1. CONTRATOS MERCANTILES
MODULO I Aspectos Generales.
Naturaleza.
Requisitos de acuerdo con el Código Civil. Art. 452
Libre disposición y libertad contractual. Art. 454 C. Civil
Resolución por acuerdo de partes y/o unilateral. Art. 568 C.
Civil.
Tipos de contratos:
- Legislados: aquellos con regulación específica. C. Civil. C.
Com.
- No legislados: sin regulación específica pero válidos.
Diferencia entre Contrato Civil y Comercial: La Factura Art. 834
C. Com
2. Inicio y terminación del contrato: Aceptación tácita y
expresa. Art. 508 C. Civil
Validez y eficacia de los contratos: Cuando es válido
y eficaz. Cumplimiento de los requisitos exigidos por
ley. Art. 519 C. Civil
Esquema tipo de contrato comercial: Público o
Privado. De las partes contratantes (persona jurídica
con poder suficiente para actuar). Antecedentes.
Objeto. Plazo. Precio y forma de pago. Impuestos.
Plazo de entrega. Garantía de la mercadería y/o
servicio. Multas por demora en el pago. Multas por
demora en la entrega. Registro ante Fundempresa.
Gastos de protocolización. Deberes del Contratante.
Deberes del Contratista. Capacitación del personal.
3. Confidencialidad. Causales de Rescisión.
Rescisión unilateral. Resolución del contrato.
Fuerza ejecutiva. Arbitraje y Conciliación.
Seguros. Fuerza mayor. Legislación y
Jurisdicción aplicable. Conformidad.
MODULO II. Formalidades de los contratos y
sus modificaciones.
Formalidades: Contratos necesariamente en
documento público, por escrito en documento
privado, con registro ante DD.RR si es
inmueble, Tránsito si es mueble sujeto a
registro. Art. 492 C. Civil
4. Contratos con registro obligatorio a Fundempresa y/o
formalidades:
- Prenda sin desplazamiento: documento público y
registro a Fundempresa. Cualquier modificación,
anulación y extinción. Art. 887 C. Com.
- Hipoteca sobre bienes muebles sujetos a registro:
Empresa Mercantil sujeta a registro en Fundempresa.
Aplican normas de Prenda sin desplazamiento. Art.
900 C. Com.
- Fianza: No requiere registro, pero debe ser por
escrito para que surta efectos. Art. 902 C. Com.
5. Contrato de Agencia: Por escrito y sujeto a
registro ante Fundempresa. Art. 1250 C. Com.
Contrato de riesgo compartido o JOINT
VENTURE: mediante documento público y
sujeto a registro en Fundempresa. En caso de
minas sujeto a la Notaria de Minas y registro
de Minas. Art. 46 D.S. 22407
Adendas:
Cualquier modificación a un contrato se debe
realizar mediante adenda con especificación de
antecedentes del contrato origen.
6. Suspensiones:
Para efectuar la suspensión del cumplimiento y/o
ejecución de un contrato debe constar acuerdo
escrito de partes.
Motivos de suspensión:
Se puede suspender por fuerza mayor, proceso
arbitral y/o de conciliación iniciado por una de
las partes hasta que se resuelva el conflicto.
Prórroga:
Cualquier prórroga al contrato debe ser previo
acuerdo de partes y por escrito.
7. Disolución:
El contrato se resuelve o disuelve por acuerdo de
partes, por vencimiento del plazo, por
cumplimiento del objeto, por incumplimiento
total o parcial de una o todas las cláusulas del
contrato.
MODULO III. Efectos derivados de los
contratos Comerciales.
Efecto jurídico: Genera derechos y obligaciones
a ambas partes con responsabilidad civil y
penal de acuerdo al caso.
8. Genera la prosecución y/o defensa en procesos civiles,
penales, coactivos tributarios, administrativos,
arbitrales y conciliatorios.
Efecto Contable: Genera alteraciones en la contabilidad
por previsiones para pagos, cobros, multas,
honorarios profesionales que pueden derivar en
pérdidas operativas a la empresa.
Efectos tributarios: Genera responsabilidad tributaria
por la no emisión de factura, no retención a
proveedores por la falta de emisión de factura,
bancarización, derivándose en fiscalizaciones, vistas
de cargo, resoluciones sancionatorias, multas.
9. Efecto Social: Genera responsabilidades ante las
AFP por la no retención del 14,5% a
consultores y/o profesionales independientes
así como responsabilidad laboral cuando por
efecto de los contratos se generen horas extras,
bonos, comisiones y sobre todo primas. Ley
065.
Contrato soporte de transacciones: El contrato
comercial es un medio fehaciente de prueba de
la existencia de la relación comercial, de las
transacciones monetarias realizadas mediante
efectivo, cheque, transferencia bancaria.
10. MODULO IV. Incumplimiento de los contratos
comerciales y su ejecución.
El incumplimiento del contrato genera la acción civil
para el resarcimiento de los daños y perjuicios
ocasionados.
El incumplimiento es total cuando no se han respetado
las cláusulas del contrato, y es parcial cuando el
incumplimiento afecta a una o algunas cláusulas.
Existe incumplimiento propio cuando el contratante no
ejecuta a cabalidad su propio contrato aceptando
modificaciones prohibidas por el documento.
11. Cláusula Arbitral: Puede ser utilizada para
dirimir conflictos o controversias entre las
partes en la interpretación, aplicación,
ejecución e incluso incumplimiento del
contrato. Proceso abreviado al proceso
judicial.
Cláusula Ejecutiva. En obligaciones en dinero
con garantía de bienes muebles, se estipula que
ante el incumplimiento se iniciará la acción
judicial de Proceso Ejecutivo ante la mora.
12. Reglas del Código Civil:
Ante la falta de cláusula ejecutiva y/o arbitral se
puede demandar en virtud del Art. 568 del
Código Civil solicitando el cumplimiento de la
obligación más el resarcimiento de daños y
perjuicios.
Reglas del Código de Comercio: En compra
venta mercantil ante incumplimiento se puede
solicitar judicialmente la rebaja de los precios
previo peritaje más el resarcimiento de daños y
perjuicios.
13. Proceso Ejecutivo:
Debe existir suma líquida y exigible. Plazo
vencido. Debe existir documento con fuerza
ejecutiva (doc. Público, privado reconocido
por el juez, títulos valores con fuerza
ejecutiva)
Proceso Coactivo:
Procede contra créditos hipotecarios y/o
prendarios. Sólo aplican entidades financieras
bancarias y no bancarias. Ley de Bancos.
14. Conciliación y Arbitraje:
Conciliación: Puede ser iniciada por las partes
con o sin abogados ante conflictos y/o
controversias en la interpretación y alcance del
contrato. También puede ser iniciada ante un
Centro de Conciliación y Arbitraje.
Arbitraje: Iniciada por una de las partes ante
Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros
(uno nombrado por cada parte, el tercero
nombrado por los dos anteriores). Puede versar
sobre interpretación, alcance, ejecución e
incumplimiento.