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FUNDACIÓN VICTORIA
APLICACIÓN LEGAL Y CONTABLE DE LA LEY 822: “LEY DE CONCERTACIÓN
TRIBUTARIA”
MODULO I
Sistema Tributario Nicaragüense
Elaborado por: Lic. Eliseo Raúl Valladares Vanegas
León, Nicaragua
Enero, 2023
1
2
3
4
Ofrecer al participante una formación teórica práctica
en materia Tributaria, como eje de desarrollo
económico y social del País, enfatizando la correcta
contabilización de los impuestos y la aplicación de las
normas relacionadas con la gestión empresarial.
.
Identificar los conceptos básicos sobre los que
se sustenta el sistema impositivo nicaragüense.
Analizar los principales impuestos que afectan
directamente la obtención y gestión de los
ingresos de las empresas
Explicar y exponer la forma correcta de
declarar y pagar los impuestos de una
empresa y persona natural.
Objetivos
Temas a desarrollar
5
4
3
2
1 Sistema tributario Nicaragüense
Definición de Tributos
Principios Tributarios
Código Tributario
Derechos y deberes de los
Contribuyentes
¿A quién le gusta pagar Impuestos?
¿Este es
un
asalto?
No es el cobro de
impuestos
Vamos a acabar
con la corrupción.
La vamos a
legalizar
Necesidades
ESTADO NECESIDADES
TRIBUTOS
Satisface
Mediante
Es Obligación de los ciudadanos contribuir a financiar
los gastos públicos mediante el pago de los tributos
Con el propósito de cumplir con sus fines y suministrar
los servicios públicos indispensables para la propia
existencia de la sociedad como colectividad
organizada
Actividad Financiera del Estado:
Actividad que desarrolla el Estado con
el objeto de procurarse los medios
necesarios para los gastos públicos
destinados a la satisfacción de las
necesidades públicas y en general a la
satisfacción de sus fines
Obtención: Captación de los ingresos públicos
necesarios para hacerle frente a las
erogaciones presupuestarias. Por actos de
Derecho Público: Ingresos Tributarios. Por
actos de Derecho Privado: Venta de un Bien
Gestión de
Recursos
Obtenidos:
Administración y
manejo de los
recursos
Aplicación de los Ingresos:
Egresos para el sostenimiento de
la función pública, servicios
públicos y otra serie de
actividades soportadas por un
presupuesto de ingresos y egresos
Derecho
Tributario
Derecho
Patrimonial
Derecho
Presupuestario
Principios Tributarios
Generalidad: Todos los que estén en capacidad
económica deben de pagar Tributos.
Legalidad: Arto 114 y 115, todo tributo debe
estar contemplado en la Ley. Solo la A. N.
puede crear o modificar tributos.
Suficiencia: los ingresos del Estado deben ser suficientes
para financiar servicios de calidad para todos.
Por ejemplo Carlos y Luis viven en una comunidad que
necesita construir un puente
Los tributos de Carlos y Luis y del resto de pobladores deben ser
suficientes para cubrir el costo del puente.
Ejemplo: Pablo y María quieren comprar una mesa.
Pablo y María pueden gastar C$ 70 y C$50 Córdobas,
respectivamente. La mesa vale C$45, por lo que los dos
la pueden comprar.
Si se aplica un impuesto de C$10 Córdobas sobre la
mesa y se traslada éste al precio ¿que ocurre?
Pablo puede seguir comprando la mesa, pero María ya no.
DGI
Si se aplicara un impuesto de C$5 Córdobas ¿qué pasaría?
Pablo y María pueden los 2 comprar la mesa y el Estado recauda C$10.
Eficiencia
Capacidad Económica: las personas deben pagar conforme a su capacidad económica, Quien
tiene mas paga mas y quien tiene menos pague menos.
Equidad Vertical
Equidad Horizontal
Pablo y María reciben el mismo salario y pagan la
misma suma de dinero por el mismo impuesto.
A María la ascienden y Pablo pierde su empleo ¿Cuánto
aportan cada uno para el pago del impuesto?
María paga más, porque gana más y Pablo no paga nada
porque no percibe nada. Esto pasa cuando hay equidad.
Arto 114 de la Cn. de Nicaragua. Solo
la Asamblea Nacional puede Crear,
aprobar, modificar o suprimir
impuestos
La Facultad jurídica del Estado que
consiste en exigir coactivamente
prestaciones pecuniarias con respecto
a bienes o personas
Arto. 24 Cn. Toda persona
tiene deberes para con la
familia, la patria y la
humanidad: Esta norma
es consecuencia del
principio de Legalidad
Poder Tributario
Identifica el momento en que nace obligación
tributaria
Para determinar los casos de evasión y definir
competencias impositivas
Determina el sujeto pasivo principal;
Determina el régimen jurídico de obligación
tributaria
presupuesto establecido en la Ley
para determinar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de
la obligación tributaria. Arto 28
INSERT LOGO HERE
Hecho Generador
Prestaciones que el estado exige
mediante ley con el objeto de
obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines
Tributo cuya obligación tiene como hecho
generador algún beneficio derivado de la
realización de determinadas obras
públicas y cuyo producto no debe tener
un destino ajeno al financiamiento de
dichas obras o a las actividades que
constituye el presupuesto de la obligación
Tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva o potencial de un
servicio público individualizado en el usuario del
servicio.
Tributo cuya obligación se genera al producirse el hecho
generador contemplado en la Ley y obliga al pago de
una prestación a favor del Estado, sin contraprestación
individualizada en el contribuyente
CATEGORÍA TRIBUTARIAS
Impuestos
Tasas
Contribución
Especial
IMPUESTOS
Por su
Naturaleza:
Gastos
Ingresos
Propiedad
Por el criterio
económico:
Progresivos
Regresivos
Por su forma
de aplicación:
Directos
Indirectos
Categorías Tributarias
Directos
Indirectos
Son los que recaen sobre
índices directos de
capacidad económica
IMPUESTOS
Son los que recaen sobre
índices indirectos de
capacidad económica
Es la relación jurídica que emana de la ley y nace al producirse el hecho
generador, conforme lo establecido en el Código Tributario, según el cual un
sujeto pasivo se obliga a la prestación de una obligación pecuniaria a favor del
Estado. (Arto.12 Ctr.)
