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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. UN
HORIZONTE PARA LA ÉTICA DE LA
CIUDANÍA
DOCUMENTO
NO ES LO MORAL O LO
ÉTICO, LO QUE PUEDE
HACER FELIZ A LA
PERSONA, SINO SU
ACTITUD Y SU PRÁCTICA
SOCIAL MORAL Y ÉTICA
FRENTE AL MUNDO.
COMITÉ DE CONVIVENCIA
Wilson Trujillo
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
VERSIÓN 2
CÓDIGO.
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TABLA DE CONTENIDO
CARTA DE PRESENTACIÓN
CAPITULO I. DE LA INSTITUCION
1. ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL.
2. ACUERDO nº004
3. MARCO HISTÓRICO
4. HORIZONTE INSTITUCIONAL.
4.1.FUNDAMENTACIÓN ESPIRITUAL
4.2.MISION
4.3.VISIÓN
4.4.FILOSOFÍA
4.5.PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
4.6.VALORES
CAPITULO II. DE LA CONVIVENCIA
1. DEFINICIÓN
2. PROPÓSITO DEL MANUAL: UN HORIZONTE PARA LA ÉTICA DE LA
CIUDANÍA
CAPITULO III. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
1. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA SOCIAL.
2. PROTOCOLO RUTA DE ATENCIÓN PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPITULO IV. DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL.
1. PERFIL DEL ESTUDIANTE:
1.1 CONDICIÓN DE ESTUDIANTE
1.2.CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE ESTUDIANTES:
1.2.1 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS.
1.2.2 REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES NUEVOS.
1.3. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.
1.4 NORMAS COMPORTAMENTALES
1.5. CONSIDERACIONES SOBRE LOS DERECHOS SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS DE LOS ESTUDIANTES y REFORMAS AL COMITÉ DE
CONVIVENCIA
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CÓDIGO.
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CAPITULO V. EL DEBIDO PROCESO
1) PRINCIPIOS REGULADORES DEL DEBIDO PROCESO
2) ETAPAS DEL DEBIDO PROCESO
CAPITULO VI. CONSIDERACIONES RELACIONADA CON EL
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS
ESTUDIANTES-
a. PROCESO EVALUATIVO
b. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.
2. CRITERIOS DE PROMOCIÓN
a. PROMOCIÓN ANTICIPADA
3. CRITERIOS DE NO PROMOCIÓN.
4. PERIODICIDAD ENTREGA DE INFORMES:
5. PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES:
CAPITULO VII. DE LOS PADRES DE FAMILIA.
1. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA
2. DEBERES Y OBLIGACIONES, DE LOS PADRES DE FAMILIA Y
ACUDIENTES
3. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES
4. PROHIBICIONES A LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES
5. SANCIONES
6. ESTÍMULOS
CAPITULO VIII. DE LOS DOCENTES, RECTOR Y COORDINADORES
1. PERFIL DEL DOCENTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL
CAMPESTRE NUEVO HORIZONTE, SE IDENTIFICA CON LOS PRECEPTOS
QUE SE ENUNCIAN EN COHERENCIA CON EL PROYECTO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL
2. DEBERES DE LOS DOCENTES.
3. DERECHOS DE LOS DOCENTES
4. RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES DE CURSO.
5. ESTÍMULOS.
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
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6. PROHIBICIONES
7. FUNCIONES DE LOS DOCENTES NO DIRECTORES DE CURSO.
8. CONSIDERACIONES DEL RECTOR
8.1 IDENTIFICACION DEL CARGO
8.2 RESUMEN DEL CARGO
8.3 DESCRIPCION DE FUNCIONES
8.4 PERFIL REQUERIDO
8.5COMPETENCIAS
9. CONSIDERACIONES DEL COORDINADOR
9.1 COORDINADOR ACADEMICO
9.1.1.IDENTIFICACION DEL CARGO
9.1.2. RESUMEN DEL CARGO
9.1.3. DESCRIPCION DE FUNCIONES
9.1.4. PERFIL REQUERIDO
9.1.5. COMPETENCIAS
9.2 COORDINADOR DE CONVIVENCIA
9.2.1. IDENTIFICACION DEL CARGO
9.2.2. RESUMEN DEL CARGO
9.2.3. DESCRIPCION DE FUNCIONES
9.2.4. PERFIL REQUERIDO
9.2.5. COMPETENCIAS
CAPITULO IX. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
1. SECRETARIA
1.1. DEFINICION DE FUNCIONES
1. ADMINISTRADORA DEL SISTEMA
2.1 DEFINICION DE FUNCIONES
3. AUXILIAR DE AYUDAS EDUCATIVAS
3.1 DEFINICIONDE FUNCIONES
CAPITULO X. DEL GOBIERNO ESCOLAR Y FUNCIONES DE QUIENES
CONFORMAN LA COMUNIDAD EDUCATIVA
1. EL GOBIERNO ESCOLAR
2. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
2.1CONSEJO DIRECTIVO.
2.2 CONSEJO ACADÉMICO
2.3 CONSEJO ESTUDIANTIL
2.4 PERSONERÍA ESTUDIANTIL.
2.5 CONSEJO DE PADRES, MADRES Y/O TUTORES.
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2.6 OTRAS FUNCIONES Y OTROS COMITÉS DE LOS PADRES DE
FAMILIA.
3. OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN.
3.1. COMITÉS, SON INSTANCIAS DE ASESORÍA MÁS NO DE DECISIÓN.
3.1.1. COMITÉ DE CONVIVENCIA
3.1.2. OTROS COMITÉS
4. OTROS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
5. CONSIDERACIONES SOBRE EL SERVICIO EDUCATIVO DE ADULTOS
CAPITULO XI
ANEXOS
DECÁLOGO DE LA JUVENTUD
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 TUS PADRES SON LOS MEJORES CONSEJEROS: ESCÚCHALES SIEMPRE, LUEGO
TOMA TUS PROPIAS DECISIONES.
 LA POBREZA SE CURA LEYENDO.
 CUIDA LAS RELACIONES FAMILIARES AL MÁXIMO. LA FAMILIA SIEMPRE ESTARÁ
AHÍ CUANDO LA NECESITES.
 CUIDA Y MANTÉN LOS BUENOS AMIGOS QUE VAYAS HACIENDO, LOS BUENOS
AMIGOS SON UN TESORO.
 PRACTICA DEPORTES DE EQUIPO. POR EL MOTIVO QUE SEA. TIENE
INNUMERABLES VENTAJAS.
 ES MEJOR ARREPENTIRSE DE HABER INTENTADO COSAS, QUE ARREPENTIRSE
DE NO HABERLAS INTENTADO.
 LOS PADRES NO SIEMPRE TIENEN RAZÓN EN TODO, PERO SON LOS MEJORES
CONSEJEROS QUE PUEDES TENER Y LOS MÁS BIENINTENCIONADOS.
 CUIDA TU CUERPO: TE TIENE QUE DURAR TODA LA VIDA.
 ESCUCHA LA OPINIÓN DE TODOS, PERO RESERVA TU JUICIO.
 NO PIDAS NI DES PRESTADO, PORQUE EL PRESTAR HACE PERDER MUCHAS
VECES A UN TIEMPO EL DINERO Y EL AMIGO, Y EL TOMAR PRESTADO EMBOTA EL
FILO DE LA ECONOMÍA.
 SE SINCERO CONTIGO MISMO, DE LO CUAL DEBE SEGUIRSE, COMO SIGUE LA
NOCHE AL DÍA, QUE NO SEAS FALSO CON NADIE.
 TEN CONFIANZA EN TI MISMO, RESPETA TUS PROPIOS IDEALES.
 EXPRESA TUS PENSAMIENTOS E IDEAS, HAY ALGUIEN QUE QUIERE
ESCUCHARTE.
 INTERÉSATE POR LO QUE ESTUDIAS, CON SEGURIDAD TE HARÁ FALTA EN EL
FUTURO.
 PRESTA ATENCIÓN A TODO LO QUE TE HACE CRECER Y SER FELIZ.
 DATE LA OPORTUNIDAD DE LEVANTARTE Y DE SEGUIR CAMINANDO, DESPUÉS DE
LOS TROPIEZOS DE LA VIDA.
 EL ÉXITO LO CONSEGUIRÁS, SI ERES CAPAZ DE SOÑAR Y DESPUÉS DE SOÑAR,
DECIDES HACERLO REALIDAD.
CARTA DE PRESENTACIÓN
UN HORIZONTE PARA LA ÉTICA DE LA CIUDANÍA
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Con un afectuoso saludo, a los y las estudiantes de nuestra comunidad educativa
y a los padres de familia, que han depositado la confianza en la Institución, y con
un inmenso agradecimiento a la labor de los y las docentes de cada una de las
cinco sedes que conforman a la Institución Educativa Nuevo Horizonte, me es
grato presentar el Manual de Convivencia, como fruto de la reflexión pedagógica y
social que nos permite establecer los principios sociales básicos para ser capaces
de vivir en comunidad, compartiendo y construyendo con el otro para el bien
común.
Este ejercicio de construcción colectivo, es ahora una herramienta más de
aprendizaje que nos potencia para seguir creciendo en el mapa educativo de
Fusagasugá, de la región y la nación, ganándonos el reconocimiento de una
comunidad privilegiada por el contexto en el que se desarrolla y por la calidad de
seres humanos que la conforman.
En nosotros, en el esfuerzo de cada uno y en el actuar colectivo que implica el
estar inmersos en una organización educativa, está el espíritu de la convivencia
que posibilita el alcance de los fines y objetivos de la educación.
Como ciudadanos y ciudadanas y como seres espirituales sabemos que el
soporte de nuestras actuaciones es el amor al otro, a través del reconocimiento de
un Ser Superior, Dios, quien nos guía y protege. Y que en cumplimiento de las
leyes humanas, encontramos los estandartes para construir la armonía; en este
sentido, acatamos la Constitución Política, la Ley General de Educación, la Ley de
Infancia y Adolescencia y la de Convivencia Escolar (Ley 1620) que data del 15
de marzo del año 2013. Así mismo, las sentencias de la Corte y demás aspectos
concernientes a la ley, estarán en nuestra consideración para garantizar la
vivencia de los Derechos Humanos, en este paraje educativo en el que
convivimos, dejamos en sus manos UN HORIZONTE PARA LA ÉTICA DE LA
CIUDANÍA
Con la seguridad de estar entregando un instrumento de formación más que de
represión, agradezco la labor de los diferentes estamentos que emprendieron con
decisión este rediseño de la política de convivencia institucional, el vivirlo será la
forma de hacerlo realidad.
Con el afecto de siempre
LUZ MARINA LEÓN PACHÓN
Rectora
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CAPITULO I
DE LA INSTITUCIÓN
1. ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL.
2 ACUERDO nº004
(De 21 de marzo de 2013)
Por medio del cual se aprueba el Manual de Convivencia, UN HORIZONTE PARA
LA ÉTICA DE LA CIUDANÍA de la Institución Educativa Nuevo Horizonte, del
municipio de Fusagasugá, Cundinamarca.
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Municipal Campestre Nuevo
Horizonte, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el
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Artículo 87 de la Ley 115 de 1994 y el Artículo 17 del Decreto 1860 de 1.994 y
Considerando
·Que en el Artículo 67 de la Constitución Política Colombiana se establece a la
Educación como un Derecho, en virtud del cual, la Institución asume la formación
de los Estudiantes.
·Que el artículo 73 y 87 de la Ley 115 de 1994 establecen un Reglamento o
Manual de Convivencia para todas las Instituciones Educativas.
·Que en el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 manifiesta que todos los
establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto
Educativo Institucional, un reglamento o Manual de Convivencia cuyo contenido
debe establecer la definición de los derechos y deberes de los estudiantes y sus
relaciones con los demás elementos de la Comunidad Educativa.
·Que el Artículo 144 de la Ley 115 en su literal c, señala como función del
Consejo Directivo la adopción del Reglamento o Manual de Convivencia, siendo
reglamentado por el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994.
Que la convivencia en la comunidad educativa, implica que sus integrantes
(estudiantes, padres de familia, docentes, personal administrativo y directivos),
son titulares de una serie de derechos y al mismo tiempo están sujetos al
cumplimiento de una serie de deberes
·Que con fundamento en la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1994, el Código
del Menor, el Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1290 de 2009 y la Sentencia T-
348 de 1996, el Consejo Directivo se re reunió para el análisis y adopción del
Manual de Convivencia de la Institución Educativa Nuevo Horizonte
ACUERDA
Artículo 1º. Adoptar y aprobar las modificaciones al Manual de Convivencia para
la Institución Educativa Nuevo Horizonte, denominado UN HORIZONTE PARA LA
ÉTICA DE LA CIUDADANÍA, como marco referencial que rige el proceder de la
Comunidad Educativa.
Artículo 2º. Difundir el Manual de Convivencia-Horizonte para la ética de la
ciudadanía. con los diferentes estamentos de la comunidad educativa,
Artículo 3º. Publicar el Manual de Convivencia, en las agendas escolares e
integrar el documento al Proyecto Educativo Institucional.
Artículo 4º. El presente Manual de Convivencia Escolar, rige a partir de la fecha de
su divulgación. Deroga el Manual anterior y todas aquellas disposiciones que le
sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Dado en Fusagasugá, a los () días del mes de del año 2013.
Firmado.
Consejo Directivo.
3. MARCO HISTÓRICO
El terreno donde se halla ubicada la Sede Central Espinalito Alto fue donado por
Parcelaciones El Espinalito, según escritura No 5259 de Noviembre 27 de 1957.
La construcción inicial fue financiada con aportes de la Federación de Cafeteros y
con recursos provenientes del Programa Gubernamental Alianza para el Progreso.
En el año 1958 se construyeron un salón, una vivienda y sus accesorios, se
iniciaron labores con los grados 4º y 5º. Posteriormente, se abrieron los grados 3º,
2º y 1º con profesores financiados por las comunidades y aportes municipales.
En el año de 1989 se inicia el preescolar con 27 alumnos, complementándose así
el servicio educativo para el nivel de preescolar y de básica primaria, en el marco
de la universalización de la educación básica primaria, bajo el modelo pedagógico
de Escuela Nueva, convirtiéndose Espinalito Alto en Escuela Demostrativa.
En el año de 1993 se designa personal docente para atender la demanda
educativa grado a grado.
La educación básica secundaria inició labores en la jornada de la tarde en 1995.
Se contaba con un maestro licenciado en Matemáticas y dos docentes en
Sociales, uno de ellos cumplía la función de Coordinador, atendiéndose en el
grado 6° con 12 estudiantes, quienes iniciaron labores en el mes de junio. El
Colegio se anexa a la jornada de la mañana del Colegio Departamental Carlos
Lozano y Lozano de Fusagasugá según Resolución No 058 del 14 de Marzo de
1995. En Octubre del mismo año se expidió la resolución 499 de la Secretaría de
Educación del Departamento, por la cual se incluye al Colegio en el proyecto de
Postprimaria, fortaleciéndose así la educación básica y se establece un convenio
entre la educación básica primaria y la educación básica secundaria del Colegio
Espinalito Alto. Dicho convenio lo firmó la directora de primaria y el rector de la
jornada de la mañana del Colegio Carlos Lozano y Lozano. Dándose así inicio al
proyecto de procesamiento de alimentos liderado por los docentes Alicia Cueca y
Julio Talero.
En el año de 1996 se registra una matrícula de 70 estudiantes para los grados 6° y
7°, atendidos por 4 docentes. Contando con el apoyo dado por la Alcaldía
Municipal al construir dos aulas. En éste mismo año, la institución recibió un
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reconocimiento del programa de incentivos por la labor educativa que se venía
implementando, además ganó un premio por la participación en la Feria de la
Ciencia, basado en la didáctica de las matemáticas.
En 1997 se da apertura al grado 8º, se continuó con un docente por grado.
Posteriormente llegó un docente de la nómina del Colegio Carlos Lozano y
Lozano, se facilitaron las labores en la jornada de la mañana gracias a la
Gobernación de Cundinamarca quien autorizó la construcción de dos aulas más.
La dinámica del colegio empieza tomar parte en los procesos culturales, sociales,
académicos y deportivos del municipio y del departamento.
En 1998 se da apertura al grado 9º completando 287 estudiantes desde el grado
preescolar. Se continúa con la vinculación de docentes especializados en cada
uno de las áreas del saber. La fundación COOEDUCAR designa al docente de
biología, al Técnico en Alimentos y a una Orientadora Escolar. Uno de los logros
más destacados de la Institución, fue su participación en el Foro Feria de Bogotá,
participó el Consejo Directivo y la Personería Estudiantil y se presentó la primera
promoción de educación básica.
El Colegio presentó un proyecto para la adquisición de recursos a través del
programa PACES, como también ante el programa Estímulos a la Demanda. En
1999 se expide la Resolución No 0417 de Mayo 11, mediante la cual se aprueban
los estudios de la educación básica. Para ese entonces, se cuenta con 10 grados
e inicia la ejecución del proyecto apoyado por el programa PACES, el cual
permite el mejoramiento en tres aspectos: capacitación a la comunidad educativa
(docentes, alumnos, padres), adquisición de material didáctico y mejoras locativas.
Mediante el programa Estímulos se adquirieron equipos y materiales importantes
para la función educativa del Colegio.
El posicionamiento en el modelo de postprimaria rural y el proyecto de alimentos
genera visitas especiales de autoridades educativas de otros municipios tales
como: Suesca, Choachí, San Bernardo, San Juan de Río Seco, Machetá,
Gachancipá y Directores del Núcleo del Chocó y el Vichada. Así mismo presencia
internacional de países como Guatemala, Honduras y España. Se destaca el
apoyo recibido por parte de los Coordinadores del programa de Postprimaria a
través de talleres, visitas y orientaciones para el fortalecimiento de la experiencia.
En el año 2000 la institución cuenta con 13 docentes, uno de ellos, con la función
de coordinar las actividades escolares desde preescolar hasta el grado 9 con un
total de 280 educandos y 10 grados. Se establecen alianzas con la Universidad de
Cundinamarca, La UMATA, la UNAD, El Comité de Cafeteros, el IDERF, el M.E.N,
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Las Secretarías de Educación Departamental y Municipal, lo que contribuye al
mejoramiento de los procesos. Se designa un rector en propiedad para que
permanentemente esté orientando y gestionando el Colegio Rural Espinalito Alto.
Debido a que el colegio ha mantenido una línea de progreso en permanente
ascenso, la comunidad educativa manifiesta su pleno apoyo para continuar las
acciones que garanticen el crecimiento académico, Técnico y social de la
institución en los inicios del siglo XXI.
En abril 24 del año 2001 mediante la resolución No 000138 pasa a ser anexo al
colegio Luis Carlos Galán Sarmiento de Chinauta y el 16 de febrero del año 2002
mediante resolución No 00158 se anexa al colegio técnico Teodoro Aya
Villaveces. En este mismo año, siendo Ministro de Educación el Doctor Francisco
Lloreda, asigna una partida de trescientos millones de pesos ($300.000.000) a
través de Ley 21, que se invirtieron en la dotación de los laboratorios de física,
química y la planta de procesamiento de alimentos, adecuación de aulas, dotación
de material didáctico y computadores, éste proyecto se logra gracias a la gestión
de la Doctora Crucelena Guerrero de Orozco, benefactora de nuestra comunidad.
En el mes de Abril del 2002, mediante Resolución 0688, se fusionan las
instituciones escolares Colegio Básico Rural Espinalito Alto y la Concentración
Rural El Placer, establecimientos oficiales de carácter departamental, bajo la
denominación Colegio de Educación Rural Integrada del Municipio de
Fusagasugá. La resolución amplia la licencia de funcionamiento o reconocimiento
oficial del establecimiento educativo denominado Colegio de Educación Rural
Integrada para el nivel de Educación Media Técnica con especialidad en
Agroindustria.
En el año 2003 es nombrado como Rector encargado el licenciado Jairo Munarriz,
quien continúa participando en los procesos institucionales. En marzo 3 de 2003,
mediante Decreto 062 de la Alcaldía, se formaliza el nombre de las instituciones
educativas oficiales del municipio de Fusagasugá, ya que el Municipio es
certificado el 12 de Diciembre de 2002. El nombre que recibe nuestra Institución
es el de UNIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL CAMPESTRE NUEVO HORIZONTE,
conformada por las sedes de: Espinalito Alto, El Placer, Espinalito Bajo, Guayabal
y la Isla, todas del sector rural; nombre que es dado por Asamblea General de
esta Comunidad educativa.
Este mismo año se recibe la visita de varias delegaciones de municipios y
departamentos del país como Arauca, pero destacamos la presencia de la
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delegación de diez países entre ellos: México, Paraguay, Argentina, Venezuela,
Chile y Perú, quienes observaron la metodología empleada y la práctica de los
proyectos pedagógicos productivos.
En el año 2004, se gradúa la primera promoción del grado 11º constituida por
dieciséis estudiantes. Se continúa recibiendo visita de diferentes delegaciones del
país.
En el año 2005 se firma el Convenio con el Sena, cumpliendo con los requisitos
exigidos y con el objetivo de que los estudiantes de la segunda promoción
obtengan la certificación en Jamoneros, luego de ser evaluados por dicha Entidad.
Se inicia el proceso para establecer el convenio con la UNAD, se presentan los
distintos requisitos. Se institucionaliza el Día Del Alimento como evento central de
la producción de alimentos a través de la optimización la maquinaria. Es
importante destacar que fuimos invitados como talleristas en los programas de la
Secretaria de Educación Departamental.
En el año 2006, se firma en el mes de Enero el convenio con la UNAD y se inicia
el desarrollo del mismo. Se incorpora el PROGRAMA CAFAM, dirigido a la
formación de adultos favoreciendo la población del área de influencia de la
institución. También se ofrecen a la comunidad cursos orientados por el SENA,
como piscicultura y primeros auxilios. Mediante concurso de méritos, son
nombrados en propiedad para los cargos de rector y coordinador los licenciados
Julio Enrique Talero Espejo y Luz Marina Colorado García.
HACIA UNA NUEVA ÉPOCA.
A partir del año 2010, se desarrolla en el Municipio un proceso de acercamiento
institucional hacia los Sistemas de Gestión de la Calidad, generándose de esta
manera nuevos procesos de planeación y dinámica institucional. La denominación
de la Institución cambia a la de Institución Educativa Municipal Campestre
Nuevo Horizonte.
