2. CONTENIDO
� INTRODUCCIÓN - CLASIFICACIÓN
� DERECHO TRIBUTARIO
� RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
� DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
� DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
� DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL
� DERECHO TRIBUTARIO PENAL
� DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
� NORMAS BÁSICAS DE TRIBUTACIÓN EN COLOMBIA -
INTRODUCCIÓN
� BIBLIOGRAFÍA
3. NORMAS BÁSICAS DE TRIBUTACIÓN EN
COLOMBIA - INTRODUCCIÓN
� Colombia ha sufrido al menos 21 reformas tributarias entre la
década de los 90 con Cesar Gaviria y hasta 2022 , y como no
podía faltar, después del fallido intento del Acuerdo de Paz,
aparece otra que aumenta los impuestos y hace otros
cambios, aun cuando Juan Manuel Santos al inicio de su
gobierno enfatizó en que no subirían. Ahora con la reforma las
personas critican y hablan del tema, sin conocer siquiera el
concepto del mismo.
� Que mejor ocasión que esta, para ilustrar a los ciudadanos con
los términos básicos para entender el mundo del Derecho
Tributario, y conocer un poco de los impuestos, las tasas, entre
otros conceptos.
5. Ley 44: Facultad de los contribuyentes para fijar
el inmueble. Sistema de tarifas flexibles para el
impuesto predial unificado
Año 1990
Ley 49: Estableció amnistía tributaria que
permitió la entrada de capitales colombianos
puestos en el exterior. Aumentó la tasa del IVA
del 10% al 12%. Redujo el arancel promedio del
16.5% al 7%
Decreto 1744: Ajustes por inflación con efectos
tributarios
Ley 6: Aobretasa del 25% al 45% para bienes de
lujo
Ley 100: Aumentó en un 10% los impuestos de
nómina
Colombia ha tenido 21 reformas tributarias entre la década de los 90 y hasta 2022e 1990, con César Gaviria en la Presidencia de la República,
el país ha tenido que adecuarse a 21 reformas tributarias, una cada 18 meses. La primera de ellas data de 1990 y bajo el nombre de Ley
44 instauró un sistema de tarifas flexibles para el impuesto predial unificado.
La antípoda en el tiempo de este articulado es la reforma tributaria llevada a cabo por el gobierno de Iván Duque en 2021. Bautizada
como “Ley de inversión social”, implementó nuevas reglas como un aumento de cinco puntos de la tarifa del impuesto sobre la renta
para personas jurídicas: para este año aumentó de 30% a 35%.
Reformas tributarias en Colombia entre la década de
los 90 y hasta 2022
6. Ley 174: Estableció una renta
presuntiva del 1.5% sobre patrimonio
liquido al 5%. Creo una excensión del
10% para pagos laborales
AÑO 1995
Ley 223: Aumentó la tasa del impuesto
de Renta del 30% al 35%. Aumentó tasa
del IVA al 16%. Incluyó en su base
insumos y materiales para la
construcción
Ley 383: Controló la evasión y
contrabando
7. Decreto 2330 y 2331: Emergencia
económica. Creó el impuesto a las
transacciones financieras (2 x 1000
por medio del mecanismo de
emergencia económica y social)
AÑO 1999
Ley 633: Trajo el gravamen a los
movientos financieros con una tarifa
del 3 x 1000. Se gravó el transporte
aéreo internacional
8. Ley 788: Sobretasa del 10% de renta para
el 2003 y del 5% para el 2004. Se aplicó
una tarifa del 20% sobre la telefonía
celular y una ampliación en la tasa del
IVA
Ley 863: Para tener más ingresos se
normalizó la ampliación de la base
gravable del impuesto de renta. Se creó
el impuesto al patrimonio y se aumentó el
3 x 1000 al 4 x 1000
Ley 1111: En este articulado se planteó la
eliminación a la sobretasa a partir de
2007. Se aumentó del 30% al 40% la
reducción en la renta por inversión y
algunos bienes pasaron a 16% de IVA
Ley 1370: En el impuesto al patrimonio la
tarifa aumentó a 2,4$ para mayores de
53.000 millones y de 4.8% para las más de
55.000 millones. Se bajó la reducción de
renta por inversiones
9. Ley 1430: Esta reforma tributaria dio
paso a la eliminación de la deducción
en renta por inversión así como la
sobretasa del 20% al consumo de
energ+ia eléctrica del sector industrial
Ley 1607: En este articulado se creó el
impuesto sobre la renta para la
equidad, el impuesto a las ganancias
ocasionales y algunos servicios fueron
gravados con tarifa del 5%
Ley 1739: Esta reforma trajo la creación
de impuesto a la riqueza
Ley 1819: Esa Ley impuso el aumento
del IVA del 16% al 19% como está
actualmente. Además se normalizaron
las penas de prisión de once a 300 y 9
años por elusión
10. Ley de financiamiento: Se propuso la
reducción gradual del impuesto de
renta al 30% en el 2020 y descuento
toal del IVA por la adquisicón de
bienes de capital y descuento de
mitad del ICA
Ley de crecimiento: Tiene como base
el texto anterior, pero tras declararse
inexequible esta incluyó la devolución
del IVA para hogares vulnerables, tres
días sin IVA al año y reducción de
aportes a pensionados
Ley de inversión social: Aumentó en
cinco puntos la tarifa del impuesto
sobre la renta aplicada a personas
jurídicas
11. Petro buscará en su
presidencia la
reforma de 2019 y
recaudar $20
billones, $50
billones y hasta $75
billones de
impuestos, la cifra
más ambiciosa
12. NORMAS BÁSICAS DE TRIBUTACIÓN EN
COLOMBIA - INTRODUCCIÓN
¿Cómo suple el Estado Colombiano las necesidades de su población?
