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FRANJA Y
   REGION
 FRONTERIZA
LIC MABEL ANAYA ESCALONA
FRANJA FRONTERIZA
   Al territorio comprendido entre la línea
    divisoria internacional y la línea paralela
    ubicada a una distancia de 20 kilómetros
    hacia el interior del país.
REGIÓN FRONTERIZA
   al territorio que determine el Ejecutivo
    Federal (Estados de Baja California y Baja
    California Sur, en la región parcial del
    Estado de Sonora y en el Municipio
    Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora)
REEXPEDICIÓN
   la internación al resto del país de
    mercancías de procedencia extranjera
    importadas a la franja o región fronteriza.
PAMA
Y PACO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
EN MATERIA ADUANERA (PAMA)
   ¿Cómo se lleva a cabo?
   R- Cuando se realiza el embargo
    precautorio de las mercancías de acuerdo
    a irregularidades detectadas en 1er o 2do
    reconocimiento aduanero, en la verificación
    de mercancías en transporte o por el
    ejercicio de las facultades de
    comprobación,
¿Qué debe contener el Acta de inicio
de un PAMA?
   I. La identificación de la autoridad que practica la
    diligencia.
   II. Los hechos y circunstancias que motivan el
    inicio del procedimiento.
   III. La descripción, naturaleza y demás
    características de las mercancías.
   IV. La toma de muestras de las mercancías, en
    su caso, y otros elementos probatorios
   necesarios para dictar la resolución
    correspondiente.
FASE INICIAL
    Se designan 2 testigos y domicilio para oir y
    recibir notificaciones
    En caso de negativas lo designará la autoridad y
    en su caso el aviso será por Estrados
   El acta debe señalar que el interesado cuenta
    con 10 dias hábiles contados a partir del día
    siguiente a aquel en que surta efectos la
    notificación (al momento de entregar copia del
    Acta) para presentar pruebas y alegatos que a su
    derecho convengan.
¿En que casos aplica?
   Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional
    por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras
    en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o
    sean transportadas en medios distintos a los autorizados
    tratándose de tránsito interno.
   II.- Cuando se trate de mercancías de importación o
    exportación prohibida o sujeta a las RRNA´s y no se
    acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de
    las NOM´S o, en su caso, se omita el pago de CC.
    Tratándose de las NOMS de información comercial, sólo
    procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte
    en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de
    mercancías en transporte.
   Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente,
    que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley
    para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja
    o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal
    estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no
    autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá
    sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de
    transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se
    trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del
    pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

   Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo
    reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se
    detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor
    total declarado en la documentación aduanera que ampare las
    mercancías.
   Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga
    que transporten mercancías de importación sin el pedimento que
    corresponda para realizar el despacho de las mismas.
   Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador,
    señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o
    inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos
    documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea
    falsa.
   Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50%
    o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares
    determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo
    que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A
   fracción I de esta Ley.
   En los casos a que se refieren las
    fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de
    transporte quedará como garantía del
    interés fiscal.
   Se puede sustituir el embargo cuando se
    otorga garantía en cuenta aduanera.
    (excepto por incumplimiento de RRNA`s) -
    -plazo de 30 dias
   Si se levanta embargo en una visita
    domiciliaria, fungirà como acta final
    teniendo el interesado 10 dias para
    acreditar su legal estancia.
FASE RESOLUTORIA
   Tratándose de mercancías perecederas, de fácil
    descomposición o deterioro, de animales vivos o de
    automóviles y camiones, que sean objeto de embargo
    precautorio y que dentro de los diez días siguientes a su
    embargo, o de los cuarenta y cinco tratándose de
    automóviles y camiones no se hubiere comprobado su
    legal estancia o tenencia en el país, el SAT podrá
    proceder a su destrucción, donación, asignación o
    venta, cuyo producto se invertirá en Certificados
    TESOFE.
   Cuando la resolución definitiva ordene la
    devolución de las mercancías y la
    autoridad aduanera haya comunicado al
    particular que existe imposibilidad para
    devolver las mismas, el particular podrá
    optar por solicitar la entrega de un bien
    sustituto con valor similar. (salvo
    mercancias anteriores)
RESOLUCION
   AFIRMATIVA        DEVOLUCION
                 (o pago de las
                 mismas en ese
                 caso plazo
                 de 2 años)
   NEGATIVA          PASAN A
                      PROPIEDAD DEL
                 FISCO FEDERAL
PROCEDIMIENTO DE
RETENCION DE MERCANCIAS
Sòlo aplica en estos casos:
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo
reconocimiento o verificación de mercancía en transporte, no se
presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la
cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea
inferior al precio estimado. (plazo de cumplimiento 15 dias al dia
siguiente de la notificación)
II. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo
reconocimiento, no se acredite el cumplimiento de normas oficiales
mexicanas de información comercial. (plazo de cumplimiento 30 dias-
idem)
* Se levanta un acta, y después de cumplido el plazo en caso
negativo pasan a propiedad del Fisco sin necesidad de resoluciòn
alguna
DE LA DEFENSA
 Contra los procedimientos Administrativos
  levantados por la Aut Adu. Procede el
 RECURSO DE REVOCACION
(Acreditación de personalidad, presentación
  de pruebas x copia simple, pero conservar
  los originales para exhibirlos en caso de
  que la autoridad lo solicite.)
