación de todo dueño de canino (s) o felino (s) que le ponga en el cuello una placa de identificación donde lleve nombre del dueño domicilio y teléfono. Artículo 12°.- Es obligación de todo criadero de especie canina ó felina, registrarse en el Centro de Control Canino llevar registro de las ventas de mascotas y vacunaciones. Artículo 13°.- Es obligación de las tiendas de mascotas, farmacias veterinarias, clínicas veterinarias, donde exista la compra – venta de caninos o felinos, registrarse en el Centro de Control Canino y expedir placa de identificación, constancia de vacunación y llevar un registro de las ventas de mascotas. CAPITULO II De la Vacunación Antirrábica Artículo 14°.-Es obligación de todo dueño, que vacune a su canino (s) o felinos (s) contra la rabia. Mínimo una vez al año, guardando sus comprobantes. Artículo 15°.- Es obligación de todo criadero de especie canina o felina, entregarlos vacunados para la rabia con su comprobante correspondiente. Artículo 16°.- Es obligación de las tiendas de mascotas, farmacias veterinarias, clínicas veterinarias donde exista la compra – venta de caninos o felinos entregarlos para la rabia, con su comprobante correspondiente. Artículo 17°.- Para que sea válida la Vacuna Antirrábica, las instituciones o personas que la apliquen, deberán tener autorización anual por escrito por S.S.A. CAPITULO III De Los Caninos y Felinos en la Vía Pública Artículo 18°.- El Centro de Control Canino tiene la obligación de retirar de la vía pública a todo canino o felino que nazca y viva en la calle y no tenga dueño o propietario, tomando las consideraciones pertinentes en cuestión a su futuro. Artículo 19°.- Todo ciudadano tiene la obligación de que si llega a su domicilio un canino o felino lo reporte al Centro de Control Canino. Artículo 20°.- Todo ciudadano que sea propietario de un canino o felino y se encuentre suelto en la vía pública y no acate los reglamentos vigentes, será acreedor de sanciones correspondientes.
  • 6. Artículo 21°.- Es obligación de todo dueño o poseedores de llevarle un esquema de vacunación y desparasitación interna y extrema apropiadas, así como hacer limpieza de sus desechos orgánicos. Artículo 22°.- Es obligación de todo dueño (a) de mantenerlos dentro de su propiedad. Artículo 23°.- Cuando el dueño saque a la vía pública un canino con fines de paseo, deberá portar sujetador obligatoriamente y bozal si es necesario. Articulo 24°.- Cuando el canino o felino sufra un accidente o enfermedad, el dueño tiene la obligación de su atención médica ó su sacrificio. Artículo 25°.- Es obligación de todo dueño (a) de mascotas evitar su maltrato. Si no se pueden atender, deberán ser entregados al Centro de Control Canino cubriendo y acatando los lineamientos del mismo. Artículo 26°.- Cuando se tenga un canino (s) o felino (s) agresivo o peligroso (s) para terceros, el dueño deberá de tenerlo confinado adecuadamente para que no se produzca un accidente del que el propietario sería responsable. Artículo 27°.- Cuando un dueño de negocio finca o casa habitación cuente con caninos de guardia y protección, tiene la obligación de poner fuera de su propiedad un letrero alusivo explicando su presencia. Artículo 28°.- Cuando un canino (s) ó felino (s) causa daños a propiedad ajena, el dueño de él será el responsable. CAPITULO IV De Las Agresiones Físicas Entre Caninos y Felinos Artículo 30°.- El dueño de canino (s) o felino (s) está obligado a evitar las peleas entre animales. Artículo 31°.- Queda estrictamente prohibida la pelea intencional entre caninos, felinos ó ambos tanto en la vía pública como en privado; agravándose la situación si es por negocio ó si cruzan apuestas haciéndose acreedores a las sanciones correspondientes. CAPITULO V De las Agresiones de los Humanos a los Caninos o Felinos Artículo 32°.- No se permiten las agresiones físicas bajo ninguna circunstancia de los ciudadanos, aun en el caso de que el canino o felino sea agresivo para los demás. Artículo 33°.- Queda estrictamente prohibido el uso de solventes, inhalantes, venenos corrosivos y substancias tóxicas que produzcan un daño intencionado en el canino o felino con fines de exterminio o agresión. Artículo 34°.- En caso que por accidente el canino (s) o felino (s) sufra traumatismos, polifracturas, o la muerta misma, el responsable es la persona que causo el accidente. Artículo 35°.- Queda estrictamente prohibido el uso o el abuso de mascota (s) con fines sexuales.
