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CONTRATOS MERCANTILES
MODULO I Aspectos Generales.
 Naturaleza.

 Requisitos de acuerdo con el Código Civil. Art. 452

 Libre disposición y libertad contractual. Art. 454 C. Civil

 Resolución por acuerdo de partes y/o unilateral. Art. 568 C.
  Civil.
 Tipos de contratos:

  - Legislados: aquellos con regulación específica. C. Civil. C.
  Com.
  - No legislados: sin regulación específica pero válidos.
Diferencia entre Contrato Civil y Comercial: La Factura Art. 834
  C. Com
Inicio y terminación del contrato: Aceptación tácita y
    expresa. Art. 508 C. Civil
   Validez y eficacia de los contratos: Cuando es válido
    y eficaz. Cumplimiento de los requisitos exigidos por
    ley. Art. 519 C. Civil
   Esquema tipo de contrato comercial: Público o
    Privado. De las partes contratantes (persona jurídica
    con poder suficiente para actuar). Antecedentes.
    Objeto. Plazo. Precio y forma de pago. Impuestos.
    Plazo de entrega. Garantía de la mercadería y/o
    servicio. Multas por demora en el pago. Multas por
    demora en la entrega. Registro ante Fundempresa.
    Gastos de protocolización. Deberes del Contratante.
    Deberes del Contratista. Capacitación del personal.
Confidencialidad. Causales de Rescisión.
  Rescisión unilateral. Resolución del contrato.
  Fuerza ejecutiva. Arbitraje y Conciliación.
  Seguros. Fuerza mayor. Legislación y
  Jurisdicción aplicable. Conformidad.
MODULO II. Formalidades de los contratos y
  sus modificaciones.
Formalidades: Contratos necesariamente en
  documento público, por escrito en documento
  privado, con registro ante DD.RR si es
  inmueble, Tránsito si es mueble sujeto a
  registro. Art. 492 C. Civil
Contratos con registro obligatorio a Fundempresa y/o
formalidades:
- Prenda sin desplazamiento: documento público y
registro a Fundempresa. Cualquier modificación,
anulación y extinción. Art. 887 C. Com.
- Hipoteca sobre bienes muebles sujetos a registro:
Empresa Mercantil sujeta a registro en Fundempresa.
Aplican normas de Prenda sin desplazamiento. Art.
900 C. Com.
- Fianza: No requiere registro, pero debe ser por
escrito para que surta efectos. Art. 902 C. Com.
Contrato de Agencia: Por escrito y sujeto a
registro ante Fundempresa. Art. 1250 C. Com.
Contrato de riesgo compartido o JOINT
VENTURE: mediante documento público y
sujeto a registro en Fundempresa. En caso de
minas sujeto a la Notaria de Minas y registro
de Minas. Art. 46 D.S. 22407
Adendas:
Cualquier modificación a un contrato se debe
realizar mediante adenda con especificación de
antecedentes del contrato origen.
Suspensiones:
Para efectuar la suspensión del cumplimiento y/o
  ejecución de un contrato debe constar acuerdo
  escrito de partes.
Motivos de suspensión:
Se puede suspender por fuerza mayor, proceso
  arbitral y/o de conciliación iniciado por una de
  las partes hasta que se resuelva el conflicto.
Prórroga:
Cualquier prórroga al contrato debe ser previo
  acuerdo de partes y por escrito.
Disolución:
El contrato se resuelve o disuelve por acuerdo de
  partes, por vencimiento del plazo, por
  cumplimiento del objeto, por incumplimiento
  total o parcial de una o todas las cláusulas del
  contrato.
MODULO III. Efectos derivados de los
  contratos Comerciales.
Efecto jurídico: Genera derechos y obligaciones
  a ambas partes con responsabilidad civil y
  penal de acuerdo al caso.
