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PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
IET Tomás
Cipriano de Mosquera
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PACTO DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
Documento Oficial Según la Ley 1620 y Decreto 1965 de 2013
INSTITUCION EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA
Popayán - Cauca.
LEGISLACION INSTITUCIONAL PARA ABORDAR LAS DISPOSICIONES
DE LA RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y LAS GARANTIAS DEL
DEBIDO PROCESO A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PACTO DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL QUE GARANTIZA A TODA LA
COMUNIDAD EDUCATIVA SU DERECHO DEBER A LA EDUCACION Y LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES DE UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO, QUE BUSCA RESCATAR DESDE LA
INCLUSION Y LA NORMATIVIDAD, EL RESPETO POR LA INSTITUCIONALIDAD EN EL ENTORNO
ESCOLAR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA INSTITUCION.
Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera
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Pacto de Convivencia - Año Lectivo 2015
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PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
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CARTA DEL RECTOR
La Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera de Popayán, es un centro educativo que
promueve la formación integral de sus estudiantes de acuerdo con una concepción en principios y valores de
la persona, de la vida y del mundo.
A través de este Pacto se aclaran las expectativas que se tienen del estudiante en su proces o de desarrollo
hacía una madurez cada vez más autónoma creativa, recursiva y socializada en la búsqueda de valores como
ciudadanos de una sociedad democrática, también señala los deberes y derechos de los estudiantes, así
como las normas y pactos que se deben cumplir para asegurar los buenos ambientes que propicien el
aprendizaje.
Profesores y estudiantes desarrollan su labor en un clima de confianza, amistad, ayuda y respeto; a la vez
que insisten en la constancia, en el esfuerzo y en el trabajo bien hecho.
La acción educativa se proyecta más allá del aula y del horario de clases a través de múltiples actividades y
convenios con otras Instituciones, que permiten comprometer a la Institución con la cotidianidad de la vida y
del entorno.
Por el hecho de inscribirse y matricularse, padres y estudiantes aceptan el carácter propio y las normas de
este Centro Educativo. Por lo tanto, ponemos en manos de todos los integrantes de esta Comunidad
Educativa el acuerdo que puntualiza los derechos y deberes de todos quienes la conformamos.
Que el presente ACUERDO DE CONVIVENCIA sea acogido como uno de los medios con los cuales la
Institución dispone para que todos crezcamos y nos acerquemos cada vez más a los principios y valores
institucionales La disciplina en la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera de Popayán
está concebida como un MEDIO para lograr la FORMACIÓN INTEGRAL, basada en una concepción pública
de la justicia que permitirá regular los conflictos y facilitará la cooperación entre las personas. La disciplina
se basará en procesos de tolerancia, diálogo, concertación y solidaridad; procedimientos que nos permitirán
crecer como ciudadanos, miembros de una familia, miembros de una comunidad y personas útiles a la
sociedad.
Mg. Julio César Pito Urbano
Rector.
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JUSTIFICACIÓN
Toda sociedad precisa de acuerdos que regulen su funcionamiento armónico para lograr niveles de
convivencia que permitan alcanzar sus aspiraciones. El estudiante es miembro de la sociedad, y consciente
de la necesidad de vivir en armonía con sus compañeros, profesores, directivos y demás miembros de los
grupos donde desarrolla su vida como estudiante.
Se hace indispensable estructurar la personalidad del niño, niña y el adolescente para que se integre a la
comunidad, como elemento respetuoso de sí mismo y de los conciudadanos.
La escuela, después de la familia es la orientadora del niño, niña y el adolescente y el proceso educativo, es
la llamada a fomentar el desarrollo de las virtudes físicas, intelectuales, sicomotoras y afectivas del educando
sin menoscabo de su identidad, autonomía, su alegría y optimismo, propios de la adolescencia.
Actualmente la Institución Educativa considera importante la racionalización del comportamiento, logrando
que los miembros de la comunidad comprendan que las normas a cumplir no son una imposición arbitraria,
sino una necesidad para lograr una integración más armónica y eficaz en la sociedad en que se vive. La
Comunidad Educativa de la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera busca en su
acción educadora, analizar los principios de comportamiento para configurar una ética que trascienda a la
sociedad, cuando el estudiante se incorpore al campo laboral y civil.
Por eso se considera que el ámbito de aplicación de este Pacto de Convivencia, es la Institución Educativa
Técnica Tomás Cipriano de Mosquera de Popayán, la cual asume este instrumento como una herramienta
básica de nuestra institución en el que están consignados los acuerdos de la Comunidad Educativa, con el
objeto de velar y garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de cada uno de sus integrantes,
fundamentados en la Constitución Política de Colombia, el Código de la Infancia y Adolescencia Ley 1098 de
2006, Ley 1620 de 2013 los Derechos Humanos y la Ley General de Educación y sus Decretos
reglamentarios, los Decretos 366 y 1290 de 2009. Además de ser un punto de apoyo, pretende promover los
principios de convivencia ciudadana, basados en la participación, democracia y responsabilidad individual,
proyectados a la comunidad en general y permite que nos encaminemos a una sociedad mejor.
CARACTERIZACIÓN INSTITUCIONAL
1.1 INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA, SEDE PRINCIPAL
Barrio: TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA
Municipio de Popayán
Departamento del Cauca
Dirección: cra 23 Nª 11-20
Teléfono: 8310595 - 8367960
Carácter: Mixto
Calendario: A
Jornadas: Mañana, Tarde y Noche
Niveles: pre-escolar, Básica y Media vocacional
Naturaleza: Institución Técnica
Identificación en el DANE: 119001003981
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NIT: 817.001.853-4
Resolución de Aprobación: 01821 de 4 de septiembre 2008
Representante Legal: Mg. JULIO CESAR PITO URBANO
1.2 Reseña Histórica y evolución de la Institución Educativa Tomás Cipriano de Mosquera
•Ordenanza Numero 45. 14 Junio de 1939 Escuela de Varones Tomás Cipriano de Mosquera.
•Ordenanza Numero 024. 19 Diciembre de 1983 Bachillerato Nocturno de Occidente. Carácter Mixto,
Calendario A, Servicios Educación Básica Secundaria y Media Vocacional.
•Ordenanza Numero 018 de 1994. Julio 13. Créase el Colegio LUIS EDUARDO SOLARTE.
Resolución 2816-2812-99 Por la cual se integran dos centro educativos: Escuela Tomas Cipriano de
Mosquera y Colegio Nocturno Luis Eduardo Solarte como centro educativo COLEGIO INTEGRADO LUIS
EDUARDO SOLARTE.
•Decreto Número 1559-12-2002. 23 dic 2002. Por la cual se ordena la Fusión de Establecimiento educativos
estatales, para la conformación de Instituciones Educativas de Popayán. Y se dicta otras disposiciones.
•Decreto Número 139 de 2003. Por la cual se determinan las instituciones educativas de municipio de
Popayán y se dictan otras disposiciones.
•Resoluciones número Sem 0110 de 2003 Diciembre 1. Por la cual se hace reconocimiento de carácter oficial,
a varias instituciones educativas, del municipio certificado de Popayán. Articulo 1 .numeral 1.1
•Resoluciones número Sem Resolución número 01821 4 Septiembre 2008. Se cambia el carácter de nivel de
educación media técnica con especialidad en Gestión empresarial y desarrollo de software.
En los últimos años se da como Escuela Mixta Urbana Tomás Cipriano de Mosquera en el año 1982, se
desempeño como Director Juan Espinosa y Peregrino Ruiz (1982 - 2000)
En al año 1984, se da inicio al colegio nocturno de occidente, bajo la dirección del licenciado Jairo fuentes
Vela, su funcionamiento hasta 1997 fue anual, a partir del 1998 semestralizado por aplicación del decreto
3011.
En el año 1995 se Crea el Colegio Luis Eduardo Solarte Hurtado, bajo la dirección del Licenciado César
Daniel Orozco y cuya primera promoción fue 1998, con esta se constituye hacia el año 2000 se fusiona como
CENTRO EDUCATIVO T.C.M donde se integraron, bajo la dirección del Licenciado Bondy Zuñiga, en el año
2001. En el año 2002, la rectoría se encarga a LIBIA MUÑOZ CALVACHE y en el año 2003, fue ERNESTO
BOLAÑOS VARGAS, el 5 de JUNIO de 2005, hasta el 31 de ENERO de 2006, HERBERT AUGUSTO NAVIA
ORDOÑEZ
1 FEB 2006 JULIO CESAR PITO URBANO. 1 OCTUBRE 2010.
1 Febrero 2011 JULIO CESAR PITO URBANO....Hasta la actualidad.
Compilación JULIO CESAR PITO URBANO.
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PRINCIPIOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA.
Las actividades de la Institución Educativa TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA se fundamentan
en los siguientes principios:
1. Los consagrados en manuales y protocolos internacionales firmados por Colombia, en la Constitución
Política de 1991 y en sus decretos reglamentarios para el sector educativo.
2. Respeto por la libertad de enseñanza para toda la comunidad educativa, sin que en ningún momento
pueda verse coartada por ideologías sociales, políticas o religiosas, estando presidida la labor educativa
por la objetividad y el respeto mutuo.
3. Orientación educativa y profesional a todos los estudiantes.
4. La inclinación permanente por las innovaciones educativas y culturales que ofrezcan las debidas
garantías científicas.
5. La gestión democrática del desarrollo de la Institución mediante la participación de todos los miembros
de la comunidad educativa.
6. Proporcionar a los estudiantes una formación humana y científica que les prepare moral e
intelectualmente para su participación en la vida social y cultural de su época.
OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA:
1. Establecer una directriz que permita a la Comunidad Educativa tomar decisiones acordes a la filosofía
del plantel.
2. Además de ser un punto de apoyo pretende promover los principios de convivencia ciudadana, basados
en la participación, democracia y responsabilidad individual, proyectados a la comunidad en general.
Permite que nos encaminemos a una sociedad mejor.
3. Propender por la armonía de las relaciones en la comunidad educativa en pro de una sana convivencia
solidaria, participativa y democrática.
4. Facilitar el normal y adecuado desarrollo del plan curricular.
5. Establecer pautas de comportamiento con relación al cuidado del medio ambiente escolar.
6. Ofrecer las garantías necesarias para el debido proceso académico o de convivencia social y la práctica
de los derechos humanos.
7. Brindar un instrumento pedagógico que facilite formar ciudadanos íntegros y competentes.
8. Informar al Padre y Madre de Familia o acudiente sobre los criterios y procedimientos para evaluar el
aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los estudiantes, según hayan sido
definidos en el P.E.I.
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NORMOGRAMA DEL PACTO DE CONVIVENCIA.
Han sido fuentes legales para la elaboración de este pacto de convivencia en concordancia con las
disposiciones de la corte constitucional de Colombia, las siguientes disposiciones:
1. Carta Universal de los Derecho Humanos de 1948
2. Ley 30 de 1.986 y decretos reglamentarios (3788 sobre desarrollo de programas preventivos de la
drogadicción y 1108 de 1.994 sobre el porte y consumo de estupefacientes, según Arts. 9 y 10).
3. La Constitución Política de Colombia de 1991.
4. Doctrina y Jurisprudencia de la Corte Constitucional.
5. Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de Enero 22 de 1991
6. Ley 18 de 1.991: Arts. 23-25
7. Carta internacional de los Derechos de la niñez y la juventud
8. Ley General de Educación: Ley 115 de 1994.
9. Decreto 1860 de Agosto 10 de 1994, reglamentario de la ley 115
10. Decreto No. 3011 del 19 de diciembre de 1997
11. Ley 715 de 2001.
12. Decreto 1278 de 2002
13. Ley 734 de 2002.
14. Decreto 0230 de Febrero 2002. (derogado pero referente)
15. Decreto 1850 de agosto 13 de 2002.
16. Decreto 3020 de 2006.
17. Resolución Nº 5360 del 7 de septiembre de
18. Decreto 1286 de 2006.
19. Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia.
20. Decreto 1290 de abril 2009
21. Decreto 366 de febrero de 2009.
22. Decreto 0860 de 2010
23. Ley 1437 del 18 de enero de 2011 (Nuevo Código Contencioso Administrativo)
24. Expediente núm. 2005-00086 – Sentencia edad mínima para el ingreso al grado de Transición.
25. Ley 1453 de 2011
26. Sentencias constitucionales relacionadas con la vida escolar
27. Código Nacional de Policía
28. Código sustantivo del trabajo y régimen de servidores públicos
Con la aparición de la figura de la tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, a
partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, la Corte Constitucional, dentro de
la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples
pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio
educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas.
Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, ha considerado fundamental incorporar como parte del
pacto de Convivencia, apartes de algunas sentencias producidas, como criterios de observancia, que orienten
la debida comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el Manual,
por parte de los integrantes de la comunidad educativa.
Derecho - deber de la educación.
(Sentencia 002 de 1992) "Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales
fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se
encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen
deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin
deber frente a sí mismo y frente a los demás."
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(Sentencia T·341 de 1993) "Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto
de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones
que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en
que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce
las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos
ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto
de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los
derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de este."
Alcances del Pacto de convivencia.
(Sentencia T-386 de 1994) "Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos
educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los
reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la
entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica
vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política,"
(Sentencia T-524 de 1992) "En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán
contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco
favorecer o permitir practicas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto
debidos a la condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la
personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y
el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se
establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los
tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero
capricho y la arbitrariedad."
(Sentencia T-015 de 1994) "Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental
orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es
cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las
circunstancias particulares de los menores.
No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la
situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando."
(Sentencia T-1233 de 2003) "Por consiguiente, los reglamentos internos o Manuales de convivencia
elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las
disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los
estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular
el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a
la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1°), así como los
derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de
expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67)
superiores.
Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños
y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada.
Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la
elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y
proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos,
y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también
por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y
armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia."
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Disciplina escolar.
(Sentencia T-366 de 1992) "La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo
la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la
dignidad del estudiante.
La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la
autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse
si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los
intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad".
(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el
logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte
insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre
desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos
comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a
contrariar los objetivos propios de la función formativa que cum pie la educación".
Concurrencia de padres de familia.
(Sentencia T-366 de 1997) "EI proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la
función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el
concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución,
de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la
sociedad y la familia son responsables de la educación".
Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o pacto de convivencia, en el cual se definen los
derechos y obligaciones de los estudiantes, los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula
correspondiente en representación de sus hijos, a su vez que aceptan lo reglamentado en dicho Manual. La
ley 115 de 1994 de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 expresa que “todos los establecimientos
educativos deben tener como parte integral del Proyecto Educativo Institucional un reglamento o Pacto de
convivencia”.
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LEGITIMIDAD DE LA NORMA INSTITUCIONAL
ACUERDO NUMERO 01
De 25 de Enero de 2015
Por medio del cual se “ADOPTA” el presente Reglamento o Pacto de Convivencia “DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA” del Municipio de Popayán, Departamento del
Cauca.
El “CONSEJO DIRECTIVO” de La Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera de Popayán,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos: 15, 17 y 23 del Decreto reglamentario 1860 de 1994.
CONSIDERANDO:
1- Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994 (agosto 3), plantea en su artículo 17 lo
siguiente: “De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115, todos los establecimientos
educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un “Reglamento o Pacto
de Convivencia”.
2- Que con esta normatividad, la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera de Popayán
debe ADOPTAR su propio Reglamento o Pacto de Convivencia, (artículo 23 del Decreto 1860 de agosto 03
de 1994.: Funciones Del Consejo Directivo: c) ADOPTAR el pacto de convivencia y el reglamento de la
institución).
3- Que es perentorio que la institución tenga un instrumento legal debidamente aprobado, para que toda la
comunidad conozca los principios filosóficos que la caracterizan; las condiciones de matrícula y permanencia;
sus deberes y derechos; las faltas y sanciones; el debido proceso; el conducto regular; los correctivos de
tipo pedagógico y comportamental, los estímulos y la evaluación académica.
