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Iltmo. Ayuntamiento de
Calasparra (Murcia)
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
PREÁMBULO:
Uno de los objetivos básicos de la Política Social Europea para hacer realidad la igualdad entre
hombres y mujeres, es facilitar a unos y a otras la conciliación de la vida laboral y las
responsabilidades familiares. La demanda social obliga a los poderes públicos a tomar en
consideración las condiciones de vida de las familias con hijos pequeños. Es por ello, que,
desde el Ayuntamiento de Calasparra, al ser conscientes de esta realidad, se apoya la inserción
de la mujer en el mundo laboral poniendo a disposición de las familias este Centro de Atención
a la Infancia que, antes como Guardería, fue uno de los primeros centros municipales de la
Región
TITULO I: TITULARIDAD E IDENTIDAD:
ARTICULO I
El Centro Municipal de Atención a la Infancia se constituye como un servicio público de
gestión directa por el Ayuntamiento de Calasparra.
ARTICULO 2
En su condición de institución social y educativa tiene como objetivo proporcionar a los niños
de 0 hasta 3 años un ambiente estimulador propicio para favorecer su maduración física,
intelectual, afectiva, social y moral, en definitiva, que configure su propia y esencial identidad.
Sus actividades irán dirigidas a la obtención de los objetivos propuestos para el primer ciclo de
Educación Infantil.
ARTICULO 3
El Centro de Atención a la Infancia de Calasparra, tiene su domicilio en las instalaciones y
locales que para ello se destinan, ubicados en C/ Hellín, 33.
Plaza Corredera, 27 * Teléfonos: (968) 72 00 44 - 72 01 03 * Fax: (968) 72 01 40 * 30420 CALASPARRA (Murcia)
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Iltmo. Ayuntamiento de
Calasparra (Murcia)
TITULO II: DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 4
El Centro de Atención a la Infancia se regirá por lo establecido en las normas de este
Reglamento de Régimen Interno, la Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público por
prestación de determinados Servicios Sociales entre los que se ha incluido dicho Centro de
Atención a la Infancia y la normativa educativa y social, tanto a nivel estatal como autonómica.
ARTICULO 5
Los principios rectores de las actividades formativas encaminadas al desarrollo integral del
colectivo infantil del Centro serán los siguientes:
a) Contribuir al desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas y sociales del niño, de una
manera integral permaneciendo en contacto con el núcleo familiar y comunitario.
b) Colaborar con la familia y su entorno, compartiendo y complementando su función
educativa y normativa.
c) Contribuir de manera eficaz, y en la medida de lo posible, a compensar algunas de las
carencias sociales más graves del entorno familiar.
TITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS
MENORES:
ARTICULO 6
Los alumnos tendrán derecho a:
1.-A la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
nivel social, convicciones morales o religiosas, así como por discapacidades psíquicas, físicas o
sensoriales.
2.-A la utilización de todos los recursos materiales y de infraestructura del centro.
3.-A un trato profesional e individualizado y a un trato digno, encontrando cariño y
comprensión en sus educadores.
4.-Al cuidado, supervisión y promoción de su desarrollo personal, a llevar su propio ritmo de
aprendizaje y desarrollo, a la integridad física y moral y a la dignidad personal, no pudiendo ser
objeto en ningún caso de tratos vejatorios ni degradantes.
5.-A desenvolverse en un ambiente cómodo, seguro y adaptado a su edad.
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Calasparra (Murcia)
6.-A recibir en condiciones de igualdad la formación y atención que asegure el pleno desarrollo
de su personalidad.
7.-Todos los/las menores tienen derecho a que se vele por su seguridad e integridad con el
cumplimiento de todas las medidas legales a este efecto, teniendo como primer referente la
Declaración Universal de los Derechos del Niño/a.
ARTICULO 7
Será objetivo prioritario del Centro, a través del personal directivo y educativo, así como de los
padres y/o madres y/o tutores, ir concienciando a los niñ@s, conforme a la capacidad de sus
edades sobre los siguientes deberes:
1.-Deber de conocer y cumplir las normas establecidas en el Centro.
2.-Deber de cuidar las instalaciones y materiales puestos a su servicio.
3.-Deber de respetar a su compañeros/as y su formadores/as.
4.-Deber de respetar las pertenencias de los demás compañeros/as.
5.-Deber de participar en la medida de lo posible en el desarrollo de las actividades del Centro.
TITULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y/O
MADRES Y/O TUTORES/AS:
ARTICULO 8
Los padres y/o madres y/o tutores/as tendrán derecho:
1.-A que sus hijos reciban la educación más completa que el Centro pueda proporcionarles.
2.-A colaborar en las actividades educativas del Centro.
3.-A la información sobre el desarrollo evolutivo y educativo de sus hijos.
