1. AVERIGUA COMO QUEDO ESTABLECIDA LA
ALICUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IVA, APLICABLE
A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVES DE MEDIOS
ELECTRONICOS
En fecha 14 de Diciembre del presente fue publicada en Gaceta Oficial No.
41.052, elDecreto No. 2.602, Decreto 34 en el Marco del Estado de Excepción
y Emergencia Económica, dondese establece la alícuota impositiva generalde
Impuesto al Valor Agregado en un diez por ciento (10%), aplicable a las
operacionespagadassiemprea travésde medioselectrónicos paralas ventas
de bienes y servicios efectuadaspor personasnaturales, hasta la cantidad de
Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) (Artículo 1) así mismo la norma
contempla lo siguiente:
La reducción de la alícuota no será aplicable cuando la modalidad de
pago electrónico, coexista con otra forma de pago (Ejemplo cheques,
efectivos, depósitos). (Artículo 2)
Queda excluidas de la rebaja de la alícuota, las operaciones siguientes:
o Adquisición de bienes y servicios con el IVA percibido (Ejemplo
Tabaco, Licores, Cigarrillos).
o Las importaciones definitivas de bienes muebles
o La adquisición de metales y piedras preciosas, entendiéndose
como: oro, incluido oro y platinado, en bruto, semilabrado o en
polvo, la plata, el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el
paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales
2. preciosos, las piedras preciosas, y el diamante, incluso trabajado,
sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar. (Artículo 3)
El decreto entrara en vigencia a partir de los diez (10) días continuos
siguientes a su publicación en gaceta oficial; es decir a partir del 25 de
diciembre 2016, pero como ese día es inhábil su vigencia comienza a
partir del día 26 de diciembre y tendrá una vigencia de noventa (90)
días (como la norma no establece que los días sean continuo, se
consideran como tal conforme a la imposición de la obligación
tributaria, tal como lo establece el artículo 10 numeral 1 Código
Orgánico tributario); es decir hasta el 31-03-2017.(Artículo 5)
Por otra parteen la misma fecha (14-12-2016)entra en vigencia la providencia
administrativa (P.A.) SNAT/2016/0122(Disposición finalsegunda), referida las
formalidades que deben cumplir las facturas, declaración y pago de bienes
muebles y prestacionesde serviciosefectuadas a personasnaturalesquesean
consumidores finales, gravadas con la alícuota del 10% del IVA; entre otros
aspectos señala:
Los sujetos pasivos obligados a la referida providencia además de
cumplir con los requisitos que regulan el régimen de facturación
y otros documentos deberán indicar el porcentaje de rebaje del
10%solocuando el consumidorfinalcumpla con la condición para
que sea aplicable (Art. 2).
Los sujetos podrán continuar utilizando el medio de emisión de
facturas que hayan adoptados o estén obligados siempre y
3. cuando el mismo adecuarsea los requisitos exigidos, es decir se
puede colocar el 10% IVA.(Art. 3)
En caso de no poder adecuar la maquina fiscal pueden utilizar
formatos elaborados por imprentas autorizadas, (es decir el
talonario de emergencia), indicando que se realiza en forma
manual o mecanizada conforme al Decretode que establece la
rebaja de la alícuota (Art.4)
El contribuyente deberá presentar la declaración y pago del IVA
conforme a las especificaciones dadas en el portal SENIAT(Art.5)
Los proveedores o fabricantes de máquinas fiscales deben
adaptar los modelos autorizados por el SENIAT para incluir las
rebajas del 10% dentro de 10 días continuos loa la entrada en
vigencia de esta providencia ya si mismo los contribuyentes
deben solicitar a su proveedor o fabricante por este servicio
dentro del mismo plazo establecido (disposición Transitoria
primera) .
Las maquinas fiscales queno tengan la capacidad técnica para ser
adaptadas por el proveedor o fabricante este deberá notificarlo
por escrito al SENIAT, narrando los motivos dentro de los 2 días
hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la P.A. Por su parte
el SENIATpublicara en su portal Web los modelos que no pueden
adaptarse. (disposición Transitoria segunda) .