4- Que el presente Pacto de Convivencia ha sido adoptado en cada uno de los consejos directivos de la
Institución Educativa, luego de revisarlo, encontraron que está acorde con la evolución de la Legislación
Educativa y las necesidades y características actuales de nuestra institución.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Adoptar el presente Reglamento o Pacto de Convivencia, que rige para todos y cada
uno de los miembros de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de
Mosquera de Popayán.
ARTICULO SEGUNDO: Que el Reglamento o Pacto de Convivencia tiene carácter de norma o disposición
legal que define los derechos y obligaciones de los miembros de la Comunidad Educativa.
ARTICULO TECERO: Que los padres de familia y estudiantes, al firmar la matrícula correspondiente, están
aceptando el Pacto de convivencia de la Institución. (Art. 87 Ley General de Educación)
ARTICULO CUARTO: El Pacto de convivencia que hoy se adopta, podrá tener adiciones o modificaciones
debidamente aprobadas por la institución, previo acuerdo con el consejo directivo de la Institución Educat iva
que lo conforma. La resolución que las contenga deberá notificarse a los estudiantes y padres de familia.
ARTÍCULO CUARTO: Que el presente Reglamento o Pacto de Convivencia rige a partir del año escolar
2011.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en la ciudad de Popayán a los veinticinco (23) días del mes de Marzo de dos mil seis (2011).
JULIO CESAR PITO URBANO
Rector
NOTA: El presente Pacto de Convivencia, adoptó los Aspectos legales que hacen referencia al nuevo Código
de la Infancia y Adolescencia.
FIRMAS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
JULIO CESAR PITO URBANO
El rector de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA.
Los representantes de los padres de familia.
____________________________________
____________________________________
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El representante de los estudiantes.
____________________________________
Los representantes de los docentes.
____________________________________
____________________________________
El representante de los ex alumnos.
____________________________________
El representante del sector productivo.
____________________________________
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RESOLUCIÓN RECTORAL
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA ACUERDO NO. _____ DE
________________ DE 20___
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y SE ACTUALIZA EL PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
El Consejo directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA de
conformidad con los dispuesto en los Artículos 73 y 87 de la ley 115 de febrero 08 de 1994 y con el artículo
23 literal C del decreto 1860 de agosto 03 de 1994,
CONSIDERANDO
a. Que es necesario modificar y actualizar el Pacto de convivencia, ajustándolo a las disposiciones
legales que en materia de educación, expide el Ministerio de educación Nacional y el congreso de la
república.
b. Que la Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006 o Código de la infancia y adolescencia en sus artículos
42, 43, 44 y 45, y la ley 1453 en sus artículos 91, 94 y 96 establece para las instituciones educativas
una obligaciones especiales, una obligación ética fundamental, obligaciones complementarias y
prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes.
c. Que el pacto de convivencia de la Institución Educativa TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE
MOSQUERA, se debe constituir en una herramienta pedagógica encaminada a propiciar que los
estudiantes aprendan principios, valores, responsabilidades y se eduquen con disciplina y respeto en
sus relaciones cotidianas con sus compañeros, docentes, directivos y administrativos.
d. Que a las normas vigentes en materia de educación (Decreto 1860 de 2004 y decreto 1290 de 2009
obliga a las instituciones educativas a concertar y aprobar un Pacto de convivencia, donde
claramente se contemple un reglamento con los procedimientos a seguir en materia académica y de
convivencia para que se pueda cumplir con la misión, visión y objetivos que orientan a la institución
educativa y los más importante donde se detalle claramente los deberes, derechos y ante todo los
derechos fundamentales al debido proceso como principio de legalidad y para la defensa de los
estudiantes que hayan transgredido las normas pactadas en el respectivo pacto de convivencia y se
les deba evaluar las faltas disciplinarias.
e. Que de conformidad con la ley, el pacto de convivencia se constituye en el reglamento donde constan
los derechos y las obligaciones de los estudiantes, de sus padres o tutores, de la institución educativa
y de la sociedad y los obliga a cumplir desde el momento en que el padre de familia o acudiente
firma el acta de matrícula
f. Que el pacto de convivencia debe ser un instrumento de paz, lo que no significa la ausencia de
conflictos, puesto que ellos se dan permanentemente en la sociedad, por aquello de nuestras
enormes diferencias y múltiples intereses, es por ello necesario asumirlos con responsabilidad,
tratando de superarlos y entendiendo que podemos estar juntos en medio de la diferencia y que la
posición dialógica es esencial para encontrar caminos de solución.
g. Que en merito de lo anterior el Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA
TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA,
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RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar las modificaciones, ajustes y/o actualizaciones del pacto de Convivencia de
la Institución Educativa TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA que fueron aprobadas por la
resolución No. ___de____________ de 20___, expedida por el consejo directivo.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Rector de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE
MOSQUERA se obliga a registrar el documento aprobado, en la Secretaría de Educación Municipal, en la
Personería Municipal, a publicarlo en la cartelera principal de la institución y a concertar los medios y la forma
de hacerlo llegar a cada uno de los estudiantes, padres de familia, acudientes, docentes, directivos y
administrativos de la institución.
ARTÍCULO TERCERO: Las presentes modificaciones, ajustes y/o actualizaciones del pacto de convivencia
de la Institución Educativa TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA fue discutida en las sesiones del
____________________ y aprobado en forma definitiva, con todas sus modificaciones, ajustes y/o
actualizaciones el día________________ y deroga todos los anteriores Manuales o pactos de convivencia
que hubiese podido tener la Institución Educativa TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA y las
disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en el salón de reuniones del Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS
CIPRIANO DE MOSQUERA, a los ___________________
JULIIO CESAR PITO URBANO
Rector Presidente Consejo Directivo.
Municipio de
Popayán
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IET Tomás
Cipriano de Mosquera
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Popayán, Cauca, Noviembre 26 de 2014
Dr. ______________________
PERSONERO MUNICIPAL
Popayán, Cauca.
Referencia: Radicar los ajustes pertinentes a las nuevas disposiciones de la guía 49 del MEN, la ley 1620 y el
decreto 1965 de 2013 aplicadas a nuestro pacto de convivencia escolar para la vigencia del año lectivo 2015
Con el propósito de dar celeridad al trámite de validación y legitimidad de la norma institucional ante la
comunidad educativa de la institución educativa TÉCNICA TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA, tanto el
consejo directivo como El rector, hemos acordado según lo dispone el decreto 1965 de 2013, enviar copia de
nuestro pacto de convivencia escolar debidamente aprobado por la comunidad educativa con sus respectivos
ajustes a la personería municipal, dirección de núcleo educativo y secretaria de educación, para garantizar la
validez y legitimidad del documento ante las autoridades competentes del sector educativo, dado el caso de
que en el futuro, se generen inconvenientes y tengan la necesidad de intervenir en la reclamación y apoyo a
los padres de familia y estudiantes como lo exige la ley.
Según lo dispuesto en el artículo tercero del acuerdo de adopción del consejo directivo de noviembre 26 de
2014, se deja como compromiso, enviar una copia completa de nuestro pacto de convivencia escolar a los
entes mencionados anteriormente a través de este oficio que servirá como constancia de nuestro proceso de
validación y legitimidad ante la comunidad educativa, el cual lo convierte en un documento público y de
carácter obligatorio en la regulación de nuestra política interna de convivencia escolar a partir del año lectivo
2014.
Como constancia de lo anterior, le hago entrega del documento en mención impreso en un cuadernillo, en
medio digital y una copia de este oficio, el cual conservaremos con la firma de recibido, como evidencia de
nuestro proceso de aprobación, validación y legitimidad ante nuestra comunidad educativa.
Atentamente,
Mag. JULIO CESAR PITO URBANO
Rector.
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ESTRUCTURA DEL PACTO DE CONVIVENCIA
TÍTULO I. La Institución Educativa; Criterios y Políticas Institucionales
Capítulo I. El horizonte institucional y direccionamiento estratégico.
Capítulo II. Condiciones de ingreso, permanencia y retiro de estudiantes.
Capítulo III. Premios y Reconocimientos a los estudiantes.
Capítulo IV. Políticas de direccionamiento estratégico.
TÍTULO II. El Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Su Articulación Institucional
Capítulo I. Disposiciones generales para el contexto institucional
Capítulo II. Corresponsabilidad para la convivencia escolar
Capítulo II. Ruta de atención integral para la convivencia escolar y el debido proceso
Capítulo IV. Codificación de protocolos de la ruta de atención integral según el debido proceso
TÍTULO III. La Comunidad Educativa: Derechos – Deberes - Responsabilidades y Obligaciones
Capítulo I. Derechos, deberes y libertades de los estudiantes
Capítulo II. Derechos, deberes, responsabilidades y obligaciones de los padres de familia
Capítulo III. Derechos, deberes, responsabilidades y prohibiciones de docentes y directivos
Capítulo IV. Responsabilidades y obligaciones del estado, la sociedad y la institución educativa
TÍTULO IV. La Convivencia Escolar: Condiciones para Atender la Convivencia
Capítulo I. Condiciones para atender la diversidad desde la inclusión
Capítulo II. Garantías del Debido Proceso académico y de convivencia escolar
Capítulo III. Clasificación y tipificación de las situaciones Tipo I, II y III asociadas a las faltas
Capítulo IV. Trámite y competencia para las acciones disuasivas, correctivas y re educativas
TÍTULO V. La Modalidad: Disposiciones de la Especialidad en la Media Técnica
Capítulo I. Disposiciones especiales de logística e infraestructura
Capítulo II. Condiciones especial para la atención y formación del perfil de estudiantes
TÍTULO VI. Lo Académico: Sistema Institucional de Evaluación y Promoción SIEE.
Capítulo I. Aspectos académicos del sistema educativo institucional
Capítulo II. SIEE. Sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes
Capítulo III. Servicio social estudiantil, uso de uniformes y dependencias institucionales
TÍTULO VII. Instancias de Participación Democrática y Grupos Colegiados de Apoyo
Capítulo I. Grupos colegiados de representación institucional
Capítulo II. Grupos colegiados de representación estudiantil
Capítulo III. Grupos colegiados de representación familiar
Capítulo IV. Glosario de términos institucionales
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TÍTULO I LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA; CRITERIOS Y POLÍTICAS
INSTITUCIONALES.
CAPÍTULO I EL HORIZONTE INSTITUCIONAL Y DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Art. 1 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA con base en los
principios fundamentales de su filosofía institucional, política de calidad y de acuerdo con el Art. 87 de
la ley 115 del /94, acuerda con representantes de los estudiantes, padres de familia, docentes y
directivos adoptar el presente pacto de Convivencia, que es de obligatorio cumplimiento para toda su
comunidad educativa.
Art. 2 Se considera como comunidad educativa a directivos, personal administrativo y operativo, docentes,
personal de servicios generales, padres de familia, antiguos estudiantes, ex alumnos y los
estudiantes de todos los niveles escolares como el centro de atención del proceso educativo.
Art. 3 El estudiante que queremos formar, en la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera
de Popayán deberá identificarse durante el tiempo de permanencia en la Institución y en el transcurso
de su vida como persona, por las siguientes características:
pretende asimilar la conciencia de la justicia individual y
colectiva
Para forjar una sociedad más humana.
con ellos.
le que busca vivir las virtudes humanas.
manera que
Su vivencia se traduzca en una vida de buen ciudadano.
bilidad, acierto y compromiso la realidad
personal,
Familiar, y social que le corresponda vivir.
pciones libres y conscientes, frente a
las
Influencias sociales, políticas, religiosas, etc.
intelectual.
mejoramiento de
La calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales y de la prevención de desastres dentro
de una cultura ecológica.
persona preocupada por la eficacia, el mejoramiento continuo y la excelencia académica.
Art. 4 El horizonte institucional reconocido por la comunidad educativa que conforma la institución teniendo
en cuenta las necesidades del entorno y las expectativas generadas por quienes hacen parte del
proceso educativo, han definido el siguiente horizonte institucional:
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MISIÓN.
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA tiene el Compromiso
vital y permanente con el desarrollo social, comunitario y humanística mediante el ejercicio de una
educación critica, responsable y creativa, posibilitando la formación integral e impulsando el
conocimiento de la ciencia, la tecnología y la cultura, puestas al servicio de la sociedad para propender
por el mejoramiento de la calidad de vida individual (desde el paso a la educación superior, hasta la
posibilidad de potenciar sus capacidades para ejercer el trabajo digna y eficazmente) y colectiva.
VISIÓN.
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA se proyecta a tratar de
ser una de las mejores del municipio de Popayán y del Cauca. Ofrecerá una educación integral con
proyección a la comunidad, orientada hacia la satisfacción de las necesidades educativas de la
población escolar, fundada en los valores que identifiquen y fortalezcan la identidad cultural y familiar.
Se espera que en el transcurso de Diez (10) años la comunidad educativa consolide su propósito de
participar en forma consciente en la formación de ciudadanos con visión empresarial, honestos,
responsables, creativos, críticos y con una altor grado de autoestima solidaridad y pertenencia, de tal
manera que sus egresados participen y aporten positivamente en los procesos sociales, culturales,
políticos y económicos produciendo cambios en la conducción del país y propicia.
FILOSOFIA INSTITUCIONAL.
La educación es un proceso permanente que se genera desde la familia por lo cual debe
considerársele como elemento fundamental de la sociedad humana. Se concibe el quehacer educativo
desde dos perspectivas que se articulan equilibradamente: el desarrollo y realización del individuo y el
conocimiento de técnicas especiales, disciplinas intelectuales y la generación de conocimientos.
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA se convierte así en el
escenario especial del educando donde se va a estructurar su personalidad con sentido crítico y donde
se le van a posibilitar los medios para que se aprehenda a sí mismo y a la sociedad en que convive. Es
decir que la fuente primordial del conocimiento debe ser la praxis social de la comunidad educativa, y
que mediante la confrontación, análisis y síntesis realizada por el educando y orientada por los
docentes logren recrear y proyectarlo a la sociedad civil y política. Así mismo, el camino de la ciencia
ofrecido deberá tener como base el legado cultural y científico de la comunidad considerándolo no
como un problema absoluto o acabado sino en continuo proceso de construcción.
Los contextos culturales contemporáneos de la región, exigen una educación que no separe la
sociedad civil de la sociedad política. De allí que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS
CIPRIANO DE MOSQUERA propenderá por educar un hombre o mujer integral para la productividad,
que recobre el liderazgo y le permita ejercer acciones tendientes a la profesionalización, al trabajo, a la
dirigencia, y a la participación productiva, entendiéndose esta productividad como la construc ción
estructurada de la personalidad y la recreación permanente del hacer social del estudiante.
OBJETIVOS INSTITUCIONALES
Objetivo general
INSTITUCION EDUCATIVA TÉCNICA TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA" que vaya en aras de
buscar, como su nombre lo dice, una verdadera y formativa convivencia entre ellos.
Objetivos específicos
d
educativa.
institucional.
educativa ante una falta.
y reconocer las diferentes instancias que componen el conducto regular para cada
miembro de la comunidad educativa.
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éxitos distinguidos en su labor.
por el buen mantenimiento de las instalaciones y elementos del plantel.
la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA "TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA".
VALORES INSTITUCIONALES.
Se definen como valores institucionales aquellos que identificarán al educando formado en nuestras
aulas y que fueron elegidos como parte de nuestra filosofía educativa, producto del entorno y del PEI.