4.-A formular las propuestas de mejora y alegaciones que estimen oportunas, mediante los
instrumentos creados al efecto: reuniones con dirección, tutorías, hojas de reclamaciones,
consejos escolares…
ARTICULO 9
Los padres/madres y/o tutores/as deberán:
1.-Pagar mensualmente la cuota que la Ordenanza Municipal prevea para cada año escolar.
2.-Informar si el/la menor ha contraído cualquier de enfermedad infecto-contagiosa que pueda
repercutir en la salud del resto de menores.
3.-Cumplir rigurosamente el horario establecido en el Centro, salvo que existan causas
justificadas.
4.-Conocer el Reglamento de Régimen Interno y observar las normas contenidas en el mismo.
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5.-No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razones de nacimiento,
raza, sexo, nivel social, convicciones morales o religiosas, así como por discapacidades
psíquicas, físicas o sensoriales.
6.-Llevar a sus hijos/as debidamente aseados/as.
7.-Atender a las citaciones efectuadas por parte del Centro.
8.-No desautorizar la acción de los profesores en presencia de sus hijos/as.
TITULO V: DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
ARTICULO 10
NORMAS DEL PERSONAL DOCENTE:
El Centro contará con un/a Director/a que, además se ocupará de una unidad educativa, y con
cuantos/as trabajadores/as de las distintas categorías sean necesarios/as según las necesidades
del Servicio.
Son competencias del Director/a del Centro:
▪ Titular las actividades del centro y representar al personal.
▪ Tramitar los pagos de la aportación de los usuarios.
▪ Seguir el calendario de tramitación de solicitudes y matriculaciones.
▪ Coordinar al equipo educativo.
▪ Convocar y presidir las reuniones del equipo docente.
▪ Convocar y presidir las reuniones con los padres y madres.
▪ Velar por el cumplimiento del presente Reglamento de Régimen Interno.
▪ Preparar el Proyecto del Centro durante el mes de septiembre.
▪ Informar al concejal responsable.
▪ Elaborar la documentación relativa al Centro que deba remitirse a las administraciones
competentes.
▪ Petición y recogida del material necesario.
Son competencias de los/las educadores/as y cuidadores/as infantiles:
▪ Cuidar del orden, seguridad, entretenimiento, aseo personal de los/las menores
y alimentación.
▪ Adaptar a las condiciones peculiares de su clase el desarrollo de los programas escolares, y
utilizar los medios materiales y recursos didácticos que consideren más útiles y aceptables para
sus alumnos/as.
▪ Realizar y coordinar con la dirección del Centro la programación y evaluación de
actividades.
▪ Mantener una estrecha relación con las familias de los menores, informándoles regularmente
de su proceso educativo.
Plaza Corredera, 27 * Teléfonos: (968) 72 00 44 - 72 01 03 * Fax: (968) 72 01 40 * 30420 CALASPARRA (Murcia)
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▪ Colaborar en las actividades de gestión, organización y mantenimiento de las instalaciones
del Centro.
ARTICULO 11
NORMAS PARA LOS/AS USUARIOS/AS DEL CENTRO:
▪ Los niños y niñas traerán al Centro el material que se solicite según la edad y necesidades
(pañales, toallitas, ropa de cambio, babi, etc.)
▪ Los niños/as vendrán con ropa cómoda, sin tirantes, sin petos, cinturones, etc. La prenda
recomendada es el chándal.
▪ Los padres/madres y/o tutores respetarán el horario establecido.
▪ El Centro no se hará responsable de la pérdida o desperfecto en ropa, calzado, gafas,
pendientes, pulseras…
ARTICULO 12
NORMAS HIGIENICAS Y SANITARIAS:
▪ Los niños/as no podrán asistir al Centro si presentan:
-Síntomas de enfermedad: fiebre, diarrea, vómitos…, hasta pasadas las 24 horas de estos
síntomas, como mínimo.
-Pediculosis (liendres y piojos). Los niños/as que presenten piojos o liendres no asistirán al
Centro durante un período mínimo de 2 o 3 días, para su proceso de desinfección y evitar así el
contagio al resto de niños/as.
-Enfermedades infecto-contagiosas (sarampión, varicela, paperas, hongos, escarlatina, tos
ferina, conjuntivitis,...). Los niños/as que presenten estas dolencias no asistirán al centro hasta
que remitan los síntomas y haya pasado el período de contagio.
▪ Sólo se admitirán medicamentos en el Centro por prescripción médica, previa autorización
firmada de los padres, madres o tutores/as, y presentación del informe o receta médica.
▪ En el caso de que los niños/as presenten síntomas de enfermedad durante su estancia en el
centro, se avisará a los padres/madres para que, en la medida de sus posibilidades, lo recojan.
▪ En el caso de detectarse cualquier enfermedad infecto-contagiosa en casa, se ruega avisar al
Centro.
