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Protección de Datos
María Elena García Orta
C.E.I.P. Miguel de Cervantes
Los Palacios yVillafranca. Sevilla
Índice
1.Referencias Legislativas
2.Concepto y tratamiento de datos por los centros educativos
3.Decálogo para un correcto uso de los datos
4.Materiales y Recursos útiles en materia de Privacidad y Seguridad.
1. Constitución Española, artículos 16.2. Regulación de la Protección de Datos.
2. LOE, Disposición adicional vigesimotercera.
3. Instrucción 2/2006 de Fiscalía General del Estado de 15 de marzo de 2006.
4. LOPD, Ley Orgánica de Protección de Datos
5. AEPD, Guía para los centros educativos.
1.Referencias Legislativas
¿Qué es un Dato de carácter Personal?
¿Qué son los Datos Especiales?
 revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias,
 hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual,
 se refieran a la comisión de infracciones penales o administrativas.
 datos biométricos y genéticos.
Forman parte de esta categoría de datos personales aquellos que:
¿A qué llamamos tratamiento de Datos?
¿Quién es el responsable delTratamiento de Datos?
 La Administración Pública en centros educativos públicos.
 Los propios centros en centros concertados y privados.
¿Quién es el encargado delTratamiento de Datos?
 El encargado del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro
organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
¿Qué se entiende por comunicación de Datos?
¿Cuándo se produce una transferencia internacional de Datos?
¿Qué Datos autoriza la LOE?
¿Cómo se pueden tratar los Datos?
Se tratarán teniendo presente el principio de LICITUD, LEALTAD yTRANSPARENCIA:
Los Datos de matrícula no se podrán utilizar para finalidades diferentes
del ejercicio de la función educativa.
Está Prohibido publicar fotos de los alumnos, padres o tutores en la web
del centro o la comunicación de sus datos a museos o empresas para
organizar eventos y/o visitas sin el consentimiento expreso de los mismos.
¿Qué hacer cuando se obtienen los Datos de los interesados?
TRANSPARENCIA e INFORMACIÓN
de la existencia de un tratamiento de datos personales,
de la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud
de la obligatoriedad o no de facilitar los datos y de las consecuencias de negarse,
de los destinatarios de los datos,
de los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos,
de la identidad del responsable del tratamiento: el centro o la Administración
educativa.
Cuando se recaben datos, aun cuando no sea necesario el consentimiento, los centros
educativos informarán sobre:
¿Cómo garantizamos el derecho fundamental a la Protección de Datos?
DEBER DE SECRETO, art. 5 LOPDGDD
Todas las personas que tengan acceso a Datos de carácter personal están obligados
a GuardarSecreto sobre los mismos
El deber de secreto subsiste incluso una vez finaliza la relación con el responsable o
con el encargado de tratamiento.
¿Cuánto tiempo deben conservarse los Datos de carácter personal?
El tiempo estrictamente necesario para las finalidades para las que se recabaron.
La supresión da lugar al bloqueo de los datos, que no implica su borrado material sino su
identificación con la finalidad de impedir su ulterior proceso o utilización, excepto para
ponerlos a disposición únicamente de las Administraciones públicas, jueces y Tribunales para
la determinación de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el
plazo de prescripción de éstas.
Decálogo para un correcto uso de los datos
de carácter personal de los centros
educativos
Los equipos directivos, profesores, personal
administrativo y auxiliar de los centros educativos en el
ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar datos
de carácter personal de los alumnos y de sus familiares,
lo que deberán realizar con la debida diligencia y respeto
a su privacidad e intimidad, teniendo presente el interés
y la protección de los menores.
Las Administraciones y los centros educativos son los
responsables del tratamiento de los datos y deben
formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo
correctamente.