Los valores corporativos definidos para la formación de nuestros estudiantes son:
a. Autoestima: Para quererse y valorarse a sí mismo y amar a los demás.
b. Respeto: La conciencia de tratar al otro como un ser con derechos, autonomía y libertades.
c. Solidaridad: Para estar dispuesto a aportar cuando se necesite sin esperar nada a cambio.
d. Honestidad: Para dar su cara y lo mejor de sí ante su comunidad educativa y el resto del mundo.
e. Responsabilidad: Para dar cumplir con sus deberes con diligencia y compromiso.
f. Participación: Para asumir sus compromisos y aportar de si de manera integral todo lo que le sea
posible haciendo parte activa de cada proceso con entusiasmo.
g. Disciplina: Como medio de alcanzar la calidad en su accionar.
h. Tolerancia: Para aceptar las maneras de pensar, de actuar y de sentir de los demás, aunque éstas
sean diferentes a las nuestras.
PERFILES INSTITUCIONALES.
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA ha definido en su PEI
Los fundamentos que requiere para cumplir adecuadamente con su labor pedagógica y para ello
considera que los perfiles de su comunidad educativa deben estar definidos de la siguiente manera:
Perfil del Estudiante.
Se pretende perfilar y formar estudiantes que: puedan realizarse vocacional y profesionalmente,
afrontar un mundo real y globalizado, situarse activamente en la historia y su entorno, y que cumplan
con los siguientes principios:
En la Dimensión Personal pretendemos:
entorno, cultivando su disciplina, reivindicando la dignidad del trabajo y desarrollo de la autoestima.
s con la institución que los educa.
stitución.
personal e intelectual.
En la Dimensión Social pretendemos:
s respetuosos de los derechos de los demás, que acojan las recomendaciones racionales,
por quienes los educan en su crecimiento personal.
la sociedad.
omprometidos con la conservación de su entorno.
da propia y la de los demás.
En la Dimensión Cognitiva pretendemos:
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mejoramiento de la calidad de vida.
Participativos en la toma de decisiones.
Perfil de los Padres de Familia.
Se pretende tener padres que:
o sus aportes en ideas pedagógicas y participando en las
diferentes actividades programadas.
educativos.
los demás.
responsable directo de los actos u
omisiones de sus hijos.
Perfil del Docente.
Según el artículo 104 de la Ley 115 /94, el docente es el orientador del proceso de formación,
enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y
morales de la familia y la sociedad.
El docente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA es un
profesional:
ertenencia, que enseña con el ejemplo y autoridad moral a sus estudiantes.
ocente como algo que surge de los valores proyectados con idoneidad.
investigativo
permanente.
Perfil del Directivo Docente.
Según el artículo 126 de la Ley 115 /94 es directivo docente el educador que ejerza funciones de
dirección, coordinación, supervisión e inspección, programación y asesoría.
El directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA es un
profesional:
ctos para la institución.
institucional apropiado.
institución en términos educativos.
METAS INSTITUCIONALES.
La institución educativa pretende durante la reformulación del presente proyecto educativo institucional
PEI, según el tiempo establecido en la VISION alcanzar las siguientes metas:
1. Mejorar los resultados académicos de las pruebas internas y externas propuestas por el MEN.
(SABER) convirtiéndose en la mejor institución municipal.
2. Propender por el fortalecimiento de la inclusión.
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3. Institucionalizar el manual de convivencia como política educativa institucional que permita fortalecer
el clima y la convivencia social de todos.
4. Formar estudiantes de manera integral que propendan por el fortalecimiento de los valores, la paz y
la tolerancia mediante acciones incluyentes.
5. Brindar espacios para el desarrollo y ejecución de proyectos como la escuela de padres, donde la
familia participe de manera más protagónica,
6. Rescatar la unidad familiar como pieza vital en el apoyo y acompañamiento de la formación de sus
hijos.
7. Desarrollar las competencias laborales en los estudiantes desde la modalidad técnica que
favorezcan el desempeño laboral y académico de los egresados
8. Articular la educación media técnica con la educación superior a través de convenios
interinstitucionales con la Universidad del Cauca, Universidad Colegio Mayor del Cauca, con la
Universidad Cooperativa de Colombia y Universidad Autónoma.
9. Promover encuentros científicos, empresariales y deportivos entre diferentes instituciones educativas
que contribuyan con la buena utilización del tiempo libre.
10. Conservar la permanencia y aumentar la cobertura y continuidad de los estudiantes desde el
preescolar hasta la educación media, evitando las deserciones en su paso de la primaria al
bachillerato.
11. Innovar e impulsar las nuevas propuestas que se plantean a nivel curricular desde las diferentes
áreas y esquemas pedagógicos vigentes fortaleciendo las TICs.
12. Crear y fomentar ambientes armónicos y favorables que permitan la sana convivencia y el buen
clima institucional con todos los integrantes de la comunidad.
13. Garantizar la competitividad de nuestros egresados en el entorno laboral y académico, dotándolos
de herramientas educativas necesarias para afrontar el mercado laboral.
CAPÍTULO II.
CONDICIONES DE INGRESO, PERMANENCIA Y RETIRO DE ESTUDIANTES.
Art. 5 LAS CONDICIONES DE INGRESO a la Institución Educativa están regidas por el acuerdo de
prestación del servicio educativo entre la Institución y el padre de familia o acudiente en beneficio del
menor, condicionado por el numeral C del fallo de la Corte Constitucional tutela 534 de 1994 que
define "El derecho a la educación no es absoluto, es derecho-deber y el derecho-deber, exige a todos
DEBERES" el estudiante debe cumplir las siguientes condiciones para que sea estudiado su ingreso:
a. Inscribirse de acuerdo a las condiciones preestablecidas por la institución.
b. Presentar los documentos auténticos y legales que exige la institución y no incurrir fraudes para
diligenciar o resolver una situación escolar.
c. Presentar entrevista con la Comisión de Admisión.
d. Estar respaldado con un acudiente para asistirlo en las situaciones que lo requiera o cuando la
institución lo solicite.
Art. 6 CONDICIONES DE LA ADMISION: La institución educativa exige para la ADMISION de estudiantes
nuevos antiguos o transferidos, cumplir con los siguientes procedimientos teniendo en cuenta que la
institución educativa otorga el cupo al estudiante y selecciona la población estudiantil que
voluntariamente solicita su inscripción de acuerdo al cumplimiento de requisitos y los siguientes
procedimientos.
a. El ingreso de estudiantes de todas las sedes y programas que ofrece la institución educativa debe
ser avalado por la rectoría.
b. Verificar la relación técnica que autoriza el MEN, para evitar el hacinamiento en los grupos, por lo
tanto debe haber disponibilidad del cupo y del mobiliario.
c. La institución podrá autorizar el cupo en las diferentes sedes con las que cuenta y así libra la
responsabilidad institucional de aceptar estudiantes indiferente del sitio de que provengan, evitando
malos entendidos.
d. Los estudiante que soliciten su admisión y sean desplazados por el conflicto armado, social
colombiano deben presentar una carta de la personería municipal en la cual se de fe de su situación.
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e. Las admisiones extemporáneas y de otros calendarios o instituciones de otra región serán
estudiadas por la rectoría y dependen de lo dispuesto en los requisitos de matrícula.
f. La Institución Educativa se reserva el Derecho de Admisión en el caso de estudiantes que, aunque
hayan aprobado el curso, su actitud y comportamiento no armonicen con la filosofía de la Institución
Educativa y/o con las normas del PACTO DE CONVIVENCIA previa comprobación de los
acontecimientos según el debido proceso académico o de convivencia social como lo permite la
tutela 534 de 1994 de la corte constitucional.
Art. 7 La inscripción de los estudiantes antiguos, nuevos y transferidos garantiza el cupo para el siguiente
año escolar, siempre y cuando ésta se entregue a la Institución Educativa en la fecha indicada y el
estudiante conserve sus condiciones académicas y de convivencia social exigidas por las comisiones
de promoción y evaluación al finalizar el año en curso.
Art. 8 PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION: La inscripción es el acto voluntario mediante el cual el
padre, madre o acudiente manifiesta su deseo de matricular a su hijo(a) en la Institución Educativa
Técnica Tomás Cipriano de Mosquera para un determinado grado o ciclo, presentando la
documentación que se le exija. La inscripción no implica la aceptación del estudiante en la institución.
Los estudiantes que aspiren a egresar ingresar a la Institución Técnica Tomás Cipriano de Mosquera
diligenciarán un formulario de inscripción y recibirán los requisitos de ingresos; una vez diligenciado lo
entregarán a secretaría con todos los documentos solicitados.
Desde el 1 de agosto al 30 de septiembre del año en curso, se realizarán las inscripciones de los
estudiantes que quieran ingresar a nuestra Institución Educativa para el año lectivo 2012.
Las inscripciones se efectúan únicamente a través de nuestra página web:
http://www.tomascipriano.edu.co, accediendo por el link Inscripciones y Matrículas.
Art 9 ADMISIONES
Pasos a seguir:
1. Presentación de cronograma admisiones para el año lectivo pertinente
2. Inscripción de estudiantes nuevos
3. Publicación de estudiantes nuevos inscritos
4. Prueba de aptitud estudiantes nuevos inscritos (transición) y Prueba de aptitud estudiantes
nuevos inscritos (primaria y secundaria)
5. Publicación estudiantes que aprobaron prueba de aptitud y que deben realizar entrevista
6. Recepción documentos estudiantes que aprobaron prueba de aptitud y que deben realizar
entrevista
7. Entrevistas estudiantes que aprobaron prueba de aptitud (Para todos los grados)
8. Publicación de estudiantes nuevos admitidos
9. Matrículas de estudiantes nuevos admitidos
La calidad de estudiante de la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera de
Popayán, se adquiere mediante el acto de:
respectivo, por parte de los padres de familia, del estudiante y el Rector de la Institución. En las
fechas y condiciones estipuladas por la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera, y
firmada por parte de los padres de familia, del estudiante y del Rector de la Institución
Para obtener la calidad de estudiante de este establecimiento educativo es necesario adquirir,
diligenciar y presentar el formulario de admisión, en las fechas determinadas para cada año, y
y las normas que rigen la Institución.
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Art. 10 La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo, esta se realiza
por una sola vez en la institución a través del SIMAT y la firma del documento de matrícula debe
hacerse por el estudiante, padre de familia y rector del establecimientos educativo, se pueden hacer
renovaciones para cada año lectivo como lo indica el artículo 95 de la ley 115.
Art. 11 La matrícula es un acuerdo que obliga a los Padres de Familia, acudientes y estudiantes a dar
cumplimiento con todas las normas vigentes en este PACTO DE CONVIVENCIA y la ley 1098 de
2006 nuevo código de la infancia y la adolescencia.
Art. 12 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA MATRÍCULA:
La matrícula es el acto voluntario mediante el cual el padre de familia o acudiente o el estudiante
adulto formaliza la vinculación de su hijo(a) o de sí mismo a un determinado grado o ciclo a la
institución, cumpliendo con los requisitos legales incluido el pago de la matrícula, en la educación
para jóvenes y adultos, mantenimiento de pupitres y derecho de grado. La firma de la matricula por el
estudiante y su padre o acudiente implica la aceptación y acatamiento de las normas de este Pacto
de convivencia. La matrícula podrá ser renovada por cada año escolar por parte del padre, madre o
acudiente o del estudiante adulto, en cada semestre, cuando no haya sanciones por parte de la
Institución que lo impidan. (Art. 87, 95 y 96 Ley 115 o Ley General de Educación).
La matrícula es un contrato a diez (10) meses, firmado por el padre y /o acudiente, el hijo / a, la
Secretaria y el Rector, mediante el cual la Institución confiere la calidad de estudiante a quien haya
sido admitido luego del lleno de los requisitos establecidos. Quienes firmen estarán aceptando el
presente Reglamento o Pacto de Convivencia. Se debe…
1. Entregar diligenciada la documentación y todos los requisitos solicitados en el proceso de
inscripción y admisión establecidas en este manual de convivencia.
2. Conocer y aceptar en su totalidad el presente pacto de convivencia por parte de los padres de
familia o acudientes y de los estudiantes.
3. No estar reportado en otra institución educativa según el SIMAT. Como estudiante activo.
4. Estar inscrito previamente durante las fechas establecidas para dicho acto de pre-matrícula.
5. Presentarse al acto de matrícula de manera personal con su acudiente.
6. Presentar buena convivencia social en el observador del estudiante de donde proceda, en caso
contrario deberá firmar el documento de matrícula en observación y cumplir con las exigencias de la
institución para tal caso.
7. Estar a paz y salvo académico, económico y con los bienes de la institución o de la que proceda.
8. Asentar la matrícula en la secretaría académica de la institución.
Art. 13 REQUISITOS PARA FORMALIZAR LA MATRÍCULA:
Del proceso y requisitos para la matrícula
El proceso de la matrícula se encuentra registrado en el Manual de Procesos y Procedimientos del
Institución, el cual hace parte del presente documento. El proceso de admisión para ingresar al
Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera de Popayán, será el siguiente:
PARÁGRAFO 1. Las Directivas del Institución se reservan el derecho de conformar los diferentes
grupos con los estudiantes matriculados.
PARÁGRAFO 2. Cuando el padre o la madre del estudiante no se presente a la matrícula, el
acudiente deberá presentar autorización escrita autenticada ante la notaría, donde conste la tutoría
de su apoderado.
La Institución Educativa, el estudiante y el padre de familia, se comprometen a cumplir con las
disposiciones del Ministerio de Educación Nacional; con el manual de Convivencia Escolar; con el
Código de la Infancia y Adolescencia; Con el sistema institucional de evaluación y promoción decreto
1290 de 2009, con la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes relacionadas
con la Educación (Art. 95. 96 de la Ley 115 de 1994) y la LEY 715.
Requisitos para formalizar la matrícula de estudiantes antiguos:
reserva de cupo en las fechas señaladas por el Institución.
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debidamente firmada por el menor y sus padres.
Art. 14 CONDICIONES DE INGRESO PARA ESTUDIANTES NUEVOS:
1. Todo estudiante que desee ingresar al Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera,
debe ajustarse a los parámetros de edad establecidas para cada grado.
2. Como norma se recibirá estudiantes nuevos en los grados 10 y 11, en casos especiales se dará
prioridad a los procedentes de Instituciones técnicas, previo análisis académico y disciplinario.
3. La Institución se reserva el derecho de admisión de estudiantes provenientes de otros
establecimientos, previo análisis de su hoja de vida (Boletines Informativos, Observador del
estudiante etc.).
mismo para ser presentado en la Secretaría, en el plazo estipulado.
lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Proyecto Educativo del
Institución. .
studiantes de Secundaria, Certificados de calificaciones de 5º. de primaria en adelante.
procedencia del año inmediatamente anterior.
A NIVEL PREESCOLAR: Cumplir las edades reglamentarias: 5 años para Transición que pueden ser
cumplidos durante el curso lectivo (Expediente núm. 2005-00086 – Sentencia edad mínima para el
ingreso al grado de Transición), 6 años para Primero, y Presentar entrevista psicológica: (del niño y
sus padres y/o acudientes).
Art 15 REQUISITOS PARA TODOS LOS ESTUDIANTES
el Institución).
de 12 años. Traer el RH (grupo sanguíneo).
jornada nocturna
acudientes con autorización por escrito.
Convivencia
Art. 16 REQUISITOS DE INGRESO PARA ESTUDIANTES TRANSFERIDOS: Los estudiantes transferidos de
otras instituciones o de otro calendario escolar, que soliciten cupo en la institución y sean admitidos
según el anterior procedimiento, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud de inscripción por escrito al rector por parte del padre de familia y del
estudiante.
2. Conocer y aceptar totalmente el presente pacto de convivencia y acogerse al sistema institucional
de evaluación y promoción del decreto 1290.
3. Anexar los certificados de estudio, informes de valoraciones escolares de los periodos cursados,
observador del estudiante de la institución de procedencia.
8. Cumplir con la documentación solicitada por la institución según formato de la secretaría para
cualquier matriculado.