▪ En caso de accidente grave se llamará al Servicio de Urgencias. Durante el período de espera,
el niño/a será atendido en el centro por las educadoras, en la medida de lo posible.
▪ Si un niño/a es alérgico o presenta intolerancia a algún medicamento, alimento o golosina, los
padres/madres o tutores/as deberán ponerlo en conocimiento, por escrito, de la dirección del
Centro, además de informar de tal circunstancia a la educadora del niño/a.
Plaza Corredera, 27 * Teléfonos: (968) 72 00 44 - 72 01 03 * Fax: (968) 72 01 40 * 30420 CALASPARRA (Murcia)
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ARTICULO 13
REGLAS GENERALES:
▪ Se establece un período de adaptación del menor de 15 días, transcurrido éste, los padres
podrán decidir la renuncia de la plaza, sin ningún coste.
▪ Los/las menores, dependiendo de su edad, estarán ubicados en una dependencia concreta del
Centro con la ratio y el personal que la normativa exige.
▪ La recogida de los/as menores sólo podrán realizarla los padres/madres y/o tutores/as
debidamente acreditados o la persona autorizada por ellos, aportando la correspondiente
autorización y fotocopia del DNI. Así mismo se deberá comunicar al Centro cualquier cambio
en este sentido.
▪ En caso de separación judicial de los padres, se deberá justificar a quién corresponde la
guardia y custodia de los/as menores.
▪ Los padres/madres deberán autorizar cualquier salida o excursión.
▪ La mensualidad se cobra por adelantado y tendrá que abonarse completa aunque el niño asista
un solo día a clase.
TITULO VI: REGIMEN DE ADMISIONES Y BAJAS
ARTICULO 14
Se establece el siguiente CALENDARIO para la tramitación de solicitudes:
1.-Del 1 de mayo al 15 de junio se podrán presentar las solicitudes en el Centro.
2.-Durante la semana siguiente a la conclusión del plazo de presentación deberá ser convocada
y realizada la reunión de la Comisión de Valoración (equipo directivo y concejalía).
3.-Posterior a la reunión de la Comisión se establecerá un plazo de 10 días naturales para la
subsanación de documentación.
4.-Una vez realizado el último análisis de la documentación presentada, se emitirá un acta con
las puntuaciones asignadas a cada solicitud, que actuará como instrumento para priorizar la
entrada de los menores al centro en caso de que las plazas ofertadas sean inferiores al número
de solicitudes.
5.-Se establecerá asimismo un plazo para reclamación al listado anterior de 10 días naturales.
6.-Todas aquellas solicitudes que se presentaran en tiempo y forma y no pudiesen acceder al
Centro por falta de vacantes, formarán una lista de espera a la que se podrá acudir en caso de
producirse alguna baja.
7.-Excepcionalmente podrán ser usuarios aquellos/as niños/as que soliciten ingreso fuera del
período establecido siempre y cuando exista plaza vacante en la unidad correspondiente.
8.-A lo largo del año el Centro atenderá solicitudes urgentes que no se encuentren en la lista de
espera. Se entenderán como urgencias aquellas situaciones familiares de conflicto que puedan
surgir por motivos laborales o de salud.
Plaza Corredera, 27 * Teléfonos: (968) 72 00 44 - 72 01 03 * Fax: (968) 72 01 40 * 30420 CALASPARRA (Murcia)
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Calasparra (Murcia)
La DOCUMENTACION a presentar a efectos de la tramitación de matrícula, será la siguiente:
▪ Fotocopia del DNI del/la solicitante.
▪ Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
▪ Fotocopia del Libro de Familia o cualquier otro documento que acredite la edad del menor.
▪ En caso de un/a niño/a no nacido durante el plazo de solicitud, documentación acreditativa
del estado de gestación de la madre y fecha prevista del parto.
▪ Fotocopia de la última declaración de la renta.
▪ Certificado acreditativo de la actividad laboral y ubicación, centro de trabajo o en caso de
familias monoparentales de la persona de referencia.
▪ Fotocopia del titulo de familia numerosa en caso de estar en posesión de él.
CRITERIOS PARA PUNTUACION DE SOLICITUDES:
▪Trabajar ambos padres……………………………………………..3 puntos
▪ Familia monoparental……………………………………………..3 “
▪ Tener hermanos/as matriculados en el Centro…………………….2 “
▪ Familia numerosa………………………………………………….2 “
▪ Por cada año matriculado en el Centro…………………………….2 “
▪ Por ingresos de la unidad familiar inferiores o iguales al S.M.I ….2 “
▪ “ “ “ “ superiores al S.M.I. e inferior
al doble del S.M.I………………………………………………….1,5 puntos
▪ Superiores al doble del S.M.I.e inferiores al cuádruple…………..1 “
▪ Iguales o superiores al cuádruple del S.M.I………………………0,5 “
ARTICULO 15
Las bajas de los usuarios se producirán:
-Por renuncia del/la interesado/a.