Por medio de los recursos que obtiene a través de la explotación de su propio
patrimonio o de las actividades que desarrolla o de los servicios que presta; otras,
recurriendo al patrimonio de los particulares mediante operaciones de crédito o de la
imposición de sanciones como las multas, o a través de los tributos
¿Qué son los recursos públicos?
Son ingresos destinados a la tesorería del estado, cualquiera sea su naturaleza
económica o jurídica.
13. NORMAS BÁSICAS DE TRIBUTACIÓN EN
COLOMBIA - INTRODUCCIÓN
¿Cuáles son los tipos de ingresos?
Son los ingresos corrientes (tributarios: Impuestos, tasas, contribuciones especiales – No
tributarios: Multas y rentas contractuales) y los ingresos de capital (crédito, balance del
tesoro y cuenta especial de cambios)
¿Qué es el tributo?
Es una prestación en dinero “que el estado exige, en virtud de una ley y para cubrir los
gastos que demanda el cumplimiento de sus fines” (Otálora, 2009, p. 131)
14. NORMAS BÁSICAS DE TRIBUTACIÓN EN
COLOMBIA - INTRODUCCIÓN
¿Tiene necesariamente que pagarse con dinero?
Sí, aunque en algunos casos se paga como en el servicio militar, con una actividad
apreciable en dinero.
¿Puede el Estado obligar a pagar los tributos?
Sí, ejerciendo el poder de imperio o poder de imposición, es decir, la coacción del
Estado.
¿Dónde se crean los tributos?
En una ley, sin ley no puede haber tributo.
15. NORMAS BÁSICAS DE TRIBUTACIÓN EN
COLOMBIA - INTRODUCCIÓN
¿Dónde se crean los tributos?
En una ley, sin ley no puede haber tributo.
¿Cómo se clasifican los tributos?
En impuestos, tasas y contribuciones especiales.
¿Qué es el Impuesto?
Es un tributo en el cual no existe contraprestación equivalente del Estado que beneficie
singularmente al contribuyente.
16. NORMAS BÁSICAS DE TRIBUTACIÓN EN
COLOMBIA - CLASIFICACIÓN
� Impuestos reales u objetivos e Impuestos personales o subjetivos:
Es personal cuando tiene en cuenta la situación de cada contribuyente,
valorando su capacidad contributiva. Un impuesto es real u objetivo de
acuerdo con el bien o la riqueza gravados.
� Impuestos directos e indirectos:
La posibilidad de traslación es su elemento diferencial.
Transferencia de la carga impositiva del sujeto pasivo designado en la ley,
a otros sujetos que son, en definitiva, quienes cargan con el efecto
económico del impuesto.
17. NORMAS BÁSICAS DE TRIBUTACIÓN EN
COLOMBIA - CLASIFICACIÓN
Los Impuestos directos identifican directamente al contribuyente, y son:
� Impuesto al patrimonio.
� Impuesto sobre la renta y complementarios (incluye ganancias ocasionales
� loterías, herencias, venta de activos fijos).
� Impuesto de industria y comercio (ICA).
� Impuesto predial (aplicable solo sobre bienes inmuebles).
Los indirectos hacen referencia a la responsabilidad del pago por medio de agentes
retenedores establecidos por las entidades encargadas de administrar los impuestos, y son:
� Impuesto a las ventas (IVA).
� Gravamen a los movimientos financieros (GMF).
� Impuesto de timbre.
� Impuesto de registro.
18. NORMAS BÁSICAS DE TRIBUTACIÓN EN
COLOMBIA - CLASIFICACIÓN
De acuerdo a la territoriedad, se dividen en:
� Impuestos nacionales: creados por la ley para ser recaudados y administrados por la nación e
incluidos en su presupuesto como contrapartida de gastos a su cargo.
� Impuestos departamentales: creados por las asambleas departamentales, recaudados y
administrados por el departamento, quien los lleva a su presupuesto directamente y para
atender sus necesidades.
� Impuestos municipales: creados por los municipios, su recaudo y administración
corresponden al mismo municipio el cual debe llevarlos a su presupuesto directamente y para
atender los gastos locales.
ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN
Investigar los impuestos que pertenecen a esta clasificación
19. Progresividad
• Capacidad de un tributo para lograr una
redistribución del ingreso que promueva la
equidad.
Eficiencia
• Un impuesto es eficiente en la medida en
que minimice las distorsiones económicas
que puede generar.
Simplicidad
• Un sistema tributario simple favorece el
recaudo oportuno
y reduce los costos asociados a su recaudo.
9
Tres
Principios de
un sistema
tributario
20. El Derecho tributario (también conocido como derecho
fiscal ) es una rama del Derecho Público que estudia las
normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su
poder tributario (creación,
recaudo y distribución del impuesto) con el propósito de
obtener de los particulares ingresos que sirvan para
sufragar el gasto público en aras de la consecución del
bien común.
DERECHO TRIBUTARIO
21. El Derecho tributario es una especialidad dentro del
derecho de la hacienda pública que puede ser mirado
bien como un conjunto de normas, o bien como la
disciplina que se ocupa de su estudio.