INSERT LOGO HERE
Estado
Hay dos cosas seguras en la vida,
La Muerte y el pago de los impuestos
Gracias
Inscripción ante la DGI
20
LEY CREADORA DEL REGISTRO UNICO DEL
CONTRIBUYENTE, publicada en La Gaceta No. 246 del 30
de Octubre de 1981, para adjudicar el Código Único de
Identificación para fines de unificación de los Registros de los
Contribuyentes que tengan relaciones con el Estado y sus
Dependencias, armonizando así la gestión estatal y de
información
Registro Único del Contribuyente
Escritura de
Constitución
Poderes
Registro
Mercantil
DGI
Registro
Mercantil
Inscripción de
Libros
Constitución
de
Comerciante
DUR Alcaldía
Matricula
INSS
RPI MINSA
POLICIA
INTUR
EJERCIO DE LA
ACTIVIDAD
ECONOMICA
GRANDES
CONTRIBUYENTES
• Ingresos Brutos
= o > a los C$
65,000,000.00
en el periodo
fiscal o
pertenecer a la
Industria Fiscal
• C$5,416,666.67
mensuales
MEDIANOS
CONTRIBUYENTES
• Ingresos Brutos
< a los C$
65,000,000.00 y
> a los
C$1,200,000 y
• C$100,000.00a
C$5,416,666.67
mensuales
PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES
• Ingresos Brutos por
ventas de bienes y
servicios que no
excedan a los C$
1,200,000.00
• En cualquier
momento del año
posean un
inventario al costo
de mercadería,
propia, en
consignación o al
crédito menor o
igual a C$
500,000.00
Pequeño
contribuyente
Mediano
Gran
contribuyente
02- 2016 Disposición a partir del 17 de Enero del 2017
C$ 160,000.00
Quienes se encuentran excluidos del régimen de Cuota Fija. Arto 249 :
Personas Jurídicas
Importadores
Exportadores
Establecimientos permanentes
Fideicomisos
Sociedades de Hecho
Profesiones Liberales
Proveedores del Estado ventas > C$50,000
Cuota Fija
Persona Natural
Persona Jurídica
Régimen General
Persona Natural y jurídica
Se puede acredita IVA
Contabilidad formal
Se puede acreditar las
retenciones
Debe pagar mensual
Si puede importar bienes
Se pueden deducir gastos
Hay devolución
hay declaración Sustitutiva
Cuota Fija
Solo Persona Natural
No se puede acreditar
IVA
Contabilidad sencilla
Se puede acreditar a su
cuota las retenciones
Si no hay ingresos no se
paga
No puede importar
bienes
No se pueden deducir
gastos
No hay devolución
Ho hay declaración
Sustitutiva
La obligación
Tributaria se
extingue por:
Pago: Cumplimiento real y efectivo
de la obligación Arto 32
Compensación: Se compensan las
deudas tributarias con sus saldos a
favor . Arto 39
Confusión: es un modo de extinguir las obligaciones
que se presenta por el solo ministerio de la ley,
cuando en una sola persona concurren las calidades
de acreedor y deudor de la misma obligación. Ej.
Diana debe a Yamid $200.000; muere Diana e
instituye heredero a Yamid en su testamento; Yamid
pasa a ser acreedor de si mismo. Art 40 Ctr
Condonación: En sentido estricto se entiende por
ella el perdón o abandono gratuito del crédito hecho
por el acreedor. Art 41 Ctr
Prescripción: Medio de Adquirir un derecho o
liberarse de una obligación. Art 42 Ctr
Fallecimiento del
contribuyente:
Siempre que no
hayan herederos y
no haya bienes. Arto
31
Derechos de los
Contribuyentes.
De Oficio
Asistencia Oportuna. Arto 64 Divulgación. Arto 66
Notificación. Arto 65
Confidencial. Arto 68
Aplicación de Saldos. Arto 70
Declaración Sustitutiva. Arto 71
Omisión o
Presentación
tardía Declaraciones
(Arto.117 , 3)
Contravención
Tributaria
(Arto. 117 , 4)
La Mora
(Arto.117 , 2) 0
Incumplimiento
de los deberes
de Funcionarios
(Arto. 117 , 5)
Incumplimiento
de los deberes
y obligaciones
(Arto.117 , 1)
INFRACCIONES
TRIBUTARIAS
Concepto (Arto. 116)
Sanciones: Arto. 124
-multa
-clausura de locales
-pérdida concesiones
-inhabilitación
-Intervención Adtrativa.
- Derogado (Decomiso)
ILICITOS
TRIBUTARIOS
(Arto. 115)
DELITOS
TRIBUTARIOS
Concepto
(Arto.140 y 141)
Estos artos fueron derogados por el
numeral 35 del arto 566 del Código
Penal de Nicaragua
Sanciones Arto. 127 Inc. 1 a 5
Tipos Arto. 126
INFRACCIONES TRIBUTARIAS:
Incumplimiento de los deberes y obligaciones (Arto.117 , 1)
1-No inscribirse
2-No inscribir libros y registros contables
3-No firmar E/F y declaraciones
Para contribuyentes de cuota fija el monto de las sanciones a aplicar será el 50%
30 a 50 UM por cada mes de retraso
o desactualización
50 a 70 UM y la anulación de las
actividades realizadas
70 a 90 UM por cada día que impida
las verificaciones, por no comparecer
o atraso en el suministro de información
110 a 130 UM (Numeral 8 y 9, sin perjuicio de lo
establecido para el delito de defraudación fiscal )
130 a 150 UM
90 a 110 UM
4-No gestionar autorización para
realizar actos que la requieran
5-No facilitar la realización de inspecciones
y no suministrar información que se le solicitó
6-No comparecer ante la autoridad tributaria
7-No suministrar cualquier información
para determinar los impuestos
10-No efectuar levantamiento de inventario físico
9-No mantener actualizados los libros
y registros contables
INFRACCIONES TRIBUTARIAS:
La Mora
Falta total o parcial de pago
de los tributos, desde
el vencimiento del plazo
para su cumplimiento
(Art. 130)
SANCIONES
La falta de pago dentro del plazo establecido, hará surgir la obligación a cargo del
contribuyente, de pagar mensualmente recargos por mora (Arto. 51)
Toda persona que presente tardíamente su declaración y/o pago de tributos pagará
recargos así: (Arto.131)
Responsable Recaudador o Retenedor: 5% por cada mes o fracción
IR dejado de enterar por el contribuyente: 2½ % por C/mes o fracción
EFECTOS
Incurrir en mora produce los siguientes efectos: (Arto.133)
1- Declaración de insolvencia
2- Imposibilidad de efectuar contrataciones con el Estado
3- Exigibilidad de la cancelación de la deuda tributaria
4- Medidas cautelares (que deberán aplicarse en este orden)
a. Intervención administrativa
b. Cierre del negocio (reformado arto 13 ley 598)
INFRACCIONES TRIBUTARIAS:
Omisión de presentación
de declaraciones:
Incurre el contribuyente
o responsable que estando
obligado no cumple
con dicha obligación
Presentación tardía
de declaraciones:
Incurre cuando lo hiciere fuera
de los plazos determinados
