2. CONCEPTO
Instrumento constitucional
mediante el cual las personas
pueden acudir ante un juez en
cualquier momento en busca
de la protección a un derecho
fundamental vulnerado o
amenazado por acción u
omisión de las autoridades
públicas o los particulares,
siempre y cuando no exista
otro medio idóneo de defensa
judicial.
3. HISTORIA DE LA TUTELA
• En Inglaterra la Carta Magna se considera el antecedente mas
significativo de la acción de tutela, como un instrumento que
atenúa en favor de los individuos el poder del Estado. En España
para limitar los poderes del Rey, se conocieron las instituciones de
justicia mayor que controlaban los abusos del Rey para proteger la
libertad de las personas, y el recurso de amparo que define desde
1978 los derechos fundamentales de la CN Española.
• En Colombia con la CN/91 (art.86) aparece la tutela como un
mecanismo idóneo en defensa de los derechos fundamentales.
4. DERECHOS FUNDAMENTALES
• Los señalados en el Tit. II, Cap. 1 de
la C. P. de C.
• Los no comprendidos en el acápite
anterior pero señalados como tales
por la C. P. de C.
• Los consagrados en Tratados y
Convenios ratificados por Colombia
que reconozcan DD. HH.
• Los no señalados expresamente pero
conexos con otros Derechos
Fundamentales.
• Los que siendo inherentes a la
persona humana no se encuentren
señalados en la C. P. de C.
5. FUNDAMENTO JURIDICO
• Art. 86 de la C. P. de C.
• Decreto No. 2591 de 1991
• Decreto No. 306 de 1992
• Decreto No. 1382 de 2000
• Además, tener en cuenta
los pronunciamientos de
la Corte Constitucional
6. CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD
• Situación real y concreta de violación o amenaza
de un derecho fundamental.
• Interés serio y legítimo del accionante.
• Autoridad pública determinada o determinable
contra quien se dirige la acción.
• Particular contra el que se dirige la acción que
preste servicio público o que actúe en ejercicio de
funciones públicas.
• Cuando se trate de medios de comunicación se
requiere la solicitud previa de rectificación
7. IMPROCEDENCIA (1)
• Cuando existan otros medios • Si no hay inmediatez o se
de defensa judicial, salvo pretenda interponer despues
transitoriamente para evitar un de un lapso desproporcionado
perjuicio irremediable. e irrazonable.
• Cuando para proteger el • Cuando se trate de actos de
Derecho sea procedente el carácter general, impersonal y
recurso de Habeas Corpus. abstracto.
• Si la violación del derecho • En la protección de derechos
originó un daño consumado, colectivos, salvo que con la
salvo cuando continúe la vulneración se menoscaben
acción u omisión violatoria del derechos fundamentales por
Derecho. conexidad.
8. IMPROCEDENCIA (2)
• Carencia de objeto: la • Cuando la acción de tutela
causa o amenaza a cesado este dirigida contra una
o se han tomado medidas sentencia de tutela.
para proteger el derecho. • Cuando se dirige contra
• Si es temeraria: Acción providencias judiciales,
instaurada ante varios salvo que configuren vías
jueces; no tiene de hecho dentro de los
justificación o exista mala postulados señalados por
fe. la Corte Constitucional.
• Ante la conducta legítima • Las demás que señale la
de un particular. ley y la jurisprudencia.
9. EXCLUSIVIDAD
NO
• Protección de • Acción paralela
Derechos • Acción complementaria
Fundamentales • Acción alternativa
• Como recurso adicional
10. ¿COMO SE PRESENTA LA DEMANDA?
• Es verbal o escrita, esta última es la regla general.
¿QUIEN LA PRESENTA?
• Se presenta directamente por el interesado, o por
apoderado, defensor del pueblo, etc...
¿DONDE SE PRESENTA?
• Ante el juez del lugar donde presuntamente se
violó o amenazó el derecho a invocar.
11. REQUISITOS
1. Lugar y fecha
2. Demandante
3. Demandado
4. Narración de los hechos
5. Derechos a proteger
6. Medidas provisionales
7. Pretensiones
8. Pruebas
9. Fundamentos de derecho
10. Competencia
11. Juramento
12. Anexos
13. Dirección de notificaciones
14. Firma del demandante
12. DEMANDANTE - ACCIONANTE
• Toda persona a quien le sean
vulnerados o amenazados sus
derechos por acción u omisión
de una autoridad pública o de los
particulares.
• El representante de la víctima de
vulneración o amenaza de sus
derechos fundamentales.
• El Defensor del Pueblo
• Personeros Municipales y
Distritales
13. HECHOS
• Describir los hechos
que vulneran o
amenazan:
• Ampliamente
• Detalladamente
• Relacione un solo hecho
en cada oportunidad
• Organícelos
cronológicamente
14. DERECHOS A PROTEGER
• Indicar cuales son los derechos
fundamentales vulnerados o
amenazados.
• Derechos constitucionales
fundamentales
• No aplica para derechos
contenidos en cualquier otra
norma con rango legal
• No hay amenasa y alguna
autoridad esta investigando con
sujeción al procedimiento
establecido.
15. PRETENSIONES
• Describir de manera clara,
precisa y detallada lo que se
pretende para alcanzar la
protección del derecho o
derechos fundamentales
vulnerados o amenazados.
• Solicitar al juez disponga y
ordene a favor del accionante
(Lo que corresponda)
16. PRUEBAS
• Estas pueden ser:
• Testimonios: Nombre y
Apellidos, dirección y
teléfono.
• Documentos: Relaciónelos
para individualizarlos
• Inspección judicial
• Se deben relacionar todas
las pruebas que se
consideren pertinentes y
conducentes para
demostrar la vulneración o
amenaza.
17. MEDIDAS PROVISIONALES
• Suspender la aplicación
del acto concreto
• Lo que considere
procedente y urgente
para proteger los
derechos
• Cualquier medida de
protección y seguridad
• La decisión del juez
puede cesar en cualquier
momento
18. FUNDAMENTOS DE DERECHO
• Aquí se deben
relacionar las
normas jurídicas que
se ocupan del tema,
de manera general y
especial
19. COMPETENCIA
• Cualquier Juez de la
República.
• Jurisdicción del lugar donde
ocurrieron la vulneración o la
amenaza
• Las acciones contra la prensa o
los medios de comunicación:
Juez de Circuito
• Tenga en cuenta, además, la
especialidad del Juez
20. JURAMENTO
• Se expresa, bajo
juramento que, no se
ha interpuesto la
misma acción ante
otro Juez por los
mismos hechos
• Si no es cierto hay
sanción penal por faso
testimonio.
21. ANEXOS
• Relacione_
• El poder cuando actúe
por intermedio de
apoderado
• Copia para el archivo
del Juzgado
• Los demás documentos
que prueben la
vulneración o amenaza
del derecho
22. NOTIFICACIONES
• Datos completos
del accionante
• Datos de
demandado
(Dirección
completa,
teléfono) para
efectuar las
notificaciones a
que haya lugar
23. FALLO
• Identificación del • Orden y definición
solicitante precisa de la conducta
• Identificación del a cumplir con el fin de
sujeto o sujetos de hacer efectiva la tutela
quien provenga la • El plazo perentorio
amenaza o vulneración para el cumplimiento
• Determinación del de lo resuelto, que en
derecho tutelado ningún caso podrá
exceder de 48 horas
24. IMPUGNACION
• 3 días siguientes a la
notificación
• Puede ser impugnada por:
• Defensor del pueblo
• Solicitante
• Autoridad pública
• Representante del
organo correspondiente
25. REVISION
• Lo hace la Corte
Constitucional
• Dos magistrados a
cargo
• No requiere motivación
expresa
• Un magistrado o el
Defensor del Pueblo
pueden solicitarla
• Tres Magistrados
deciden en sala, la
revisión
26. DESISTIMIENTO
• Es procedente en la
impugnación
• Se archiva el
expediente
27. DESACATO
• Es incumplimiento de
orden judicial
• Arresto hasta de seis
meses
• Multa hasta de 20
SMLMV
• Impone mismo juez
• Sanciones penales