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9. Adaptarse al nuevo sistema escolar que le propone la institución y asumir por su cuenta y
responsabilidad la actualización curricular previo acuerdo y compromiso con su familia.
PARAGRAFO 1.
La adulteración de cualquiera de los documentos exigidos en la matrícula, invalidara
automáticamente este acto y en el caso de haberse realizado previa o posterior a su ingreso como
estudiante oficial de la institución educativa se procederá a su cancelación inmediata de matrícula sin
perjuicio de la investigación penal a que haya lugar.
PARAGRAFO 2.
En el momento de firmar la matrícula tanto el padre o acudiente, como el estudiante, aceptan el
manual de Convivencia de la institución y se comprometen a dar cumplimiento al mismo o de lo
contrario, se hacen acreedores a las acciones disuasivas, correctivas y reeducativas contempladas en
el debido proceso de este manual de convivencia.
Art.17 LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES dependen de que estos cumplan
cabalmente con los requerimientos del PACTO de convivencia y las exigencias curriculares de la
institución, la cual se apoyara permanentemente en la ley 1098 y demás legislación del MEN, para
exigir calidad a su comunidad educativa.
Art.18 Para la permanencia de sus estudiantes la Institución Educativa les exige a ellos y a sus padres de
familia o acudientes, mantener una actitud positiva y colaboradora tanto para el rendimiento
académico como para cualquier actividad que la Institución programe y exige cumplir todas sus
responsabilidades y obligaciones establecidas en la ley 1098 nuevo código de la infancia y la
adolescencia y en este manual de convivencia.
Art. 19 CAUSAS PARA LA NO RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA
“El reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del
estudiante en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión”. (Ley 115 de 1994, artículo 96)
La calidad de estudiante de la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera se pierde
por:
Institución.
lógica que considere inconveniente la permanencia del estudiante
en la Institución.
Convivencia y/o en el contrato de matrícula, (Artículo 96 Ley 115 de 1994).
Educativo Institucional, contrato de matrícula y el presente Reglamento o Pacto de Convivencia.
esión de un Padre de Familia, o de un estudiante a un Profesor, Directivo o
Miembro de la Comunidad.
Pacto.
vo el consejo académico y disciplinario decidan no
renovarle la matrícula para el año siguiente debido a problemas que afecten la convivencia escolar
y la buena imagen de la Institución, previo estudio del debido proceso.
Art. 20 Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral, ésta será
obligatoria hasta noveno grado de educación básica y gratuita cuando sea prestada por el estado.
Art. 28 y 29 de la ley 1098 nuevo código de la infancia y la adolescencia.
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Art. 21 Todo menor tiene derecho a tener una familia que vele por él, para que le proporcione los recursos
necesarios que le permitan un adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y social. Art. 20 y 22 de
la ley 1098 nuevo código de la infancia y la adolescencia, por lo tanto, los padres o acudientes
deberán presentarse a la Institución Educativa cuando ésta lo exija como una obligación adquirida en
el acto de matrícula y exigida en el artículo 39 de la ley 1098 numeral 8.
Art.22 La institución educativa garantizará el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes
contemplado en el artículo 8 de la ley 1098 la cual obliga a todas las personas a velar por la
satisfacción integral y simultanea de los derechos humanos que son universales, prevalentes e
interdependientes.
Art. 23 Los estudiantes antiguos de buen rendimiento y que observen cabal cumplimiento de las normas del
presente MANUAL DE CONVIVENCIA, recibirán en la fecha señalada del Cronograma el formulario
de pre inscripción que exige la entidad territorial respectiva y que garantiza su cupo para el año
siguiente.
Art. 24 Los derechos de los estudiantes y su condición como estudiante activo serán conservadas en la
institución hasta que el acudiente que firmo la matrícula del menor no haga su respectivo retiro o
cancelación del convenio de prestación del servicio educativo.
Art. 25 CONDICIONES DE RETIRO:
El padre de familia o acudiente que decida retirar voluntariamente al estudiante y por ende dar por
terminada la matrícula debe:
vos y la fecha a partir
del cual opera el retiro.
cancelación en el libro de matrículas
ntos y certificados correspondientes.
La Institución establece el Certificado de paz y salvo por todo concepto como un instrumento
fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del padre de familia y el
acudiente y del educando, pactadas en la matrícula de conformidad de lo establecido en el artículo 96
de la ley 15 de 1994, en cuanto a la fijación de condiciones para la permanencia del educando en el
establecimiento educativo y en armonía con el artículo 25 del decreto 2253 de 1995.
El certificado de paz y salvo por todo concepto, será suscrito y expedido por la secretaría académica,
o por solicitud del padre de familia o acudiente. Este certificado será obligatorio en los siguientes
casos:
la matrícula
Los estudiantes de la institución educativa que afectan la matrícula según las estadísticas de
cobertura del SIMAT como parte de la deserción escolar, se podrán dar por diferentes razones y
estas son tipificados institucionalmente de la siguiente manera:
1. Por voluntad propia de los padres de familia o acudientes.
2. Por disposición de la institución educativa de acuerdo a los causales determinados en el presente
manual de convivencia y dado el cumplimiento exhaustivo del debido proceso y la legítima
defensa.
3. Por haber cumplido inasistencias injustificadas o faltas de asistencia que superen el umbral
establecido por SIEP apoyado en el decreto 1290 (15% del programa establecido) las diferentes
comisiones de evaluación y promoción pueden determinar la cancelación de dicha matrícula por
resolución y reportar dicho acto administrativo a las autoridades educativas competentes de la
entidad territorial, donde el estudiante pierde todos sus derechos académicos y su condición de
estudiante de la institución educativa cuando este no se vuelve a presentar en la institución.
4. Por reiterado incumplimiento de las normas del presente manual de convivencia tipificadas en el
debido proceso de este manual de convivencia, en este caso después de haber agotado los
procedimientos respectivos, se notificará con tiempo de la decisión tomada por la institución y se
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comunicará a los padres de familia o acudientes con antelación para darle la oportunidad de
ingresar a otra institución educativa.
5. Por recomendación de cambio de espacios pedagógicos ante la reiterada infracción del pacto de
convivencia, demostrando falta de adaptación al sistema escolar que ofrece la institución
educativa según el debido proceso.
6. Por no renovar su matrícula dentro de los plazos establecidos por la institución y a más tardar 30
días después de haber iniciado las clases del año siguiente.
7. El estudiante y el acudiente deben autorizar por escrito a los directivos de la institución su retiro del
SIMAT y no se permite que este paso sea hecho por terceros o por el mismo estudiante.
8. La cancelación de matrícula solo podrá hacerse por solicitud del tutor o acudiente o por causas
extremas ocurridas y afectadas a través de resolución emitida por el consejo directivo una vez se
hayan cumplido todas las etapas del debido proceso de este manual de convivencia, cumplido su
derecho a la defensa que ampara al implicado el artículo 29 de la constitución política de 1991 y el
artículo 26 de la ley 1098 de 2006.
Art. 26 Cuando se produce el acto de retiro del estudiante, debe ser el acudiente que firmó la ficha de
matrícula quien autorice su cancelación del servicio educativo, de igual forma en el caso de seguirle el
debido proceso al estudiante, se exige que sea este quien firme las notificaciones y los instrumentos
que utiliza la institución.
Art. 27 Observaciones generales
o, deja
a la Institución en libertad de disponer de él en favor de otro aspirante.
paz y salvo con el Institución. Así mismo, a estos estudiantes se les retendrán los certificados
académicos, salvo excepciones derivadas de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
estudiantes como: convivencias, actividades deportivas, recreativas entre otras, que generan costos
adicionales que deberán cubrir los padres de familia. Los costos serán autorizados previamente por el
Equipo Directivo cuando se preste el servicio.
a precios muy cómodos, camisetas, escudos,
símbolos y demás implementos requeridos para las actividades de los grupos juveniles y de pastoral.
PARÁGRAFO 1. El Institución mantendrá su proyección social dirigida a comunidades necesitadas
del medio, para lo cual realizará actividades con el fin de recolectar fondos para estas obras.
Art. 28 La institución educativa se reserva el derecho de mantener la información pertinente reportada en los
diferentes instrumentos de seguimiento del debido proceso para ser entregados a los estudiantes que
solicitan su retiro.
Art. 29 El consejo académico de la institución podrá deliberar nuevas políticas de ingreso, permanencia y
retiro de estudiantes, según sea la situación que afecta el aseguramiento de la calidad institucional,
una vez definida la política, esta debe ser socializada a toda la comunidad educativa e incluida en
este manual como anexos pertinentes.
CAPÍTULO III
PREMIOS, RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES, DOCENTES Y PADRES DE
FAMILIA.
Art. 30 La institución educativa estimula, premia y reconoce el trabajo académico, cultural y deportivo de los
estudiantes que demuestren con su actitud, buena convivencia social y gran desempeño académico
en pruebas externas demostrando la asimilación de la filosofía Institucional.
Art. 31 La educación es un proceso permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una
concepción integral de la persona, por lo tanto amerita que se establezcan unos estímulos que
“incentiven o fortalezcan la voluntad, la inteligencia, los sentimientos, los valores, el sentido
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comunitario, la investigación, la autoestima, la solidaridad, la cooperación, la búsqueda de la paz, la
salud, la prevención contra acciones nocivas, y otros aspectos favorables a los estudiantes y
docentes”.
SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS
excelencia sus deberes.
, social,
deportivo, académico, etc., a aquellos estudiantes que se destaquen en el área.
preescolar a décimo, previa consulta a los profesores respectivos y a la comisión de evaluación y
promoción. El estudiante que se haga acreedor debe mantener un rendimiento integral excelente y no
cancela la matrícula.
obtengan al finalizar el año escolar los más altos resultados académicos.
sobresalgan en cada curso por su excelente rendimiento académico, por vivenciar los valores y
principios que la Institución imparte y preferentemente cuando demuestren actitudes de liderazgo.
diferentes eventos.
o de compañeros por
una situación especial.
Superación
estilo como reconocimiento a su labor.
A LOS MEJORES BACHILLERES
puesto y se distingan por su excelente desempeño académico y comportamiento, previa consulta a la
comisión de evaluación y promoción de grado undécimo, al rector, Coordinadores Académico, de
Convivencia y psicólogos.
estudios en la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera en cualquiera de sus
sedes, desde el grado primero al grado once.
de estado.
PARÁGRAFO. En caso de presentarse dos o más puntajes iguales se determinará en Consejo
Académico, el estímulo respectivo, con base en los procesos integrales del estudiante.
Art. 32 Estímulos para docentes
nota de estilo con copia a la hoja de vida.
Art. Estímulos para padres de familia
ACTO DE CLAUSURA.
superar sus dificultades y alcanzar los logros esperados.
eflejadas en
el excelente rendimiento académico y comportamental de los mismos.
hijos.
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Art. 33 Los instrumentos de control del debido proceso de convivencia social y académico como el
anecdotario, observador de desempeños, instrumentos de coordinación y actas de seguimiento
serán medios para determinar la postulación de estudiantes a una premiación.
Art. 34 Cada año en la ceremonia de clausura, se realizará solemnemente la entrega de las distinciones a los
estudiantes que sean reconocidos por su desempeño en las comisiones encargadas de seleccionar
los mejores estudiantes.
Art. 35 Cualquiera de los premios en sus diferentes categorías, a juicio del comité de premiación, puede ser
declarado desierto o no otorgado al no evidenciar los perfiles requeridos.
Art. 36 Con anticipación se podrá invitar a los Padres de familia o Acudientes de los estudiantes premiados
para que acompañen a sus hijos en el acto de entrega de los estímulos y reconocimientos el día de la
clausura.
Art. 37 Al finalizar el año escolar los directivos de La Institución Educativa entregarán una lista con los
estudiantes candidatizados a la premiación, previo estudio de su desempeño como propuesta para el
comité de premiación, se deben tener en cuenta más estudiantes propuestos por sus directores de
grupo y docentes a los diferentes Premios que otorga la institución, se seleccionarán cuatro y se
elegirá a uno como el merecedor de la distinción. Los otros tres (3) candidatos se leerán en la
resolución de otorgamiento de los premios como NOMINADOS y destacados en la selección.
CAPÍTULO V
POLÍTICAS DE DIRECCIONAMIENTO INSTITUCIONAL.
Art. 38 Las políticas de direccionamiento institucional son aquellas que permiten dejar claridad en las
funciones y procedimientos de los funcionarios y comunidad educativa que actualmente tiene la
institución y que atiende a un plan estratégico de organización para el mejoramiento continuo, por o
es necesario dejar trazadas las siguientes políticas administrativas institucionales:
1. La Institución Educativa realiza todos sus procedimientos de calidad según el plan de
mejoramiento determinado en cada una de las cuatro gestiones del PEI, las cuales son
direccionadas por un directivo encargado y un grupo de docentes en cada gestión.
2. La organización estratégica de los directivos permite tener un rector, varios coordinadores
encargados de las diferentes sedes en la convivencia social, un coordinador encargado de la
parte académica de toda la institución y el personal administrativo como apoyo a los directivos.
3. Existe un comité técnico conformado por todo el equipo directivo y tiene funciones específicas
definidas en el manual de cargos, funciones y procedimientos de la institución, para debatir y
tomar decisiones de conjunto con el rector.
4. Existe un comité de calidad conformado por diferentes miembros de representación institucional
con funciones específicas y fines estratégicos que velan por el aseguramiento de la calidad
educativa.
5. El manual de convivencia institucional es considerado como la constitución política interna en la
cual se cumplen todos requerimientos y procedimientos de la comunidad educativa, lo que en él
no se encuentra no será tenido en cuenta para su aplicación.
6. Cualquier acción de tipo académico o de convivencia social que se desarrolle a un estudiante,
debe estar respaldada por lo dispuesto en el debido proceso del manual de convivencia, de lo
contrario carecerá de toda validez.
7. Existe un documento llamado manual de cargos, funciones y procedimientos en el cual se
encuentra reflejados todos los cargos y sus respectivas funciones de conocimiento de cada
funcionario.
8. Los proyectos pedagógicos transversales y los proyectos productivos que tiene la institución, son
atendidos y desarrollados de la misma forma como se plantea el plan de mejoramiento.
9. El cronograma de actividades del año lectivo será elaborado y secuenciado por el personal
directivo y transversalizado en el plan de mejoramiento de cada una de las gestiones del PEI.
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10. Al iniciar cada año lectivo la institución educativa dotará a todo el personal docente de sus
respectivos libros reglamentarios y los instrumentos de evaluación que este requiere para su
buena práctica pedagógica.
11. La asignación académica de los docentes al iniciar el año lectivo se hará de acuerdo a los
perfiles profesionales y necesidades de la institución, de igual forma para la educación media se
aplica la relación técnica de maestros por grupo como lo reglamenta el decreto3020 del MEN y la
modalidad académica tendrá 30 horas de 60 minutos por semana.
12. Todos los programas, jornadas, sedes y demás estancias que tiene la institución, serán
intervenidos con lo dispuesto en este manual de convivencia.
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TÍTULO II
EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y SU ARTICULACIÓN
INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES PARA EL CONTEXTO INSTITUCIONAL
Art. 39 El objeto de la 1620 de marzo 15 de 2013 es contribuir a la formación de ciudadanos activos que
aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en
concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación:
1. Los objetivos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar: La institución educativa en
concordancia con las disposiciones de la ley 1620, el decreto 1965 de 2013 y su proyecto
educativo institucional PEI. Ha consolidado a través de este manual de convivencia un sistema
de enseñanza aprendizaje coherente con el modelo pedagógico institucional adoptado, para
dar cumplimiento a los siguientes objetivos:
2. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia
escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles
educativos de preescolar, básica y media.
3. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos,
a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la
convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares.
4. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo
de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias
y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
5. Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los
diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía
activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la
prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar
o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de
los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del
clima escolar.
6. Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas
aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media,
particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda
generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la
convivencia escolar.
7. Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y
conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.
8. Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con
la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
9. Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades
de transmisión sexual.
Art. 40 El objeto del decreto 1965 de septiembre 11 de 2013 es reglamentar el funcionamiento del Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; sus
herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de
convivencia de los establecimientos educativos.
Art. 41 Mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y la Formación para el Ejercicio
de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, La institución educativa promoverá y fortalecerá la formación ciudadana y el ejercicio de los
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Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de
preescolar, básica y media.
Art. 42 El sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos y la mitigación
de la violencia escolar en los establecimientos educativos, pretende a través de la promoción,
orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la
CORRESPONSABILIDAD de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el
Estado, brindar herramientas de apoyo a los directivos, docentes, estudiantes y padres de familia,
para velar por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
Art. 43 El Sistema nacional de convivencia escolar reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos
de derechos, y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media como la
responsable de formar para el ejercicio de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Constitución
Política Nacional, las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006, las disposiciones del Consejo Nacional de
Política Social y demás normas asociadas a violencia escolar, que plantean demandas específicas
al sistema escolar.
Art. 44 DEFINICIONES TÉCNICAS DE LA NORMATIVIDAD: Con el propósito de que la institución educativa
prevenga y mitigue la violencia escolar en todas sus expresiones y sentidos, motivados por
cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, la ley 1620 y el decreto 1965 de 2013
Definen conceptualmente las siguientes situaciones para que se tengan en cuenta como referente
en la tipificación de las posibles conductas:
1. COMPETENCIAS CIUDADANAS: Es una de las competencias básicas que se define como el
conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que,
articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una
sociedad democrática.
2. CONVIVENCIA ESCOLAR: Se refiere a la dinámica que se genera como resultado del conjunto
de relaciones entre los actores de la comunidad educativa, sus actitudes, valores, creencias y
normas que subyacen a las prácticas educativas y las actividades propias de la escuela, en el
reconocimiento de los intereses y emociones individuales y colectivos e inciden en su desarrollo
ético, socio afectivo, cognitivo y personal, y son determinantes clave del clima escolar y de los
ambientes de aprendizaje. El término reemplaza los conceptos de conducta y disciplina, ya que
la convivencia escolar determina un concepto más integral.
3. EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como
sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos, con la cual
desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de
respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de
bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y
autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la
construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el
establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables .
4. VIOLENCIA ESCOLAR: Conducta agresiva verbal, física o psicológica que se presenta entre los
miembros de la comunidad educativa de manera interrelacional y de forma explícita o no, ante la
indiferencia y complicidad del entorno a pesar de ser conocido por quienes tienen la competencia
jerárquica de intervenir para mitigar los hechos y que su indiferencia incide en la convivencia
escolar y el clima institucional.
5. CONFLICTOS: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o
percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
6. CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE: Son situaciones en las que los conflictos no
son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar,
como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa
de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al
cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
7. AGRESIÓN ESCOLAR: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad
educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los
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cuales por lo menos uno es estudiante y sin serlo involucra la responsabilidad de todos los
miembros de la comunidad educativa (artículo 2 de este manual de convivencia) La agresión
escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
8. VIOLENCIA SEXUAL: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se
entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de
tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de
coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de
desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor"
9. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es toda
situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes.
10. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es el
conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la
restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para
disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
Art. 45 ACOSO ESCOLAR - O BULLYING: Es la conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de
agresión, intimidación, acoso, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal,
físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, o cualquier miembro de la
comunidad educativa (Artículo 2 de este manual de convivencia) incurrido por parte de un
estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica y entre los
diferentes miembros de la comunidad educativa. También puede ocurrir por parte de docentes
contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de
su entorno donde pueden ocurrir las siguientes situaciones:
1. DE UN ESTUDIANTE a otro o a varios estudiantes.
2. DE UN ESTUDIANTE a un docente, directivo, empleado, visitante o padre de familia.
3. DE UN DOCENTE a un estudiante, a un directivo, compañero o padre de familia.
4. DE UN DIRECTIVO a un estudiante, docente, empleado, compañero, padre de familia.
5. DE UN PADRE DE FAMILIA a la institución, a un directivo, docente, estudiante o acudiente.
Art. 46 CIBERACOSO ESCOLAR O CIBERBULLYING: Forma de intimidación con uso deliberado de
tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online)
para ejercer maltrato psicológico, intimidación, humillación, ridiculización y difamación de manera
casual, continuada o reiterativa entre iguales o de miembros con poder asimétrico. Serán
consideradas por este manual de convivencia las formas de esta conducta asociadas a lo dispuesto
en el artículo 43, para que sean atendidas cuando estas se presenten.
Art. 47 TIPIFICACION DEL ACOSO ESCOLAR, o Bullying y Ciberbullying: Esta conducta por parte de la
comunidad educativa será tipificada como tal, cuando ocurra por primera vez, de forma reiterada o a
lo largo de un tiempo determinado, ante la indiferencia o complicidad de su entorno por los
miembros de poder asimétrico que tienen competencia jerárquica para mitigar las acciones y no
proceden de manera inmediata, estratégica ni aplicando los pasos del debido proceso según la ruta
de atención integral para la convivencia escolar de la institución.
Art. 48 AGRESIÓN ESCOLAR ASOCIADA AL BULLYING: Este manual de convivencia reconoce las
siguientes AGRESIONES, como conductas asociadas al Bullying o acoso escolar por parte de
cualquiera de los miembros de la comunidad educativa como lo dispone el artículo 43 de este
manual de convivencia:
1. AGRESIÓN FÍSICA: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud
de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños,
pellizcos, jalón de pelo, chuzadas entre otras.
2. AGRESIÓN VERBAL: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar,
atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
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3. AGRESIÓN GESTUAL: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar
o descalificar a otros.
4. AGRESIÓN RELACIONAL: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que
otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos
buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
5. AGRESIÓN ELECTRÓNICA: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través
de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet,
realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar
correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima
como cuando se revela la identidad de quien los envía.
6. AGRESION A LAS PERTENENCIAS: Es toda acción de agresión o acoso escolar que involucra
daños en la propiedad de objetos y pertenencias del implicado, útiles escolares, artefactos
electrónicos, vehículos, dispositivos móviles, prendas de vestir, mobiliario, textos escolares,
recursos económicos y demás objetos asociados a la propiedad privada.
7. AGRESION PSICOLOGICA: Es el resultado de las acciones que son propias del acoso escolar o
bullying y que terminan afectando la autoestima del implicado, su proyecto de vida y su salud
mental, desencadenando en comportamientos inadecuados que afectaran su personalidad en el
proceso de formación o en su desempeño laboral, personal, social y académico.
Art. 49 CONSECUENCIAS DEL ACOSO ESCOLAR: Entre muchas de las consecuencias que genera la
conducta del bullying y Ciberbullying en la escuela cuando esta conducta no se mitiga a tiempo por
los funcionarios competentes, el afectado por el bullying presenta efectos devastadores sobre la
salud, el bienestar emocional, el rendimiento escolar, la autoestima, el desarrollo social y personal,
la salud mental y el proyecto de vida, afectando en los actores involucrados severas consecuencias
sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Por lo tanto, se
deberán proponer acciones de disuasivas, correctivas y re educativas, enfocadas en el
restablecimiento de los derechos y los daños físicos y morales de los afectados.
CAPÍTULO II.
CORRESPONSABILIDAD PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Art. 50 La corresponsabilidad en la educación de los niños, niñas y adolescentes se encuentra tipificada en la
legislación colombiana por diferentes normas, Constitución Política de 1991 – Ley 115 de 1994 –
Ley 1098 de 2006 – Decreto 1286 de 2005 – Decreto 0366 de 2009 – Decreto 1290 de 2009 - Ley
1620 y Dec. 1965 de 2013 por lo tanto, esta se refiere al hecho de que la educación es un acto de
corresponsabilidad entre el Estado, la Sociedad y la Familia. Y no se trata únicamente del papel que
tiene la escuela en el proceso formativo de los niños, niñas y adolescentes.
Art. 51 Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos,
la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar los siguientes:
1. PARTICIPACIÓN: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben
garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio
de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de
la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los
establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y
adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los
mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución
Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación,
concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. CORRESPONSABILIDAD: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado
son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la
educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños,
niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del
Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el
Código de Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006.
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  • 1. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca PACTO DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL Documento Oficial Según la Ley 1620 y Decreto 1965 de 2013 INSTITUCION EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA Popayán - Cauca. LEGISLACION INSTITUCIONAL PARA ABORDAR LAS DISPOSICIONES DE LA RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. PACTO DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL QUE GARANTIZA A TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA SU DERECHO DEBER A LA EDUCACION Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO, QUE BUSCA RESCATAR DESDE LA INCLUSION Y LA NORMATIVIDAD, EL RESPETO POR LA INSTITUCIONALIDAD EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA INSTITUCION. Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera Popayán - Cauca Pacto de Convivencia - Año Lectivo 2015
  • 2. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca CARTA DEL RECTOR La Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera de Popayán, es un centro educativo que promueve la formación integral de sus estudiantes de acuerdo con una concepción en principios y valores de la persona, de la vida y del mundo. A través de este Pacto se aclaran las expectativas que se tienen del estudiante en su proces o de desarrollo hacía una madurez cada vez más autónoma creativa, recursiva y socializada en la búsqueda de valores como ciudadanos de una sociedad democrática, también señala los deberes y derechos de los estudiantes, así como las normas y pactos que se deben cumplir para asegurar los buenos ambientes que propicien el aprendizaje. Profesores y estudiantes desarrollan su labor en un clima de confianza, amistad, ayuda y respeto; a la vez que insisten en la constancia, en el esfuerzo y en el trabajo bien hecho. La acción educativa se proyecta más allá del aula y del horario de clases a través de múltiples actividades y convenios con otras Instituciones, que permiten comprometer a la Institución con la cotidianidad de la vida y del entorno. Por el hecho de inscribirse y matricularse, padres y estudiantes aceptan el carácter propio y las normas de este Centro Educativo. Por lo tanto, ponemos en manos de todos los integrantes de esta Comunidad Educativa el acuerdo que puntualiza los derechos y deberes de todos quienes la conformamos. Que el presente ACUERDO DE CONVIVENCIA sea acogido como uno de los medios con los cuales la Institución dispone para que todos crezcamos y nos acerquemos cada vez más a los principios y valores institucionales La disciplina en la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera de Popayán está concebida como un MEDIO para lograr la FORMACIÓN INTEGRAL, basada en una concepción pública de la justicia que permitirá regular los conflictos y facilitará la cooperación entre las personas. La disciplina se basará en procesos de tolerancia, diálogo, concertación y solidaridad; procedimientos que nos permitirán crecer como ciudadanos, miembros de una familia, miembros de una comunidad y personas útiles a la sociedad. Mg. Julio César Pito Urbano Rector.
  • 3. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca JUSTIFICACIÓN Toda sociedad precisa de acuerdos que regulen su funcionamiento armónico para lograr niveles de convivencia que permitan alcanzar sus aspiraciones. El estudiante es miembro de la sociedad, y consciente de la necesidad de vivir en armonía con sus compañeros, profesores, directivos y demás miembros de los grupos donde desarrolla su vida como estudiante. Se hace indispensable estructurar la personalidad del niño, niña y el adolescente para que se integre a la comunidad, como elemento respetuoso de sí mismo y de los conciudadanos. La escuela, después de la familia es la orientadora del niño, niña y el adolescente y el proceso educativo, es la llamada a fomentar el desarrollo de las virtudes físicas, intelectuales, sicomotoras y afectivas del educando sin menoscabo de su identidad, autonomía, su alegría y optimismo, propios de la adolescencia. Actualmente la Institución Educativa considera importante la racionalización del comportamiento, logrando que los miembros de la comunidad comprendan que las normas a cumplir no son una imposición arbitraria, sino una necesidad para lograr una integración más armónica y eficaz en la sociedad en que se vive. La Comunidad Educativa de la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera busca en su acción educadora, analizar los principios de comportamiento para configurar una ética que trascienda a la sociedad, cuando el estudiante se incorpore al campo laboral y civil. Por eso se considera que el ámbito de aplicación de este Pacto de Convivencia, es la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera de Popayán, la cual asume este instrumento como una herramienta básica de nuestra institución en el que están consignados los acuerdos de la Comunidad Educativa, con el objeto de velar y garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de cada uno de sus integrantes, fundamentados en la Constitución Política de Colombia, el Código de la Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013 los Derechos Humanos y la Ley General de Educación y sus Decretos reglamentarios, los Decretos 366 y 1290 de 2009. Además de ser un punto de apoyo, pretende promover los principios de convivencia ciudadana, basados en la participación, democracia y responsabilidad individual, proyectados a la comunidad en general y permite que nos encaminemos a una sociedad mejor. CARACTERIZACIÓN INSTITUCIONAL 1.1 INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA, SEDE PRINCIPAL Barrio: TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA Municipio de Popayán Departamento del Cauca Dirección: cra 23 Nª 11-20 Teléfono: 8310595 - 8367960 Carácter: Mixto Calendario: A Jornadas: Mañana, Tarde y Noche Niveles: pre-escolar, Básica y Media vocacional Naturaleza: Institución Técnica Identificación en el DANE: 119001003981
  • 4. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca NIT: 817.001.853-4 Resolución de Aprobación: 01821 de 4 de septiembre 2008 Representante Legal: Mg. JULIO CESAR PITO URBANO 1.2 Reseña Histórica y evolución de la Institución Educativa Tomás Cipriano de Mosquera •Ordenanza Numero 45. 14 Junio de 1939 Escuela de Varones Tomás Cipriano de Mosquera. •Ordenanza Numero 024. 19 Diciembre de 1983 Bachillerato Nocturno de Occidente. Carácter Mixto, Calendario A, Servicios Educación Básica Secundaria y Media Vocacional. •Ordenanza Numero 018 de 1994. Julio 13. Créase el Colegio LUIS EDUARDO SOLARTE. Resolución 2816-2812-99 Por la cual se integran dos centro educativos: Escuela Tomas Cipriano de Mosquera y Colegio Nocturno Luis Eduardo Solarte como centro educativo COLEGIO INTEGRADO LUIS EDUARDO SOLARTE. •Decreto Número 1559-12-2002. 23 dic 2002. Por la cual se ordena la Fusión de Establecimiento educativos estatales, para la conformación de Instituciones Educativas de Popayán. Y se dicta otras disposiciones. •Decreto Número 139 de 2003. Por la cual se determinan las instituciones educativas de municipio de Popayán y se dictan otras disposiciones. •Resoluciones número Sem 0110 de 2003 Diciembre 1. Por la cual se hace reconocimiento de carácter oficial, a varias instituciones educativas, del municipio certificado de Popayán. Articulo 1 .numeral 1.1 •Resoluciones número Sem Resolución número 01821 4 Septiembre 2008. Se cambia el carácter de nivel de educación media técnica con especialidad en Gestión empresarial y desarrollo de software. En los últimos años se da como Escuela Mixta Urbana Tomás Cipriano de Mosquera en el año 1982, se desempeño como Director Juan Espinosa y Peregrino Ruiz (1982 - 2000) En al año 1984, se da inicio al colegio nocturno de occidente, bajo la dirección del licenciado Jairo fuentes Vela, su funcionamiento hasta 1997 fue anual, a partir del 1998 semestralizado por aplicación del decreto 3011. En el año 1995 se Crea el Colegio Luis Eduardo Solarte Hurtado, bajo la dirección del Licenciado César Daniel Orozco y cuya primera promoción fue 1998, con esta se constituye hacia el año 2000 se fusiona como CENTRO EDUCATIVO T.C.M donde se integraron, bajo la dirección del Licenciado Bondy Zuñiga, en el año 2001. En el año 2002, la rectoría se encarga a LIBIA MUÑOZ CALVACHE y en el año 2003, fue ERNESTO BOLAÑOS VARGAS, el 5 de JUNIO de 2005, hasta el 31 de ENERO de 2006, HERBERT AUGUSTO NAVIA ORDOÑEZ 1 FEB 2006 JULIO CESAR PITO URBANO. 1 OCTUBRE 2010. 1 Febrero 2011 JULIO CESAR PITO URBANO....Hasta la actualidad. Compilación JULIO CESAR PITO URBANO.