Como sistema de normas que controlan la regulación,
revisión, modificación y otros aspectos referentes a las
acciones del Estado con relación al cobro de impuestos,
ingresos y gasto público de la actividad financiera,
abarca todo lo que vincula a la imposición del Estado y
la obligación del sujeto pasivo en lo referente a los
tributos como prestación patrimonial obligatoria
establecida por la Ley
DERECHO TRIBUTARIO
22. Como disciplina autónoma, este ordenamiento consta de
ramas que se especializan en diferentes aspectos de la
actividad jurídica del Estado. Esto significa que, aun
cuando esta es una disciplina autónoma, está vinculada
estrechamente con cada una de sus ramas para el
ejercicio efectivo de sus funciones como normativa
característica por su extenso ámbito de aplicación.
Entre sus ramas están las siguientes:
DERECHO TRIBUTARIO
23. • PENAL
• LABORAL
• TRIBUTARIO
• CONSTITUCIONAL
DERECHO
PÚBLICO
NACIONAL
INTERNACIONAL
DERECHO
PRIVADO
NACIONAL
INTERNACIONAL
• CIVIL
• COMERCIAL
UBICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO DENTRO DE LAS
DEMÁS RAMAS DEL DERECHO
25. � DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL:
También llamado Sustantivo, es una especialidad del Derecho
Tributario que contiene las normas que sustancian a la obligación
tributaria.
Es una rama que estudia cómo nace esa obligación de pagar los
tributos, mediante una obligación impuesta al sujeto pasivo, sus
elementos y por último su cumplimiento o extinción.
Des mismo modo se estudian los sujetos, extensión, fuentes, causas
y privilegios del mismo.
Como por ejemplo que de la ejecución de la actividad económica
nace la obligación tributaria y así determina su origen.
DERECHO TRIBUTARIO
26. � DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
El derecho tributario Formal o Administrativo es esta parte
específica de la disciplina del Derecho Tributario que se refiere al
estudio de cómo se aplican las normas que han sido mencionadas
anteriormente en un caso específico; esto quiere decir que se
realiza un análisis para la determinación del tributo.
De este modo es posible que se establezca la suma de dinero
traducida en la obligación que debe cumplir el sujeto pasivo
(como ingresos del Estado). Dicha cantidad puede ser
denominada de muchas formas, un ejemplo es el Impuesto sobre
la renta, siendo éste el instrumento que asegura el cumplimiento
de las relaciones tributarias sustantivas.
DERECHO TRIBUTARIO
27. � DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL:
En cuanto al Derecho Tributario Procesal se puede destacar que su
contenido son las normas reguladoras de los planteamientos y
situaciones que se presentan entre el fisco y los sujetos pasivos.
Estas situaciones pueden girar en torno a la obligación tributaria
como a la fiscalización de los contribuyentes, el monto, la
ejecución forzosa del crédito al fisco, sanciones y procedimientos
para el reclamo y devolución de pagos indebidos realizados para
y por el Estado, y todas estas denominadas “controversias” entre
el Estado y los particulares.
DERECHO TRIBUTARIO
28. � DERECHO TRIBUTARIO PENAL
En este caso se habla de la regulación concerniente a las
infracciones fiscales, ilícitos y sanciones que violan las normas
aplicables a disposiciones tributarias. La regulación positiva de los
ilícitos tributarios, cobra vigencia desde que la Constitución de
1991 en su artículo 317 promulga la criminalización del fraude
fiscal.
Des mismo modo, la reforma al Código Orgánico Tributario del 2001
incrementa también el rigor de la normativa penal tributaria con la
regulación exhaustiva al ilícito tributario.
DERECHO TRIBUTARIO
29. � DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
El Derecho Tributario Internacional, llamado también Tributación
Internacional, por la cual debe entenderse la rama del Derecho
Tributario que estudia y analiza el conjunto de normas que
determina el tratamiento fiscal que se aplica en las operaciones de
cruce de fronteras entendidas como aquellas que involucran más
de una jurisdicción. Un ejemplo será las operaciones que realizan
los residentes de un país en otro país y viceversa, operaciones que
deben ser analizadas bajo lo establecido por los Tratados
Internaciones con motivo de evitar doble tributación y limitar la
aplicación de la ley local.
DERECHO TRIBUTARIO
30. � DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL
Se puede denominar como la aglomeración de principios y
normas constitucionales que rigen sobre la tributación y sus
actividades derivadas.
Esta es la parte que regula el fenómeno financiero devenidos de
las detracciones de los particulares en pro del fisco. Estas normas
surgen de la Constitución, y se refieren a la delimitación de las
competencias tributarias y coordinación de poderes tributarios
entre los países y su régimen de gobierno, así como los mismos
vigilan el ejercicio de la potestad tributaria.
DERECHO TRIBUTARIO
31. DERECHO TRIBUTARIO
¿Cómo se relaciona el Derecho Tributario con otras ramas del
derecho?
� Con el derecho constitucional: Hay subordinación a la
Constitución. No pasa por encima de ella, ya que esta dice
cuáles son los poderes de imposición y los derechos de los que
deben pagar el tributo.
� Con el derecho administrativo: La actuación de la administración
tributaria se manifiesta a través de actos y operaciones, la
discusión de los tributos en sede judicial ocurre ante la
jurisdicción contencioso administrativa.