  • 7. CAPITULO VI De las Agresiones Físicas de los Felinos o Caninos a Humanos Artículo 37°.- Cualquier agresión de un canino o felino que ande suelto en la vía pública, la responsabilidad es del propietario o poseedor de éste. Artículo 38°.- Cuando ocurra un accidente o ataque de un canino o felino a una persona que visite el domicilio, o un transeúnte sin que medie provocación; el dueño de la casa o del negocio que sea propietario o poseedor del canino o felino pagará los daños y perjuicios. Artículo 39°.- Queda estrictamente prohibido en Farmacias, Clínicas, Hospitales Veterinarios y Criaderos donde se manejen caninos y / o felinos, dar acceso a las personas a las áreas donde permanecen estos para su revisión, cirugía, postoperatorio, pensión, parto, etc. Artículo 40°.- Cuando se toman las precauciones pertinentes, en Clínicas Farmacias, Hospitales Veterinarios y Criaderos, el tenerlos adecuadamente dentro de sus jaulas y contar con el letrero visiblemente donde se prohibe el acceso a personas en áreas restringidas, y éstas hacen caso omiso el dueño o encargado queda eximido de toda responsabilidad. CAPITULO VII De los Caninos de Trabajo Artículo 41°.-Los caninos de guardia y protección son el único caso en que el dueño o poseedor se le exime de toda responsabilidad, en caso de que el canino ataque dentro de la propiedad que está protegiendo. Siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en éste reglamento. Artículo 42°.- En caso de los caninos guías, serán los únicos que podrán transitar en la vía pública y en cualquier otro lugar, como los son subir a los autobuses, entrar en las tiendas, parques y jardines, siempre y cuando las condiciones no sean desfavorables para ellos o para quien guía. CAPÍTULO VIII Del Destino de los Desechos Orgánicos y Cadáveres Artículo 43°.- Queda estrictamente prohibido que los dueños de caninos o felinos dejen las excretas de éstos, cuando estén el la vía o lugares públicos. Artículo 44°.- Queda estrictamente prohibido deshacerse de los cadáveres de caninos o felinos en lotes baldíos, en casas deshabitadas o en la vía pública. Artículo 45°.- El dueño (a) tiene la obligación de mandar incinerar el cadáver. Artículo 46°.- Cuando el canino o felino fallece por accidente en la vía pública, el dueño la obligación de recogerlo y cumplir con las disposiciones de los incisos anteriores.