  • 5. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca PRINCIPIOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA. Las actividades de la Institución Educativa TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA se fundamentan en los siguientes principios: 1. Los consagrados en manuales y protocolos internacionales firmados por Colombia, en la Constitución Política de 1991 y en sus decretos reglamentarios para el sector educativo. 2. Respeto por la libertad de enseñanza para toda la comunidad educativa, sin que en ningún momento pueda verse coartada por ideologías sociales, políticas o religiosas, estando presidida la labor educativa por la objetividad y el respeto mutuo. 3. Orientación educativa y profesional a todos los estudiantes. 4. La inclinación permanente por las innovaciones educativas y culturales que ofrezcan las debidas garantías científicas. 5. La gestión democrática del desarrollo de la Institución mediante la participación de todos los miembros de la comunidad educativa. 6. Proporcionar a los estudiantes una formación humana y científica que les prepare moral e intelectualmente para su participación en la vida social y cultural de su época. OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA: 1. Establecer una directriz que permita a la Comunidad Educativa tomar decisiones acordes a la filosofía del plantel. 2. Además de ser un punto de apoyo pretende promover los principios de convivencia ciudadana, basados en la participación, democracia y responsabilidad individual, proyectados a la comunidad en general. Permite que nos encaminemos a una sociedad mejor. 3. Propender por la armonía de las relaciones en la comunidad educativa en pro de una sana convivencia solidaria, participativa y democrática. 4. Facilitar el normal y adecuado desarrollo del plan curricular. 5. Establecer pautas de comportamiento con relación al cuidado del medio ambiente escolar. 6. Ofrecer las garantías necesarias para el debido proceso académico o de convivencia social y la práctica de los derechos humanos. 7. Brindar un instrumento pedagógico que facilite formar ciudadanos íntegros y competentes. 8. Informar al Padre y Madre de Familia o acudiente sobre los criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los estudiantes, según hayan sido definidos en el P.E.I.
  • 6. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca NORMOGRAMA DEL PACTO DE CONVIVENCIA. Han sido fuentes legales para la elaboración de este pacto de convivencia en concordancia con las disposiciones de la corte constitucional de Colombia, las siguientes disposiciones: 1. Carta Universal de los Derecho Humanos de 1948 2. Ley 30 de 1.986 y decretos reglamentarios (3788 sobre desarrollo de programas preventivos de la drogadicción y 1108 de 1.994 sobre el porte y consumo de estupefacientes, según Arts. 9 y 10). 3. La Constitución Política de Colombia de 1991. 4. Doctrina y Jurisprudencia de la Corte Constitucional. 5. Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de Enero 22 de 1991 6. Ley 18 de 1.991: Arts. 23-25 7. Carta internacional de los Derechos de la niñez y la juventud 8. Ley General de Educación: Ley 115 de 1994. 9. Decreto 1860 de Agosto 10 de 1994, reglamentario de la ley 115 10. Decreto No. 3011 del 19 de diciembre de 1997 11. Ley 715 de 2001. 12. Decreto 1278 de 2002 13. Ley 734 de 2002. 14. Decreto 0230 de Febrero 2002. (derogado pero referente) 15. Decreto 1850 de agosto 13 de 2002. 16. Decreto 3020 de 2006. 17. Resolución Nº 5360 del 7 de septiembre de 18. Decreto 1286 de 2006. 19. Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia. 20. Decreto 1290 de abril 2009 21. Decreto 366 de febrero de 2009. 22. Decreto 0860 de 2010 23. Ley 1437 del 18 de enero de 2011 (Nuevo Código Contencioso Administrativo) 24. Expediente núm. 2005-00086 – Sentencia edad mínima para el ingreso al grado de Transición. 25. Ley 1453 de 2011 26. Sentencias constitucionales relacionadas con la vida escolar 27. Código Nacional de Policía 28. Código sustantivo del trabajo y régimen de servidores públicos Con la aparición de la figura de la tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, a partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, la Corte Constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas. Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, ha considerado fundamental incorporar como parte del pacto de Convivencia, apartes de algunas sentencias producidas, como criterios de observancia, que orienten la debida comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el Manual, por parte de los integrantes de la comunidad educativa. Derecho - deber de la educación. (Sentencia 002 de 1992) "Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás."
  • 7. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca (Sentencia T·341 de 1993) "Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de este." Alcances del Pacto de convivencia. (Sentencia T-386 de 1994) "Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política," (Sentencia T-524 de 1992) "En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir practicas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad." (Sentencia T-015 de 1994) "Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando." (Sentencia T-1233 de 2003) "Por consiguiente, los reglamentos internos o Manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1°), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia."
  • 8. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca Disciplina escolar. (Sentencia T-366 de 1992) "La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante. La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad". (Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cum pie la educación". Concurrencia de padres de familia. (Sentencia T-366 de 1997) "EI proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o pacto de convivencia, en el cual se definen los derechos y obligaciones de los estudiantes, los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, a su vez que aceptan lo reglamentado en dicho Manual. La ley 115 de 1994 de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 expresa que “todos los establecimientos educativos deben tener como parte integral del Proyecto Educativo Institucional un reglamento o Pacto de convivencia”.
  • 9. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca LEGITIMIDAD DE LA NORMA INSTITUCIONAL ACUERDO NUMERO 01 De 25 de Enero de 2015 Por medio del cual se “ADOPTA” el presente Reglamento o Pacto de Convivencia “DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA” del Municipio de Popayán, Departamento del Cauca. El “CONSEJO DIRECTIVO” de La Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera de Popayán, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos: 15, 17 y 23 del Decreto reglamentario 1860 de 1994. CONSIDERANDO: 1- Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994 (agosto 3), plantea en su artículo 17 lo siguiente: “De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un “Reglamento o Pacto de Convivencia”. 2- Que con esta normatividad, la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera de Popayán debe ADOPTAR su propio Reglamento o Pacto de Convivencia, (artículo 23 del Decreto 1860 de agosto 03 de 1994.: Funciones Del Consejo Directivo: c) ADOPTAR el pacto de convivencia y el reglamento de la institución). 3- Que es perentorio que la institución tenga un instrumento legal debidamente aprobado, para que toda la comunidad conozca los principios filosóficos que la caracterizan; las condiciones de matrícula y permanencia; sus deberes y derechos; las faltas y sanciones; el debido proceso; el conducto regular; los correctivos de tipo pedagógico y comportamental, los estímulos y la evaluación académica. 4- Que el presente Pacto de Convivencia ha sido adoptado en cada uno de los consejos directivos de la Institución Educativa, luego de revisarlo, encontraron que está acorde con la evolución de la Legislación Educativa y las necesidades y características actuales de nuestra institución. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Adoptar el presente Reglamento o Pacto de Convivencia, que rige para todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera de Popayán. ARTICULO SEGUNDO: Que el Reglamento o Pacto de Convivencia tiene carácter de norma o disposición legal que define los derechos y obligaciones de los miembros de la Comunidad Educativa. ARTICULO TECERO: Que los padres de familia y estudiantes, al firmar la matrícula correspondiente, están aceptando el Pacto de convivencia de la Institución. (Art. 87 Ley General de Educación) ARTICULO CUARTO: El Pacto de convivencia que hoy se adopta, podrá tener adiciones o modificaciones debidamente aprobadas por la institución, previo acuerdo con el consejo directivo de la Institución Educat iva que lo conforma. La resolución que las contenga deberá notificarse a los estudiantes y padres de familia. ARTÍCULO CUARTO: Que el presente Reglamento o Pacto de Convivencia rige a partir del año escolar 2011. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en la ciudad de Popayán a los veinticinco (23) días del mes de Marzo de dos mil seis (2011). JULIO CESAR PITO URBANO Rector NOTA: El presente Pacto de Convivencia, adoptó los Aspectos legales que hacen referencia al nuevo Código de la Infancia y Adolescencia. FIRMAS DEL CONSEJO DIRECTIVO. JULIO CESAR PITO URBANO El rector de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA. Los representantes de los padres de familia. ____________________________________ ____________________________________
  • 10. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca El representante de los estudiantes. ____________________________________ Los representantes de los docentes. ____________________________________ ____________________________________ El representante de los ex alumnos. ____________________________________ El representante del sector productivo. ____________________________________
  • 11. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca RESOLUCIÓN RECTORAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA ACUERDO NO. _____ DE ________________ DE 20___ POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y SE ACTUALIZA EL PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. El Consejo directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA de conformidad con los dispuesto en los Artículos 73 y 87 de la ley 115 de febrero 08 de 1994 y con el artículo 23 literal C del decreto 1860 de agosto 03 de 1994, CONSIDERANDO a. Que es necesario modificar y actualizar el Pacto de convivencia, ajustándolo a las disposiciones legales que en materia de educación, expide el Ministerio de educación Nacional y el congreso de la república. b. Que la Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006 o Código de la infancia y adolescencia en sus artículos 42, 43, 44 y 45, y la ley 1453 en sus artículos 91, 94 y 96 establece para las instituciones educativas una obligaciones especiales, una obligación ética fundamental, obligaciones complementarias y prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. c. Que el pacto de convivencia de la Institución Educativa TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA, se debe constituir en una herramienta pedagógica encaminada a propiciar que los estudiantes aprendan principios, valores, responsabilidades y se eduquen con disciplina y respeto en sus relaciones cotidianas con sus compañeros, docentes, directivos y administrativos. d. Que a las normas vigentes en materia de educación (Decreto 1860 de 2004 y decreto 1290 de 2009 obliga a las instituciones educativas a concertar y aprobar un Pacto de convivencia, donde claramente se contemple un reglamento con los procedimientos a seguir en materia académica y de convivencia para que se pueda cumplir con la misión, visión y objetivos que orientan a la institución educativa y los más importante donde se detalle claramente los deberes, derechos y ante todo los derechos fundamentales al debido proceso como principio de legalidad y para la defensa de los estudiantes que hayan transgredido las normas pactadas en el respectivo pacto de convivencia y se les deba evaluar las faltas disciplinarias. e. Que de conformidad con la ley, el pacto de convivencia se constituye en el reglamento donde constan los derechos y las obligaciones de los estudiantes, de sus padres o tutores, de la institución educativa y de la sociedad y los obliga a cumplir desde el momento en que el padre de familia o acudiente firma el acta de matrícula f. Que el pacto de convivencia debe ser un instrumento de paz, lo que no significa la ausencia de conflictos, puesto que ellos se dan permanentemente en la sociedad, por aquello de nuestras enormes diferencias y múltiples intereses, es por ello necesario asumirlos con responsabilidad, tratando de superarlos y entendiendo que podemos estar juntos en medio de la diferencia y que la posición dialógica es esencial para encontrar caminos de solución. g. Que en merito de lo anterior el Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA,
  • 12. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar las modificaciones, ajustes y/o actualizaciones del pacto de Convivencia de la Institución Educativa TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA que fueron aprobadas por la resolución No. ___de____________ de 20___, expedida por el consejo directivo. ARTÍCULO SEGUNDO: El Rector de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA se obliga a registrar el documento aprobado, en la Secretaría de Educación Municipal, en la Personería Municipal, a publicarlo en la cartelera principal de la institución y a concertar los medios y la forma de hacerlo llegar a cada uno de los estudiantes, padres de familia, acudientes, docentes, directivos y administrativos de la institución. ARTÍCULO TERCERO: Las presentes modificaciones, ajustes y/o actualizaciones del pacto de convivencia de la Institución Educativa TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA fue discutida en las sesiones del ____________________ y aprobado en forma definitiva, con todas sus modificaciones, ajustes y/o actualizaciones el día________________ y deroga todos los anteriores Manuales o pactos de convivencia que hubiese podido tener la Institución Educativa TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA y las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en el salón de reuniones del Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA, a los ___________________ JULIIO CESAR PITO URBANO Rector Presidente Consejo Directivo.
  • 13. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca Popayán, Cauca, Noviembre 26 de 2014 Dr. ______________________ PERSONERO MUNICIPAL Popayán, Cauca. Referencia: Radicar los ajustes pertinentes a las nuevas disposiciones de la guía 49 del MEN, la ley 1620 y el decreto 1965 de 2013 aplicadas a nuestro pacto de convivencia escolar para la vigencia del año lectivo 2015 Con el propósito de dar celeridad al trámite de validación y legitimidad de la norma institucional ante la comunidad educativa de la institución educativa TÉCNICA TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA, tanto el consejo directivo como El rector, hemos acordado según lo dispone el decreto 1965 de 2013, enviar copia de nuestro pacto de convivencia escolar debidamente aprobado por la comunidad educativa con sus respectivos ajustes a la personería municipal, dirección de núcleo educativo y secretaria de educación, para garantizar la validez y legitimidad del documento ante las autoridades competentes del sector educativo, dado el caso de que en el futuro, se generen inconvenientes y tengan la necesidad de intervenir en la reclamación y apoyo a los padres de familia y estudiantes como lo exige la ley. Según lo dispuesto en el artículo tercero del acuerdo de adopción del consejo directivo de noviembre 26 de 2014, se deja como compromiso, enviar una copia completa de nuestro pacto de convivencia escolar a los entes mencionados anteriormente a través de este oficio que servirá como constancia de nuestro proceso de validación y legitimidad ante la comunidad educativa, el cual lo convierte en un documento público y de carácter obligatorio en la regulación de nuestra política interna de convivencia escolar a partir del año lectivo 2014. Como constancia de lo anterior, le hago entrega del documento en mención impreso en un cuadernillo, en medio digital y una copia de este oficio, el cual conservaremos con la firma de recibido, como evidencia de nuestro proceso de aprobación, validación y legitimidad ante nuestra comunidad educativa. Atentamente, Mag. JULIO CESAR PITO URBANO Rector.