Los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su
tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la relación ocasionada
con las matrículas de los alumnos. No obstante, se les debe informar de forma inteligible y de fácil
acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo, que se puede realizar en el mismo impreso en el que se
recojan los datos de:
 la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, por ejemplo, para el ejercicio de la
función educativa, o para difundir y dar a conocer las actividades del centro,
 la obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de la negativa a facilitarlos,
 los destinatarios de los datos,
 los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos,
 la identidad del responsable del tratamiento: la Administración educativa o el centro,
Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los
alumnos o de sus padres o tutores para la utilización de
sus datos personales por tratarse de finalidades distintas
a la función educativa, se debe informar con claridad de
cada una de ellas, permitiendo a los interesados
oponerse a aquellas que así lo consideren.
Las TIC son herramientas fundamentales para la gestión y
el aprendizaje de los alumnos. Las Administraciones
educativas y los centros deben conocer las aplicaciones que
vayan a utilizar, su política de privacidad y sus condiciones
de uso de éstas antes de utilizarlas, debiendo rechazarse
las que no ofrezcan información sobre el tratamiento de los
datos personales que realicen.
Las Administraciones educativas y los centros deben
disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices o
recomendaciones para el uso de las TIC por los profesores,
que deberán utilizar las que la Administración educativa y/o
el centro hayan dispuesto. Su enseñanza y uso deberán
adaptarse al grado de desarrollo del niño.
Las comunicaciones entre profesores y padres de
alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a
través de los medios puestos a disposición de ambos
por el centro educativo (plataformas educativas, correo
electrónico del centro).
El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp)
entre profesores y padres o entre profesores y alumnos no se
recomienda. No obstante, en aquellos casos en los que el interés
superior del menor estuviera comprometido, como en caso de
accidente o indisposición en una excursión escolar, y con la finalidad
de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria
potestad, se podrían captar imágenes y enviárselas.
Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo
de clase que suben a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad
de uno mismo y la de los demás, así como enseñar a los alumnos
que no pueden sacar fotos ni videos de otros alumnos ni de personal
del centro escolar sin su consentimiento y hacerlos circular por las
redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso,
grooming, sexting o de violencia de género.
Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas
de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los
familiares de los alumnos, constituye una buena práctica
informarles, por ejemplo, al solicitarles la autorización para
participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar
imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico
(actividades privadas, familiares.
Materiales y Recursos útiles en materia de
Privacidad y Seguridad.
La Agencia Española de Protección de Datos ha establecido un canal específico
para atender las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de los
menores de edad al que puede dirigirse la comunidad educativa (centros,
profesores, asociaciones de madres y padres).
Muchas Gracias
María Elena García Orta
C.E.I.P. Miguel de Cervantes
Los Palacios yVillafranca. Sevilla

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Tarea 1.3. Maria Elena García Orta

  • 1. Protección de Datos María Elena García Orta C.E.I.P. Miguel de Cervantes Los Palacios yVillafranca. Sevilla
  • 2. Índice 1.Referencias Legislativas 2.Concepto y tratamiento de datos por los centros educativos 3.Decálogo para un correcto uso de los datos 4.Materiales y Recursos útiles en materia de Privacidad y Seguridad.
  • 3. 1. Constitución Española, artículos 16.2. Regulación de la Protección de Datos. 2. LOE, Disposición adicional vigesimotercera. 3. Instrucción 2/2006 de Fiscalía General del Estado de 15 de marzo de 2006. 4. LOPD, Ley Orgánica de Protección de Datos 5. AEPD, Guía para los centros educativos. 1.Referencias Legislativas
  • 4. ¿Qué es un Dato de carácter Personal? ¿Qué son los Datos Especiales?  revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias,  hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual,  se refieran a la comisión de infracciones penales o administrativas.  datos biométricos y genéticos. Forman parte de esta categoría de datos personales aquellos que:
  • 5. ¿A qué llamamos tratamiento de Datos? ¿Quién es el responsable delTratamiento de Datos?  La Administración Pública en centros educativos públicos.  Los propios centros en centros concertados y privados. ¿Quién es el encargado delTratamiento de Datos?  El encargado del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
  • 6. ¿Qué se entiende por comunicación de Datos? ¿Cuándo se produce una transferencia internacional de Datos?
