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DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
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MARCO LEGAL
PRO HIBID RE: PROM. ( ( ION
iceCORPORACIÓN
DE EST400.3 Y MILKACOMES
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mamesCONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
NORMAS PERTINENTES DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
icePROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN
CORPORACIÓN
DE USTED. Y PIASACOMES '
•
1 . 1. NORMAS PERTINENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
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TÍTULO I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL
ESTADO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 3.- [Deberes del Estado].- Son
deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos
en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural
del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la seguridad integral y
a vivir en una sociedad democrática y libre
de corrupción.
TÍTULO II
DERECHOS
CAPÍTULO II
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección 4a.
Cultura y ciencia
Art. 21.- [Identidad cultural].- Las
personas tienen derecho a construir y
mantener su propia identidad cultural, a
decidir sobre su pertenencia a una o varias
comunidades culturales y a expresar dichas
elecciones; a la libertad estética; a conocer
la memoria histórica de sus culturas y a
acceder a su patrimonio cultural; a difundir
sus propias expresiones culturales y tener
acceso a expresiones culturales diversas.
No se podrá invocar la cultura cuando se
atente contra los derechos reconocidos en la
Constitución.
Art. 25.- [Progreso científico y saberes
ancestrales].- Las personas tienen derecho
a gozar de los beneficios y aplicaciones del
progreso científico y de los saberes
ancestrales.
Sección 5a.
Educación
Art. 26.- [Derecho a la Educación].- La
educación es un derecho de las personas a
lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso
educativo.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE
LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ceaac„, es
Art. 27.- [Directrices de la educación].-
La educación se centrará en el ser humano
y garantizará su desarrollo holístico, en el
marco del respeto a los derechos humanos,
al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad
y la paz; estimulará el sentido crítico, el
arte y la cultura física, la iniciativa
individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y
trabajar.
La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y
la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el
desarrollo nacional.
Art. 28.- [Acceso a la educación].- La
educación responderá al interés público y
no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. Se garantizará
el acceso universal, permanencia,
movilidad y egreso sin discriminación
alguna y la obligatoriedad en el nivel
inicial, básico y bachillerato o su
equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad
interactuar entre culturas y participar en
una sociedad que aprende. El Estado
promoverá el diálogo intercultural en sus
múltiples dimensiones.
El aprendizaje se desarrollará de forma
escolarizada y no escolarizada.
La educación pública será universal y laica
en todos sus niveles, y gratuita hasta el
tercer nivel de educación superior
inclusive.
Art. 29.- [Garantías], El Estado
garantizará la libertad de enseñanza, la
libertad de cátedra en la educación superior,
y el derecho de las personas de aprender en
su propia lengua y ámbito cultural.
Las madres y padres o sus representantes
tendrán la libertad de escoger para sus hijas
e hijos una educación acorde con sus
principios, creencias y opciones
pedagógicas.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LAS PERSONAS Y
GRUPOS DE ATENCIÓN
PRIORITARIA
Sección 2a.
Jóvenes
Art. 39.- [Derechos de los jóvenes].- El
Estado garantizará los derechos de las
jóvenes y los jóvenes, y promoverá su
efectivo ejercicio a través de políticas y
programas, instituciones y recursos que
aseguren y mantengan de modo permanente
su participación e inclusión en todos los
ámbitos, en particular en los espacios del
poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los
jóvenes como actores estratégicos del
desarrollo del país, y les garantizará la
educación, salud, vivienda, recreación,
deporte, tiempo libre, libertad de expresión
y asociación. El Estado fomentará su
incorporación al trabajo en condiciones
justas y dignas, con énfasis en la
capacitación, la garantía de acceso al
primer empleo y la promoción de sus
habilidades de emprendimiento.
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
DEL ESTADO
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE COMPETENCIAS
NORMAS PERTINENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR .• ces*.bálte.11wrIlat
Art. 261.- [Competencia exclusiva del
•Estado central], El Estado central tendrá
competencias exclusivas sobre:
6. Las políticas de educación, salud,
seguridad social, vivienda.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE DESARROLLO
CAPÍTULO IV
SOBERANÍA ECONÓMICA
Sección 2a.
Política fiscal
Art. 286.- [Manejo de las finanzas
públicas]: Las finanzas públicas, en todos
los niveles de gobierno, se conducirán de
•forma sostenible, responsable y
transparente, y procurarán la estabilidad
económica. Los egresos permanentes se
financiarán con ingresos permanentes.
