Cesión, subcontratación y contratos complementarios en obras
1. CAPITULO IV
DE LA CESION Y SUBCONTRATACION
Art. 78
CESION DE LOS CONTRATOS
• Prohibición de ceder obligaciones y derechos
• Especificación de personas naturales de una compañía
que es accionista de otra compañía
• Paraísos Fiscales excluidos
Art. 79
SUBCONTRATACION
2. CAPITULO V
DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO
Art. 80
RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACION DEL
CONTRATO
Supervisor y Fiscalizador
Responsabilidad Administrativa, Civil y Penal
4. CAPITULO VII
DEL REAJUSTE DE PRECIOS
Art. 82
SISTEMA DE REAJUSTE
• Contratos de ejecución de obra, adquisición de bienes o
prestación de servicios por forma de pago precios
unitarios.
• Contratos de Consultoría en cualquier modalidad
6. CAPITULO III
DE LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
ART. 85 OBRAS Y SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS
No es necesario que el
contratista entre en concurso
siempre y cuando los precios
del contrato original se sigan
manteniendo y sean
reajustados a la fecha de
celebración del mismo
contrato complementario
Para la realización de los
contratos complementarios en
el caso de ampliar, modificar o
complementar una obra,
7. •Para la creación de nuevos rubros en
ejecución de una obra o prestación de
servicio se podrá hacer contratos
complementarios.
ART. 86 CREACION
DE NUEVOS
RUBROS
•En los nuevos rubros y modificaciones de los
contratos complementarios no debe pasar
del 35% del costo del contrato original.
•Al igual en los contratos de consultoría no
debe pasar del 70% del contrato original.
•La actualización se la realizara aplicando la
fórmula.
•Los contratos complementarios no aplica
para la adquisición de bienes.
ART. 87 NORMAS
COMUNES A LOS
CONTRATOS
COMPLEMENTRIOS
8. ART. 88
DIFERENCIA EN
CANTIDADES DE
OBRA
Si al ejecutar la obra de
acuerdo con los planos y
especificaciones del
contrato se encuentran
diferencias entre las
cantidades estimadas y
las reales la entidad
podrá cancelar
directamente hasta el
25% del valor reajustado
del contrato.
ART. 89 ORDENES
DE TRABAJO
Para la realización de los
nuevos rubros se utilizara
mediante ordenes de
trabajo el 10% del
contrato principal, hasta
que se modifique el
nuevo presupuesto .