32. DERECHO TRIBUTARIO
¿Cómo se relaciona el Derecho Tributario con otras ramas del
derecho?
� Con el derecho penal: Por delitos como el lavado de activos, represión de la evasión,
recaudos, etc.
� Con el derecho civil y comercial: Los hechos económicos y los actos y negocios
jurídicos propios de estas regulaciones constituyen los hechos imponibles y los
hechos generadores de las obligaciones tributarias, es decir, quien los creo y quien
los cobra. Por ejemplo, actos de la vida cotidiana que tienen repercusiones
tributarias: El nacimiento, el estado civil, la creación de sociedades, la muerte.
� Con el derecho laboral. Relación de empleados, ejecución y terminación del
contrato en cuanto generan ingresos, gastos, e indemnizaciones.
� Con el derecho de la seguridad social: Instituciones se financian con contribuciones
especiales (parafiscales)
33. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
Siguiendo los principios fundamentales de
las normas, el derecho tributario tiene leyes
superiores de las cuales emanan sus
principios, esta norma es la Constitución
Nacional y de ella se desprenden cada una
de las características de los tributos en
Colombia
34. DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA
TRIBUTARIO
Un sistema tributario es el conjunto de impuestos establecidos por
la Administración Pública, cuyo fin principal es la obtención de
ingresos para el sostenimiento del Gasto Público, es decir, el
cubrimiento de las necesidades de la sociedad en general.
Este sistema, de acuerdo con la Constitución Política Colombiana
debe seguir los siguientes principios:
PROGRESIVIDAD
EQUIDAD EFICIENCIA
NO RETROACTIVIDAD
35. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
El Art. 363 de la Constitución Nacional
expresa los principios en que se basa la
tributación, así: “El sistema tributario se
funda en los principios de equidad,
eficiencia y progresividad. Las leyes
tributarias no se aplicarán con
retroactividad”
36. PRINCIPIO DE EQUIDAD
Su significado está relacionado con la igualdad respecto
de la obligación tributaria; esto quiere decir que a igual
riqueza y capacidad económica, debe aplicarse la
misma carga impositiva, en una forma que algunos
tratadistas también denominan equidad horizontal, (Igual
tratamiento a personas en las mismas condiciones)
Ejemplo: un ingreso de $10.000.000. Recibido por una
persona en cualquier lugar del país por un concepto
similar, debe pagar una misma tarifa.
37. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Es aquel caso en el cual el impuesto
progresa o aumenta en la medida en
la cual aumenta la base gravable, es
decir a mayor base gravable mayor va
a ser el tributo.
38. PRINCIPIO DE EFICIENCIA
Los impuestos se cobran o recaudan con el menor costo
posible, pero deben rendir en materia de prestación y
ofrecer a la comunidad una satisfacción plena de sus
necesidades, es decir que cumplen con el fin para el
cual fueron creados. La eficiencia se ve, cuando se hace
la inversión dentro de la mayor rigurosidad en las obras y
servicios públicos que más reclaman la comunidad, de
tal manera que produzcan realmente el efecto esperado
y para lo cual se proyectó
39. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
TRIBUTARIA
La leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen
contribuciones en las que la base sea el resultado de
hechos ocurridos durante un periodo determinado, no
pueden aplicarse si no a partir del periodo que comience
después de iniciar la vigencia de la respectiva ley,
ordenanza o acuerdo.
Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.
40. IMPUESTOS
Los "impuestos" son obligaciones que el Estado
impone a los asociados sin contraprestación
directa ni personal; son obligatorios, unilaterales
y el contribuyente no recibe en forma directa
ningún beneficio
41. TASAS
Las "tasas" son desembolsos pecuniarios que hacen los particulares al Estado
como prestación a su servicio. Suelen ser voluntarias, unilaterales, y existe una
relación entre el valor pagado y el beneficio recibido, sin que tal relación sea
de total equivalencia.
Es un tributo que se paga para recibir un beneficio del Estado. Algunas de las
tasas que se cobran en Colombia son:
✔ Tasa por utilización de aguas
✔ Peajes
✔ Tasa aeroportuaria
Fuente: http://www.gerencie.com/analisis-de-los-impuestos-verdes.html
42. TASAS
✔ Tasa por utilización de aguas: Es el cobro que se realiza a un
usuario por la utilización del agua de una fuente natural, en virtud de
una concesión de aguas.
✔ Peajes: Tarifa que se cobra a un medio de transporte terrestre,
marítimo o fluvial como derecho de tránsito para utilizar la
infraestructura de la respectiva vía de comunicación; por ejemplo, a
los vehículos automotores terrestres, para poder circular por una
carretera. En Colombia el costo de peajes varía según la categoría de
vehículo
✔ Tasa aeroportuaria: La tasa aeroportuaria es el valor que se cobra a los
pasajeros por el uso de las instalaciones aeroportuarias. Hay algunos sujetos exentos.
43. CONTRIBUCIONES
Clase de tributo cuya base para gravarlo es la
obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor)
de un beneficio o de un aumento del valor de sus
bienes como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
44. FUNDAMENTO LEGAL DE LOS
IMPUESTOS
El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la
necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más
importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.
Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos
los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e
inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95,
numeral 9º de la Constitución Nacional de Colombia). Es decir, como fuente de
la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica
presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo
preceptuado por la Constitución.