  • 8. ¿Cómo se pueden tratar los Datos? Se tratarán teniendo presente el principio de LICITUD, LEALTAD yTRANSPARENCIA: Los Datos de matrícula no se podrán utilizar para finalidades diferentes del ejercicio de la función educativa. Está Prohibido publicar fotos de los alumnos, padres o tutores en la web del centro o la comunicación de sus datos a museos o empresas para organizar eventos y/o visitas sin el consentimiento expreso de los mismos.
  • 9. ¿Qué hacer cuando se obtienen los Datos de los interesados? TRANSPARENCIA e INFORMACIÓN de la existencia de un tratamiento de datos personales, de la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud de la obligatoriedad o no de facilitar los datos y de las consecuencias de negarse, de los destinatarios de los datos, de los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos, de la identidad del responsable del tratamiento: el centro o la Administración educativa. Cuando se recaben datos, aun cuando no sea necesario el consentimiento, los centros educativos informarán sobre:
  • 10. ¿Cómo garantizamos el derecho fundamental a la Protección de Datos? DEBER DE SECRETO, art. 5 LOPDGDD Todas las personas que tengan acceso a Datos de carácter personal están obligados a GuardarSecreto sobre los mismos El deber de secreto subsiste incluso una vez finaliza la relación con el responsable o con el encargado de tratamiento.
  • 11. ¿Cuánto tiempo deben conservarse los Datos de carácter personal? El tiempo estrictamente necesario para las finalidades para las que se recabaron. La supresión da lugar al bloqueo de los datos, que no implica su borrado material sino su identificación con la finalidad de impedir su ulterior proceso o utilización, excepto para ponerlos a disposición únicamente de las Administraciones públicas, jueces y Tribunales para la determinación de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de éstas.
  • 12. Decálogo para un correcto uso de los datos de carácter personal de los centros educativos
  • 13. Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos en el ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar datos de carácter personal de los alumnos y de sus familiares, lo que deberán realizar con la debida diligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente el interés y la protección de los menores.
  • 14. Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del tratamiento de los datos y deben formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo correctamente.
  • 15. Los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la relación ocasionada con las matrículas de los alumnos. No obstante, se les debe informar de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo, que se puede realizar en el mismo impreso en el que se recojan los datos de:  la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, por ejemplo, para el ejercicio de la función educativa, o para difundir y dar a conocer las actividades del centro,  la obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de la negativa a facilitarlos,  los destinatarios de los datos,  los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos,  la identidad del responsable del tratamiento: la Administración educativa o el centro,
  • 16. Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores para la utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se debe informar con claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren.
  • 17. Las TIC son herramientas fundamentales para la gestión y el aprendizaje de los alumnos. Las Administraciones educativas y los centros deben conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas, debiendo rechazarse las que no ofrezcan información sobre el tratamiento de los datos personales que realicen.
  • 18. Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC por los profesores, que deberán utilizar las que la Administración educativa y/o el centro hayan dispuesto. Su enseñanza y uso deberán adaptarse al grado de desarrollo del niño.
  • 19. Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo (plataformas educativas, correo electrónico del centro).
  • 20. El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesores y padres o entre profesores y alumnos no se recomienda. No obstante, en aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidente o indisposición en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar imágenes y enviárselas.
  • 21. Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como enseñar a los alumnos que no pueden sacar fotos ni videos de otros alumnos ni de personal del centro escolar sin su consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso, grooming, sexting o de violencia de género.
  • 22. Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica informarles, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico (actividades privadas, familiares.
  • 23. Materiales y Recursos útiles en materia de Privacidad y Seguridad. La Agencia Española de Protección de Datos ha establecido un canal específico para atender las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de los menores de edad al que puede dirigirse la comunidad educativa (centros, profesores, asociaciones de madres y padres).
  • 24. Muchas Gracias María Elena García Orta C.E.I.P. Miguel de Cervantes Los Palacios yVillafranca. Sevilla