1. Son aquellos que por su
naturaleza son
susceptibles e propiedad
privada, su apropiación no
puede concebirse
Abarca a todos aquellos
afectados al
funcionamiento de
servicios públicos
Se refiere a bienes del
estado o de alguna otra
administración publica
Se rigen por normas del
derecho común (privado)
salvo a disposiciones
especiales.
La expresión de
propiedad privada se
refiere normalmente a
todos aquellos bienes de
los que se pueden ser
titulares individualmente o
colectivamente
Puede enajenarse de
conformidad con las leyes
que le conciernen