En el año 2012 se asigna a la Institución Educativa Nuevo Horizonte la Licenciada
Luz Marina León Pachón en calidad de rectora. Se inicia así una era de
transformaciones y la formulación de nuevas políticas socioeducativas, orientadas
hacia el posicionamiento de la Institución desde la formación integral,
promoviéndose un rediseño del Proyecto Educativo acorde a las potencialidades
del entorno y a las exigencias del Siglo XXI. Se tomó la decisión de definir nuevos
rumbos para el PEI, en especial en lo relacionado con la modalidad técnica de la
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institución y la alternativa de formación de adultos, trazando colectivamente
nuevas metas frente a los desempeños escolares, tanto internos como externos.
4. HORIZONTE INSTITUCIONAL.
La Institución Educativa Municipal Campestre Nuevo Horizonte, orienta su labor
educativa hacia el Desarrollo Humano, para lo cual se define:
4.1 FUNDAMENTACIÓN ESPIRITUAL
El reconocimiento de Dios y la formación en valores son pilares
fundamentales en el proceso de formación integral que se desarrolla en la
Institución Educativa. Se construyó colectivamente un Código Ético de
apropiación de valores, en el cual la vida merece toda la consideración
posible y el respeto por el congénere son principios insoslayables. Aprender
a valorar y apreciar lo público como propiedad de todos es un referente que
nos permite consolidar el pensamiento de un nuevo ciudadano honesto y
responsable
4.2 MISION
Formar estudiantes niños, jóvenes y adultos, como personas con
conciencia ética, emprendedoras, a través del énfasis en procesos agro
industriales, con alto sentido social, dispuestas a continuar con su
formación permanente y a servir a la comunidad. Mediante una educación
activa, participativa, pertinente e integral, orientada hacia el desarrollo de
competencias.
4.3 VISIÓN
Convertirnos en el 2016 en una Institución educativa líder, que ofrezca
calidad y mejora continua en todos sus procesos, desarrollando un modelo
académico, productivo y empresarial con especialidad en procesamiento,
conservación y comercialización de alimentos y otras alternativas de
Educación de Adultos, influyendo en la dignidad humana y en la calidad de
vida de nuestra comunidad educativa.
4.4 FILOSOFÍA
Bajo los lineamientos de modelos pedagógicos pertinentes al contexto y al
momento educativo, la institución ofrece una educación integral, que forma
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al estudiante en su desarrollo humano de manera que comprenda mediante
la actividad y el desarrollo de los procesos de pensamiento y la adquisición
de competencias, las bases científicas de su trabajo y aplique los
conocimientos en la construcción de su proyecto de vida
4.5 PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
De acuerdo con la filosofía institucional, apropiamos los siguientes
principios:
Promulgamos el conocimiento del ser humano desde su actividad
personal y su relación con el entorno, para el logro de los saberes
básicos que garanticen una convivencia pacífica y un desarrollo
sostenible.
La calidad educativa se fundamenta desde la formación de nuestro
estudiante de preescolar y la intervención oportuna sobre el
aprendizaje en nuestros niños y niñas del ciclo de primaria, para
potenciar sus competencias comunicativas y el desarrollo del
pensamiento matemático, científico, tecnológico, humanístico,
estético, sociopolítico, técnico, emprendedor, productivo y autónomo
durante todo el proceso escolar.
Los elementos constitutivos del proceso de formación promulgarán
los valores, hábitos, modales y saberes que generen competencias y
capacidades, con las cuales se obtenga un eficaz desempeño
personal, familiar, laboral y social.
La especialidad en procesamiento, conservación y comercialización
de alimentos, se enfoca hacia un conocimiento productivo que pueda
contribuir a reconocer que la actividad laboral mejora la calidad de
vida del estudiante y su familia.
4.6 VALORES
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
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CAPITULO II.
DE LA CONVIVENCIA.
1. DEFINICIÓN:
El Manual de Convivencia Institucional UN HORIZONTE PARA LA ÉTICA DE LA
CIUDANÍA, se formula con el fin de garantizar la sana convivencia, en el marco
constitucional del respeto a la vida y a la dignidad de la persona, constituyéndose
de esta manera en un garante de los Derechos Humanos. Es así como regula,
derechos, deberes y los comportamientos dentro de la vida comunitaria,
tendientes a garantizar la convivencia entre los diferentes actores del espacio
escolar, prevaleciendo el interés común como principio de la democracia.
Constituye una serie de orientaciones dirigidas a garantizar que cada quien brinde
lo mejor de su propia persona, para construir y consolidar colectivamente una
comunidad educativa orientada hacia el desarrollo humano integral, académico,
ético y moral de la persona.
2. PROPÓSITO DEL MANUAL UN HORIZONTE PARA LA ÉTICA DE LA
CIUDANÍA
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
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Ser garante del cumplimiento y vivencia de los Derechos Humanos en Cada uno
de los y las estudiantes de la Institución Educativa Nuevo Horizonte, para lo cual,
es indispensable:
Establecer las pautas comportamentales para la convivencia y reglamentar el
debido proceso ante las faltas leves, graves y gravísimas que pudieran alterar el
normal desarrollo de la convivencia escolar en la Institución Educativa Municipal
Campestre Nuevo Horizonte del municipio de Fusagasugá. De esta manera,
establece mecanismos y acciones de prevención, reorientación y correctivos,
cuando estos tengan lugar.
DESCRIPCIÓN DE LA POBLACIÓN
La población objeto del presente Manual de Convivencia denominado, Un
Horizonte para la Ética de la Ciudadanía, está indicada en los niños, niñas y
jóvenes, usuarios del servicio educativo ofrecido por la Institución en sus sedes de
Espinalito Alto Primaria, Espinalito Alto Secundaria y Media, La Isla, el Placer,
Guayabal y Espinalito Bajo. Pobladores en un 60%. de las veredas sur orientales
del Municipio de Fusagasugá, Pertenecientes al SISBEN 1 y 2, con niveles de
inclusión social , cognitiva y de discapacidad física. El 40% restante, corresponde
a usuarios habitantes de la zona urbana de Fusagasugá; el 27% de esta población
se atiende bajo el programa de inclusión en la Sede del Placer. Algunos casos de
estudiantes con necesidades especiales, se atienden en los grados regulares de
las diferentes sedes.
La población actual por sedes se especifica durante el año 2014 así.
Espinalito Alto Sede Primaria: 141 estudiantes
Espinalito Alto Secundaria: 275
El Placer: 140
Espinalito Bajo: 25
La Isla. 61
Guayabal: 15.
Total Población: 657.
CAPITULO III.
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
l Comité de Convivencia Social se concibe en la Institución Educativa NuevoE
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
VERSIÓN 2
CÓDIGO.
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Horizonte, como la instancia del proceso formativo de los estudiantes que
garantiza la integralidad de criterios para desarrollar el carácter de autonomía
individual y comunitaria, autodirección, autocontrol y autorregulación.
Esta instancia nos debe permitir asumir responsabilidades frente a nuestro
comportamiento individual y social; definir nuestra identidad personal e
institucional; practicar la democracia participativa; aplicar los valores éticos a
nuestras actuaciones; cumplir y hacer cumplir las normas, políticas y costumbres
comunitarias que nos competen, y tomar las decisiones que busquen transformar
o modificar positivamente el comportamiento de los miembros de la comunidad
educativa, para el logro del cuidado colectivo de su entorno natural y social.
El Comité de Convivencia está integrado por:
 Rectora de la Institución
 Coordinador de la Institución.
 Un docente de Educación Básica Primaria (encargado Proyecto
convivencia)
 Un docente de Básica Secundaría.
 Personero estudiantil.
 Presidente del consejo de Padres familia.
Parágrafo: Dado el caso que el estudiante remitido, sea familiar de alguno
de los integrantes del comité, dicha persona quedará inhabilitada para
tomar decisiones sobre el proceso en curso.
1. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA SOCIAL.
El comité de convivencia tendrá las siguientes funciones:
 Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten.
 Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia,
 Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias,
programas y actividades de convivencia
 Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera
de los miembros de la comunidad educativa
 Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en
el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de
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acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o
de vulneración de derechos
 Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia escolar.
 Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia
 Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo de aprendizaje
2. PROTOCOLO RUTA DE ATENCIÓN PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Parágrafo: La ruta de atención hace alusión al proceso que se realiza, para
determinar las conductas de los estudiantes involucrados en acciones
perturbadoras de la labor escolar determinadas por la Ley 1620 como bullin
(matoneo).
 Identificación de las situaciones que afectan la convivencia por acoso o
violencia escolar
 Se remite el caso al comité de convivencia escolar, para su documentación,
análisis y atención a partir del manual de convivencia
 Puesta en conocimiento de los hechos de los padres de la víctima y de los
victimarios
 Buscar alternativas de solución frente a los hechos
 Atención integral y pertinente a cada caso
 Atención en salud mental
 Agotada las anteriores instancias, se remite el caso a la institución pública
que le corresponda: comisaria de familia, ICBF, Policía de infancia y
adolescencia, personería.
 Divulgación y difusión: el informe debe ser entregado a los acudientes del
niño, para que lo dé a conocer al momento de la matrícula en cualquier
institución del país.1
1
. BIBLIOGRAFÍA
Congreso de Colombia. (15 de 03 de 2013). ҬPor la cual se crea el sistema nacional de
convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación
para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar". Ley #1620. Bogotá,
Colombia
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CAPITULO IV.
DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL.
1. PERFIL DEL ESTUDIANTE:
El ideal de la Institución Educativa Municipal Nuevo Horizonte, propuesto en su
Proyecto Educativo Institucional, pretende formar un ciudadano competente, con
un desarrollo humano integral, y para ello requiere de un estudiante con el
siguiente perfil:
Ser persona activa y autónoma en la construcción de su propio proyecto de vida
que trascienda a la comunidad; con espíritu democrático y pluralista que garantice
la comprensión de sí mismo y de los demás; identificado(a) con el entorno
sociocultural y natural; y dispuesto(a) a asumir compromisos de preservación y
transformación equilibrada del medio ambiente natural y social. Con capacidad
para construir una sociedad justa y equitativa mediante el uso y disposición del
conocimiento, habilidades, destrezas, y competencias cognitivas, comunicativas,
laborales y de emprendimiento, de acuerdo a la especialidad concebida por la
institución y que le permiten tener capacidad de aporte a su entorno socio-
económico.
Para la consolidación de este perfil, el estudiante requiere:
 Conocerse, valorarse y auto controlarse como persona que ejerce sus
derechos, cumple sus deberes y es responsable de sus actos.
 Reconocer y valorar al otro, igualmente, como sujeto de derechos-deberes.
Plan Decenal de Educación 2006 - 2016. (1 de 9 de 2013). LEY 1620 SOBRE LA
CONVIVENCIA ESCOLAR; Resumen de los aspectos más relevantes para la institución
educativa.
Obtenido de http://www.seilorica.com/semlorica/news/documents/sancion_ley1620.pdf
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 Reconocer en el conflicto ocasional la posibilidad de superación persona,
para alcanzar su desarrollo integral modificando actitudes y
comportamientos indebidos.
 Dimensionar el diálogo como un elemento pedagógico de acercamiento al
otro para la sana convivencia comunitaria.
 Trabajar en equipo y presentar propuestas de superación individual o
colectiva en forma creativa.
 Desarrollar valores y acciones que demuestren su compromiso con un
ambiente armónico y saludable.
 Desarrollar hábitos de estudio que lo conduzcan al logro y superación de
sus propias dificultades.
 Apropiar competencias adecuadas a su desempeño social proactivo.
1.1 CONDICIÓN DE ESTUDIANTE:
Adquiere el carácter de estudiante de la Institución Educativa Nuevo Horizonte, el
niño, niña o joven, que es matriculado por sus padres y/o acudientes, para cursar
uno de los grados que ofrece la institución educativa en los niveles de prescolar,
básica primaria, básica secundaria y media vocacional. La firma de la matricula
implica la aceptación de las normas regidas por la Institución, para ser vivenciadas
y acatadas por padres, acudientes y estudiantes.
1.2 CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE ESTUDIANTES:
ADMISIÓN. La admisión es el acto por el cual la Institución Educativa selecciona
de la población estudiantil que solicita inscripción voluntariamente a quienes, de
acuerdo con los requisitos establecidos por el Plantel y la disponibilidad de cupos,
pueden matricularse en los grados que ésta ofrece.
Parágrafo: Los estudiantes que soliciten cupo para la sede El Placer deberán tener
aval de los profesionales de apoyo de la institución, previa entrevista y/o visita
domiciliaria, o remisión del grupo interdisciplinario de la SEM, del ICBF, de
Policía de Infancia y Adolescencia, Comisaria de Familia o entidades encargadas
de la protección de infantes y jóvenes, debido a las características específicas de
vulnerabilidad y alto riesgo, y a los objetivos del programa.
1.2.1 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS. Se entiende por estudiantes
nuevos aquellos autorizados para matricularse, seleccionados entre la población
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estudiantil, que no han estudiado en la Institución o que hayan dejado de hacerlo
por más de un año.
1.2.2 REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES NUEVOS. Para ser
admitido(a) en la Institución Educativa se debe cumplir con los requisitos y
procedimientos que se señalan a continuación:
a) Disponibilidad de cupo.
b) Solicitar formulario de inscripción en la Secretaría de Educación de
Fusagasugá o en la secretaría de la Institución, según el caso.
c) Entregar el formulario debidamente diligenciado junto con los documentos
requeridos en la fecha estipulada por la Institución.
d) Tener la edad cronológica y mental de acuerdo con el grado al que desea
ingresar, según las normas legales vigentes.
e) Presentar los documentos requeridos por la Institución, tales como: último
boletín académico, registro civil, carnet de seguridad social, carnet del
seguro estudiantil o recibo de pago, certificados de estudios, fotocopia del
observador del estudiante del Plantel de donde viene, paz y salvo,
valoración auditiva y visual y otros determinados por las normas vigentes.
f) Demostrar excelente comportamiento y buen rendimiento académico en los
certificados que presente, establecidos por la legislación educativa.
g) Adquirir legalmente la orden de matrícula.
h) Será objeto de seguimiento académico y/o comportamental, en caso de
presentar observaciones hechas por la Coordinación en el momento de la
preselección.
i) 9. Los estudiantes que ingresen extemporáneamente, en el transcurso del
año académico, deberán presentar una prueba de desempeño integral que
garantice su nivelación al grado al que van a cursar y adjuntar las
respectivas calificaciones de los periodos transcurridos.
ESTUDIANTES ANTIGUOS. Se entiende por estudiantes antiguos aquéllos que
han cursado en la Institución el año lectivo inmediatamente anterior, o que por
causa plenamente justificada han dejado de estudiar un año como máximo en la
Institución.
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REQUISITOS RENOVACIÓN DE MATRÍCULA ESTUDIANTES ANTIGUOS:
Además de los estipulados en el Artículo 16, son requisitos indispensables para la
matrícula de estudiantes antiguos los requisitos y condiciones establecidos en las
normas legales y en el presente Manual, quienes procederán cada año lectivo, en
la fecha y hora determinadas por la Institución, a renovar su contrato de matrícula.
PARÁGRAFO 1. Los (las) estudiantes que no se puedan matricular en la fecha
señalada, por circunstancias de fuerza mayor comprobada, solicitarán mediante
documento escrito la asignación de nueva fecha para matrícula.
PARÁGRAFO 2. De no ser presentado el documento descrito en el parágrafo
anterior, la Institución se reserva el derecho a declarar desiertos estos cupos y
asignarlos según decida el Rector de la Institución.
PARÁGRAFO 3. El estudiante que repruebe el año lectivo y desee continuar en la
institución debe solicitar por escrito ante la Rectoría, su continuidad y ésta estará
sujeta a la disponibilidad de cupos y a su desempeño de convivencia y disciplina.
PARÁGRAFO 4. Los y las estudiantes que reprueban por segunda vez el mismo
grado, pierden automáticamente el cupo en esta institución. (Ley 115 de 1994, Art
96).
PARÁGRAFO 5. Para todas las consideraciones anteriores, el tratamiento dado a
la población vulnerable que atiende la institución, se tienen en cuenta los criterios
establecidos en el proyecto correspondiente
MATRÍCULA. La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido adquiere la
calidad de estudiante de la Institución. Ésta se legaliza en el Contrato de Matrícula
correspondiente, con las firmas del Rector, Coordinador (a), Padres de Familia o
Acudiente legalmente autorizado, el (la) estudiante y la Secretaria Académica.
Con la suscripción del Contrato de Matrícula, el (la) estudiante y sus padres y/o
acudientes aceptan los principios, valores y objetivos de la Institución; se
comprometen a respetar y cumplir las indicaciones, orientaciones, circulares,
reglamentos y demás disposiciones emanadas de la Institución; como también a
cancelar los compromisos económicos adquiridos, diferentes a la ley de gratuidad,
y responder por los daños causados por ellos en la Institución.
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PARÁGRAFO. El contrato de prestación de servicios educativos que se firma en el
momento de la matrícula tiene carácter legal y jurídico en su condición de
estudiante de la Institución Educativa Municipal Campestre Nuevo Horizonte y
tiene vigencia en sus efectos fiscales para el año lectivo correspondiente.
REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA. Son requisitos para la matrícula, los
siguientes:
1. Haber sido oficialmente admitido (a).
2. Presentarse el (la) estudiante, junto con sus padres o acudientes, en la hora y
fecha establecidas por la Institución, para legalizar el acto de matrícula.
3. Presentar los certificados de estudio de los grados anteriores, debidamente
aprobados (incluido el de 5º de Primaria), fotocopia ampliada del documento de
identidad o su equivalente y el registro civil de nacimiento en original.
4. Presentar Paz y Salvo expedido por la Institución donde cursó el último año.
5. Presentar la orden de matrícula, el formulario de matrícula y el seguro
estudiantil obligatorio o su respectivo recibo de pago.
6. Presentar los certificados de salud (carnet de vacunación y otros) exigidos por
la Ley.
7. Adquirir la Agenda Escolar, la cual contiene el Manual de Convivencia
8 Conocer y comprometerse a cumplir con lo estipulado en el Manual de
Convivencia de la Institución.
PARÁGRAFO. El numeral “3” de este Artículo se entiende cumplido para los
estudiantes antiguos.
1.3. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.
Además de los derechos fundamentales que se establecen en: La Declaración
Universal de Derechos Humanos, Los Derechos del Niño, la Constitución Política
de Colombia, la Legislación educativa nacional, la ley 1098 o “ley de la Infancia y
de la Adolescencia” de 2006 y los Principios y Valores establecidos en el Proyecto
Educativo Institucional de la IEM Nuevo Horizonte, las, y los estudiantes gozan de
los siguientes derechos y adquieren los siguientes deberes:
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES (NIÑAS Y NIÑOS)
1) A la vida con calidad y dignidad humana, en cada una de sus diversas
manifestaciones, desde el momento mismo de la concepción, siendo
sujeto de los Derechos Humanos.
2) Organizar y participar en actividades extraescolares con el
acompañamiento de las directivas y el permiso de padres y/o acudientes.
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3) Ser acompañado en todos los procesos académicos, sociales, culturales
y legales (de ley) por parte de sus padres y/o acudientes.
4) A que se le explique y socialice el Manual de Convivencia y otros
documentos que normaticen los procesos institucionales en Dirección
de grado y demás espacios estipulados para tal fin.
5) A ser respetado física y moralmente por parte de la comunidad
educativa, la cual debe garantizarle un trato digno, sin ningún tipo de
discriminación por razones de sexo, raza, religión, idioma, aspecto físico,
posición social o económica de acuerdo con su proyecto de vida y su
libre desarrollo.
6) A que se le informe sobre las normas de higiene para su desarrollo físico
y mental que le permitan interactuar con los demás integrantes de la
comunidad educativa, entre ellas: aseo personal (aseo dental, bañado
peinado y corte de cabello, uniformes limpios, uñas, vacunas al día)
carnet de salud al día y todos los demás que garanticen el derecho a la
salud según la legislación colombiana.
7) A que junto con sus padres o acudientes sean convocados a las
diferentes actividades que se realizan en el Colegio de acuerdo al
cronograma de recreación, salud, jornadas pedagógicas y a los
encuentros de la escuela de padres.
8) Al debido proceso y a agotar las instancias establecidas en el conducto
regular
9) Recibir un trato justo, oportuno y respetuoso por parte de cada uno de
los miembros de la comunidad educativa
10)Ser escuchado atentamente por las diferentes autoridades escolares
(Ley 1098 de 2006) cuando lo solicite de manera cordial y respetuosa,
ya sea en forma verbal o escrita y apelar las decisiones que considere
injustas.
11).Expresar, discutir y examinar con toda libertad las opiniones o
conocimientos, dentro del debido respeto a la convicción ajena y
mediante el procedimiento de reglas de debate y petición.
12) Ser evaluado en forma integral, oportuna y permanente con justicia,
claridad, respeto y objetividad de acuerdo con la legislación, del MEN. Y
el SIE
13). Recibir formación integral según el PEI definido por la Institución.
14)Participar, elegir y ser elegido como miembro del gobierno escolar y
otros comités reconocidos por la Institución como: personería,
gobernación, alcaldías y contraloría; según los lineamientos del PEI.
15)Conocer los resultados de los procesos evaluativos, de manera oportuna
recibiendo la retroalimentación y sugerencias para el mejoramiento o las
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correcciones del caso, en aras de garantizar su mejor desempeño
académico.
16)Dialogar con los Profesores, los Directivos y otras instancias acerca de
los aspectos que le dificulten o le impidan su normal desempeño en la
Institución.
17). Ser representado y asistido por sus padres y/o acudiente en cualquier
situación.
18). Ser tenido en cuenta para recibir los estímulos concedidos por la I.E
19)Representar a la Institución en los diferentes encuentros y actividades
extraescolares, de acuerdo con el perfil requerido.
20). Ser identificado (a) oportunamente con el carné estudiantil de la
Institución como miembro de la misma y disfrutar de todos los servicios
que ésta ofrece para su formación humana integral.
21)Asistir y participar activamente en todas las actividades institucionales
externas propias del calendario del respectivo año escolar, salvo que
exista un motivo suficientemente razonable para ser excluido de ellas.
22)Portar el uniforme correspondiente a cada actividad y horario asignado
por la I. E. M. Nuevo Horizonte, de acuerdo a los modelos y
requerimientos estipulados en el Proyecto Educativo Institucional.
23)Mantener su presentación personal, de acuerdo a los requerimientos de
la institución educativa, teniendo como fundamento la obligación de
velar por su integridad, dignidad personal y cumplir con la norma
institucional.
24). Ser informado sobre los procesos culturales, socioeducativos,
académicos y disciplinarios, según el conducto regular estipulado por el
Manual de convivencia de la institución.
25)A que la comunicación e información pertinente general o particular,
según lo amerite el caso sea dada con fluidez y prontitud dentro de los
términos legales a través de los diferentes medios informativos y de
comunicación con los que cuenta la Institución, entre ellos: agenda
escolar, boletín académico, cartelera institucional, vía telefónica,
reuniones, correos electrónicos, circulares.
