Este documento habla sobre los derechos humanos y deberes constitucionales. Explica que los derechos humanos son libertades inherentes a todos los seres humanos, como el derecho a la vida y la alimentación, independientemente de su estatus, sexo, etnia o nacionalidad. Además, describe brevemente la evolución histórica de los derechos humanos desde los estados absolutos hasta los estados democráticos y sociales de hoy en día, donde los derechos son más efectivos. Finalmente, resume la estructura de los derechos
2. ¿De qué estamos hablando?¿De qué estamos hablando?
VIDAVIDA
AlimentaciónAlimentación SaludSalud
Son libertades,Son libertades,
facultades,facultades,
reivindicacionesreivindicaciones
relativas a bienesrelativas a bienes
primarios o básicosprimarios o básicos
3. ¿Para quién?¿Para quién?
- Pues…Pues…para TODOSpara TODOS..
- Para toda persona, por el sóloPara toda persona, por el sólo
hecho de su condición humana.hecho de su condición humana.
- No importa el estatus, sexo,No importa el estatus, sexo,
etnia, nacionalidad.etnia, nacionalidad.
- Ni siquiera importa dondeNi siquiera importa donde
vives…vives… …“hombre, más o…“hombre, más o
menos…!!”menos…!!”
TUTU
5. ……en definitiva…en definitiva…
Los derechos
humanos son...
…inherentes a la persona;
…inalienables;
…irrenunciables;
…sobretodo irrevocables;
…incompatibles con los
conceptos de raza,
pueblo, grupo o clase
social.
7. Aparición de las declaraciones de derechosAparición de las declaraciones de derechos
- Más o menos...siglosMás o menos...siglos
XVII-XVIII.XVII-XVIII.
- Antes las normas de laAntes las normas de la
comunidad ignoraban elcomunidad ignoraban el
individuo (no derechosindividuo (no derechos
individuales).individuales).
- La sociedad estabaLa sociedad estaba
compuesta por familias ocompuesta por familias o
corporaciones.corporaciones.
- Afirmación progresiva deAfirmación progresiva de
la individualidad.la individualidad.
8. Aparición de los derechosAparición de los derechos
ESTADO ABSOLUTO
ESTADO LIBERAL
ESTADO
DEMOCRATICO
ESTADO SOCIAL
Inexistencia DD. HH.Inexistencia DD. HH.
Aparición DD. HH.Aparición DD. HH.
Aplicación concreta.Aplicación concreta.
Ampliación DD. HH.Ampliación DD. HH.
9. AbsolutismoAbsolutismo
• Entre los siglos XV y XVIII.Entre los siglos XV y XVIII.
• El Estado es la estructuraEl Estado es la estructura
política del absolutismo.política del absolutismo.
• Legibus solutusLegibus solutus: poder sin: poder sin
limites.limites.
PríncipePríncipe
MonarcaMonarca
EmperadorEmperador
UNIDADUNIDAD
CONTINUIDADCONTINUIDAD
10. Estado Absoluto
El pueblo es súbdito:El pueblo es súbdito:
no existen derechosno existen derechos
fundamentales frentefundamentales frente
el poder real.el poder real.
““¡El Estado soy yo!”¡El Estado soy yo!”..
Única fuente delÚnica fuente del
Derecho.Derecho.
11. Desigualdad porDesigualdad por naturalezanaturaleza
“Como no podemos vivir todos juntos
en pie de igualdad es necesario que
unos ordenen y otros obedezcan…”
Loyseau – Tratado de los Órdenes
“La desigualdad es una
característica de todo conjunto
humano razonable.” Cardenal Richelieu
La desigualdad por naturaleza representa elLa desigualdad por naturaleza representa el
principio que justifica el poder hasta el siglo XVIII.principio que justifica el poder hasta el siglo XVIII.
DESIGUALDAD
12. Contra la desigualdad
““Las diferencias entre hombresLas diferencias entre hombres
no son tan considerables comono son tan considerables como
para que uno pueda pretenderpara que uno pueda pretender
para sí con base en ello cualquierpara sí con base en ello cualquier
beneficio al cual el otro no puedabeneficio al cual el otro no pueda
aspirar igual que él.”aspirar igual que él.”