por las leyes o reglamentos
(Arto.134)
SANCIONES (Arto. 135)
La omisión, presentación tardía, o presentación de
declaración con información incompleta o errónea,
faculta a la AT de manera consolidada a:
Aplicar la sanción de 70 a 90 Unidades de Multa
Tasar de oficio lo que se calcule deberá pagar
más una multa del 25% del impuesto así tasado
Aplicar las demás sanciones pertinentes
que establece el Código
INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Contravención (Arto.137)
1- Se han adoptado conductas con la
intención de evitar el pago correcto
7- Se brindan informaciones falsas
2- Se lleven dos o más juegos de libros o
doble juego de facturación en una
misma Contabilidad
8- Cuando hay omisión dolosa o fraudulenta
3- Existe contradicción evidente entre los
libros o documentos y los datos de las
declaraciones
9- En operaciones de importación o exportación
sobrevaluó o subvaluó el precio, o se beneficia
sin derecho de ley de un subsidio, estímulo
tributario o reintegro de impuestos
4- No se lleven o no se exhiban libros 10- Elabora o comercia clandestinamente con
mercaderías gravadas
5- Se ha ordenado o permitido la
destrucción de los libros de contabilidad
11- Cuando aproveche exenciones o exoneraciones
para fines distintos de los que corresponde y
determina la ley
6- No se ha emitido factura o se emitió
sin los impuestos correspondientes
Cuando el contribuyente o responsable ha omitido el pago o entero de los tributos que por ley le corresponde pagar o
trasladar, en este caso la multa a aplicar es del 25% del impuesto omitido. La dispensa del 100% de multas procederá para
impuestos no recaudados o no retenidos, si el responsable retenedor demuestra causa justa.
Sanciones: de 500 a 1,500 Unidades de Multas. No hay inaplicabilidad de Multa
INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Contravención (Arto.138)
Clausura del local o
establecimiento donde se
hubiere cometido la
infracción, por un máximo
de 6 días hábiles.
Intervención administrativa
del negocio
Derogado
Decomiso de las mercaderías
u objetos, vehículos y demás
elementos utilizados para la
comisión de la contravención;
y
Si la evasión ya se hubiese consumado, adicionalmente se
Aplicarán las multas que serán de hasta un tanto del valor del
impuesto evadido, sin exceder el 100% de dicho impuesto.
INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Incumplimiento de los deberes de funcionarios
CONSULTAS: (Arto.74)
El incumplimiento del plazo fijado a la AT para evacuar la consulta (60 días hábiles),
hará responsable a los funcionarios encargados de la absolución de la misma.
EXIMENTE: (Arto.169)
No podrá imponerse sanción a los contribuyentes que en la aplicación de la legislación
tributaria hubieren adoptado el criterio expresado por la AT, en consulta evacuada sobre el
mismo tipo de asunto.
De igual forma se procederá cuando la AT no resolviere en el plazo establecido, la
resolución de las mismas.
En ambos casos opera tal circunstancia sin detrimento de las sanciones con responsabilidad
administrativa, civil o penal que corresponda en contra del funcionario aludido.
INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Incumplimiento de los deberes de funcionarios
SILENCIO ADMINISTRATIVO SANCIÓN (Arto.100)
La falta de Resolución Administrativa por incumplimiento de funciones
Conlleva la aplicación de las sanciones establecidas en CTr, bajo el
procedimiento que establezca la normativa institucional respectiva.
INCUMPLIMIENTO (Arto.139)
Todo funcionario o empleado de la AT que viole cualquiera de las
disposiciones contenidas en la presente ley, será personalmente
responsable y se sancionará de conformidad con lo establecido en el
Código, según su nivel de participación en la comisión de la infracción o delito
respectivo;
Sin perjuicio de las DAI que dicte la AT sobre conductas del personal a su cargo
y las sanciones que establezca la CGR o el Código Penal si estos hechos
constituyeren delito.
Entidad Sustantiva Tributaria: Regula
todo lo concerniente a la existencia y
cuantía de las obligaciones tributarias.
Entidad Administrativa Tributaria: Norma
la ejecución de la función administrativa
tributaria.
Entidad Fiscalizadora: La Dirección
General de Ingresos ejerce su acción
fiscalizadora, a través de la Dirección de
Fiscalización, y puede
Entidad Procesal Tributaria: Aplica las
normas y principios en el ámbito
contencioso administrativo de la
tributación.
Entidad Penal Tributaria: Aplica las
infracciones y sanciones en materia
tributaria.
Que es Fiscalización Tributaria
conjunto de acciones tendientes a verificar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a
través de la inspección, control o verificación
de todas las operaciones económicas
y actos administrativos del sujeto obligado o de
algunas de sus actividades, a fin de comprobar la
exactitud, la procedencia y la adecuación de sus
declaraciones , a las leyes y reglamentos vigentes.
Organización de los Órganos Fiscalizadores
Planifica, Dirigen y
Coordinan el proceso
Ejecutor de las actividades operativas
Acción Fiscalizadora arto 147 C. Tr
Facultades del Auditor
Requerir de los contribuyentes y responsables, el suministro
de cualquier información
Requerir a los contribuyentes y responsables, la
comparecencia ante las oficinas de la Administración Tributaria
Verificar y fiscalizar el contenido de las declaraciones
Determinar de oficio los tributos que debe pagar el
contribuyente o responsable
Comprobar la falta de cumplimiento de las obligaciones
tributarias y aplicar las sanciones establecidas en el Código
Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos
comerciales o industriales medios de transporte o
en locales de cualquier clase utilizados por los
contribuyentes o responsables.
Presenciar o practicar tomo de inventarios
físico de mercaderías y otros bienes de
contribuyentes y responsables
Fiscalizar a las firmas privadas de Contadores
Públicos y/o Contadores Públicos Autorizados,
facultades para emitir Dictamen Fiscal.
