1. DERECHO ROMANO
Recursos Avanzados de Elearning
Docente: Miguel Ángel Córdova Solís
Alumna: Liz Mabel Ubillus Tapia.
Carrera de Derecho: Universidad Continental.
2. DERECHO ROMANO
ESTA ES UNA AYUDA PRÁCTICA DIRIGIDA A
AQUELLAS PERSONAS DEDICADAS AL
ESTUDIO DE LOS ORÍGENES DEL DERECHO Y
EN PARTICULAR AL ANÁLISIS DE LOS
PRINCIPIOS IMPERECEDEROS DEL DERECHO
ROMANO CLÁSICO, FUENTE PRIMIGENIA DE
NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
3. OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES:
Las civiles son aquellas que dan acción para
exigir su cumplimiento, en cambio, las
naturales, son aquellas que no dan acción
para exigir su cumplimiento, pero que una
vez cumplidas dan derecho para retener lo
que se ha dado o pagado en virtud de ellas.
4. OBLIGACIONES DETERMINADAS E INDETERMINADAS:
Las determinaciones e indeterminaciones se refieren al objeto de la
obligación, el cual debe ser determinado, especifica o genéricamente porque
la obligación es un vínculo entre personas, una de las cuales debe dar, hacer
o no hacer una cosa respecto de la otra. Si no se determina lo que se dará,
hará o no hará, la obligación seria imposible de establecer. Como el objeto
de la obligación tiene que ser determinado especifica o genéricamente se
tiene que las obligaciones determinadas son aquellas que tienen un objeto
especifico o cuerpo cierto, en tanto que las obligaciones indeterminadas son
las que tienen un objeto genérico, por lo que no se puede hablar sino de una
indeterminación relativa.
5. OBLIGACIONES DE DERECHO ESTRICTO Y DE BUENA FE:
Las obligaciones de derecho estricto se caracterizan porque su
interpretación es literal y las de buena fe porque deben cumplirse según la
intención de las partes. En estas ultimas no solo se tiene en cuenta lo
expresado literalmente en el contrato, sino también todo lo que no esta
establecido en el, pero que nace de la buena fe, de las costumbres o de la
naturaleza de la obligación.
6. Era un modo privado de transmitir la
propiedad del Derecho Romano, de las res (cosas)
mancipi conforme al Derecho Civil, por lo cual sólo
competía su uso a los ciudadanos romanos, los
latinos iunianii, los latinos coloniarii, y los
peregrinos que gozaban del derecho de comercio
con los romanos. Fue conocido desde antes de la
Ley de las XII Tablas.