2. Principios generales
a. Principio de equivalencia
funcional.
Establece que aquella tecnología que
permita cumplir las mismas funciones, en
las redes, que una determinada institución
jurídica, debe recibir los mismos efectos.
3. Principio de inalteración del
derecho preexistente de
obligaciones y contratos privados.
Se trata de establecer que la contratación
electrónica es un nuevo soporte y medio
de transmisión de voluntades negociales
pero no un nuevo derecho regulador de
las mismas
4. Principio de neutralidad
tecnológica.
Está muy relacionado con el principio de
equivalencia funcional, y establece que las
normas jurídicas que regulen o
modifiquen las instituciones jurídicas
tradicionales, para dar cabida a sus
homólogas electrónicas o
telemáticas, deben ser neutrales desde un
punto de vista tecnológico.
5. Elementos del derecho de la
contratación electrónica
Podemos distinguir dos grupos de elementos, los
objetivos, que son susceptibles de empleo por
los sujetos involucrados en el tráfico mercantil
con la finalidad de llevarlo a término por vía
electrónica (mensaje de datos o MD, norma
técnica de estructuración del MD, firma
electrónica, sistemas de información y redes de
transmisión de datos), y los subjetivos, que son
los sujetos destinatarios de los mandatos y
privilegios legales, así como de los derechos y
obligaciones contractualmente adquiridos
mediante contratación electrónica
6. Elementos subjetivos.
El iniciador –signatario- del mensaje
de datos.
b. El destinatario.
c. Intermediarios.
7. Normativa aplicable
El Código Civil tiene la regulación básica de
Derecho Civil, con condiciones básicas para la
contratación. Rigen los principios de libertad
y autonomía de la voluntad, con unas
exigencias mínimas de estructura del
contrato: consentimiento (oferta y
aceptación), objeto y causa. Se incluye la
forma cuando funciona en su vertiente “ad
solemnitatem”(obligatoria).
b. El Código de Comercio contiene algunas
normas preceptivas cuando se trata de
contratación mercantil, entre comerciantes.
8. Contrato electrónico
La contratación electrónica que nos ocupa puede
ser calificada como civil o mercantil. Para ello se
utilizan criterios jurídicos contenidos en la Ley
positiva.
Cuando se califique como civil será de aplicación
al mismo el Código Civil y las Leyes adicionales
que sean de aplicación. Existe contrato
electrónico, a tenor del art. 1254 CC, desde que
“una o varias personas consienten en
obligarse, respecto de una u otras, a dar alguna
cosa o prestar algún servicio”.
Asimismo, prevalece en la C-E el principio de
autonomía de la voluntad
9. Acciones ejercitables y otros
aspectos jurídicos a destacar
Además de las acciones usuales que por
Derecho corresponda a todo aquel que sea
perjudicado por cualquier ilegitimidad
jurídica, la nueva Ley 34/2002 establece la
acción de cesación, que en virtud del art. 30
consiste en “obtener una sentencia que
condene al demandado a cesar en la
conducta contraria a la presente Ley y a
prohibir su reiteración futura”, pudiendo
ejercerse en caso de “conductas contrarias a
la presente Ley que lesionen intereses
colectivos o difusos de los consumidores”.