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"Estatutos Orgánicos de la Universidad de Playa Ancha, que establecen 
su misión, principios y visión, así como las atribuciones de su 
comunidad, entidades colegiadas y unipersonales" 
TÍTULO I 
DE LA INSTITUCIONALIDAD UNIVERSITARIA 
Artículo 1. La Universidad de Playa Ancha en su calidad de institución de educación superior de 
derecho público, autónoma, pluralista y laica, con personalidad jurídica, patrimonio propio, con 
financiamiento total del estado y sin fines de lucro, tendrá como finalidad máxima la entrega docente 
dirigida a la investigación, creación y extensión en los ámbitos de las ciencias, las humanidades, las 
artes, la cultura y las tecnologías en todos aquellos planes de estudios que en ella se impartan. 
Artículo 2. Cada uno de los actos y roles establecidos en el artículo anterior serán desarrollados bajo un 
enfoque ético y democrático, considerando como fundamental la participación de toda la comunidad 
universitaria contemplada en el presente cuerpo y vinculados intrínsecamente a la responsabilidad 
social y al derecho a la educación. 
Será también menester de esta institución perseguir y otorgar todas las herramientas necesarias para 
así aportar al desarrollo local, regional, nacional e internacional, garantizando la libre construcción del 
conocimiento desde un pensamiento crítico, comprometido con el medio ambiente, los derechos 
humanos y el diálogo intercultural. 
TÍTULO II 
DE LA MISIÓN 
Artículo 3. Constituirán la misión y el fundamento de las actividades de la universidad, el desarrollo, 
integración, comunicación e interacción en todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura, 
las cuales se entenderán como esenciales e inherentes en la complejidad de su quehacer y orientarán 
todos los actos académicos que en ella se ejecuten.
La universidad asumirá la misión de formar y contribuir al desarrollo democrático, valórico, ético y 
material de todos sus miembros, quienes en su calidad de ciudadanos y ciudadanas dirigirán su actuar 
como agentes de cambio social vinculados estrechamente con su entorno a través de las funciones de 
docencia, investigación, creación y vinculación con el medio en las áreas de las ciencias, las 
humanidades, las artes y la cultura, las ingenierías y tecnologías. 
Artículo 4. Se considerará también misión de la Universidad de Playa Ancha el aportar con 
responsabilidad social al conocimiento, innovación y promoción de la calidad de vida tanto de la región 
como del país. 
Artículo 5. Corresponderá a esta institución contribuir a la correcta valoración del patrimonio cultural y 
natural de nuestro país, generando así un sistema educacional justo, equitativo y de calidad, basado 
siempre en los principios que conforman este estatuto y cuyo espíritu perseguirá la difusión del 
pensamiento crítico, tolerancia y ética académica y profesional. 
Según lo estipulado en el inciso anterior será menester de cada uno de los integrantes de esta 
comunidad el velar por el cumplimiento de los preceptos incluidos en el presente Título, así como 
también hacer sus objetivos como propios. 
TÍTULO III 
DE LOS PRINCIPIOS 
Artículo 6. Los principios que guiarán e inspirarán a la universidad en el cumplimiento de su misión 
expresarán en cada uno de sus miembros los valores de libertad, autonomía, democracia, igualdad, 
paz, justicia, solidaridad, pluralismo y diversidad de toda su comunidad en el quehacer institucional. 
Conforme al inciso anterior dichos principios se definirán como: 
a. La libertad de cátedra, de investigación y de estudio así como la libertad de expresión y de reunión 
dentro de los recintos y campus de la universidad; 
b. La Autonomía entendiéndose ésta como la capacidad de la universidad de decidir, ejercer y actuar 
con independencia respecto de la autoridad del Estado; 1 
c. La Democracia como fomento y fortalecimiento de la equidad social y la participación; 
1 Autonomía académica: comprende la libertad de cátedra, de investigación y de estudio, al mismo tiempo que garantiza los derechos de 
libre expresión y difusión del pensamiento, de producción, creación artística y cultural, humanística, científica y técnica; facultará, además, a 
la comunidad universitaria la posibilidad de desarrollar sus propios programas de estudio y planes de desarrollo social, sujeto a lo que 
determinen los estatutos, en tanto éstos definen la conformación e integración triestamental de la comunidad universitaria en las distintas 
instancias de participación y decisión. 
Autonomía administrativa: la comunidad universitaria elegirá a sus autoridades según el reglamento dispuesto en este estatuto, sin 
injerencia externa de ningún tipo; los planes de desarrollo institucional serán discutidos de forma triestamental. 
Autonomía económica: derecho de administrar libremente los recursos asignados por el Estado y su 
patrimonio, crear, aprobar y ejecutar los planes presupuestarios. 
sujeto a lo que determinen los estatutos, en tanto éstos definen la conformación e integración 
triestamental de la comunidad universitaria en las distintas instancias de participación y decisión. 
Autonomía territorial: se debe respetar el fuero universitario, por lo tanto, ninguna fuerza de orden 
gubernamental puede violar el recinto universitario, con el fin de reprimir cualquier flujo de ideas de la 
comunidad universitaria, cualquiera sea su estamento.
d. La Igualdad, como la valoración de la equidad y el mérito en el ingreso a la institución, en los 
procesos de evaluación, promoción y egreso; 
e. La búsqueda de la excelencia, la reflexión crítica y la apertura al diálogo académico interdisciplinario 
en la vida universitaria y social; 
f. La Justicia, la formación de personas con sólidos principios éticos, valóricos y cívicos, capaces de 
aportar como ciudadanos y ciudadanas al desarrollo de la comunidad, en su calidad de agentes de 
cambio social; 
g. La Solidaridad como el constante apoyo interpersonal e institucional dirigido a contribución a la 
generación de espacios de sociabilidad, solidaridad, convivencia y diálogo con la comunidad local, 
regional, nacional e internacional; 
h. El Pluralismo como la no discriminación de ningún tipo; 
i. La Diversidad como la valoración de la libre expresión, de las diferencias y de las culturas y pueblos 
originarios; 
j. La defensa irrestricta de los derechos humanos acorde a los tratados internacionales y la protección 
de la dignidad de las personas sin exclusiones de ninguna índole; 
Artículo 8. Se entenderán como fundamentales e irrenunciables todos los principios enunciados en el 
artículo anterior incluyendo a su vez el derecho a la comunicación y el acceso a la información para una 
participación libre e informada de todos los miembros de la comunidad, así como también el fomento 
al desarrollo equilibrado entre las disciplinas y campos del conocimiento y el respeto al medio 
ambiente y sus recursos como garantía de un desarrollo sostenible. 
TÍTULO IV 
DE LAS FUNCIONES 
Artículo 9. Se entenderán como funciones de la Universidad de Playa Ancha todas aquellas actividades 
que de acuerdo a los principios establecidos en el Título anterior ejecuten las áreas administrativas, 
docentes y estudiantiles, desarrollando de esta manera la investigación, creación artística, extensión y 
vinculación con el medio de esta institución. 
Articulo 10. En el ejercicio de sus funciones, la Universidad de Playa Ancha deberá otorgar los grados 
académicos, títulos profesionales y técnicos con las certificaciones pertinentes y en los plazos 
correspondientes. 
Corresponderá, a su vez, la atribución de reconocer2, validar y convalidar títulos profesionales 
obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados educacionales internacionales 
sobre la materia. 
Se entenderá como responsabilidad ineludible de esta institución la de certificar las actividades de 
especialización, capacitación y asesorías profesionales y técnicas, pudiendo así prestar los servicios que 
2 Consultar si debe continuar siendo privativo de la Universidad de Chile o puede ampliarse a todas las 
universidades estatales.
la región y el país requieran de acuerdo con su misión y sus labores académicas3. Son también 
funciones universitarias las de gobierno y administración académica, necesarias para el 
funcionamiento de la universidad. 
Artículo 11. Para todos los efectos de proteger íntegramente la propiedad intelectual de todo proyecto 
emanado de algún miembro de la comunidad universitaria, ya sean éstos proyectos de tesis, de 
investigación o académicos, esta institución se obligará a inscribirlos correctamente en el Registro de 
Propiedad Intelectual respetando la autoría de los mismos. 
Artículo 12. Será también función de esta institución la de establecer las relaciones y protocolos 
institucionales de colaboración con otras entidades nacionales e internacionales, así cómo también 
contraer los convenios y contratos a fin de satisfacer las distintas necesidades de la comunidad, los que 
podrán ser propuestos y/o sugeridos por cualquiera de sus integrantes, en concordancia con su plan de 
desarrollo estratégico institucional. 
TÍTULO V 
DEL PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO 
Artículo 13. El patrimonio físico y material de la universidad estará constituido por los bienes e ingresos 
que le corresponda percibir a través de: 
a. Los aportes anuales que le correspondan en su condición de entidad académica universitaria estatal 
de acuerdo a la Constitución, a la Ley de Presupuesto de la Nación y a todos aquellos preceptos que la 
ley otorgue; 
b. Los ingresos que perciba por la prestación de servicios académicos, administrativos y de 
investigación; 
c. Los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales ostente títulos de dominio; 
d. La propiedad intelectual e industrial que corresponda, incluyendo en éstas la venta y distribución de 
proyectos académicos y tesis, previo acuerdo con sus autores; 
e. Las donaciones, herencias, legados o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales y 
jurídicas. 
Artículo 14. La universidad, como corporación de derecho público y de acuerdo al artículo anterior en 
su letra a, deberá requerir y percibir del Estado todos los recursos para: cumplir su misión, asegurar su 
funcionamiento, desarrollo y el derecho a la educación; además de otorgar a sus estudiantes los 
medios necesarios de bienestar y asistencia. 
Asimismo será responsabilidad de toda la comunidad velar por el buen uso de los recursos, la 
sustentabilidad y desarrollo del personal académico y de administración, que permitan dar 
cumplimiento a los fines y principios referidos en este estatuto. 
TÍTULO VI 
DEL ROL DEL ESTADO 
3 Luego de punto seguido, iba esta oración y pareciera que está repetida: “Son también asumir funciones 
que la región y el país requieran y prestar servicios técnicos y profesionales que sean acordes con su 
misión y sus labores académicas”.
Artículo 14. Será rol del Estado: 
a) cumplir con todas aquellas responsabilidades que la ley dispusiere para efectos de satisfacer de 
manera óptima las necesidades de financiamiento, abastecimiento e infraestructura de esta 
Universidad. 
b) asegurar y velar por el debido proceso de admisión y permanencia del ente estudiantil, siendo 
responsable de fomentar y garantizar los recursos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la 
universidad según lo estipulado en el artículo 13 del presente reglamento. 
Artículo 15. No obstante el artículo anterior, será también menester del Estado respetar el presente 
cuerpo legal, así como también será misión de cada miembro de nuestra comunidad velar por que esta 
atribución sea respetada, obligando así a la Administración gubernamental en ejercicio a respetar todo 
acuerdo suscrito con esta comunidad. 
TÍTULO VII 
DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES 
Artículo 16. El accionar legal de la Universidad de Playa Ancha se basará, fundamentalmente bajo este 
estatuto, definiendo de esta manera el principio de autonomía antes mencionado. 
Artículo 17. Para todo los efectos legales la representación de esta universidad recaerá sobre el cargo 
del Rector(a) quien rendirá cuentas a la comunidad a través del Senado Universitario. 
TÍTULO VIII 
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA 
Artículo 18. La comunidad universitaria estará conformada por todos aquellos miembros de los 
distintos estamentos que actualmente la conforman y donde cada uno de ellos participará en el diseño 
y deliberación de las políticas institucionales y en la ejecución de las tareas correspondientes a ellas, en 
conjunto con la comunidad universitaria. 
Artículo 19. Se entenderá a su vez como parte de la “comunidad extendida” a todos aquellos miembros 
en el ámbito local y/o regional de la Universidad de Playa Ancha cuya participación estará normada en 
un reglamento especial. 
También formarán parte de la comunidad universitaria aquellos ex académicos, ex estudiantes 
titulados o ex funcionarios de administración, en cuanto tengan una organización vigente y 
contribuyan al desarrollo de la vida universitaria, de acuerdo a un reglamento específico. 
Artículo 20. Esta comunidad poseerá la potestad de decidir respecto del funcionamiento, organización, 
gobierno y administración de la institución, la que se ejercerá mediante los órganos y procedimientos 
que el presente estatuto y su reglamentación establecen y obedeciendo a todos los principios que éste 
les demanda. 
TÍTULO IX 
DEL ESTAMENTO ACADÉMICO
Artículo 21. Serán integrantes del estamento académico quienes tengan un vínculo docente vigente, 
cualquiera sea su modalidad contractual, conforme a los reglamentos que regulen las funciones 
académicas. 
Artículo 22. Este estamento será el responsable de: 
a. Las funciones de docencia y tutorías de investigación; 
b. La promoción de la participación del conjunto de la comunidad universitaria en estos ámbitos; 
c. La contribución en las labores de extensión; 
d. La elaboración de las políticas institucionales, particularmente en la deliberación, diseño y aplicación 
de las políticas académicas. 
Artículo 23. Se considerarán dentro de este estamento a los ayudantes académicos y todos aquellos 
miembros que queden afectos a sus Estatutos Estamentales. 
TÍTULO X 
DEL ESTAMENTO ESTUDIANTIL 
Artículo 24. Serán estudiantes de la Universidad de Playa Ancha y sus distintas unidades académicas 
quienes cumplan con los requisitos establecidos por esta institución para su ingreso, permanencia y 
promoción, en las carreras y programas regulares. 
Artículo 25. Este cuerpo estamental fijará sus deberes y derechos como miembros de la comunidad 
universitaria a través de un reglamento propio y autónomo que deberá responder a las necesidades de 
todo el estudiantado. 
Será también función fundamental de este estamento la de participar activamente y de manera 
coordinada con los otros estamentos en las labores de investigación, extensión y vinculación con el 
medio, generando así una integración interestamental acorde a las metas y objetivos que la 
Universidad y su comunidad necesitan. 
TÍTULO XII 
DEL ESTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN 
Artículo 26. Conformarán el Estamento de Administración todos quienes hayan sido nombrados en 
calidad de planta o contrata, conforme al Estatuto Administrativo. 
El presente Estamento desempeñará las funciones de gestión, control y apoyo en los ámbitos directivo, 
profesional, técnico, administrativo y auxiliar, en todas aquellas labores que requiere la institución. 
Artículo 27. Será función de todos los miembros de esta unidad velar por el correcto cumplimiento de 
sus preceptos estamentales y de la comunidad, así como participar activamente en la estipulación de 
los mismos. 
TÍTULO XII 
DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD 
Artículo 28. Integrarán la estructura de la Universidad de Playa Ancha, el
Senado Universitario y Consejo Académico, la Rectoría, las Vicerrectorías, facultades, departamentos, 
centros de investigación, extensión, creación, laboratorios y unidades académicas y administrativas 
organizadas en las sedes institucionales. 
En virtud de su autonomía, la Universidad de Playa Ancha podrá crear otros centros o estructuras para 
la promoción de la investigación, la docencia, la extensión y vinculación con el medio, como también 
para responder a las necesidades de la comunidad universitaria, las de articulación de redes de 
cooperación interuniversitaria y de vinculación con otros centros de enseñanza y de investigación. 
TÍTULO XIII 
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y/O SUPERIORES DE LA 
UNIVERSIDAD 
Artículo 29. El gobierno de la universidad radicará en las autoridades que establece el presente 
Estatuto, constituido por organismos colegiados. 
Artículo 30. Serán órganos colegiados de la universidad: 
a) Senado Universitario 
b) Consejo Académico 
c) Consejo de Facultad 
d) Consejos de Departamento4 
Artículo 31. En todas las unidades mencionadas en el artículo anterior descansará el insigne deber de 
proyectar y representar internamente la voluntad de la Universidad, estableciendo las políticas 
generales, velando por el cumplimiento de su misión y de su desarrollo acorde a los principios 
establecidos bajo el presente precepto. 
El Senado Universitario y el Consejo Académico serán, a su vez, las instancias mediante las cuales la 
comunidad universitaria impulsará el desarrollo académico institucional y de sus miembros para todos 
los efectos y funcionalidades. 
Artículo 32. Todos los cuerpos colegiados interactuarán entre sí y con la comunidad en el más 
profundo respeto y con apertura al diálogo reconociendo la necesidad de una gestión fluida y eficiente, 
capaz de responder a las exigencias de la comunidad universitaria, la sociedad y el Estado. 
TÍTULO XIV 
DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES 
Artículo 33. Serán Autoridades Unipersonales de la Universidad el rector/ a, prorrector/a, contralor/a, 
defensor/a universitario, vicerrectores/as, directores/as generales, decanos/as y directores/as de 
departamentos5. 
4 No estaba incorporado, consultar su procedencia en este ítem. 
5 He agregado a directores/as de departamento porque en sí constituyen autoridades unipersonales, 
y estaban mencionados/as en el tercer párrafo.
Se considerarán también como Autoridades Unipersonales todas las que se señalen como tales en los 
reglamentos universitarios, los que deberán establecer sus atribuciones y obligaciones. 
Artículo 34. El rector/a, los decanos/as, los directores/as de departamento6 y el defensor/a 
universitario serán cargos elegidos por la Comunidad Universitaria manifestándose de esta forma la 
voluntad triestamental de acuerdo al Reglamento de Organización y Gobierno de las Estructuras 
Académicas. 
El/la Pro-Rector/a, Secretario general, Contralor/a, vicerrectores/as y directores/as generales serán 
confirmados por el Senado 
Universitario de acuerdo a una terna presentada por la Rectoría según el reglamento de elecciones 
respectivo. 
Artículo 35. El rector/a durará en el ejercicio de su cargo por un periodo de cuatro años, pudiendo ser 
reelegido para el periodo siguiente una sola vez7. 
Será de su competencia liderar la gestión institucional, dirigiendo los organismos correspondientes, en 
el ámbito académico, administrativo y financiero. 
Artículo 36. Los requisitos para acceder al cargo de Rector/a serán: 
1. Académico/a con jerarquía de profesor titular o asociado de la Universidad de Playa Ancha; 
2. Experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en 
gestión dentro de la Universidad de Playa Ancha; 
3. Tener proyectos, haber publicado obras de relevancia o artículos indexados, en los últimos cinco 
años; 
4. Haber accedido a la docencia a través de concurso público8, requisito que es exigible a todos los 
profesores/as o investigadores/as; 
5. Tener experiencia docente de al menos diez años en calidad de académico/ a universitario/a, tres de 
los cuales deben haber sido a tiempo completo en la Universidad de Playa Ancha; 
6. Ser reconocido por en la Comunidad por respetar y hacer valer los principios de la Universidad y 
tener una hoja de vida intachable. 
Artículo 37. En el Ejercicio de su cargo le corresponderá al rector/a de la Universidad de Playa Ancha: 
a. Integrar el Senado Universitario. 
b. Presidir el Consejo Académico. 
c. Firmar los reglamentos, decretos y resoluciones de la universidad que emanen de los organismos 
correspondientes. 
d. Conferir los títulos profesionales, grados académicos y las distinciones y calidades honoríficas, de 
acuerdo a los respectivos reglamentos. Y conferir las distinciones y calidades honoríficas con acuerdo 
del Senado Universitario. 
e. Representar a la universidad y establecer relaciones con otros organismos locales, regionales, 
nacionales e internacionales. 
f. Proponer a la presidencia de la República, previo acuerdo del Senado Universitario, el uso de la 
facultad de iniciativa de ley para la determinación y modificación de las plantas académicas y 
administrativas de la universidad.9 
6 En este párrafo recién aparecen los directores/as de departamento, por tanto sería procedente colocarlo 
en el primer párrafo como proponemos. 
7 Sin acuerdo unánime respecto de la reelección del rector por un nuevo período. 
8 El concurso público se definirá en el reglamento interno de cada facultad.???
g. Nombrar al personal de la Universidad, conforme a lo dispuesto en el presente cuerpo normativo, 
los reglamentos institucionales y el Estatuto referente a cada área.. 
h. Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre autoridades o unidades de la 
universidad y se sometan a su decisión, con un criterio ético y consideración del bien común 
institucional. 
i. Ejercer la potestad disciplinaria respecto de académicos/as, funcionarios/as de administración y 
estudiantes, conforme a lo dispuesto en el presente cuerpo normativo, el Estatuto Administrativo y 
otros reglamentos. 
j. Proponer al Senado Universitario una terna para la elección de Prorrector/a, Secretario/a general, 
Contralor/a, Vicerrectores/as y Directores/as Generales. 
k. Resolver, con acuerdo del Senado Universitario, las políticas de gobierno universitario que 
corresponden a la función ejecutiva. 
l. Proponer al Senado Universitario, por sí o a instancia de alguno de los órganos superiores, la 
creación, supresión o modificación de cualquiera de las unidades que conforman la estructura orgánica 
de la universidad. 
m. Suscribir directamente con cargo al patrimonio de la universidad y en conformidad con la ley 
obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento, se establezcan anualmente 
como: 
i. Que no requieran la anuencia del Senado Universitario, 
ii. En los casos que se requiera autorización del Senado Universitario, solicitar la aprobación respectiva 
y contratar aquellos que sean autorizados. 
n. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la universidad, la propuesta de modificaciones que 
eventualmente exija su ejecución y presentarlos al Senado Universitario, de conformidad con el 
reglamento de presupuesto que, entre otros aspectos, regulará la presentación oportuna del mismo. 
o. Informar anualmente de la ejecución del presupuesto al Senado Universitario, el que deberá 
pronunciarse sobre su aprobación o rechazo. 
p. Presentar públicamente a la comunidad universitaria la cuenta anual sobre el funcionamiento de la 
universidad, sin perjuicio de publicar la ejecución presupuestaria. 
q. Proponer al Senado Universitario: 
i. La enajenación o gravamen de los bienes raíces de la universidad, 
ii. Por iniciativa propia o a propuesta de alguno de los órganos colegiados, la creación, modificación o 
supresión de títulos profesionales o grados académicos. 
r. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos que lo rijan. 
Artículo 38. La subrogación legal del Rector/a recaerá sobre la figura del Prorrector/a. 
Artículo 39. Los requisitos para ocupar el cargo de Prorrector/a serán: 
1. Académico/a con la jerarquía de profesor/a titular o asociado/a de la Universidad de Playa Ancha; 
9 Consulta legal necesaria para ver su factibilidad.
2. Experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en 
gestión dentro de la Universidad de Playa Ancha; 
3. Haber realizado proyectos o publicado obras de relevancia o artículos indexados, en los últimos 
cinco años; 
4. Haber accedido a la docencia por concurso público10 de merecimientos, requisito que es exigible a 
los y las profesores/as o investigadores/as; 
5. Tener experiencia docente de al menos diez años en calidad de profesor/a universitario/a, tres de 
los cuales deben haber sido en calidad de tiempo completo en la Universidad de Playa Ancha; 
6. Respetar y hacer valer los principios de la universidad y tener una hoja de vida intachable. 
Artículo 40. Al Prorrector/a le corresponderá a su vez, ejercer todas las funciones y atribuciones que el 
Rector/a le delegue y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza y la del Senado 
Universitario. 
Artículo 41. Sobre el cargo de Secretario/a recaerá la función de ser Ministro de Fe de la Rectoría. 
Certificará y legalizará los actos y documentos suscritos por las autoridades superiores de la 
Universidad que deban legalizarse en su ámbito interno y externo. 
Artículo 42. Será requisito para ejercer el cargo de Secretario/a ser un/a abogado/a con una 
experiencia profesional de a lo menos cinco años en servicios públicos. 
Artículo 43. Los integrantes de la Comunidad Universitaria, en cualquiera de sus Estamentos, podrán 
ejercer su derecho a voto para elegir a las Autoridades Unipersonales teniendo a lo menos un año de 
antigüedad como miembros de la institución. 
TÍTULO XV 
DEL SENADO UNIVERSITARIO 
Artículo 44. El Senado Universitario será el órgano colegiado de la más alta jerarquía dentro de la 
Comunidad Universitaria, encargado de ejercer la función normativa y resolutiva superior de la 
Universidad y tendrá como tarea fundamental establecer las políticas y estrategias de desarrollo 
institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan al cumplimiento de éstas. 
El Senado Universitario de la Universidad de Playa Ancha como máximo órgano representativo de la 
Comunidad Universitaria estará integrado por cuarenta y nueve personas11. 
Artículo 45. Los integrantes del Senado Universitario serán elegidos por sus respectivos pares12, es 
decir cada Estamento elegirá a sus propios representantes con autonomía y de manera democrática. 
10 El concurso público se definirá en el reglamento interno de cada facultad 
11 Revisar puesto que su número es casi igual al Consejo Académico (49 y 40 respectivamente 
12 Hay miembros elegidos en votación directa y otros, de manera indirecta. Revisar esta afirmación. Me parece 
que requiere aclaración e incluirla
La elección de los miembros de este órgano colegiado se regirá por el Reglamento de Organización y 
Gobierno de las Estructuras Académicas, el cual establecerá las formas y condiciones para hacer 
efectiva y válida dicha votación. 
Artículo 46. El Senado Universitario estará conformado por: 
a. Estamento Académico: 
i. Rector 
ii. Secretario/a General de la Universidad 
iii. Decanos/as 
iv. Director/a de la sede de San Felipe 
v. Director/a del Instituto Tecnológico Ignacio Domeyko 
vi. Director/a de Vespertino 
vii. Un académico/a representante de cada facultad 
viii. Un representante de los académicos de la sede San Felipe 
ix. Un representante de los académicos del Vespertino 
x. Un representante de académicos del Instituto Tecnológico 
Ignacio Domeyko 
xi. Dos académicos representantes del Consejo Académico 
b. Estamento Estudiantil: 
i. Un estudiante representante de cada facultad 
ii. Un estudiante representante de la sede San Felipe 
iii. Un estudiante representante del Vespertino 
iv. Un estudiante representante de Instituto Tecnológico Ignacio 
Domeyko 
v. Dos estudiantes representantes del Consejo Académico 
c. Estamento Administrativo: 
i. Siete representantes del estamento administrativo. 
Artículo 47. Se considerarán también miembros de este órgano a: 
a. Un representante de la “comunidad extendida” regional. 
b. Un representante de los ex estudiantes que tenga una vinculación orgánica y permanente a través 
del departamento de seguimiento del egresado/a de la Universidad de Playa Ancha. 
Se considerarán miembros para los efectos de ejercer derecho a voz y voto todos los integrantes 
elegidos por cada Estamento que componga el Senado Universitario. Sin perjuicio de lo anterior sólo 
tendrán derecho a voto los siguientes miembros: 
a. Rector/a, 
b. Secretario/a general, 
c. Representante de la comunidad extendida regional, 
d. Representante de los ex estudiantes. 
Artículo 48. El Presidente y Vicepresidente del Senado Universitario serán elegidos entre los trece 
académicos que forman parte de este órgano superior. 
Artículo 49. Las votaciones al interior del Senado Universitario responderán a la siguiente ponderación: 
a. Académicos/as 50% 
b. Estudiantes 30%
c. Funcionarios Administrativos 20% 
Artículo 50. Los representantes responderán a cada Estamento en su actuar y su permanencia estará 
condicionada siempre que mantengan la calidad que los habilitó para ser elegidos.13 
La permanencia de los representantes de cada Estamento en el Senado Universitario será de tres años 
para los funcionarios académicos y administrativos y dos años para los estudiantes con derecho a 
reelección por un segundo periodo, siendo ésta la única instancia de reelección a la que puedan 
acceder los miembros del Senado. 
. 
TÍTULO XVI 
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SENADO UNIVERSITARIO 
Artículo 51. Serán atribuciones de Senado Universitario: 
a. Resolver, a proposición del Rector/a o por iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes, sobre 
la elaboración y modificación de los reglamentos referidos en el Estatuto Orgánico u otros que tengan 
pertinencia normativa en el contexto del desarrollo estratégico de la institución, y todas las propuestas 
de modificación al Estatuto que deban someterse al Presidente de la República para su trámite 
respectivo. 
Asimismo, interpretará el sentido y alcance de las normas del presente Estatuto, a solicitud del 
Rector/a. 
b. Ratificar el proyecto de presupuesto anual de la universidad, sus modificaciones y las pautas anuales 
de endeudamiento aprobadas por el Consejo Académico. 
i. En caso de que el Senado Universitario estimase improcedente dicho proyecto, éste dispondrá de un 
plazo de quince días hábiles, a contar de su presentación, para formular observaciones fundadas que 
puedan implicar un aumento o disminución del presupuesto. De no ser así se tendrá por aprobado. 
ii. Constituir una comisión presidida por el Rector e integrada por seis miembros del Senado 
Universitario (dos de cada estamento), para que resuelva en un plazo de quince días hábiles, a contar 
de la presentación de los puntos controvertidos. 
iii. Si la comisión constituida para resolver los puntos controvertidos no lo hiciera dentro del plazo 
establecido, será el Senado Universitario quien resuelva, refiriéndose, únicamente, a las observaciones 
a las que dicha comisión no haya llegado a acuerdo. 
c. Aprobar o rechazar la(s) propuesta(s) del Rector relativa a la enajenación o gravamen de bienes de la 
Universidad cuando correspondan a bienes raíces o a los que, sin serlo, hayan sido previamente 
declarados de especial interés institucional, de acuerdo al reglamento correspondiente. 
d. En conformidad a la ley, aprobar o rechazar las modificaciones a la estructura orgánica de la 
universidad que proponga el Rector/a, previo pronunciamiento del Consejo Académico. En caso de 
existir diferencias de fondo entre el pronunciamiento del Senado Universitario y del Consejo 
Académico: 
i. El presidente del Senado Universitario deberá convocar a una comisión presidida por el rector para 
que resuelva, la que estará compuesta por tres miembros del Consejo Académico (de los estamentos 
académicos y de estudiantes) y seis miembros del Senado (dos por estamento). 
ii. Si dicha comisión no lograre acuerdo en el plazo de diez días hábiles, se convocará a un claustro 
triestamental. 
13Eso significa que deberá haber un reglamento para las elecciones del Senado Universitario y quiénes 
pueden participar como candidatos y como electores
iii. Si la proposición definitiva fuere rechazada en todas las instancias convocadas para tal efecto, esta 
no podrá presentarse nuevamente, sino transcurrido un año desde que tal resolución fuere emitida. 
e. Aprobar o rechazar la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras. 
f. Aprobar las propuestas de creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados 
académicos que le presente el rector, previo pronunciamiento del Consejo Académico. En caso de 
existir problemas de fondo se procederá de acuerdo a la letra precedente14. 
g. Requerir de las Autoridades Unipersonales de la Universidad, en una cuenta pública anual para dar 
información acerca del estado de la gestión universitaria con respecto a las políticas y estrategias 
generales de desarrollo institucional existentes. 
h. Resolver, a propuesta del Rector o a petición de a lo menos dos tercios de los miembros del Consejo 
Académico, y con el voto de dos tercios de los miembros en Senado Universitario en ejercicio, la 
convocatoria a consultas o eventos de discusión, reflexión y propuestas, debidamente informados, 
estableciendo los mecanismos y reglamentaciones que correspondan. Cuando se tratare de propuestas 
de modificación a las disposiciones de los Títulos I y II del presente Estatuto, de acuerdo con lo 
dispuesto en la letra a) de este artículo, será obligatorio requerir el pronunciamiento de los tres 
Estamentos de la Universidad. 
i. Aprobar, de la terna propuesta por el rector/a, el nombramiento de los cargos de Contralor/a, 
Prorrector/a, Secretario/a General y Vicerrectores de la Universidad. 
j. Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento por mayoría absoluta de sus miembros. 
k. Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector si lo deciden dos tercios de sus 
miembros en ejercicio. 
i. Las causales de remoción del Rector serán las señaladas por el Estatuto Administrativo. 
l. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos. 
m. El Senado Universitario deberá llevar un Acta dónde quedaren registradas todas las sesiones, 
acuerdos y resoluciones qué este adopte en el ejercicio de sus potestades, así como también todas las 
propuestas que otros Órganos y Autoridades Unipersonales le presentaren. 
TÍTULO XVII 
DEL CONSEJO ACADÉMICO Y ESTUDIANTIL16 
Artículo 52. El Consejo Académico será el órgano colegiado que desempeñe de manera conjunta con el 
Rector/a la función ejecutiva en la institución. Cumplirá su labor atendiendo las necesidades de la 
Universidad, ocupándose de su desarrollo de acuerdo con las políticas y estrategias establecidas por el 
Senado Universitario y el presente Estatuto. 
Artículo 53. El Consejo Académico de la Universidad de Playa Ancha estará integrado por cuarenta 
personas, cuyos nombres se extraerán de los distintos Estamentos de esta institución.15 
14 No queda absolutamente claro, al menos para quienes hicimos las correcciones de redacción, cuál es ese artículo 
precedente. Revisar.
Los integrantes del Consejo Académico podrán ser removidos de su calidad de miembros de estos 
órganos colegiados en común acuerdo con el Senado Universitario y a propuesta de los presidentes de 
cada órgano. Las causales de remoción serán establecidas en un Reglamento particular. 
Articulo 54. El Consejo Académico será presidido por el Rector/a y estará integrado por: 
1. Estamento Académico: 
a. Prorrector/a 
b. Vicerrectores 
c. Decanos/as 
d. Director de la sede San Felipe 
e. Director del Instituto Tecnológico Ignacio Domeyko 
f. Director del Vespertino 
g.Un representante académico por facultad 
h.Un representante académico sede San Felipe 
i. Un representante académico del Instituto Tecnológico Ignacio Domeyko 
j. Un representante académico del Vespertino 
2. Estamento Estudiantil: 
a. Un representante de los estudiantes por facultad 
b. Un representante de los estudiantes de la sede de San Felipe 
c. Un representante de los estudiantes del Instituto Tecnológico Ignacio Domeyko 
d. Un representante de los estudiantes del Vespertino 
3. Estamento Administrativo: 
a. Dos funcionarios del estamento administrativo y de servicio. 
Artículo 55. Serán atribuciones del Consejo Académico: 
a. Ejecutar conjuntamente con el Rector/a, las políticas de gobierno que corresponden a su función 
ejecutiva. Tomar conocimiento y pronunciarse sobre las políticas propuestas por el Rector/a, Senado 
Universitario o aquellas nacieran en su fuero interno, como la ejecución para la creación, modificación 
y/o supresión de cualesquiera de las unidades que conforman la estructura orgánica de la Universidad 
y de sus reglamentaciones de funcionamiento. 
b. Estudiar, dentro del plazo de diez días hábiles el proyecto de presupuesto anual elaborado por 
Rectoría, así como también sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento, con el fin de 
efectuar las sugerencias que fueren pertinentes, para su posterior aprobación en el Senado 
Universitario. 
c. Conocer la propuesta de enajenación o gravamen de los activos de la Universidad cuando 
correspondan a bienes raíces o a bienes hayan sido previamente declarados de especial interés 
institucional, de acuerdo a reglamento, con el fin de efectuar las sugerencias que fueren pertinentes, 
para su posterior aprobación en el Senado Universitario. 
d. Pronunciarse respecto de las propuestas de creación, modificación o supresión de títulos 
profesionales, técnicos o grados académicos. 
15 Se someterá a nueva consulta para establecer el nombre preciso.
e. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento y sus modificaciones propuestas por una 
comisión designada por el Rector/a y los demás reglamentos que le encomienden las leyes. 
f. Acordar las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura 
universitaria. 
g. Ser informado de la propuesta del Rector/a al Senado Universitario para proveer los cargos de 
Prorrector, Contralor/a y Secretario/a General de la Universidad y Vicerrectores. 
h. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos y reglamentos 
internos. 
TÍTULO XVIII 
DE LAS ESTRUCTURAS ACADÉMICAS 
Artículo 56. La estructura académica de la Universidad estará conformada por facultades, 
departamentos, carreras, institutos y/o escuelas, centros de estudios, y demás unidades necesarias 
para el adecuado cumplimiento de sus labores de cultivo e integración multidisciplinaria y de gestión 
académica. 
Artículo 57. Cada unidad estructural deberá responder al proyecto institucional en sus diversos niveles, 
en el desarrollo de sus políticas y en las acciones conducentes a la obtención de grados académicos, 
títulos profesionales y certificaciones de perfeccionamiento. 
Estas unidades deberán contar con un cuerpo académico y estudiantil que garantice una labor 
participativa, creativa y eficiente, y gozarán de autonomía en las funciones que les competen. 
Conforme a ello, la reglamentación interna de la institución deberá normar su funcionamiento para el 
cumplimiento de este objetivo. 
Artículo 58. La estructura académica de la Universidad facilitará el ejercicio de las funciones 
universitarias y organizará el conjunto de actividades y sus niveles en concordancia con su misión y 
principios. Deberá, especialmente, promover la integración funcional y territorial de la universidad, la 
transferencia de conocimientos, en cualquiera de sus aspectos, y el desarrollo y perfeccionamiento de 
sus integrantes. 
Artículo 59. Los Departamentos Disciplinarios serán consideradas unidades académicas pertenecientes 
a una facultad y estarán encargados de generar, desarrollar y comunicar conocimiento en las áreas de 
las ciencias, humanidades, artes y tecnología. 
Será misión de los Departamentos Disciplinarios organizar, administrar e impartir programas de 
especialización o perfeccionamiento conducentes a la obtención de certificaciones junto con propiciar 
medidas tendientes al desarrollo de sus líneas disciplinarias y al perfeccionamiento de sus 
académicos/as y ayudantes. 
Cada Departamento tendrá un/a director/a quien deberá ser un/a académico/a de las tres más altas 
jerarquías, elegido biestamentalmente (académicos/as y estudiantes), conforme al reglamento de 
elección. 
Artículo 60. El Director/a de Departamento durará en su cargo un período de tres años de ejercicio, 
pudiendo ser reelegido para el periodo siguiente por una sola vez y tendrá la obligación de participar 
en el desempeño de las funciones universitarias.
Contará, a su vez, con un Consejo de Departamento integrado por académicos/ as, estudiantes, 
ayudantes e investigadores adscritos a la unidad, de acuerdo a reglamento. Sus funciones estarán 
definidas en el reglamento de facultades. 
Artículo 61. Las atribuciones de los Consejos de Departamento serán: 
Planificar y desarrollar la docencia y la investigación requeridas por las carreras y programas. 
Sus decisiones tendrán carácter resolutivo. 
Artículo 62. Las escuelas o institutos16 serán unidades académicas que deberán generar, desarrollar, 
comunicar y transferir el conocimiento o prestar servicios en un área temática inter y/o 
multidisciplinaria. Tendrán la obligación de participar en el desempeño de las funciones universitarias 
y, en particular, en la docencia requerida por las carreras. 
El funcionamiento de tales unidades académicas estará normado por un reglamento específico y 
seguirá los principios de este Estatuto. 
Artículo 63. Los Centros de Estudio serán unidades universitarias temporales o permanentes, 
constituidas por acuerdo del Consejo Académico a propuesta de una facultad o del Rector/a y/o el 
Senado Universitario. 
Artículo 64. Cumplirán tareas académicas, artísticas, de investigación o tecnología. Sus académicos/as 
mantendrán sus compromisos de docencia, investigación y extensión u otros que les sean requeridos. 
Los centros podrán, además, contar con profesionales, ayudantes, investigadores en formación, 
estudiantes y miembros externos a la Universidad de Playa Ancha y establecer vínculos con otras 
instituciones. 
Artículo 65. Serán dirigidos por un director/a, con las características de idoneidad, calidad y 
competencia que la función demande. Será nombrado/a por el decano/a de su facultad, con acuerdo 
del Consejo de Facultad o por el Rector/a, con acuerdo del Consejo Académico si no dependiese de 
facultad alguna. 
El director/a permanecerá en ejercicio, de acuerdo a la evaluación anual de su desempeño. 
Artículo 66. Las facultades serán unidades académicas encargadas de la ejecución y promoción de las 
distintas áreas del conocimiento, para lo cual dispondrán de diversas herramientas de infraestructura y 
recursos humanos los cuales estarán dirigidos a profesionalizar el correcto desarrollo en los campos 
docentes, la investigativos, de extensión y vinculación con el medio y la prestación de servicios en el 
área que les corresponda.. 
Artículo 67. A las facultades les corresponderá, a través de sus unidades estructurales 
correspondientes las funciones de elaborar y coordinar las políticas para organizar, dirigir y fomentar el 
quehacer profesional, académico y estudiantil. 
Artículo 68. Serán dirigidas por un Decano/a quien designará al Secretario/a Académico de facultad y 
éste durará en sus funciones mientras cuente con su confianza y contará con un Consejo de Facultad 
16 Consulta a modo de comentario al margen: Actualmente existe la Escuela de Postgrado y el Instituto 
Tecnológico, que deberían tenerse en cuenta
El Secretario/a Académico de facultad ejercerá la función de Ministro de Fe y, en ausencia del 
Decano/a, le subrogará en todas sus funciones y atribuciones de acuerdo al reglamento de facultades y 
oportunidad tendrá un carácter ocasional y extraordinario. 
Artículo 69. El Decano/a deberá ser académico/a con la jerarquía de profesor/a titular o asociado y 
será elegido en la forma que fije el Reglamento de Organización y Gobierno de las Estructuras 
Académicas. 
El Secretario Académico de Facultad también deberá ser un académico/a perteneciente a una de 
lastres más altas jerarquías de dicha unidad para envestir tal cargo. 
Artículo 70. En la figura del Decano/a recaerá la responsabilidad de definir las políticas de desarrollo 
académico en su respectiva facultad según los principios que impone y otorga el presente Estatuto. 
Dichas atribuciones serán ejecutadas junto al Consejo de Facultad que él mismo presidirá. 
El Consejo de Facultad estará a su vez integrado por el Secretario/a Académico, los Directores/as de 
Departamento Disciplinario, los Directores/as de los Centros de Estudio y de los Institutos en caso de 
que existieran. Los académicos/as estarán representados por un Consejero/a elegido por sus pares en 
cada carrera y los estudiantes tendrán dos representantes por carrera o programa, elegidos 
democráticamente por sus pares.17 
Artículo 71. Cada carrera será una Unidad Académica partícipe de los Departamentos Disciplinarios 
adscritos a las facultades. Entre sus funciones estarán las de organizar, administrar e impartir los 
estudios conducentes a la obtención de grados académicos y títulos profesionales. Contarán con una 
Comisión Curricular que será un organismo técnico encargado del estudio y actualización permanente 
de los programas curriculares independiente de los procesos de acreditación, así como la atención de 
las necesidades de los distintos Estamentos involucrados en ella. 
Los académicos/as que impartan la docencia provendrán preferentemente de los Departamentos 
Disciplinarios o de otras Unidades Académicas y podrán colaborar con más de una carrera o programa. 
Artículo 72. Las carreras y programas contarán con un Coordinador/a Docente quien será elegido a 
partir de una terna, propuesta por el Director del Departamento Disciplinario respectivo al Consejo de 
Facultad. Este cargo requerirá la condición de jerarquizado/a con independencia de su nivel. 
TÍTULO XIX 
DEL REGLAMENTO ACADÉMICO 
Artículo 73. En aquellas unidades académicas en que las disposiciones del presente Título exijan 
determinada jerarquía para ejercer funciones directivas y académicas y en ausencia de personal que 
cuente con ésta, será el Rector/a quien autorizará excepcional y transitoriamente, mediante resolución 
fundada administrativa, y de acuerdo a reglamento, a un académico/a de diferente jerarquía. 
Artículo 74. Las unidades académicas en ejercicio de su autonomía podrán conformar un determinado 
Campus de Administración. El objetivo primordial será compartir y optimizar el uso de los recursos 
académicos, técnicos y administrativos de las unidades que los integran y siempre dirigido a responder 
de manera eficaz a todas las necesidades que la comunidad universitaria presente. 
17 Como no existe la figura de subrogante, se elegirán a dos representantes por los estudiantes con todos los derechos con el 
objetivo de que la presencia estudiantil esté presente siempre, pero a las reuniones asistirá uno solo.
Artículo 75. Será el Reglamento de Organización y Gobierno de las Estructuras Académicas el que 
regulará la creación, desarrollo, organización y atribuciones de las mismas y sus relaciones entre sí. 
Definirá a su vez los requisitos de elegibilidad de sus directivos/as, los procedimientos de nominación y 
otras materias pertinentes. 
TÍTULO XX 
DE LOS PLANES DE ESTUDIOS 
Artículo 76. Los planes de estudios se organizarán en programas conducentes a la obtención de grados 
académicos y títulos profesionales y técnicos. Dichos planes se llevarán a cabo a través del ejercicio de 
la docencia, investigación, creación y extensión, garantizando la formación integral de la comunidad 
universitaria y promoviendo la vinculación con el medio y el rol social que debe desarrollar. 
Artículo 77. Cada programa entregado por la Universidad de Playa Ancha deberá especificar clara y 
oportunamente la secuencia de asignaturas y otras exigencias que deban cumplirse para de esta forma 
actuar de la manera más proba y transparente para con quien desee cursarlo. 
No obstante lo anterior, las unidades académicas de esta institución podrán además ofrecer, 
independiente o conjuntamente, cursos de especialización o perfeccionamiento que conducirán a la 
obtención de certificados de aprobación y asistencia, como también actividades de extensión 
académica.18 
Artículo 78. Conforme a reglamento los planes de estudio serán propuestos desde las respectivas 
Comisiones Curriculares a los Consejos de Departamentos, Consejos de Facultades y, finalmente, al 
Consejo Académico. 
TÍTULO XXI 
DE LA COMISIÓN CENTRAL DE EVALUACIÓN 
Artículo 79. La Comisión Central de Evaluación será el organismo que ejercerá la superintendencia 
consistente en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas 
universitarias. La función evaluadora se aplicará a toda estructura académica y a todas las actividades 
expuestas bajo su criterio y cuyo reglamento interno establecerá la duración y requisitos de sus 
integrantes, sus atribuciones y las normas de funcionamiento. 
Será menester de este órgano el impulsar y coordinar los procesos de evaluación, calificación y 
acreditación a nivel institucional e individual, así como observar la constitución de comisiones 
generales y locales. 
Artículo 80. Será integrado por dos académicos/as nombrados por el Senado Universitario, más un 
académico/a jerarquizado de cada facultad, sede San Felipe, Vespertino e Instituto Tecnológico Ignacio 
Domeyko nombrados por sus pares, y un estudiante por facultad, más uno por sede San Felipe, 
Vespertino e Instituto Tecnológico Ignacio Domeyko. 
TÍTULO XXII 
DE LA FUNCIÓN CONTRALORA 
18La capacitación técnico profesional es función propia de la OTEC: comentario es que no está 
mencionada.
Artículo 81. La Universidad de Playa Ancha en su calidad de institución de derecho público será 
fiscalizada por la Contraloría General de la República, de acuerdo con la legislación vigente. 
Artículo 82. Sin perjuicio del artículo anterior, la Universidad de Playa Ancha procurará una Contraloría 
Interna encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, la debida 
administración del presupuesto y de los recursos de la Universidad. 
En conformidad al presente artículo los procedimientos a fiscalizar se establecerán en el Reglamento 
Orgánico de la Contraloría Interna y las normas complementarias. 
Artículo 83. La Contraloría Interna estará encabezada administrativamente por el Contralor/a de la 
Universidad de Playa Ancha, cuyo nombre será propuesto por el Rector/a al Senado Universitario para 
su aprobación. Para este efecto se requerirá de dos tercios del voto de sus integrantes y quien cesará 
en cargo por renuncia, jubilación o remoción, esta última podrá hacerse efectiva sólo en caso de 
notable abandono de sus deberes y se solicitará a Petición del Rector/a y/o del Senado Universitario. 
TÍTULO XXIII 
DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS 
Artículo 84. Los recursos que integren el patrimonio de la Universidad de Playa Ancha serán 
administrados por ésta con plena autonomía, pudiendo celebrar a su respecto todo tipo de actos y 
contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión. 
Las donaciones que la Universidad de Playa Ancha reciba no podrán interferir con su autonomía y se 
encontrarán exentas del trámite de insinuación. Al ser aceptada una donación, la institución respetará 
la voluntad del donante. De no ser ello posible, deberá consultarse a éste sobre el cambio de destino 
de la misma y en su defecto resolverá el Senado Universitario. 
Artículo 85. Sin perjuicio de sus facultades legales, la Universidad de Playa Ancha podrá: 
1. Fijar aranceles de manera autónoma y emitir los respectivos comprobantes en los servicios que 
preste a través de sus distintos organismos. 
2. Colaborar con otras instituciones o personas naturales cuyos objetivos correspondan o se 
complementen con los de la Universidad de Playa Ancha, aportando a ellas fondos provenientes de su 
patrimonio, cuando sea procedente y otorgando mutuamente las garantías correspondientes a 
mantener relaciones institucionales transparentes. 
3. Subvencionar administrando los recursos institucionales cuando procediere 
4. Crear fondos específicos para el desarrollo institucional y solicitar las patentes que se deriven de su 
trabajo de investigación y creación. 
TÍTULO XXIV 
DE LA PREVALENCIA DE LA NORMA19 
Artículo 86. El presente Estatuto será interpretado de manera taxativa de acuerdo a su hermenéutica 
dirigida a modular la interacción de los distintos Estamentos que componen la comunidad de la 
Universidad de Playa Ancha. Las disposiciones incluidas en el mismo serán la fuente principal de la 
convivencia y del actuar de esta institución. 
Para todos los efectos legales la comunidad externa a la Universidad deberán respetar la validez del 
presente cuerpo entendiendo a éste como el pilar normativo de esta casa de estudios. 
19 Consulta legal si infringe juricidad.
Artículo 87. Los demás reglamentos universitarios tendrán un carácter de fuentes secundarias y su 
hermenéutica será también taxativa. Se entenderá a éstas disposiciones y la nombrada en el artículo 
anterior como las fuentes legales internas de la Universidad de Playa Ancha, las cuales prevalecerán 
por sobre la legislación ordinaria salvo aquellas estipulaciones que normen expresa y 
constitucionalmente el actuar de esta institución. 
TÍTULO XXV 
DEL PERSONAL, DEL CARGO PÚBLICO Y LA REMUNERACIÓN 
Artículo 88. Los funcionarios docentes y administrativos de la Universidad de Playa Ancha cualquiera 
que sea su desempeñen y/o calidad jurídica, serán reconocidos como funcionarios públicos. 
Los funcionarios de está institución se regirán primero por las normas del presente Estatuto y de sus 
determinados Estamentos, no obstante su relación legal para con esta entidad pública se podrán 
adecuar a los preceptos establecidos tanto en los Estatutos externos con respecto a Docencia y 
Administración, que se aplican a todo el personal del Estado. 
Artículo 89. El Estatuto de la Universidad de Playa Ancha y los reglamentos, decretos y resoluciones 
dictados en su conformidad, se considerarán normativa de carácter especial para los efectos de lo 
establecido en el inciso 2º del artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional de bases de la 
Administración del Estado Nº18.575, y en el artículo 156 de la ley Nº18.834 sobre Estatuto 
Administrativo, tanto para los funcionarios/as académicos como para los administrativos, en virtud de 
las especiales características de las funciones universitarias. 
No regirá para la Universidad de Playa Ancha la limitación contenida en el inciso 2º del artículo 9 de la 
ley 18.834.22 
Artículo 90. La Universidad podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas 
tareas específicas y de carácter no permanente. Tales convenios no otorgan calidad de académicos/as 
o funcionarios/as según sea el caso.20 
Artículo 91. La supresión de un vínculo laboral entre la Universidad de Playa Ancha y un privado dará 
derecho a indemnización equivalente a treinta días desde la última remuneración mensual devengada 
por cada año de servicio en la institución y fracción superior a seis meses, con un máximo de 
veinticuatro meses, según la legislación nacional. 
Para los efectos de indemnización la Universidad seguirá los preceptos vigentes en la legislación laboral 
chilena acutal, siendo así no será imponible ni constituirá renta y se otorgará con cargo al presupuesto 
de la universidad. No obstante lo anterior, la Universidad estará facultada para otorgar beneficios 
equivalentes al establecido precedentemente para funcionarios que dejen de servir en la institución. 
Los ex funcionarios que perciban algún beneficio pecuniario por parte de la Universidad podrán 
reincorporarse transcurridos cinco años desde la entrega de su finiquito y devolviendo la suma total de 
los beneficios adicionales a la Universidad. 
Artículo 92. La Universidad de Playa Ancha estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, 
derechos, tasas, tarifas, patentes y demás cargas o tributos, que graven bienes, hechos o actos 
necesarios para el cumplimiento de sus funciones universitarias. 
TÍTULO XXVI 
20 Se propuso colocar que la prestación de servicios a honorarios no puede volverse permanente, pero el 
comentario al margen es que no es pertinente, porque deja fuera a profesionales de trayectoria que deberían 
renunciar a su otra estabilidad laboral.
DEL DOMICILIO 
Artículo 93. Para todos los efectos, la Universidad de Playa Ancha fijará su domicilio legal en 
Valparaíso, Chile, sin perjuicio de los domicilios anexos correspondientes a las dependencias necesarias 
para el ejercicio de sus funciones en otras localidades del país o del extranjero. 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
Primera: Las unidades académicas existentes a la fecha de promulgación del presente estatuto 
mantendrán su composición, dependencia, jerarquía, funciones y características, y se ajustarán a sus 
normas en la medida que se lleven a cabo las modificaciones reglamentarias pertinentes. 
Segunda: A contar de la vigencia del presente Estatuto, la Universidad tendrá un plazo máximo de seis 
meses para constituir la totalidad de los órganos superiores establecidos en él y, una vez constituidos 
estos, tendrá un plazo de un año para dictar los reglamentos necesarios para el adecuado 
funcionamiento de la universidad de acuerdo con el nuevo ordenamiento institucional. 
El Rector/a estará facultado para dictar las normas reglamentarias que permitan la constitución del 
Senado Universitario y de los demás organismos a que hubiere lugar. 
Tercera: Los decretos, resoluciones y reglamentos dictados en conformidad con la legislación anterior 
continuarán vigentes en todo aquello que no fuere contrario al presente estatuto.

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Estatutos orgánicos de la universidad de playa ancha corregido 29 9-12 final

  • 1. "Estatutos Orgánicos de la Universidad de Playa Ancha, que establecen su misión, principios y visión, así como las atribuciones de su comunidad, entidades colegiadas y unipersonales" TÍTULO I DE LA INSTITUCIONALIDAD UNIVERSITARIA Artículo 1. La Universidad de Playa Ancha en su calidad de institución de educación superior de derecho público, autónoma, pluralista y laica, con personalidad jurídica, patrimonio propio, con financiamiento total del estado y sin fines de lucro, tendrá como finalidad máxima la entrega docente dirigida a la investigación, creación y extensión en los ámbitos de las ciencias, las humanidades, las artes, la cultura y las tecnologías en todos aquellos planes de estudios que en ella se impartan. Artículo 2. Cada uno de los actos y roles establecidos en el artículo anterior serán desarrollados bajo un enfoque ético y democrático, considerando como fundamental la participación de toda la comunidad universitaria contemplada en el presente cuerpo y vinculados intrínsecamente a la responsabilidad social y al derecho a la educación. Será también menester de esta institución perseguir y otorgar todas las herramientas necesarias para así aportar al desarrollo local, regional, nacional e internacional, garantizando la libre construcción del conocimiento desde un pensamiento crítico, comprometido con el medio ambiente, los derechos humanos y el diálogo intercultural. TÍTULO II DE LA MISIÓN Artículo 3. Constituirán la misión y el fundamento de las actividades de la universidad, el desarrollo, integración, comunicación e interacción en todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura, las cuales se entenderán como esenciales e inherentes en la complejidad de su quehacer y orientarán todos los actos académicos que en ella se ejecuten.
  • 2. La universidad asumirá la misión de formar y contribuir al desarrollo democrático, valórico, ético y material de todos sus miembros, quienes en su calidad de ciudadanos y ciudadanas dirigirán su actuar como agentes de cambio social vinculados estrechamente con su entorno a través de las funciones de docencia, investigación, creación y vinculación con el medio en las áreas de las ciencias, las humanidades, las artes y la cultura, las ingenierías y tecnologías. Artículo 4. Se considerará también misión de la Universidad de Playa Ancha el aportar con responsabilidad social al conocimiento, innovación y promoción de la calidad de vida tanto de la región como del país. Artículo 5. Corresponderá a esta institución contribuir a la correcta valoración del patrimonio cultural y natural de nuestro país, generando así un sistema educacional justo, equitativo y de calidad, basado siempre en los principios que conforman este estatuto y cuyo espíritu perseguirá la difusión del pensamiento crítico, tolerancia y ética académica y profesional. Según lo estipulado en el inciso anterior será menester de cada uno de los integrantes de esta comunidad el velar por el cumplimiento de los preceptos incluidos en el presente Título, así como también hacer sus objetivos como propios. TÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS Artículo 6. Los principios que guiarán e inspirarán a la universidad en el cumplimiento de su misión expresarán en cada uno de sus miembros los valores de libertad, autonomía, democracia, igualdad, paz, justicia, solidaridad, pluralismo y diversidad de toda su comunidad en el quehacer institucional. Conforme al inciso anterior dichos principios se definirán como: a. La libertad de cátedra, de investigación y de estudio así como la libertad de expresión y de reunión dentro de los recintos y campus de la universidad; b. La Autonomía entendiéndose ésta como la capacidad de la universidad de decidir, ejercer y actuar con independencia respecto de la autoridad del Estado; 1 c. La Democracia como fomento y fortalecimiento de la equidad social y la participación; 1 Autonomía académica: comprende la libertad de cátedra, de investigación y de estudio, al mismo tiempo que garantiza los derechos de libre expresión y difusión del pensamiento, de producción, creación artística y cultural, humanística, científica y técnica; facultará, además, a la comunidad universitaria la posibilidad de desarrollar sus propios programas de estudio y planes de desarrollo social, sujeto a lo que determinen los estatutos, en tanto éstos definen la conformación e integración triestamental de la comunidad universitaria en las distintas instancias de participación y decisión. Autonomía administrativa: la comunidad universitaria elegirá a sus autoridades según el reglamento dispuesto en este estatuto, sin injerencia externa de ningún tipo; los planes de desarrollo institucional serán discutidos de forma triestamental. Autonomía económica: derecho de administrar libremente los recursos asignados por el Estado y su patrimonio, crear, aprobar y ejecutar los planes presupuestarios. sujeto a lo que determinen los estatutos, en tanto éstos definen la conformación e integración triestamental de la comunidad universitaria en las distintas instancias de participación y decisión. Autonomía territorial: se debe respetar el fuero universitario, por lo tanto, ninguna fuerza de orden gubernamental puede violar el recinto universitario, con el fin de reprimir cualquier flujo de ideas de la comunidad universitaria, cualquiera sea su estamento.
  • 3. d. La Igualdad, como la valoración de la equidad y el mérito en el ingreso a la institución, en los procesos de evaluación, promoción y egreso; e. La búsqueda de la excelencia, la reflexión crítica y la apertura al diálogo académico interdisciplinario en la vida universitaria y social; f. La Justicia, la formación de personas con sólidos principios éticos, valóricos y cívicos, capaces de aportar como ciudadanos y ciudadanas al desarrollo de la comunidad, en su calidad de agentes de cambio social; g. La Solidaridad como el constante apoyo interpersonal e institucional dirigido a contribución a la generación de espacios de sociabilidad, solidaridad, convivencia y diálogo con la comunidad local, regional, nacional e internacional; h. El Pluralismo como la no discriminación de ningún tipo; i. La Diversidad como la valoración de la libre expresión, de las diferencias y de las culturas y pueblos originarios; j. La defensa irrestricta de los derechos humanos acorde a los tratados internacionales y la protección de la dignidad de las personas sin exclusiones de ninguna índole; Artículo 8. Se entenderán como fundamentales e irrenunciables todos los principios enunciados en el artículo anterior incluyendo a su vez el derecho a la comunicación y el acceso a la información para una participación libre e informada de todos los miembros de la comunidad, así como también el fomento al desarrollo equilibrado entre las disciplinas y campos del conocimiento y el respeto al medio ambiente y sus recursos como garantía de un desarrollo sostenible. TÍTULO IV DE LAS FUNCIONES Artículo 9. Se entenderán como funciones de la Universidad de Playa Ancha todas aquellas actividades que de acuerdo a los principios establecidos en el Título anterior ejecuten las áreas administrativas, docentes y estudiantiles, desarrollando de esta manera la investigación, creación artística, extensión y vinculación con el medio de esta institución. Articulo 10. En el ejercicio de sus funciones, la Universidad de Playa Ancha deberá otorgar los grados académicos, títulos profesionales y técnicos con las certificaciones pertinentes y en los plazos correspondientes. Corresponderá, a su vez, la atribución de reconocer2, validar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados educacionales internacionales sobre la materia. Se entenderá como responsabilidad ineludible de esta institución la de certificar las actividades de especialización, capacitación y asesorías profesionales y técnicas, pudiendo así prestar los servicios que 2 Consultar si debe continuar siendo privativo de la Universidad de Chile o puede ampliarse a todas las universidades estatales.
  • 4. la región y el país requieran de acuerdo con su misión y sus labores académicas3. Son también funciones universitarias las de gobierno y administración académica, necesarias para el funcionamiento de la universidad. Artículo 11. Para todos los efectos de proteger íntegramente la propiedad intelectual de todo proyecto emanado de algún miembro de la comunidad universitaria, ya sean éstos proyectos de tesis, de investigación o académicos, esta institución se obligará a inscribirlos correctamente en el Registro de Propiedad Intelectual respetando la autoría de los mismos. Artículo 12. Será también función de esta institución la de establecer las relaciones y protocolos institucionales de colaboración con otras entidades nacionales e internacionales, así cómo también contraer los convenios y contratos a fin de satisfacer las distintas necesidades de la comunidad, los que podrán ser propuestos y/o sugeridos por cualquiera de sus integrantes, en concordancia con su plan de desarrollo estratégico institucional. TÍTULO V DEL PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO Artículo 13. El patrimonio físico y material de la universidad estará constituido por los bienes e ingresos que le corresponda percibir a través de: a. Los aportes anuales que le correspondan en su condición de entidad académica universitaria estatal de acuerdo a la Constitución, a la Ley de Presupuesto de la Nación y a todos aquellos preceptos que la ley otorgue; b. Los ingresos que perciba por la prestación de servicios académicos, administrativos y de investigación; c. Los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales ostente títulos de dominio; d. La propiedad intelectual e industrial que corresponda, incluyendo en éstas la venta y distribución de proyectos académicos y tesis, previo acuerdo con sus autores; e. Las donaciones, herencias, legados o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales y jurídicas. Artículo 14. La universidad, como corporación de derecho público y de acuerdo al artículo anterior en su letra a, deberá requerir y percibir del Estado todos los recursos para: cumplir su misión, asegurar su funcionamiento, desarrollo y el derecho a la educación; además de otorgar a sus estudiantes los medios necesarios de bienestar y asistencia. Asimismo será responsabilidad de toda la comunidad velar por el buen uso de los recursos, la sustentabilidad y desarrollo del personal académico y de administración, que permitan dar cumplimiento a los fines y principios referidos en este estatuto. TÍTULO VI DEL ROL DEL ESTADO 3 Luego de punto seguido, iba esta oración y pareciera que está repetida: “Son también asumir funciones que la región y el país requieran y prestar servicios técnicos y profesionales que sean acordes con su misión y sus labores académicas”.
  • 5. Artículo 14. Será rol del Estado: a) cumplir con todas aquellas responsabilidades que la ley dispusiere para efectos de satisfacer de manera óptima las necesidades de financiamiento, abastecimiento e infraestructura de esta Universidad. b) asegurar y velar por el debido proceso de admisión y permanencia del ente estudiantil, siendo responsable de fomentar y garantizar los recursos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la universidad según lo estipulado en el artículo 13 del presente reglamento. Artículo 15. No obstante el artículo anterior, será también menester del Estado respetar el presente cuerpo legal, así como también será misión de cada miembro de nuestra comunidad velar por que esta atribución sea respetada, obligando así a la Administración gubernamental en ejercicio a respetar todo acuerdo suscrito con esta comunidad. TÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES Artículo 16. El accionar legal de la Universidad de Playa Ancha se basará, fundamentalmente bajo este estatuto, definiendo de esta manera el principio de autonomía antes mencionado. Artículo 17. Para todo los efectos legales la representación de esta universidad recaerá sobre el cargo del Rector(a) quien rendirá cuentas a la comunidad a través del Senado Universitario. TÍTULO VIII DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Artículo 18. La comunidad universitaria estará conformada por todos aquellos miembros de los distintos estamentos que actualmente la conforman y donde cada uno de ellos participará en el diseño y deliberación de las políticas institucionales y en la ejecución de las tareas correspondientes a ellas, en conjunto con la comunidad universitaria. Artículo 19. Se entenderá a su vez como parte de la “comunidad extendida” a todos aquellos miembros en el ámbito local y/o regional de la Universidad de Playa Ancha cuya participación estará normada en un reglamento especial. También formarán parte de la comunidad universitaria aquellos ex académicos, ex estudiantes titulados o ex funcionarios de administración, en cuanto tengan una organización vigente y contribuyan al desarrollo de la vida universitaria, de acuerdo a un reglamento específico. Artículo 20. Esta comunidad poseerá la potestad de decidir respecto del funcionamiento, organización, gobierno y administración de la institución, la que se ejercerá mediante los órganos y procedimientos que el presente estatuto y su reglamentación establecen y obedeciendo a todos los principios que éste les demanda. TÍTULO IX DEL ESTAMENTO ACADÉMICO
  • 6. Artículo 21. Serán integrantes del estamento académico quienes tengan un vínculo docente vigente, cualquiera sea su modalidad contractual, conforme a los reglamentos que regulen las funciones académicas. Artículo 22. Este estamento será el responsable de: a. Las funciones de docencia y tutorías de investigación; b. La promoción de la participación del conjunto de la comunidad universitaria en estos ámbitos; c. La contribución en las labores de extensión; d. La elaboración de las políticas institucionales, particularmente en la deliberación, diseño y aplicación de las políticas académicas. Artículo 23. Se considerarán dentro de este estamento a los ayudantes académicos y todos aquellos miembros que queden afectos a sus Estatutos Estamentales. TÍTULO X DEL ESTAMENTO ESTUDIANTIL Artículo 24. Serán estudiantes de la Universidad de Playa Ancha y sus distintas unidades académicas quienes cumplan con los requisitos establecidos por esta institución para su ingreso, permanencia y promoción, en las carreras y programas regulares. Artículo 25. Este cuerpo estamental fijará sus deberes y derechos como miembros de la comunidad universitaria a través de un reglamento propio y autónomo que deberá responder a las necesidades de todo el estudiantado. Será también función fundamental de este estamento la de participar activamente y de manera coordinada con los otros estamentos en las labores de investigación, extensión y vinculación con el medio, generando así una integración interestamental acorde a las metas y objetivos que la Universidad y su comunidad necesitan. TÍTULO XII DEL ESTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 26. Conformarán el Estamento de Administración todos quienes hayan sido nombrados en calidad de planta o contrata, conforme al Estatuto Administrativo. El presente Estamento desempeñará las funciones de gestión, control y apoyo en los ámbitos directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar, en todas aquellas labores que requiere la institución. Artículo 27. Será función de todos los miembros de esta unidad velar por el correcto cumplimiento de sus preceptos estamentales y de la comunidad, así como participar activamente en la estipulación de los mismos. TÍTULO XII DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD Artículo 28. Integrarán la estructura de la Universidad de Playa Ancha, el
  • 7. Senado Universitario y Consejo Académico, la Rectoría, las Vicerrectorías, facultades, departamentos, centros de investigación, extensión, creación, laboratorios y unidades académicas y administrativas organizadas en las sedes institucionales. En virtud de su autonomía, la Universidad de Playa Ancha podrá crear otros centros o estructuras para la promoción de la investigación, la docencia, la extensión y vinculación con el medio, como también para responder a las necesidades de la comunidad universitaria, las de articulación de redes de cooperación interuniversitaria y de vinculación con otros centros de enseñanza y de investigación. TÍTULO XIII DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y/O SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD Artículo 29. El gobierno de la universidad radicará en las autoridades que establece el presente Estatuto, constituido por organismos colegiados. Artículo 30. Serán órganos colegiados de la universidad: a) Senado Universitario b) Consejo Académico c) Consejo de Facultad d) Consejos de Departamento4 Artículo 31. En todas las unidades mencionadas en el artículo anterior descansará el insigne deber de proyectar y representar internamente la voluntad de la Universidad, estableciendo las políticas generales, velando por el cumplimiento de su misión y de su desarrollo acorde a los principios establecidos bajo el presente precepto. El Senado Universitario y el Consejo Académico serán, a su vez, las instancias mediante las cuales la comunidad universitaria impulsará el desarrollo académico institucional y de sus miembros para todos los efectos y funcionalidades. Artículo 32. Todos los cuerpos colegiados interactuarán entre sí y con la comunidad en el más profundo respeto y con apertura al diálogo reconociendo la necesidad de una gestión fluida y eficiente, capaz de responder a las exigencias de la comunidad universitaria, la sociedad y el Estado. TÍTULO XIV DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES Artículo 33. Serán Autoridades Unipersonales de la Universidad el rector/ a, prorrector/a, contralor/a, defensor/a universitario, vicerrectores/as, directores/as generales, decanos/as y directores/as de departamentos5. 4 No estaba incorporado, consultar su procedencia en este ítem. 5 He agregado a directores/as de departamento porque en sí constituyen autoridades unipersonales, y estaban mencionados/as en el tercer párrafo.
  • 8. Se considerarán también como Autoridades Unipersonales todas las que se señalen como tales en los reglamentos universitarios, los que deberán establecer sus atribuciones y obligaciones. Artículo 34. El rector/a, los decanos/as, los directores/as de departamento6 y el defensor/a universitario serán cargos elegidos por la Comunidad Universitaria manifestándose de esta forma la voluntad triestamental de acuerdo al Reglamento de Organización y Gobierno de las Estructuras Académicas. El/la Pro-Rector/a, Secretario general, Contralor/a, vicerrectores/as y directores/as generales serán confirmados por el Senado Universitario de acuerdo a una terna presentada por la Rectoría según el reglamento de elecciones respectivo. Artículo 35. El rector/a durará en el ejercicio de su cargo por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido para el periodo siguiente una sola vez7. Será de su competencia liderar la gestión institucional, dirigiendo los organismos correspondientes, en el ámbito académico, administrativo y financiero. Artículo 36. Los requisitos para acceder al cargo de Rector/a serán: 1. Académico/a con jerarquía de profesor titular o asociado de la Universidad de Playa Ancha; 2. Experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión dentro de la Universidad de Playa Ancha; 3. Tener proyectos, haber publicado obras de relevancia o artículos indexados, en los últimos cinco años; 4. Haber accedido a la docencia a través de concurso público8, requisito que es exigible a todos los profesores/as o investigadores/as; 5. Tener experiencia docente de al menos diez años en calidad de académico/ a universitario/a, tres de los cuales deben haber sido a tiempo completo en la Universidad de Playa Ancha; 6. Ser reconocido por en la Comunidad por respetar y hacer valer los principios de la Universidad y tener una hoja de vida intachable. Artículo 37. En el Ejercicio de su cargo le corresponderá al rector/a de la Universidad de Playa Ancha: a. Integrar el Senado Universitario. b. Presidir el Consejo Académico. c. Firmar los reglamentos, decretos y resoluciones de la universidad que emanen de los organismos correspondientes. d. Conferir los títulos profesionales, grados académicos y las distinciones y calidades honoríficas, de acuerdo a los respectivos reglamentos. Y conferir las distinciones y calidades honoríficas con acuerdo del Senado Universitario. e. Representar a la universidad y establecer relaciones con otros organismos locales, regionales, nacionales e internacionales. f. Proponer a la presidencia de la República, previo acuerdo del Senado Universitario, el uso de la facultad de iniciativa de ley para la determinación y modificación de las plantas académicas y administrativas de la universidad.9 6 En este párrafo recién aparecen los directores/as de departamento, por tanto sería procedente colocarlo en el primer párrafo como proponemos. 7 Sin acuerdo unánime respecto de la reelección del rector por un nuevo período. 8 El concurso público se definirá en el reglamento interno de cada facultad.???
  • 9. g. Nombrar al personal de la Universidad, conforme a lo dispuesto en el presente cuerpo normativo, los reglamentos institucionales y el Estatuto referente a cada área.. h. Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre autoridades o unidades de la universidad y se sometan a su decisión, con un criterio ético y consideración del bien común institucional. i. Ejercer la potestad disciplinaria respecto de académicos/as, funcionarios/as de administración y estudiantes, conforme a lo dispuesto en el presente cuerpo normativo, el Estatuto Administrativo y otros reglamentos. j. Proponer al Senado Universitario una terna para la elección de Prorrector/a, Secretario/a general, Contralor/a, Vicerrectores/as y Directores/as Generales. k. Resolver, con acuerdo del Senado Universitario, las políticas de gobierno universitario que corresponden a la función ejecutiva. l. Proponer al Senado Universitario, por sí o a instancia de alguno de los órganos superiores, la creación, supresión o modificación de cualquiera de las unidades que conforman la estructura orgánica de la universidad. m. Suscribir directamente con cargo al patrimonio de la universidad y en conformidad con la ley obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento, se establezcan anualmente como: i. Que no requieran la anuencia del Senado Universitario, ii. En los casos que se requiera autorización del Senado Universitario, solicitar la aprobación respectiva y contratar aquellos que sean autorizados. n. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la universidad, la propuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecución y presentarlos al Senado Universitario, de conformidad con el reglamento de presupuesto que, entre otros aspectos, regulará la presentación oportuna del mismo. o. Informar anualmente de la ejecución del presupuesto al Senado Universitario, el que deberá pronunciarse sobre su aprobación o rechazo. p. Presentar públicamente a la comunidad universitaria la cuenta anual sobre el funcionamiento de la universidad, sin perjuicio de publicar la ejecución presupuestaria. q. Proponer al Senado Universitario: i. La enajenación o gravamen de los bienes raíces de la universidad, ii. Por iniciativa propia o a propuesta de alguno de los órganos colegiados, la creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos. r. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos que lo rijan. Artículo 38. La subrogación legal del Rector/a recaerá sobre la figura del Prorrector/a. Artículo 39. Los requisitos para ocupar el cargo de Prorrector/a serán: 1. Académico/a con la jerarquía de profesor/a titular o asociado/a de la Universidad de Playa Ancha; 9 Consulta legal necesaria para ver su factibilidad.
  • 10. 2. Experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión dentro de la Universidad de Playa Ancha; 3. Haber realizado proyectos o publicado obras de relevancia o artículos indexados, en los últimos cinco años; 4. Haber accedido a la docencia por concurso público10 de merecimientos, requisito que es exigible a los y las profesores/as o investigadores/as; 5. Tener experiencia docente de al menos diez años en calidad de profesor/a universitario/a, tres de los cuales deben haber sido en calidad de tiempo completo en la Universidad de Playa Ancha; 6. Respetar y hacer valer los principios de la universidad y tener una hoja de vida intachable. Artículo 40. Al Prorrector/a le corresponderá a su vez, ejercer todas las funciones y atribuciones que el Rector/a le delegue y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza y la del Senado Universitario. Artículo 41. Sobre el cargo de Secretario/a recaerá la función de ser Ministro de Fe de la Rectoría. Certificará y legalizará los actos y documentos suscritos por las autoridades superiores de la Universidad que deban legalizarse en su ámbito interno y externo. Artículo 42. Será requisito para ejercer el cargo de Secretario/a ser un/a abogado/a con una experiencia profesional de a lo menos cinco años en servicios públicos. Artículo 43. Los integrantes de la Comunidad Universitaria, en cualquiera de sus Estamentos, podrán ejercer su derecho a voto para elegir a las Autoridades Unipersonales teniendo a lo menos un año de antigüedad como miembros de la institución. TÍTULO XV DEL SENADO UNIVERSITARIO Artículo 44. El Senado Universitario será el órgano colegiado de la más alta jerarquía dentro de la Comunidad Universitaria, encargado de ejercer la función normativa y resolutiva superior de la Universidad y tendrá como tarea fundamental establecer las políticas y estrategias de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan al cumplimiento de éstas. El Senado Universitario de la Universidad de Playa Ancha como máximo órgano representativo de la Comunidad Universitaria estará integrado por cuarenta y nueve personas11. Artículo 45. Los integrantes del Senado Universitario serán elegidos por sus respectivos pares12, es decir cada Estamento elegirá a sus propios representantes con autonomía y de manera democrática. 10 El concurso público se definirá en el reglamento interno de cada facultad 11 Revisar puesto que su número es casi igual al Consejo Académico (49 y 40 respectivamente 12 Hay miembros elegidos en votación directa y otros, de manera indirecta. Revisar esta afirmación. Me parece que requiere aclaración e incluirla
  • 11. La elección de los miembros de este órgano colegiado se regirá por el Reglamento de Organización y Gobierno de las Estructuras Académicas, el cual establecerá las formas y condiciones para hacer efectiva y válida dicha votación. Artículo 46. El Senado Universitario estará conformado por: a. Estamento Académico: i. Rector ii. Secretario/a General de la Universidad iii. Decanos/as iv. Director/a de la sede de San Felipe v. Director/a del Instituto Tecnológico Ignacio Domeyko vi. Director/a de Vespertino vii. Un académico/a representante de cada facultad viii. Un representante de los académicos de la sede San Felipe ix. Un representante de los académicos del Vespertino x. Un representante de académicos del Instituto Tecnológico Ignacio Domeyko xi. Dos académicos representantes del Consejo Académico b. Estamento Estudiantil: i. Un estudiante representante de cada facultad ii. Un estudiante representante de la sede San Felipe iii. Un estudiante representante del Vespertino iv. Un estudiante representante de Instituto Tecnológico Ignacio Domeyko v. Dos estudiantes representantes del Consejo Académico c. Estamento Administrativo: i. Siete representantes del estamento administrativo. Artículo 47. Se considerarán también miembros de este órgano a: a. Un representante de la “comunidad extendida” regional. b. Un representante de los ex estudiantes que tenga una vinculación orgánica y permanente a través del departamento de seguimiento del egresado/a de la Universidad de Playa Ancha. Se considerarán miembros para los efectos de ejercer derecho a voz y voto todos los integrantes elegidos por cada Estamento que componga el Senado Universitario. Sin perjuicio de lo anterior sólo tendrán derecho a voto los siguientes miembros: a. Rector/a, b. Secretario/a general, c. Representante de la comunidad extendida regional, d. Representante de los ex estudiantes. Artículo 48. El Presidente y Vicepresidente del Senado Universitario serán elegidos entre los trece académicos que forman parte de este órgano superior. Artículo 49. Las votaciones al interior del Senado Universitario responderán a la siguiente ponderación: a. Académicos/as 50% b. Estudiantes 30%
  • 12. c. Funcionarios Administrativos 20% Artículo 50. Los representantes responderán a cada Estamento en su actuar y su permanencia estará condicionada siempre que mantengan la calidad que los habilitó para ser elegidos.13 La permanencia de los representantes de cada Estamento en el Senado Universitario será de tres años para los funcionarios académicos y administrativos y dos años para los estudiantes con derecho a reelección por un segundo periodo, siendo ésta la única instancia de reelección a la que puedan acceder los miembros del Senado. . TÍTULO XVI DE LAS ATRIBUCIONES DEL SENADO UNIVERSITARIO Artículo 51. Serán atribuciones de Senado Universitario: a. Resolver, a proposición del Rector/a o por iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes, sobre la elaboración y modificación de los reglamentos referidos en el Estatuto Orgánico u otros que tengan pertinencia normativa en el contexto del desarrollo estratégico de la institución, y todas las propuestas de modificación al Estatuto que deban someterse al Presidente de la República para su trámite respectivo. Asimismo, interpretará el sentido y alcance de las normas del presente Estatuto, a solicitud del Rector/a. b. Ratificar el proyecto de presupuesto anual de la universidad, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento aprobadas por el Consejo Académico. i. En caso de que el Senado Universitario estimase improcedente dicho proyecto, éste dispondrá de un plazo de quince días hábiles, a contar de su presentación, para formular observaciones fundadas que puedan implicar un aumento o disminución del presupuesto. De no ser así se tendrá por aprobado. ii. Constituir una comisión presidida por el Rector e integrada por seis miembros del Senado Universitario (dos de cada estamento), para que resuelva en un plazo de quince días hábiles, a contar de la presentación de los puntos controvertidos. iii. Si la comisión constituida para resolver los puntos controvertidos no lo hiciera dentro del plazo establecido, será el Senado Universitario quien resuelva, refiriéndose, únicamente, a las observaciones a las que dicha comisión no haya llegado a acuerdo. c. Aprobar o rechazar la(s) propuesta(s) del Rector relativa a la enajenación o gravamen de bienes de la Universidad cuando correspondan a bienes raíces o a los que, sin serlo, hayan sido previamente declarados de especial interés institucional, de acuerdo al reglamento correspondiente. d. En conformidad a la ley, aprobar o rechazar las modificaciones a la estructura orgánica de la universidad que proponga el Rector/a, previo pronunciamiento del Consejo Académico. En caso de existir diferencias de fondo entre el pronunciamiento del Senado Universitario y del Consejo Académico: i. El presidente del Senado Universitario deberá convocar a una comisión presidida por el rector para que resuelva, la que estará compuesta por tres miembros del Consejo Académico (de los estamentos académicos y de estudiantes) y seis miembros del Senado (dos por estamento). ii. Si dicha comisión no lograre acuerdo en el plazo de diez días hábiles, se convocará a un claustro triestamental. 13Eso significa que deberá haber un reglamento para las elecciones del Senado Universitario y quiénes pueden participar como candidatos y como electores
  • 13. iii. Si la proposición definitiva fuere rechazada en todas las instancias convocadas para tal efecto, esta no podrá presentarse nuevamente, sino transcurrido un año desde que tal resolución fuere emitida. e. Aprobar o rechazar la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras. f. Aprobar las propuestas de creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos que le presente el rector, previo pronunciamiento del Consejo Académico. En caso de existir problemas de fondo se procederá de acuerdo a la letra precedente14. g. Requerir de las Autoridades Unipersonales de la Universidad, en una cuenta pública anual para dar información acerca del estado de la gestión universitaria con respecto a las políticas y estrategias generales de desarrollo institucional existentes. h. Resolver, a propuesta del Rector o a petición de a lo menos dos tercios de los miembros del Consejo Académico, y con el voto de dos tercios de los miembros en Senado Universitario en ejercicio, la convocatoria a consultas o eventos de discusión, reflexión y propuestas, debidamente informados, estableciendo los mecanismos y reglamentaciones que correspondan. Cuando se tratare de propuestas de modificación a las disposiciones de los Títulos I y II del presente Estatuto, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) de este artículo, será obligatorio requerir el pronunciamiento de los tres Estamentos de la Universidad. i. Aprobar, de la terna propuesta por el rector/a, el nombramiento de los cargos de Contralor/a, Prorrector/a, Secretario/a General y Vicerrectores de la Universidad. j. Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento por mayoría absoluta de sus miembros. k. Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector si lo deciden dos tercios de sus miembros en ejercicio. i. Las causales de remoción del Rector serán las señaladas por el Estatuto Administrativo. l. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos. m. El Senado Universitario deberá llevar un Acta dónde quedaren registradas todas las sesiones, acuerdos y resoluciones qué este adopte en el ejercicio de sus potestades, así como también todas las propuestas que otros Órganos y Autoridades Unipersonales le presentaren. TÍTULO XVII DEL CONSEJO ACADÉMICO Y ESTUDIANTIL16 Artículo 52. El Consejo Académico será el órgano colegiado que desempeñe de manera conjunta con el Rector/a la función ejecutiva en la institución. Cumplirá su labor atendiendo las necesidades de la Universidad, ocupándose de su desarrollo de acuerdo con las políticas y estrategias establecidas por el Senado Universitario y el presente Estatuto. Artículo 53. El Consejo Académico de la Universidad de Playa Ancha estará integrado por cuarenta personas, cuyos nombres se extraerán de los distintos Estamentos de esta institución.15 14 No queda absolutamente claro, al menos para quienes hicimos las correcciones de redacción, cuál es ese artículo precedente. Revisar.
  • 14. Los integrantes del Consejo Académico podrán ser removidos de su calidad de miembros de estos órganos colegiados en común acuerdo con el Senado Universitario y a propuesta de los presidentes de cada órgano. Las causales de remoción serán establecidas en un Reglamento particular. Articulo 54. El Consejo Académico será presidido por el Rector/a y estará integrado por: 1. Estamento Académico: a. Prorrector/a b. Vicerrectores c. Decanos/as d. Director de la sede San Felipe e. Director del Instituto Tecnológico Ignacio Domeyko f. Director del Vespertino g.Un representante académico por facultad h.Un representante académico sede San Felipe i. Un representante académico del Instituto Tecnológico Ignacio Domeyko j. Un representante académico del Vespertino 2. Estamento Estudiantil: a. Un representante de los estudiantes por facultad b. Un representante de los estudiantes de la sede de San Felipe c. Un representante de los estudiantes del Instituto Tecnológico Ignacio Domeyko d. Un representante de los estudiantes del Vespertino 3. Estamento Administrativo: a. Dos funcionarios del estamento administrativo y de servicio. Artículo 55. Serán atribuciones del Consejo Académico: a. Ejecutar conjuntamente con el Rector/a, las políticas de gobierno que corresponden a su función ejecutiva. Tomar conocimiento y pronunciarse sobre las políticas propuestas por el Rector/a, Senado Universitario o aquellas nacieran en su fuero interno, como la ejecución para la creación, modificación y/o supresión de cualesquiera de las unidades que conforman la estructura orgánica de la Universidad y de sus reglamentaciones de funcionamiento. b. Estudiar, dentro del plazo de diez días hábiles el proyecto de presupuesto anual elaborado por Rectoría, así como también sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento, con el fin de efectuar las sugerencias que fueren pertinentes, para su posterior aprobación en el Senado Universitario. c. Conocer la propuesta de enajenación o gravamen de los activos de la Universidad cuando correspondan a bienes raíces o a bienes hayan sido previamente declarados de especial interés institucional, de acuerdo a reglamento, con el fin de efectuar las sugerencias que fueren pertinentes, para su posterior aprobación en el Senado Universitario. d. Pronunciarse respecto de las propuestas de creación, modificación o supresión de títulos profesionales, técnicos o grados académicos. 15 Se someterá a nueva consulta para establecer el nombre preciso.
  • 15. e. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento y sus modificaciones propuestas por una comisión designada por el Rector/a y los demás reglamentos que le encomienden las leyes. f. Acordar las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria. g. Ser informado de la propuesta del Rector/a al Senado Universitario para proveer los cargos de Prorrector, Contralor/a y Secretario/a General de la Universidad y Vicerrectores. h. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos y reglamentos internos. TÍTULO XVIII DE LAS ESTRUCTURAS ACADÉMICAS Artículo 56. La estructura académica de la Universidad estará conformada por facultades, departamentos, carreras, institutos y/o escuelas, centros de estudios, y demás unidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus labores de cultivo e integración multidisciplinaria y de gestión académica. Artículo 57. Cada unidad estructural deberá responder al proyecto institucional en sus diversos niveles, en el desarrollo de sus políticas y en las acciones conducentes a la obtención de grados académicos, títulos profesionales y certificaciones de perfeccionamiento. Estas unidades deberán contar con un cuerpo académico y estudiantil que garantice una labor participativa, creativa y eficiente, y gozarán de autonomía en las funciones que les competen. Conforme a ello, la reglamentación interna de la institución deberá normar su funcionamiento para el cumplimiento de este objetivo. Artículo 58. La estructura académica de la Universidad facilitará el ejercicio de las funciones universitarias y organizará el conjunto de actividades y sus niveles en concordancia con su misión y principios. Deberá, especialmente, promover la integración funcional y territorial de la universidad, la transferencia de conocimientos, en cualquiera de sus aspectos, y el desarrollo y perfeccionamiento de sus integrantes. Artículo 59. Los Departamentos Disciplinarios serán consideradas unidades académicas pertenecientes a una facultad y estarán encargados de generar, desarrollar y comunicar conocimiento en las áreas de las ciencias, humanidades, artes y tecnología. Será misión de los Departamentos Disciplinarios organizar, administrar e impartir programas de especialización o perfeccionamiento conducentes a la obtención de certificaciones junto con propiciar medidas tendientes al desarrollo de sus líneas disciplinarias y al perfeccionamiento de sus académicos/as y ayudantes. Cada Departamento tendrá un/a director/a quien deberá ser un/a académico/a de las tres más altas jerarquías, elegido biestamentalmente (académicos/as y estudiantes), conforme al reglamento de elección. Artículo 60. El Director/a de Departamento durará en su cargo un período de tres años de ejercicio, pudiendo ser reelegido para el periodo siguiente por una sola vez y tendrá la obligación de participar en el desempeño de las funciones universitarias.
  • 16. Contará, a su vez, con un Consejo de Departamento integrado por académicos/ as, estudiantes, ayudantes e investigadores adscritos a la unidad, de acuerdo a reglamento. Sus funciones estarán definidas en el reglamento de facultades. Artículo 61. Las atribuciones de los Consejos de Departamento serán: Planificar y desarrollar la docencia y la investigación requeridas por las carreras y programas. Sus decisiones tendrán carácter resolutivo. Artículo 62. Las escuelas o institutos16 serán unidades académicas que deberán generar, desarrollar, comunicar y transferir el conocimiento o prestar servicios en un área temática inter y/o multidisciplinaria. Tendrán la obligación de participar en el desempeño de las funciones universitarias y, en particular, en la docencia requerida por las carreras. El funcionamiento de tales unidades académicas estará normado por un reglamento específico y seguirá los principios de este Estatuto. Artículo 63. Los Centros de Estudio serán unidades universitarias temporales o permanentes, constituidas por acuerdo del Consejo Académico a propuesta de una facultad o del Rector/a y/o el Senado Universitario. Artículo 64. Cumplirán tareas académicas, artísticas, de investigación o tecnología. Sus académicos/as mantendrán sus compromisos de docencia, investigación y extensión u otros que les sean requeridos. Los centros podrán, además, contar con profesionales, ayudantes, investigadores en formación, estudiantes y miembros externos a la Universidad de Playa Ancha y establecer vínculos con otras instituciones. Artículo 65. Serán dirigidos por un director/a, con las características de idoneidad, calidad y competencia que la función demande. Será nombrado/a por el decano/a de su facultad, con acuerdo del Consejo de Facultad o por el Rector/a, con acuerdo del Consejo Académico si no dependiese de facultad alguna. El director/a permanecerá en ejercicio, de acuerdo a la evaluación anual de su desempeño. Artículo 66. Las facultades serán unidades académicas encargadas de la ejecución y promoción de las distintas áreas del conocimiento, para lo cual dispondrán de diversas herramientas de infraestructura y recursos humanos los cuales estarán dirigidos a profesionalizar el correcto desarrollo en los campos docentes, la investigativos, de extensión y vinculación con el medio y la prestación de servicios en el área que les corresponda.. Artículo 67. A las facultades les corresponderá, a través de sus unidades estructurales correspondientes las funciones de elaborar y coordinar las políticas para organizar, dirigir y fomentar el quehacer profesional, académico y estudiantil. Artículo 68. Serán dirigidas por un Decano/a quien designará al Secretario/a Académico de facultad y éste durará en sus funciones mientras cuente con su confianza y contará con un Consejo de Facultad 16 Consulta a modo de comentario al margen: Actualmente existe la Escuela de Postgrado y el Instituto Tecnológico, que deberían tenerse en cuenta
  • 17. El Secretario/a Académico de facultad ejercerá la función de Ministro de Fe y, en ausencia del Decano/a, le subrogará en todas sus funciones y atribuciones de acuerdo al reglamento de facultades y oportunidad tendrá un carácter ocasional y extraordinario. Artículo 69. El Decano/a deberá ser académico/a con la jerarquía de profesor/a titular o asociado y será elegido en la forma que fije el Reglamento de Organización y Gobierno de las Estructuras Académicas. El Secretario Académico de Facultad también deberá ser un académico/a perteneciente a una de lastres más altas jerarquías de dicha unidad para envestir tal cargo. Artículo 70. En la figura del Decano/a recaerá la responsabilidad de definir las políticas de desarrollo académico en su respectiva facultad según los principios que impone y otorga el presente Estatuto. Dichas atribuciones serán ejecutadas junto al Consejo de Facultad que él mismo presidirá. El Consejo de Facultad estará a su vez integrado por el Secretario/a Académico, los Directores/as de Departamento Disciplinario, los Directores/as de los Centros de Estudio y de los Institutos en caso de que existieran. Los académicos/as estarán representados por un Consejero/a elegido por sus pares en cada carrera y los estudiantes tendrán dos representantes por carrera o programa, elegidos democráticamente por sus pares.17 Artículo 71. Cada carrera será una Unidad Académica partícipe de los Departamentos Disciplinarios adscritos a las facultades. Entre sus funciones estarán las de organizar, administrar e impartir los estudios conducentes a la obtención de grados académicos y títulos profesionales. Contarán con una Comisión Curricular que será un organismo técnico encargado del estudio y actualización permanente de los programas curriculares independiente de los procesos de acreditación, así como la atención de las necesidades de los distintos Estamentos involucrados en ella. Los académicos/as que impartan la docencia provendrán preferentemente de los Departamentos Disciplinarios o de otras Unidades Académicas y podrán colaborar con más de una carrera o programa. Artículo 72. Las carreras y programas contarán con un Coordinador/a Docente quien será elegido a partir de una terna, propuesta por el Director del Departamento Disciplinario respectivo al Consejo de Facultad. Este cargo requerirá la condición de jerarquizado/a con independencia de su nivel. TÍTULO XIX DEL REGLAMENTO ACADÉMICO Artículo 73. En aquellas unidades académicas en que las disposiciones del presente Título exijan determinada jerarquía para ejercer funciones directivas y académicas y en ausencia de personal que cuente con ésta, será el Rector/a quien autorizará excepcional y transitoriamente, mediante resolución fundada administrativa, y de acuerdo a reglamento, a un académico/a de diferente jerarquía. Artículo 74. Las unidades académicas en ejercicio de su autonomía podrán conformar un determinado Campus de Administración. El objetivo primordial será compartir y optimizar el uso de los recursos académicos, técnicos y administrativos de las unidades que los integran y siempre dirigido a responder de manera eficaz a todas las necesidades que la comunidad universitaria presente. 17 Como no existe la figura de subrogante, se elegirán a dos representantes por los estudiantes con todos los derechos con el objetivo de que la presencia estudiantil esté presente siempre, pero a las reuniones asistirá uno solo.
  • 18. Artículo 75. Será el Reglamento de Organización y Gobierno de las Estructuras Académicas el que regulará la creación, desarrollo, organización y atribuciones de las mismas y sus relaciones entre sí. Definirá a su vez los requisitos de elegibilidad de sus directivos/as, los procedimientos de nominación y otras materias pertinentes. TÍTULO XX DE LOS PLANES DE ESTUDIOS Artículo 76. Los planes de estudios se organizarán en programas conducentes a la obtención de grados académicos y títulos profesionales y técnicos. Dichos planes se llevarán a cabo a través del ejercicio de la docencia, investigación, creación y extensión, garantizando la formación integral de la comunidad universitaria y promoviendo la vinculación con el medio y el rol social que debe desarrollar. Artículo 77. Cada programa entregado por la Universidad de Playa Ancha deberá especificar clara y oportunamente la secuencia de asignaturas y otras exigencias que deban cumplirse para de esta forma actuar de la manera más proba y transparente para con quien desee cursarlo. No obstante lo anterior, las unidades académicas de esta institución podrán además ofrecer, independiente o conjuntamente, cursos de especialización o perfeccionamiento que conducirán a la obtención de certificados de aprobación y asistencia, como también actividades de extensión académica.18 Artículo 78. Conforme a reglamento los planes de estudio serán propuestos desde las respectivas Comisiones Curriculares a los Consejos de Departamentos, Consejos de Facultades y, finalmente, al Consejo Académico. TÍTULO XXI DE LA COMISIÓN CENTRAL DE EVALUACIÓN Artículo 79. La Comisión Central de Evaluación será el organismo que ejercerá la superintendencia consistente en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias. La función evaluadora se aplicará a toda estructura académica y a todas las actividades expuestas bajo su criterio y cuyo reglamento interno establecerá la duración y requisitos de sus integrantes, sus atribuciones y las normas de funcionamiento. Será menester de este órgano el impulsar y coordinar los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual, así como observar la constitución de comisiones generales y locales. Artículo 80. Será integrado por dos académicos/as nombrados por el Senado Universitario, más un académico/a jerarquizado de cada facultad, sede San Felipe, Vespertino e Instituto Tecnológico Ignacio Domeyko nombrados por sus pares, y un estudiante por facultad, más uno por sede San Felipe, Vespertino e Instituto Tecnológico Ignacio Domeyko. TÍTULO XXII DE LA FUNCIÓN CONTRALORA 18La capacitación técnico profesional es función propia de la OTEC: comentario es que no está mencionada.
  • 19. Artículo 81. La Universidad de Playa Ancha en su calidad de institución de derecho público será fiscalizada por la Contraloría General de la República, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 82. Sin perjuicio del artículo anterior, la Universidad de Playa Ancha procurará una Contraloría Interna encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, la debida administración del presupuesto y de los recursos de la Universidad. En conformidad al presente artículo los procedimientos a fiscalizar se establecerán en el Reglamento Orgánico de la Contraloría Interna y las normas complementarias. Artículo 83. La Contraloría Interna estará encabezada administrativamente por el Contralor/a de la Universidad de Playa Ancha, cuyo nombre será propuesto por el Rector/a al Senado Universitario para su aprobación. Para este efecto se requerirá de dos tercios del voto de sus integrantes y quien cesará en cargo por renuncia, jubilación o remoción, esta última podrá hacerse efectiva sólo en caso de notable abandono de sus deberes y se solicitará a Petición del Rector/a y/o del Senado Universitario. TÍTULO XXIII DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Artículo 84. Los recursos que integren el patrimonio de la Universidad de Playa Ancha serán administrados por ésta con plena autonomía, pudiendo celebrar a su respecto todo tipo de actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión. Las donaciones que la Universidad de Playa Ancha reciba no podrán interferir con su autonomía y se encontrarán exentas del trámite de insinuación. Al ser aceptada una donación, la institución respetará la voluntad del donante. De no ser ello posible, deberá consultarse a éste sobre el cambio de destino de la misma y en su defecto resolverá el Senado Universitario. Artículo 85. Sin perjuicio de sus facultades legales, la Universidad de Playa Ancha podrá: 1. Fijar aranceles de manera autónoma y emitir los respectivos comprobantes en los servicios que preste a través de sus distintos organismos. 2. Colaborar con otras instituciones o personas naturales cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad de Playa Ancha, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio, cuando sea procedente y otorgando mutuamente las garantías correspondientes a mantener relaciones institucionales transparentes. 3. Subvencionar administrando los recursos institucionales cuando procediere 4. Crear fondos específicos para el desarrollo institucional y solicitar las patentes que se deriven de su trabajo de investigación y creación. TÍTULO XXIV DE LA PREVALENCIA DE LA NORMA19 Artículo 86. El presente Estatuto será interpretado de manera taxativa de acuerdo a su hermenéutica dirigida a modular la interacción de los distintos Estamentos que componen la comunidad de la Universidad de Playa Ancha. Las disposiciones incluidas en el mismo serán la fuente principal de la convivencia y del actuar de esta institución. Para todos los efectos legales la comunidad externa a la Universidad deberán respetar la validez del presente cuerpo entendiendo a éste como el pilar normativo de esta casa de estudios. 19 Consulta legal si infringe juricidad.
  • 20. Artículo 87. Los demás reglamentos universitarios tendrán un carácter de fuentes secundarias y su hermenéutica será también taxativa. Se entenderá a éstas disposiciones y la nombrada en el artículo anterior como las fuentes legales internas de la Universidad de Playa Ancha, las cuales prevalecerán por sobre la legislación ordinaria salvo aquellas estipulaciones que normen expresa y constitucionalmente el actuar de esta institución. TÍTULO XXV DEL PERSONAL, DEL CARGO PÚBLICO Y LA REMUNERACIÓN Artículo 88. Los funcionarios docentes y administrativos de la Universidad de Playa Ancha cualquiera que sea su desempeñen y/o calidad jurídica, serán reconocidos como funcionarios públicos. Los funcionarios de está institución se regirán primero por las normas del presente Estatuto y de sus determinados Estamentos, no obstante su relación legal para con esta entidad pública se podrán adecuar a los preceptos establecidos tanto en los Estatutos externos con respecto a Docencia y Administración, que se aplican a todo el personal del Estado. Artículo 89. El Estatuto de la Universidad de Playa Ancha y los reglamentos, decretos y resoluciones dictados en su conformidad, se considerarán normativa de carácter especial para los efectos de lo establecido en el inciso 2º del artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional de bases de la Administración del Estado Nº18.575, y en el artículo 156 de la ley Nº18.834 sobre Estatuto Administrativo, tanto para los funcionarios/as académicos como para los administrativos, en virtud de las especiales características de las funciones universitarias. No regirá para la Universidad de Playa Ancha la limitación contenida en el inciso 2º del artículo 9 de la ley 18.834.22 Artículo 90. La Universidad podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas específicas y de carácter no permanente. Tales convenios no otorgan calidad de académicos/as o funcionarios/as según sea el caso.20 Artículo 91. La supresión de un vínculo laboral entre la Universidad de Playa Ancha y un privado dará derecho a indemnización equivalente a treinta días desde la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio en la institución y fracción superior a seis meses, con un máximo de veinticuatro meses, según la legislación nacional. Para los efectos de indemnización la Universidad seguirá los preceptos vigentes en la legislación laboral chilena acutal, siendo así no será imponible ni constituirá renta y se otorgará con cargo al presupuesto de la universidad. No obstante lo anterior, la Universidad estará facultada para otorgar beneficios equivalentes al establecido precedentemente para funcionarios que dejen de servir en la institución. Los ex funcionarios que perciban algún beneficio pecuniario por parte de la Universidad podrán reincorporarse transcurridos cinco años desde la entrega de su finiquito y devolviendo la suma total de los beneficios adicionales a la Universidad. Artículo 92. La Universidad de Playa Ancha estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, tarifas, patentes y demás cargas o tributos, que graven bienes, hechos o actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones universitarias. TÍTULO XXVI 20 Se propuso colocar que la prestación de servicios a honorarios no puede volverse permanente, pero el comentario al margen es que no es pertinente, porque deja fuera a profesionales de trayectoria que deberían renunciar a su otra estabilidad laboral.
  • 21. DEL DOMICILIO Artículo 93. Para todos los efectos, la Universidad de Playa Ancha fijará su domicilio legal en Valparaíso, Chile, sin perjuicio de los domicilios anexos correspondientes a las dependencias necesarias para el ejercicio de sus funciones en otras localidades del país o del extranjero. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Las unidades académicas existentes a la fecha de promulgación del presente estatuto mantendrán su composición, dependencia, jerarquía, funciones y características, y se ajustarán a sus normas en la medida que se lleven a cabo las modificaciones reglamentarias pertinentes. Segunda: A contar de la vigencia del presente Estatuto, la Universidad tendrá un plazo máximo de seis meses para constituir la totalidad de los órganos superiores establecidos en él y, una vez constituidos estos, tendrá un plazo de un año para dictar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de la universidad de acuerdo con el nuevo ordenamiento institucional. El Rector/a estará facultado para dictar las normas reglamentarias que permitan la constitución del Senado Universitario y de los demás organismos a que hubiere lugar. Tercera: Los decretos, resoluciones y reglamentos dictados en conformidad con la legislación anterior continuarán vigentes en todo aquello que no fuere contrario al presente estatuto.