Obligaciones de los Contribuyentes y
Responsables
Presentar, cuando se le soliciten, en las oficinas
de la Dirección General de Ingreso, o ante los
funcionarios autorizados, las declaraciones,
informes, documentos y demás comprobantes
de soporte, así como las ampliaciones o
aclaraciones pertinentes
Dar facilidad a los funcionarios fiscales
debidamente autorizados para que realicen las
inspecciones o verificaciones ordenadas
Concurrir personalmente o por medio de sus
representantes debidamente autorizados
Planes de Fiscalización
• Verificación de formalidades,
• Punto fijo,
• Verificación de levantamiento
de inventarios físicos al cierre
del ejercicio fiscal
• Verificación de cuota fija
Extensivos
Intensivos
• Auditorias integrales,
• Puntuales,
• retenciones en la fuente
• Débito-crédito al IVA e ISC.
Tramite.
Determinación. Arto 161
NO 15 días
Formular sus
descargos
La AT le
Requiere
Sustitutivas
Resolución
Determinativa
Aceptar y Pagar en
5 días, vencido el
plazo para impugnar
Impugnar en la vía
Administrativa
SI
Acepta
SI
NO
Acta de Cargos
Cambio
de
Regimen
El cambio de
Régimen Fiscal debe
cumplir ciertos
requisitos y
formalidades. Si yo
considero que
dichas formalidades
no se han cumplido,
puedo
perfectamente
impugnar la
resolución emitida
por la AT en la que
se me notifica el
cambio.
Aumento
de
Cuota
Fija
La resolución que
dicta la AT, en la
que se me notifica
el aumento de
cuota fija también
puede ser objeto
de impugnación,
si yo considero
que la misma
viola mis
derechos e
intereses por ser
ilegal o
inoportuna
Solicitudes
de
saldos
a
favor
Empresa Exportadora
tasa 0% del IVA,
solicita la
compensación del
Crédito Fiscal para ser
aplicado a otras
obligaciones. esta
solicitud es conocida
por el departamento
de devoluciones que
con el dictamen
jurídico tributario
emite una resolución
reconociendo el
monto solicitado o
modificándolo. dicha
resolución es objeto
de impugnación
Requisitos de los
recursos
Recursos. Arto 93
Vía Administrativa
Reposición Arto 97
Ante el funcionario que
dictó la resolución
8 días hábiles a partir de
la notificación
10 días hábiles para
pruebas a partir de la
notificación
30 días hábiles para
resolver
Revisión Arto 98
Ante el Titular de la AT
SAP Acepta
10 días hábiles comunes
para presentar pruebas
45 días hábiles para
resolver
Apelación Arto 99
Ante el Titular de la AT
SAP Acepta
15 días hábiles a partir de
la notificación ante el
Director de AT
10 días hábiles para
remitirlo al TTA
15 días hábiles para
Contestar agravio. el
Director de la AT
15 días comunes para
pruebas
El TTA tiene 90 días para
resolver a partir de la fecha
en que recepcionó el
expediente
10 días hábiles para
interponer
Muchas
Lic. Eliseo Raúl Valladares Vanegas
Abogado y Notario Publico
Administrador de Empresas
Consultor Independiente
Socio Fundador RVT Consultores y Cia Ltda
Consultas sobre el Código Tributario
• El contribuyente ha presentado sus declaraciones en base a los documentos soportes, pero
no lleva el registro de las operaciones en los Libros Contables. (27 de Julio 2012)
• La falta del registro de las operaciones en los libros contables causa una sanción
administrativa de ciento diez a ciento treinta unidades de multa, lo anterior de conformidad a
los artículos Nº 126, Num. 9) y 127), Num. 4 del Código Tributario.
• Cual es la base legal para aceptar o no un recurso el cual en la primera instancia se rechazó
por extemporáneo: (09 de Junio/2006)
• Cuando la autoridad tributaria rechazo el recurso por extemporáneo, emitió una resolución
firme de carácter definitivo y el Pr. En su Arto. 438 define “Sentencia firme es aquella contra
la cual no hay recurso alguno ordinario ni extraordinario, por su naturaleza y por haber sido
consentida por las partes”.
• No obstante, por el hecho de haberse negado el recurso por estar fuera de tiempo, el
contribuyente no pierde su derecho a recurrir ante la segunda instancia, fuera de la esfera
administrativa si el recurso fue declarado extemporáneo, sin importar en que instancia se
encontraba la vía administrativa se agota y no puede seguir recurriendo por esa vía por lo que
pasa a la instancia del Poder Judicial.
• Cual es el tiempo mínimo requerido por nuestra institución para resguardar la documentación
relacionada con el giro de su negocio, al respecto le comunico: (05 Diciembre/2014).
• El Articulo Nº 103, Num. 3) del Código Tributario, establece que se debe conservar en buen
estado por el tiempo de la prescripción, los registros y documentación de interés tributario,
así como los registros los soportes en que conste el cumplimiento de sus obligaciones, el Arto.
Nº 43 del Código Tributario establece el término de la prescripción que es de 4 años que
establece la Ley, sin perjuicio de lo establecido en el Arto. Nº 46 del Código de Comercio.
• Solicita aclaración sobre multa administrativa del 25% aplicada en ajuste a la declaración del
Impuesto sobre la Renta (IR), en el cual se modifica el saldo a favor habiendo aceptado dicho
ajuste y presentado una declaración sustitutiva, al respecto le comunico:
(01/Diciembre/2006).
• El Arto. Nº 220 del Código Tributario establece que en esos casos, las infracciones se aplicarán
conforme la ley vigente anterior, pero que éstas son similares a las contenidas en este Código,
se aplicará la sanción que le sea menos perjudicial al contribuyente.
• En ese sentido, todo reparo como resultado de una acción fiscalizadora se traduce en una
contravención tributaria y por consiguiente, la multa que se aplicará será del 25% del
impuesto omitido, lo anterior con base al párrafo primero del Arto. N° 137 del Código
Tributario, dicha multa es sujeta a dispensa, siempre y cuando las causas que dieron origen a
la infracción sean calificadas como causa justa
• Se permite presentar declaración sustitutiva y si se le aplica o no multa administrativa y qué
porcentaje? (20 de Octubre/2006)
• De conformidad con el Arto. 71 CTr. la presentación de declaración sustitutiva con saldo a
pagar no es sujeto de multa administrativa, sólo recargo moratorio equivalente al 5% para
efectos del IVA e ISC y el 2.5% para el IR por cada mes o fracción de retraso, en ningún caso
los recargos acumulados podrán exceder al 50% sobre el saldo insoluto, de conformidad al
Arto. Nº 11, Ley 598 “Ley que reforma el Código Tributario” que reformó el Arto. 131 del
Código Tributario.