-Por aplicación del régimen disciplinario en determinados casos previstos en este Reglamento.
-Cuando habiéndole concedido la plaza al/la menor, éste/a no realice su efectiva incorporación,
en el plazo de 1 mes desde la fecha en que tuviera lugar tal incorporación.
- Por la falta de pago de dos o más de las cuotas fijadas para la prestación del servicio, sin
perjuicio de la exigencia de pago de la totalidad de las cuotas impagadas mediante la totalidad
de los medios administrativos y judiciales legalmente disponibles.
-En el supuesto de que no se pueda producir la incorporación inmediata, y, siempre y cuando
existan razonables causas que lo justifiquen, el/la menor tendrá derecho a la reserva de plaza
por plazo no superior a 2 meses.
-La solicitud de baja voluntaria no justificada entre los meses de octubre y junio supone la
pérdida definitiva de plaza y la adjudicación de la misma a quien corresponda según lista de
espera.
Plaza Corredera, 27 * Teléfonos: (968) 72 00 44 - 72 01 03 * Fax: (968) 72 01 40 * 30420 CALASPARRA (Murcia)
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-Se valorará la suspensión temporal de plaza por:
.Enfermedad del/la menor.
.Traslado temporal del padre y/o madre, por motivo justificado.
TITULO VII: DE LOS SISTEMAS DE PARTICIPACION
ARTICULO 16
Canales de información:
▪ Cada madre y/o padre podrá mantener, previo aviso, una reunión con el/la educador/a de su
hijo/a.
Canales de participación:
▪ El Consejo Escolar, que estará formado por:
-Un representante del Ayuntamiento.
-El/la directora/a del Centro.
- Un/a educador/a que hará las funciones de secretario/a.
-2 representantes de la AMPA.
-1 representante de los padres y/o madres.
El Consejo se reunirá de manera ordinaria una vez por trimestre, previa citación del
responsable del Ayuntamiento.
▪ Los padres y madres podrán además participar de forma activa en la programación del aula a
través de talleres puntuales (cocina, preparación del carnaval, cuenta-cuentos…) previa citación
de la responsable de la unidad.
▪ El Centro tendrá a la entrada y en lugar suficientemente visible un buzón para quejas y
sugerencias.
TITULO VIII: DE LA FINANCIACION, CUOTAS Y CONTROL DE GASTOS
ARTICULO 17
A todos los efectos financieros, presupuestarios y contables, el Centro está integrado en el
Ayuntamiento de Calasparra como un servicio público más.
ARTICULO 18
Los gastos del Centro se financiarán principalmente con las cuotas de los usuarios y las
Subvenciones de entidades públicas y privadas.
ARTICULO 19
Las cuotas de los usuarios se regularán en la correspondiente ordenanza del precio público.
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Calasparra (Murcia)
*TITULO IX: CALENDARIO Y HORARIO DEL CENTRO
ARTICULO 20
El Centro permanecerá abierto durante todo el año, excepto los fines de semana, las fiestas
nacionales, regionales y locales, y los días 24 y 31 de Diciembre.
El horario específico de apertura y Cierre del Centro para cada curso escolar se establecerá a
principios de cada curso por el órgano competente. Para ello podrá basar su decisión tras la
realización de consulta a los padres. Una vez aprobado, se pondrá en conocimiento de las
familias.
TITULO X: DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento podrá ser modificado posteriormente, por acuerdo plenario de la
Corporación Municipal.
Plaza Corredera, 27 * Teléfonos: (968) 72 00 44 - 72 01 03 * Fax: (968) 72 01 40 * 30420 CALASPARRA (Murcia)
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Iltmo. Ayuntamiento de
Calasparra (Murcia)
*TITULO IX: CALENDARIO Y HORARIO DEL CENTRO
ARTICULO 20
El Centro permanecerá abierto durante todo el año, excepto los fines de semana, las fiestas
nacionales, regionales y locales, y los días 24 y 31 de Diciembre.
El horario específico de apertura y Cierre del Centro para cada curso escolar se establecerá a
principios de cada curso por el órgano competente. Para ello podrá basar su decisión tras la
realización de consulta a los padres. Una vez aprobado, se pondrá en conocimiento de las
familias.
TITULO X: DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento podrá ser modificado posteriormente, por acuerdo plenario de la
Corporación Municipal.
