Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Rdr n° 00478 2017 drelp suspension de labores escolares hasta el 24 de marzo
1. GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
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Santa María, 1 MAR. 2017
Visto, el Informe N° 019-GRL-DRELP/DGP-D/2017, y demás documentos que anteceden con un
total de veintitrés (23) folios útiles, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 022-2003-ED, se crea la Dirección Regional de Educación de
Lima Provincias, dependiente en lo Administrativo del Gobierno Regional de Lima, y en lo Técnico
Funcional del Ministerio de Educación, cuyo ámbito jurisdiccional comprende las provincias del
Departamento de Lima, excepto Lima Metropolitana;
Que, la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias es un Órgano especializado del
Gobierno Regional de Lima, encargado de planificar, ejecutar y administrar las políticas y planes
regionales en materia de educación, cultura, deporte, recreación, ciencia y tecnología, en
concordancia con las políticas sectoriales nacionales emanadas del Ministerio de Educación;
Que, según el Artículo 2 de la Ley N° 29664 - Ley del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD), su aplicación y cumplimiento es obligatorio para todas las
entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, por lo que es legal y pertinente
que la DRELP implemente políticas y actividades que permita identificar y reducir los riesgos
asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y
preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios,
lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de
Desastres;
Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 007 -2017-PCM, declara en Estado de
Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en distritos de las
provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del
departamento de Lima, detallados en el anexo que forma parte del decreto supremo, por un plazo
de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas
y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;
Que, el Artículo 1 del D.S. N° 025-2017-PCM, resuelve: "Declárese el Estado de
Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 34 distritos de 6 provincias del
departamento de Lima [...], por un plazo de cuarentaicinco (45) días calendario, para la ejecución
de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que
correspondan";
Que, en el marco de la Resolución Ministerial N° 644 -2016-MINEDU, en el numeral VIII de
las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y
Programas Educativos de la Educación Básica, Responsabilidades de la DRE/GRE, precisa
excepcionalmente, las DRE/GRE están facultadas para proponer al Gobierno Regional las acciones
necesarias para disponer la reprogramación del inicio del Año Escolar (Periodo Promocional para el
caso de EBA) en el ámbito de la jurisdicción regional; atendiendo a las características
climatológicas, económico-productivas y socioculturales de su territorio, siempre y cuando se
garantice el cumplimiento de horas lectivas establecidas para el Año Escolar 2017, a fin de no
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2. continúa (ResoCución <DirectoraCRegionaf9í° (. ( 0 4 7 8 - 2017 - (Página 2 de 3
afectar la continuidad del servicio educativo y el cumplimiento de las horas lectivas
correspondientes, que deberán ser comunicadas oficialmente al Ministerio de Educación;
Asimismo, se indica que frente a cualquier evento natural, situación de emergencia,
siniestro u otro supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que inhabilite el servicio educativo en las
IIEE durante el desarrollo del Año Escolar, el Gobierno Regional en coordinación con la DRE/GRE,
debe establecer un Plan de Recuperación de Horas Lectivas que incluya un nuevo calendario para
el cumplimiento de las horas lectivas del año escolar, el cual se comunicará al Ministerio de
Educación;
Que, en virtud a la normativa antes descrita, se emite el Informe N° 019-GRL/DREL/DGP-
D/2017, del Director de Gestión Pedagógica donde comunica los daños ocasionados por el
fenómeno climatológico, en base a los informes remitidos por las 9 UGEL, como son la interrupción
de las vías de acceso a diversas comunidades, falta de agua, de energía eléctrica y comunicación
telefónica, por lo que concluye con la Ampliación de la Suspensión de las Labores Educativas desde
el día lunes 20 al viernes 24 de marzo del presente año, en las Instituciones Educativas Públicas y
Privadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa,
CETPRO e Institutos Superiores que Iniciaron el Año Escolar afectados por lluvias intensas,
huaycos e inundaciones, en toda la Región, con la finalidad de salvaguardar la vida y salud de los
integrantes de la Comunidad Educativa;
Que, con Oficio N° 128-GRL/DREL/DGP-D/2017, el Director de Gestión Pedagógica solicita
autorización para proyectar la Resolución Directoral Regional Ampliar la Suspensión de las Labores
Educativas que se encuentran afectados por lluvias intensas, huaycos e inundaciones, el mismo
que se aprueba con Oficio N° 1537/GRL/DRELP/D-2017, de Dirección Regional de Educación Lima
Provincias, en el que se dispone expedir la Resolución Directoral Regional;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 022-2003-ED, Ley N° 28044
Ley General de Educación, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Supremo
N° 011 -2012-ED Reglamento de la ley General de Educación y Decreto Supremo N° 004 -2013
Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial, Resolución Ministerial N° 644 -2016-MINEDU
Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y
Programas Educativos de la Educación Básica, Decreto Supremo N° 007 -2017-PCM, declara en
Estado de Emergencia a provincias de la Región Lima, D.S. N° 025-2017-PCM se declara estado de
emergencia a 34 distritos de 6 provincias y con las facultades conferidas por el Reglamento de
Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 015 -2002-ED y demás normas vigentes;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- AMPLIAR LA SUSPENSIÓN de las Labores Educativas desde el día
Lunes 20 al Viernes 24 de marzo del presente año, en todas las Instituciones Educativas Públicas y
Privadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa,
CETPRO e Institutos Superiores del ámbito de la Dirección Regional de Educación de Lima
Provincias, con la finalidad de salvaguardar la vida y salud de los integrantes de toda la Comunidad
Educativa (estudiantes, directivos, docentes, auxiliares y administrativos), por las lluvias intensas,
huaycos e inundaciones que viene afectando a nuestra región.
ARTÍCULO 2°.- ENCARGAR a los COE de las UGEL el monitoreo, evaluación permanente
de los daños ocasionados por el fenómeno climatológico y coordinar las acciones de Respuesta y
Rehabilitación; asimismo, la evaluación de las vías de acceso a las Instituciones Educativas que no
han sido afectadas, debiendo informar a la DRELP de forma oportuna para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 3°.- SUSPENDER, todo tipo de actividades que involucren la participación de
los integrantes de la Comunidad Educativa durante el periodo de suspensión de las Labores
Educativas.
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ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR a los Directores de UGEL el monitoreo y supervisión, para el
cumplimiento estricto de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección
Regional de Educación de Lima Provincias, establecer los Lincamientos para la Implementación,
Supervisión y Monitoreo del Plan de Recuperación de Horas Lectivas y la Recalendarización del Año
Escolar.
ARTÍCULO 6°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web de
la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias www.drelp.qob.pe. en la misma fecha de su
publicación oficial, para su difusión correspondiente.
ARTÍCULO 7o. - DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notifique
la presente Resolución a las Direcciones de las UGEL de la región Lima Provincias, para su
conocimiento y cumplimiento.
Regístrese, Comuniqúese y Cúmplase
JLFO/D-DRELP
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