26)
27). Recibir todas y cada una de las clases del programa académico,
debidamente preparadas por parte de los profesores, de acuerdo con la
intensidad horaria establecida.
28). Utilizar los servicios, materiales y espacios físicos ofrecidos por la
Institución, dentro del marco organizacional establecido por los
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cronogramas, horarios y normas que rigen cada servicio.
29)Portar, bajo responsabilidad propia y con autorización escrita de sus
padres, elementos tecnológicos y de comunicación, con la posibilidad de
ser utilizados en horas de descanso y en los espacios autorizados por la
Institución Educativa.
30)Disponer de oportunidades para su desarrollo físico, mental, espiritual y
social de común acuerdo con la Institución.
31). Entablar relaciones afectivas con estudiantes de la institución las
cuales serán de conocimiento de padres o acudientes de la pareja.
Recibir formación en relación con la sexualidad, formas de expresión,
prevención y vivencia de la sexualidad. (Derecho Sexual y Reproductivo)
32)Ponerse al día en los compromisos académicos, cuando por razones
plenamente justificadas el estudiante no haya asistido a los procesos
pedagógicos y evaluativos .Tendrá un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles, a partir de la aceptación de la excusa por parte del Coordinador
33). Desarrollar, por iniciativa propia, tareas y actividades que le permitan ir
más adelante de sus compañeros en materia de lectura e
investigaciones o de profundización.
34)Ser exonerado de las actividades físicas, cuando por prescripción
médica así se ordena, para lo cual presentará los soportes respectivos.
35). Hacer uso del restaurante y tienda escolar, de acuerdo a la
reglamentación de los mismos.
36)Recibir la información oportuna sobre el diligenciamiento de los paz y
salvos requeridos por la institución.
37). Todos los demás derechos y garantías que les otorguen la Constitución
y las leyes colombianas, así como las normas de Derecho Internacional
suscritas por la Nación Colombiana.
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES (NIÑAS Y NIÑOS)
1) Proteger la vida propia, la de sus congéneres y la vida natural en cada
una de sus manifestaciones
2) Participar activamente en los eventos de vida institucional. Su
asistencia puntual a ellos es factor de crecimiento, de orden y de
comportamiento.
3) Acatar y cumplir la Constitución Política de Colombia, la Ley General de
Educación y las disposiciones previstas en el Manual de Convivencia
de la Institución, para los procesos académicos, sociales, culturales y
legales, desde el momento de firmar el contrato de prestación de
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servicio educativo por parte de la Institución.
4) Adquirir, portar y estudiar permanentemente el Manual de Convivencia,
con el fin de ponerlo en práctica con responsabilidad y mayor eficiencia.
5) Respetar la integridad física y moral de la comunidad educativa,
evitando lesionar la dignidad de otra(s) persona(s), ya sea por medios
físicos o cualquier medio de comunicación (internet, radio, televisión,
videos, fotos, etc.)
6) Cumplir el conducto regular y respetar las condiciones del debido
proceso.
7) Dar un trato justo, oportuno y respetuoso a cada uno de los miembros
de la comunidad educativa.
8. Privilegiar el diálogo como medio de comunicación para expresar sus
sentires y pensamientos.
9) .Manifestar sus reclamaciones ante las diferentes instancias previstas,
con respeto y actuando siempre en honor a la verdad.
10). Prepararse y responder por la adquisición permanente de
aprendizajes, la evaluación de sus saberes y formación integral, en los
espacios y tiempos establecidos por la Institución. Los estudiantes de la
media Técnica deben prepararse adecuadamente para la presentación
de las pruebas externas, asumiendo las estrategias y espacios
dispuestas por la institución
11). Asumir y vivenciar la formación integral ofrecida por la Institución.
12). Respetar a la Institución, su nombre, símbolos, principios, objetivos y
las decisiones de las organizaciones democráticas del gobierno
escolar, cumpliendo los compromisos y acuerdos de éstos.
13)Asistir puntualmente a las actividades programadas por la Institución
para socializar los resultados de su evaluación y promoción académica,
demostrando sentido de pertenencia en las ocasiones que requieran su
presencia, o la de su familia dentro de los horarios establecidos.
14). Asistir y cumplir responsablemente los compromisos adquiridos con la
Institución para superar sus dificultades dentro del proceso educativo.
15)Informar a sus representantes (padres y/ o acudiente) sobre los
llamados y requerimientos que le haga la Institución.
16) Demostrar esfuerzo personal continuo para merecer los estímulos
concedidos por la Institución.
17)Actuar con lealtad y sentido de pertenencia en las actividades
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extraescolares, llevando el buen nombre de la Institución en todos los
eventos que participe, dentro y fuera de ella.
18)Cultivar aplicar y fomentar el respeto, la paz, la cordialidad, la decencia
y la rectitud en sus actuaciones, dentro y fuera de la comunidad
educativa.
19)Portar el carné estudiantil, que lo identifica como estudiante de la
Institución y presentarlo cada vez que lo soliciten las autoridades de la
Institución.
20)Representar honorablemente a la Institución en cualquier evento para
el que sea elegido, portando con elegancia y dignidad los uniformes
completos dentro y fuera de la institución
21)Los y las estudiantes se abstendrán de ingresar a lugar alguno, y a
establecimientos comerciales sin autorización de los docentes
responsables cuando estén representando a la institución fuera de ella.
22). Conservar sin variación alguna los uniformes de diario y deportivo
haciendo uso de él únicamente en el horario y actividades asignadas.
En el caso de la Educación Física y de actividades de laboratorio y de
campo, se deben seguir las instrucciones de los docentes responsables
de las actividades y espacios.
23)Los hombres deben usar el corte de cabello que autorice la Institución
(corto) sin colas, mechones, trenzas o cambios de color, durante todo el
año escolar. Las mujeres deben mantener el cabello organizado,
recogido con accesorios de color blanco, azul oscuro o negro que
despejen su rostro, (como bamba, balaca, hebillas sin extravagancias).
No se permite ningún tipo de tinturas o mechones, ni maquillaje cuando
se esté haciendo uso del uniforme.
24)Respetar las normas de higiene para su desarrollo físico y mental que
le permitan interactuar con los demás integrantes de la comunidad
educativa, entre ellas: aseo personal (aseo dental, bañado peinado y
corte de cabello, uniformes limpios, uñas, vacunas al día) carnet de
salud al día y todos los demás que garanticen el derecho a la salud
según la legislación colombiana.
25). Comunicar oportunamente a quien corresponda, según el conducto
regular, el conocimiento de todo comportamiento que contraríe los
parámetros de este Manual, las buenas costumbres, la moral social, la
ética ciudadana, el orden jurídico establecido y/o las actividades
programadas por la Institución.
26)Guardar estricto orden, moderación, disciplina personal y buen
comportamiento en clase y en las diferentes dependencias de la
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Institución, evitando los ruidos, gritos y otras faltas de autocontrol.
27). Hacer uso adecuado de los servicios y espacios institucionales
cuidando el mobiliario, material bibliográfico de enseñanza y demás
objetos dispuestos en la Institución para su formación en los horarios
establecidos en Manual Específico de Reglamentos de Espacios
Pedagógicos.
Responder en un plazo de ocho (8) días por cualquier daño causado a
mobiliario, enceres, equipos y planta física de la Institución.
28)Dar uso adecuado a los elementos tecnológicos y de comunicación de
su propiedad en los espacios y tiempos autorizados.
La institución no se hace responsable por la pérdida o daño de estos
elementos.
29)Asumir una actitud decorosa y respetuosa de acuerdo a las
oportunidades y eventos de desarrollo físico, mental, espiritual y social
que la Institución ofrece.
30)Prestar el Servicio Social de acuerdo a lo estipulado por el Decreto
1860. Art.39. Resol. 4210/96.y los lineamientos del PEI de nuestra
Institución
31)Respetar la dignidad personal sin discriminar a los demás por su
condición sexual, raza, religión, idioma, aspecto físico, posición social o
económica.
32). Mantener sus relaciones afectivas dentro del principio del respeto
mutuo hacia los demás, evitando las manifestaciones de afecto en
público o en privado dentro de la Institución. Entablar relaciones
afectivas, las cuales serán de conocimiento de padres o acudientes de
la pareja. Recibir formación en relación con la sexualidad, formas de
expresión, prevención y vivencia de la sexualidad. (Derecho Sexual y
Reproductivo). Con lo anterior, el plantel no se hace responsable por
las consecuencias indebidas de dichas relaciones.
33). Justificar personalmente por escrito y con la presencia de sus padres
o acudiente cuando se requiera el incumplimiento de sus compromisos
académicos.
34). Después de una ausencia, presentar excusa justificada y firmada
emitida por entidades competentes y los Padres de Familia o su
Acudiente, al (la) Coordinador (a) antes de ingresar a clases.
Ponerse al día en las actividades académicas afectadas durante su ausencia
justificada, las cuales deberán ajustarse a los plazos especificados.
35). Tener en cuenta que las actividades desarrolladas por iniciativa
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propia no deben entorpecer las experiencias de aprendizaje y
formación integral propuestas por la Institución.
36) En caso de incapacidad física o enfermedad recibir de los profesores
de las asignaturas afectadas, otro tipo de trabajo para suplir la actividad
desarrollada en la clase y obtener su valoración académica, previa
presentación de la excusa médica.
37). Ponerse a paz y salvo por todo concepto con la Institución cuando
ésta lo requiera.
38)Usar los servicios del restaurante, la tienda escolar y demás espacios
de bienestar estudiantil, observando las normas de comportamiento y
urbanidad con respeto y consideración por los demás
39) Observar buen comportamiento en el servicio de transporte escolar,
cumpliendo con los requerimientos institucionales, las normas de la
empresa transportadora y las normas de comportamiento y buenos
modales con respeto y consideración con los demás usuarios.
40)Cumplir con las normas jurídicas establecidas por la Constitución
Política de Colombia y por la ley y su reglamentación nacional,
departamental, municipal y por las normas institucionales.
1.4 NORMAS COMPORTAMENTALES
¿QUÉ SON LAS FALTAS? Las faltas son las acciones individuales o colectivas
que, por omisión o por hecho, contravienen los ideales, los principios, deberes y
normas estipuladas por los Derechos Humanos, la Constitución Política, Leyes,
Decretos, Manual de convivencia y demás fijadas por la Comunidad Educativa.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO:
La falta a los compromisos estipulados en este Manual de Convivencia y la
violación a los derechos de otros serán consideradas como FALTAS TIPO 1
(LEVES), FALTAS TIPO 2 (GRAVES) y FALTAS TIPO 3 (GRAVÍSIMAS). Según
su naturaleza, circunstancias, motivos y razones, e historia personal de cada
estudiante.
FALTAS TIPO 1 (LEVES): Se consideran faltas tipo 1 (leves) aquellas que
desestabilizan el proceso formativo o metodológico o a cualquier miembro de la
Comunidad Educativa. Estas son:
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 Portar el uniforme incompleto o con prendas que no correspondan.
 Impuntualidad en el ingreso a la institución, las clases y/o demás
actividades programadas por la Institución Educativa.
 Comer en horas de clase, izadas de bandera, actividades culturales y otras
actividades y eventos que exigen compostura.
 No cumplir con los turnos de aseo y otras funciones (como monitor del
curso o área, representante al consejo estudiantil o Personero) que se le
hayan asignado previamente.
 Estar fuera del salón de clase sin la autorización del profesor de la
asignatura correspondiente, del profesor de convivencia, el coordinador o el
rector.
 Quedarse en las instalaciones del plantel después de ordenada la salida
respectiva.
 Vender comestibles, realizar rifas, efectuar cualquier clase de negocio sin la
debida autorización.
 Permanecer en las aulas durante los descansos, cuando haya formaciones
generales, eventos culturales y/o deportivos.
 Ingresar a la sala de profesores u otras dependencias del plantel sin
permiso de los profesores y directivas.
 Emplear elementos para jugar en lugares no autorizados.
 Utilizar reproductores de audio con alto volumen interrumpiendo las clases
de los otros salones.
 El uso inadecuado de elementos que no sean solicitados por los profesores
para el desarrollo de las clases: Celulares, radios, juegos electrónicos,
reproductores de audio, etc.
 Realizar indisciplina en el aula o cualquier acto cívico, cultural o religioso
que se realice en la Institución.
 Utilizar apodos para referirse a las personas del Plantel.
 El uso de vocabulario soez en el trato con las demás personas.
 Ocupar con otro compañero el mismo baño o utilizar la sección de baños
que no le corresponde.
 La inasistencia a la institución sin justificación ante la Coordinación o
Rectoría por parte de los padres.
 Manifestar expresiones amorosas, dentro del plantel o fuera de él,
portando el uniforme.
 Usar Maquillaje portando el uniforme dentro y fuera del plantel Educativo.
 Incumplir con las obligaciones académicas como estudiante, obteniendo un
bajo rendimiento.
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 En general el incumplimiento sistemático de los deberes.
 Hacer desorden en el restaurante, busetas escolares y otros espacios que
requieren compostura.
 Arrojar basuras fuera de los recipientes destinados para este fin.
 Ser cómplice de actos de indisciplina ocasionados por otros.
 No estar en el paradero de la ruta a la hora estipulada y acompañado de un
acudiente o adulto responsable.
 En caso de hacer uso de la ruta de transporte oficial de la Institución –llegar
a las sedes en una ruta diferente o medio de transporte ajeno a la ruta sin
autorización o información previa
 Faltar a las normas de cuidado del medio ambiente como (botar basura,
desperdiciar agua, subirse a los árboles, arrojar objetos a las propiedades
aledañas y o quitar los frutos de los árboles o maltratar animales).
 Faltar a las normas de higiene y buena presentación personal
 Desperdiciar los alimentos suministrados en el Restaurante Escolar, y
asumir actitudes irrespetuosas en el comedor
 Todos aquellos que atenten contra los deberes establecidos en el presente
Manual de Convivencia.
Este tipo de faltas se estudian en el Comité de Convivencia aplicando el debido
proceso y se sancionan con las medidas previstas en este Manual, por parte
de la autoridad escolar competente (Profesor, Director de Grupo, Coordinador).
FALTAS TIPO 2 (GRAVES):
Se consideran faltas tipo 2 (graves) la omisión de acciones de mejoramiento o
pautas de orientación que se le hayan brindado para la superación de faltas leves,
todo tipo de comportamiento que viole los Derechos Fundamentales de las
personas, los ideales, los principios, deberes y normas estipuladas por los
Derechos Humanos, la Constitución Política, Leyes, Decretos y Manual de
Convivencia. También, son graves aquellas faltas que, ponen en riesgo la
integridad física, psicológica y emocional de sus compañeros o de cualquier
miembro de la comunidad educativa:
Son faltas tipo 2 (graves):
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 Omitir las acciones de mejoramiento o de orientación que se le brinden para
la superación de faltas leves.
 Irrespeto a los actos y símbolos patrios.
 Demora en reparar los daños causados.
 Dejar de participar en las actividades programadas por la Institución
Educativa.
 Promover, organizar y participar en el cese de actividades académicas o de
formación sin el levantamiento de actas y la toma de medidas de seguridad,
que garanticen su integridad y la de los demás.
 Causar daños voluntarios (dolosos) a la I.E o dar uso indebido a los
bienes, muebles e inmuebles, materiales y la planta física en general o los
servicios que presta.
 El fraude, el plagio o tentativa del mismo en las evaluaciones, trabajos o
documentos.
 La indisciplina constante.
 Utilizar los muros de la Institución o cualquier parte de la planta física para
expresar sentimientos, difamar, hacer burla o expresar inconformidad
contra cualquier persona.
 Utilizar, dibujar o escribir en cualquier lugar u objeto signos y vocabulario
indecente y hacer circular escritos de contenido pornográfico o denigrante.
 La venta de mercancías, comestibles o la realización de otras clases de
negocios para su lucro personal o familiar. Solo la rectoría determinará las
excepciones.
 Retirarse del plantel durante la jornada sin permiso, del profesor de
convivencia, de coordinación o de Rectoría y/o evadir clase o actividades
programadas por la I.E
 El incumplimiento de los compromisos asignados en el observador del
estudiante.
 Incumplimiento reiterado al horario de entrada al plantel.
 La adulteración de documentos, valoraciones o suplantaciones.
 Las amenazas contra la integridad física y/o moral de las personas.
 Comprometer el nombre de la Institución, con su mal comportamiento
social dentro o fuera de la institución con o sin uniforme.
 Promover o participar en desórdenes, actos de insubordinación, saboteo o
vandalismo dentro del Colegio o fuera cuando éste ponga en tela de juicio
los procesos formativos o el buen nombre de la institución.
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 Protagonizar, promover o encubrir peleas o escándalos dentro y fuera de la
Institución.
 Calumniar o difamar a cualquier persona de la Institución Educativa.
 Persistir en las conductas calificadas como leves desconociendo los
programas de orientación, superación y seguimiento psicopedagógico.
 Comprometer el nombre de la Institución Educativa en actos no
autorizados ni relacionados con los principios y organización.
 El porte, uso o distribución de revistas, libros, vídeos o documentos que
contengan violencia o pornografía.
 El hurto de textos, guías y otros elementos o materiales de la Institución
Educativa, de sus compañeros y o cualquier miembro de la comunidad
educativa.
 El uso del uniforme en horarios y sitios no establecidos por la Institución
Educativa.
 Bajo rendimiento académico constante sin atender a los programas de
superación o apoyo psicopedagógico, manifestando el desaprovechamiento
de las capacidades físicas y mentales.
Estas faltas son estudiadas por el Comité de Convivencia con el uso del debido
proceso estipulado en este Manual, dando lugar a las sanciones previstas en este
Manual, que serán aplicadas por las autoridades educativas (Coordinador,
Rector):
FALTAS TIPO 3 (GRAVÍSIMAS):
Se consideran faltas tipo 3 (gravísimas) aquellas, con cuya conducta –asumida
indebidamente por el estudiante- se atente de manera aún más perjudicial, contra
la dignidad de las personas, la honra y prestigio de la Institución Educativa, y se
manifieste el pleno desconocimiento voluntario y negativo de los principios,
deberes, derechos, prohibiciones y reglamentos administrativos determinados en
el Manual de Convivencia. Igualmente, será gravísima toda falta reiterativa del
estudiante que desconozca los procesos pedagógicos de seguimiento adoptados
por la Institución Educativa para su superación personal o para hechos colectivos.
Este tipo de faltas se estudian y sancionan por parte de las autoridades
competentes (Consejo Directivo, Consejo Académico, Rectoría) aplicando el
debido proceso previsto en este Manual, y son las siguientes:
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 Cometer dos o más faltas graves o reincidir en ellas.
 La desobediencia a las órdenes de los Directivos y/o el desafió público a las
autoridades de la Institución.
 Rebelarse contra las orientaciones de directivos, docentes, personal
administrativo y de servicios.
 La agresión verbal, escrita o física de hecho o de palabra a cualquiera de
las personas de la Institución Educativa dentro o fuera de ella.
 Mentir o difamar causando perjuicios a las personas de la Comunidad
Educativa y de la sociedad en general.
 La adulteración de firmas en comunicados enviadas por el plantel. El hurto
comprobado; hacer fraude; alterar, falsificar o destruir documentos de la
Comunidad en general.
 Permitir y aceptar la suplantación del padre de familia y/o acudiente para
retirarse de la institución, justificar ausencias o cumplir citaciones.
 Utilizar el nombre de la Institución para actuaciones personales y sin
autorización.
 La inasistencia a clases superando el 25% del tiempo previsto en el
calendario académico.
 La venta, porte, consumo o distribución de bebidas alcohólicas, cigarrillos,
sustancias psicoactivas, alucinógenas o cualquier otra no permitida dentro
y fuera del plantel.
 El porte y uso de armas u objetos que puedan ser utilizados como
instrumento de agresión. (Ley 18 de Enero 22 de 1990).
 Todos los comportamientos tipificados como delitos por las leyes
colombianas.
 Cualquier conducta que atente o impida la convivencia social y que sea
considerada por el Comité de Convivencia y/o Consejo Directivo como falta
gravísima.
 Practicar estimulación de tipo sexual dentro de la institución.
 El acoso sexual y/o corrupción de sus compañeros y otros miembros de la
institución.
 Proferir amenazas, intimidación moral o física a compañeros, profesores,
directivos o personal vinculado a la institución.
PARÁGRAFO. Además de las anteriores se consideran faltas tipo 3 (gravísimas)
todas aquellas contempladas en el Código de Policía, Código Penal y en la Ley de
Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006).
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 Los estudiantes que se vean implicados en sanciones propias de la Ley
Colombiana, perderán su calidad de estudiantes, de acuerdo al debido
proceso, siempre y cuando sean declarados culpables. Mientras se
encuentren en proceso, se mantiene el principio de presunción de
inocencia.
CAUSALES ATENUANTES. Se consideran como causales que atenúan la
responsabilidad del estudiante, las siguientes:
a) La edad; el desarrollo mental, psico-afectivo y volitivo; y sus circunstancias
personales, familiares y sociales.
b) Haber observado excelente conducta anterior y no tener llamados de
atención previos a la falta cometida.
c) Haber sido inducido o haber recibido amenaza de otra persona.
d) El buen rendimiento académico y la capacidad intelectual.
e) Para la población vulnerable, el procedimiento a seguir siempre implicará
acciones de mejoramiento brindadas por profesionales en psicoorientación,
de acuerdo a la condición social y psicológica de los usuarios.
CAUSALES AGRAVANTES. Se consideran como causales que agravan la
responsabilidad del estudiante, las siguientes:
a) La reincidencia en la infracción de deberes y prohibiciones descritos en el
presente Manual de Convivencia.
b) El efecto perturbador o nocivo que la conducta produzca en la Comunidad
Educativa.
c) Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar
peligro común.
d) Haber preparado ponderadamente la falta con complicidad de otras
personas.
e) La manifestación clara de obrar de mala fe o la voluntad de querer
producir daño.