45. CREACIÓN DEL TRIBUTO
Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio
constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el
órgano legislativo del poder público, así lo expresan los
numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que
enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las
rentas nacionales, fijar los gastos de la administración,
determinar Contribuciones fiscales y, excepcionalmente,
contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que
establezca la ley.
46. CREACIÓN DEL TRIBUTO
El art. 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente el
Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y
municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales”.
Sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la C.N, es decir,
cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma
grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que
constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos
los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a
conjurar la crisis y a impedir la Extensión de sus efectos. En estos casos el
gobierno, si a bien lo Considera, previa la declaratoria de perturbación podrá
mediante decretos legislativos y protempore establecer contribuciones fiscales,
siempre que ellas sean necesarias para conjurar la perturbación económica.
Las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que
el Congreso, durante el años siguiente, le otorgue carácter permanente.
47. OBLIGACIÓN JURÍDICO - TRIBUTARIA
"...la relación jurídico-tributaria comprende,
además de la obligación tributaria sustancial,
cuyo objeto es el pago del tributo, una serie de
deberes y obligaciones de tipo formal, que están
destinados a suministrar los elementos con base
en los cuales el Gobierno puede determinar los
impuestos, para dar cumplimiento y desarrollo a
las normas sustantivas".
48. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL
El artículo 1°. Del Estatuto Tributario establece:
“Origen de la obligación sustancial. La
obligación tributaria sustancial se origina al
realizarse el presupuesto o los presupuestos
previstos en la ley como generadores del
impuesto y ella tiene por objeto el pago del
tributo”.
49. CARACTERÍSTICA DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA SUSTANCIAL
1. Se origina por la realización del hecho generador del impuesto.
1. Nace de la Ley y no de los acuerdos de voluntades entre los
particulares. La Ley crea un vínculo jurídico en virtud del cual el
sujeto activo o acreedor de la obligación queda facultado para
exigirle al sujeto pasivo o deudor de la misma el pago de la
obligación.
1. La obligación tributaria sustancial tiene como objeto una
prestación de dar, consistente en cancelar o pagar el tributo.
50. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL
La obligación tributaria formal comprende prestaciones diferentes de la
obligación de pagar el impuesto; consiste en obligaciones instrumentales
o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no
hacer, con existencia jurídica propia, dirigidas a buscar el cumplimiento
y la correcta determinación de la obligación tributaria sustancial, y en
general relacionadas con la investigación, determinación y recaudación
de los tributos. Entre las obligaciones formales se pueden citar la
presentación de las declaraciones tributarias, la obligación de expedir
factura y entregarla al adquirente de bienes y servicios, la de llevar la
contabilidad, la de suministrar información ocasional o regularmente, la
de inscribirse como responsable del impuesto sobre las ventas, etc.
51. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
1.HECHO GENERADOR
2.SUJETO ACTIVO
3.SUJETO PASIVO
4.BASE GRAVABLE
5.TARIFA
52. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
1. HECHO GENERADOR:
Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria.
2. SUJETO ACTIVO:
es la persona individual que realiza la conducta considerada como
delito, puede tener o no responsabilidad penal. Sólo pueden serlo
personas físicas. El Estado es el acreedor de la obligación tributaria y
como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral
y obligatoriamente el pago del impuesto cuando se realiza el hecho
generador.
53. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
3. SUJETO PASIVO:
Es el deudor de la obligación tributaria. Es la persona obligada frente al
estado al cumplimiento de la obligación tributaria sustancial.
4. BASE GRAVABLE:
Es la magnitud o el valor monetario del hecho imponible al cual se aplica
la tarifa para establecer el valor de la obligación tributaria
5. TARIFA:
Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el
monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo. Para el impuesto de
Renta y Complementarios, existe una tabla establecida
54.
55. RETENCIÓN EN LA FUENTE
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro
anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho
generador.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún
impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que
bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y
comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta
se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de
Renta o de Ica.
56. ORIGEN DE LA RETENCIÓN EN LA
FUENTE
Surge originalmente como un mecanismo de
recaudo del Impuesto sobre la Renta para
inversionistas extranjeros sin domicilio en el país,
por concepto de dividendos. El D.1651/61 autorizó
al Gobierno para “establecer retenciones en la
fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar
el recaudo del impuesto sobre la renta y sus
complementarios, las cuales serán tenidas como
buena cuenta o anticipos.
57. OBJETIVOS DE LA RETENCIÓN EN LA
FUENTE
1.Acelera y asegura el recaudo de los impuestos.
2.Da liquidez al estado, consiguiendo que el
impuesto en lo posible, sea recaudado en el
mismo ejercicio gravable en el cual se cause.
3.Mecanismo de Control y Cruce de información.
4.Previene la Evasión.
5.Da presencia del estado en muchos lugares.
58. ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA
FUENTE
1. Sujeto activo: Es el estado. Existe un sujeto que
representa al estado que es el AGENTE RETENEDOR.
2. Sujeto pasivo: Persona sobre quien se realiza la
retención.
3. Hecho generador: Pago o abono en cuenta.
4. Base: Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA,
descuentos no condicionados, tributos en general,
etc.
5. Tarifa: Porcentuales. Cada concepto tiene una tarifa a
aplicar.