Genera la prosecución y/o defensa en procesos civiles,
  penales, coactivos tributarios, administrativos,
  arbitrales y conciliatorios.
Efecto Contable: Genera alteraciones en la contabilidad
  por previsiones para pagos, cobros, multas,
  honorarios profesionales que pueden derivar en
  pérdidas operativas a la empresa.
Efectos tributarios: Genera responsabilidad tributaria
  por la no emisión de factura, no retención a
  proveedores por la falta de emisión de factura,
  bancarización, derivándose en fiscalizaciones, vistas
  de cargo, resoluciones sancionatorias, multas.
Efecto Social: Genera responsabilidades ante las
  AFP por la no retención del 14,5% a
  consultores y/o profesionales independientes
  así como responsabilidad laboral cuando por
  efecto de los contratos se generen horas extras,
  bonos, comisiones y sobre todo primas. Ley
  065.
Contrato soporte de transacciones: El contrato
  comercial es un medio fehaciente de prueba de
  la existencia de la relación comercial, de las
  transacciones monetarias realizadas mediante
  efectivo, cheque, transferencia bancaria.
MODULO IV. Incumplimiento de los contratos
  comerciales y su ejecución.
El incumplimiento del contrato genera la acción civil
  para el resarcimiento de los daños y perjuicios
  ocasionados.
El incumplimiento es total cuando no se han respetado
  las cláusulas del contrato, y es parcial cuando el
  incumplimiento afecta a una o algunas cláusulas.
Existe incumplimiento propio cuando el contratante no
  ejecuta a cabalidad su propio contrato aceptando
  modificaciones prohibidas por el documento.
Cláusula Arbitral: Puede ser utilizada para
  dirimir conflictos o controversias entre las
  partes en la interpretación, aplicación,
  ejecución e incluso incumplimiento del
  contrato. Proceso abreviado al proceso
  judicial.
Cláusula Ejecutiva. En obligaciones en dinero
  con garantía de bienes muebles, se estipula que
  ante el incumplimiento se iniciará la acción
  judicial de Proceso Ejecutivo ante la mora.
Reglas del Código Civil:
Ante la falta de cláusula ejecutiva y/o arbitral se
 puede demandar en virtud del Art. 568 del
 Código Civil solicitando el cumplimiento de la
 obligación más el resarcimiento de daños y
 perjuicios.
Reglas del Código de Comercio: En compra
 venta mercantil ante incumplimiento se puede
 solicitar judicialmente la rebaja de los precios
 previo peritaje más el resarcimiento de daños y
 perjuicios.
Proceso Ejecutivo:
Debe existir suma líquida y exigible. Plazo
  vencido. Debe existir documento con fuerza
  ejecutiva (doc. Público, privado reconocido
  por el juez, títulos valores con fuerza
  ejecutiva)
Proceso Coactivo:
Procede contra créditos hipotecarios y/o
  prendarios. Sólo aplican entidades financieras
  bancarias y no bancarias. Ley de Bancos.
Conciliación y Arbitraje:
Conciliación: Puede ser iniciada por las partes
 con o sin abogados ante conflictos y/o
 controversias en la interpretación y alcance del
 contrato. También puede ser iniciada ante un
 Centro de Conciliación y Arbitraje.
Arbitraje: Iniciada por una de las partes ante
 Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros
 (uno nombrado por cada parte, el tercero
 nombrado por los dos anteriores). Puede versar
 sobre interpretación, alcance, ejecución e
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Contratos comerciales y sus contingencias