DE LA DEFENSA
   Se acepta todo tipo de pruebas menos la
    testimonial ni la de absolución de
    posiciones por parte de la autoridad
    aduanal
FASE PROCESAL
   Cuando el interesado aporte las pruebas
    necesarias para desvirtuar el embargo la
    autoridad dictará resolución, caso contrario
    procederá a dictar resoluciòn definitiva
    dentro de los 4 meses)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
CONTRIBUCIONES OMITIDAS(PACO)
   ¿En que caso procede?
   Cuando proceda la determinación de
    contribuciones omitidas, cuotas
    compensatorias y, en su caso, la
    imposición de sanciones y no sea aplicable
    el Artículo 151 de LA.
FASE INICIAL
   No procede el Embargo Precautorio solo la
    determinación
   En su caso se realiza toma de muestras, y
    despues del dictamen se notifica dentro de
    un plazo de 6 meses al interesado el
    resultado y de haber omisiones se continua
    con el procedimiento.
FASE INICIAL
   Se levanta un acta con los hechos u
    omisiones, misma formalidades en la
    designación y plazos (10 dias)
PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD DICTE
RESOLUCION AL RECURSO
   4 Meses – contados a partir del día
    siguiente a aquél en que se encuentre
    debidamente integrado el expediente.
    (cuando vence el plazo para ofrecer
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   En caso contrario deberá poner a
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PAMA Y PACO DERECHO ADUANERO

  • 1. FRANJA Y REGION FRONTERIZA LIC MABEL ANAYA ESCALONA
  • 2. FRANJA FRONTERIZA  Al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país.
  • 3. REGIÓN FRONTERIZA  al territorio que determine el Ejecutivo Federal (Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora)
  • 4. REEXPEDICIÓN  la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza.
  • 6. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA)  ¿Cómo se lleva a cabo?  R- Cuando se realiza el embargo precautorio de las mercancías de acuerdo a irregularidades detectadas en 1er o 2do reconocimiento aduanero, en la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación,
  • 7. ¿Qué debe contener el Acta de inicio de un PAMA?  I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.  II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.  III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.  IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios  necesarios para dictar la resolución correspondiente.
  • 8. FASE INICIAL  Se designan 2 testigos y domicilio para oir y recibir notificaciones  En caso de negativas lo designará la autoridad y en su caso el aviso será por Estrados  El acta debe señalar que el interesado cuenta con 10 dias hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación (al momento de entregar copia del Acta) para presentar pruebas y alegatos que a su derecho convengan.
  • 9. ¿En que casos aplica?  Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.  II.- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las RRNA´s y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las NOM´S o, en su caso, se omita el pago de CC. Tratándose de las NOMS de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.
  • 10. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.  Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.
  • 11. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.  Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa.  Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A  fracción I de esta Ley.
  • 12. En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal.  Se puede sustituir el embargo cuando se otorga garantía en cuenta aduanera. (excepto por incumplimiento de RRNA`s) - -plazo de 30 dias
  • 13. Si se levanta embargo en una visita domiciliaria, fungirà como acta final teniendo el interesado 10 dias para acreditar su legal estancia.
  • 14. FASE RESOLUTORIA  Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos o de automóviles y camiones, que sean objeto de embargo precautorio y que dentro de los diez días siguientes a su embargo, o de los cuarenta y cinco tratándose de automóviles y camiones no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, el SAT podrá proceder a su destrucción, donación, asignación o venta, cuyo producto se invertirá en Certificados TESOFE.
  • 15. Cuando la resolución definitiva ordene la devolución de las mercancías y la autoridad aduanera haya comunicado al particular que existe imposibilidad para devolver las mismas, el particular podrá optar por solicitar la entrega de un bien sustituto con valor similar. (salvo mercancias anteriores)
  • 16. RESOLUCION  AFIRMATIVA DEVOLUCION (o pago de las mismas en ese caso plazo de 2 años)  NEGATIVA PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL
  • 17. PROCEDIMIENTO DE RETENCION DE MERCANCIAS Sòlo aplica en estos casos: Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancía en transporte, no se presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado. (plazo de cumplimiento 15 dias al dia siguiente de la notificación) II. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no se acredite el cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial. (plazo de cumplimiento 30 dias- idem) * Se levanta un acta, y después de cumplido el plazo en caso negativo pasan a propiedad del Fisco sin necesidad de resoluciòn alguna
  • 18. DE LA DEFENSA  Contra los procedimientos Administrativos levantados por la Aut Adu. Procede el RECURSO DE REVOCACION (Acreditación de personalidad, presentación de pruebas x copia simple, pero conservar los originales para exhibirlos en caso de que la autoridad lo solicite.)
  • 19. DE LA DEFENSA  Se acepta todo tipo de pruebas menos la testimonial ni la de absolución de posiciones por parte de la autoridad aduanal
  • 20. FASE PROCESAL  Cuando el interesado aporte las pruebas necesarias para desvirtuar el embargo la autoridad dictará resolución, caso contrario procederá a dictar resoluciòn definitiva dentro de los 4 meses)
  • 21. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS(PACO)  ¿En que caso procede?  Cuando proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el Artículo 151 de LA.
  • 22. FASE INICIAL  No procede el Embargo Precautorio solo la determinación  En su caso se realiza toma de muestras, y despues del dictamen se notifica dentro de un plazo de 6 meses al interesado el resultado y de haber omisiones se continua con el procedimiento.
  • 23. FASE INICIAL  Se levanta un acta con los hechos u omisiones, misma formalidades en la designación y plazos (10 dias)
  • 24. PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD DICTE RESOLUCION AL RECURSO  4 Meses – contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. (cuando vence el plazo para ofrecer pruebas)  En caso contrario deberá poner a disposición inmediata las mercancías