59. AGENTES DE RETENCIÓN
SON LAS PERSONAS QUE DE ACUERDO
CON LA LEY ESTAN OBLIGADOS A
PRACTICAR LA RETENCIÓN, CADA VEZ QUE
REALICEN UN PAGO O ABONO EN
CUENTA
60. OBLIGACIONES DEL AGENTE
RETENEDOR
1. Efectuar la retención.
2. Presentar la Declaración de Retención en la
fuente mensualmente dentro de los plazos
fijados por la ley.
3. Consignar oportunamente la retención.
4. Expedir certificados: Por concepto de
salarios y por otros conceptos.
61. ¿QUIÉNES SON AGENTES DE RETENCIÓN?
Sobre el respecto el artículo 368 del E.T. contempla:
“Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho
público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de
pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades
organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o
jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones
intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa
disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo
correspondiente”.
Como bien se puede concluir de la norma transcrita, toda Persona jurídica es
agente de retención. Respecto a la Persona natural, esta es agente de
retención solo si cumple las condiciones establecidas en el artículo 368-2: Ser
comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un
patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (Valor 2018 =
$33,156)
62. CONCEPTOS SOMETIDOS A RETENCIÓN EN
LA FUENTE
1.Ingresos laborales.
2. Dividendos y
Participaciones.
3. Honorarios.
4. Comisiones.
5. Servicios.
6. Rendimientos financieros.
7. Enajenación de Activos
Fijos (PN).
8. Ingresos de tarjetas débito.
9. Otros ingresos (Compras).
10. Loterías, rifas, apuestas y
similares.
11. Pagos al exterior a Título de
Renta.
12. Servicios Técnicos y de
Asistencia.
13. Pagos al exterior.
14. Ingresos provenientes del
exterior en moneda extranjera.
63. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2022
VER FORMATO RTE.FTE.
https://accounter.co/herramientas/tabla-de-retencion-en-la-fuente-ano-gravable-2022-excel.html
64.
65. ¿Qué es el IVA?
El Impuesto al Valor Agregado es una tarifa que se
le suma al valor bruto de un bien o servicio.
Cuando hablamos de valor bruto, nos referimos al
precio que el productor le ha puesto a aquello que
ofrece; dicho precio debe cubrir los costos de
producción y generarle alguna ganancia que le
permita sostener su negocio.
Es preciso anotar que el IVA se aplica en todos los
momentos del ciclo económico, tales como
la producción, distribución, comercialización e
66. Recaudo y utilización de los recursos
El IVA es considerado un impuesto de naturaleza
indirecta, porque se paga en el momento de las
transacciones comerciales; los empresarios son los
intermediarios que posteriormente entregan el IVA
recaudado a la DIAN, la entidad que se ocupa de
administrar los tributos en Colombia.
Esta recaudación llega a los ingresos corrientes del
Estado, dinero que en gran parte es invertido en
proyectos de bienestar social, infraestructura, salud,
educación, alimentación, servicios públicos,
vivienda y, en general, en satisfacer las necesidades
primarias de la población.
67. Bienes y servicios que son gravados con el IVA
En términos generales, existen cuatro tipos de bienes
y servicios a los que se les grava con el Impuesto al
Valor Agregado:
1.La venta de bienes físicos muebles que no hayan
sido excluidos explícitamente del IVA en el Estatuto
Tributario.
2.La importación de bienes físicos muebles que no
hayan sido excluidos explícitamente del impuesto en
el ET.
3.El cobro de honorarios por prestación de servicios.
4.La venta, operación o circulación de juegos de
suerte y azar, con excepción de las loterías.
68. ¿Cuál es la tarifa del IVA en Colombia?
La Reforma Tributaria o Ley 1819 de 2016,
estipuló que desde el 1 de enero de 2017 el IVA en
Colombia cambiaría del 16% al 19%.
Esta modificación fue objeto de controversia y
numerosos debates académicos y políticos, pues
para algunos el aumento fue exagerado, pero
otros lo consideraron necesario para cubrir las
necesidades del Estado.
69. Tarifa diferencial del IVA
Si bien la tarifa general del IVA es del 19%, la ley
también ha definido una tarifa diferencial del 5%,
que se aplica sobre ciertos servicios y algunos
alimentos de la canasta familiar:
Bienes con tarifa del 5% Servicios con tarifa del 5%
•café, chocolate, avena, trigo y maíz
•arroz para uso industrial
•harina de maíz, sorgo de grano,
harina de trigo y otras harinas
•azúcar
•pastas alimenticias
•carnes frías y embutidos
•papel higiénico, tampones, toallas
higiénicas y pañales
•Bicicletas cuyo precio sea menor a
1 millón y medio.
•planes complementarios, medicina
prepagada y pólizas de seguros para
servicios de salud
•servicios temporales de empleo
•servicios de vigilancia
•almacenamiento de productos
agrícolas
•servicios de aseo
70. Cómo calcular el IVA
Al momento de realizar una transacción comercial, lo indicado es que el
contribuyente reciba por parte de quien le entrego el bien o servicio, una factura
donde se detalle el valor de IVA que fue aplicado. Pero puede haber alguna
excepción en la cual no se ha discriminado el monto del impuesto y
necesitemos conocer ese dato, o simplemente deseemos comprobar que la
tarifa se calculó correctamente.
En estas circunstancias, la operación a realizar es la siguiente:
1.Se debe averiguar cuál es el valor sin IVA del producto o servicio; vamos a
suponer que realizamos una transacción comercial con un valor total
de $100.000 y un IVA del 19%; el monto sin IVA se obtiene al dividir el valor
total entre 1,19.