  • 1. CONTRATOS MERCANTILES MODULO I Aspectos Generales.  Naturaleza.  Requisitos de acuerdo con el Código Civil. Art. 452  Libre disposición y libertad contractual. Art. 454 C. Civil  Resolución por acuerdo de partes y/o unilateral. Art. 568 C. Civil.  Tipos de contratos: - Legislados: aquellos con regulación específica. C. Civil. C. Com. - No legislados: sin regulación específica pero válidos. Diferencia entre Contrato Civil y Comercial: La Factura Art. 834 C. Com
  • 2. Inicio y terminación del contrato: Aceptación tácita y expresa. Art. 508 C. Civil  Validez y eficacia de los contratos: Cuando es válido y eficaz. Cumplimiento de los requisitos exigidos por ley. Art. 519 C. Civil  Esquema tipo de contrato comercial: Público o Privado. De las partes contratantes (persona jurídica con poder suficiente para actuar). Antecedentes. Objeto. Plazo. Precio y forma de pago. Impuestos. Plazo de entrega. Garantía de la mercadería y/o servicio. Multas por demora en el pago. Multas por demora en la entrega. Registro ante Fundempresa. Gastos de protocolización. Deberes del Contratante. Deberes del Contratista. Capacitación del personal.
  • 3. Confidencialidad. Causales de Rescisión. Rescisión unilateral. Resolución del contrato. Fuerza ejecutiva. Arbitraje y Conciliación. Seguros. Fuerza mayor. Legislación y Jurisdicción aplicable. Conformidad. MODULO II. Formalidades de los contratos y sus modificaciones. Formalidades: Contratos necesariamente en documento público, por escrito en documento privado, con registro ante DD.RR si es inmueble, Tránsito si es mueble sujeto a registro. Art. 492 C. Civil
  • 4. Contratos con registro obligatorio a Fundempresa y/o formalidades: - Prenda sin desplazamiento: documento público y registro a Fundempresa. Cualquier modificación, anulación y extinción. Art. 887 C. Com. - Hipoteca sobre bienes muebles sujetos a registro: Empresa Mercantil sujeta a registro en Fundempresa. Aplican normas de Prenda sin desplazamiento. Art. 900 C. Com. - Fianza: No requiere registro, pero debe ser por escrito para que surta efectos. Art. 902 C. Com.
  • 5. Contrato de Agencia: Por escrito y sujeto a registro ante Fundempresa. Art. 1250 C. Com. Contrato de riesgo compartido o JOINT VENTURE: mediante documento público y sujeto a registro en Fundempresa. En caso de minas sujeto a la Notaria de Minas y registro de Minas. Art. 46 D.S. 22407 Adendas: Cualquier modificación a un contrato se debe realizar mediante adenda con especificación de antecedentes del contrato origen.
  • 6. Suspensiones: Para efectuar la suspensión del cumplimiento y/o ejecución de un contrato debe constar acuerdo escrito de partes. Motivos de suspensión: Se puede suspender por fuerza mayor, proceso arbitral y/o de conciliación iniciado por una de las partes hasta que se resuelva el conflicto. Prórroga: Cualquier prórroga al contrato debe ser previo acuerdo de partes y por escrito.
  • 7. Disolución: El contrato se resuelve o disuelve por acuerdo de partes, por vencimiento del plazo, por cumplimiento del objeto, por incumplimiento total o parcial de una o todas las cláusulas del contrato. MODULO III. Efectos derivados de los contratos Comerciales. Efecto jurídico: Genera derechos y obligaciones a ambas partes con responsabilidad civil y penal de acuerdo al caso.
  • 8. Genera la prosecución y/o defensa en procesos civiles, penales, coactivos tributarios, administrativos, arbitrales y conciliatorios. Efecto Contable: Genera alteraciones en la contabilidad por previsiones para pagos, cobros, multas, honorarios profesionales que pueden derivar en pérdidas operativas a la empresa. Efectos tributarios: Genera responsabilidad tributaria por la no emisión de factura, no retención a proveedores por la falta de emisión de factura, bancarización, derivándose en fiscalizaciones, vistas de cargo, resoluciones sancionatorias, multas.
  • 9. Efecto Social: Genera responsabilidades ante las AFP por la no retención del 14,5% a consultores y/o profesionales independientes así como responsabilidad laboral cuando por efecto de los contratos se generen horas extras, bonos, comisiones y sobre todo primas. Ley 065. Contrato soporte de transacciones: El contrato comercial es un medio fehaciente de prueba de la existencia de la relación comercial, de las transacciones monetarias realizadas mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria.
  • 10. MODULO IV. Incumplimiento de los contratos comerciales y su ejecución. El incumplimiento del contrato genera la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. El incumplimiento es total cuando no se han respetado las cláusulas del contrato, y es parcial cuando el incumplimiento afecta a una o algunas cláusulas. Existe incumplimiento propio cuando el contratante no ejecuta a cabalidad su propio contrato aceptando modificaciones prohibidas por el documento.
  • 11. Cláusula Arbitral: Puede ser utilizada para dirimir conflictos o controversias entre las partes en la interpretación, aplicación, ejecución e incluso incumplimiento del contrato. Proceso abreviado al proceso judicial. Cláusula Ejecutiva. En obligaciones en dinero con garantía de bienes muebles, se estipula que ante el incumplimiento se iniciará la acción judicial de Proceso Ejecutivo ante la mora.
  • 12. Reglas del Código Civil: Ante la falta de cláusula ejecutiva y/o arbitral se puede demandar en virtud del Art. 568 del Código Civil solicitando el cumplimiento de la obligación más el resarcimiento de daños y perjuicios. Reglas del Código de Comercio: En compra venta mercantil ante incumplimiento se puede solicitar judicialmente la rebaja de los precios previo peritaje más el resarcimiento de daños y perjuicios.
  • 13. Proceso Ejecutivo: Debe existir suma líquida y exigible. Plazo vencido. Debe existir documento con fuerza ejecutiva (doc. Público, privado reconocido por el juez, títulos valores con fuerza ejecutiva) Proceso Coactivo: Procede contra créditos hipotecarios y/o prendarios. Sólo aplican entidades financieras bancarias y no bancarias. Ley de Bancos.
  • 14. Conciliación y Arbitraje: Conciliación: Puede ser iniciada por las partes con o sin abogados ante conflictos y/o controversias en la interpretación y alcance del contrato. También puede ser iniciada ante un Centro de Conciliación y Arbitraje. Arbitraje: Iniciada por una de las partes ante Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros (uno nombrado por cada parte, el tercero nombrado por los dos anteriores). Puede versar sobre interpretación, alcance, ejecución e incumplimiento.