SANCIONES PARA LAS FALTAS TIPO 1 (LEVES). Frente a la ocurrencia de una
falta calificada como leve por la instancia competente, se impondrá alguna de las
siguientes medidas correctivas y/o sancionatorias, de acuerdo con la calificación
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del hecho y garantizando al alumno su derecho de ser escuchado (Art. 26,
Derecho al debido proceso, Ley 1098 de 2006), así:
a) Llamado personal de atención.
b) Informar a los Padres de Familia y al Director de curso para ponerlos al
tanto de lo sucedido.
c) Llamado de atención por escrito que será registrado en el Observador del
Estudiante y comunicado al Padre de Familia o Acudiente, quien lo debe
firmar.
d) Realizar actividades grupales por un tiempo prudente, que no excederá los
tres días, en contra jornada, tiempo que debe emplear en reflexionar acerca
de su comportamiento y de cómo éste lo afecta personalmente y al grupo,
actividad que realizará dentro de la Institución con la debida orientación del
(la) Coordinador (a) .De tal situación se informará por escrito al Padre de
Familia o Acudiente.
e) “Acta de Compromiso”. Cuando se dé acumulación de faltas leves y se
identifique el incumplimiento continuo a las acciones de reorientación
propuestas; se citará a reunión a los Padres de Familia o Acudiente, para
que junto con el estudiante, Coordinador, Director de grupo o profesor,
establezcan los motivos determinantes de la conducta del estudiante y se
firme la correspondiente “Acta de Compromiso”, la que debe ser acatada en
todas sus partes por el estudiante y sus padres o acudiente. El
incumplimiento del compromiso adquirido mediante esta Acta, será
considerado como falta grave y acarreará la sanción correspondiente.
PARÁGRAFO. En caso de ausencias injustificadas del (la) estudiante, la
Institución procederá conforme a lo dispuesto en la Ley de la Infancia y
Adolescencia (Artículo 42 y siguientes).
DE LA COMPETENCIA PARA SANCIONES Y/O MEDIDAS PARA FALTAS TIPO
1 (LEVES). Del llamado de atención verbal, en privado, conocerán el docente que
detecte la falta y/o los Directivos en general (cuando el hecho lo amerite). El
llamado de atención por escrito y las medidas y/o sanciones impuestas a los
estudiantes, serán competencia del Coordinador y/o el Rector.
DEBIDO PROCESO PARA FALTAS TIPO 1 (LEVES. Cuando se haya conocido el
incumplimiento de deber o violación de prohibición por parte del (la) estudiante, se
le hará la observación verbalmente y se le pedirá justificación. Si el competente
encuentra que esta explicación no es razonable impondrá la medida que considere
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apropiada, de acuerdo con lo establecido en este Manual. En caso de que el (la)
estudiante sea sorprendido(a) en el incumplimiento del deber o violación de alguna
prohibición, que constituya falta leve, se aplicará la medida sin observar el
procedimiento, pero en todo caso se le explicará el alcance de su conducta.
SANCIONES PARA FALTAS TIPO 2 (GRAVES) Y TIPO 3 (GRAVÍSIMAS). Frente
a la ocurrencia de una falta calificada como grave o muy grave por la instancia
competente (Director de grupo, Coordinador, Rector, Padre de familia o
Acudiente, Consejo Directivo, Consejo Académico), se tomará una de las
siguientes medidas correctivas (1,2) y/o sancionatorias (3,4):
a) Suspensión de las actividades académicas y/o programadas por la
Institución hasta por DIEZ (10) días académicos, según la falta, sin
derecho a presentar trabajos o evaluaciones programadas durante los días
de suspensión en las áreas de su calendario académico, pero realizando un
trabajo pedagógico orientado por la coordinación dentro de la Institución.
b) Firmar Matrícula en Observación.
c) Pérdida del cupo para el año siguiente.
d) Cancelación de la Matrícula vigente.
PARÁGRAFO. Una falta calificada como tipo 3 (gravísima), estudiado el caso
minuciosamente para su comprobación, puede acelerar el proceso sancionatorio
para tomar la decisión de cancelación de matrícula vigente (Numeral 4), sin que
necesariamente tengan que haber ocurrido sanciones precedentes.
COMPETENCIA PARA SANCIONES O MEDIDAS PARA FALTAS TIPO 2
(GRAVES) Y TIPO 3 (GRAVÍSIMAS). La competencia para las medidas
pertinentes a sanciones por estas faltas la asume el Coordinador, el Comité de
Convivencia, el Rector y/o el Consejo Directivo, de acuerdo con la gravedad de la
falta.
PARÁGRAFO. Las sanciones para FALTAS TIPO 3 (GRAVÍSIMAS) en materia
penal, serán determinadas por la autoridad competente, de acuerdo con el Código
Penal y/o la Ley de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de noviembre 8 de
2006).
DEBIDO PROCESO PARA SANCIONES O MEDIDAS PARA FALTAS TIPO 2
(GRAVES) Y TIPO 3 (GRAVÍSIMAS). Cuando se tenga conocimiento de la
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ocurrencia de una falta considerada grave, se observará el siguiente
procedimiento:
Conocida la presunta falta por el Educador, se procederá así:
a) El Coordinador y/o el Rector se comunicarán en privado con el
estudiante, haciendo una exhortación detallada de las implicaciones de
su conducta y se le dará la oportunidad de que explique y presente
justificación verbal y/o por escrito de lo sucedido. Se dejará por escrito y
en el Observador del Estudiante el llamado de atención.
b) Posteriormente se procederá a practicar las pruebas que sustenten la
falta cometida, calificando el grado de gravedad de la falta.
c) Para faltas graves y gravísimas el Rector convocará a reunión del
Comité de Convivencia, que podrá sesionar hasta 10 (diez) días
después de cometida la falta o conocido el hecho. Si el caso es llevado
al Comité de Convivencia, el Coordinador o Educador informará al
Rector, quien convocará al(los) estudiante(s) implicado(s), padres de
familia o acudiente(s), Orientadores, Director de grupo y Coordinador a
reunión, en la que se hará una exposición de lo ocurrido, señalando las
pruebas recolectadas, frente a lo cual cada uno de los asistentes podrá
manifestarse calificando la falta y aportar nuevas pruebas. El (la)
estudiante presentará sus descargos verbalmente o por escrito, hasta 5
(cinco) días después de su realización.
d) Hasta 10 (diez) días después de la realización de la reunión este comité
deliberará en forma privada sin la presencia del (los) estudiante(s)
implicado(s), padres de familia o acudiente y tomará una decisión, que
será registrada en un Acta, la que será comunicada por escrito al
estudiante, padre de familia o su acudiente inmediatamente o dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes. Las decisiones del Comité de
Convivencia las comunicará el Rector mediante Resolución. En caso de
que la sanción sea la cancelación de la matrícula vigente (Artículo 28.d)
la mencionada Resolución dará curso al Consejo Directivo, que en la
siguiente sesión ordinaria (o si el caso lo amerita, convocado de forma
extraordinaria por el Rector) realizará la respectiva adopción,
confirmación y expedición, mediante Acuerdo, de la Resolución. Las
decisiones que toma el Consejo Directivo serán expedidas mediante
Acuerdo.
e) De todo lo anterior quedará constancia en Actas firmadas por los
asistentes. (En el caso de que el (los) Estudiante (s), el Padre de Familia
o Acudientes se negaren a firmar, lo harán por ellos dos testigos
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designados por el Rector de la Institución y el personero estudiantil,
situación que será anotada en Acta, la cual reposará en los archivos de
la Institución).
PARÁGRAFO. De tratarse de una FALTA TIPO 3 (GRAVÍSIMA), y de ser
necesario, el caso será puesto en manos de las autoridades competentes, de
acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y/o la Ley de la Infancia y la
Adolescencia (Ley 1098 de noviembre 8 de 2006).
PROCESO DE CONCILIACIÓN. Para resolver conflictos de intereses y de
conflictos graves entre personas de la Comunidad Educativa, el Rector podrá
convocar, si lo estima necesario, un Consejo de Conciliación, que debe sesionar
hasta 10 (diez) días después de cometida la falta o conocida la diferencia
existente. Este Consejo de Conciliación estará conformado por el Rector o su
delegado, el Coordinador, el Director de Curso u otro educador, el Personero
Estudiantil, un representante del Consejo de Padres y los implicados; estando
presente el (la) o los (las) implicados(as), se buscará conciliar y decidir si el caso
amerita ser llevado o no al Comité de Convivencia.
DERECHO DE DEFENSA. Las sanciones y/o medidas previstas en este Manual
se aplicarán conforme al derecho de defensa del estudiante. El estudiante que sea
objeto de una inculpación tendrá derecho: A que se le explique con claridad en
qué consiste la presunta violación a las prohibiciones o el incumplimiento de los
deberes que se le señalan; a que se le escuche (Art. 26. Derecho al debido
proceso, Ley 1098 de 2006); a pedir que se le practiquen pruebas; a solicitar la
presencia de sus padres de familia o acudiente frente al procedimiento por faltas
graves y gravísimas y a interponer los recursos establecidos en este Manual.
RECURSOS. El Recurso de Reposición procede ante la misma autoridad que
impuso la sanción. El Recurso de Apelación procede ante el superior inmediato de
la autoridad competente que impuso la sanción. Si la sanción impuesta es la
cancelación de la matrícula, situación que implica expulsión, ésta será apelable
solamente ante el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO. Los Recursos de Reposición y Apelación serán presentados ante
la autoridad competente, por escrito, y dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de comunicación de la sanción. Resuelto el Recurso o
vencidos los términos para presentarlo, se concluirá el proceso.
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DEL PROCESO COMPORTAMENTAL. La evaluación comportamental debe
seguir el siguiente proceso: Se llevará a cabo al finalizar cada Período Académico
por el Coordinador y/o el Director de Grupo, junto con sus estudiantes del curso, y
el (la) estudiante mismo(a). En la heteroevaluación se amerita el concepto de
todos los Docentes involucrados en el proceso formativo y comportamental de
cada estudiante, por tal razón se tendrá en cuenta lo consignado en el Observador
del Estudiante.
PARÁGRAFO. En caso de que la falta cometida por el (la) estudiante sea grave o
muy grave y amerite una rápida sanción, una vez informado el Rector, éste podrá
convocar a un Comité de Convivencia extraordinario para el estudio del (los) caso
(s).
NOTIFICACIONES. Las Resoluciones de la Rectoría, los Acuerdos del Consejo
Directivo, del Consejo Académico, que tienen que ver con las sanciones para los
alumnos o para otras personas de la Institución, se entregarán por escrito y
mediante Acta de Notificación en la Secretaría de Rectoría, tres (3) días hábiles
después de acordada la decisión y expedida la Resolución o el Acuerdo.
DEL NOMBRE DE LAS DECISIONES. Las decisiones que expide la Rectoría o
que resuelve el Rector, se denominarán en la Institución “Resoluciones”. Las
decisiones del Consejo Directivo, por ser una corporación y la máxima autoridad
de la Institución, se denominarán “Acuerdos”. También se denominarán Acuerdos,
las decisiones que se emanen de los distintos Consejos.
1.5. CONSIDERACIONES SOBRE LOS DERECHOS SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS DE LOS ESTUDIANTES y REFORMAS AL COMITÉ DE
CONVIVENCIA
Atendiendo las directrices del Decreto 1965, la Institución Educativa Municipal
Campestre Nuevo Horizonte, para garantizar los derechos sexuales y
reproductivos de su comunidad estudiantil, asume las siguientes acciones:
Fortalecer el Comité de Convivencia, definiendo dentro de su reglamentación
interna, las tareas alusivas a la atención, información, formación y prestación de
orientación en relación con los Derechos Sexuales y Reproductivos de los
Estudiantes.
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Este comité sesionará como mínimo una vez cada dos meses, atendiendo los
requerimientos de la comunidad educativa, frente a los derechos sexuales y
reproductivos de los estudiantes.
El comité orientará acciones a través de los mecanismos de Escuela de Padres y
Consejo Estudiantil, tendientes a garantizar el desarrollo de la formación en
ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
El Comité de Convivencia Escolar, impulsará y vigilará el cumplimiento de
la Ruta de Atención establecida en la Ley 1620 y apropiada en el presente
Manual de Convivencia:
. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y
colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo
institucional - PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115
de 1994.
Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa
en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos,
sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente,
convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional
de Convivencia Escolar.
Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de
educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde
preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del
contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos
proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y
adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica
con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias
que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la
sexualidad y la realización de proyectos de vida.
Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos
para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un
clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas
relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para
la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y
objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y
cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias
ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas
obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el
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proyecto educativo institucional.
CAPITULO V.
EL DEBIDO PROCESO
1. PRINCIPIOS REGULADORES DEL DEBIDO PROCESO
a) Reconocimiento de la dignidad humana. Respeto a la persona.
b) El estudiante, así sea un infractor de norma contenida en el Manual de
Convivencia, es sujeto de derechos, de respeto consideración por
parte de los compañeros, profesores y directivas del establecimiento
c) Tipicidad: Se consideran faltas cometidas por el estudiante, aquellas que
están expresamente definidas en el Manual de Convivencia; es necesario
clasificarlas según el grado de gravedad. De acuerdo con ellas, se tipifican
las sanciones, que serán aplicadas.
d) Presunción de inocencia: El estudiante es inocente hasta cuando no se le
haya demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera
voluntaria la comisión de dicha falta. Igualdad. Al estudiante no se puede
discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión
política, etc.). Ante faltas iguales en circunstancias iguales, sanciones
iguales.
e) Derecho a la defensa. Durante todas las etapas del proceso disciplinario el
estudiante, de manera directa y representado por sus padres, tiene derecho
a defenderse a probar lo que le corresponde en beneficio a sus intereses.
f) Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o
instancias competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del
proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de las sanciones.
g) Favorabilidad: Ante la aplicación de varias opciones se seleccionará la que
más beneficie al estudiante implicado en el proceso. La duda se resuelve a
favor del acusado.
EL DEBIDO PROCESO ES LA GARANTÍA DE UNA DECISIÓN ACERTADA
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DENTRO DE UN PROCESO
DISCIPLINARIO
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h) Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta
y la sanción aplicada.
2. ETAPAS DEL DEBIDO PROCESO
La definición de etapas constituye el núcleo central del debido proceso. En cada
una de ellas, se definen tiempos, instancias competentes y procedimientos
específicos de actuación. Es necesario dejar actas u otro tipo de evidencia
documental en cada una de ellas. Estas etapas se pueden organizar de la
siguiente manera:
Iniciación: Es la etapa previa o indagación preliminar la cual tiene por objeto
establecer si existen méritos para iniciar la investigación.
Se entiende que antes de iniciada la investigación el colegio ha ejercido su papel
de formador mediante el trabajo pedagógico con el estudiante, debidamente
documentado a través de actas u otros registros derivados de las acciones
llevadas a cabo por la orientación
escolar, el comité de convivencia, las comisiones de evaluación y promoción y
demás instancias institucionales que guarden relación directa con el proceso
formativo del estudiante.
APERTURA DEL PROCESO:
Cuando exista la conducta anómala y serios indicios que comprometen al
estudiante, la instancia competente le comunica por escrito, con los fundamentos
de hecho y derecho: conductas violatorias al Manual de convivencia, pruebas
consideradas pertinentes y plazos para presentar los descargos. Al estudiante se
le notifica la apertura del proceso.
ETAPA PROBATORIA:
En ésta, las instancias competentes, analizan el caso, mediante el recurso de la
prueba. El estudiante implicado hace uso de la defensa, acompañado por sus
padres o representantes legales, es oído en descargos y puede solicitar las
pruebas que considere convenientes. También puede aceptar los cargos tal como
han sido formulados. Esta etapa puede durar una o más sesiones, dependiendo
de la complejidad del caso. De lo actuado se deja la correspondiente acta
FALLO:
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Luego de la etapa probatoria, la instancia competente toma la decisión, la cual
puede ser exoneración o sanción. Si se exonera, se archiva el caso. Si se aplica
sanción, ésta debe estar tipificada en el Manual de Convivencia, notificársele al
estudiante indicándole los recursos a que tiene derecho. El fallo puede realizarse
en la misma sesión de la etapa probatoria o en sesión independiente,
dependiendo de la complejidad del caso. De lo actuado se deja el acta
correspondiente.
RECURSOS:
El estudiante tiene derecho a los recursos de ley: el de reposición ante la
instancia que le aplicó la sanción y el de apelación ante una instancia superior,
debidamente definida en el Manual de Convivencia. En la solución de los recursos,
la instancia competente puede exonerar, mantener la sanción al estudiante o
disminuirla, dependiendo de los argumentos presentados por el estudiante y del
análisis que de ellos se efectúe. De lo actuado se deja constancia en acta.
APLICACIÓN DE LA SANCIÓN:
Solo después de resueltos los recursos se aplica la sanción al estudiante, por la
instancia competente definida en el Manual de Convivencia. Aunque se trata de un
proceso disciplinario, es importante hacer notar al estudiante que la sanción,
también constituye una acción formativa de la institución educativa.
CAPITULO VI
CONSIDERACIONES RELACIONADA CON EL
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS
ESTUDIANTES-
Definición y pertinencia
El SIEP hace parte del Proyecto Educativo Institucional y se rige por los criterios
establecidos en su horizonte institucional y las normas estipuladas en la ley 115 de
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1994 donde se determinan las áreas obligatorias y fundamentales y las propias de
la especialidad de la institución, así:
a.- Ciencias Naturales
b.- Ciencias Sociales
c.- Educación Artística
d.- Educación Ética
e.- Educación Física
f.- Educación Religiosa
g.- Humanidades y Lenguaje
h.- Matemáticas
i.- Filosofía, Ciencias Políticas y Económicas.
j. Alimentos: Lácteos, fruver, cárnicos, panadería
k- Proyecto Productivo
L. Gestión Empresarial
Tiene como finalidad garantizar la atención de los procesos de aprendizaje de los
estudiantes atendiendo a sus situaciones de ritmo de aprendizaje, características,
intereses y particularidades para aprender de los educandos. Garantiza la
promoción de los estudiantes en consideración con el alcance de las
competencias definidas en el Plan de Estudios para cada área de aprendizaje.
1. PROCESO EVALUATIVO:
Actúa en coherencia con el proceso de aprendizaje de los estudiantes,
obedeciendo a los siguientes criterios
1. El nivel de logro de competencias básicas: expresadas por los estudiantes
en desempeños conceptuales, procedimentales y actitudinales, o sea el saber, el
hacer y el ser. Este criterio de evaluación es específico de los objetos de
conocimiento que se desarrollan en las diferentes áreas y asignaturas y está
ligado a sus competencias y estándares organizados en el currículo.
2. El nivel de alcance de las competencias laborales y ciudadanas:
expresadas no solo en desempeños conceptuales, sino en la solución de
problemas complejos que trasciendan las situaciones de aula y se conviertan en
criterios generales de evaluación, ya que están vinculadas al desarrollo de
actitudes y habilidades personales y sociales, que no necesariamente subyacen a
un dominio específico del saber y que por el contrario transversalizan el currículo
escolar, apoyando al estudiante en su ejercicio ciudadano.
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3. Las habilidades de los estudiantes: se definen como la capacidad de los
estudiantes para hacer las cosas, está relacionada con la destreza y el talento que
se demuestra mediante comportamientos evidenciados en los procedimientos que
se ejecutan. Se convierten en un criterio general de evaluación, ya que no
dependen de los desempeños específicos en las áreas.
4. El ritmo de aprendizaje: se define como la capacidad que tiene un individuo
para aprender de forma rápida o lenta un contenido. Los ritmos de aprendizaje
tienen especial vinculación con factores como: edad, madurez psicológica,
condición neurológica, motivación, preparación previa, dominio cognitivo de
estrategias, uso de inteligencias múltiples, estimulación hemisférica cerebral,
nutrición, ambiente familiar y social, entre otros. Un niño con alto ritmo de
aprendizaje es capaz de aprender más rápido que el promedio, mientras que
aquel con ritmo de aprendizaje bajo le llevará más tiempo comprender los mismos
conocimientos. Resulta estratégico para la planificación pedagógica, que el
docente al iniciar el año escolar, realice una adecuada evaluación diagnóstica a fin
de poder determinar los ritmos de aprendizaje de cada estudiante y poder así
flexibilizar su plan de estudios en actividades, estrategias y conceptualizaciones
que apunten al aprendizaje de todos los alumnos
5. La evaluación debe efectuarse de acuerdo con las metas educativas. Son
estas las que le dan significado a la evaluación, ya que sólo con una clara visión
de lo que se desea, se pueden emitir valoraciones y tomar decisiones en relación
con el proceso de aprendizaje de los estudiantes, por esto es tan importante que
todos los actores de la institución compartan no sólo la visión institucional, sino
también el modelo pedagógico y de enseñanza.
6. La evaluación requiere una gran variedad de técnicas para recoger la
información, esto implica recurrir a distintos medios e instrumentos de acuerdo con
las circunstancias y con base en los objetivos propuestos. Algunos de estos
medios pueden ser: pruebas, informes, test, trabajos grupales e individuales,
participación activa, entre otras que pueden ser adecuadas en
situaciones específicas.
7. La evaluación no busca recompensar o castigar, sino investigar cómo
mejorar el producto y el proceso de aprendizaje. La evaluación pretende
buscar qué causas y variables están afectando el aprendizaje con el propósito de
mantenerlo, mejorarlo o corregirlo. De acuerdo con los resultados que arroje, se
llegará a considerar la conveniencia de cambiar o mantener algunos factores que
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puedan estar influyendo; esto para lograr un esfuerzo que permita mejorar la
calidad del proceso que se administra.
8. La evaluación curricular: el currículo, como la expresión de las relaciones
institucionales, en términos de lo científico, lo pedagógico y lo normativo; debe ser
evaluado y mejorado permanentemente, ya que la coherencia en la estructuración
de los contenidos, la pertinencia de las estrategias metodológicas, la adecuación
de los recursos y los proyectos institucionales entre otros aspectos; son factor
determinante en el proceso de enseñanza y en el impacto que se genere en el
logro de las metas institucionales y en el desempeño de las pruebas externas.
1.1 CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.
La evaluación se debe aplicar a todos los factores que inciden en el proceso
educativo, todo aquello que afecte la acción educativa debe ser motivo de
evaluación.
Los procesos evaluativos de aprendizaje de los estudiantes, reúnen las siguientes
características:
a.- Permanente: los procesos y actividades que la conforman deben estar
distribuidos a lo largo de todo el período académico, con la periodicidad que la
estrategia pedagógica ha establecido, estipulando cuatro (4) períodos
académicos, cada uno de ellos conformado por 10 semanas lectivas.
b.- Sistemática: cada proceso y actividad que la conforman responden a una
concepción global de la misma.
c.- Acumulativa: produce, al término del período académico, una valoración
definitiva en la que se reflejan, según la ponderación contemplada en la
programación, todos los procesos y actividades realizadas ordinariamente durante
el período y año lectivo.
d.- Objetiva: esto es, compuesta por procedimientos que tienden a valorar el real
desempeño del estudiante.
e.- Formativa: en cuanto debe retroalimentar el proceso de formación del
estudiante y reforzar la estrategia de aprender a aprender y aprender haciendo,
sustentos de la Escuela Activa que constituye la concepción pedagógica de la
Unidad Nuevo Horizonte. En este sentido, deben evitarse las pruebas basadas
principalmente en la memoria. La valoración deberá, en todo caso, respetar la
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libertad de pensamiento y de opinión del estudiante y apreciará positivamente su
capacidad de formarse un criterio propio fundamentado y racional.
f.- Consecuente: en cuanto responde a los objetivos, a la estrategia pedagógica y
a los contenidos.
g.- Cualitativa: que permita mirar al ser humano como sujeto que aprende y que
siente.
h.- Visionaria: sustentada en la existencia de criterios previos para la evaluación.