  • 14. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca ESTRUCTURA DEL PACTO DE CONVIVENCIA TÍTULO I. La Institución Educativa; Criterios y Políticas Institucionales Capítulo I. El horizonte institucional y direccionamiento estratégico. Capítulo II. Condiciones de ingreso, permanencia y retiro de estudiantes. Capítulo III. Premios y Reconocimientos a los estudiantes. Capítulo IV. Políticas de direccionamiento estratégico. TÍTULO II. El Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Su Articulación Institucional Capítulo I. Disposiciones generales para el contexto institucional Capítulo II. Corresponsabilidad para la convivencia escolar Capítulo II. Ruta de atención integral para la convivencia escolar y el debido proceso Capítulo IV. Codificación de protocolos de la ruta de atención integral según el debido proceso TÍTULO III. La Comunidad Educativa: Derechos – Deberes - Responsabilidades y Obligaciones Capítulo I. Derechos, deberes y libertades de los estudiantes Capítulo II. Derechos, deberes, responsabilidades y obligaciones de los padres de familia Capítulo III. Derechos, deberes, responsabilidades y prohibiciones de docentes y directivos Capítulo IV. Responsabilidades y obligaciones del estado, la sociedad y la institución educativa TÍTULO IV. La Convivencia Escolar: Condiciones para Atender la Convivencia Capítulo I. Condiciones para atender la diversidad desde la inclusión Capítulo II. Garantías del Debido Proceso académico y de convivencia escolar Capítulo III. Clasificación y tipificación de las situaciones Tipo I, II y III asociadas a las faltas Capítulo IV. Trámite y competencia para las acciones disuasivas, correctivas y re educativas TÍTULO V. La Modalidad: Disposiciones de la Especialidad en la Media Técnica Capítulo I. Disposiciones especiales de logística e infraestructura Capítulo II. Condiciones especial para la atención y formación del perfil de estudiantes TÍTULO VI. Lo Académico: Sistema Institucional de Evaluación y Promoción SIEE. Capítulo I. Aspectos académicos del sistema educativo institucional Capítulo II. SIEE. Sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes Capítulo III. Servicio social estudiantil, uso de uniformes y dependencias institucionales TÍTULO VII. Instancias de Participación Democrática y Grupos Colegiados de Apoyo Capítulo I. Grupos colegiados de representación institucional Capítulo II. Grupos colegiados de representación estudiantil Capítulo III. Grupos colegiados de representación familiar Capítulo IV. Glosario de términos institucionales
  • 15. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca TÍTULO I LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA; CRITERIOS Y POLÍTICAS INSTITUCIONALES. CAPÍTULO I EL HORIZONTE INSTITUCIONAL Y DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Art. 1 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA con base en los principios fundamentales de su filosofía institucional, política de calidad y de acuerdo con el Art. 87 de la ley 115 del /94, acuerda con representantes de los estudiantes, padres de familia, docentes y directivos adoptar el presente pacto de Convivencia, que es de obligatorio cumplimiento para toda su comunidad educativa. Art. 2 Se considera como comunidad educativa a directivos, personal administrativo y operativo, docentes, personal de servicios generales, padres de familia, antiguos estudiantes, ex alumnos y los estudiantes de todos los niveles escolares como el centro de atención del proceso educativo. Art. 3 El estudiante que queremos formar, en la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera de Popayán deberá identificarse durante el tiempo de permanencia en la Institución y en el transcurso de su vida como persona, por las siguientes características: pretende asimilar la conciencia de la justicia individual y colectiva Para forjar una sociedad más humana. con ellos. le que busca vivir las virtudes humanas. manera que Su vivencia se traduzca en una vida de buen ciudadano. bilidad, acierto y compromiso la realidad personal, Familiar, y social que le corresponda vivir. pciones libres y conscientes, frente a las Influencias sociales, políticas, religiosas, etc. intelectual. mejoramiento de La calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales y de la prevención de desastres dentro de una cultura ecológica. persona preocupada por la eficacia, el mejoramiento continuo y la excelencia académica. Art. 4 El horizonte institucional reconocido por la comunidad educativa que conforma la institución teniendo en cuenta las necesidades del entorno y las expectativas generadas por quienes hacen parte del proceso educativo, han definido el siguiente horizonte institucional:
  • 16. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca MISIÓN. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA tiene el Compromiso vital y permanente con el desarrollo social, comunitario y humanística mediante el ejercicio de una educación critica, responsable y creativa, posibilitando la formación integral e impulsando el conocimiento de la ciencia, la tecnología y la cultura, puestas al servicio de la sociedad para propender por el mejoramiento de la calidad de vida individual (desde el paso a la educación superior, hasta la posibilidad de potenciar sus capacidades para ejercer el trabajo digna y eficazmente) y colectiva. VISIÓN. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA se proyecta a tratar de ser una de las mejores del municipio de Popayán y del Cauca. Ofrecerá una educación integral con proyección a la comunidad, orientada hacia la satisfacción de las necesidades educativas de la población escolar, fundada en los valores que identifiquen y fortalezcan la identidad cultural y familiar. Se espera que en el transcurso de Diez (10) años la comunidad educativa consolide su propósito de participar en forma consciente en la formación de ciudadanos con visión empresarial, honestos, responsables, creativos, críticos y con una altor grado de autoestima solidaridad y pertenencia, de tal manera que sus egresados participen y aporten positivamente en los procesos sociales, culturales, políticos y económicos produciendo cambios en la conducción del país y propicia. FILOSOFIA INSTITUCIONAL. La educación es un proceso permanente que se genera desde la familia por lo cual debe considerársele como elemento fundamental de la sociedad humana. Se concibe el quehacer educativo desde dos perspectivas que se articulan equilibradamente: el desarrollo y realización del individuo y el conocimiento de técnicas especiales, disciplinas intelectuales y la generación de conocimientos. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA se convierte así en el escenario especial del educando donde se va a estructurar su personalidad con sentido crítico y donde se le van a posibilitar los medios para que se aprehenda a sí mismo y a la sociedad en que convive. Es decir que la fuente primordial del conocimiento debe ser la praxis social de la comunidad educativa, y que mediante la confrontación, análisis y síntesis realizada por el educando y orientada por los docentes logren recrear y proyectarlo a la sociedad civil y política. Así mismo, el camino de la ciencia ofrecido deberá tener como base el legado cultural y científico de la comunidad considerándolo no como un problema absoluto o acabado sino en continuo proceso de construcción. Los contextos culturales contemporáneos de la región, exigen una educación que no separe la sociedad civil de la sociedad política. De allí que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA propenderá por educar un hombre o mujer integral para la productividad, que recobre el liderazgo y le permita ejercer acciones tendientes a la profesionalización, al trabajo, a la dirigencia, y a la participación productiva, entendiéndose esta productividad como la construc ción estructurada de la personalidad y la recreación permanente del hacer social del estudiante. OBJETIVOS INSTITUCIONALES Objetivo general INSTITUCION EDUCATIVA TÉCNICA TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA" que vaya en aras de buscar, como su nombre lo dice, una verdadera y formativa convivencia entre ellos. Objetivos específicos d educativa. institucional. educativa ante una falta. y reconocer las diferentes instancias que componen el conducto regular para cada miembro de la comunidad educativa.
  • 17. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca éxitos distinguidos en su labor. por el buen mantenimiento de las instalaciones y elementos del plantel. la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA "TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA". VALORES INSTITUCIONALES. Se definen como valores institucionales aquellos que identificarán al educando formado en nuestras aulas y que fueron elegidos como parte de nuestra filosofía educativa, producto del entorno y del PEI. Los valores corporativos definidos para la formación de nuestros estudiantes son: a. Autoestima: Para quererse y valorarse a sí mismo y amar a los demás. b. Respeto: La conciencia de tratar al otro como un ser con derechos, autonomía y libertades. c. Solidaridad: Para estar dispuesto a aportar cuando se necesite sin esperar nada a cambio. d. Honestidad: Para dar su cara y lo mejor de sí ante su comunidad educativa y el resto del mundo. e. Responsabilidad: Para dar cumplir con sus deberes con diligencia y compromiso. f. Participación: Para asumir sus compromisos y aportar de si de manera integral todo lo que le sea posible haciendo parte activa de cada proceso con entusiasmo. g. Disciplina: Como medio de alcanzar la calidad en su accionar. h. Tolerancia: Para aceptar las maneras de pensar, de actuar y de sentir de los demás, aunque éstas sean diferentes a las nuestras. PERFILES INSTITUCIONALES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA ha definido en su PEI Los fundamentos que requiere para cumplir adecuadamente con su labor pedagógica y para ello considera que los perfiles de su comunidad educativa deben estar definidos de la siguiente manera: Perfil del Estudiante. Se pretende perfilar y formar estudiantes que: puedan realizarse vocacional y profesionalmente, afrontar un mundo real y globalizado, situarse activamente en la historia y su entorno, y que cumplan con los siguientes principios: En la Dimensión Personal pretendemos: entorno, cultivando su disciplina, reivindicando la dignidad del trabajo y desarrollo de la autoestima. s con la institución que los educa. stitución. personal e intelectual. En la Dimensión Social pretendemos: s respetuosos de los derechos de los demás, que acojan las recomendaciones racionales, por quienes los educan en su crecimiento personal. la sociedad. omprometidos con la conservación de su entorno. da propia y la de los demás. En la Dimensión Cognitiva pretendemos:
  • 18. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca mejoramiento de la calidad de vida. Participativos en la toma de decisiones. Perfil de los Padres de Familia. Se pretende tener padres que: o sus aportes en ideas pedagógicas y participando en las diferentes actividades programadas. educativos. los demás. responsable directo de los actos u omisiones de sus hijos. Perfil del Docente. Según el artículo 104 de la Ley 115 /94, el docente es el orientador del proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. El docente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA es un profesional: ertenencia, que enseña con el ejemplo y autoridad moral a sus estudiantes. ocente como algo que surge de los valores proyectados con idoneidad. investigativo permanente. Perfil del Directivo Docente. Según el artículo 126 de la Ley 115 /94 es directivo docente el educador que ejerza funciones de dirección, coordinación, supervisión e inspección, programación y asesoría. El directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA es un profesional: ctos para la institución. institucional apropiado. institución en términos educativos. METAS INSTITUCIONALES. La institución educativa pretende durante la reformulación del presente proyecto educativo institucional PEI, según el tiempo establecido en la VISION alcanzar las siguientes metas: 1. Mejorar los resultados académicos de las pruebas internas y externas propuestas por el MEN. (SABER) convirtiéndose en la mejor institución municipal. 2. Propender por el fortalecimiento de la inclusión.
  • 19. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca 3. Institucionalizar el manual de convivencia como política educativa institucional que permita fortalecer el clima y la convivencia social de todos. 4. Formar estudiantes de manera integral que propendan por el fortalecimiento de los valores, la paz y la tolerancia mediante acciones incluyentes. 5. Brindar espacios para el desarrollo y ejecución de proyectos como la escuela de padres, donde la familia participe de manera más protagónica, 6. Rescatar la unidad familiar como pieza vital en el apoyo y acompañamiento de la formación de sus hijos. 7. Desarrollar las competencias laborales en los estudiantes desde la modalidad técnica que favorezcan el desempeño laboral y académico de los egresados 8. Articular la educación media técnica con la educación superior a través de convenios interinstitucionales con la Universidad del Cauca, Universidad Colegio Mayor del Cauca, con la Universidad Cooperativa de Colombia y Universidad Autónoma. 9. Promover encuentros científicos, empresariales y deportivos entre diferentes instituciones educativas que contribuyan con la buena utilización del tiempo libre. 10. Conservar la permanencia y aumentar la cobertura y continuidad de los estudiantes desde el preescolar hasta la educación media, evitando las deserciones en su paso de la primaria al bachillerato. 11. Innovar e impulsar las nuevas propuestas que se plantean a nivel curricular desde las diferentes áreas y esquemas pedagógicos vigentes fortaleciendo las TICs. 12. Crear y fomentar ambientes armónicos y favorables que permitan la sana convivencia y el buen clima institucional con todos los integrantes de la comunidad. 13. Garantizar la competitividad de nuestros egresados en el entorno laboral y académico, dotándolos de herramientas educativas necesarias para afrontar el mercado laboral. CAPÍTULO II. CONDICIONES DE INGRESO, PERMANENCIA Y RETIRO DE ESTUDIANTES. Art. 5 LAS CONDICIONES DE INGRESO a la Institución Educativa están regidas por el acuerdo de prestación del servicio educativo entre la Institución y el padre de familia o acudiente en beneficio del menor, condicionado por el numeral C del fallo de la Corte Constitucional tutela 534 de 1994 que define "El derecho a la educación no es absoluto, es derecho-deber y el derecho-deber, exige a todos DEBERES" el estudiante debe cumplir las siguientes condiciones para que sea estudiado su ingreso: a. Inscribirse de acuerdo a las condiciones preestablecidas por la institución. b. Presentar los documentos auténticos y legales que exige la institución y no incurrir fraudes para diligenciar o resolver una situación escolar. c. Presentar entrevista con la Comisión de Admisión. d. Estar respaldado con un acudiente para asistirlo en las situaciones que lo requiera o cuando la institución lo solicite. Art. 6 CONDICIONES DE LA ADMISION: La institución educativa exige para la ADMISION de estudiantes nuevos antiguos o transferidos, cumplir con los siguientes procedimientos teniendo en cuenta que la institución educativa otorga el cupo al estudiante y selecciona la población estudiantil que voluntariamente solicita su inscripción de acuerdo al cumplimiento de requisitos y los siguientes procedimientos. a. El ingreso de estudiantes de todas las sedes y programas que ofrece la institución educativa debe ser avalado por la rectoría. b. Verificar la relación técnica que autoriza el MEN, para evitar el hacinamiento en los grupos, por lo tanto debe haber disponibilidad del cupo y del mobiliario. c. La institución podrá autorizar el cupo en las diferentes sedes con las que cuenta y así libra la responsabilidad institucional de aceptar estudiantes indiferente del sitio de que provengan, evitando malos entendidos. d. Los estudiante que soliciten su admisión y sean desplazados por el conflicto armado, social colombiano deben presentar una carta de la personería municipal en la cual se de fe de su situación.
  • 20. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca e. Las admisiones extemporáneas y de otros calendarios o instituciones de otra región serán estudiadas por la rectoría y dependen de lo dispuesto en los requisitos de matrícula. f. La Institución Educativa se reserva el Derecho de Admisión en el caso de estudiantes que, aunque hayan aprobado el curso, su actitud y comportamiento no armonicen con la filosofía de la Institución Educativa y/o con las normas del PACTO DE CONVIVENCIA previa comprobación de los acontecimientos según el debido proceso académico o de convivencia social como lo permite la tutela 534 de 1994 de la corte constitucional. Art. 7 La inscripción de los estudiantes antiguos, nuevos y transferidos garantiza el cupo para el siguiente año escolar, siempre y cuando ésta se entregue a la Institución Educativa en la fecha indicada y el estudiante conserve sus condiciones académicas y de convivencia social exigidas por las comisiones de promoción y evaluación al finalizar el año en curso. Art. 8 PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION: La inscripción es el acto voluntario mediante el cual el padre, madre o acudiente manifiesta su deseo de matricular a su hijo(a) en la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera para un determinado grado o ciclo, presentando la documentación que se le exija. La inscripción no implica la aceptación del estudiante en la institución. Los estudiantes que aspiren a egresar ingresar a la Institución Técnica Tomás Cipriano de Mosquera diligenciarán un formulario de inscripción y recibirán los requisitos de ingresos; una vez diligenciado lo entregarán a secretaría con todos los documentos solicitados. Desde el 1 de agosto al 30 de septiembre del año en curso, se realizarán las inscripciones de los estudiantes que quieran ingresar a nuestra Institución Educativa para el año lectivo 2012. Las inscripciones se efectúan únicamente a través de nuestra página web: http://www.tomascipriano.edu.co, accediendo por el link Inscripciones y Matrículas. Art 9 ADMISIONES Pasos a seguir: 1. Presentación de cronograma admisiones para el año lectivo pertinente 2. Inscripción de estudiantes nuevos 3. Publicación de estudiantes nuevos inscritos 4. Prueba de aptitud estudiantes nuevos inscritos (transición) y Prueba de aptitud estudiantes nuevos inscritos (primaria y secundaria) 5. Publicación estudiantes que aprobaron prueba de aptitud y que deben realizar entrevista 6. Recepción documentos estudiantes que aprobaron prueba de aptitud y que deben realizar entrevista 7. Entrevistas estudiantes que aprobaron prueba de aptitud (Para todos los grados) 8. Publicación de estudiantes nuevos admitidos 9. Matrículas de estudiantes nuevos admitidos La calidad de estudiante de la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera de Popayán, se adquiere mediante el acto de: respectivo, por parte de los padres de familia, del estudiante y el Rector de la Institución. En las fechas y condiciones estipuladas por la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera, y firmada por parte de los padres de familia, del estudiante y del Rector de la Institución Para obtener la calidad de estudiante de este establecimiento educativo es necesario adquirir, diligenciar y presentar el formulario de admisión, en las fechas determinadas para cada año, y y las normas que rigen la Institución.
