2. DEFINICIÓN DE CONTRATO
ELECTRONICO
En sentido estricto, trata de
aquellos contratos que se
perfeccionan mediante un
intercambio electrónico de
datos de ordenador a
ordenador. Frente a esta
noción, existe contratos
celebrados por medios
electrónicos (aunque no sean
ordenadores, como el fax, telex
y teléfonos).
3. DESCRIPCION DEL PROBLEMA:
Como grupo nos planteamos la siguiente interrogante:
¿Cuán eficaz e idóneo es un contrato electrónico a
sabiendas de que el ambiente tecnológico es
cambiante y versátil?
Y es que tenemos que tener en cuenta que si bien
la tecnología genera beneficios para la sociedad,
un incorrecto uso y aplicación de los contratos
acarrearía una serie de problemas a la población
que hagan uso de dichos medios.