  • 8. TITULO TERCERO Sanciones Artículo 47°.- Las sanciones a las violaciones de éste reglamento pueden ser una o varias de los siguientes: I) Apercibimiento II) Aseguramiento de los animales III) Sanción económica (multa) IV) Pago de daños y perjuicios V) Gastos que se generen en el Centro de Control Canino. VI) Clausura temporal VII) Clausura definitiva VIII) Arresto de 36 horas Artículo 48°.- Las sanciones serán impuestas por las Direcciones de Ecología y Desarrollo Humano, de Salud y Asistencia Social o por el Tribunal de Justicia Municipal, según la autoridad que tome conocimiento y resuelva según el caso que se trate. Artículo 50°.- Se hará acreedor a las siguientes sanciones quien viole cualquiera de los artículos 1,2,3,4,5,6 y 10 del presente reglamento: I) Apercibimiento II) Aseguramiento de los animales III) De 5 a 10 salarios mínimos IV) Gastos que se generen en el Centro de Control Canino. V) Clausura temporal VI) Clausura definitiva. VII) Los que considere pertinente el Tribunal de Justicia Municipal o su equivalente. Artículo 51°.- Se hará acreedor a las siguientes sanciones quien viole cualquiera de los artículos de 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del presente reglamento: I) Apercibimiento II) Aseguramiento de los animales III) De 1 a 20 salarios mínimos IV) Pago de daños y perjuicios así como curaciones V) Gastos que se generen en el Centro de Control Canino VI) Arresto de 36 horas VII) Lo que considere pertinente el Tribunal de Justicia Municipal o su equivalente.
  • 9. Artículo 52°.- A toda persona que viole los artículos 20 y 21 estará sujeta a las siguientes sanciones: I) Apercibimiento II) Aseguramiento de los animales III) De 1 a 100 salarios mínimos IV) Pago de daños y perjuicios V) Gastos que se generen en el Centro de Control Canino VI) Clausura temporal VII) Clausura definitiva VIII) Arresto de 36 horas IX) Lo que considere pertinente el Tribunal de Justicia Municipal o su equivalente. Artículo 53°.- Se sancionará a quien viole los artículos 22, 23, 24, 25, 34, 36 y 37. I) Apercibimiento II) Aseguramiento de los animales III) De 1 a 100 salarios mínimos IV) Pago de daños y perjuicios V) Gastos que se generen en el Centro de Control Canino VI) Arresto de 36 horas VII) Lo que considere pertinente el Tribunal de Justicia Municipal o su equivalente. Artículo 54°.- A las personas que violen los artículos 26, 27, 28, 29 y XX se les aplicarán la sanciones: I) Apercibimiento II) Aseguramiento de los animales III) De 1 a 50 salarios Mínimos IV) Pago de daños y perjuicios V) Gastos que se generen en el Centro de Control Canino VI) Clausura temporal VII) Clausura definitiva VIII) Arresto de 36 horas IX) Lo que considere pertinente el Tribunal de Justicia Municipal o su equivalente.
  • 10. TITULO CUARTO De Los Recursos Artículo 55°.- En contra de los actos y resoluciones dictadas por el H. Ayuntamiento, que se consideren a derecho de los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad ante el propio órgano colegiado, en éste caso el Secretario del Ayuntamiento actuará como instructor del procedimiento. Artículo 56°.- Cuando un habitante del Municipio viole en perjuicio del otro éste reglamento Municipal, ó un animal bajo su responsabilidad cause daños a otro habitante, el afectado puede presentar su denuncia, dentro de los 5 días hábiles siguientes al hecho reclamado ante el Tribunal de Justicia Municipal, para que se sancione al propietario, se repare el daño personal o material, y en su caso se tomen medidas pertinentes en contra del animal. Artículo 57°.- En contra de los actos de la dependencia ó del personal que la integra, que indebidamente afecten intereses de terceros, los agraviados tienen el derecho de presentar el Recurso de Inconformidad pidiendo la nulidad o revocación del acto reclamado, y en su caso iniciar el Procedimiento de Queja pidiendo se apliquen las sanciones que correspondan conforme a la Ley. Artículo 58°.- El Recurso de Inconformidad y el Procedimiento de Queja deberán presentarse ante al Tribunal Municipal. Artículo 59°.- El Recurso de Inconformidad deberá presentarse por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a que tenga conocimiento del acto reclamado. El Procedimiento de Queja debe iniciarse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a que tenga conocimiento del acto reclamado. En ambos casos deberá de observarse lo dispuesto en el Reglamento de Justicia Municipal, Sin menoscabo de que el interesado decida acudir ante el Tribunal de lo contenciosos administrativo. TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado.