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Derechos Humanos y Derechos Fundamentales:
Derechos Humanos inherentes a la persona humana, con independencia de si están reconocidos o no por la
constitución. Teorías:
• Ius naturalismo principios anteriores a la norma jurídica. El Estado solo se encarga de reconocerlos.
• Ius positivismo nacen con la norma jurídica.
Derechos Fundamentalesaquellos derechos humanos reconocidos en la constitución (art.19 C.P.R).
Clasificación Derechos Humanos:
1era generación Son aquellos derechos civiles y políticos. Rige el principio de libertad; el Estado se abstiene de
intervenir. Ej. Civiles vida, propiedad, libertad. Políticos voto, optar a cargos públicos.
2da generaciónDerechos económicos, sociales y culturales. Rige el principio de igualdad; el Estado interviene en la
medida de sus recursos disponibles, a través de prestaciones que otorguen condiciones necesarias para la dignidad. Ej.
Acceso a la salud, libertad de trabajo.
3ra generación nacen de la globalización y de las problemáticas a nivel mundial, busca soluciones universales para
disminuir el impacto negativo de la globalización. Rige el principio de solidaridad. Ej. Ambiente libre de contaminación.
Bien jurídico protegido: (art.19 C.P.R)
• Derechos de la personalidad (art. 19N°1; 19N°4; 19N°5).
• Derecho de pensamiento libre (art. 19N°6; 19N°11; 19N°12; 19N°14).
• Derechos de la seguridad jurídica (art.19N°2; 19N°3; 19N°7; 19N°20; 19N°26).
• Derechos del desarrollo en el medio social (art. 19N°8; 19N°9; 19N°10; 19N°13; 19N°15; 19N°16; 19N°18;
19N°19).
• Derechos del patrimonio (art. 19N°21; 19N°22; 19N°23; 19N°24; 19N°25).
Diferencia entre garantía y derecho:
• Derecho facultad inherente a la persona humana.
• Garantía mecanismos jurídicos que sirven de tutela en los derechos fundamentales ej. Recuso de protección.
Derechos Fundamentales (art.19 C.P.R)
Art.19 N°1 Derecho a la vida.
Inciso1: derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Consagra dos derechos fundamentales:
• Vida.
• Integridad física y psíquica.
1. VIDA:
¿Cuándo se considera vida?
Existencia legal (3 requisitos):
• Separación de la madre.
• Separación completa.
• Sobrevivir un momento siquiera.
Existencia natural desde la concepción (TRICOM).
*A partir de la existencia legal se protege mediante el inciso 1 la vida.
Limitaciones al derecho a la vida:
• Legítima defensa.
• Estado de necesidad.
• Pena de muerte
• Guerra
2. Integridad física y psíquica:
Se manifiesta a través de las sanciones entregadas en el código penal:
• Delito de lesiones.
• VIF
Inciso2: Protección de la vida que está por nacer.
Se manifiesta a través de sanciones y beneficios.
Sanciones:
• Delito penal del aborto.
• Derogación del aborto terapéutico 1989 (art.119 C. Sanitario).
Beneficios:
• Pre natal.
• Prohibición de castigo a la madre embarazada.
Inciso3: Pena de muerte.
Fue derogada en el año 2001 para los crímenes y simples delitos (C. Penal), sin embargo todavía subsiste en el código de
justicia militar, en los siguientes casos:
• Traición a la patria.
• Espionaje.
• Caso de guerra y apoyar al enemigo.
Chile suscribe un Tratado internacional llamado ‘‘Pacto San José de Costa Rica’’, cuyo tratado en su art.4N°3 establece
que no se puede establecer la pena de muerte en aquellos estados que lo hubieren derogado.
Limitaciones a la pena de muerte:
• No se aplica a mujeres embarazadas, sino 40 días después del nacimiento.
• No se aplica a menores de edad.
• No se aplica a mayores de 70 años.
• Siempre hay derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena.
• No se puede establecer por delitos políticos.
Inciso 4: Prohibición de apremios ilegítimos.
ApremioSon aquellos medios mediante el cual puedo obtener que una persona realice determinada conducta.
Pueden ser:
• Legítimos multa
• Ilegítimos tortura.
La C.P.R solo prohíbe aquellos de carácter ilegitimo.
Art.19 N°2 Igualdad ante la ley.
1. Principio de igualdad a la ley.
Personas que se encuentran en una misma hipótesis jurídica, es decir, son regidas por el mismo ordenamiento jurídico.
Manifestaciones:
• Sufragio.
• Justicia.
• Igualdad de acceso (educación, salud).
• Tributos.
• Laboral.
2. Prohibición de grupos privilegiados.
Se eliminan instituciones que privilegiaban a grupos en particular.
• Eliminación de los senadores vitalicios (Ex Presidentes de la Republica).
• Se reemplaza el Voto Censitario, por el Voto Universal.
3. Prohibición de la esclavitud.
Cambio de paradigma Los esclavos dejan de ser considerados como objetos de derecho y pasan a ser sujetos de
derechos.
Tratados ratificados por Chile que prohíben la esclavitud:
• Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 8).
• Convención Americana de Derechos Humanos (art. 6)
4. Igualdad de Género
Art.55 C.C Hombres y mujeres son iguales en derechos.
Hay un interés estatal para otorgar igualdad de oportunidades e igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.
5. Prohibición de discriminación arbitraria (por ley o autoridad).
Tiene su fundamento en el principio de interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos. Lo que la constitución
prohíbe son las desigualdades arbitrarias, es decir, las que NO se fundan en la razón y la justicia.
Se pueden establecer distinciones bajo 3 requisitos:
• Objetivos
• Razonables
• Proporcionales al fin buscado.
La discriminación por ley puede ser de 2 formas:
Directa la ley es explícitamente discriminativo en su redacción.
Indirecta la ley es neutral en su contenido, pero cuya aplicación genera discriminación arbitraria.
Art. 19 N°3 Igualdad en el Ejercicio de los Derechos.
1. Derecho a la Acción.
Derecho de acceder al sistema jurisdiccional para la tutela de los derechos e intereses legítimos de la persona.
Se concreta en la obligación de admitir una acción deducida a tramitación por el órgano jurisdiccional, siempre que
cumpla con los requisitos legales.
2. Derecho a la Defensa jurídica.
Defensa Materialderecho a ser oído en el proceso y a plantear, estructurar, probar, y sostener las alegaciones y la
teoría del Caso.
Teoría del caso postura o forma en que se planteara la defensa.
Defensa Técnicaderecho a ser asistido, asesorado o representado por un profesional en el área (Abogado).
Nuestro ordenamiento jurídico implementa tres sistemas para hacer operativa la defensa técnica:
• Defensoría Penal Pública.
• Corporación de Asistencia Judicial
• Abogado del Turno.
a) Defensoría penal pública:
• Órgano descentralizado supervigilado por el Presidente de la Republica a través del Ministerio de Justicia.
COPULATIVOS
• En caso de que el IMPUTADO no contara con abogado se le designa un defensor público. El imputado SIEMPRE
debe contar con un abogado defensor.
• No es necesariamente gratuito.
b) Corporación de Asistencia Judicial:
• Sin fines de lucro
• Gratuita a personas de escasos recursos
• Proporciona las prácticas profesionales a los postulantes al título de abogado.
c) Abogado del turno:
• Abogados defienden gratuitamente a personas que no tenga los medios para ser patrocinadas (privilegio de
pobreza)
• Son designados mensualmente por los Jueces de Letras.
3. Legalidad del tribunal.
Se prohíben las comisiones especiales
El tribunal debe estar previamente establecido por la ley.
A su vez su composición, organización, jurisdicción y competencia debe de igual manera estar previamente en la ley.
4. Debido Proceso.
Derecho a la tutela judicial efectivaderecho fundamental de toda persona sometida a proceso, a que el procedimiento
se encuentre previamente establecido por ley, el cual contemple el derecho a la defensa jurídica, a la resolución del
proceso, el derecho a la impugnación y a la ejecución de la resolución.
Elementos de la tutela judicial efectiva:
• Procedimiento previo establecido por ley.
• Derecho a defensa jurídica.
• Derecho a la resolución de proceso.
• Derecho a la impugnación.
• Derecho a la ejecución de la resolución.
5. Presunción de inocencia.
La ley no puede presumir de derecho la responsabilidad criminal. Esta presunción es un límite al ius puniendi o facultad
de castigar conductas delictuales por parte del Estado.
Se consagra en el Código Procesal Penal al señalar que ninguna persona será considerara como culpable ni tratada
como tal mientras no se dice sentencia condenatoria en su contra.
La carga probatoria de los hechos le corresponde a la parte acusatoria.
6. Principio de Tipicidad o Reserva Legal en lo Penal.
Limite al Ius Puniendi facultad sancionatoria del Estado.
¿Qué es el tipo penal?
• Corresponde a una conducta considerada como delito sancionada con una pena. Consta de un verbo rector
acción o conducta. Ej. Matar/robar/acceder/.
El tipo penal debe está establecido expresamente en una ley con anterioridad a la perpetración del delito. Prohíbe el
principio de Irretroactividad de la ley.
Los Delitos debes estar taxativamente enumerados en la ley, lo que significa que no se puede aplicar la analogía en
materia penal. Excepción  principio pro reo en beneficio del imputado.
Se prohíben las leyes penales en blanco. Estas son:
• Propias
• Impropias
• Al revés (PROHIBIDAS)
Art.19 N° 4 Derecho a la privacidad y a la Honra.
1. Vida Privada.
Zona del titular del derecho que no quiere que sea conocida por terceros sin su consentimiento.
Datos personales relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.
Datos sensibles son datos personales relativos a características físicas o morales de la persona; así como a hechos o
circunstancias de la vida privada o intimidad tales como:
• Hábitos personales
• Origen racial
• Ideologías políticas
• Convicciones religiosas
• Estados de salud físicos o psicológicos
• Vida sexual.
Casos en que se permite el uso de datos sensibles:
• Ley lo autorice.
• Consentimiento del titulas.
• Beneficios de salud.
Habeas DataDerecho de toda persona natural o jurídica a que:
• Entreguen
• Modifiquen
• Eliminen
• bloqueen
2. Derecho a la Honra.
Subjetivo aprecio que cada uno siente por sí mismo.
DATOS PERSONALES DE UNA BASE DE
DATOS.
Objetivo reputación o buena fama que los terceros tienen de uno mismo. Es protegida por la Constitución.
Figuras penales que sancionan conductas que atentan a la honra:
Injuria expresión proferida o ejecutada en descredito, deshonra o menosprecio de otra persona.
Calumnia imputación de un delito determinado, pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.
Art.19 N° 5 Derecho a la inviolabilidad del Hogar y de las Comunicaciones Privadas.
1. Inviolabilidad del Hogar.
El legislador tipifica conductas atentatorias del derecho a la inviolabilidad del hogar:
• allanamiento ilegal.
• Violación de morada.
Excepción casos de investigación criminal:
• Allanamientos con autorización judicial
• Delito flagrante.
2. Inviolabilidad de las Comunicaciones.
El legislador sanciona la violación de correspondencia.
Excepción investigación criminal, los litigios mercantiles, casos de parentesco y en materia contenciosa tributaria.
Art.19 N°6 Libertad de Conciencia y de Culto.
1. Libertad de Conciencia (género).
Derecho fundamental relativo a la posibilidad de toda persona natural para desarrollar el libre pensamiento y su
manifestación.
• Se refiere al fuero interno.
• No se castiga el pensamiento (derecho penal de autor).
2. Libertad de culto (especie).
Derecho fundamental de toda persona natural que comprende la posibilidad de profesar la creencia religiosa que
libremente elija, o no profesar ninguna, manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo, o cambiar o abandonar la que
profesaba.
Facultades:
• Profesar.
• Practicar.
• Recibir asistencia religiosa.
• Recibir e impartir enseñanza religiosa o información religiosa.
• Reunirse o manifestarse públicamente.
Limitaciones:
• Moral.
• Buenas costumbres.
• Orden público.
Derecho de las iglesias entidades integradas por personas naturales que profesan una determinada fe (plena
autonomía)
Derechos:
• Construir y conservar templos y dependencias bajo condiciones de higiene y seguridad fijadas por leyes y
ordenanzas.
• Exención de contribuciones para templos y dependencias destinadas al exclusivamente al culto
• Respecto a los bienes:
 Exención tributaria 100% impuesto territorial.
 Exención de impuesto en las donaciones y asignaciones para construcción o reparación de templos.
Art.19 N°7 Libertad Personal y Seguridad Individual.
1. Libertad Personal.
Derecho fundamental de las personas naturales de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse
de uno a otro punto dentro de ella; y de entrar y salir de su territorio a condición de resguardad las normas legales y
cuidando además de no vulnerar derechos de terceros
Se garantiza el derecho a:
• Residir y permanecer.
• Trasladarse.
• Entra y salir del país.
Limitaciones:
• Arraigo.
• Toque de queda.
• Estados de excepción constitucional.
Se sanciona penalmente la privación indebida de la libertad personal:
• Secuestro.
• Sustracción de menores.
2. Seguridad Individual.
Derecho fundamental que busca que la libertad de las personas este rodeada de un conjunto de mecanismos que la
resguarden para que no sea afectada (privada o restringida), sino en los casos y formas en que la C.P.R y la les leyes
señala.
Privación libertad personal:
• Prisión.
• Presidio.
• Reclusión.
3. Formalidades de la detención.
Ninguna persona puede ser detenida sino por orden del funcionario público expresamente facultado por ley y después
que dicha orden le fuere intimada en forma legal, a menos que fuera sorprendido en delito flagrante, en este caso, será
puesto a disposición del juez competente dentro de las 24 horas siguientes.
Requisitos:
• Orden de funcionario público expresamente facultado por ley.
• Intimar orden en forma legal (motivos que justifican tal privación).
Excepción En caso de Flagrancia
4. Lugares de privación de libertad.
La casa del imputado medida cautelar personal en un proceso criminal
Lugares públicos destinados a este objeto:
• Los centros de detención preventiva.
• Los centros de cumplimiento penitenciario.
5. Deberes de los funcionarios de los lugares de detención.
Se establecen los siguientes deberes:
• Dejar constancia de la orden correspondiente
• Visitar a la persona privada de libertad
• Transmitir al juez competente copia de la orden, entregarla o emitir certificado
6. Libertad Provisional.
Derecho fundamental que asiste a toda persona natural detenida o sujeta prisión preventiva para solicitar
provisionalmente la libertad ambulatoria mientras se sustancia el proceso criminal seguido en su contra
Requisitos de la libertad provisional:
Que la privación de libertad no sea considera por el juez como:
• Necesaria para las investigaciones.
• Necesaria para la seguridad del ofendido.
• Necesaria para la seguridad de la sociedad.
*En los casos de delitos terroristas:
• La resolución que concede la libertad provisional debe siempre elevarse en consulta al tribunal superior,
integrado exclusivamente por miembros titulares.
• La resolución que apruebe la libertad provisional debe ser acordada por unanimidad.
• La persona será sometida a vigilancia de la autoridad.
7. Derecho a la No autoincriminación.
Derecho fundamental de todo inculpado en causa criminal a no ser obligado a declarar bajo juramento sobre hecho
propio, como también a sus:
• Ascendientes
• Descendientes
• Cónyuge o conviviente civil.
• Pariente colateral hasta 2do grado consanguíneo o afinidad (hermano/ cuñados)
• Pupilo o guardador
• Adoptante o adoptado.
8. Indemnización por error judicial.
Garantía para una persona que se siente perjudicada o dañada por la resolución de u tribunal que puede ser interpuesta
ante la Corte Suprema (Auto acordado de 1983).
Objeto obtener indemnización por perjuicios patrimoniales y morales ocasionados por sentencia criminal
injustificadamente errónea o arbitraria
Titular persona natural sometido a proceso o condena una vez sobreseído o dictado sentencia absolutoria.Sujeto
pasivo FISCO; la responsabilidad del estado siempre es patrimonial.
Tribunal competente:
Corte suprema declara la indemnización.
Juez de letras determina la indemnización correspondiente, en un procedimiento breve y sumario y la prueba se
aprecia en conciencia.
Art. 19 N°8 ambiente libre de contaminación.
1. Medio ambiente incontaminado.
Medio ambientesistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, o
biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y
condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones
Contaminación presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en
concentraciones o permanencia superior o inferior, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.
Medio ambiente libre de contaminación aquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y
periodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la
población, a la preservación de la naturaleza y a la conservación del patrimonio ambiental.
2. Deberes del Estado en materia medioambiental.
Armonía con el principio de servicialidad estatal (art.1 inc.4), se establecen los siguientes deberes:
• Velar para que el derecho a vivir en un medio ambiente incontaminado no sea afectado.
• Tutelar la preservación de la naturaleza.
3. Restricciones al ejercicio de otros derechos fundamentales.
Se faculta al legislador para establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos fundamentales
para proteger el medioambiente.
• Libertad de circulación por acumulación de smog causando emergencia ambiental.
• Restricción por función social de la propiedad.
• Recurso de protección.
Art.19 N°9 Derecho a la protección de la salud.
1. Deberes estatales en materia de salud.
Se encuentran tres deberes estatales en materia de salud.
a) Proteger el libre e igualitario a las acciones de:
• Promoción de la salud.
• Protección de la salud.
• Recuperación de la salud.
• Rehabilitación del individuo.
b) La coordinación y control de las acciones de salud.
c) El deber preferente de garantizar la ejecución de las acciones de salud.
Además la norma señala que:
Las cotizaciones son obligatorias.
2. Elección del sistema de salud.
Derecho fundamental de toda persona natural a elegir el sistema de salud al que desea acogerse, sea este estatal o
privado, garantizando que no exista monopolio prestacional del estado.
• El sistema público de salud está radicado en FONASA.
• El sistema privado de saludos está a cargo de las ISAPRES.
Art.19 N°10 Derecho a la Educación.
El derecho a la educación tiene por objetivo el pleno desarrollo de la persona en sus distintas etapas de su vida.
1. Que se entiende por educación.
Es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como
finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico, y físico, mediante la transmisión y
cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz y de nuestra identidad nacional, capacitando a las
personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria,
democrática y activa en la comunidad y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
2. Derecho y deber de los padres de educar a sus hijos.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Es deber estatal dar la protección a la familia
para el debido cumplimento de este derecho.
3. Niveles de enseñanza.
El estado promoverá:
La educación parvularia 2do año de transición.
La educación básica obligatoria.
La educación media  obligatoria.
La educación superior es de naturaleza mixta, no está totalmente garantizada por la constitución.
4. Deberes generales del estado.
Son deberes del estado:
• Fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles.
• Estimular la investigación científica y tecnológica.
• Estimular la creación artística.
• La protección e incremento del patrimonio cultura de la nación.
Art.19 N°11 Libertad de enseñanza.
La libertad de enseñanza representa una manifestación propia de los derechos individuales o de primera generación, en
tato requiere de una abstención del estado.
1. Derechos comprendidos en la libertad de enseñanza.
La libertad de enseñanza comprende los siguientes derechos:
• El derecho de abrir establecimientos educacionales.
• Derecho de organizar establecimientos educacionales.
• Derecho de mantener establecimientos educacionales.
• El derecho de opción de los padres para escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos.
Límite:
• La moral.
• Las buenas costumbres.
• El orden público.
• La seguridad nacional.
• La enseñanza reconocida oficialmente no puede orientarse a propagar tendencia político-partidista alguna.
Art.19 N°12 Libertad de Opinión e Información.
1. Libertad de Opinión.
Facultad de toda persona natural para expresar por cualquier medio, sin cesura previa su universo moral, cognoscitivo y
simbólico; lo que creen, piensan, saben o sienten a través de sus ideas o juicios de valor, los que son por naturaleza de
carácter subjetivo, pudiendo además difundir e intercambiar dichas ideas y debatirlas con otras personas.
Este derecho comprende:
• El derecho a no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones.
• La libertad de conciencia
2. Libertad de información.
Derecho fundamental de cada persona para hacer partícipe de sus opiniones a otras personas dando a conocerla a los
demás. Se concreta fundamentalmente a través de los medios de comunicación social o de opinión publica
Este derecho comprende:
• Buscar.
• Recibir.
• Difundir.
• Fundar.
• Editar.
• Establecer.
• Operar.
• Mantener.
3. Prohibición de crear monopolios estatales.
Impone al legislador la prohibición de establecer un monopolio estatal sobre los medios de comunicación social. No se
puede imponer un privilegio a favor de un determinado órgano o entidad estatal sobre los medios de comunicación
social, cualquiera sea su naturaleza (impreso, televisivo, radia, etc.)
• Consagra el pluralismo en el sistema informativo.
4. Medios impresos.
Este derecho asegura el ejercicio empresarial de la actividad informativa de medios escritos. Toda persona jurídica o
natural puede ejercer alguno de los siguientes derechos:
• Fundar.
• Editar.
• Mantener.
La iniciación de actividades de medios escritos se debe informar a la Gobernación Provincial o Intendencia Regional, que
corresponda al domicilio del medio social. La Gobernación o Intendencia deberá enviar copia al Director de la Biblioteca
Nacional.
5. Televisión y Radiodifusión
Se establece el uso y goce de frecuencias del espectro radioeléctrico de libre e igualitario acceso por medio de
concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones, esencialmente temporales, otorgadas por el estado.
INFORMACIONES POR
CUALQUIER MEDIO.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
SOCIAL.
DIARIOS, REVISTAS Y
PERIODICOS.
Se puede establecer, operar y mantener estaciones de televisión, mediante una concesión del servicio de radiodifusión
televisiva:
• El estado.
• Aquellas universidades que la ley determine.
• Las demás personas o entidades que la ley determine.
Los derechos involucrados son:
• Establecer.
• Operar.
• Mantener.
Consejo Nacional de Televisión es un servicio público, autónomo, funcionalmente descentralizado, dotado de
personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del
Ministerio de Secretaria General de Gobierno, al cual le corresponde velar por el correcto funcionamiento de los
servicios de televisión, y, que para tal fin tiene su supervigilancia y fiscalización, en cuanto al contenido de las emisiones
que a través de ellos se efectúen, en conformidad con las normas de la ley 18.838.
6. Producción Cinematográfica.
La producción cinematográfica se define como la elaboración de imágenes en movimiento a través de cualquier soporte,
con o sin sonido, independiente de su duración.
Consejo de Calificación Cinematográficaórgano centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, encargado de
calificar las producciones cinematográficas destinadas a la comercialización, distribución y exhibición pública.
Art.19 N°13 Derecho de Reunión.
Los requisitos constitucionales para el ejercicio del derecho a la reunión son:
• Ser pacífica.
• Sin armas.
La autoridad administrativa podría ser un límite para el derecho de reunión.
Art. 19 N°14 Derecho de Petición.
Se reconoce el derecho fundamental de presentar peticiones a la autoridad sea esta legislativa, administrativa, judicial u
otra, sobre cualquier asunte de interés público o privado.
Este derecho debe:
• Proceder en términos respetuosos.
• Proceder en términos convenientes.
Art. 19 N° 15 Derecho de Asociación.
Se consagra el derecho de asociación en general, y reconocer el derecho de asociación para formar personas jurídicas,
que debe constituirse en conformidad a la ley.
Límite:
• La moral.
• El orden público.
• La seguridad del Estado.
ESTACIONES DE TELEVISION
1. Asociación Política.
Asociación a partidos políticos toda persona natural puede asociarse a un partido político. Por regla general lo pueden
hacer personas mayores de edad.
Respecto a los partidos políticos:
• No pueden intervenir en actividades ajenas a las que les son propias.
• No pueden tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana.
• La nómina de sus militantes se registrara en el Servicio Electoral del Estado, el que guardara reserva de la
misma.
• Su contabilidad debe ser pública.
• Las fuentes de su financiamiento no pueden provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de
origen extranjero.
• Sus estatutos deben contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna.
• Una ley orgánica constitucional regulara las demás materia que les conciernan y las sanciones que se aplicaran
por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de los cuales podrá considerar su disolución.
2. Pluralismo político.
Tiene sus raíces en la forma democrática de gobierno, consiste en el derecho fundamental a la diversidad de
concepciones sobre el orden político.
Causales de inconstitucionalidad de los partidos políticos:
• No respetar los principios básicos del régimen democrático y constitucional.
• Procurar el establecimiento de un sistema totalitario.
• Uso de violencia, propugnar o incitar a ella como método de acción populista.
Las personas sancionadas no podrán:
• Participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de organización política.
• Optar a cargos públicos de elección popular.
Competencia del Tribunal Constitucionales la autoridad competente para declarar la inconstitucionalidad de los
partidos y las sanciones aplicables a los responsables de las conductas que motivan tales medidas
                                    
PRUEBA FORMATIVA (Las siguientes preguntas en ningún caso constituyen aquellas que estarán incluidas en la prueba
oficial, su único fin es poder facilitar el estudio, respecto a aquellos puntos importantes que serán evaluados)
V/F:
________ Es deber del estado de chile proveer de un sistema educacional gratuito de educación parvularia, desde 2°
nivel de transición, básica y media.
________La injuria es un delito que consiste en imputar a una persona la comisión de un delito determinado pero falso.
________Las reuniones masivas en plazas, calles y demás lugares de uso público no requieren de autorización previa.
________ Conforme al texto constitucional actual, los partidos políticos no pueden tener financiamiento extranjero.
PREGUNTAS:
1. Refiérase a la situación actual de la pena de muerte en chile.
2. Discriminación arbitraria. Concepto y expresiones normativas.
3. Derecho a defensa. Concepto y tipos.
4. La detención y sus requisito

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  • 1. Derechos Humanos y Derechos Fundamentales: Derechos Humanos inherentes a la persona humana, con independencia de si están reconocidos o no por la constitución. Teorías: • Ius naturalismo principios anteriores a la norma jurídica. El Estado solo se encarga de reconocerlos. • Ius positivismo nacen con la norma jurídica. Derechos Fundamentalesaquellos derechos humanos reconocidos en la constitución (art.19 C.P.R). Clasificación Derechos Humanos: 1era generación Son aquellos derechos civiles y políticos. Rige el principio de libertad; el Estado se abstiene de intervenir. Ej. Civiles vida, propiedad, libertad. Políticos voto, optar a cargos públicos. 2da generaciónDerechos económicos, sociales y culturales. Rige el principio de igualdad; el Estado interviene en la medida de sus recursos disponibles, a través de prestaciones que otorguen condiciones necesarias para la dignidad. Ej. Acceso a la salud, libertad de trabajo. 3ra generación nacen de la globalización y de las problemáticas a nivel mundial, busca soluciones universales para disminuir el impacto negativo de la globalización. Rige el principio de solidaridad. Ej. Ambiente libre de contaminación. Bien jurídico protegido: (art.19 C.P.R) • Derechos de la personalidad (art. 19N°1; 19N°4; 19N°5). • Derecho de pensamiento libre (art. 19N°6; 19N°11; 19N°12; 19N°14). • Derechos de la seguridad jurídica (art.19N°2; 19N°3; 19N°7; 19N°20; 19N°26). • Derechos del desarrollo en el medio social (art. 19N°8; 19N°9; 19N°10; 19N°13; 19N°15; 19N°16; 19N°18; 19N°19). • Derechos del patrimonio (art. 19N°21; 19N°22; 19N°23; 19N°24; 19N°25). Diferencia entre garantía y derecho: • Derecho facultad inherente a la persona humana. • Garantía mecanismos jurídicos que sirven de tutela en los derechos fundamentales ej. Recuso de protección. Derechos Fundamentales (art.19 C.P.R) Art.19 N°1 Derecho a la vida. Inciso1: derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Consagra dos derechos fundamentales: • Vida. • Integridad física y psíquica. 1. VIDA: ¿Cuándo se considera vida? Existencia legal (3 requisitos): • Separación de la madre. • Separación completa. • Sobrevivir un momento siquiera. Existencia natural desde la concepción (TRICOM).
  • 2. *A partir de la existencia legal se protege mediante el inciso 1 la vida. Limitaciones al derecho a la vida: • Legítima defensa. • Estado de necesidad. • Pena de muerte • Guerra 2. Integridad física y psíquica: Se manifiesta a través de las sanciones entregadas en el código penal: • Delito de lesiones. • VIF Inciso2: Protección de la vida que está por nacer. Se manifiesta a través de sanciones y beneficios. Sanciones: • Delito penal del aborto. • Derogación del aborto terapéutico 1989 (art.119 C. Sanitario). Beneficios: • Pre natal. • Prohibición de castigo a la madre embarazada. Inciso3: Pena de muerte. Fue derogada en el año 2001 para los crímenes y simples delitos (C. Penal), sin embargo todavía subsiste en el código de justicia militar, en los siguientes casos: • Traición a la patria. • Espionaje. • Caso de guerra y apoyar al enemigo. Chile suscribe un Tratado internacional llamado ‘‘Pacto San José de Costa Rica’’, cuyo tratado en su art.4N°3 establece que no se puede establecer la pena de muerte en aquellos estados que lo hubieren derogado. Limitaciones a la pena de muerte: • No se aplica a mujeres embarazadas, sino 40 días después del nacimiento. • No se aplica a menores de edad. • No se aplica a mayores de 70 años. • Siempre hay derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena.
  • 3. • No se puede establecer por delitos políticos. Inciso 4: Prohibición de apremios ilegítimos. ApremioSon aquellos medios mediante el cual puedo obtener que una persona realice determinada conducta. Pueden ser: • Legítimos multa • Ilegítimos tortura. La C.P.R solo prohíbe aquellos de carácter ilegitimo. Art.19 N°2 Igualdad ante la ley. 1. Principio de igualdad a la ley. Personas que se encuentran en una misma hipótesis jurídica, es decir, son regidas por el mismo ordenamiento jurídico. Manifestaciones: • Sufragio. • Justicia. • Igualdad de acceso (educación, salud). • Tributos. • Laboral. 2. Prohibición de grupos privilegiados. Se eliminan instituciones que privilegiaban a grupos en particular. • Eliminación de los senadores vitalicios (Ex Presidentes de la Republica). • Se reemplaza el Voto Censitario, por el Voto Universal. 3. Prohibición de la esclavitud. Cambio de paradigma Los esclavos dejan de ser considerados como objetos de derecho y pasan a ser sujetos de derechos. Tratados ratificados por Chile que prohíben la esclavitud: • Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 8). • Convención Americana de Derechos Humanos (art. 6) 4. Igualdad de Género Art.55 C.C Hombres y mujeres son iguales en derechos.
  • 4. Hay un interés estatal para otorgar igualdad de oportunidades e igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. 5. Prohibición de discriminación arbitraria (por ley o autoridad). Tiene su fundamento en el principio de interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos. Lo que la constitución prohíbe son las desigualdades arbitrarias, es decir, las que NO se fundan en la razón y la justicia. Se pueden establecer distinciones bajo 3 requisitos: • Objetivos • Razonables • Proporcionales al fin buscado. La discriminación por ley puede ser de 2 formas: Directa la ley es explícitamente discriminativo en su redacción. Indirecta la ley es neutral en su contenido, pero cuya aplicación genera discriminación arbitraria. Art. 19 N°3 Igualdad en el Ejercicio de los Derechos. 1. Derecho a la Acción. Derecho de acceder al sistema jurisdiccional para la tutela de los derechos e intereses legítimos de la persona. Se concreta en la obligación de admitir una acción deducida a tramitación por el órgano jurisdiccional, siempre que cumpla con los requisitos legales. 2. Derecho a la Defensa jurídica. Defensa Materialderecho a ser oído en el proceso y a plantear, estructurar, probar, y sostener las alegaciones y la teoría del Caso. Teoría del caso postura o forma en que se planteara la defensa. Defensa Técnicaderecho a ser asistido, asesorado o representado por un profesional en el área (Abogado). Nuestro ordenamiento jurídico implementa tres sistemas para hacer operativa la defensa técnica: • Defensoría Penal Pública. • Corporación de Asistencia Judicial • Abogado del Turno. a) Defensoría penal pública: • Órgano descentralizado supervigilado por el Presidente de la Republica a través del Ministerio de Justicia. COPULATIVOS
  • 5. • En caso de que el IMPUTADO no contara con abogado se le designa un defensor público. El imputado SIEMPRE debe contar con un abogado defensor. • No es necesariamente gratuito. b) Corporación de Asistencia Judicial: • Sin fines de lucro • Gratuita a personas de escasos recursos • Proporciona las prácticas profesionales a los postulantes al título de abogado. c) Abogado del turno: • Abogados defienden gratuitamente a personas que no tenga los medios para ser patrocinadas (privilegio de pobreza) • Son designados mensualmente por los Jueces de Letras. 3. Legalidad del tribunal. Se prohíben las comisiones especiales El tribunal debe estar previamente establecido por la ley. A su vez su composición, organización, jurisdicción y competencia debe de igual manera estar previamente en la ley. 4. Debido Proceso. Derecho a la tutela judicial efectivaderecho fundamental de toda persona sometida a proceso, a que el procedimiento se encuentre previamente establecido por ley, el cual contemple el derecho a la defensa jurídica, a la resolución del proceso, el derecho a la impugnación y a la ejecución de la resolución. Elementos de la tutela judicial efectiva: • Procedimiento previo establecido por ley. • Derecho a defensa jurídica. • Derecho a la resolución de proceso. • Derecho a la impugnación. • Derecho a la ejecución de la resolución. 5. Presunción de inocencia. La ley no puede presumir de derecho la responsabilidad criminal. Esta presunción es un límite al ius puniendi o facultad de castigar conductas delictuales por parte del Estado. Se consagra en el Código Procesal Penal al señalar que ninguna persona será considerara como culpable ni tratada como tal mientras no se dice sentencia condenatoria en su contra. La carga probatoria de los hechos le corresponde a la parte acusatoria. 6. Principio de Tipicidad o Reserva Legal en lo Penal. Limite al Ius Puniendi facultad sancionatoria del Estado.
  • 6. ¿Qué es el tipo penal? • Corresponde a una conducta considerada como delito sancionada con una pena. Consta de un verbo rector acción o conducta. Ej. Matar/robar/acceder/. El tipo penal debe está establecido expresamente en una ley con anterioridad a la perpetración del delito. Prohíbe el principio de Irretroactividad de la ley. Los Delitos debes estar taxativamente enumerados en la ley, lo que significa que no se puede aplicar la analogía en materia penal. Excepción  principio pro reo en beneficio del imputado. Se prohíben las leyes penales en blanco. Estas son: • Propias • Impropias • Al revés (PROHIBIDAS) Art.19 N° 4 Derecho a la privacidad y a la Honra. 1. Vida Privada. Zona del titular del derecho que no quiere que sea conocida por terceros sin su consentimiento. Datos personales relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. Datos sensibles son datos personales relativos a características físicas o morales de la persona; así como a hechos o circunstancias de la vida privada o intimidad tales como: • Hábitos personales • Origen racial • Ideologías políticas • Convicciones religiosas • Estados de salud físicos o psicológicos • Vida sexual. Casos en que se permite el uso de datos sensibles: • Ley lo autorice. • Consentimiento del titulas. • Beneficios de salud. Habeas DataDerecho de toda persona natural o jurídica a que: • Entreguen • Modifiquen • Eliminen • bloqueen 2. Derecho a la Honra. Subjetivo aprecio que cada uno siente por sí mismo. DATOS PERSONALES DE UNA BASE DE DATOS.
  • 7. Objetivo reputación o buena fama que los terceros tienen de uno mismo. Es protegida por la Constitución. Figuras penales que sancionan conductas que atentan a la honra: Injuria expresión proferida o ejecutada en descredito, deshonra o menosprecio de otra persona. Calumnia imputación de un delito determinado, pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio. Art.19 N° 5 Derecho a la inviolabilidad del Hogar y de las Comunicaciones Privadas. 1. Inviolabilidad del Hogar. El legislador tipifica conductas atentatorias del derecho a la inviolabilidad del hogar: • allanamiento ilegal. • Violación de morada. Excepción casos de investigación criminal: • Allanamientos con autorización judicial • Delito flagrante. 2. Inviolabilidad de las Comunicaciones. El legislador sanciona la violación de correspondencia. Excepción investigación criminal, los litigios mercantiles, casos de parentesco y en materia contenciosa tributaria. Art.19 N°6 Libertad de Conciencia y de Culto. 1. Libertad de Conciencia (género). Derecho fundamental relativo a la posibilidad de toda persona natural para desarrollar el libre pensamiento y su manifestación. • Se refiere al fuero interno. • No se castiga el pensamiento (derecho penal de autor). 2. Libertad de culto (especie). Derecho fundamental de toda persona natural que comprende la posibilidad de profesar la creencia religiosa que libremente elija, o no profesar ninguna, manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo, o cambiar o abandonar la que profesaba. Facultades: • Profesar. • Practicar. • Recibir asistencia religiosa. • Recibir e impartir enseñanza religiosa o información religiosa. • Reunirse o manifestarse públicamente. Limitaciones: • Moral. • Buenas costumbres. • Orden público.
  • 8. Derecho de las iglesias entidades integradas por personas naturales que profesan una determinada fe (plena autonomía) Derechos: • Construir y conservar templos y dependencias bajo condiciones de higiene y seguridad fijadas por leyes y ordenanzas. • Exención de contribuciones para templos y dependencias destinadas al exclusivamente al culto • Respecto a los bienes:  Exención tributaria 100% impuesto territorial.  Exención de impuesto en las donaciones y asignaciones para construcción o reparación de templos. Art.19 N°7 Libertad Personal y Seguridad Individual. 1. Libertad Personal. Derecho fundamental de las personas naturales de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro punto dentro de ella; y de entrar y salir de su territorio a condición de resguardad las normas legales y cuidando además de no vulnerar derechos de terceros Se garantiza el derecho a: • Residir y permanecer. • Trasladarse. • Entra y salir del país. Limitaciones: • Arraigo. • Toque de queda. • Estados de excepción constitucional. Se sanciona penalmente la privación indebida de la libertad personal: • Secuestro. • Sustracción de menores. 2. Seguridad Individual. Derecho fundamental que busca que la libertad de las personas este rodeada de un conjunto de mecanismos que la resguarden para que no sea afectada (privada o restringida), sino en los casos y formas en que la C.P.R y la les leyes señala. Privación libertad personal: • Prisión. • Presidio. • Reclusión. 3. Formalidades de la detención.
  • 9. Ninguna persona puede ser detenida sino por orden del funcionario público expresamente facultado por ley y después que dicha orden le fuere intimada en forma legal, a menos que fuera sorprendido en delito flagrante, en este caso, será puesto a disposición del juez competente dentro de las 24 horas siguientes. Requisitos: • Orden de funcionario público expresamente facultado por ley. • Intimar orden en forma legal (motivos que justifican tal privación). Excepción En caso de Flagrancia 4. Lugares de privación de libertad. La casa del imputado medida cautelar personal en un proceso criminal Lugares públicos destinados a este objeto: • Los centros de detención preventiva. • Los centros de cumplimiento penitenciario. 5. Deberes de los funcionarios de los lugares de detención. Se establecen los siguientes deberes: • Dejar constancia de la orden correspondiente • Visitar a la persona privada de libertad • Transmitir al juez competente copia de la orden, entregarla o emitir certificado 6. Libertad Provisional. Derecho fundamental que asiste a toda persona natural detenida o sujeta prisión preventiva para solicitar provisionalmente la libertad ambulatoria mientras se sustancia el proceso criminal seguido en su contra Requisitos de la libertad provisional: Que la privación de libertad no sea considera por el juez como: • Necesaria para las investigaciones. • Necesaria para la seguridad del ofendido. • Necesaria para la seguridad de la sociedad. *En los casos de delitos terroristas: • La resolución que concede la libertad provisional debe siempre elevarse en consulta al tribunal superior, integrado exclusivamente por miembros titulares. • La resolución que apruebe la libertad provisional debe ser acordada por unanimidad. • La persona será sometida a vigilancia de la autoridad.
  • 10. 7. Derecho a la No autoincriminación. Derecho fundamental de todo inculpado en causa criminal a no ser obligado a declarar bajo juramento sobre hecho propio, como también a sus: • Ascendientes • Descendientes • Cónyuge o conviviente civil. • Pariente colateral hasta 2do grado consanguíneo o afinidad (hermano/ cuñados) • Pupilo o guardador • Adoptante o adoptado. 8. Indemnización por error judicial. Garantía para una persona que se siente perjudicada o dañada por la resolución de u tribunal que puede ser interpuesta ante la Corte Suprema (Auto acordado de 1983). Objeto obtener indemnización por perjuicios patrimoniales y morales ocasionados por sentencia criminal injustificadamente errónea o arbitraria Titular persona natural sometido a proceso o condena una vez sobreseído o dictado sentencia absolutoria.Sujeto pasivo FISCO; la responsabilidad del estado siempre es patrimonial. Tribunal competente: Corte suprema declara la indemnización. Juez de letras determina la indemnización correspondiente, en un procedimiento breve y sumario y la prueba se aprecia en conciencia. Art. 19 N°8 ambiente libre de contaminación. 1. Medio ambiente incontaminado. Medio ambientesistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones Contaminación presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o permanencia superior o inferior, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente. Medio ambiente libre de contaminación aquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza y a la conservación del patrimonio ambiental. 2. Deberes del Estado en materia medioambiental. Armonía con el principio de servicialidad estatal (art.1 inc.4), se establecen los siguientes deberes: • Velar para que el derecho a vivir en un medio ambiente incontaminado no sea afectado. • Tutelar la preservación de la naturaleza. 3. Restricciones al ejercicio de otros derechos fundamentales.
  • 11. Se faculta al legislador para establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos fundamentales para proteger el medioambiente. • Libertad de circulación por acumulación de smog causando emergencia ambiental. • Restricción por función social de la propiedad. • Recurso de protección. Art.19 N°9 Derecho a la protección de la salud. 1. Deberes estatales en materia de salud. Se encuentran tres deberes estatales en materia de salud. a) Proteger el libre e igualitario a las acciones de: • Promoción de la salud. • Protección de la salud. • Recuperación de la salud. • Rehabilitación del individuo. b) La coordinación y control de las acciones de salud. c) El deber preferente de garantizar la ejecución de las acciones de salud. Además la norma señala que: Las cotizaciones son obligatorias. 2. Elección del sistema de salud. Derecho fundamental de toda persona natural a elegir el sistema de salud al que desea acogerse, sea este estatal o privado, garantizando que no exista monopolio prestacional del estado. • El sistema público de salud está radicado en FONASA. • El sistema privado de saludos está a cargo de las ISAPRES. Art.19 N°10 Derecho a la Educación. El derecho a la educación tiene por objetivo el pleno desarrollo de la persona en sus distintas etapas de su vida. 1. Que se entiende por educación. Es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico, y físico, mediante la transmisión y cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad y para trabajar y contribuir al desarrollo del país. 2. Derecho y deber de los padres de educar a sus hijos. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Es deber estatal dar la protección a la familia para el debido cumplimento de este derecho. 3. Niveles de enseñanza. El estado promoverá: La educación parvularia 2do año de transición.
  • 12. La educación básica obligatoria. La educación media  obligatoria. La educación superior es de naturaleza mixta, no está totalmente garantizada por la constitución. 4. Deberes generales del estado. Son deberes del estado: • Fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles. • Estimular la investigación científica y tecnológica. • Estimular la creación artística. • La protección e incremento del patrimonio cultura de la nación. Art.19 N°11 Libertad de enseñanza. La libertad de enseñanza representa una manifestación propia de los derechos individuales o de primera generación, en tato requiere de una abstención del estado. 1. Derechos comprendidos en la libertad de enseñanza. La libertad de enseñanza comprende los siguientes derechos: • El derecho de abrir establecimientos educacionales. • Derecho de organizar establecimientos educacionales. • Derecho de mantener establecimientos educacionales. • El derecho de opción de los padres para escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos. Límite: • La moral. • Las buenas costumbres. • El orden público. • La seguridad nacional. • La enseñanza reconocida oficialmente no puede orientarse a propagar tendencia político-partidista alguna. Art.19 N°12 Libertad de Opinión e Información. 1. Libertad de Opinión. Facultad de toda persona natural para expresar por cualquier medio, sin cesura previa su universo moral, cognoscitivo y simbólico; lo que creen, piensan, saben o sienten a través de sus ideas o juicios de valor, los que son por naturaleza de carácter subjetivo, pudiendo además difundir e intercambiar dichas ideas y debatirlas con otras personas. Este derecho comprende: • El derecho a no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones. • La libertad de conciencia 2. Libertad de información.
  • 13. Derecho fundamental de cada persona para hacer partícipe de sus opiniones a otras personas dando a conocerla a los demás. Se concreta fundamentalmente a través de los medios de comunicación social o de opinión publica Este derecho comprende: • Buscar. • Recibir. • Difundir. • Fundar. • Editar. • Establecer. • Operar. • Mantener. 3. Prohibición de crear monopolios estatales. Impone al legislador la prohibición de establecer un monopolio estatal sobre los medios de comunicación social. No se puede imponer un privilegio a favor de un determinado órgano o entidad estatal sobre los medios de comunicación social, cualquiera sea su naturaleza (impreso, televisivo, radia, etc.) • Consagra el pluralismo en el sistema informativo. 4. Medios impresos. Este derecho asegura el ejercicio empresarial de la actividad informativa de medios escritos. Toda persona jurídica o natural puede ejercer alguno de los siguientes derechos: • Fundar. • Editar. • Mantener. La iniciación de actividades de medios escritos se debe informar a la Gobernación Provincial o Intendencia Regional, que corresponda al domicilio del medio social. La Gobernación o Intendencia deberá enviar copia al Director de la Biblioteca Nacional. 5. Televisión y Radiodifusión Se establece el uso y goce de frecuencias del espectro radioeléctrico de libre e igualitario acceso por medio de concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones, esencialmente temporales, otorgadas por el estado. INFORMACIONES POR CUALQUIER MEDIO. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. DIARIOS, REVISTAS Y PERIODICOS.
  • 14. Se puede establecer, operar y mantener estaciones de televisión, mediante una concesión del servicio de radiodifusión televisiva: • El estado. • Aquellas universidades que la ley determine. • Las demás personas o entidades que la ley determine. Los derechos involucrados son: • Establecer. • Operar. • Mantener. Consejo Nacional de Televisión es un servicio público, autónomo, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Secretaria General de Gobierno, al cual le corresponde velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, y, que para tal fin tiene su supervigilancia y fiscalización, en cuanto al contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen, en conformidad con las normas de la ley 18.838. 6. Producción Cinematográfica. La producción cinematográfica se define como la elaboración de imágenes en movimiento a través de cualquier soporte, con o sin sonido, independiente de su duración. Consejo de Calificación Cinematográficaórgano centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, encargado de calificar las producciones cinematográficas destinadas a la comercialización, distribución y exhibición pública. Art.19 N°13 Derecho de Reunión. Los requisitos constitucionales para el ejercicio del derecho a la reunión son: • Ser pacífica. • Sin armas. La autoridad administrativa podría ser un límite para el derecho de reunión. Art. 19 N°14 Derecho de Petición. Se reconoce el derecho fundamental de presentar peticiones a la autoridad sea esta legislativa, administrativa, judicial u otra, sobre cualquier asunte de interés público o privado. Este derecho debe: • Proceder en términos respetuosos. • Proceder en términos convenientes. Art. 19 N° 15 Derecho de Asociación. Se consagra el derecho de asociación en general, y reconocer el derecho de asociación para formar personas jurídicas, que debe constituirse en conformidad a la ley. Límite: • La moral. • El orden público. • La seguridad del Estado. ESTACIONES DE TELEVISION
  • 15. 1. Asociación Política. Asociación a partidos políticos toda persona natural puede asociarse a un partido político. Por regla general lo pueden hacer personas mayores de edad. Respecto a los partidos políticos: • No pueden intervenir en actividades ajenas a las que les son propias. • No pueden tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana. • La nómina de sus militantes se registrara en el Servicio Electoral del Estado, el que guardara reserva de la misma. • Su contabilidad debe ser pública. • Las fuentes de su financiamiento no pueden provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero. • Sus estatutos deben contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. • Una ley orgánica constitucional regulara las demás materia que les conciernan y las sanciones que se aplicaran por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de los cuales podrá considerar su disolución. 2. Pluralismo político. Tiene sus raíces en la forma democrática de gobierno, consiste en el derecho fundamental a la diversidad de concepciones sobre el orden político. Causales de inconstitucionalidad de los partidos políticos: • No respetar los principios básicos del régimen democrático y constitucional. • Procurar el establecimiento de un sistema totalitario. • Uso de violencia, propugnar o incitar a ella como método de acción populista. Las personas sancionadas no podrán: • Participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de organización política. • Optar a cargos públicos de elección popular. Competencia del Tribunal Constitucionales la autoridad competente para declarar la inconstitucionalidad de los partidos y las sanciones aplicables a los responsables de las conductas que motivan tales medidas                                      PRUEBA FORMATIVA (Las siguientes preguntas en ningún caso constituyen aquellas que estarán incluidas en la prueba oficial, su único fin es poder facilitar el estudio, respecto a aquellos puntos importantes que serán evaluados) V/F: ________ Es deber del estado de chile proveer de un sistema educacional gratuito de educación parvularia, desde 2° nivel de transición, básica y media. ________La injuria es un delito que consiste en imputar a una persona la comisión de un delito determinado pero falso. ________Las reuniones masivas en plazas, calles y demás lugares de uso público no requieren de autorización previa. ________ Conforme al texto constitucional actual, los partidos políticos no pueden tener financiamiento extranjero. PREGUNTAS:
  • 16. 1. Refiérase a la situación actual de la pena de muerte en chile. 2. Discriminación arbitraria. Concepto y expresiones normativas. 3. Derecho a defensa. Concepto y tipos. 4. La detención y sus requisito