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31NORMAS LEGALESMiércoles 15 de marzo de 2017El Peruano /
Decreto Supremo que declara el Estado de
Emergencia en 34 distritos de 06 provincias
del departamento de Lima, por desastre a
consecuencia de intensas lluvias
Decreto supremo
Nº 025-2017-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5
del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -
SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-
PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de
la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado
de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el
marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión
de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el
Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; excepcionalmente, la
Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de
Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de
Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente
o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la
situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas
que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-
PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre
a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales,
en distritos de las provincias Huarochirí, Lima, Cañete,
Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del
departamento de Lima;
Que, mediante el Oficio N° 003-2017-PCM/VGT de
fecha 13 de marzo de 2017, el Viceministro de Gobernanza
Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros,
solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un
informe situacional y propuestas de medidas y/o acciones
de excepción inmediatas y necesarias, en los ámbitos
geográficos de distritos del departamento de Lima que
vienen siendo afectados por daños de magnitud originados
por lluvias intensas que han continuado produciéndose en
nuestro país, que no han sido considerados en el Estado
de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo
Nº 007-2017-PCM; a fin de gestionar la correspondiente
declaratoria de Estado de Emergencia;
Que, mediante el Oficio N° 1144-2017-INDECI/5.0 de
fecha 13 de marzo de 2017, el Jefe del Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional
Nº 00009-2017-INDECI/11.0, de fecha 13 de marzo de
2017, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad que
considerando lo solicitado con el Oficio N° 003-2017-PCM/
VGT, informa que debido a las intensas lluvias ocurridas
en los meses de enero y febrero del presente año, y que
continúan produciéndose en el mes de marzo, se han
registrado más daños de magnitud en el departamento
de Lima en: viviendas, servicios básicos, infraestructura
pública diversa como vías de comunicación, instituciones
educativas, establecimientos de salud, canales de riego,
hectáreas de cultivo, y población pecuaria; asimismo,
informa que se ha identificado distritos donde se han
producido dichos daños, los cuales no fueron considerados
en el ámbito de la declaratoria del Estado de Emergencia
realizada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM;
Que, para la elaboración del Informe Situacional N°
00009-2017-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto
NacionaldeDefensaCivil(INDECI),hatenidoenconsideración
los siguientes documentos: (i) Informe de Emergencia N°
250-12/03/2017/COEN-INDECI/13:41 horas; (ii) Informe de
Emergencia N° 249-11/03/2017/COEN-INDECI/19:30 horas;
(iii) Reporte Complementario N° 188-12/03/2017/COEN-
INDECI/01:30 horas; (iv) Registro de Daños en el Sistema
de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación
(SINPAD); (v) Probable Escenario de Riesgo ante la
ocurrencia de lluvias intensas 2017, elaborado por el Centro
de Procesamiento de Información Geoespacial (CEPIG) de
la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI); y, (vi) Boletín Semana de lluvias-Regiones
Andina y Amazónica-Pronóstico para la semana del 11 al
17 de marzo de 2017, elaborado por el Servicio Nacional de
Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI);
Que, asimismo, en el Informe Situacional N°
00009-2017-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI), señala las medidas y acciones de respuesta
realizadas en las zonas afectadas, precisando que éstas
son insuficientes para la atención de la emergencia;
además, informa las medidas y/o acciones por realizar.
Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI), indica que al haber sobrepasado la capacidad
de respuesta del Gobierno Regional de Lima ante la
gravedad del daño, resulta necesaria la intervención
del Gobierno Nacional; recomendando que se declare
el Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y
cinco (45) días calendario, por desastre a consecuencia
de intensas lluvias, en 34 distritos de 06 provincias del
departamento de Lima que se encuentran detallados en
el Anexo que forma parte del presente decreto supremo;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita
demanda la adopción de medidas y acciones urgentes que
permitan al Gobierno Regional de Lima y a los Gobiernos
Locales involucrados según corresponda, con la coordinación
técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI),ylaparticipacióndelMinisteriodeAgriculturayRiego,
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio
de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la
Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del
Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del
MinisteriodelaMujeryPoblacionesVulnerables,delMinisterio
de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas
involucradas; a ejecutar las medidas y acciones de excepción
inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en
las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad
de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas
acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre
las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se
vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los
estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la
“Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastre”; el Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica
y seguimiento permanente a las recomendaciones así
como de las medidas y acciones de excepción inmediatas
y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas
por el Gobierno Regional y los sectores involucrados,
en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia
aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a
la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los
respectivos resultados, así como de la ejecución de las
medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias
durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley
Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por
el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastre - SINAGERD”, aprobada
por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia por desastre a
consecuencia de intensas lluvias, en 34 distritos de 06
provincias del departamento de Lima, detallados en el
Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por
el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; para la
32 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2017 / El Peruano
ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y
necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Lima, así como los Gobiernos
Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación
técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI),ylaparticipacióndelMinisteriodeAgriculturayRiego,
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio
de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la
Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del
Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del
Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas
y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de
excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta
y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener
nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento,
y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y
elementos de seguridad que se vayan presentando durante
su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el
presente decreto supremo, se financian con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y
Comunicaciones, la Ministra de Educación, la Ministra de
Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa,
el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción
del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables; y, el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
José Manuel Hernández Calderón
Ministro de Agricultura y Riego y
Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
Elsa Galarza Contreras
Ministra del Ambiente
Encargada del Despacho del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Jorge Nieto Montesinos
Ministro de Defensa
marilú DORIS martens cortés
Ministra de Educación
Gonzalo Tamayo Flores
Ministro de Energía y Minas
Carlos BasombrIo Iglesias
Ministro del Interior
Bruno Giuffra Monteverde
Ministro de la Producción
Patricia J. GarcÍa Funegra
Ministra de Salud
Alfonso Grados Carraro
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
RELACIÓN DE 34 DISTRITOS DE 06 PROVINCIAS
DEL DEPARTAMENTO DE LIMA AFECTADOS POR
LAS INTENSAS LLUVIAS
N° DISTRITO PROVINCIA
1 CALLAHUANCA
HUAROCHIRI
2 LANGA
3 SAN ANDRÉS DE TUPICOCHA
4 SAN BARTOLOME
5 SAN DAMIÁN
6 SAN JUAN DE IRIS
7 SAN LORENZO DE QUINTI
8 SAN PEDRO DE CASTA
9 SANTA CRUZ DE COCACHACRA
10 SAN MATEO
11 SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS
12 CAJATAMBO
CAJATAMBO
13 COPA
14 GORGOR
15 HUANCAPÓN
16 MANAS
17 YAUYOS
YAUYOS
18 CHOCOS
19 COCHAS
20 COLONIA
21 HUANGASCAR
22 HUAÑEC
23 PUTINZA
24 QUINOCAY
25 TAURIPAMPA
26 VITIS
27 SAN VICENTE DE CAÑETE
CAÑETE
28 COAYLLO
29 MALA
30 PACARÁN
31 SAN ANTONIO
32 HUAURA HUAURA
33 HUAMANTANGA
CANTA
34 SAN BUENAVENTURA
TOTAL 34 06
1497139-2
Decreto Supremo que declara el Estado de
Emergencia en 31 distritos de 07 provincias
del departamento de Huancavelica, por
desastre a consecuencia de intensas lluvias
Decreto supremo
Nº 026-2017-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1
del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-
2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo
9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,
en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada
mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud
de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro
inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada
por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2017-PCM
se declaró el Estado de Emergencia en diversos distritos

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Declaratoria de emergencia por lluvias en 34 distritos de Lima

  • 1. 31NORMAS LEGALESMiércoles 15 de marzo de 2017El Peruano / Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en 34 distritos de 06 provincias del departamento de Lima, por desastre a consecuencia de intensas lluvias Decreto supremo Nº 025-2017-pcm EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011- PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017- PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en distritos de las provincias Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima; Que, mediante el Oficio N° 003-2017-PCM/VGT de fecha 13 de marzo de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un informe situacional y propuestas de medidas y/o acciones de excepción inmediatas y necesarias, en los ámbitos geográficos de distritos del departamento de Lima que vienen siendo afectados por daños de magnitud originados por lluvias intensas que han continuado produciéndose en nuestro país, que no han sido considerados en el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM; a fin de gestionar la correspondiente declaratoria de Estado de Emergencia; Que, mediante el Oficio N° 1144-2017-INDECI/5.0 de fecha 13 de marzo de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 00009-2017-INDECI/11.0, de fecha 13 de marzo de 2017, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad que considerando lo solicitado con el Oficio N° 003-2017-PCM/ VGT, informa que debido a las intensas lluvias ocurridas en los meses de enero y febrero del presente año, y que continúan produciéndose en el mes de marzo, se han registrado más daños de magnitud en el departamento de Lima en: viviendas, servicios básicos, infraestructura pública diversa como vías de comunicación, instituciones educativas, establecimientos de salud, canales de riego, hectáreas de cultivo, y población pecuaria; asimismo, informa que se ha identificado distritos donde se han producido dichos daños, los cuales no fueron considerados en el ámbito de la declaratoria del Estado de Emergencia realizada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM; Que, para la elaboración del Informe Situacional N° 00009-2017-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto NacionaldeDefensaCivil(INDECI),hatenidoenconsideración los siguientes documentos: (i) Informe de Emergencia N° 250-12/03/2017/COEN-INDECI/13:41 horas; (ii) Informe de Emergencia N° 249-11/03/2017/COEN-INDECI/19:30 horas; (iii) Reporte Complementario N° 188-12/03/2017/COEN- INDECI/01:30 horas; (iv) Registro de Daños en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD); (v) Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia de lluvias intensas 2017, elaborado por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial (CEPIG) de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, (vi) Boletín Semana de lluvias-Regiones Andina y Amazónica-Pronóstico para la semana del 11 al 17 de marzo de 2017, elaborado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); Que, asimismo, en el Informe Situacional N° 00009-2017-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las medidas y acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas, precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia; además, informa las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), indica que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Lima ante la gravedad del daño, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 34 distritos de 06 provincias del departamento de Lima que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas y acciones urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lima y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI),ylaparticipacióndelMinisteriodeAgriculturayRiego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del MinisteriodelaMujeryPoblacionesVulnerables,delMinisterio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 34 distritos de 06 provincias del departamento de Lima, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; para la
  • 2. 32 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2017 / El Peruano ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI),ylaparticipacióndelMinisteriodeAgriculturayRiego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros José Manuel Hernández Calderón Ministro de Agricultura y Riego y Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Elsa Galarza Contreras Ministra del Ambiente Encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Jorge Nieto Montesinos Ministro de Defensa marilú DORIS martens cortés Ministra de Educación Gonzalo Tamayo Flores Ministro de Energía y Minas Carlos BasombrIo Iglesias Ministro del Interior Bruno Giuffra Monteverde Ministro de la Producción Patricia J. GarcÍa Funegra Ministra de Salud Alfonso Grados Carraro Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Martín Alberto Vizcarra Cornejo Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE 34 DISTRITOS DE 06 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE LIMA AFECTADOS POR LAS INTENSAS LLUVIAS N° DISTRITO PROVINCIA 1 CALLAHUANCA HUAROCHIRI 2 LANGA 3 SAN ANDRÉS DE TUPICOCHA 4 SAN BARTOLOME 5 SAN DAMIÁN 6 SAN JUAN DE IRIS 7 SAN LORENZO DE QUINTI 8 SAN PEDRO DE CASTA 9 SANTA CRUZ DE COCACHACRA 10 SAN MATEO 11 SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 12 CAJATAMBO CAJATAMBO 13 COPA 14 GORGOR 15 HUANCAPÓN 16 MANAS 17 YAUYOS YAUYOS 18 CHOCOS 19 COCHAS 20 COLONIA 21 HUANGASCAR 22 HUAÑEC 23 PUTINZA 24 QUINOCAY 25 TAURIPAMPA 26 VITIS 27 SAN VICENTE DE CAÑETE CAÑETE 28 COAYLLO 29 MALA 30 PACARÁN 31 SAN ANTONIO 32 HUAURA HUAURA 33 HUAMANTANGA CANTA 34 SAN BUENAVENTURA TOTAL 34 06 1497139-2 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en 31 distritos de 07 provincias del departamento de Huancavelica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias Decreto supremo Nº 026-2017-pcm EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en diversos distritos