““La esclavitud es para el hombre unaLa esclavitud es para el hombre una
condición tan mísera y despreciable ycondición tan mísera y despreciable y
contraria a la naturaleza generosa.”contraria a la naturaleza generosa.”
““El estado de naturaleza es un estadoEl estado de naturaleza es un estado
de igualdad […] en el que todo elde igualdad […] en el que todo el
poder y jurisdicción es recíproco […]poder y jurisdicción es recíproco […]
sin subordinación o sujeción.”sin subordinación o sujeción.”
T. HOBBES J. LOCKE
La igualdad es una condición natural.La igualdad es una condición natural.
El poderEl poder NONO es una condición natural.es una condición natural.
El poder tiene que ser justificado y explicado.El poder tiene que ser justificado y explicado.
El poder es una condición creada por el hombre.El poder es una condición creada por el hombre.
14. Factores determinantes
Inoperancia delInoperancia del
Antiguo Régimen en elAntiguo Régimen en el
terreno económico y
social
Revoluciones desdeRevoluciones desde
Inglaterra (1642-89)Inglaterra (1642-89)
hasta Norte Américahasta Norte América
(1776) y de ahí hasta(1776) y de ahí hasta
Francia (1789)Francia (1789)
Configuración de un nuevo modelo de EstadoConfiguración de un nuevo modelo de Estado
ESTADO LIBERAL
• Separación de poderes.Separación de poderes.
• Derechos del Hombre.Derechos del Hombre.
• Soberanía popular, fuente de legitimación del poder.Soberanía popular, fuente de legitimación del poder.
15. Estado Liberal
Declaración de los
Derechos del Hombre
y del Ciudadano dede
1789.1789.
Primacía de la Ley.Primacía de la Ley.
Separación de poderes.Separación de poderes.
Garantía de Derechos.Garantía de Derechos.
16. Art. 1. Los hombres nacen y
permanecen libres e igualeslibres e iguales
en derechos.
Art. 3. El principio de toda
soberaníasoberanía reside en la Nación.
Art. 4. La libertad consiste en
poder hacer todo aquello que
no perjudique ano perjudique a
otrootro…
Declaración de los D. del Hombre y del Ciudadano
17. Declaración de los D. del Hombre y del Ciudadano
Art. 6. La leyley es la expresión de
la voluntad generalvoluntad general.
Art. 7. Ningún hombre puede
ser acusado, arrestado oacusado, arrestado o
detenidodetenido, como no sea en los
casos determinados por la leypor la ley...
Art. 10. Nadie debe ser
incomodado por sus opinionesopiniones…
18. ……falta de efectividad…falta de efectividad…
Art. 1. Los hombres nacen y permanecen libres elibres e
igualesiguales en derechos.
¿Estos niños son¿Estos niños son
iguales?iguales?
19. Estado Social y Democrático
Más efectividad
Art. 9.2 CEArt. 9.2 CE
“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
21. Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
• Derechos inherentes a la
dignidad de la persona
(art. 10 CE).
• Son fundamento del orden
político y de la paz social
(Art. 10 CE).
• Doble carácter:
Valores básicos.
Derechos concretos.
22. Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
Su doble naturalezaSu doble naturaleza
IUSNATURALISMO.
Existen un conjunto de
derechos inherentes al
hombre por su naturaleza.
Estos valores existen
independientemente de su
cristalización en normas
jurídicas de carácter
positivo.
Existen previamente al
Estado.
23. Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
Su doble naturalezaSu doble naturaleza
POSITIVISMO.
Existen derechos propios
del ser humano, pero su
reconocimiento y eficacia
pasan por normas jurídicas
positivas.
24. Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
Su interpretaciónSu interpretación
• FAVOR LIBERTATIS.
Los derechos fundamentales necesitan ser interpretado de
la manera más favorable para su efectividad.
• TRATADOS INTERNACIONALES.
Los derechos fundamentales deben ser interpretados de
manera conforme a los Tratados internacionales sobre el
mismo tema (art. 10.2 CE).