• Cuando hay saldos a favor, se le reconoce al contribuyente el mantenimiento al valor y un
cargo mensual equivalente a tres (3%) anual, debiendo la Administración Tributaria restituirle
los saldos a favor en un plazo no mayor de 60 días
• Hace unos días fui citado por el Administrador de rentas de Sajonia y me hice acompañar de
mi contador y un asesor legal, cuando llegue a la oficina del administrador, este no quiso que
entrara mi asesor, es esto legal, está facultado el Administrador para hacer esto?
• El Arto 82 del Ctr establece que en toda gestión ante la AT el interesado puede actuar
personalmente o por medio de representante legal. Y podrá hacerse acompañar de los
asesores que estime conveniente.
• Fui notificado mediante correo electrónico de una multa por presentación tardía en mi
declaración del IVA de Junio, es válida esta notificación?
• El contribuyente tiene el derecho de recibir copia de la resolución junto con la notificación de
la misma en documento físico. Para que la notificación se haga mediante los medios
electrónicos, el contribuyente deberá haberlo aceptado de manera expresa. Arto. 86. si usted
aceptó que cualquier acto o resolución se le notificara por los medios electrónicos
correspondiente, esta notificación será válida, de lo contrario no.

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  • 1. FUNDACIÓN VICTORIA APLICACIÓN LEGAL Y CONTABLE DE LA LEY 822: “LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA” MODULO I Sistema Tributario Nicaragüense Elaborado por: Lic. Eliseo Raúl Valladares Vanegas León, Nicaragua Enero, 2023
  • 2. 1 2 3 4 Ofrecer al participante una formación teórica práctica en materia Tributaria, como eje de desarrollo económico y social del País, enfatizando la correcta contabilización de los impuestos y la aplicación de las normas relacionadas con la gestión empresarial. . Identificar los conceptos básicos sobre los que se sustenta el sistema impositivo nicaragüense. Analizar los principales impuestos que afectan directamente la obtención y gestión de los ingresos de las empresas Explicar y exponer la forma correcta de declarar y pagar los impuestos de una empresa y persona natural. Objetivos
  • 3. Temas a desarrollar 5 4 3 2 1 Sistema tributario Nicaragüense Definición de Tributos Principios Tributarios Código Tributario Derechos y deberes de los Contribuyentes
  • 4. ¿A quién le gusta pagar Impuestos? ¿Este es un asalto? No es el cobro de impuestos Vamos a acabar con la corrupción. La vamos a legalizar
  • 7. Es Obligación de los ciudadanos contribuir a financiar los gastos públicos mediante el pago de los tributos Con el propósito de cumplir con sus fines y suministrar los servicios públicos indispensables para la propia existencia de la sociedad como colectividad organizada
  • 8. Actividad Financiera del Estado: Actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la satisfacción de sus fines Obtención: Captación de los ingresos públicos necesarios para hacerle frente a las erogaciones presupuestarias. Por actos de Derecho Público: Ingresos Tributarios. Por actos de Derecho Privado: Venta de un Bien Gestión de Recursos Obtenidos: Administración y manejo de los recursos Aplicación de los Ingresos: Egresos para el sostenimiento de la función pública, servicios públicos y otra serie de actividades soportadas por un presupuesto de ingresos y egresos Derecho Tributario Derecho Patrimonial Derecho Presupuestario
  • 9. Principios Tributarios Generalidad: Todos los que estén en capacidad económica deben de pagar Tributos. Legalidad: Arto 114 y 115, todo tributo debe estar contemplado en la Ley. Solo la A. N. puede crear o modificar tributos. Suficiencia: los ingresos del Estado deben ser suficientes para financiar servicios de calidad para todos. Por ejemplo Carlos y Luis viven en una comunidad que necesita construir un puente Los tributos de Carlos y Luis y del resto de pobladores deben ser suficientes para cubrir el costo del puente.
  • 10. Ejemplo: Pablo y María quieren comprar una mesa. Pablo y María pueden gastar C$ 70 y C$50 Córdobas, respectivamente. La mesa vale C$45, por lo que los dos la pueden comprar. Si se aplica un impuesto de C$10 Córdobas sobre la mesa y se traslada éste al precio ¿que ocurre? Pablo puede seguir comprando la mesa, pero María ya no. DGI Si se aplicara un impuesto de C$5 Córdobas ¿qué pasaría? Pablo y María pueden los 2 comprar la mesa y el Estado recauda C$10. Eficiencia
  • 11. Capacidad Económica: las personas deben pagar conforme a su capacidad económica, Quien tiene mas paga mas y quien tiene menos pague menos. Equidad Vertical Equidad Horizontal Pablo y María reciben el mismo salario y pagan la misma suma de dinero por el mismo impuesto. A María la ascienden y Pablo pierde su empleo ¿Cuánto aportan cada uno para el pago del impuesto? María paga más, porque gana más y Pablo no paga nada porque no percibe nada. Esto pasa cuando hay equidad.