2. CRITERIOS DE PROMOCIÓN:
Los criterios de promoción son los elementos que certifican si el estudiante ha
desarrollado adecuadamente una fase de formación y puede continuar con sus
estudios en una fase posterior.
Estos criterios relacionan diferentes dimensiones del desarrollo de los estudiantes
y se han definido a nivel institucional de la siguiente manera:
1. Se promueve al grado superior al cursado, el estudiante que alcanza
valoraciones de desempeño, Básico, Alto y Superior en todas las áreas del Plan
de estudios de la Institución.
2. Los estudiantes que según la escala de calificación definida, reprueben 3 o más
áreas obligatorias de acuerdo a los artículos 23 y 31 de la ley 115 de 1994, no
podrán ser promovidos al siguiente grado, ni tendrán derecho a realizar
actividades de recuperación en la semana 40. A cada uno de estos casos se le
realizará un informe individual, donde se registren las diferentes estrategias de
apoyo que se hicieron para mejorar su proceso académico a lo
largo del año escolar, el cual deberá ser estudiado por la Comisión de evaluación
y promoción.
3. Los estudiantes que no superen los desempeños básicos en dos áreas, tendrán
derecho a presentar actividades de recuperación que incluirán explicaciones y
actividades, en la semana 40 del calendario académico.
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MACO IEMC NUEVO HORIZONTE FUSA

  • 1. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. UN HORIZONTE PARA LA ÉTICA DE LA CIUDANÍA DOCUMENTO NO ES LO MORAL O LO ÉTICO, LO QUE PUEDE HACER FELIZ A LA PERSONA, SINO SU ACTITUD Y SU PRÁCTICA SOCIAL MORAL Y ÉTICA FRENTE AL MUNDO. COMITÉ DE CONVIVENCIA Wilson Trujillo
  • 2. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 1 TABLA DE CONTENIDO CARTA DE PRESENTACIÓN CAPITULO I. DE LA INSTITUCION 1. ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL. 2. ACUERDO nº004 3. MARCO HISTÓRICO 4. HORIZONTE INSTITUCIONAL. 4.1.FUNDAMENTACIÓN ESPIRITUAL 4.2.MISION 4.3.VISIÓN 4.4.FILOSOFÍA 4.5.PRINCIPIOS INSTITUCIONALES 4.6.VALORES CAPITULO II. DE LA CONVIVENCIA 1. DEFINICIÓN 2. PROPÓSITO DEL MANUAL: UN HORIZONTE PARA LA ÉTICA DE LA CIUDANÍA CAPITULO III. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA 1. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA SOCIAL. 2. PROTOCOLO RUTA DE ATENCIÓN PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR CAPITULO IV. DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL. 1. PERFIL DEL ESTUDIANTE: 1.1 CONDICIÓN DE ESTUDIANTE 1.2.CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE ESTUDIANTES: 1.2.1 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS. 1.2.2 REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES NUEVOS. 1.3. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES. 1.4 NORMAS COMPORTAMENTALES 1.5. CONSIDERACIONES SOBRE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LOS ESTUDIANTES y REFORMAS AL COMITÉ DE CONVIVENCIA
  • 3. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 2 CAPITULO V. EL DEBIDO PROCESO 1) PRINCIPIOS REGULADORES DEL DEBIDO PROCESO 2) ETAPAS DEL DEBIDO PROCESO CAPITULO VI. CONSIDERACIONES RELACIONADA CON EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES- a. PROCESO EVALUATIVO b. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN. 2. CRITERIOS DE PROMOCIÓN a. PROMOCIÓN ANTICIPADA 3. CRITERIOS DE NO PROMOCIÓN. 4. PERIODICIDAD ENTREGA DE INFORMES: 5. PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES: CAPITULO VII. DE LOS PADRES DE FAMILIA. 1. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA 2. DEBERES Y OBLIGACIONES, DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES 3. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES 4. PROHIBICIONES A LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES 5. SANCIONES 6. ESTÍMULOS CAPITULO VIII. DE LOS DOCENTES, RECTOR Y COORDINADORES 1. PERFIL DEL DOCENTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL CAMPESTRE NUEVO HORIZONTE, SE IDENTIFICA CON LOS PRECEPTOS QUE SE ENUNCIAN EN COHERENCIA CON EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL 2. DEBERES DE LOS DOCENTES. 3. DERECHOS DE LOS DOCENTES 4. RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES DE CURSO. 5. ESTÍMULOS.
  • 4. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 3 6. PROHIBICIONES 7. FUNCIONES DE LOS DOCENTES NO DIRECTORES DE CURSO. 8. CONSIDERACIONES DEL RECTOR 8.1 IDENTIFICACION DEL CARGO 8.2 RESUMEN DEL CARGO 8.3 DESCRIPCION DE FUNCIONES 8.4 PERFIL REQUERIDO 8.5COMPETENCIAS 9. CONSIDERACIONES DEL COORDINADOR 9.1 COORDINADOR ACADEMICO 9.1.1.IDENTIFICACION DEL CARGO 9.1.2. RESUMEN DEL CARGO 9.1.3. DESCRIPCION DE FUNCIONES 9.1.4. PERFIL REQUERIDO 9.1.5. COMPETENCIAS 9.2 COORDINADOR DE CONVIVENCIA 9.2.1. IDENTIFICACION DEL CARGO 9.2.2. RESUMEN DEL CARGO 9.2.3. DESCRIPCION DE FUNCIONES 9.2.4. PERFIL REQUERIDO 9.2.5. COMPETENCIAS CAPITULO IX. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. 1. SECRETARIA 1.1. DEFINICION DE FUNCIONES 1. ADMINISTRADORA DEL SISTEMA 2.1 DEFINICION DE FUNCIONES 3. AUXILIAR DE AYUDAS EDUCATIVAS 3.1 DEFINICIONDE FUNCIONES CAPITULO X. DEL GOBIERNO ESCOLAR Y FUNCIONES DE QUIENES CONFORMAN LA COMUNIDAD EDUCATIVA 1. EL GOBIERNO ESCOLAR 2. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR 2.1CONSEJO DIRECTIVO. 2.2 CONSEJO ACADÉMICO 2.3 CONSEJO ESTUDIANTIL 2.4 PERSONERÍA ESTUDIANTIL. 2.5 CONSEJO DE PADRES, MADRES Y/O TUTORES.
  • 5. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 4 2.6 OTRAS FUNCIONES Y OTROS COMITÉS DE LOS PADRES DE FAMILIA. 3. OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN. 3.1. COMITÉS, SON INSTANCIAS DE ASESORÍA MÁS NO DE DECISIÓN. 3.1.1. COMITÉ DE CONVIVENCIA 3.1.2. OTROS COMITÉS 4. OTROS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES 5. CONSIDERACIONES SOBRE EL SERVICIO EDUCATIVO DE ADULTOS CAPITULO XI ANEXOS DECÁLOGO DE LA JUVENTUD
  • 6. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 5  TUS PADRES SON LOS MEJORES CONSEJEROS: ESCÚCHALES SIEMPRE, LUEGO TOMA TUS PROPIAS DECISIONES.  LA POBREZA SE CURA LEYENDO.  CUIDA LAS RELACIONES FAMILIARES AL MÁXIMO. LA FAMILIA SIEMPRE ESTARÁ AHÍ CUANDO LA NECESITES.  CUIDA Y MANTÉN LOS BUENOS AMIGOS QUE VAYAS HACIENDO, LOS BUENOS AMIGOS SON UN TESORO.  PRACTICA DEPORTES DE EQUIPO. POR EL MOTIVO QUE SEA. TIENE INNUMERABLES VENTAJAS.  ES MEJOR ARREPENTIRSE DE HABER INTENTADO COSAS, QUE ARREPENTIRSE DE NO HABERLAS INTENTADO.  LOS PADRES NO SIEMPRE TIENEN RAZÓN EN TODO, PERO SON LOS MEJORES CONSEJEROS QUE PUEDES TENER Y LOS MÁS BIENINTENCIONADOS.  CUIDA TU CUERPO: TE TIENE QUE DURAR TODA LA VIDA.  ESCUCHA LA OPINIÓN DE TODOS, PERO RESERVA TU JUICIO.  NO PIDAS NI DES PRESTADO, PORQUE EL PRESTAR HACE PERDER MUCHAS VECES A UN TIEMPO EL DINERO Y EL AMIGO, Y EL TOMAR PRESTADO EMBOTA EL FILO DE LA ECONOMÍA.  SE SINCERO CONTIGO MISMO, DE LO CUAL DEBE SEGUIRSE, COMO SIGUE LA NOCHE AL DÍA, QUE NO SEAS FALSO CON NADIE.  TEN CONFIANZA EN TI MISMO, RESPETA TUS PROPIOS IDEALES.  EXPRESA TUS PENSAMIENTOS E IDEAS, HAY ALGUIEN QUE QUIERE ESCUCHARTE.  INTERÉSATE POR LO QUE ESTUDIAS, CON SEGURIDAD TE HARÁ FALTA EN EL FUTURO.  PRESTA ATENCIÓN A TODO LO QUE TE HACE CRECER Y SER FELIZ.  DATE LA OPORTUNIDAD DE LEVANTARTE Y DE SEGUIR CAMINANDO, DESPUÉS DE LOS TROPIEZOS DE LA VIDA.  EL ÉXITO LO CONSEGUIRÁS, SI ERES CAPAZ DE SOÑAR Y DESPUÉS DE SOÑAR, DECIDES HACERLO REALIDAD. CARTA DE PRESENTACIÓN UN HORIZONTE PARA LA ÉTICA DE LA CIUDANÍA
  • 7. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 6 Con un afectuoso saludo, a los y las estudiantes de nuestra comunidad educativa y a los padres de familia, que han depositado la confianza en la Institución, y con un inmenso agradecimiento a la labor de los y las docentes de cada una de las cinco sedes que conforman a la Institución Educativa Nuevo Horizonte, me es grato presentar el Manual de Convivencia, como fruto de la reflexión pedagógica y social que nos permite establecer los principios sociales básicos para ser capaces de vivir en comunidad, compartiendo y construyendo con el otro para el bien común. Este ejercicio de construcción colectivo, es ahora una herramienta más de aprendizaje que nos potencia para seguir creciendo en el mapa educativo de Fusagasugá, de la región y la nación, ganándonos el reconocimiento de una comunidad privilegiada por el contexto en el que se desarrolla y por la calidad de seres humanos que la conforman. En nosotros, en el esfuerzo de cada uno y en el actuar colectivo que implica el estar inmersos en una organización educativa, está el espíritu de la convivencia que posibilita el alcance de los fines y objetivos de la educación. Como ciudadanos y ciudadanas y como seres espirituales sabemos que el soporte de nuestras actuaciones es el amor al otro, a través del reconocimiento de un Ser Superior, Dios, quien nos guía y protege. Y que en cumplimiento de las leyes humanas, encontramos los estandartes para construir la armonía; en este sentido, acatamos la Constitución Política, la Ley General de Educación, la Ley de Infancia y Adolescencia y la de Convivencia Escolar (Ley 1620) que data del 15 de marzo del año 2013. Así mismo, las sentencias de la Corte y demás aspectos concernientes a la ley, estarán en nuestra consideración para garantizar la vivencia de los Derechos Humanos, en este paraje educativo en el que convivimos, dejamos en sus manos UN HORIZONTE PARA LA ÉTICA DE LA CIUDANÍA Con la seguridad de estar entregando un instrumento de formación más que de represión, agradezco la labor de los diferentes estamentos que emprendieron con decisión este rediseño de la política de convivencia institucional, el vivirlo será la forma de hacerlo realidad. Con el afecto de siempre LUZ MARINA LEÓN PACHÓN Rectora
  • 8. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 7 CAPITULO I DE LA INSTITUCIÓN 1. ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL. 2 ACUERDO nº004 (De 21 de marzo de 2013) Por medio del cual se aprueba el Manual de Convivencia, UN HORIZONTE PARA LA ÉTICA DE LA CIUDANÍA de la Institución Educativa Nuevo Horizonte, del municipio de Fusagasugá, Cundinamarca. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Municipal Campestre Nuevo Horizonte, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el
  • 9. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 8 Artículo 87 de la Ley 115 de 1994 y el Artículo 17 del Decreto 1860 de 1.994 y Considerando ·Que en el Artículo 67 de la Constitución Política Colombiana se establece a la Educación como un Derecho, en virtud del cual, la Institución asume la formación de los Estudiantes. ·Que el artículo 73 y 87 de la Ley 115 de 1994 establecen un Reglamento o Manual de Convivencia para todas las Instituciones Educativas. ·Que en el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 manifiesta que todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un reglamento o Manual de Convivencia cuyo contenido debe establecer la definición de los derechos y deberes de los estudiantes y sus relaciones con los demás elementos de la Comunidad Educativa. ·Que el Artículo 144 de la Ley 115 en su literal c, señala como función del Consejo Directivo la adopción del Reglamento o Manual de Convivencia, siendo reglamentado por el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994. Que la convivencia en la comunidad educativa, implica que sus integrantes (estudiantes, padres de familia, docentes, personal administrativo y directivos), son titulares de una serie de derechos y al mismo tiempo están sujetos al cumplimiento de una serie de deberes ·Que con fundamento en la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1994, el Código del Menor, el Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1290 de 2009 y la Sentencia T- 348 de 1996, el Consejo Directivo se re reunió para el análisis y adopción del Manual de Convivencia de la Institución Educativa Nuevo Horizonte ACUERDA Artículo 1º. Adoptar y aprobar las modificaciones al Manual de Convivencia para la Institución Educativa Nuevo Horizonte, denominado UN HORIZONTE PARA LA ÉTICA DE LA CIUDADANÍA, como marco referencial que rige el proceder de la Comunidad Educativa. Artículo 2º. Difundir el Manual de Convivencia-Horizonte para la ética de la ciudadanía. con los diferentes estamentos de la comunidad educativa, Artículo 3º. Publicar el Manual de Convivencia, en las agendas escolares e integrar el documento al Proyecto Educativo Institucional. Artículo 4º. El presente Manual de Convivencia Escolar, rige a partir de la fecha de su divulgación. Deroga el Manual anterior y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
  • 10. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 9 Dado en Fusagasugá, a los () días del mes de del año 2013. Firmado. Consejo Directivo. 3. MARCO HISTÓRICO El terreno donde se halla ubicada la Sede Central Espinalito Alto fue donado por Parcelaciones El Espinalito, según escritura No 5259 de Noviembre 27 de 1957. La construcción inicial fue financiada con aportes de la Federación de Cafeteros y con recursos provenientes del Programa Gubernamental Alianza para el Progreso. En el año 1958 se construyeron un salón, una vivienda y sus accesorios, se iniciaron labores con los grados 4º y 5º. Posteriormente, se abrieron los grados 3º, 2º y 1º con profesores financiados por las comunidades y aportes municipales. En el año de 1989 se inicia el preescolar con 27 alumnos, complementándose así el servicio educativo para el nivel de preescolar y de básica primaria, en el marco de la universalización de la educación básica primaria, bajo el modelo pedagógico de Escuela Nueva, convirtiéndose Espinalito Alto en Escuela Demostrativa. En el año de 1993 se designa personal docente para atender la demanda educativa grado a grado. La educación básica secundaria inició labores en la jornada de la tarde en 1995. Se contaba con un maestro licenciado en Matemáticas y dos docentes en Sociales, uno de ellos cumplía la función de Coordinador, atendiéndose en el grado 6° con 12 estudiantes, quienes iniciaron labores en el mes de junio. El Colegio se anexa a la jornada de la mañana del Colegio Departamental Carlos Lozano y Lozano de Fusagasugá según Resolución No 058 del 14 de Marzo de 1995. En Octubre del mismo año se expidió la resolución 499 de la Secretaría de Educación del Departamento, por la cual se incluye al Colegio en el proyecto de Postprimaria, fortaleciéndose así la educación básica y se establece un convenio entre la educación básica primaria y la educación básica secundaria del Colegio Espinalito Alto. Dicho convenio lo firmó la directora de primaria y el rector de la jornada de la mañana del Colegio Carlos Lozano y Lozano. Dándose así inicio al proyecto de procesamiento de alimentos liderado por los docentes Alicia Cueca y Julio Talero. En el año de 1996 se registra una matrícula de 70 estudiantes para los grados 6° y 7°, atendidos por 4 docentes. Contando con el apoyo dado por la Alcaldía Municipal al construir dos aulas. En éste mismo año, la institución recibió un
  • 11. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 10 reconocimiento del programa de incentivos por la labor educativa que se venía implementando, además ganó un premio por la participación en la Feria de la Ciencia, basado en la didáctica de las matemáticas. En 1997 se da apertura al grado 8º, se continuó con un docente por grado. Posteriormente llegó un docente de la nómina del Colegio Carlos Lozano y Lozano, se facilitaron las labores en la jornada de la mañana gracias a la Gobernación de Cundinamarca quien autorizó la construcción de dos aulas más. La dinámica del colegio empieza tomar parte en los procesos culturales, sociales, académicos y deportivos del municipio y del departamento. En 1998 se da apertura al grado 9º completando 287 estudiantes desde el grado preescolar. Se continúa con la vinculación de docentes especializados en cada uno de las áreas del saber. La fundación COOEDUCAR designa al docente de biología, al Técnico en Alimentos y a una Orientadora Escolar. Uno de los logros más destacados de la Institución, fue su participación en el Foro Feria de Bogotá, participó el Consejo Directivo y la Personería Estudiantil y se presentó la primera promoción de educación básica. El Colegio presentó un proyecto para la adquisición de recursos a través del programa PACES, como también ante el programa Estímulos a la Demanda. En 1999 se expide la Resolución No 0417 de Mayo 11, mediante la cual se aprueban los estudios de la educación básica. Para ese entonces, se cuenta con 10 grados e inicia la ejecución del proyecto apoyado por el programa PACES, el cual permite el mejoramiento en tres aspectos: capacitación a la comunidad educativa (docentes, alumnos, padres), adquisición de material didáctico y mejoras locativas. Mediante el programa Estímulos se adquirieron equipos y materiales importantes para la función educativa del Colegio. El posicionamiento en el modelo de postprimaria rural y el proyecto de alimentos genera visitas especiales de autoridades educativas de otros municipios tales como: Suesca, Choachí, San Bernardo, San Juan de Río Seco, Machetá, Gachancipá y Directores del Núcleo del Chocó y el Vichada. Así mismo presencia internacional de países como Guatemala, Honduras y España. Se destaca el apoyo recibido por parte de los Coordinadores del programa de Postprimaria a través de talleres, visitas y orientaciones para el fortalecimiento de la experiencia. En el año 2000 la institución cuenta con 13 docentes, uno de ellos, con la función de coordinar las actividades escolares desde preescolar hasta el grado 9 con un total de 280 educandos y 10 grados. Se establecen alianzas con la Universidad de Cundinamarca, La UMATA, la UNAD, El Comité de Cafeteros, el IDERF, el M.E.N,
  • 12. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 11 Las Secretarías de Educación Departamental y Municipal, lo que contribuye al mejoramiento de los procesos. Se designa un rector en propiedad para que permanentemente esté orientando y gestionando el Colegio Rural Espinalito Alto. Debido a que el colegio ha mantenido una línea de progreso en permanente ascenso, la comunidad educativa manifiesta su pleno apoyo para continuar las acciones que garanticen el crecimiento académico, Técnico y social de la institución en los inicios del siglo XXI. En abril 24 del año 2001 mediante la resolución No 000138 pasa a ser anexo al colegio Luis Carlos Galán Sarmiento de Chinauta y el 16 de febrero del año 2002 mediante resolución No 00158 se anexa al colegio técnico Teodoro Aya Villaveces. En este mismo año, siendo Ministro de Educación el Doctor Francisco Lloreda, asigna una partida de trescientos millones de pesos ($300.000.000) a través de Ley 21, que se invirtieron en la dotación de los laboratorios de física, química y la planta de procesamiento de alimentos, adecuación de aulas, dotación de material didáctico y computadores, éste proyecto se logra gracias a la gestión de la Doctora Crucelena Guerrero de Orozco, benefactora de nuestra comunidad. En el mes de Abril del 2002, mediante Resolución 0688, se fusionan las instituciones escolares Colegio Básico Rural Espinalito Alto y la Concentración Rural El Placer, establecimientos oficiales de carácter departamental, bajo la denominación Colegio de Educación Rural Integrada del Municipio de Fusagasugá. La resolución amplia la licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial del establecimiento educativo denominado Colegio de Educación Rural Integrada para el nivel de Educación Media Técnica con especialidad en Agroindustria. En el año 2003 es nombrado como Rector encargado el licenciado Jairo Munarriz, quien continúa participando en los procesos institucionales. En marzo 3 de 2003, mediante Decreto 062 de la Alcaldía, se formaliza el nombre de las instituciones educativas oficiales del municipio de Fusagasugá, ya que el Municipio es certificado el 12 de Diciembre de 2002. El nombre que recibe nuestra Institución es el de UNIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL CAMPESTRE NUEVO HORIZONTE, conformada por las sedes de: Espinalito Alto, El Placer, Espinalito Bajo, Guayabal y la Isla, todas del sector rural; nombre que es dado por Asamblea General de esta Comunidad educativa. Este mismo año se recibe la visita de varias delegaciones de municipios y departamentos del país como Arauca, pero destacamos la presencia de la