Resuelven posibles problemas de interpretación
Instituciones internacionales, interpretando estas normas,
influyen en la aplicación que de ellas hacen los Estados.
25. Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
Enumeración y ContenidoEnumeración y Contenido
• CLASIFICACIÓN.
Método Teleológico: en función de los fines que persiguen.
Método Material: según objeto, contenido y modalidades de
ejercicio.
Método Formal: teniente en cuenta los instrumentos de
protección.
• CONTENIDO.
Constitución Española, Título I, Capitulo 2º, Sección 1ª.
26. Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
La Parte Dogmática de la CELa Parte Dogmática de la CE
La Parte Dogmática de la Constitución comprende:
El Titulo Preliminar: contiene el diseño jurídico y
político del Estado, los principios fundamentales de su
organización y los valores reconocidos como
superiores para el mismo.
El Titulo I: se titula “De los derechos y deberes
fundamentales” y va del art. 10 al art. 55. La
definición por el constituyente de “fundamentales” de
ese haz de derechos y deberes da muestra por sí sola
de la importancia que posee esa declaración para el
ordenamiento jurídico español.
27. Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
Estructura del Titulo I de la CEEstructura del Titulo I de la CE
El Titulo I se estructura de la siguiente forma:
Articulo 10: precepto introductorio.
Capitulo I (Artículos 11 al 13). De los Españoles y los Extranjeros:
regula las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales,
aunque algunas de esas condiciones sean verdaderos derechos
(por ej. el derecho de asilo ex art. 13.4 CE).
Capitulo II (Artículos 14 al 38). Derechos y Libertades: contiene la
auténtica declaración de derechos. Comprende las siguientes
partes:
- Art. 14: reconoce el principio de igualdad y es preámbulo a la
declaración de derechos libertades y deberes.
- Sección I: Derechos Fundamentales y Libertades Políticas.
- Sección II: Derechos y Deberes de los ciudadanos
28. Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
Estructura del Titulo I de la CEEstructura del Titulo I de la CE
Capitulo III (Artículos 39 al 52). Principios Rectores de la Política
Social y Económica: determina la actuación de los poderes públicos.
Esos no son derechos subjetivos. Son derechos sociales que
constituyen la idea de “Estado Social”.
Capitulo IV (Artículos 53 al 54). Garantías de las Libertades y de
los Derechos Fundamentales: regula las posibilidades de tutela de
los derechos fundamentales.
Capitulo V (Artículo 55). Suspensión de los Derechos y Libertades:
contiene las bases de la suspensión de derechos fundamentales en
situaciones excepcionales.
29. Condiciones de ejercicio de los derechosCondiciones de ejercicio de los derechos
capítulo 1º, título I CEcapítulo 1º, título I CE
NACIONALIDADNACIONALIDAD
– Art. 11 CE: remisión al legislador.Art. 11 CE: remisión al legislador.
Libro Primero del Código Civil: “De las personas”Libro Primero del Código Civil: “De las personas”
– Prohibición de privar de la nacionalidad española a losProhibición de privar de la nacionalidad española a los
españoles de origen (art. 11.2)españoles de origen (art. 11.2)
– Doble nacionalidad (art. 11.3)Doble nacionalidad (art. 11.3)
MAYORÍA DE EDAD: 18 AÑOS (art. 12)MAYORÍA DE EDAD: 18 AÑOS (art. 12)
Personas JURÍDICAS:Personas JURÍDICAS:
– Depende de la naturaleza del derechoDepende de la naturaleza del derecho
Libertad religiosa, derecho de asociación, derecho de reunión,Libertad religiosa, derecho de asociación, derecho de reunión,
inviolabilidad del domicilio, derecho al honorinviolabilidad del domicilio, derecho al honor
30. ““Los extranjeros gozarán en España de las libertadesLos extranjeros gozarán en España de las libertades
públicas que garantiza el presente Título en lospúblicas que garantiza el presente Título en los
términos que establezcan lostérminos que establezcan los tratados y la leytratados y la ley””
(art. 13.1 CE)(art. 13.1 CE)
Art. 10.2 CEArt. 10.2 CE
Unión Europea (art. 1 CEDH)Unión Europea (art. 1 CEDH)
Art. 3 de la LO 4/2000, de 11Art. 3 de la LO 4/2000, de 11 dede
enero, DE DERECHOS Y LIBERTADESenero, DE DERECHOS Y LIBERTADES D
..