$100.000/1,19 = $84.034 (valor sin IVA de la transacción comercial)
2.El valor sin IVA lo multiplicamos por la tarifa del IVA:
$84.034 x 19% = $15.966 (valor del IVA)
También es común que esta operación se realice con la tarifa del IVA expresada
en decimales:
$84.034 x 0.19 = $15.966
3.Al sumar el valor sin IVA más el IVA, comprobamos que la operación está
correcta, pues el resultado equivale al total que pagamos por la transacción
71. Bienes y servicios exentos del IVA
Los productos y servicios que están exentos del IVA,
han sido cobijados con este beneficio al considerarse
que resultan básicos para garantizar el bienestar
de la población, especialmente de los menos
favorecidos. Es por ello que la exención se aplica
especialmente sobre la canasta familiar, la
agricultura y servicios como la educación.
A continuación, conozcamos más detalladamente los
productos y servicios exentos del IVA en Colombia:
72.
73. Sanciones por evasión en el pago del IVA
La evasión en el pago del IVA se produce cuando un consumidor compra
mercancía de contrabando o comercia con productos que no han
pasado por los controles aduaneros. En los casos más graves, este delito
se castiga con pena privativa de la libertad. Además de evitar la evasión,
los consumidores deben ser conscientes de exigir la factura en cada
transacción comercial y percatarse de que el impuesto está siendo
aplicado correctamente.
Por otro lado, los encargados de los establecimientos que no cobran el
IVA estando obligados a hacerlo, incurren en una pena de 48 a 108
meses de prisión y deben pagar una multa equivalente al doble del dinero
no consignado. Esto según el artículo 402 del código penal, modificado por
el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016.
Esta sanción también se impone a quienes cobren el IVA y no consignen
a la DIAN las sumas recaudadas dentro de los dos meses siguientes a la
fecha fijada por el gobierno nacional. Sin embargo, la ley colombiana
74. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Las fuentes del derecho tributario son:
�El bloque de constitucionalidad
�Los tratados internacionales
�La Ley
�Decretos reglamentarios y otros actos del
presidente en ejecución de la Ley
75. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
El bloque de constitucionalidad:
Según la Corte Constitucional en sentencia C225 de 1995, es un
conjunto de normas y principios que, sin aparecer formalmente en la
Constitución Política, son parámetros de control de constitucionalidad
de las leyes, ya que fue integrado a ella.
Dentro de este bloque se encuentra la Constitución Política de 1991 que
determina quienes son los titulares de poderes de imposición, cuáles
son sus límites y cuales los principios que deben observarse, así como
los deberes y derechos de los destinatarios de esas normas.
76. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Los tratados internacionales:
Se refieren a convenios de integración económica,
cooperación y comercio internacional, y que se
concretan en normas sobre intercambio de
información para efectos de control de la evasión, al
desmonte de la doble tributación o al alivio o
eliminación de barreras aduaneras.
77. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
La Ley:
� Se hace referencia a dos tipos de normas: La ley en sentido formal, es
decir las normas de carácter general e impersonal que expide el
Congreso en desarrollo de la Constitución.
� La ley en sentido material, alude tanto a la ley formal como a
decretos que, refiriéndose a temas de competencia del Congreso,
son dictados por el Presidente en desarrollo de facultades
extraordinarias otorgadas.
78. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Decretos reglamentarios y otros actos del presidente en ejecución de la
ley:
Los actos administrativos del Presidente sirven, por lo general, de
instrumento para aplicar la ley o para ejecutarla. En ejercicio de estas
funciones debe ceñirse estrictamente a la ley, porque el reglamento no
puede crear situaciones nuevas, ni condicionar su aplicación sino en la
medida en que la misma norma reglamentada lo autorice. El control sobre
los actos del presidente, en este caso, corresponde al Consejo de Estado,
previa demanda que se presente en ejercicio de los medios establecidos
en el CPACA o Ley 1437 de 2011 y las que en lo sucesivo lo adicionen y
reformen.
79. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Consideraciones finales:
Las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del
Derecho Tributario son denominadas como sus fuentes. Estas fuentes se
encuentran entonces en:
A. La Constitución Política de Colombia,
B. La ley
C. Los tratados internacionales
D. La costumbre
E. La jurisprudencia y,
F. La doctrina.
80. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Consideraciones finales:
A. La Constitución y la ley son consideradas fuentes propias mientras
que la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina restantes son
consideradas fuentes impropias. Estas no pueden ser creadoras,
modificadoras o derogatorias, sino simplemente interpretativas
A. A través de la ley se desarrolla el poder tributario asignado por la
CPC al Congreso de la República. De acuerdo con el artículo 4 del
Código Civil, es una declaración de voluntad soberana, cuyo objeto
es mandar, prohibir, permitir o castigar.
81. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Consideraciones finales:
B. El Congreso mediante la ley tiene la facultad constitucional de regular todo
lo relacionado con la materia tributaria. Excepcionalmente el Gobierno,
mediante decreto – ley, emite disposiciones de carácter tributario. La ley y
los decretos con fuerza de ley, son parte fundamental de nuestro
ordenamiento tributario. En relación con esa regla general implícitamente
aceptada de que cada gobierno trae su propia “reforma tributaria”, el
doctor Jesús Orlando Corredor, en su libro “El Impuesto de Renta en
Colombia” señala: “ A partir del año de 1974 se impone la regla de que
cada Gobierno trae su propia reforma tributaria, por lo que, desde
entonces, se expiden múltiples disposiciones de orden tributario, unas
nuevas, otras complementando las ya existentes y otras derogando las
normas anteriores, y esa inflación normativa conduce a que el cúmulo de
normas legales sea disperso, difícil de aplicar, confuso.
82. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Consideraciones finales:
B. Debido a ello, llegó un momento en que los sujetos no sabían si las
normas estaban o no vigentes, o si se habían derogado; en fin, es así
como se genera la necesidad de recoger esas disposiciones en un
solo cuerpo, por lo que el legislador de 1986, siendo Presidente de la
República Virgilio Barco Vargas, a través de la reforma tributaria
contenida en la Ley 75, faculta al Gobierno para expedir un código
tributario (Estatuto Tributario), que recoja todas las normas con fuerza
de ley existentes hasta ese momento. En uso de tal facultad en el
año de 1989 se expide el Estatuto Tributario mediante el Decreto Ley
624 de marzo 30 de 1989.”
83. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Consideraciones finales:
B. Sin embargo, a partir de 1989 se han expedido nuevas seudo –
reformas tributarias que han desarticulado el Estatuto, hasta el
punto de que en el artículo 53 de la Ley 1111 de 2006 se establece
que dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en
vigencia de la Ley, el Gobierno Nacional deberá renumerar el
articulado del Estatuto Tributario, de manera que se compilen y
organicen en un solo cuerpo jurídico la totalidad de las normas
que regulan los impuestos administrados por la DIAN.
84. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Consideraciones finales:
C. LOS REGLAMENTOS Además de las leyes, para desarrollar
el tema tributario se expiden los Decretos Reglamentarios,
que forman un extenso material de la legislación tributaria.
Los decretos reglamentarios tienen por objeto desarrollar y
detallar los principios generales contenidos en la ley,
haciendo posible su aplicación.
85. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Consideraciones finales:
C. El reglamento es un acto administrativo, expedido por el Gobierno, que
crea situaciones jurídicas generales, desarrollando y complementando las
situaciones creadas por la ley. Al dictarse un decreto reglamentario no se
pueden crear normas jurídicas sobre materias que son de exclusiva
competencia del legislador como son: los sujetos activos y pasivos, bases,
hechos generadores y tarifas. Los decretos reglamentarios siempre están
subordinados a la ley, no pueden ir más allá de éste ni ir en contra del
texto de la referida ley. El control de legalidad de los decretos
reglamentarios los ejerce el Consejo de Estado, oralismo este que ha
señalado que en los juicios contenciosos de impuestos no es aplicable la
excepción de ilegalidad (ver sentencia de agosto 20 de 1999, expediente
9511 – ponente DR. Delio Gómez Leyva).
86. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Consideraciones finales:
D. LOS CONCEPTOS DE LA DIAN:
Los conceptos emitidos por la DIAN se han convertido en una fuente
accesoria del Derecho Tributario debido a que la Ley 223 de 1995,
mediante su artículo 264 estableció que los contribuyentes que actúen
con base en conceptos escritos de dicha entidad podrán sustentar sus
actuaciones ante la Administración Tributaria y ante los Jueces
Contencioso Administrativos
Con base en los mismos. Durante el tiempo en que los conceptos se
encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo
no podrán ser objetadas por las autoridades. Esto crea un fuero
especial debido a que los referidos conceptos así sean contrarios a
derecho tienen la virtud de generar consecuencias jurídicas
87. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Consideraciones finales:
E. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Los convenios o tratados internacionales,
ratificados por Colombia, hacen parte de la legislación interna. Su eficacia
depende de la ratificación a través de una ley interna; esta ley por lo general se
limita a poner en vigor el convenio o acuerdo. Por lo general estos tratados regulan
lo relativo a la doble tributación internacional
E. CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES TRIBUTARIAS El artículo 241 la Constitución
Política de Colombia confía a la Corte Constitucional la guarda de la integridad y
supremacía de la Constitución, en los términos fijados en esta norma. La Corte
Constitucional está facultada para decidir sobre las demanda de
inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos (artículo 242 CPC) contra las
leyes, tanto por su contenido material (normas sustanciales o procedimentales)
como por vicios de procedimiento en su formación
88. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
ACTIVIDAD INVESTIGATIVA:
Con el objetivo de ampliar fundamentación jurídica en los estudiantes,
se debe consultar los siguientes artículos de la constitución nacional de
Colombia, los cuales son inherentes a los tributos:
Artículos: 4, 95, 150, 157, 212, 213, 214, 215, 224, 237, 241, 317 y 338
89. Fuentes
� https://es.slideshare.net/fabianaquileshey/ramas-del-derecho-tributario-52515904
� https://es.slideshare.net/leonardopenuela/introduccin-al-derecho-tributario
� Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Colombia. Versión digital disponible en:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125. (octubre de 2016).
� Corte Constitucional. Sentencia C 225 de 1995. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. Versión digital disponible en:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-225-95.htm. (octubre de 2016).
� Portal Oficial de Inversión en Colombia. Versión digital disponible en:
http://www.inviertaencolombia.com.co/como-invertir/impuestos.html. (octubre de 2016)
� https://www.gerencie.com/impuestos-directos.html