Los egresos permanentes para salud,
educación y justicia serán prioritarios y, de
manera excepcional, podrán ser financiados
con ingresos no permanentes.
Sección 4a.
Presupuesto General del Estado
Art. 298.- [Preasignaciones
presupuestarias], Se establecen
preasignaciones presupuestarias destinadas
a los gobiernos autónomos
descentralizados, al sector salud, al sector
•educación, a la educación superior; y a la
investigación, ciencia, tecnología e
innovación en los términos previstos en la
ley. Las transferencias correspondientes a
preasignaciones serán predecibles y
automáticas. Se prohíbe crear otras
preasignaciones presupuestarias.
Capítulo VI
TRABAJO Y PRODUCCIÓN
Sección 3a.
Formas de trabajo y su retribución
Art. 326.- [Principios], El derecho al
trabajo se sustenta en los siguientes
principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la
eliminación del subempleo y del
desempleo.
15. Se prohíbe la paralización de los
servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos,
seguridad social, energía eléctrica, agua
potable y alcantarillado, producción
hidrocarburífera, procesamiento, transporte
y distribución de combustibles,
transportación pública, correos y
telecomunicaciones. La ley establecerá
límites que aseguren el funcionamiento de
dichos servicios.
TÍTULO VII
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
CAPÍTULO I
INCLUSIÓN Y EQUIDAD
Art. 340.- [Sistema Nacional de Inclusión
y Equidad Social], El Sistema Nacional
de Inclusión y Equidad Social es el
conjunto articulado y coordinado de
sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguran el
ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la Constitución y
el cumplimiento de los objetivos del
régimen de desarrollo.
El Sistema se articulará al Plan Nacional de
Desarrollo y al Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación
4
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE
LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
CeSEICeS
Participativa; se guiará por los principios de
universalidad, igualdad, equidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad
y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia,
transparencia, responsabilidad y
participación.
El Sistema se compone de los ámbitos de la
educación, salud, seguridad social, gestión
de riesgos, cultura física y deporte, hábitat
y vivienda, cultura, comunicación e
información, disfrute del tiempo libre,
ciencia y tecnología, población, seguridad
humana y transporte.
Art. 342.- [Recursos para el
funcionamiento del sistema]: El Estado
asignará, de manera prioritaria y equitativa,
los recursos suficientes, oportunos y
permanentes para el funcionamiento y
gestión del Sistema.
Sección 1 a.
Educación
Art. 343.- [Sistema Nacional de
Educación].- El Sistema Nacional de
Educación tendrá como finalidad el
desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población,
que posibiliten el aprendizaje, y la
generación y utilización de conocimientos,
técnicas, saberes, artes y cultura. El Sistema
tendrá como centro al sujeto que aprende, y
funcionará de manera flexible y dinámica,
incluyente, eficaz y eficiente.
El Sistema Nacional de Educación
integrará una visión intercultural acorde
con la diversidad geográfica, cultural y
lingüística del país, y el respeto a los
derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.
Art. 344.- [Rectoría del sistema], El
Sistema Nacional de Educación
comprenderá las instituciones, programas,
políticas, recursos y actores del proceso
educativo, así como acciones en los niveles
de educación inicial, básica y bachillerato,
y estará articulado con el Sistema de
Educación Superior.
El Estado ejercerá la rectoría del Sistema a
través de la autoridad educativa nacional,
que formulará la política nacional de
educaCión; asimismo regulará y controlará
las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de
las entidades del Sistema.
Art. 349.- [Garantías del personal
docente].- El Estado garantizará al personal
docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización,
formación continua y mejoramiento
pedagógico y académico; una
remuneración justa, de acuerdo a la
profesionalización, desempeño y méritos
académicos. La ley regulará la carrera
docente y el escalafón; establecerá un
sistema nacional de evaluación del
desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de
promoción, movilidad y alternancia
docente.
Art. 350.- [Finalidad del Sistema de
Educación Superior]: El Sistema de
Educación Superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y
difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.
Art. 351.- [Principios del Sistema de
Educación Superior].- El Sistema de
Educación Superior estará articulado al
Sistema Nacional de Educación y al Plan
NORMAS PERTINENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA .
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Nacional de Desarrollo; la ley establecerá
•los mecanismos de coordinación del
Sistema de Educación superior con la
Función Ejecutiva. Este Sistema se regirá
por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la
producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global.
Art. 352.- [Integración del Sistema de
Educación Superior], El Sistema de
Educación Superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos
y pedagógicos; y conservatorios de música
y artes, debidamente acreditados y
evaluados.
•Estas instituciones, sean públicas o
particulares, no tendrán fines de lucro.
Art. 353.- [Organismos que rigen el
Sistema de Educación Superior', El
Sistema de Educación Superior se regirá
por:
1.Un organismo público de planificación,
regulación y coordinación interna del
Sistema y de la relación entre sus distintos
actores con la Función Ejecutiva.
2. Un organismo público técnico de
acreditación y aseguramiento de la calidad
de instituciones, carreras y programas, que
no podrá conformarse por representantes de
las instituciones objeto de regulación.
Art. 354.- [Creación de instituciones de
educación superior].- Las universidades y
escuelas politécnicas, públicas y
particulares, se crearán por ley, previo
informe favorable vinculante del organismo
encargado de la planificación, regulación y
coordinación del sistema, que tendrá como
base los informes previos favorables y
obligatorios de la institución responsable
del aseguramiento de la calidad y del
organismo nacional de planificación.
Los institutos superiores tecnológicos,
técnicos y pedagógicos, y los
conservatorios, se crearán por resolución
del organismo encargado de la
planificación, regulación y coordinación del
sistema, previo informe favorable de la
institución de aseguramiento de la calidad
del sistema y del organismo nacional de
planificación.
La creación y financiamiento de nuevas
casas de estudio y carreras universitarias
públicas se supeditará a los requerimientos
del desarrollo nacional.
El organismo encargado de la planificación,
regulación y coordinación del sistema y el
organismo encargado para la acreditación y
aseguramiento de la calidad podrán
suspender, de acuerdo con la ley, a las
universidades, escuelas politécnicas,
institutos superiores, tecnológicos y
pedagógicos, y conservatorios, así como
solicitar la derogatoria de aquellas que se
creen por ley.
Art. 355.- [Derecho a la autonomía].- El
Estado reconocerá a las universidades y
escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en
la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria
y responsable. Dicha autonomía garantiza
el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones; el gobierno y gestión de sí
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE . •#
LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
mismas, en consonancia con los principios
de alternancia, transparencia y los derechos
políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en
que pueda serlo el domicilio de una
persona. La garantía del orden interno será
competencia y responsabilidad de sus
autoridades. Cuando se necesite el
resguardo de la fuerza pública, la máxima
autoridad de la entidad solicitará la
asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la
responsabilidad social, rendición de cuentas
y participación en la planificación nacional.
La Función Ejecutiva no podrá privar de
sus rentas o asignaciones presupuestarias, o
retardar las transferencias a ninguna
institución del sistema, ni clausurarlas o
reorganizarlas de forma total o parcial.
Art. 356.-• [Gratuidad de la educación
superior], La educación superior pública
será gratuita hasta el tercer nivel.
El ingreso a las instituciones públicas de
educación superior se regulará a través de
un sistema de nivelación y admisión,
definido en la ley. La gratuidad se vinculará
a la responsabilidad académica de las
estudiantes y los estudiantes.
Con independencia de su carácter público o
particular, se garantiza la igualdad de
oportunidades en el acceso, en la
permanencia, y en la movilidad y en el
egreso, con excepción del cobro de
aranceles en la educación particular.
El cobro de aranceles en la educación
superior particular contará con mecanismos
tales como becas, créditos, cuotas de
ingreso u otros que permitan la integración
y equidad social en sus múltiples
dimensiones.
Art. 357.- [Financiamiento de las
instituciones públicas de educación
superior], El Estado garantizará el
financiamiento de las instituciones públicas
de educación superior. Las universidades y
escuelas politécnicas públicas podrán crear
fuentes complementarias de ingresos para
mejorar su capacidad académica, invertir en
la investigación y en el otorgamiento de
becas y créditos, que no implicarán costo o
gravamen alguno para quienes estudian en
el tercer nivel. La distribución de estos
recursos deberá basarse fundamentalmente
en la calidad y otros criterios definidos en
la ley.
La ley regulará los servicios de asesoría
técnica, consultoría y aquellos que
involucren fuentes alternativas de ingresos
para las universidades y escuelas
politécnicas, públicas y particulares,
Sección 8a.
Ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales
Art. 385.- [Finalidades del sistema
nacional de ciencia, tecnología,
innovación y saberes ancestrales], El
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Saberes Ancestrales, en el
marco del respeto al ambiente, la
naturaleza, la vida, las culturas y la
soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir
conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los
saberes ancestrales.
•
NORMAS PERTINENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
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3. Desarrollar tecnologías e innovaciones
•que impulsen la producción nacional,
eleven la eficiencia y productividad,
mejoren la calidad de vida y contribuyan a
la realización del buen vivir.
Art. 386.- [Ámbito del sistema nacional
de ciencia, tecnología, innovación y
saberes ancestrales]: El Sistema
comprenderá programas, políticas,
recursos, acciones, e incorporará a
instituciones del Estado, universidades y
escuelas politécnicas, institutos de
investigación públicos y particulares,
empresas públicas y privadas, organismos
no gubernamentales y personas naturales o
jurídicas, en tanto realizan actividades de
investigación, desarrollo tecnológico,
innovación y aquellas ligadas a los saberes
ancestrales.
•El Estado, a través del organismo
competente, coordinará el sistema,
establecerá los objetivos y políticas, de
conformidad con el Plan Nacional de
Desarrollo, con la participación de los
actores que lo conforman.
Art. 387.- [Responsabilidad del Estado]:
Será responsabilidad del Estado:
1. Facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar
los objetivos del régimen de desarrollo.
2. Promover la generación y producción de
conocimiento, fomentar la investigación
científica y tecnológica, y potenciar los
saberes ancestrales, para así contribuir a la
realización del buen vivir, al sumak kausay.
3. Asegurar la difusión y el acceso a los
conocimientos científicos y tecnológicos, el
usufructo de sus descubrimientos y
hallazgos en el marco de lo establecido en
la Constitución y la Ley.
4. Garantizar la libertad de creación e
investigación en el marco del respeto a la
ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate
de los conocimientos ancestrales.
5. Reconocer la condición de investigador
de acuerdo con la Ley.
Art. 388.- [Recursos], El Estado destinará
los recursos necesarios para la
investigación científica, el desarrollo
tecnológico, la innovación, la formación
científica, la recuperación y desarrollo de
saberes ancestrales y la difusión del
conocimiento. Un porcentaje de estos
recursos se destinará a financiar proyectos
mediante fondos concursables. Las
organizaciones que reciban fondos públicos
estarán sujetas a la rendición de cuentas y
al control estatal respectivo.
Disposiciones transitorias
Vigésima.- El Ejecutivo creará una
institución superior con el objetivo de
fomentar el ejercicio de la docencia y de
cargos directivos, administrativos y de
apoyo en el Sistema Nacional de
Educación. La autoridad educativa nacional
dirigirá esta institución en lo académico,
administrativo y financiero.
En el plazo de cinco años a partir de la
entrada en vigencia de esta Constitución,
todas las instituciones de educación
superior, así como sus carreras, programas
y posgrados deberán ser evaluados y
acreditados conforme a la ley. En caso de
no superar la evaluación y acreditación,
quedarán fuera del sistema de educación
superior.
Vigesimoprimera.- El Estado estimulará la
jubilación de las docentes y los docentes
del sector público, mediante el pago de una
compensación variable que relacione edad
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE . •
•
LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
y años de servicio. El monto máximo será
de ciento cincuenta salarios básicos
unificados del trabajador privado, y de
cinco salarios básicos unificados del
trabajador privado en general por año de
servicios. La ley regulará los
procedimientos y métodos de cálculo.
(RO 449: 20-oct-2008)
•
•
•
•
Abreviaturas usadas en las
concordancias
ConsE: Constitución de la República del Ecuador.
CC: Codificación del Código Civil.
CPC: Codificación del Código de Procedimiento Civil.
CT: Codificación del Código del Trabajo.
CTri: Codificación del Código Tributario.
ERJAFE: Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
LODis: Ley Orgánica de Discapacidades.
LOCGE: Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
LOESup: Ley Orgánica de Educación Superior.
LORTI: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
LOSNCPub: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
LOSPub: Ley Orgánica del Servicio Público.
LPInt: Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual.
LSSoc: Ley de Seguridad Social.
Reg-CIECE: Reglamento de Crédito Educativo del IECE.
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Normas Pertinentes de la Constitución del Ecuador

  • 1. ceeacesCONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR • • • • • MARCO LEGAL PRO HIBID RE: PROM. ( ( ION iceCORPORACIÓN DE EST400.3 Y MILKACOMES
  • 2. • • • • mamesCONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NORMAS PERTINENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR icePROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN CORPORACIÓN DE USTED. Y PIASACOMES ' •
  • 3. 1 . 1. NORMAS PERTINENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR • • TÍTULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO CAPÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art. 3.- [Deberes del Estado].- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. TÍTULO II DERECHOS CAPÍTULO II DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección 4a. Cultura y ciencia Art. 21.- [Identidad cultural].- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución. Art. 25.- [Progreso científico y saberes ancestrales].- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales. Sección 5a. Educación Art. 26.- [Derecho a la Educación].- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
  • 4. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ceaac„, es Art. 27.- [Directrices de la educación].- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Art. 28.- [Acceso a la educación].- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive. Art. 29.- [Garantías], El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas. CAPÍTULO III DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA Sección 2a. Jóvenes Art. 39.- [Derechos de los jóvenes].- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento. TÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE COMPETENCIAS
  • 5. NORMAS PERTINENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .• ces*.bálte.11wrIlat Art. 261.- [Competencia exclusiva del •Estado central], El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. TÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO CAPÍTULO IV SOBERANÍA ECONÓMICA Sección 2a. Política fiscal Art. 286.- [Manejo de las finanzas públicas]: Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de •forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes. Sección 4a. Presupuesto General del Estado Art. 298.- [Preasignaciones presupuestarias], Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector •educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias. Capítulo VI TRABAJO Y PRODUCCIÓN Sección 3a. Formas de trabajo y su retribución Art. 326.- [Principios], El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. TÍTULO VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR CAPÍTULO I INCLUSIÓN Y EQUIDAD Art. 340.- [Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social], El Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El Sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
  • 6. 4 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CeSEICeS Participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El Sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte. Art. 342.- [Recursos para el funcionamiento del sistema]: El Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del Sistema. Sección 1 a. Educación Art. 343.- [Sistema Nacional de Educación].- El Sistema Nacional de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El Sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El Sistema Nacional de Educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Art. 344.- [Rectoría del sistema], El Sistema Nacional de Educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior. El Estado ejercerá la rectoría del Sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educaCión; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del Sistema. Art. 349.- [Garantías del personal docente].- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente. Art. 350.- [Finalidad del Sistema de Educación Superior]: El Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Art. 351.- [Principios del Sistema de Educación Superior].- El Sistema de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de Educación y al Plan
  • 7. NORMAS PERTINENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA . l ceeaces 5DEL ECUADOR e .#110.•01111.1110* Nacional de Desarrollo; la ley establecerá •los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación superior con la Función Ejecutiva. Este Sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Art. 352.- [Integración del Sistema de Educación Superior], El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. •Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro. Art. 353.- [Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior', El Sistema de Educación Superior se regirá por: 1.Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del Sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación. Art. 354.- [Creación de instituciones de educación superior].- Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación. Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación. La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas se supeditará a los requerimientos del desarrollo nacional. El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, y conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley. Art. 355.- [Derecho a la autonomía].- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
  • 8. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE . •# LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial. Art. 356.-• [Gratuidad de la educación superior], La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes. Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular. El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones. Art. 357.- [Financiamiento de las instituciones públicas de educación superior], El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, Sección 8a. Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales Art. 385.- [Finalidades del sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales], El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. •
  • 9. NORMAS PERTINENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA •:. maces 7DEL ECUADOR....«s••sss 11.wroévo 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones •que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir. Art. 386.- [Ámbito del sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales]: El Sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales. •El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman. Art. 387.- [Responsabilidad del Estado]: Será responsabilidad del Estado: 1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kausay. 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley. 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. 5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley. Art. 388.- [Recursos], El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo. Disposiciones transitorias Vigésima.- El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el Sistema Nacional de Educación. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero. En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y posgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior. Vigesimoprimera.- El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad
  • 10. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE . • • LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR y años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por año de servicios. La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo. (RO 449: 20-oct-2008) • • •
  • 11. • Abreviaturas usadas en las concordancias ConsE: Constitución de la República del Ecuador. CC: Codificación del Código Civil. CPC: Codificación del Código de Procedimiento Civil. CT: Codificación del Código del Trabajo. CTri: Codificación del Código Tributario. ERJAFE: Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. LODis: Ley Orgánica de Discapacidades. LOCGE: Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. LOESup: Ley Orgánica de Educación Superior. LORTI: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. LOSNCPub: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. LOSPub: Ley Orgánica del Servicio Público. LPInt: Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual. LSSoc: Ley de Seguridad Social. Reg-CIECE: Reglamento de Crédito Educativo del IECE. •