  • 13. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 12 delegación de diez países entre ellos: México, Paraguay, Argentina, Venezuela, Chile y Perú, quienes observaron la metodología empleada y la práctica de los proyectos pedagógicos productivos. En el año 2004, se gradúa la primera promoción del grado 11º constituida por dieciséis estudiantes. Se continúa recibiendo visita de diferentes delegaciones del país. En el año 2005 se firma el Convenio con el Sena, cumpliendo con los requisitos exigidos y con el objetivo de que los estudiantes de la segunda promoción obtengan la certificación en Jamoneros, luego de ser evaluados por dicha Entidad. Se inicia el proceso para establecer el convenio con la UNAD, se presentan los distintos requisitos. Se institucionaliza el Día Del Alimento como evento central de la producción de alimentos a través de la optimización la maquinaria. Es importante destacar que fuimos invitados como talleristas en los programas de la Secretaria de Educación Departamental. En el año 2006, se firma en el mes de Enero el convenio con la UNAD y se inicia el desarrollo del mismo. Se incorpora el PROGRAMA CAFAM, dirigido a la formación de adultos favoreciendo la población del área de influencia de la institución. También se ofrecen a la comunidad cursos orientados por el SENA, como piscicultura y primeros auxilios. Mediante concurso de méritos, son nombrados en propiedad para los cargos de rector y coordinador los licenciados Julio Enrique Talero Espejo y Luz Marina Colorado García. HACIA UNA NUEVA ÉPOCA. A partir del año 2010, se desarrolla en el Municipio un proceso de acercamiento institucional hacia los Sistemas de Gestión de la Calidad, generándose de esta manera nuevos procesos de planeación y dinámica institucional. La denominación de la Institución cambia a la de Institución Educativa Municipal Campestre Nuevo Horizonte. En el año 2012 se asigna a la Institución Educativa Nuevo Horizonte la Licenciada Luz Marina León Pachón en calidad de rectora. Se inicia así una era de transformaciones y la formulación de nuevas políticas socioeducativas, orientadas hacia el posicionamiento de la Institución desde la formación integral, promoviéndose un rediseño del Proyecto Educativo acorde a las potencialidades del entorno y a las exigencias del Siglo XXI. Se tomó la decisión de definir nuevos rumbos para el PEI, en especial en lo relacionado con la modalidad técnica de la
  • 14. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 13 institución y la alternativa de formación de adultos, trazando colectivamente nuevas metas frente a los desempeños escolares, tanto internos como externos. 4. HORIZONTE INSTITUCIONAL. La Institución Educativa Municipal Campestre Nuevo Horizonte, orienta su labor educativa hacia el Desarrollo Humano, para lo cual se define: 4.1 FUNDAMENTACIÓN ESPIRITUAL El reconocimiento de Dios y la formación en valores son pilares fundamentales en el proceso de formación integral que se desarrolla en la Institución Educativa. Se construyó colectivamente un Código Ético de apropiación de valores, en el cual la vida merece toda la consideración posible y el respeto por el congénere son principios insoslayables. Aprender a valorar y apreciar lo público como propiedad de todos es un referente que nos permite consolidar el pensamiento de un nuevo ciudadano honesto y responsable 4.2 MISION Formar estudiantes niños, jóvenes y adultos, como personas con conciencia ética, emprendedoras, a través del énfasis en procesos agro industriales, con alto sentido social, dispuestas a continuar con su formación permanente y a servir a la comunidad. Mediante una educación activa, participativa, pertinente e integral, orientada hacia el desarrollo de competencias. 4.3 VISIÓN Convertirnos en el 2016 en una Institución educativa líder, que ofrezca calidad y mejora continua en todos sus procesos, desarrollando un modelo académico, productivo y empresarial con especialidad en procesamiento, conservación y comercialización de alimentos y otras alternativas de Educación de Adultos, influyendo en la dignidad humana y en la calidad de vida de nuestra comunidad educativa. 4.4 FILOSOFÍA Bajo los lineamientos de modelos pedagógicos pertinentes al contexto y al momento educativo, la institución ofrece una educación integral, que forma
  • 15. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 14 al estudiante en su desarrollo humano de manera que comprenda mediante la actividad y el desarrollo de los procesos de pensamiento y la adquisición de competencias, las bases científicas de su trabajo y aplique los conocimientos en la construcción de su proyecto de vida 4.5 PRINCIPIOS INSTITUCIONALES De acuerdo con la filosofía institucional, apropiamos los siguientes principios: Promulgamos el conocimiento del ser humano desde su actividad personal y su relación con el entorno, para el logro de los saberes básicos que garanticen una convivencia pacífica y un desarrollo sostenible. La calidad educativa se fundamenta desde la formación de nuestro estudiante de preescolar y la intervención oportuna sobre el aprendizaje en nuestros niños y niñas del ciclo de primaria, para potenciar sus competencias comunicativas y el desarrollo del pensamiento matemático, científico, tecnológico, humanístico, estético, sociopolítico, técnico, emprendedor, productivo y autónomo durante todo el proceso escolar. Los elementos constitutivos del proceso de formación promulgarán los valores, hábitos, modales y saberes que generen competencias y capacidades, con las cuales se obtenga un eficaz desempeño personal, familiar, laboral y social. La especialidad en procesamiento, conservación y comercialización de alimentos, se enfoca hacia un conocimiento productivo que pueda contribuir a reconocer que la actividad laboral mejora la calidad de vida del estudiante y su familia. 4.6 VALORES
  • 16. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 15 CAPITULO II. DE LA CONVIVENCIA. 1. DEFINICIÓN: El Manual de Convivencia Institucional UN HORIZONTE PARA LA ÉTICA DE LA CIUDANÍA, se formula con el fin de garantizar la sana convivencia, en el marco constitucional del respeto a la vida y a la dignidad de la persona, constituyéndose de esta manera en un garante de los Derechos Humanos. Es así como regula, derechos, deberes y los comportamientos dentro de la vida comunitaria, tendientes a garantizar la convivencia entre los diferentes actores del espacio escolar, prevaleciendo el interés común como principio de la democracia. Constituye una serie de orientaciones dirigidas a garantizar que cada quien brinde lo mejor de su propia persona, para construir y consolidar colectivamente una comunidad educativa orientada hacia el desarrollo humano integral, académico, ético y moral de la persona. 2. PROPÓSITO DEL MANUAL UN HORIZONTE PARA LA ÉTICA DE LA CIUDANÍA
  • 17. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 16 Ser garante del cumplimiento y vivencia de los Derechos Humanos en Cada uno de los y las estudiantes de la Institución Educativa Nuevo Horizonte, para lo cual, es indispensable: Establecer las pautas comportamentales para la convivencia y reglamentar el debido proceso ante las faltas leves, graves y gravísimas que pudieran alterar el normal desarrollo de la convivencia escolar en la Institución Educativa Municipal Campestre Nuevo Horizonte del municipio de Fusagasugá. De esta manera, establece mecanismos y acciones de prevención, reorientación y correctivos, cuando estos tengan lugar. DESCRIPCIÓN DE LA POBLACIÓN La población objeto del presente Manual de Convivencia denominado, Un Horizonte para la Ética de la Ciudadanía, está indicada en los niños, niñas y jóvenes, usuarios del servicio educativo ofrecido por la Institución en sus sedes de Espinalito Alto Primaria, Espinalito Alto Secundaria y Media, La Isla, el Placer, Guayabal y Espinalito Bajo. Pobladores en un 60%. de las veredas sur orientales del Municipio de Fusagasugá, Pertenecientes al SISBEN 1 y 2, con niveles de inclusión social , cognitiva y de discapacidad física. El 40% restante, corresponde a usuarios habitantes de la zona urbana de Fusagasugá; el 27% de esta población se atiende bajo el programa de inclusión en la Sede del Placer. Algunos casos de estudiantes con necesidades especiales, se atienden en los grados regulares de las diferentes sedes. La población actual por sedes se especifica durante el año 2014 así. Espinalito Alto Sede Primaria: 141 estudiantes Espinalito Alto Secundaria: 275 El Placer: 140 Espinalito Bajo: 25 La Isla. 61 Guayabal: 15. Total Población: 657. CAPITULO III. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA l Comité de Convivencia Social se concibe en la Institución Educativa NuevoE
  • 18. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 17 Horizonte, como la instancia del proceso formativo de los estudiantes que garantiza la integralidad de criterios para desarrollar el carácter de autonomía individual y comunitaria, autodirección, autocontrol y autorregulación. Esta instancia nos debe permitir asumir responsabilidades frente a nuestro comportamiento individual y social; definir nuestra identidad personal e institucional; practicar la democracia participativa; aplicar los valores éticos a nuestras actuaciones; cumplir y hacer cumplir las normas, políticas y costumbres comunitarias que nos competen, y tomar las decisiones que busquen transformar o modificar positivamente el comportamiento de los miembros de la comunidad educativa, para el logro del cuidado colectivo de su entorno natural y social. El Comité de Convivencia está integrado por:  Rectora de la Institución  Coordinador de la Institución.  Un docente de Educación Básica Primaria (encargado Proyecto convivencia)  Un docente de Básica Secundaría.  Personero estudiantil.  Presidente del consejo de Padres familia. Parágrafo: Dado el caso que el estudiante remitido, sea familiar de alguno de los integrantes del comité, dicha persona quedará inhabilitada para tomar decisiones sobre el proceso en curso. 1. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA SOCIAL. El comité de convivencia tendrá las siguientes funciones:  Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten.  Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia,  Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia  Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa  Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de
  • 19. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 18 acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos  Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar.  Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia  Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo de aprendizaje 2. PROTOCOLO RUTA DE ATENCIÓN PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Parágrafo: La ruta de atención hace alusión al proceso que se realiza, para determinar las conductas de los estudiantes involucrados en acciones perturbadoras de la labor escolar determinadas por la Ley 1620 como bullin (matoneo).  Identificación de las situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar  Se remite el caso al comité de convivencia escolar, para su documentación, análisis y atención a partir del manual de convivencia  Puesta en conocimiento de los hechos de los padres de la víctima y de los victimarios  Buscar alternativas de solución frente a los hechos  Atención integral y pertinente a cada caso  Atención en salud mental  Agotada las anteriores instancias, se remite el caso a la institución pública que le corresponda: comisaria de familia, ICBF, Policía de infancia y adolescencia, personería.  Divulgación y difusión: el informe debe ser entregado a los acudientes del niño, para que lo dé a conocer al momento de la matrícula en cualquier institución del país.1 1 . BIBLIOGRAFÍA Congreso de Colombia. (15 de 03 de 2013). “¨Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar". Ley #1620. Bogotá, Colombia
  • 20. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 19 CAPITULO IV. DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL. 1. PERFIL DEL ESTUDIANTE: El ideal de la Institución Educativa Municipal Nuevo Horizonte, propuesto en su Proyecto Educativo Institucional, pretende formar un ciudadano competente, con un desarrollo humano integral, y para ello requiere de un estudiante con el siguiente perfil: Ser persona activa y autónoma en la construcción de su propio proyecto de vida que trascienda a la comunidad; con espíritu democrático y pluralista que garantice la comprensión de sí mismo y de los demás; identificado(a) con el entorno sociocultural y natural; y dispuesto(a) a asumir compromisos de preservación y transformación equilibrada del medio ambiente natural y social. Con capacidad para construir una sociedad justa y equitativa mediante el uso y disposición del conocimiento, habilidades, destrezas, y competencias cognitivas, comunicativas, laborales y de emprendimiento, de acuerdo a la especialidad concebida por la institución y que le permiten tener capacidad de aporte a su entorno socio- económico. Para la consolidación de este perfil, el estudiante requiere:  Conocerse, valorarse y auto controlarse como persona que ejerce sus derechos, cumple sus deberes y es responsable de sus actos.  Reconocer y valorar al otro, igualmente, como sujeto de derechos-deberes. Plan Decenal de Educación 2006 - 2016. (1 de 9 de 2013). LEY 1620 SOBRE LA CONVIVENCIA ESCOLAR; Resumen de los aspectos más relevantes para la institución educativa. Obtenido de http://www.seilorica.com/semlorica/news/documents/sancion_ley1620.pdf
  • 21. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 20  Reconocer en el conflicto ocasional la posibilidad de superación persona, para alcanzar su desarrollo integral modificando actitudes y comportamientos indebidos.  Dimensionar el diálogo como un elemento pedagógico de acercamiento al otro para la sana convivencia comunitaria.  Trabajar en equipo y presentar propuestas de superación individual o colectiva en forma creativa.  Desarrollar valores y acciones que demuestren su compromiso con un ambiente armónico y saludable.  Desarrollar hábitos de estudio que lo conduzcan al logro y superación de sus propias dificultades.  Apropiar competencias adecuadas a su desempeño social proactivo. 1.1 CONDICIÓN DE ESTUDIANTE: Adquiere el carácter de estudiante de la Institución Educativa Nuevo Horizonte, el niño, niña o joven, que es matriculado por sus padres y/o acudientes, para cursar uno de los grados que ofrece la institución educativa en los niveles de prescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional. La firma de la matricula implica la aceptación de las normas regidas por la Institución, para ser vivenciadas y acatadas por padres, acudientes y estudiantes. 1.2 CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE ESTUDIANTES: ADMISIÓN. La admisión es el acto por el cual la Institución Educativa selecciona de la población estudiantil que solicita inscripción voluntariamente a quienes, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Plantel y la disponibilidad de cupos, pueden matricularse en los grados que ésta ofrece. Parágrafo: Los estudiantes que soliciten cupo para la sede El Placer deberán tener aval de los profesionales de apoyo de la institución, previa entrevista y/o visita domiciliaria, o remisión del grupo interdisciplinario de la SEM, del ICBF, de Policía de Infancia y Adolescencia, Comisaria de Familia o entidades encargadas de la protección de infantes y jóvenes, debido a las características específicas de vulnerabilidad y alto riesgo, y a los objetivos del programa. 1.2.1 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS. Se entiende por estudiantes nuevos aquellos autorizados para matricularse, seleccionados entre la población
  • 22. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 21 estudiantil, que no han estudiado en la Institución o que hayan dejado de hacerlo por más de un año. 1.2.2 REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES NUEVOS. Para ser admitido(a) en la Institución Educativa se debe cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación: a) Disponibilidad de cupo. b) Solicitar formulario de inscripción en la Secretaría de Educación de Fusagasugá o en la secretaría de la Institución, según el caso. c) Entregar el formulario debidamente diligenciado junto con los documentos requeridos en la fecha estipulada por la Institución. d) Tener la edad cronológica y mental de acuerdo con el grado al que desea ingresar, según las normas legales vigentes. e) Presentar los documentos requeridos por la Institución, tales como: último boletín académico, registro civil, carnet de seguridad social, carnet del seguro estudiantil o recibo de pago, certificados de estudios, fotocopia del observador del estudiante del Plantel de donde viene, paz y salvo, valoración auditiva y visual y otros determinados por las normas vigentes. f) Demostrar excelente comportamiento y buen rendimiento académico en los certificados que presente, establecidos por la legislación educativa. g) Adquirir legalmente la orden de matrícula. h) Será objeto de seguimiento académico y/o comportamental, en caso de presentar observaciones hechas por la Coordinación en el momento de la preselección. i) 9. Los estudiantes que ingresen extemporáneamente, en el transcurso del año académico, deberán presentar una prueba de desempeño integral que garantice su nivelación al grado al que van a cursar y adjuntar las respectivas calificaciones de los periodos transcurridos. ESTUDIANTES ANTIGUOS. Se entiende por estudiantes antiguos aquéllos que han cursado en la Institución el año lectivo inmediatamente anterior, o que por causa plenamente justificada han dejado de estudiar un año como máximo en la Institución.
  • 23. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 22 REQUISITOS RENOVACIÓN DE MATRÍCULA ESTUDIANTES ANTIGUOS: Además de los estipulados en el Artículo 16, son requisitos indispensables para la matrícula de estudiantes antiguos los requisitos y condiciones establecidos en las normas legales y en el presente Manual, quienes procederán cada año lectivo, en la fecha y hora determinadas por la Institución, a renovar su contrato de matrícula. PARÁGRAFO 1. Los (las) estudiantes que no se puedan matricular en la fecha señalada, por circunstancias de fuerza mayor comprobada, solicitarán mediante documento escrito la asignación de nueva fecha para matrícula. PARÁGRAFO 2. De no ser presentado el documento descrito en el parágrafo anterior, la Institución se reserva el derecho a declarar desiertos estos cupos y asignarlos según decida el Rector de la Institución. PARÁGRAFO 3. El estudiante que repruebe el año lectivo y desee continuar en la institución debe solicitar por escrito ante la Rectoría, su continuidad y ésta estará sujeta a la disponibilidad de cupos y a su desempeño de convivencia y disciplina. PARÁGRAFO 4. Los y las estudiantes que reprueban por segunda vez el mismo grado, pierden automáticamente el cupo en esta institución. (Ley 115 de 1994, Art 96). PARÁGRAFO 5. Para todas las consideraciones anteriores, el tratamiento dado a la población vulnerable que atiende la institución, se tienen en cuenta los criterios establecidos en el proyecto correspondiente MATRÍCULA. La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante de la Institución. Ésta se legaliza en el Contrato de Matrícula correspondiente, con las firmas del Rector, Coordinador (a), Padres de Familia o Acudiente legalmente autorizado, el (la) estudiante y la Secretaria Académica. Con la suscripción del Contrato de Matrícula, el (la) estudiante y sus padres y/o acudientes aceptan los principios, valores y objetivos de la Institución; se comprometen a respetar y cumplir las indicaciones, orientaciones, circulares, reglamentos y demás disposiciones emanadas de la Institución; como también a cancelar los compromisos económicos adquiridos, diferentes a la ley de gratuidad, y responder por los daños causados por ellos en la Institución.
  • 24. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 23 PARÁGRAFO. El contrato de prestación de servicios educativos que se firma en el momento de la matrícula tiene carácter legal y jurídico en su condición de estudiante de la Institución Educativa Municipal Campestre Nuevo Horizonte y tiene vigencia en sus efectos fiscales para el año lectivo correspondiente. REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA. Son requisitos para la matrícula, los siguientes: 1. Haber sido oficialmente admitido (a). 2. Presentarse el (la) estudiante, junto con sus padres o acudientes, en la hora y fecha establecidas por la Institución, para legalizar el acto de matrícula. 3. Presentar los certificados de estudio de los grados anteriores, debidamente aprobados (incluido el de 5º de Primaria), fotocopia ampliada del documento de identidad o su equivalente y el registro civil de nacimiento en original. 4. Presentar Paz y Salvo expedido por la Institución donde cursó el último año. 5. Presentar la orden de matrícula, el formulario de matrícula y el seguro estudiantil obligatorio o su respectivo recibo de pago. 6. Presentar los certificados de salud (carnet de vacunación y otros) exigidos por la Ley. 7. Adquirir la Agenda Escolar, la cual contiene el Manual de Convivencia 8 Conocer y comprometerse a cumplir con lo estipulado en el Manual de Convivencia de la Institución. PARÁGRAFO. El numeral “3” de este Artículo se entiende cumplido para los estudiantes antiguos. 1.3. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES. Además de los derechos fundamentales que se establecen en: La Declaración Universal de Derechos Humanos, Los Derechos del Niño, la Constitución Política de Colombia, la Legislación educativa nacional, la ley 1098 o “ley de la Infancia y de la Adolescencia” de 2006 y los Principios y Valores establecidos en el Proyecto Educativo Institucional de la IEM Nuevo Horizonte, las, y los estudiantes gozan de los siguientes derechos y adquieren los siguientes deberes: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES (NIÑAS Y NIÑOS) 1) A la vida con calidad y dignidad humana, en cada una de sus diversas manifestaciones, desde el momento mismo de la concepción, siendo sujeto de los Derechos Humanos. 2) Organizar y participar en actividades extraescolares con el acompañamiento de las directivas y el permiso de padres y/o acudientes.