Los Derechos y Libertades de losLos Derechos y Libertades de los
extranjerosextranjeros
31. Art. 13.2 CE: “Solamente los españoles seránArt. 13.2 CE: “Solamente los españoles serán
titulares de los derechos reconocidos en el artículotitulares de los derechos reconocidos en el artículo
23, salvo lo que, atendiendo a criterios de23, salvo lo que, atendiendo a criterios de
reciprocidad, pueda establecerse por tratado o leyreciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley
para el derecho de sufragio activopara el derecho de sufragio activo y pasivoy pasivo en lasen las
elecciones municipales”elecciones municipales”
Reforma Constitucional de 27 agosto 1992Reforma Constitucional de 27 agosto 1992
Los Derechos y Libertades de losLos Derechos y Libertades de los
extranjerosextranjeros
32. Los Derechos y Libertades de losLos Derechos y Libertades de los
extranjerosextranjeros
Extranjeros: “titulares” de todos los derechos incluidos en el Título I,Extranjeros: “titulares” de todos los derechos incluidos en el Título I,
con la única excepción del art. 23 CE.con la única excepción del art. 23 CE.
Extranjeros: “ejercicio” de los derechos fundamentales acorde a loExtranjeros: “ejercicio” de los derechos fundamentales acorde a lo
que establecen las leyes que regulen cada uno de estos derechos, elque establecen las leyes que regulen cada uno de estos derechos, el
art. 3.1 de la LO 4/2000 y los tratados internacionales.art. 3.1 de la LO 4/2000 y los tratados internacionales.
Derechos contemplados en la LO 4/2000: Derecho a laDerechos contemplados en la LO 4/2000: Derecho a la
documentación; derecho a la libertad de circulación, participacióndocumentación; derecho a la libertad de circulación, participación
pública, de reunión y manifestación, de asociación, a la educación, alpública, de reunión y manifestación, de asociación, a la educación, al
trabajo y a la seguridad social, sindicación y huelga, asistenciatrabajo y a la seguridad social, sindicación y huelga, asistencia
sanitaria, etc.sanitaria, etc.
Condición requerida: tener la condición jurídica de “residente”Condición requerida: tener la condición jurídica de “residente”
(salvo excepciones: ej. asistencia sanitaria de urgencia, tutela judicial(salvo excepciones: ej. asistencia sanitaria de urgencia, tutela judicial
efectiva etc.)efectiva etc.)
33. Los Derechos y Libertades de losLos Derechos y Libertades de los
extranjerosextranjeros
Interpretación del TC (Interpretación del TC (STC 107/84STC 107/84):):
–Un grupo de derechos de los que sólo pueden serUn grupo de derechos de los que sólo pueden ser
titulares los españoles: los del art. 23 CEtitulares los españoles: los del art. 23 CE
–Hay derechos fundamentales que por su naturaleza,Hay derechos fundamentales que por su naturaleza,
por su conexión con la propia esencia de la persona,por su conexión con la propia esencia de la persona,
son de todo individuo y prescinden de la condición deson de todo individuo y prescinden de la condición de
“ciudadano”: derecho a la integridad física, a la tutela“ciudadano”: derecho a la integridad física, a la tutela
judicial, a la libertad personal, a la vida, etc.judicial, a la libertad personal, a la vida, etc.
–Derechos que son configurados por la ley y por losDerechos que son configurados por la ley y por los
tratados, de los que lo extranjeros son “titulares” perotratados, de los que lo extranjeros son “titulares” pero
con un “ejercicio” de los mismos disciplinado por ley.con un “ejercicio” de los mismos disciplinado por ley.