  • 12. Arto 114 de la Cn. de Nicaragua. Solo la Asamblea Nacional puede Crear, aprobar, modificar o suprimir impuestos La Facultad jurídica del Estado que consiste en exigir coactivamente prestaciones pecuniarias con respecto a bienes o personas Arto. 24 Cn. Toda persona tiene deberes para con la familia, la patria y la humanidad: Esta norma es consecuencia del principio de Legalidad Poder Tributario
  • 13. Identifica el momento en que nace obligación tributaria Para determinar los casos de evasión y definir competencias impositivas Determina el sujeto pasivo principal; Determina el régimen jurídico de obligación tributaria presupuesto establecido en la Ley para determinar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Arto 28 INSERT LOGO HERE Hecho Generador
  • 14. Prestaciones que el estado exige mediante ley con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines Tributo cuya obligación tiene como hecho generador algún beneficio derivado de la realización de determinadas obras públicas y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al financiamiento de dichas obras o a las actividades que constituye el presupuesto de la obligación Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el usuario del servicio. Tributo cuya obligación se genera al producirse el hecho generador contemplado en la Ley y obliga al pago de una prestación a favor del Estado, sin contraprestación individualizada en el contribuyente CATEGORÍA TRIBUTARIAS Impuestos Tasas Contribución Especial
  • 15. IMPUESTOS Por su Naturaleza: Gastos Ingresos Propiedad Por el criterio económico: Progresivos Regresivos Por su forma de aplicación: Directos Indirectos Categorías Tributarias
  • 16. Directos Indirectos Son los que recaen sobre índices directos de capacidad económica IMPUESTOS Son los que recaen sobre índices indirectos de capacidad económica
  • 17. Es la relación jurídica que emana de la ley y nace al producirse el hecho generador, conforme lo establecido en el Código Tributario, según el cual un sujeto pasivo se obliga a la prestación de una obligación pecuniaria a favor del Estado. (Arto.12 Ctr.) INSERT LOGO HERE Estado
  • 18. Hay dos cosas seguras en la vida, La Muerte y el pago de los impuestos Gracias
  • 20. 20 LEY CREADORA DEL REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE, publicada en La Gaceta No. 246 del 30 de Octubre de 1981, para adjudicar el Código Único de Identificación para fines de unificación de los Registros de los Contribuyentes que tengan relaciones con el Estado y sus Dependencias, armonizando así la gestión estatal y de información Registro Único del Contribuyente
  • 22. GRANDES CONTRIBUYENTES • Ingresos Brutos = o > a los C$ 65,000,000.00 en el periodo fiscal o pertenecer a la Industria Fiscal • C$5,416,666.67 mensuales MEDIANOS CONTRIBUYENTES • Ingresos Brutos < a los C$ 65,000,000.00 y > a los C$1,200,000 y • C$100,000.00a C$5,416,666.67 mensuales PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES • Ingresos Brutos por ventas de bienes y servicios que no excedan a los C$ 1,200,000.00 • En cualquier momento del año posean un inventario al costo de mercadería, propia, en consignación o al crédito menor o igual a C$ 500,000.00
  • 23. Pequeño contribuyente Mediano Gran contribuyente 02- 2016 Disposición a partir del 17 de Enero del 2017 C$ 160,000.00
  • 24. Quienes se encuentran excluidos del régimen de Cuota Fija. Arto 249 : Personas Jurídicas Importadores Exportadores Establecimientos permanentes Fideicomisos Sociedades de Hecho Profesiones Liberales Proveedores del Estado ventas > C$50,000 Cuota Fija
  • 27. Régimen General Persona Natural y jurídica Se puede acredita IVA Contabilidad formal Se puede acreditar las retenciones Debe pagar mensual Si puede importar bienes Se pueden deducir gastos Hay devolución hay declaración Sustitutiva Cuota Fija Solo Persona Natural No se puede acreditar IVA Contabilidad sencilla Se puede acreditar a su cuota las retenciones Si no hay ingresos no se paga No puede importar bienes No se pueden deducir gastos No hay devolución Ho hay declaración Sustitutiva
  • 28. La obligación Tributaria se extingue por: Pago: Cumplimiento real y efectivo de la obligación Arto 32 Compensación: Se compensan las deudas tributarias con sus saldos a favor . Arto 39 Confusión: es un modo de extinguir las obligaciones que se presenta por el solo ministerio de la ley, cuando en una sola persona concurren las calidades de acreedor y deudor de la misma obligación. Ej. Diana debe a Yamid $200.000; muere Diana e instituye heredero a Yamid en su testamento; Yamid pasa a ser acreedor de si mismo. Art 40 Ctr Condonación: En sentido estricto se entiende por ella el perdón o abandono gratuito del crédito hecho por el acreedor. Art 41 Ctr Prescripción: Medio de Adquirir un derecho o liberarse de una obligación. Art 42 Ctr Fallecimiento del contribuyente: Siempre que no hayan herederos y no haya bienes. Arto 31
  • 29. Derechos de los Contribuyentes. De Oficio Asistencia Oportuna. Arto 64 Divulgación. Arto 66 Notificación. Arto 65 Confidencial. Arto 68 Aplicación de Saldos. Arto 70 Declaración Sustitutiva. Arto 71
  • 30. Omisión o Presentación tardía Declaraciones (Arto.117 , 3) Contravención Tributaria (Arto. 117 , 4) La Mora (Arto.117 , 2) 0 Incumplimiento de los deberes de Funcionarios (Arto. 117 , 5) Incumplimiento de los deberes y obligaciones (Arto.117 , 1) INFRACCIONES TRIBUTARIAS Concepto (Arto. 116) Sanciones: Arto. 124 -multa -clausura de locales -pérdida concesiones -inhabilitación -Intervención Adtrativa. - Derogado (Decomiso) ILICITOS TRIBUTARIOS (Arto. 115) DELITOS TRIBUTARIOS Concepto (Arto.140 y 141) Estos artos fueron derogados por el numeral 35 del arto 566 del Código Penal de Nicaragua
  • 31. Sanciones Arto. 127 Inc. 1 a 5 Tipos Arto. 126 INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Incumplimiento de los deberes y obligaciones (Arto.117 , 1) 1-No inscribirse 2-No inscribir libros y registros contables 3-No firmar E/F y declaraciones Para contribuyentes de cuota fija el monto de las sanciones a aplicar será el 50% 30 a 50 UM por cada mes de retraso o desactualización 50 a 70 UM y la anulación de las actividades realizadas 70 a 90 UM por cada día que impida las verificaciones, por no comparecer o atraso en el suministro de información 110 a 130 UM (Numeral 8 y 9, sin perjuicio de lo establecido para el delito de defraudación fiscal ) 130 a 150 UM 90 a 110 UM 4-No gestionar autorización para realizar actos que la requieran 5-No facilitar la realización de inspecciones y no suministrar información que se le solicitó 6-No comparecer ante la autoridad tributaria 7-No suministrar cualquier información para determinar los impuestos 10-No efectuar levantamiento de inventario físico 9-No mantener actualizados los libros y registros contables
  • 32. INFRACCIONES TRIBUTARIAS: La Mora Falta total o parcial de pago de los tributos, desde el vencimiento del plazo para su cumplimiento (Art. 130) SANCIONES La falta de pago dentro del plazo establecido, hará surgir la obligación a cargo del contribuyente, de pagar mensualmente recargos por mora (Arto. 51) Toda persona que presente tardíamente su declaración y/o pago de tributos pagará recargos así: (Arto.131) Responsable Recaudador o Retenedor: 5% por cada mes o fracción IR dejado de enterar por el contribuyente: 2½ % por C/mes o fracción EFECTOS Incurrir en mora produce los siguientes efectos: (Arto.133) 1- Declaración de insolvencia 2- Imposibilidad de efectuar contrataciones con el Estado 3- Exigibilidad de la cancelación de la deuda tributaria 4- Medidas cautelares (que deberán aplicarse en este orden) a. Intervención administrativa b. Cierre del negocio (reformado arto 13 ley 598)