Plaza Corredera, 27 * Teléfonos: (968) 72 00 44 - 72 01 03 * Fax: (968) 72 01 40 * 30420 CALASPARRA (Murcia)
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Reglamento Régimen Interno CAI Calasparra

  • 1. Iltmo. Ayuntamiento de Calasparra (Murcia) REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO PREÁMBULO: Uno de los objetivos básicos de la Política Social Europea para hacer realidad la igualdad entre hombres y mujeres, es facilitar a unos y a otras la conciliación de la vida laboral y las responsabilidades familiares. La demanda social obliga a los poderes públicos a tomar en consideración las condiciones de vida de las familias con hijos pequeños. Es por ello, que, desde el Ayuntamiento de Calasparra, al ser conscientes de esta realidad, se apoya la inserción de la mujer en el mundo laboral poniendo a disposición de las familias este Centro de Atención a la Infancia que, antes como Guardería, fue uno de los primeros centros municipales de la Región TITULO I: TITULARIDAD E IDENTIDAD: ARTICULO I El Centro Municipal de Atención a la Infancia se constituye como un servicio público de gestión directa por el Ayuntamiento de Calasparra. ARTICULO 2 En su condición de institución social y educativa tiene como objetivo proporcionar a los niños de 0 hasta 3 años un ambiente estimulador propicio para favorecer su maduración física, intelectual, afectiva, social y moral, en definitiva, que configure su propia y esencial identidad. Sus actividades irán dirigidas a la obtención de los objetivos propuestos para el primer ciclo de Educación Infantil. ARTICULO 3 El Centro de Atención a la Infancia de Calasparra, tiene su domicilio en las instalaciones y locales que para ello se destinan, ubicados en C/ Hellín, 33. Plaza Corredera, 27 * Teléfonos: (968) 72 00 44 - 72 01 03 * Fax: (968) 72 01 40 * 30420 CALASPARRA (Murcia) 1
  • 2. Iltmo. Ayuntamiento de Calasparra (Murcia) TITULO II: DISPOSICIONES GENERALES: ARTICULO 4 El Centro de Atención a la Infancia se regirá por lo establecido en las normas de este Reglamento de Régimen Interno, la Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público por prestación de determinados Servicios Sociales entre los que se ha incluido dicho Centro de Atención a la Infancia y la normativa educativa y social, tanto a nivel estatal como autonómica. ARTICULO 5 Los principios rectores de las actividades formativas encaminadas al desarrollo integral del colectivo infantil del Centro serán los siguientes: a) Contribuir al desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas y sociales del niño, de una manera integral permaneciendo en contacto con el núcleo familiar y comunitario. b) Colaborar con la familia y su entorno, compartiendo y complementando su función educativa y normativa. c) Contribuir de manera eficaz, y en la medida de lo posible, a compensar algunas de las carencias sociales más graves del entorno familiar. TITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS MENORES: ARTICULO 6 Los alumnos tendrán derecho a: 1.-A la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, nivel social, convicciones morales o religiosas, así como por discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales. 2.-A la utilización de todos los recursos materiales y de infraestructura del centro. 3.-A un trato profesional e individualizado y a un trato digno, encontrando cariño y comprensión en sus educadores. 4.-Al cuidado, supervisión y promoción de su desarrollo personal, a llevar su propio ritmo de aprendizaje y desarrollo, a la integridad física y moral y a la dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios ni degradantes. 5.-A desenvolverse en un ambiente cómodo, seguro y adaptado a su edad. Plaza Corredera, 27 * Teléfonos: (968) 72 00 44 - 72 01 03 * Fax: (968) 72 01 40 * 30420 CALASPARRA (Murcia) 2
  • 3. Iltmo. Ayuntamiento de Calasparra (Murcia) 6.-A recibir en condiciones de igualdad la formación y atención que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. 7.-Todos los/las menores tienen derecho a que se vele por su seguridad e integridad con el cumplimiento de todas las medidas legales a este efecto, teniendo como primer referente la Declaración Universal de los Derechos del Niño/a. ARTICULO 7 Será objetivo prioritario del Centro, a través del personal directivo y educativo, así como de los padres y/o madres y/o tutores, ir concienciando a los niñ@s, conforme a la capacidad de sus edades sobre los siguientes deberes: 1.-Deber de conocer y cumplir las normas establecidas en el Centro. 2.-Deber de cuidar las instalaciones y materiales puestos a su servicio. 3.-Deber de respetar a su compañeros/as y su formadores/as. 4.-Deber de respetar las pertenencias de los demás compañeros/as. 5.-Deber de participar en la medida de lo posible en el desarrollo de las actividades del Centro. TITULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y/O MADRES Y/O TUTORES/AS: ARTICULO 8 Los padres y/o madres y/o tutores/as tendrán derecho: 1.-A que sus hijos reciban la educación más completa que el Centro pueda proporcionarles. 2.-A colaborar en las actividades educativas del Centro. 3.-A la información sobre el desarrollo evolutivo y educativo de sus hijos. 4.-A formular las propuestas de mejora y alegaciones que estimen oportunas, mediante los instrumentos creados al efecto: reuniones con dirección, tutorías, hojas de reclamaciones, consejos escolares… ARTICULO 9 Los padres/madres y/o tutores/as deberán: 1.-Pagar mensualmente la cuota que la Ordenanza Municipal prevea para cada año escolar. 2.-Informar si el/la menor ha contraído cualquier de enfermedad infecto-contagiosa que pueda repercutir en la salud del resto de menores. 3.-Cumplir rigurosamente el horario establecido en el Centro, salvo que existan causas justificadas. 4.-Conocer el Reglamento de Régimen Interno y observar las normas contenidas en el mismo. Plaza Corredera, 27 * Teléfonos: (968) 72 00 44 - 72 01 03 * Fax: (968) 72 01 40 * 30420 CALASPARRA (Murcia) 3
  • 4. Iltmo. Ayuntamiento de Calasparra (Murcia) 5.-No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razones de nacimiento, raza, sexo, nivel social, convicciones morales o religiosas, así como por discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales. 6.-Llevar a sus hijos/as debidamente aseados/as. 7.-Atender a las citaciones efectuadas por parte del Centro. 8.-No desautorizar la acción de los profesores en presencia de sus hijos/as. TITULO V: DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ARTICULO 10 NORMAS DEL PERSONAL DOCENTE: El Centro contará con un/a Director/a que, además se ocupará de una unidad educativa, y con cuantos/as trabajadores/as de las distintas categorías sean necesarios/as según las necesidades del Servicio. Son competencias del Director/a del Centro: ▪ Titular las actividades del centro y representar al personal. ▪ Tramitar los pagos de la aportación de los usuarios. ▪ Seguir el calendario de tramitación de solicitudes y matriculaciones. ▪ Coordinar al equipo educativo. ▪ Convocar y presidir las reuniones del equipo docente. ▪ Convocar y presidir las reuniones con los padres y madres. ▪ Velar por el cumplimiento del presente Reglamento de Régimen Interno. ▪ Preparar el Proyecto del Centro durante el mes de septiembre. ▪ Informar al concejal responsable. ▪ Elaborar la documentación relativa al Centro que deba remitirse a las administraciones competentes. ▪ Petición y recogida del material necesario. Son competencias de los/las educadores/as y cuidadores/as infantiles: ▪ Cuidar del orden, seguridad, entretenimiento, aseo personal de los/las menores y alimentación. ▪ Adaptar a las condiciones peculiares de su clase el desarrollo de los programas escolares, y utilizar los medios materiales y recursos didácticos que consideren más útiles y aceptables para sus alumnos/as. ▪ Realizar y coordinar con la dirección del Centro la programación y evaluación de actividades. ▪ Mantener una estrecha relación con las familias de los menores, informándoles regularmente de su proceso educativo. Plaza Corredera, 27 * Teléfonos: (968) 72 00 44 - 72 01 03 * Fax: (968) 72 01 40 * 30420 CALASPARRA (Murcia) 4
  • 5. Iltmo. Ayuntamiento de Calasparra (Murcia) ▪ Colaborar en las actividades de gestión, organización y mantenimiento de las instalaciones del Centro. ARTICULO 11 NORMAS PARA LOS/AS USUARIOS/AS DEL CENTRO: ▪ Los niños y niñas traerán al Centro el material que se solicite según la edad y necesidades (pañales, toallitas, ropa de cambio, babi, etc.) ▪ Los niños/as vendrán con ropa cómoda, sin tirantes, sin petos, cinturones, etc. La prenda recomendada es el chándal. ▪ Los padres/madres y/o tutores respetarán el horario establecido. ▪ El Centro no se hará responsable de la pérdida o desperfecto en ropa, calzado, gafas, pendientes, pulseras… ARTICULO 12 NORMAS HIGIENICAS Y SANITARIAS: ▪ Los niños/as no podrán asistir al Centro si presentan: -Síntomas de enfermedad: fiebre, diarrea, vómitos…, hasta pasadas las 24 horas de estos síntomas, como mínimo. -Pediculosis (liendres y piojos). Los niños/as que presenten piojos o liendres no asistirán al Centro durante un período mínimo de 2 o 3 días, para su proceso de desinfección y evitar así el contagio al resto de niños/as. -Enfermedades infecto-contagiosas (sarampión, varicela, paperas, hongos, escarlatina, tos ferina, conjuntivitis,...). Los niños/as que presenten estas dolencias no asistirán al centro hasta que remitan los síntomas y haya pasado el período de contagio. ▪ Sólo se admitirán medicamentos en el Centro por prescripción médica, previa autorización firmada de los padres, madres o tutores/as, y presentación del informe o receta médica. ▪ En el caso de que los niños/as presenten síntomas de enfermedad durante su estancia en el centro, se avisará a los padres/madres para que, en la medida de sus posibilidades, lo recojan. ▪ En el caso de detectarse cualquier enfermedad infecto-contagiosa en casa, se ruega avisar al Centro. ▪ En caso de accidente grave se llamará al Servicio de Urgencias. Durante el período de espera, el niño/a será atendido en el centro por las educadoras, en la medida de lo posible. ▪ Si un niño/a es alérgico o presenta intolerancia a algún medicamento, alimento o golosina, los padres/madres o tutores/as deberán ponerlo en conocimiento, por escrito, de la dirección del Centro, además de informar de tal circunstancia a la educadora del niño/a. Plaza Corredera, 27 * Teléfonos: (968) 72 00 44 - 72 01 03 * Fax: (968) 72 01 40 * 30420 CALASPARRA (Murcia) 5
  • 6. Iltmo. Ayuntamiento de Calasparra (Murcia) ARTICULO 13 REGLAS GENERALES: ▪ Se establece un período de adaptación del menor de 15 días, transcurrido éste, los padres podrán decidir la renuncia de la plaza, sin ningún coste. ▪ Los/las menores, dependiendo de su edad, estarán ubicados en una dependencia concreta del Centro con la ratio y el personal que la normativa exige. ▪ La recogida de los/as menores sólo podrán realizarla los padres/madres y/o tutores/as debidamente acreditados o la persona autorizada por ellos, aportando la correspondiente autorización y fotocopia del DNI. Así mismo se deberá comunicar al Centro cualquier cambio en este sentido. ▪ En caso de separación judicial de los padres, se deberá justificar a quién corresponde la guardia y custodia de los/as menores. ▪ Los padres/madres deberán autorizar cualquier salida o excursión. ▪ La mensualidad se cobra por adelantado y tendrá que abonarse completa aunque el niño asista un solo día a clase. TITULO VI: REGIMEN DE ADMISIONES Y BAJAS ARTICULO 14 Se establece el siguiente CALENDARIO para la tramitación de solicitudes: 1.-Del 1 de mayo al 15 de junio se podrán presentar las solicitudes en el Centro. 2.-Durante la semana siguiente a la conclusión del plazo de presentación deberá ser convocada y realizada la reunión de la Comisión de Valoración (equipo directivo y concejalía). 3.-Posterior a la reunión de la Comisión se establecerá un plazo de 10 días naturales para la subsanación de documentación. 4.-Una vez realizado el último análisis de la documentación presentada, se emitirá un acta con las puntuaciones asignadas a cada solicitud, que actuará como instrumento para priorizar la entrada de los menores al centro en caso de que las plazas ofertadas sean inferiores al número de solicitudes. 5.-Se establecerá asimismo un plazo para reclamación al listado anterior de 10 días naturales. 6.-Todas aquellas solicitudes que se presentaran en tiempo y forma y no pudiesen acceder al Centro por falta de vacantes, formarán una lista de espera a la que se podrá acudir en caso de producirse alguna baja. 7.-Excepcionalmente podrán ser usuarios aquellos/as niños/as que soliciten ingreso fuera del período establecido siempre y cuando exista plaza vacante en la unidad correspondiente. 8.-A lo largo del año el Centro atenderá solicitudes urgentes que no se encuentren en la lista de espera. Se entenderán como urgencias aquellas situaciones familiares de conflicto que puedan surgir por motivos laborales o de salud. Plaza Corredera, 27 * Teléfonos: (968) 72 00 44 - 72 01 03 * Fax: (968) 72 01 40 * 30420 CALASPARRA (Murcia) 6
  • 7. Iltmo. Ayuntamiento de Calasparra (Murcia) La DOCUMENTACION a presentar a efectos de la tramitación de matrícula, será la siguiente: ▪ Fotocopia del DNI del/la solicitante. ▪ Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social. ▪ Fotocopia del Libro de Familia o cualquier otro documento que acredite la edad del menor. ▪ En caso de un/a niño/a no nacido durante el plazo de solicitud, documentación acreditativa del estado de gestación de la madre y fecha prevista del parto. ▪ Fotocopia de la última declaración de la renta. ▪ Certificado acreditativo de la actividad laboral y ubicación, centro de trabajo o en caso de familias monoparentales de la persona de referencia. ▪ Fotocopia del titulo de familia numerosa en caso de estar en posesión de él. CRITERIOS PARA PUNTUACION DE SOLICITUDES: ▪Trabajar ambos padres……………………………………………..3 puntos ▪ Familia monoparental……………………………………………..3 “ ▪ Tener hermanos/as matriculados en el Centro…………………….2 “ ▪ Familia numerosa………………………………………………….2 “ ▪ Por cada año matriculado en el Centro…………………………….2 “ ▪ Por ingresos de la unidad