Este_Presentación DIAN Decreto 1165 y Resolución 046 2019.pdf
PAMA Y PACO DERECHO ADUANERO
1. FRANJA Y
REGION
FRONTERIZA
LIC MABEL ANAYA ESCALONA
2. FRANJA FRONTERIZA
Al territorio comprendido entre la línea
divisoria internacional y la línea paralela
ubicada a una distancia de 20 kilómetros
hacia el interior del país.
3. REGIÓN FRONTERIZA
al territorio que determine el Ejecutivo
Federal (Estados de Baja California y Baja
California Sur, en la región parcial del
Estado de Sonora y en el Municipio
Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora)
4. REEXPEDICIÓN
la internación al resto del país de
mercancías de procedencia extranjera
importadas a la franja o región fronteriza.
6. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
EN MATERIA ADUANERA (PAMA)
¿Cómo se lleva a cabo?
R- Cuando se realiza el embargo
precautorio de las mercancías de acuerdo
a irregularidades detectadas en 1er o 2do
reconocimiento aduanero, en la verificación
de mercancías en transporte o por el
ejercicio de las facultades de
comprobación,
7. ¿Qué debe contener el Acta de inicio
de un PAMA?
I. La identificación de la autoridad que practica la
diligencia.
II. Los hechos y circunstancias que motivan el
inicio del procedimiento.
III. La descripción, naturaleza y demás
características de las mercancías.
IV. La toma de muestras de las mercancías, en
su caso, y otros elementos probatorios
necesarios para dictar la resolución
correspondiente.
8. FASE INICIAL
Se designan 2 testigos y domicilio para oir y
recibir notificaciones
En caso de negativas lo designará la autoridad y
en su caso el aviso será por Estrados
El acta debe señalar que el interesado cuenta
con 10 dias hábiles contados a partir del día
siguiente a aquel en que surta efectos la
notificación (al momento de entregar copia del
Acta) para presentar pruebas y alegatos que a su
derecho convengan.
9. ¿En que casos aplica?
Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional
por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras
en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o
sean transportadas en medios distintos a los autorizados
tratándose de tránsito interno.
II.- Cuando se trate de mercancías de importación o
exportación prohibida o sujeta a las RRNA´s y no se
acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de
las NOM´S o, en su caso, se omita el pago de CC.
Tratándose de las NOMS de información comercial, sólo
procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte
en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de
mercancías en transporte.
10. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente,
que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley
para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja
o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal
estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no
autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá
sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de
transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se
trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del
pasajero o no preste el servicio normal de ruta.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo
reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se
detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor
total declarado en la documentación aduanera que ampare las
mercancías.
11. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga
que transporten mercancías de importación sin el pedimento que
corresponda para realizar el despacho de las mismas.
Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador,
señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o
inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos
documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea
falsa.
Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50%
o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares
determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo
que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A
fracción I de esta Ley.
12. En los casos a que se refieren las
fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de
transporte quedará como garantía del
interés fiscal.
Se puede sustituir el embargo cuando se
otorga garantía en cuenta aduanera.
(excepto por incumplimiento de RRNA`s) -
-plazo de 30 dias
13. Si se levanta embargo en una visita
domiciliaria, fungirà como acta final
teniendo el interesado 10 dias para
acreditar su legal estancia.
14. FASE RESOLUTORIA
Tratándose de mercancías perecederas, de fácil
descomposición o deterioro, de animales vivos o de
automóviles y camiones, que sean objeto de embargo
precautorio y que dentro de los diez días siguientes a su
embargo, o de los cuarenta y cinco tratándose de
automóviles y camiones no se hubiere comprobado su
legal estancia o tenencia en el país, el SAT podrá
proceder a su destrucción, donación, asignación o
venta, cuyo producto se invertirá en Certificados
TESOFE.
15. Cuando la resolución definitiva ordene la
devolución de las mercancías y la
autoridad aduanera haya comunicado al
particular que existe imposibilidad para
devolver las mismas, el particular podrá
optar por solicitar la entrega de un bien
sustituto con valor similar. (salvo
mercancias anteriores)
16. RESOLUCION
AFIRMATIVA DEVOLUCION
(o pago de las
mismas en ese
caso plazo
de 2 años)
NEGATIVA PASAN A
PROPIEDAD DEL
FISCO FEDERAL
17. PROCEDIMIENTO DE
RETENCION DE MERCANCIAS
Sòlo aplica en estos casos:
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo
reconocimiento o verificación de mercancía en transporte, no se
presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la
cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea
inferior al precio estimado. (plazo de cumplimiento 15 dias al dia
siguiente de la notificación)
II. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo
reconocimiento, no se acredite el cumplimiento de normas oficiales
mexicanas de información comercial. (plazo de cumplimiento 30 dias-
idem)
* Se levanta un acta, y después de cumplido el plazo en caso
negativo pasan a propiedad del Fisco sin necesidad de resoluciòn
alguna
18. DE LA DEFENSA
Contra los procedimientos Administrativos
levantados por la Aut Adu. Procede el
RECURSO DE REVOCACION
(Acreditación de personalidad, presentación
de pruebas x copia simple, pero conservar
los originales para exhibirlos en caso de
que la autoridad lo solicite.)
19. DE LA DEFENSA
Se acepta todo tipo de pruebas menos la
testimonial ni la de absolución de
posiciones por parte de la autoridad
aduanal
20. FASE PROCESAL
Cuando el interesado aporte las pruebas
necesarias para desvirtuar el embargo la
autoridad dictará resolución, caso contrario
procederá a dictar resoluciòn definitiva
dentro de los 4 meses)
21. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
CONTRIBUCIONES OMITIDAS(PACO)
¿En que caso procede?
Cuando proceda la determinación de
contribuciones omitidas, cuotas
compensatorias y, en su caso, la
imposición de sanciones y no sea aplicable
el Artículo 151 de LA.
22. FASE INICIAL
No procede el Embargo Precautorio solo la
determinación
En su caso se realiza toma de muestras, y
despues del dictamen se notifica dentro de
un plazo de 6 meses al interesado el
resultado y de haber omisiones se continua
con el procedimiento.
23. FASE INICIAL
Se levanta un acta con los hechos u
omisiones, misma formalidades en la
designación y plazos (10 dias)
24. PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD DICTE
RESOLUCION AL RECURSO
4 Meses – contados a partir del día
siguiente a aquél en que se encuentre
debidamente integrado el expediente.
(cuando vence el plazo para ofrecer
pruebas)
En caso contrario deberá poner a
disposición inmediata las mercancías