  • 25. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 24 3) Ser acompañado en todos los procesos académicos, sociales, culturales y legales (de ley) por parte de sus padres y/o acudientes. 4) A que se le explique y socialice el Manual de Convivencia y otros documentos que normaticen los procesos institucionales en Dirección de grado y demás espacios estipulados para tal fin. 5) A ser respetado física y moralmente por parte de la comunidad educativa, la cual debe garantizarle un trato digno, sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, religión, idioma, aspecto físico, posición social o económica de acuerdo con su proyecto de vida y su libre desarrollo. 6) A que se le informe sobre las normas de higiene para su desarrollo físico y mental que le permitan interactuar con los demás integrantes de la comunidad educativa, entre ellas: aseo personal (aseo dental, bañado peinado y corte de cabello, uniformes limpios, uñas, vacunas al día) carnet de salud al día y todos los demás que garanticen el derecho a la salud según la legislación colombiana. 7) A que junto con sus padres o acudientes sean convocados a las diferentes actividades que se realizan en el Colegio de acuerdo al cronograma de recreación, salud, jornadas pedagógicas y a los encuentros de la escuela de padres. 8) Al debido proceso y a agotar las instancias establecidas en el conducto regular 9) Recibir un trato justo, oportuno y respetuoso por parte de cada uno de los miembros de la comunidad educativa 10)Ser escuchado atentamente por las diferentes autoridades escolares (Ley 1098 de 2006) cuando lo solicite de manera cordial y respetuosa, ya sea en forma verbal o escrita y apelar las decisiones que considere injustas. 11).Expresar, discutir y examinar con toda libertad las opiniones o conocimientos, dentro del debido respeto a la convicción ajena y mediante el procedimiento de reglas de debate y petición. 12) Ser evaluado en forma integral, oportuna y permanente con justicia, claridad, respeto y objetividad de acuerdo con la legislación, del MEN. Y el SIE 13). Recibir formación integral según el PEI definido por la Institución. 14)Participar, elegir y ser elegido como miembro del gobierno escolar y otros comités reconocidos por la Institución como: personería, gobernación, alcaldías y contraloría; según los lineamientos del PEI. 15)Conocer los resultados de los procesos evaluativos, de manera oportuna recibiendo la retroalimentación y sugerencias para el mejoramiento o las
  • 26. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 25 correcciones del caso, en aras de garantizar su mejor desempeño académico. 16)Dialogar con los Profesores, los Directivos y otras instancias acerca de los aspectos que le dificulten o le impidan su normal desempeño en la Institución. 17). Ser representado y asistido por sus padres y/o acudiente en cualquier situación. 18). Ser tenido en cuenta para recibir los estímulos concedidos por la I.E 19)Representar a la Institución en los diferentes encuentros y actividades extraescolares, de acuerdo con el perfil requerido. 20). Ser identificado (a) oportunamente con el carné estudiantil de la Institución como miembro de la misma y disfrutar de todos los servicios que ésta ofrece para su formación humana integral. 21)Asistir y participar activamente en todas las actividades institucionales externas propias del calendario del respectivo año escolar, salvo que exista un motivo suficientemente razonable para ser excluido de ellas. 22)Portar el uniforme correspondiente a cada actividad y horario asignado por la I. E. M. Nuevo Horizonte, de acuerdo a los modelos y requerimientos estipulados en el Proyecto Educativo Institucional. 23)Mantener su presentación personal, de acuerdo a los requerimientos de la institución educativa, teniendo como fundamento la obligación de velar por su integridad, dignidad personal y cumplir con la norma institucional. 24). Ser informado sobre los procesos culturales, socioeducativos, académicos y disciplinarios, según el conducto regular estipulado por el Manual de convivencia de la institución. 25)A que la comunicación e información pertinente general o particular, según lo amerite el caso sea dada con fluidez y prontitud dentro de los términos legales a través de los diferentes medios informativos y de comunicación con los que cuenta la Institución, entre ellos: agenda escolar, boletín académico, cartelera institucional, vía telefónica, reuniones, correos electrónicos, circulares. 26) 27). Recibir todas y cada una de las clases del programa académico, debidamente preparadas por parte de los profesores, de acuerdo con la intensidad horaria establecida. 28). Utilizar los servicios, materiales y espacios físicos ofrecidos por la Institución, dentro del marco organizacional establecido por los
  • 27. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 26 cronogramas, horarios y normas que rigen cada servicio. 29)Portar, bajo responsabilidad propia y con autorización escrita de sus padres, elementos tecnológicos y de comunicación, con la posibilidad de ser utilizados en horas de descanso y en los espacios autorizados por la Institución Educativa. 30)Disponer de oportunidades para su desarrollo físico, mental, espiritual y social de común acuerdo con la Institución. 31). Entablar relaciones afectivas con estudiantes de la institución las cuales serán de conocimiento de padres o acudientes de la pareja. Recibir formación en relación con la sexualidad, formas de expresión, prevención y vivencia de la sexualidad. (Derecho Sexual y Reproductivo) 32)Ponerse al día en los compromisos académicos, cuando por razones plenamente justificadas el estudiante no haya asistido a los procesos pedagógicos y evaluativos .Tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de la aceptación de la excusa por parte del Coordinador 33). Desarrollar, por iniciativa propia, tareas y actividades que le permitan ir más adelante de sus compañeros en materia de lectura e investigaciones o de profundización. 34)Ser exonerado de las actividades físicas, cuando por prescripción médica así se ordena, para lo cual presentará los soportes respectivos. 35). Hacer uso del restaurante y tienda escolar, de acuerdo a la reglamentación de los mismos. 36)Recibir la información oportuna sobre el diligenciamiento de los paz y salvos requeridos por la institución. 37). Todos los demás derechos y garantías que les otorguen la Constitución y las leyes colombianas, así como las normas de Derecho Internacional suscritas por la Nación Colombiana. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES (NIÑAS Y NIÑOS) 1) Proteger la vida propia, la de sus congéneres y la vida natural en cada una de sus manifestaciones 2) Participar activamente en los eventos de vida institucional. Su asistencia puntual a ellos es factor de crecimiento, de orden y de comportamiento. 3) Acatar y cumplir la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación y las disposiciones previstas en el Manual de Convivencia de la Institución, para los procesos académicos, sociales, culturales y legales, desde el momento de firmar el contrato de prestación de
  • 28. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 27 servicio educativo por parte de la Institución. 4) Adquirir, portar y estudiar permanentemente el Manual de Convivencia, con el fin de ponerlo en práctica con responsabilidad y mayor eficiencia. 5) Respetar la integridad física y moral de la comunidad educativa, evitando lesionar la dignidad de otra(s) persona(s), ya sea por medios físicos o cualquier medio de comunicación (internet, radio, televisión, videos, fotos, etc.) 6) Cumplir el conducto regular y respetar las condiciones del debido proceso. 7) Dar un trato justo, oportuno y respetuoso a cada uno de los miembros de la comunidad educativa. 8. Privilegiar el diálogo como medio de comunicación para expresar sus sentires y pensamientos. 9) .Manifestar sus reclamaciones ante las diferentes instancias previstas, con respeto y actuando siempre en honor a la verdad. 10). Prepararse y responder por la adquisición permanente de aprendizajes, la evaluación de sus saberes y formación integral, en los espacios y tiempos establecidos por la Institución. Los estudiantes de la media Técnica deben prepararse adecuadamente para la presentación de las pruebas externas, asumiendo las estrategias y espacios dispuestas por la institución 11). Asumir y vivenciar la formación integral ofrecida por la Institución. 12). Respetar a la Institución, su nombre, símbolos, principios, objetivos y las decisiones de las organizaciones democráticas del gobierno escolar, cumpliendo los compromisos y acuerdos de éstos. 13)Asistir puntualmente a las actividades programadas por la Institución para socializar los resultados de su evaluación y promoción académica, demostrando sentido de pertenencia en las ocasiones que requieran su presencia, o la de su familia dentro de los horarios establecidos. 14). Asistir y cumplir responsablemente los compromisos adquiridos con la Institución para superar sus dificultades dentro del proceso educativo. 15)Informar a sus representantes (padres y/ o acudiente) sobre los llamados y requerimientos que le haga la Institución. 16) Demostrar esfuerzo personal continuo para merecer los estímulos concedidos por la Institución. 17)Actuar con lealtad y sentido de pertenencia en las actividades
  • 29. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 28 extraescolares, llevando el buen nombre de la Institución en todos los eventos que participe, dentro y fuera de ella. 18)Cultivar aplicar y fomentar el respeto, la paz, la cordialidad, la decencia y la rectitud en sus actuaciones, dentro y fuera de la comunidad educativa. 19)Portar el carné estudiantil, que lo identifica como estudiante de la Institución y presentarlo cada vez que lo soliciten las autoridades de la Institución. 20)Representar honorablemente a la Institución en cualquier evento para el que sea elegido, portando con elegancia y dignidad los uniformes completos dentro y fuera de la institución 21)Los y las estudiantes se abstendrán de ingresar a lugar alguno, y a establecimientos comerciales sin autorización de los docentes responsables cuando estén representando a la institución fuera de ella. 22). Conservar sin variación alguna los uniformes de diario y deportivo haciendo uso de él únicamente en el horario y actividades asignadas. En el caso de la Educación Física y de actividades de laboratorio y de campo, se deben seguir las instrucciones de los docentes responsables de las actividades y espacios. 23)Los hombres deben usar el corte de cabello que autorice la Institución (corto) sin colas, mechones, trenzas o cambios de color, durante todo el año escolar. Las mujeres deben mantener el cabello organizado, recogido con accesorios de color blanco, azul oscuro o negro que despejen su rostro, (como bamba, balaca, hebillas sin extravagancias). No se permite ningún tipo de tinturas o mechones, ni maquillaje cuando se esté haciendo uso del uniforme. 24)Respetar las normas de higiene para su desarrollo físico y mental que le permitan interactuar con los demás integrantes de la comunidad educativa, entre ellas: aseo personal (aseo dental, bañado peinado y corte de cabello, uniformes limpios, uñas, vacunas al día) carnet de salud al día y todos los demás que garanticen el derecho a la salud según la legislación colombiana. 25). Comunicar oportunamente a quien corresponda, según el conducto regular, el conocimiento de todo comportamiento que contraríe los parámetros de este Manual, las buenas costumbres, la moral social, la ética ciudadana, el orden jurídico establecido y/o las actividades programadas por la Institución. 26)Guardar estricto orden, moderación, disciplina personal y buen comportamiento en clase y en las diferentes dependencias de la
  • 30. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 29 Institución, evitando los ruidos, gritos y otras faltas de autocontrol. 27). Hacer uso adecuado de los servicios y espacios institucionales cuidando el mobiliario, material bibliográfico de enseñanza y demás objetos dispuestos en la Institución para su formación en los horarios establecidos en Manual Específico de Reglamentos de Espacios Pedagógicos. Responder en un plazo de ocho (8) días por cualquier daño causado a mobiliario, enceres, equipos y planta física de la Institución. 28)Dar uso adecuado a los elementos tecnológicos y de comunicación de su propiedad en los espacios y tiempos autorizados. La institución no se hace responsable por la pérdida o daño de estos elementos. 29)Asumir una actitud decorosa y respetuosa de acuerdo a las oportunidades y eventos de desarrollo físico, mental, espiritual y social que la Institución ofrece. 30)Prestar el Servicio Social de acuerdo a lo estipulado por el Decreto 1860. Art.39. Resol. 4210/96.y los lineamientos del PEI de nuestra Institución 31)Respetar la dignidad personal sin discriminar a los demás por su condición sexual, raza, religión, idioma, aspecto físico, posición social o económica. 32). Mantener sus relaciones afectivas dentro del principio del respeto mutuo hacia los demás, evitando las manifestaciones de afecto en público o en privado dentro de la Institución. Entablar relaciones afectivas, las cuales serán de conocimiento de padres o acudientes de la pareja. Recibir formación en relación con la sexualidad, formas de expresión, prevención y vivencia de la sexualidad. (Derecho Sexual y Reproductivo). Con lo anterior, el plantel no se hace responsable por las consecuencias indebidas de dichas relaciones. 33). Justificar personalmente por escrito y con la presencia de sus padres o acudiente cuando se requiera el incumplimiento de sus compromisos académicos. 34). Después de una ausencia, presentar excusa justificada y firmada emitida por entidades competentes y los Padres de Familia o su Acudiente, al (la) Coordinador (a) antes de ingresar a clases. Ponerse al día en las actividades académicas afectadas durante su ausencia justificada, las cuales deberán ajustarse a los plazos especificados. 35). Tener en cuenta que las actividades desarrolladas por iniciativa
  • 31. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 30 propia no deben entorpecer las experiencias de aprendizaje y formación integral propuestas por la Institución. 36) En caso de incapacidad física o enfermedad recibir de los profesores de las asignaturas afectadas, otro tipo de trabajo para suplir la actividad desarrollada en la clase y obtener su valoración académica, previa presentación de la excusa médica. 37). Ponerse a paz y salvo por todo concepto con la Institución cuando ésta lo requiera. 38)Usar los servicios del restaurante, la tienda escolar y demás espacios de bienestar estudiantil, observando las normas de comportamiento y urbanidad con respeto y consideración por los demás 39) Observar buen comportamiento en el servicio de transporte escolar, cumpliendo con los requerimientos institucionales, las normas de la empresa transportadora y las normas de comportamiento y buenos modales con respeto y consideración con los demás usuarios. 40)Cumplir con las normas jurídicas establecidas por la Constitución Política de Colombia y por la ley y su reglamentación nacional, departamental, municipal y por las normas institucionales. 1.4 NORMAS COMPORTAMENTALES ¿QUÉ SON LAS FALTAS? Las faltas son las acciones individuales o colectivas que, por omisión o por hecho, contravienen los ideales, los principios, deberes y normas estipuladas por los Derechos Humanos, la Constitución Política, Leyes, Decretos, Manual de convivencia y demás fijadas por la Comunidad Educativa. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: La falta a los compromisos estipulados en este Manual de Convivencia y la violación a los derechos de otros serán consideradas como FALTAS TIPO 1 (LEVES), FALTAS TIPO 2 (GRAVES) y FALTAS TIPO 3 (GRAVÍSIMAS). Según su naturaleza, circunstancias, motivos y razones, e historia personal de cada estudiante. FALTAS TIPO 1 (LEVES): Se consideran faltas tipo 1 (leves) aquellas que desestabilizan el proceso formativo o metodológico o a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Estas son:
  • 32. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 31  Portar el uniforme incompleto o con prendas que no correspondan.  Impuntualidad en el ingreso a la institución, las clases y/o demás actividades programadas por la Institución Educativa.  Comer en horas de clase, izadas de bandera, actividades culturales y otras actividades y eventos que exigen compostura.  No cumplir con los turnos de aseo y otras funciones (como monitor del curso o área, representante al consejo estudiantil o Personero) que se le hayan asignado previamente.  Estar fuera del salón de clase sin la autorización del profesor de la asignatura correspondiente, del profesor de convivencia, el coordinador o el rector.  Quedarse en las instalaciones del plantel después de ordenada la salida respectiva.  Vender comestibles, realizar rifas, efectuar cualquier clase de negocio sin la debida autorización.  Permanecer en las aulas durante los descansos, cuando haya formaciones generales, eventos culturales y/o deportivos.  Ingresar a la sala de profesores u otras dependencias del plantel sin permiso de los profesores y directivas.  Emplear elementos para jugar en lugares no autorizados.  Utilizar reproductores de audio con alto volumen interrumpiendo las clases de los otros salones.  El uso inadecuado de elementos que no sean solicitados por los profesores para el desarrollo de las clases: Celulares, radios, juegos electrónicos, reproductores de audio, etc.  Realizar indisciplina en el aula o cualquier acto cívico, cultural o religioso que se realice en la Institución.  Utilizar apodos para referirse a las personas del Plantel.  El uso de vocabulario soez en el trato con las demás personas.  Ocupar con otro compañero el mismo baño o utilizar la sección de baños que no le corresponde.  La inasistencia a la institución sin justificación ante la Coordinación o Rectoría por parte de los padres.  Manifestar expresiones amorosas, dentro del plantel o fuera de él, portando el uniforme.  Usar Maquillaje portando el uniforme dentro y fuera del plantel Educativo.  Incumplir con las obligaciones académicas como estudiante, obteniendo un bajo rendimiento.
  • 33. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 32  En general el incumplimiento sistemático de los deberes.  Hacer desorden en el restaurante, busetas escolares y otros espacios que requieren compostura.  Arrojar basuras fuera de los recipientes destinados para este fin.  Ser cómplice de actos de indisciplina ocasionados por otros.  No estar en el paradero de la ruta a la hora estipulada y acompañado de un acudiente o adulto responsable.  En caso de hacer uso de la ruta de transporte oficial de la Institución –llegar a las sedes en una ruta diferente o medio de transporte ajeno a la ruta sin autorización o información previa  Faltar a las normas de cuidado del medio ambiente como (botar basura, desperdiciar agua, subirse a los árboles, arrojar objetos a las propiedades aledañas y o quitar los frutos de los árboles o maltratar animales).  Faltar a las normas de higiene y buena presentación personal  Desperdiciar los alimentos suministrados en el Restaurante Escolar, y asumir actitudes irrespetuosas en el comedor  Todos aquellos que atenten contra los deberes establecidos en el presente Manual de Convivencia. Este tipo de faltas se estudian en el Comité de Convivencia aplicando el debido proceso y se sancionan con las medidas previstas en este Manual, por parte de la autoridad escolar competente (Profesor, Director de Grupo, Coordinador). FALTAS TIPO 2 (GRAVES): Se consideran faltas tipo 2 (graves) la omisión de acciones de mejoramiento o pautas de orientación que se le hayan brindado para la superación de faltas leves, todo tipo de comportamiento que viole los Derechos Fundamentales de las personas, los ideales, los principios, deberes y normas estipuladas por los Derechos Humanos, la Constitución Política, Leyes, Decretos y Manual de Convivencia. También, son graves aquellas faltas que, ponen en riesgo la integridad física, psicológica y emocional de sus compañeros o de cualquier miembro de la comunidad educativa: Son faltas tipo 2 (graves):
  • 34. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 33  Omitir las acciones de mejoramiento o de orientación que se le brinden para la superación de faltas leves.  Irrespeto a los actos y símbolos patrios.  Demora en reparar los daños causados.  Dejar de participar en las actividades programadas por la Institución Educativa.  Promover, organizar y participar en el cese de actividades académicas o de formación sin el levantamiento de actas y la toma de medidas de seguridad, que garanticen su integridad y la de los demás.  Causar daños voluntarios (dolosos) a la I.E o dar uso indebido a los bienes, muebles e inmuebles, materiales y la planta física en general o los servicios que presta.  El fraude, el plagio o tentativa del mismo en las evaluaciones, trabajos o documentos.  La indisciplina constante.  Utilizar los muros de la Institución o cualquier parte de la planta física para expresar sentimientos, difamar, hacer burla o expresar inconformidad contra cualquier persona.  Utilizar, dibujar o escribir en cualquier lugar u objeto signos y vocabulario indecente y hacer circular escritos de contenido pornográfico o denigrante.  La venta de mercancías, comestibles o la realización de otras clases de negocios para su lucro personal o familiar. Solo la rectoría determinará las excepciones.  Retirarse del plantel durante la jornada sin permiso, del profesor de convivencia, de coordinación o de Rectoría y/o evadir clase o actividades programadas por la I.E  El incumplimiento de los compromisos asignados en el observador del estudiante.  Incumplimiento reiterado al horario de entrada al plantel.  La adulteración de documentos, valoraciones o suplantaciones.  Las amenazas contra la integridad física y/o moral de las personas.  Comprometer el nombre de la Institución, con su mal comportamiento social dentro o fuera de la institución con o sin uniforme.  Promover o participar en desórdenes, actos de insubordinación, saboteo o vandalismo dentro del Colegio o fuera cuando éste ponga en tela de juicio los procesos formativos o el buen nombre de la institución.
  • 35. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 34  Protagonizar, promover o encubrir peleas o escándalos dentro y fuera de la Institución.  Calumniar o difamar a cualquier persona de la Institución Educativa.  Persistir en las conductas calificadas como leves desconociendo los programas de orientación, superación y seguimiento psicopedagógico.  Comprometer el nombre de la Institución Educativa en actos no autorizados ni relacionados con los principios y organización.  El porte, uso o distribución de revistas, libros, vídeos o documentos que contengan violencia o pornografía.  El hurto de textos, guías y otros elementos o materiales de la Institución Educativa, de sus compañeros y o cualquier miembro de la comunidad educativa.  El uso del uniforme en horarios y sitios no establecidos por la Institución Educativa.  Bajo rendimiento académico constante sin atender a los programas de superación o apoyo psicopedagógico, manifestando el desaprovechamiento de las capacidades físicas y mentales. Estas faltas son estudiadas por el Comité de Convivencia con el uso del debido proceso estipulado en este Manual, dando lugar a las sanciones previstas en este Manual, que serán aplicadas por las autoridades educativas (Coordinador, Rector): FALTAS TIPO 3 (GRAVÍSIMAS): Se consideran faltas tipo 3 (gravísimas) aquellas, con cuya conducta –asumida indebidamente por el estudiante- se atente de manera aún más perjudicial, contra la dignidad de las personas, la honra y prestigio de la Institución Educativa, y se manifieste el pleno desconocimiento voluntario y negativo de los principios, deberes, derechos, prohibiciones y reglamentos administrativos determinados en el Manual de Convivencia. Igualmente, será gravísima toda falta reiterativa del estudiante que desconozca los procesos pedagógicos de seguimiento adoptados por la Institución Educativa para su superación personal o para hechos colectivos. Este tipo de faltas se estudian y sancionan por parte de las autoridades competentes (Consejo Directivo, Consejo Académico, Rectoría) aplicando el debido proceso previsto en este Manual, y son las siguientes:
  • 36. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 35  Cometer dos o más faltas graves o reincidir en ellas.  La desobediencia a las órdenes de los Directivos y/o el desafió público a las autoridades de la Institución.  Rebelarse contra las orientaciones de directivos, docentes, personal administrativo y de servicios.  La agresión verbal, escrita o física de hecho o de palabra a cualquiera de las personas de la Institución Educativa dentro o fuera de ella.  Mentir o difamar causando perjuicios a las personas de la Comunidad Educativa y de la sociedad en general.  La adulteración de firmas en comunicados enviadas por el plantel. El hurto comprobado; hacer fraude; alterar, falsificar o destruir documentos de la Comunidad en general.  Permitir y aceptar la suplantación del padre de familia y/o acudiente para retirarse de la institución, justificar ausencias o cumplir citaciones.  Utilizar el nombre de la Institución para actuaciones personales y sin autorización.  La inasistencia a clases superando el 25% del tiempo previsto en el calendario académico.  La venta, porte, consumo o distribución de bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias psicoactivas, alucinógenas o cualquier otra no permitida dentro y fuera del plantel.  El porte y uso de armas u objetos que puedan ser utilizados como instrumento de agresión. (Ley 18 de Enero 22 de 1990).  Todos los comportamientos tipificados como delitos por las leyes colombianas.  Cualquier conducta que atente o impida la convivencia social y que sea considerada por el Comité de Convivencia y/o Consejo Directivo como falta gravísima.  Practicar estimulación de tipo sexual dentro de la institución.  El acoso sexual y/o corrupción de sus compañeros y otros miembros de la institución.  Proferir amenazas, intimidación moral o física a compañeros, profesores, directivos o personal vinculado a la institución. PARÁGRAFO. Además de las anteriores se consideran faltas tipo 3 (gravísimas) todas aquellas contempladas en el Código de Policía, Código Penal y en la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006).