34. Los Derechos y Libertades de losLos Derechos y Libertades de los
extranjerosextranjeros
““Los extranjeros gozarán en España de las libertadesLos extranjeros gozarán en España de las libertades
públicas que garantiza el presente Título en los términospúblicas que garantiza el presente Título en los términos
que establezcan losque establezcan los tratados y la leytratados y la ley” (art. 13.1 CE)” (art. 13.1 CE)
Art. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la Ley, sinArt. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón deque pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otranacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.condición o circunstancia personal o social.”
Puede también, sin embargo, introducir la nacionalidad como
elemento para la definición del supuesto de hecho al que ha de
anudarse la consecuencia jurídica establecida, y en tal caso, como es
obvio, queda excluida a priori la aplicación del principio de igualdad
como parámetro al que han de ajustarse en todo caso las
consecuencias jurídicas anudadas a situaciones que sólo difieren en
cuanto al dato de la nacionalidad, aunque tal principio haya de ser
escrupulosamente respetado en la regulación referida a todos
aquellos situados en identidad de relación con el dato relevante.
STC 107/84STC 107/84
35. LA EXTRADICIÓNLA EXTRADICIÓN
Principio de Reciprocidad (art. 13.3 CE)Principio de Reciprocidad (art. 13.3 CE)
Se excluyen los “delitos políticos”: no se consideranSe excluyen los “delitos políticos”: no se consideran
como tales los delitos de terrorismocomo tales los delitos de terrorismo
Ley 4/85, de 21 de marzo, de extradición pasiva.Ley 4/85, de 21 de marzo, de extradición pasiva.
Múltiples convenios internacionalesMúltiples convenios internacionales
Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europeaLey 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea
de detención y entregade detención y entrega: permite la entrega casi: permite la entrega casi
inmediata de personas mediante el reconocimientoinmediata de personas mediante el reconocimiento
de las órdenes de detención dictadas por jueces dede las órdenes de detención dictadas por jueces de
países comunitarios en relación con la comisión depaíses comunitarios en relación con la comisión de
ciertos delitos.ciertos delitos.
36. EL DERECHO DE ASILOEL DERECHO DE ASILO
Ley 5/84, de 26 de marzo, de regulación del Derecho deLey 5/84, de 26 de marzo, de regulación del Derecho de
asilo y de la condición de refugiado.asilo y de la condición de refugiado.
Convención de Ginebra sobre el estatuto de losConvención de Ginebra sobre el estatuto de los
refugiados (1951)refugiados (1951)
Causas tasadasCausas tasadas
El reconocimiento implica entre otras consecuencias:El reconocimiento implica entre otras consecuencias:
– La imposibilidad de que la persona sea devuelta al país dondeLa imposibilidad de que la persona sea devuelta al país donde
sufre persecuciónsufre persecución
– La legalización de su permanencia en EspañaLa legalización de su permanencia en España
– La autorización para trabajar en territorio nacionalLa autorización para trabajar en territorio nacional
38. Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
Sistema de TutelaSistema de Tutela
Garantías normativas.Garantías normativas.
Garantía jurisdiccional.Garantía jurisdiccional.
Garantía orgánica: Defensor del Pueblo.Garantía orgánica: Defensor del Pueblo.
39. Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
Garantías normativasGarantías normativas
AA Art. 53.1 CE: “Los derechos y libertades reconocidosArt. 53.1 CE: “Los derechos y libertades reconocidos
en el Capitulo segundo del presente Título vinculan aen el Capitulo segundo del presente Título vinculan a
todos los poderes públicos…”todos los poderes públicos…”
Refuerza el contenido del art. 9.1 CERefuerza el contenido del art. 9.1 CE
Aplicación directa, sin necesidad de una ley previa (exceptoAplicación directa, sin necesidad de una ley previa (excepto
derechos fundamentales de configuración legal)derechos fundamentales de configuración legal)
Los derechos fundamentales no pueden ser violados oLos derechos fundamentales no pueden ser violados o
disminuidos como consecuencia de la ausencia de ley.disminuidos como consecuencia de la ausencia de ley.
40. Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
Garantías normativasGarantías normativas
BB Art. 53.1 CE (RESERVA DE LEY): “…Sólo por ley, queArt. 53.1 CE (RESERVA DE LEY): “…Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial,en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio depodrá regularse el ejercicio de
tales derechos ytales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lolibertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el art. 161.1.a )”.previsto en el art. 161.1.a )”.
Sólo la voluntad del pueblo puede decidir acerca del ejercicio de los derechos fundamentales.Sólo la voluntad del pueblo puede decidir acerca del ejercicio de los derechos fundamentales.
Reserva de LeyReserva de Ley Orgánica para los derechos de la sección primera del capítulo segundo.Orgánica para los derechos de la sección primera del capítulo segundo.
41. Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
Garantías normativasGarantías normativasCC Art. 53.1 CE: Respeto del contenido esencial de losArt. 53.1 CE: Respeto del contenido esencial de los Derechos fundamentales.Derechos fundamentales.
La Constitución, estableciendo que hay que preservar el “contenido esencial” de los derechos, introduce un límite para los límites.La Constitución, estableciendo que hay que preservar el “contenido esencial” de los derechos, introduce un límite para los límites.
¿Qué es el “contenido esencial”? (STC 11/1981).¿Qué es el “contenido esencial”? (STC 11/1981).
– Análisis de cada derecho en concreto.Análisis de cada derecho en concreto.
– Su regulación debe mantener los rasgos básicos que hagan ese derecho reconocibleSu regulación debe mantener los rasgos básicos que hagan ese derecho reconocible
– Respeto a los intereses cuya protección el derecho persigue.Respeto a los intereses cuya protección el derecho persigue.
42. Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
Garantías normativasGarantías normativas
DD Art. 10 CE:Art. 10 CE: Favor libertatisFavor libertatis. Los derechos. Los derechos fundamentalesfundamentales
necesitan ser interpretados de lanecesitan ser interpretados de la manera más favorable para sumanera más favorable para su
efectividad.efectividad.
EE Art. 161.1.a) CE: La trasgresión de las garantíasArt. 161.1.a) CE: La trasgresión de las garantías
normativas comporta la inconstitucionalidad de lanormativas comporta la inconstitucionalidad de la ley.ley.
CC Art. 168 CE: Procedimiento rígido para la reforma deArt. 168 CE: Procedimiento rígido para la reforma de
los derechos fundamentales.los derechos fundamentales.
43. Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
El Sistema de Tutela de los Derechos FundamentalesEl Sistema de Tutela de los Derechos Fundamentales
• La proclamación solemne de los Derechos Fundamentales no
tiene ningún sentido, si no tenemos a nuestra disposición
instrumentos para actuar estos derechos.
• Los mecanismos jurídicos de tutela deben de acompañar
siempre la proclamación de cualquier derecho.
• La Constitución Española establece un complejo sistema de
protección de los derechos fundamentales. En particular dos
instrumentos son muy importantes:
• Procedimiento Preferente y Sumario ante los Tribunales
de Justicia Ordinarios.
• Recurso de Amparo.
44. Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
El Recurso de AmparoEl Recurso de Amparo
• Art. 53.2 CE.
• Es un mecanismo de protección a través del cual se tutela al
ciudadano contra los actos de los poderes públicos que
impliquen una lesión o violación de sus derechos y libertades.
• Quien proporciona esta tutela es el Tribunal Constitucional.
• Con el recurso de amparo el Tribunal Constitucional tiene la
última palabra en la defensa de los derechos fundamentales.
• El Tribunal Constitucional con su interpretación de las normas
relativas a los derechos fundamentales crea una jurisprudencia
legal, que vincula a todos los poderes públicos para evitar que se
vuelvan a producir casos similares de violación de derechos.
45. El Recurso de AmparoEl Recurso de Amparo
Arts. 53.2 y 162.1.b CEArts. 53.2 y 162.1.b CE
Arts. 48 - 58 LOTCArts. 48 - 58 LOTC
46. Derechos susceptibles deDerechos susceptibles de
protección en vía de amparoprotección en vía de amparo
Derechos y libertades reconocidos en losDerechos y libertades reconocidos en los
arts. 14 a 29 CE.arts. 14 a 29 CE.