  • 33. INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Omisión de presentación de declaraciones: Incurre el contribuyente o responsable que estando obligado no cumple con dicha obligación Presentación tardía de declaraciones: Incurre cuando lo hiciere fuera de los plazos determinados por las leyes o reglamentos (Arto.134) SANCIONES (Arto. 135) La omisión, presentación tardía, o presentación de declaración con información incompleta o errónea, faculta a la AT de manera consolidada a: Aplicar la sanción de 70 a 90 Unidades de Multa Tasar de oficio lo que se calcule deberá pagar más una multa del 25% del impuesto así tasado Aplicar las demás sanciones pertinentes que establece el Código
  • 34. INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Contravención (Arto.137) 1- Se han adoptado conductas con la intención de evitar el pago correcto 7- Se brindan informaciones falsas 2- Se lleven dos o más juegos de libros o doble juego de facturación en una misma Contabilidad 8- Cuando hay omisión dolosa o fraudulenta 3- Existe contradicción evidente entre los libros o documentos y los datos de las declaraciones 9- En operaciones de importación o exportación sobrevaluó o subvaluó el precio, o se beneficia sin derecho de ley de un subsidio, estímulo tributario o reintegro de impuestos 4- No se lleven o no se exhiban libros 10- Elabora o comercia clandestinamente con mercaderías gravadas 5- Se ha ordenado o permitido la destrucción de los libros de contabilidad 11- Cuando aproveche exenciones o exoneraciones para fines distintos de los que corresponde y determina la ley 6- No se ha emitido factura o se emitió sin los impuestos correspondientes Cuando el contribuyente o responsable ha omitido el pago o entero de los tributos que por ley le corresponde pagar o trasladar, en este caso la multa a aplicar es del 25% del impuesto omitido. La dispensa del 100% de multas procederá para impuestos no recaudados o no retenidos, si el responsable retenedor demuestra causa justa. Sanciones: de 500 a 1,500 Unidades de Multas. No hay inaplicabilidad de Multa
  • 35. INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Contravención (Arto.138) Clausura del local o establecimiento donde se hubiere cometido la infracción, por un máximo de 6 días hábiles. Intervención administrativa del negocio Derogado Decomiso de las mercaderías u objetos, vehículos y demás elementos utilizados para la comisión de la contravención; y Si la evasión ya se hubiese consumado, adicionalmente se Aplicarán las multas que serán de hasta un tanto del valor del impuesto evadido, sin exceder el 100% de dicho impuesto.
  • 36. INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Incumplimiento de los deberes de funcionarios CONSULTAS: (Arto.74) El incumplimiento del plazo fijado a la AT para evacuar la consulta (60 días hábiles), hará responsable a los funcionarios encargados de la absolución de la misma. EXIMENTE: (Arto.169) No podrá imponerse sanción a los contribuyentes que en la aplicación de la legislación tributaria hubieren adoptado el criterio expresado por la AT, en consulta evacuada sobre el mismo tipo de asunto. De igual forma se procederá cuando la AT no resolviere en el plazo establecido, la resolución de las mismas. En ambos casos opera tal circunstancia sin detrimento de las sanciones con responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda en contra del funcionario aludido.
  • 37. INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Incumplimiento de los deberes de funcionarios SILENCIO ADMINISTRATIVO SANCIÓN (Arto.100) La falta de Resolución Administrativa por incumplimiento de funciones Conlleva la aplicación de las sanciones establecidas en CTr, bajo el procedimiento que establezca la normativa institucional respectiva. INCUMPLIMIENTO (Arto.139) Todo funcionario o empleado de la AT que viole cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ley, será personalmente responsable y se sancionará de conformidad con lo establecido en el Código, según su nivel de participación en la comisión de la infracción o delito respectivo; Sin perjuicio de las DAI que dicte la AT sobre conductas del personal a su cargo y las sanciones que establezca la CGR o el Código Penal si estos hechos constituyeren delito.
  • 38. Entidad Sustantiva Tributaria: Regula todo lo concerniente a la existencia y cuantía de las obligaciones tributarias. Entidad Administrativa Tributaria: Norma la ejecución de la función administrativa tributaria. Entidad Fiscalizadora: La Dirección General de Ingresos ejerce su acción fiscalizadora, a través de la Dirección de Fiscalización, y puede Entidad Procesal Tributaria: Aplica las normas y principios en el ámbito contencioso administrativo de la tributación. Entidad Penal Tributaria: Aplica las infracciones y sanciones en materia tributaria.
  • 39. Que es Fiscalización Tributaria conjunto de acciones tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de la inspección, control o verificación de todas las operaciones económicas y actos administrativos del sujeto obligado o de algunas de sus actividades, a fin de comprobar la exactitud, la procedencia y la adecuación de sus declaraciones , a las leyes y reglamentos vigentes.
  • 40. Organización de los Órganos Fiscalizadores Planifica, Dirigen y Coordinan el proceso Ejecutor de las actividades operativas Acción Fiscalizadora arto 147 C. Tr
  • 41. Facultades del Auditor Requerir de los contribuyentes y responsables, el suministro de cualquier información Requerir a los contribuyentes y responsables, la comparecencia ante las oficinas de la Administración Tributaria Verificar y fiscalizar el contenido de las declaraciones
  • 42. Determinar de oficio los tributos que debe pagar el contribuyente o responsable Comprobar la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aplicar las sanciones establecidas en el Código Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales o industriales medios de transporte o en locales de cualquier clase utilizados por los contribuyentes o responsables.
  • 43. Presenciar o practicar tomo de inventarios físico de mercaderías y otros bienes de contribuyentes y responsables Fiscalizar a las firmas privadas de Contadores Públicos y/o Contadores Públicos Autorizados, facultades para emitir Dictamen Fiscal.
  • 44. Obligaciones de los Contribuyentes y Responsables Presentar, cuando se le soliciten, en las oficinas de la Dirección General de Ingreso, o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos y demás comprobantes de soporte, así como las ampliaciones o aclaraciones pertinentes Dar facilidad a los funcionarios fiscales debidamente autorizados para que realicen las inspecciones o verificaciones ordenadas Concurrir personalmente o por medio de sus representantes debidamente autorizados
  • 45. Planes de Fiscalización • Verificación de formalidades, • Punto fijo, • Verificación de levantamiento de inventarios físicos al cierre del ejercicio fiscal • Verificación de cuota fija Extensivos Intensivos • Auditorias integrales, • Puntuales, • retenciones en la fuente • Débito-crédito al IVA e ISC.