familiar inferiores o iguales al S.M.I ….2 “ ▪ “ “ “ “ superiores al S.M.I. e inferior al doble del S.M.I………………………………………………….1,5 puntos ▪ Superiores al doble del S.M.I.e inferiores al cuádruple…………..1 “ ▪ Iguales o superiores al cuádruple del S.M.I………………………0,5 “ ARTICULO 15 Las bajas de los usuarios se producirán: -Por renuncia del/la interesado/a. -Por aplicación del régimen disciplinario en determinados casos previstos en este Reglamento. -Cuando habiéndole concedido la plaza al/la menor, éste/a no realice su efectiva incorporación, en el plazo de 1 mes desde la fecha en que tuviera lugar tal incorporación. - Por la falta de pago de dos o más de las cuotas fijadas para la prestación del servicio, sin perjuicio de la exigencia de pago de la totalidad de las cuotas impagadas mediante la totalidad de los medios administrativos y judiciales legalmente disponibles. -En el supuesto de que no se pueda producir la incorporación inmediata, y, siempre y cuando existan razonables causas que lo justifiquen, el/la menor tendrá derecho a la reserva de plaza por plazo no superior a 2 meses. -La solicitud de baja voluntaria no justificada entre los meses de octubre y junio supone la pérdida definitiva de plaza y la adjudicación de la misma a quien corresponda según lista de espera. Plaza Corredera, 27 * Teléfonos: (968) 72 00 44 - 72 01 03 * Fax: (968) 72 01 40 * 30420 CALASPARRA (Murcia) 7
  • 8. Iltmo. Ayuntamiento de Calasparra (Murcia) -Se valorará la suspensión temporal de plaza por: .Enfermedad del/la menor. .Traslado temporal del padre y/o madre, por motivo justificado. TITULO VII: DE LOS SISTEMAS DE PARTICIPACION ARTICULO 16 Canales de información: ▪ Cada madre y/o padre podrá mantener, previo aviso, una reunión con el/la educador/a de su hijo/a. Canales de participación: ▪ El Consejo Escolar, que estará formado por: -Un representante del Ayuntamiento. -El/la directora/a del Centro. - Un/a educador/a que hará las funciones de secretario/a. -2 representantes de la AMPA. -1 representante de los padres y/o madres. El Consejo se reunirá de manera ordinaria una vez por trimestre, previa citación del responsable del Ayuntamiento. ▪ Los padres y madres podrán además participar de forma activa en la programación del aula a través de talleres puntuales (cocina, preparación del carnaval, cuenta-cuentos…) previa citación de la responsable de la unidad. ▪ El Centro tendrá a la entrada y en lugar suficientemente visible un buzón para quejas y sugerencias. TITULO VIII: DE LA FINANCIACION, CUOTAS Y CONTROL DE GASTOS ARTICULO 17 A todos los efectos financieros, presupuestarios y contables, el Centro está integrado en el Ayuntamiento de Calasparra como un servicio público más. ARTICULO 18 Los gastos del Centro se financiarán principalmente con las cuotas de los usuarios y las Subvenciones de entidades públicas y privadas. ARTICULO 19 Las cuotas de los usuarios se regularán en la correspondiente ordenanza del precio público. Plaza Corredera, 27 * Teléfonos: (968) 72 00 44 - 72 01 03 * Fax: (968) 72 01 40 * 30420 CALASPARRA (Murcia) 8
  • 9. Iltmo. Ayuntamiento de Calasparra (Murcia) *TITULO IX: CALENDARIO Y HORARIO DEL CENTRO ARTICULO 20 El Centro permanecerá abierto durante todo el año, excepto los fines de semana, las fiestas nacionales, regionales y locales, y los días 24 y 31 de Diciembre. El horario específico de apertura y Cierre del Centro para cada curso escolar se establecerá a principios de cada curso por el órgano competente. Para ello podrá basar su decisión tras la realización de consulta a los padres. Una vez aprobado, se pondrá en conocimiento de las familias. TITULO X: DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO El presente Reglamento podrá ser modificado posteriormente, por acuerdo plenario de la Corporación Municipal. Plaza Corredera, 27 * Teléfonos: (968) 72 00 44 - 72 01 03 * Fax: (968) 72 01 40 * 30420 CALASPARRA (Murcia) 9
  • 10. Iltmo. Ayuntamiento de Calasparra (Murcia) *TITULO IX: CALENDARIO Y HORARIO DEL CENTRO ARTICULO 20 El Centro permanecerá abierto durante todo el año, excepto los fines de semana, las fiestas nacionales, regionales y locales, y los días 24 y 31 de Diciembre. El horario específico de apertura y Cierre del Centro para cada curso escolar se establecerá a principios de cada curso por el órgano competente. Para ello podrá basar su decisión tras la realización de consulta a los padres. Una vez aprobado, se pondrá en conocimiento de las familias. TITULO X: DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO El presente Reglamento podrá ser modificado posteriormente, por acuerdo plenario de la Corporación Municipal. Plaza Corredera, 27 * Teléfonos: (968) 72 00 44 - 72 01 03 * Fax: (968) 72 01 40 * 30420 CALASPARRA (Murcia) 9