– Igualdad;Igualdad;
– Derecho a la tutela judicial efectiva;Derecho a la tutela judicial efectiva;
– Derecho de reunión;Derecho de reunión;
– Etc.Etc.
La objeción de conciencia del art. 30 CE.La objeción de conciencia del art. 30 CE.
47. Objeto de la impugnaciónObjeto de la impugnación
La vulneración delLa vulneración del
derecho fundamentalderecho fundamental
ha de tener su origenha de tener su origen
en disposiciones, actosen disposiciones, actos
jurídicos o simple víajurídicos o simple vía
de hecho de losde hecho de los
poderes públicos delpoderes públicos del
Estado, de las CCAA yEstado, de las CCAA y
demás entes públicos,demás entes públicos,
así como de susasí como de sus
funcionarios y agentesfuncionarios y agentes
ActuaciónActuación
administrativaadministrativa
Actuación judicialActuación judicial
ActosActos
parlamentarios sinparlamentarios sin
valor de leyvalor de ley
48. Carácter subsidiario del AmparoCarácter subsidiario del Amparo
Actos parlamentarios sin valor de leyActos parlamentarios sin valor de ley
– Agotar los remedios internos previstos en las normasAgotar los remedios internos previstos en las normas
reglamentarias de las Cámarasreglamentarias de las Cámaras
– Plazo: 3 meses desde la firmeza del acto.Plazo: 3 meses desde la firmeza del acto.
Actuación administrativaActuación administrativa
– Agotar la vía administrativa y la vía judicialAgotar la vía administrativa y la vía judicial
– Plazo: 20 días desde la resolución que pone fin a la vía judicialPlazo: 20 días desde la resolución que pone fin a la vía judicial
Actuación judicialActuación judicial
– Agotar todos los recursos utilizables en la vía judicialAgotar todos los recursos utilizables en la vía judicial
– Que la violación del derecho sea imputable de modo inmediato yQue la violación del derecho sea imputable de modo inmediato y
directo a una acción u omisión del órgano judicialdirecto a una acción u omisión del órgano judicial
– Que se haya invocado formalmente en el proceso el derechoQue se haya invocado formalmente en el proceso el derecho
vulneradovulnerado
– Plazo: 20 días desde la notificación de la resolución judicialPlazo: 20 días desde la notificación de la resolución judicial
49. LegitimadosLegitimados
Ministerio FiscalMinisterio Fiscal
Defensor del PuebloDefensor del Pueblo
Persona directamente afectadaPersona directamente afectada
Las partes en el proceso judicialLas partes en el proceso judicial
correspondientecorrespondiente
50. Tramitación del RecursoTramitación del Recurso
Demanda:Demanda:
– Hechos que laHechos que la
fundamentanfundamentan
– DerechosDerechos
fundamentalesfundamentales
que se estimanque se estiman
infringidosinfringidos
– Amparo que seAmparo que se
solicitasolicita
ExamenExamen
dede
Admisibilidad delAdmisibilidad del
RecursoRecurso
La inadmisión seLa inadmisión se
decide mediantedecide mediante
ProvidenciaProvidencia
CausasCausas
de inadmisión:de inadmisión:
art. 50 LOTCart. 50 LOTC
51. Tramitación del RecursoTramitación del Recurso
Requerimiento al órgano o a la autoridad de que dimaneRequerimiento al órgano o a la autoridad de que dimane
la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal quela decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que
conoció del procedimiento para que en el plazo de 10 díasconoció del procedimiento para que en el plazo de 10 días
remita las actuaciones o testimonioremita las actuaciones o testimonio de ellas.de ellas.
El Tribunal da vista de dichas actuaciones a quienEl Tribunal da vista de dichas actuaciones a quien
promovió el amparopromovió el amparo, a los personados en el proceso, al, a los personados en el proceso, al
Abogado del Estado, si estuviera interesada laAbogado del Estado, si estuviera interesada la
Administración pública y al Ministerio fiscal.Administración pública y al Ministerio fiscal.