  • 46. Tramite. Determinación. Arto 161 NO 15 días Formular sus descargos La AT le Requiere Sustitutivas Resolución Determinativa Aceptar y Pagar en 5 días, vencido el plazo para impugnar Impugnar en la vía Administrativa SI Acepta SI NO Acta de Cargos
  • 47. Cambio de Regimen El cambio de Régimen Fiscal debe cumplir ciertos requisitos y formalidades. Si yo considero que dichas formalidades no se han cumplido, puedo perfectamente impugnar la resolución emitida por la AT en la que se me notifica el cambio. Aumento de Cuota Fija La resolución que dicta la AT, en la que se me notifica el aumento de cuota fija también puede ser objeto de impugnación, si yo considero que la misma viola mis derechos e intereses por ser ilegal o inoportuna Solicitudes de saldos a favor Empresa Exportadora tasa 0% del IVA, solicita la compensación del Crédito Fiscal para ser aplicado a otras obligaciones. esta solicitud es conocida por el departamento de devoluciones que con el dictamen jurídico tributario emite una resolución reconociendo el monto solicitado o modificándolo. dicha resolución es objeto de impugnación
  • 49. Recursos. Arto 93 Vía Administrativa Reposición Arto 97 Ante el funcionario que dictó la resolución 8 días hábiles a partir de la notificación 10 días hábiles para pruebas a partir de la notificación 30 días hábiles para resolver Revisión Arto 98 Ante el Titular de la AT SAP Acepta 10 días hábiles comunes para presentar pruebas 45 días hábiles para resolver Apelación Arto 99 Ante el Titular de la AT SAP Acepta 15 días hábiles a partir de la notificación ante el Director de AT 10 días hábiles para remitirlo al TTA 15 días hábiles para Contestar agravio. el Director de la AT 15 días comunes para pruebas El TTA tiene 90 días para resolver a partir de la fecha en que recepcionó el expediente 10 días hábiles para interponer
  • 51. Lic. Eliseo Raúl Valladares Vanegas Abogado y Notario Publico Administrador de Empresas Consultor Independiente Socio Fundador RVT Consultores y Cia Ltda
  • 52. Consultas sobre el Código Tributario • El contribuyente ha presentado sus declaraciones en base a los documentos soportes, pero no lleva el registro de las operaciones en los Libros Contables. (27 de Julio 2012) • La falta del registro de las operaciones en los libros contables causa una sanción administrativa de ciento diez a ciento treinta unidades de multa, lo anterior de conformidad a los artículos Nº 126, Num. 9) y 127), Num. 4 del Código Tributario. • Cual es la base legal para aceptar o no un recurso el cual en la primera instancia se rechazó por extemporáneo: (09 de Junio/2006) • Cuando la autoridad tributaria rechazo el recurso por extemporáneo, emitió una resolución firme de carácter definitivo y el Pr. En su Arto. 438 define “Sentencia firme es aquella contra la cual no hay recurso alguno ordinario ni extraordinario, por su naturaleza y por haber sido consentida por las partes”. • No obstante, por el hecho de haberse negado el recurso por estar fuera de tiempo, el contribuyente no pierde su derecho a recurrir ante la segunda instancia, fuera de la esfera administrativa si el recurso fue declarado extemporáneo, sin importar en que instancia se encontraba la vía administrativa se agota y no puede seguir recurriendo por esa vía por lo que pasa a la instancia del Poder Judicial.
  • 53. • Cual es el tiempo mínimo requerido por nuestra institución para resguardar la documentación relacionada con el giro de su negocio, al respecto le comunico: (05 Diciembre/2014). • El Articulo Nº 103, Num. 3) del Código Tributario, establece que se debe conservar en buen estado por el tiempo de la prescripción, los registros y documentación de interés tributario, así como los registros los soportes en que conste el cumplimiento de sus obligaciones, el Arto. Nº 43 del Código Tributario establece el término de la prescripción que es de 4 años que establece la Ley, sin perjuicio de lo establecido en el Arto. Nº 46 del Código de Comercio. • Solicita aclaración sobre multa administrativa del 25% aplicada en ajuste a la declaración del Impuesto sobre la Renta (IR), en el cual se modifica el saldo a favor habiendo aceptado dicho ajuste y presentado una declaración sustitutiva, al respecto le comunico: (01/Diciembre/2006). • El Arto. Nº 220 del Código Tributario establece que en esos casos, las infracciones se aplicarán conforme la ley vigente anterior, pero que éstas son similares a las contenidas en este Código, se aplicará la sanción que le sea menos perjudicial al contribuyente. • En ese sentido, todo reparo como resultado de una acción fiscalizadora se traduce en una contravención tributaria y por consiguiente, la multa que se aplicará será del 25% del impuesto omitido, lo anterior con base al párrafo primero del Arto. N° 137 del Código Tributario, dicha multa es sujeta a dispensa, siempre y cuando las causas que dieron origen a la infracción sean calificadas como causa justa
  • 54. • Se permite presentar declaración sustitutiva y si se le aplica o no multa administrativa y qué porcentaje? (20 de Octubre/2006) • De conformidad con el Arto. 71 CTr. la presentación de declaración sustitutiva con saldo a pagar no es sujeto de multa administrativa, sólo recargo moratorio equivalente al 5% para efectos del IVA e ISC y el 2.5% para el IR por cada mes o fracción de retraso, en ningún caso los recargos acumulados podrán exceder al 50% sobre el saldo insoluto, de conformidad al Arto. Nº 11, Ley 598 “Ley que reforma el Código Tributario” que reformó el Arto. 131 del Código Tributario. • Cuando hay saldos a favor, se le reconoce al contribuyente el mantenimiento al valor y un cargo mensual equivalente a tres (3%) anual, debiendo la Administración Tributaria restituirle los saldos a favor en un plazo no mayor de 60 días • Hace unos días fui citado por el Administrador de rentas de Sajonia y me hice acompañar de mi contador y un asesor legal, cuando llegue a la oficina del administrador, este no quiso que entrara mi asesor, es esto legal, está facultado el Administrador para hacer esto? • El Arto 82 del Ctr establece que en toda gestión ante la AT el interesado puede actuar personalmente o por medio de representante legal. Y podrá hacerse acompañar de los asesores que estime conveniente.
  • 55. • Fui notificado mediante correo electrónico de una multa por presentación tardía en mi declaración del IVA de Junio, es válida esta notificación? • El contribuyente tiene el derecho de recibir copia de la resolución junto con la notificación de la misma en documento físico. Para que la notificación se haga mediante los medios electrónicos, el contribuyente deberá haberlo aceptado de manera expresa. Arto. 86. si usted aceptó que cualquier acto o resolución se le notificara por los medios electrónicos correspondiente, esta notificación será válida, de lo contrario no.

Notas del editor

  1. I will add animations to the slide after its been approved.