  • 37. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 36  Los estudiantes que se vean implicados en sanciones propias de la Ley Colombiana, perderán su calidad de estudiantes, de acuerdo al debido proceso, siempre y cuando sean declarados culpables. Mientras se encuentren en proceso, se mantiene el principio de presunción de inocencia. CAUSALES ATENUANTES. Se consideran como causales que atenúan la responsabilidad del estudiante, las siguientes: a) La edad; el desarrollo mental, psico-afectivo y volitivo; y sus circunstancias personales, familiares y sociales. b) Haber observado excelente conducta anterior y no tener llamados de atención previos a la falta cometida. c) Haber sido inducido o haber recibido amenaza de otra persona. d) El buen rendimiento académico y la capacidad intelectual. e) Para la población vulnerable, el procedimiento a seguir siempre implicará acciones de mejoramiento brindadas por profesionales en psicoorientación, de acuerdo a la condición social y psicológica de los usuarios. CAUSALES AGRAVANTES. Se consideran como causales que agravan la responsabilidad del estudiante, las siguientes: a) La reincidencia en la infracción de deberes y prohibiciones descritos en el presente Manual de Convivencia. b) El efecto perturbador o nocivo que la conducta produzca en la Comunidad Educativa. c) Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común. d) Haber preparado ponderadamente la falta con complicidad de otras personas. e) La manifestación clara de obrar de mala fe o la voluntad de querer producir daño. SANCIONES PARA LAS FALTAS TIPO 1 (LEVES). Frente a la ocurrencia de una falta calificada como leve por la instancia competente, se impondrá alguna de las siguientes medidas correctivas y/o sancionatorias, de acuerdo con la calificación
  • 38. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 37 del hecho y garantizando al alumno su derecho de ser escuchado (Art. 26, Derecho al debido proceso, Ley 1098 de 2006), así: a) Llamado personal de atención. b) Informar a los Padres de Familia y al Director de curso para ponerlos al tanto de lo sucedido. c) Llamado de atención por escrito que será registrado en el Observador del Estudiante y comunicado al Padre de Familia o Acudiente, quien lo debe firmar. d) Realizar actividades grupales por un tiempo prudente, que no excederá los tres días, en contra jornada, tiempo que debe emplear en reflexionar acerca de su comportamiento y de cómo éste lo afecta personalmente y al grupo, actividad que realizará dentro de la Institución con la debida orientación del (la) Coordinador (a) .De tal situación se informará por escrito al Padre de Familia o Acudiente. e) “Acta de Compromiso”. Cuando se dé acumulación de faltas leves y se identifique el incumplimiento continuo a las acciones de reorientación propuestas; se citará a reunión a los Padres de Familia o Acudiente, para que junto con el estudiante, Coordinador, Director de grupo o profesor, establezcan los motivos determinantes de la conducta del estudiante y se firme la correspondiente “Acta de Compromiso”, la que debe ser acatada en todas sus partes por el estudiante y sus padres o acudiente. El incumplimiento del compromiso adquirido mediante esta Acta, será considerado como falta grave y acarreará la sanción correspondiente. PARÁGRAFO. En caso de ausencias injustificadas del (la) estudiante, la Institución procederá conforme a lo dispuesto en la Ley de la Infancia y Adolescencia (Artículo 42 y siguientes). DE LA COMPETENCIA PARA SANCIONES Y/O MEDIDAS PARA FALTAS TIPO 1 (LEVES). Del llamado de atención verbal, en privado, conocerán el docente que detecte la falta y/o los Directivos en general (cuando el hecho lo amerite). El llamado de atención por escrito y las medidas y/o sanciones impuestas a los estudiantes, serán competencia del Coordinador y/o el Rector. DEBIDO PROCESO PARA FALTAS TIPO 1 (LEVES. Cuando se haya conocido el incumplimiento de deber o violación de prohibición por parte del (la) estudiante, se le hará la observación verbalmente y se le pedirá justificación. Si el competente encuentra que esta explicación no es razonable impondrá la medida que considere
  • 39. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 38 apropiada, de acuerdo con lo establecido en este Manual. En caso de que el (la) estudiante sea sorprendido(a) en el incumplimiento del deber o violación de alguna prohibición, que constituya falta leve, se aplicará la medida sin observar el procedimiento, pero en todo caso se le explicará el alcance de su conducta. SANCIONES PARA FALTAS TIPO 2 (GRAVES) Y TIPO 3 (GRAVÍSIMAS). Frente a la ocurrencia de una falta calificada como grave o muy grave por la instancia competente (Director de grupo, Coordinador, Rector, Padre de familia o Acudiente, Consejo Directivo, Consejo Académico), se tomará una de las siguientes medidas correctivas (1,2) y/o sancionatorias (3,4): a) Suspensión de las actividades académicas y/o programadas por la Institución hasta por DIEZ (10) días académicos, según la falta, sin derecho a presentar trabajos o evaluaciones programadas durante los días de suspensión en las áreas de su calendario académico, pero realizando un trabajo pedagógico orientado por la coordinación dentro de la Institución. b) Firmar Matrícula en Observación. c) Pérdida del cupo para el año siguiente. d) Cancelación de la Matrícula vigente. PARÁGRAFO. Una falta calificada como tipo 3 (gravísima), estudiado el caso minuciosamente para su comprobación, puede acelerar el proceso sancionatorio para tomar la decisión de cancelación de matrícula vigente (Numeral 4), sin que necesariamente tengan que haber ocurrido sanciones precedentes. COMPETENCIA PARA SANCIONES O MEDIDAS PARA FALTAS TIPO 2 (GRAVES) Y TIPO 3 (GRAVÍSIMAS). La competencia para las medidas pertinentes a sanciones por estas faltas la asume el Coordinador, el Comité de Convivencia, el Rector y/o el Consejo Directivo, de acuerdo con la gravedad de la falta. PARÁGRAFO. Las sanciones para FALTAS TIPO 3 (GRAVÍSIMAS) en materia penal, serán determinadas por la autoridad competente, de acuerdo con el Código Penal y/o la Ley de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de noviembre 8 de 2006). DEBIDO PROCESO PARA SANCIONES O MEDIDAS PARA FALTAS TIPO 2 (GRAVES) Y TIPO 3 (GRAVÍSIMAS). Cuando se tenga conocimiento de la
  • 40. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 39 ocurrencia de una falta considerada grave, se observará el siguiente procedimiento: Conocida la presunta falta por el Educador, se procederá así: a) El Coordinador y/o el Rector se comunicarán en privado con el estudiante, haciendo una exhortación detallada de las implicaciones de su conducta y se le dará la oportunidad de que explique y presente justificación verbal y/o por escrito de lo sucedido. Se dejará por escrito y en el Observador del Estudiante el llamado de atención. b) Posteriormente se procederá a practicar las pruebas que sustenten la falta cometida, calificando el grado de gravedad de la falta. c) Para faltas graves y gravísimas el Rector convocará a reunión del Comité de Convivencia, que podrá sesionar hasta 10 (diez) días después de cometida la falta o conocido el hecho. Si el caso es llevado al Comité de Convivencia, el Coordinador o Educador informará al Rector, quien convocará al(los) estudiante(s) implicado(s), padres de familia o acudiente(s), Orientadores, Director de grupo y Coordinador a reunión, en la que se hará una exposición de lo ocurrido, señalando las pruebas recolectadas, frente a lo cual cada uno de los asistentes podrá manifestarse calificando la falta y aportar nuevas pruebas. El (la) estudiante presentará sus descargos verbalmente o por escrito, hasta 5 (cinco) días después de su realización. d) Hasta 10 (diez) días después de la realización de la reunión este comité deliberará en forma privada sin la presencia del (los) estudiante(s) implicado(s), padres de familia o acudiente y tomará una decisión, que será registrada en un Acta, la que será comunicada por escrito al estudiante, padre de familia o su acudiente inmediatamente o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Las decisiones del Comité de Convivencia las comunicará el Rector mediante Resolución. En caso de que la sanción sea la cancelación de la matrícula vigente (Artículo 28.d) la mencionada Resolución dará curso al Consejo Directivo, que en la siguiente sesión ordinaria (o si el caso lo amerita, convocado de forma extraordinaria por el Rector) realizará la respectiva adopción, confirmación y expedición, mediante Acuerdo, de la Resolución. Las decisiones que toma el Consejo Directivo serán expedidas mediante Acuerdo. e) De todo lo anterior quedará constancia en Actas firmadas por los asistentes. (En el caso de que el (los) Estudiante (s), el Padre de Familia o Acudientes se negaren a firmar, lo harán por ellos dos testigos
  • 41. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 40 designados por el Rector de la Institución y el personero estudiantil, situación que será anotada en Acta, la cual reposará en los archivos de la Institución). PARÁGRAFO. De tratarse de una FALTA TIPO 3 (GRAVÍSIMA), y de ser necesario, el caso será puesto en manos de las autoridades competentes, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y/o la Ley de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de noviembre 8 de 2006). PROCESO DE CONCILIACIÓN. Para resolver conflictos de intereses y de conflictos graves entre personas de la Comunidad Educativa, el Rector podrá convocar, si lo estima necesario, un Consejo de Conciliación, que debe sesionar hasta 10 (diez) días después de cometida la falta o conocida la diferencia existente. Este Consejo de Conciliación estará conformado por el Rector o su delegado, el Coordinador, el Director de Curso u otro educador, el Personero Estudiantil, un representante del Consejo de Padres y los implicados; estando presente el (la) o los (las) implicados(as), se buscará conciliar y decidir si el caso amerita ser llevado o no al Comité de Convivencia. DERECHO DE DEFENSA. Las sanciones y/o medidas previstas en este Manual se aplicarán conforme al derecho de defensa del estudiante. El estudiante que sea objeto de una inculpación tendrá derecho: A que se le explique con claridad en qué consiste la presunta violación a las prohibiciones o el incumplimiento de los deberes que se le señalan; a que se le escuche (Art. 26. Derecho al debido proceso, Ley 1098 de 2006); a pedir que se le practiquen pruebas; a solicitar la presencia de sus padres de familia o acudiente frente al procedimiento por faltas graves y gravísimas y a interponer los recursos establecidos en este Manual. RECURSOS. El Recurso de Reposición procede ante la misma autoridad que impuso la sanción. El Recurso de Apelación procede ante el superior inmediato de la autoridad competente que impuso la sanción. Si la sanción impuesta es la cancelación de la matrícula, situación que implica expulsión, ésta será apelable solamente ante el Consejo Directivo. PARÁGRAFO. Los Recursos de Reposición y Apelación serán presentados ante la autoridad competente, por escrito, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la sanción. Resuelto el Recurso o vencidos los términos para presentarlo, se concluirá el proceso.
  • 42. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 41 DEL PROCESO COMPORTAMENTAL. La evaluación comportamental debe seguir el siguiente proceso: Se llevará a cabo al finalizar cada Período Académico por el Coordinador y/o el Director de Grupo, junto con sus estudiantes del curso, y el (la) estudiante mismo(a). En la heteroevaluación se amerita el concepto de todos los Docentes involucrados en el proceso formativo y comportamental de cada estudiante, por tal razón se tendrá en cuenta lo consignado en el Observador del Estudiante. PARÁGRAFO. En caso de que la falta cometida por el (la) estudiante sea grave o muy grave y amerite una rápida sanción, una vez informado el Rector, éste podrá convocar a un Comité de Convivencia extraordinario para el estudio del (los) caso (s). NOTIFICACIONES. Las Resoluciones de la Rectoría, los Acuerdos del Consejo Directivo, del Consejo Académico, que tienen que ver con las sanciones para los alumnos o para otras personas de la Institución, se entregarán por escrito y mediante Acta de Notificación en la Secretaría de Rectoría, tres (3) días hábiles después de acordada la decisión y expedida la Resolución o el Acuerdo. DEL NOMBRE DE LAS DECISIONES. Las decisiones que expide la Rectoría o que resuelve el Rector, se denominarán en la Institución “Resoluciones”. Las decisiones del Consejo Directivo, por ser una corporación y la máxima autoridad de la Institución, se denominarán “Acuerdos”. También se denominarán Acuerdos, las decisiones que se emanen de los distintos Consejos. 1.5. CONSIDERACIONES SOBRE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LOS ESTUDIANTES y REFORMAS AL COMITÉ DE CONVIVENCIA Atendiendo las directrices del Decreto 1965, la Institución Educativa Municipal Campestre Nuevo Horizonte, para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de su comunidad estudiantil, asume las siguientes acciones: Fortalecer el Comité de Convivencia, definiendo dentro de su reglamentación interna, las tareas alusivas a la atención, información, formación y prestación de orientación en relación con los Derechos Sexuales y Reproductivos de los Estudiantes.
  • 43. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 42 Este comité sesionará como mínimo una vez cada dos meses, atendiendo los requerimientos de la comunidad educativa, frente a los derechos sexuales y reproductivos de los estudiantes. El comité orientará acciones a través de los mecanismos de Escuela de Padres y Consejo Estudiantil, tendientes a garantizar el desarrollo de la formación en ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. El Comité de Convivencia Escolar, impulsará y vigilará el cumplimiento de la Ruta de Atención establecida en la Ley 1620 y apropiada en el presente Manual de Convivencia: . Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional - PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el
  • 44. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 43 proyecto educativo institucional. CAPITULO V. EL DEBIDO PROCESO 1. PRINCIPIOS REGULADORES DEL DEBIDO PROCESO a) Reconocimiento de la dignidad humana. Respeto a la persona. b) El estudiante, así sea un infractor de norma contenida en el Manual de Convivencia, es sujeto de derechos, de respeto consideración por parte de los compañeros, profesores y directivas del establecimiento c) Tipicidad: Se consideran faltas cometidas por el estudiante, aquellas que están expresamente definidas en el Manual de Convivencia; es necesario clasificarlas según el grado de gravedad. De acuerdo con ellas, se tipifican las sanciones, que serán aplicadas. d) Presunción de inocencia: El estudiante es inocente hasta cuando no se le haya demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la comisión de dicha falta. Igualdad. Al estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política, etc.). Ante faltas iguales en circunstancias iguales, sanciones iguales. e) Derecho a la defensa. Durante todas las etapas del proceso disciplinario el estudiante, de manera directa y representado por sus padres, tiene derecho a defenderse a probar lo que le corresponde en beneficio a sus intereses. f) Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o instancias competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de las sanciones. g) Favorabilidad: Ante la aplicación de varias opciones se seleccionará la que más beneficie al estudiante implicado en el proceso. La duda se resuelve a favor del acusado. EL DEBIDO PROCESO ES LA GARANTÍA DE UNA DECISIÓN ACERTADA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DENTRO DE UN PROCESO DISCIPLINARIO
  • 45. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 44 h) Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción aplicada. 2. ETAPAS DEL DEBIDO PROCESO La definición de etapas constituye el núcleo central del debido proceso. En cada una de ellas, se definen tiempos, instancias competentes y procedimientos específicos de actuación. Es necesario dejar actas u otro tipo de evidencia documental en cada una de ellas. Estas etapas se pueden organizar de la siguiente manera: Iniciación: Es la etapa previa o indagación preliminar la cual tiene por objeto establecer si existen méritos para iniciar la investigación. Se entiende que antes de iniciada la investigación el colegio ha ejercido su papel de formador mediante el trabajo pedagógico con el estudiante, debidamente documentado a través de actas u otros registros derivados de las acciones llevadas a cabo por la orientación escolar, el comité de convivencia, las comisiones de evaluación y promoción y demás instancias institucionales que guarden relación directa con el proceso formativo del estudiante. APERTURA DEL PROCESO: Cuando exista la conducta anómala y serios indicios que comprometen al estudiante, la instancia competente le comunica por escrito, con los fundamentos de hecho y derecho: conductas violatorias al Manual de convivencia, pruebas consideradas pertinentes y plazos para presentar los descargos. Al estudiante se le notifica la apertura del proceso. ETAPA PROBATORIA: En ésta, las instancias competentes, analizan el caso, mediante el recurso de la prueba. El estudiante implicado hace uso de la defensa, acompañado por sus padres o representantes legales, es oído en descargos y puede solicitar las pruebas que considere convenientes. También puede aceptar los cargos tal como han sido formulados. Esta etapa puede durar una o más sesiones, dependiendo de la complejidad del caso. De lo actuado se deja la correspondiente acta FALLO:
  • 46. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 45 Luego de la etapa probatoria, la instancia competente toma la decisión, la cual puede ser exoneración o sanción. Si se exonera, se archiva el caso. Si se aplica sanción, ésta debe estar tipificada en el Manual de Convivencia, notificársele al estudiante indicándole los recursos a que tiene derecho. El fallo puede realizarse en la misma sesión de la etapa probatoria o en sesión independiente, dependiendo de la complejidad del caso. De lo actuado se deja el acta correspondiente. RECURSOS: El estudiante tiene derecho a los recursos de ley: el de reposición ante la instancia que le aplicó la sanción y el de apelación ante una instancia superior, debidamente definida en el Manual de Convivencia. En la solución de los recursos, la instancia competente puede exonerar, mantener la sanción al estudiante o disminuirla, dependiendo de los argumentos presentados por el estudiante y del análisis que de ellos se efectúe. De lo actuado se deja constancia en acta. APLICACIÓN DE LA SANCIÓN: Solo después de resueltos los recursos se aplica la sanción al estudiante, por la instancia competente definida en el Manual de Convivencia. Aunque se trata de un proceso disciplinario, es importante hacer notar al estudiante que la sanción, también constituye una acción formativa de la institución educativa. CAPITULO VI CONSIDERACIONES RELACIONADA CON EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES- Definición y pertinencia El SIEP hace parte del Proyecto Educativo Institucional y se rige por los criterios establecidos en su horizonte institucional y las normas estipuladas en la ley 115 de
  • 47. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 46 1994 donde se determinan las áreas obligatorias y fundamentales y las propias de la especialidad de la institución, así: a.- Ciencias Naturales b.- Ciencias Sociales c.- Educación Artística d.- Educación Ética e.- Educación Física f.- Educación Religiosa g.- Humanidades y Lenguaje h.- Matemáticas i.- Filosofía, Ciencias Políticas y Económicas. j. Alimentos: Lácteos, fruver, cárnicos, panadería k- Proyecto Productivo L. Gestión Empresarial Tiene como finalidad garantizar la atención de los procesos de aprendizaje de los estudiantes atendiendo a sus situaciones de ritmo de aprendizaje, características, intereses y particularidades para aprender de los educandos. Garantiza la promoción de los estudiantes en consideración con el alcance de las competencias definidas en el Plan de Estudios para cada área de aprendizaje. 1. PROCESO EVALUATIVO: Actúa en coherencia con el proceso de aprendizaje de los estudiantes, obedeciendo a los siguientes criterios 1. El nivel de logro de competencias básicas: expresadas por los estudiantes en desempeños conceptuales, procedimentales y actitudinales, o sea el saber, el hacer y el ser. Este criterio de evaluación es específico de los objetos de conocimiento que se desarrollan en las diferentes áreas y asignaturas y está ligado a sus competencias y estándares organizados en el currículo. 2. El nivel de alcance de las competencias laborales y ciudadanas: expresadas no solo en desempeños conceptuales, sino en la solución de problemas complejos que trasciendan las situaciones de aula y se conviertan en criterios generales de evaluación, ya que están vinculadas al desarrollo de actitudes y habilidades personales y sociales, que no necesariamente subyacen a un dominio específico del saber y que por el contrario transversalizan el currículo escolar, apoyando al estudiante en su ejercicio ciudadano.
  • 48. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 47 3. Las habilidades de los estudiantes: se definen como la capacidad de los estudiantes para hacer las cosas, está relacionada con la destreza y el talento que se demuestra mediante comportamientos evidenciados en los procedimientos que se ejecutan. Se convierten en un criterio general de evaluación, ya que no dependen de los desempeños específicos en las áreas. 4. El ritmo de aprendizaje: se define como la capacidad que tiene un individuo para aprender de forma rápida o lenta un contenido. Los ritmos de aprendizaje tienen especial vinculación con factores como: edad, madurez psicológica, condición neurológica, motivación, preparación previa, dominio cognitivo de estrategias, uso de inteligencias múltiples, estimulación hemisférica cerebral, nutrición, ambiente familiar y social, entre otros. Un niño con alto ritmo de aprendizaje es capaz de aprender más rápido que el promedio, mientras que aquel con ritmo de aprendizaje bajo le llevará más tiempo comprender los mismos conocimientos. Resulta estratégico para la planificación pedagógica, que el docente al iniciar el año escolar, realice una adecuada evaluación diagnóstica a fin de poder determinar los ritmos de aprendizaje de cada estudiante y poder así flexibilizar su plan de estudios en actividades, estrategias y conceptualizaciones que apunten al aprendizaje de todos los alumnos 5. La evaluación debe efectuarse de acuerdo con las metas educativas. Son estas las que le dan significado a la evaluación, ya que sólo con una clara visión de lo que se desea, se pueden emitir valoraciones y tomar decisiones en relación con el proceso de aprendizaje de los estudiantes, por esto es tan importante que todos los actores de la institución compartan no sólo la visión institucional, sino también el modelo pedagógico y de enseñanza. 6. La evaluación requiere una gran variedad de técnicas para recoger la información, esto implica recurrir a distintos medios e instrumentos de acuerdo con las circunstancias y con base en los objetivos propuestos. Algunos de estos medios pueden ser: pruebas, informes, test, trabajos grupales e individuales, participación activa, entre otras que pueden ser adecuadas en situaciones específicas. 7. La evaluación no busca recompensar o castigar, sino investigar cómo mejorar el producto y el proceso de aprendizaje. La evaluación pretende buscar qué causas y variables están afectando el aprendizaje con el propósito de mantenerlo, mejorarlo o corregirlo. De acuerdo con los resultados que arroje, se llegará a considerar la conveniencia de cambiar o mantener algunos factores que
  • 49. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 48 puedan estar influyendo; esto para lograr un esfuerzo que permita mejorar la calidad del proceso que se administra. 8. La evaluación curricular: el currículo, como la expresión de las relaciones institucionales, en términos de lo científico, lo pedagógico y lo normativo; debe ser evaluado y mejorado permanentemente, ya que la coherencia en la estructuración de los contenidos, la pertinencia de las estrategias metodológicas, la adecuación de los recursos y los proyectos institucionales entre otros aspectos; son factor determinante en el proceso de enseñanza y en el impacto que se genere en el logro de las metas institucionales y en el desempeño de las pruebas externas. 1.1 CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN. La evaluación se debe aplicar a todos los factores que inciden en el proceso educativo, todo aquello que afecte la acción educativa debe ser motivo de evaluación. Los procesos evaluativos de aprendizaje de los estudiantes, reúnen las siguientes características: a.- Permanente: los procesos y actividades que la conforman deben estar distribuidos a lo largo de todo el período académico, con la periodicidad que la estrategia pedagógica ha establecido, estipulando cuatro (4) períodos académicos, cada uno de ellos conformado por 10 semanas lectivas. b.- Sistemática: cada proceso y actividad que la conforman responden a una concepción global de la misma. c.- Acumulativa: produce, al término del período académico, una valoración definitiva en la que se reflejan, según la ponderación contemplada en la programación, todos los procesos y actividades realizadas ordinariamente durante el período y año lectivo. d.- Objetiva: esto es, compuesta por procedimientos que tienden a valorar el real desempeño del estudiante. e.- Formativa: en cuanto debe retroalimentar el proceso de formación del estudiante y reforzar la estrategia de aprender a aprender y aprender haciendo, sustentos de la Escuela Activa que constituye la concepción pedagógica de la Unidad Nuevo Horizonte. En este sentido, deben evitarse las pruebas basadas principalmente en la memoria. La valoración deberá, en todo caso, respetar la
  • 50. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2 CÓDIGO. MC. 02. 49 libertad de pensamiento y de opinión del estudiante y apreciará positivamente su capacidad de formarse un criterio propio fundamentado y racional. f.- Consecuente: en cuanto responde a los objetivos, a la estrategia pedagógica y a los contenidos. g.- Cualitativa: que permita mirar al ser humano como sujeto que aprende y que siente. h.- Visionaria: sustentada en la existencia de criterios previos para la evaluación. 2. CRITERIOS DE PROMOCIÓN: Los criterios de promoción son los elementos que certifican si el estudiante ha desarrollado adecuadamente una fase de formación y puede continuar con sus estudios en una fase posterior. Estos criterios relacionan diferentes dimensiones del desarrollo de los estudiantes y se han definido a nivel institucional de la siguiente manera: 1. Se promueve al grado superior al cursado, el estudiante que alcanza valoraciones de desempeño, Básico, Alto y Superior en todas las áreas del Plan de estudios de la Institución. 2. Los estudiantes que según la escala de calificación definida, reprueben 3 o más áreas obligatorias de acuerdo a los artículos 23 y 31 de la ley 115 de 1994, no podrán ser promovidos al siguiente grado, ni tendrán derecho a realizar actividades de recuperación en la semana 40. A cada uno de estos casos se le realizará un informe individual, donde se registren las diferentes estrategias de apoyo que se hicieron para mejorar su proceso académico a lo largo del año escolar, el cual deberá ser estudiado por la Comisión de evaluación y promoción. 3. Los estudiantes que no superen los desempeños básicos en dos áreas, tendrán derecho a presentar actividades de recuperación que incluirán explicaciones y actividades, en la semana 40 del calendario académico.