– Plazo: no más de 20 díasPlazo: no más de 20 días
– En este plazo podrán presentarse alegaciones.En este plazo podrán presentarse alegaciones.
– La Sala puede sustituir el trámite de alegaciones por una vistaLa Sala puede sustituir el trámite de alegaciones por una vista
oraloral
SentenciaSentencia en el plazo de 10 días.en el plazo de 10 días.
52. Suspensión de la ejecución del actoSuspensión de la ejecución del acto
(art. 56 LOTC)(art. 56 LOTC)
La Sala que conozca de un recurso de amparoLa Sala que conozca de un recurso de amparo
suspenderásuspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la, de oficio o a instancia del recurrente, la
ejecución del acto de los poderes públicos, cuando laejecución del acto de los poderes públicos, cuando la
ejecución hubiere de ocasionar unejecución hubiere de ocasionar un perjuicioperjuicio que haríaque haría
perder al amparo su finalidad.perder al amparo su finalidad.
Podrá denegar la suspensión cuando de ésta puedaPodrá denegar la suspensión cuando de ésta pueda
seguirse perturbación grave de losseguirse perturbación grave de los intereses generalesintereses generales, o, o
de los derechos fundamentales o libertades públicas dede los derechos fundamentales o libertades públicas de
unun tercerotercero..
La suspensión puede pedirseLa suspensión puede pedirse en cualquier momentoen cualquier momento,,
antes de haberse pronunciado sentencia o decidirse elantes de haberse pronunciado sentencia o decidirse el
amparo de otro modo.amparo de otro modo.
53. Efectos de la sentenciaEfectos de la sentencia
Otorgamiento delOtorgamiento del
amparoamparo
– a) Declaración de nulidada) Declaración de nulidad
de la decisión, acto ode la decisión, acto o
resolución que hayanresolución que hayan
impedido el pleno ejercicioimpedido el pleno ejercicio
de los derechos y libertadesde los derechos y libertades
protegidosprotegidos
– b) Reconocimiento delb) Reconocimiento del
derecho o libertad públicaderecho o libertad pública
– c) Restablecimiento delc) Restablecimiento del
recurrente en la integridadrecurrente en la integridad
de su derecho, con lade su derecho, con la
adopción de las medidasadopción de las medidas
apropiadas, en su caso,apropiadas, en su caso,
para su conservaciónpara su conservación
Denegación delDenegación del
amparoamparo
54. Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
Procedimiento Preferente y Sumario ante los TribunalesProcedimiento Preferente y Sumario ante los Tribunales
de Justicia Ordinarios.de Justicia Ordinarios.
• Art. 53.2 CE.
• Es un procedimiento que consiste en un mecanismo rápido y eficaz a
disposición de los ciudadanos para reaccionar frente a posibles
vulneraciones de determinados derechos y libertades (recogidos en los
artt. 14 al 29 CE).
• Su característica principal es la excepcionalidad respecto al
procedimiento ordinario que es el que habitualmente realizan los
tribunales para la tutela y defensa del resto de los derechos.
• Otras características:
- Naturaleza Constitucional: el objeto de este procedimiento pueden
ser sólo los derechos reconocidos por los artt. 14 – 29 CE.
- Preferencia: la cuestiones relativas a los derechos fundamentales
tienen prioridad respecto a las demás tratadas por los tribunales.
- Sumariedad: el procedimiento se desarrolla de manera urgente.
55. El Defensor del PuebloEl Defensor del Pueblo
(art. 54 CE) y LO 3/81, de 6 de abril(art. 54 CE) y LO 3/81, de 6 de abril
Órgano auxiliar de las Cortes GeneralesÓrgano auxiliar de las Cortes Generales
Designación por 3/5 de ambas CámarasDesignación por 3/5 de ambas Cámaras
Control de la AdministraciónControl de la Administración
Informe anual para las CortesInforme anual para las Cortes
Puede interponer Recurso dePuede interponer Recurso de
Inconstitucionalidad (art. 162.1.a CE)Inconstitucionalidad (art. 162.1.a CE)