  • 21. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca Art. 10 La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo, esta se realiza por una sola vez en la institución a través del SIMAT y la firma del documento de matrícula debe hacerse por el estudiante, padre de familia y rector del establecimientos educativo, se pueden hacer renovaciones para cada año lectivo como lo indica el artículo 95 de la ley 115. Art. 11 La matrícula es un acuerdo que obliga a los Padres de Familia, acudientes y estudiantes a dar cumplimiento con todas las normas vigentes en este PACTO DE CONVIVENCIA y la ley 1098 de 2006 nuevo código de la infancia y la adolescencia. Art. 12 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA MATRÍCULA: La matrícula es el acto voluntario mediante el cual el padre de familia o acudiente o el estudiante adulto formaliza la vinculación de su hijo(a) o de sí mismo a un determinado grado o ciclo a la institución, cumpliendo con los requisitos legales incluido el pago de la matrícula, en la educación para jóvenes y adultos, mantenimiento de pupitres y derecho de grado. La firma de la matricula por el estudiante y su padre o acudiente implica la aceptación y acatamiento de las normas de este Pacto de convivencia. La matrícula podrá ser renovada por cada año escolar por parte del padre, madre o acudiente o del estudiante adulto, en cada semestre, cuando no haya sanciones por parte de la Institución que lo impidan. (Art. 87, 95 y 96 Ley 115 o Ley General de Educación). La matrícula es un contrato a diez (10) meses, firmado por el padre y /o acudiente, el hijo / a, la Secretaria y el Rector, mediante el cual la Institución confiere la calidad de estudiante a quien haya sido admitido luego del lleno de los requisitos establecidos. Quienes firmen estarán aceptando el presente Reglamento o Pacto de Convivencia. Se debe… 1. Entregar diligenciada la documentación y todos los requisitos solicitados en el proceso de inscripción y admisión establecidas en este manual de convivencia. 2. Conocer y aceptar en su totalidad el presente pacto de convivencia por parte de los padres de familia o acudientes y de los estudiantes. 3. No estar reportado en otra institución educativa según el SIMAT. Como estudiante activo. 4. Estar inscrito previamente durante las fechas establecidas para dicho acto de pre-matrícula. 5. Presentarse al acto de matrícula de manera personal con su acudiente. 6. Presentar buena convivencia social en el observador del estudiante de donde proceda, en caso contrario deberá firmar el documento de matrícula en observación y cumplir con las exigencias de la institución para tal caso. 7. Estar a paz y salvo académico, económico y con los bienes de la institución o de la que proceda. 8. Asentar la matrícula en la secretaría académica de la institución. Art. 13 REQUISITOS PARA FORMALIZAR LA MATRÍCULA: Del proceso y requisitos para la matrícula El proceso de la matrícula se encuentra registrado en el Manual de Procesos y Procedimientos del Institución, el cual hace parte del presente documento. El proceso de admisión para ingresar al Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera de Popayán, será el siguiente: PARÁGRAFO 1. Las Directivas del Institución se reservan el derecho de conformar los diferentes grupos con los estudiantes matriculados. PARÁGRAFO 2. Cuando el padre o la madre del estudiante no se presente a la matrícula, el acudiente deberá presentar autorización escrita autenticada ante la notaría, donde conste la tutoría de su apoderado. La Institución Educativa, el estudiante y el padre de familia, se comprometen a cumplir con las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional; con el manual de Convivencia Escolar; con el Código de la Infancia y Adolescencia; Con el sistema institucional de evaluación y promoción decreto 1290 de 2009, con la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes relacionadas con la Educación (Art. 95. 96 de la Ley 115 de 1994) y la LEY 715. Requisitos para formalizar la matrícula de estudiantes antiguos: reserva de cupo en las fechas señaladas por el Institución.
  • 22. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca debidamente firmada por el menor y sus padres. Art. 14 CONDICIONES DE INGRESO PARA ESTUDIANTES NUEVOS: 1. Todo estudiante que desee ingresar al Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera, debe ajustarse a los parámetros de edad establecidas para cada grado. 2. Como norma se recibirá estudiantes nuevos en los grados 10 y 11, en casos especiales se dará prioridad a los procedentes de Instituciones técnicas, previo análisis académico y disciplinario. 3. La Institución se reserva el derecho de admisión de estudiantes provenientes de otros establecimientos, previo análisis de su hoja de vida (Boletines Informativos, Observador del estudiante etc.). mismo para ser presentado en la Secretaría, en el plazo estipulado. lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Proyecto Educativo del Institución. . studiantes de Secundaria, Certificados de calificaciones de 5º. de primaria en adelante. procedencia del año inmediatamente anterior. A NIVEL PREESCOLAR: Cumplir las edades reglamentarias: 5 años para Transición que pueden ser cumplidos durante el curso lectivo (Expediente núm. 2005-00086 – Sentencia edad mínima para el ingreso al grado de Transición), 6 años para Primero, y Presentar entrevista psicológica: (del niño y sus padres y/o acudientes). Art 15 REQUISITOS PARA TODOS LOS ESTUDIANTES el Institución). de 12 años. Traer el RH (grupo sanguíneo). jornada nocturna acudientes con autorización por escrito. Convivencia Art. 16 REQUISITOS DE INGRESO PARA ESTUDIANTES TRANSFERIDOS: Los estudiantes transferidos de otras instituciones o de otro calendario escolar, que soliciten cupo en la institución y sean admitidos según el anterior procedimiento, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud de inscripción por escrito al rector por parte del padre de familia y del estudiante. 2. Conocer y aceptar totalmente el presente pacto de convivencia y acogerse al sistema institucional de evaluación y promoción del decreto 1290. 3. Anexar los certificados de estudio, informes de valoraciones escolares de los periodos cursados, observador del estudiante de la institución de procedencia. 8. Cumplir con la documentación solicitada por la institución según formato de la secretaría para cualquier matriculado.
  • 23. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca 9. Adaptarse al nuevo sistema escolar que le propone la institución y asumir por su cuenta y responsabilidad la actualización curricular previo acuerdo y compromiso con su familia. PARAGRAFO 1. La adulteración de cualquiera de los documentos exigidos en la matrícula, invalidara automáticamente este acto y en el caso de haberse realizado previa o posterior a su ingreso como estudiante oficial de la institución educativa se procederá a su cancelación inmediata de matrícula sin perjuicio de la investigación penal a que haya lugar. PARAGRAFO 2. En el momento de firmar la matrícula tanto el padre o acudiente, como el estudiante, aceptan el manual de Convivencia de la institución y se comprometen a dar cumplimiento al mismo o de lo contrario, se hacen acreedores a las acciones disuasivas, correctivas y reeducativas contempladas en el debido proceso de este manual de convivencia. Art.17 LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES dependen de que estos cumplan cabalmente con los requerimientos del PACTO de convivencia y las exigencias curriculares de la institución, la cual se apoyara permanentemente en la ley 1098 y demás legislación del MEN, para exigir calidad a su comunidad educativa. Art.18 Para la permanencia de sus estudiantes la Institución Educativa les exige a ellos y a sus padres de familia o acudientes, mantener una actitud positiva y colaboradora tanto para el rendimiento académico como para cualquier actividad que la Institución programe y exige cumplir todas sus responsabilidades y obligaciones establecidas en la ley 1098 nuevo código de la infancia y la adolescencia y en este manual de convivencia. Art. 19 CAUSAS PARA LA NO RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA “El reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del estudiante en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión”. (Ley 115 de 1994, artículo 96) La calidad de estudiante de la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera se pierde por: Institución. lógica que considere inconveniente la permanencia del estudiante en la Institución. Convivencia y/o en el contrato de matrícula, (Artículo 96 Ley 115 de 1994). Educativo Institucional, contrato de matrícula y el presente Reglamento o Pacto de Convivencia. esión de un Padre de Familia, o de un estudiante a un Profesor, Directivo o Miembro de la Comunidad. Pacto. vo el consejo académico y disciplinario decidan no renovarle la matrícula para el año siguiente debido a problemas que afecten la convivencia escolar y la buena imagen de la Institución, previo estudio del debido proceso. Art. 20 Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral, ésta será obligatoria hasta noveno grado de educación básica y gratuita cuando sea prestada por el estado. Art. 28 y 29 de la ley 1098 nuevo código de la infancia y la adolescencia.
  • 24. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca Art. 21 Todo menor tiene derecho a tener una familia que vele por él, para que le proporcione los recursos necesarios que le permitan un adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y social. Art. 20 y 22 de la ley 1098 nuevo código de la infancia y la adolescencia, por lo tanto, los padres o acudientes deberán presentarse a la Institución Educativa cuando ésta lo exija como una obligación adquirida en el acto de matrícula y exigida en el artículo 39 de la ley 1098 numeral 8. Art.22 La institución educativa garantizará el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes contemplado en el artículo 8 de la ley 1098 la cual obliga a todas las personas a velar por la satisfacción integral y simultanea de los derechos humanos que son universales, prevalentes e interdependientes. Art. 23 Los estudiantes antiguos de buen rendimiento y que observen cabal cumplimiento de las normas del presente MANUAL DE CONVIVENCIA, recibirán en la fecha señalada del Cronograma el formulario de pre inscripción que exige la entidad territorial respectiva y que garantiza su cupo para el año siguiente. Art. 24 Los derechos de los estudiantes y su condición como estudiante activo serán conservadas en la institución hasta que el acudiente que firmo la matrícula del menor no haga su respectivo retiro o cancelación del convenio de prestación del servicio educativo. Art. 25 CONDICIONES DE RETIRO: El padre de familia o acudiente que decida retirar voluntariamente al estudiante y por ende dar por terminada la matrícula debe: vos y la fecha a partir del cual opera el retiro. cancelación en el libro de matrículas ntos y certificados correspondientes. La Institución establece el Certificado de paz y salvo por todo concepto como un instrumento fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del padre de familia y el acudiente y del educando, pactadas en la matrícula de conformidad de lo establecido en el artículo 96 de la ley 15 de 1994, en cuanto a la fijación de condiciones para la permanencia del educando en el establecimiento educativo y en armonía con el artículo 25 del decreto 2253 de 1995. El certificado de paz y salvo por todo concepto, será suscrito y expedido por la secretaría académica, o por solicitud del padre de familia o acudiente. Este certificado será obligatorio en los siguientes casos: la matrícula Los estudiantes de la institución educativa que afectan la matrícula según las estadísticas de cobertura del SIMAT como parte de la deserción escolar, se podrán dar por diferentes razones y estas son tipificados institucionalmente de la siguiente manera: 1. Por voluntad propia de los padres de familia o acudientes. 2. Por disposición de la institución educativa de acuerdo a los causales determinados en el presente manual de convivencia y dado el cumplimiento exhaustivo del debido proceso y la legítima defensa. 3. Por haber cumplido inasistencias injustificadas o faltas de asistencia que superen el umbral establecido por SIEP apoyado en el decreto 1290 (15% del programa establecido) las diferentes comisiones de evaluación y promoción pueden determinar la cancelación de dicha matrícula por resolución y reportar dicho acto administrativo a las autoridades educativas competentes de la entidad territorial, donde el estudiante pierde todos sus derechos académicos y su condición de estudiante de la institución educativa cuando este no se vuelve a presentar en la institución. 4. Por reiterado incumplimiento de las normas del presente manual de convivencia tipificadas en el debido proceso de este manual de convivencia, en este caso después de haber agotado los procedimientos respectivos, se notificará con tiempo de la decisión tomada por la institución y se
  • 25. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca comunicará a los padres de familia o acudientes con antelación para darle la oportunidad de ingresar a otra institución educativa. 5. Por recomendación de cambio de espacios pedagógicos ante la reiterada infracción del pacto de convivencia, demostrando falta de adaptación al sistema escolar que ofrece la institución educativa según el debido proceso. 6. Por no renovar su matrícula dentro de los plazos establecidos por la institución y a más tardar 30 días después de haber iniciado las clases del año siguiente. 7. El estudiante y el acudiente deben autorizar por escrito a los directivos de la institución su retiro del SIMAT y no se permite que este paso sea hecho por terceros o por el mismo estudiante. 8. La cancelación de matrícula solo podrá hacerse por solicitud del tutor o acudiente o por causas extremas ocurridas y afectadas a través de resolución emitida por el consejo directivo una vez se hayan cumplido todas las etapas del debido proceso de este manual de convivencia, cumplido su derecho a la defensa que ampara al implicado el artículo 29 de la constitución política de 1991 y el artículo 26 de la ley 1098 de 2006. Art. 26 Cuando se produce el acto de retiro del estudiante, debe ser el acudiente que firmó la ficha de matrícula quien autorice su cancelación del servicio educativo, de igual forma en el caso de seguirle el debido proceso al estudiante, se exige que sea este quien firme las notificaciones y los instrumentos que utiliza la institución. Art. 27 Observaciones generales o, deja a la Institución en libertad de disponer de él en favor de otro aspirante. paz y salvo con el Institución. Así mismo, a estos estudiantes se les retendrán los certificados académicos, salvo excepciones derivadas de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. estudiantes como: convivencias, actividades deportivas, recreativas entre otras, que generan costos adicionales que deberán cubrir los padres de familia. Los costos serán autorizados previamente por el Equipo Directivo cuando se preste el servicio. a precios muy cómodos, camisetas, escudos, símbolos y demás implementos requeridos para las actividades de los grupos juveniles y de pastoral. PARÁGRAFO 1. El Institución mantendrá su proyección social dirigida a comunidades necesitadas del medio, para lo cual realizará actividades con el fin de recolectar fondos para estas obras. Art. 28 La institución educativa se reserva el derecho de mantener la información pertinente reportada en los diferentes instrumentos de seguimiento del debido proceso para ser entregados a los estudiantes que solicitan su retiro. Art. 29 El consejo académico de la institución podrá deliberar nuevas políticas de ingreso, permanencia y retiro de estudiantes, según sea la situación que afecta el aseguramiento de la calidad institucional, una vez definida la política, esta debe ser socializada a toda la comunidad educativa e incluida en este manual como anexos pertinentes. CAPÍTULO III PREMIOS, RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES, DOCENTES Y PADRES DE FAMILIA. Art. 30 La institución educativa estimula, premia y reconoce el trabajo académico, cultural y deportivo de los estudiantes que demuestren con su actitud, buena convivencia social y gran desempeño académico en pruebas externas demostrando la asimilación de la filosofía Institucional. Art. 31 La educación es un proceso permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona, por lo tanto amerita que se establezcan unos estímulos que “incentiven o fortalezcan la voluntad, la inteligencia, los sentimientos, los valores, el sentido
  • 26. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca comunitario, la investigación, la autoestima, la solidaridad, la cooperación, la búsqueda de la paz, la salud, la prevención contra acciones nocivas, y otros aspectos favorables a los estudiantes y docentes”. SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS excelencia sus deberes. , social, deportivo, académico, etc., a aquellos estudiantes que se destaquen en el área. preescolar a décimo, previa consulta a los profesores respectivos y a la comisión de evaluación y promoción. El estudiante que se haga acreedor debe mantener un rendimiento integral excelente y no cancela la matrícula. obtengan al finalizar el año escolar los más altos resultados académicos. sobresalgan en cada curso por su excelente rendimiento académico, por vivenciar los valores y principios que la Institución imparte y preferentemente cuando demuestren actitudes de liderazgo. diferentes eventos. o de compañeros por una situación especial. Superación estilo como reconocimiento a su labor. A LOS MEJORES BACHILLERES puesto y se distingan por su excelente desempeño académico y comportamiento, previa consulta a la comisión de evaluación y promoción de grado undécimo, al rector, Coordinadores Académico, de Convivencia y psicólogos. estudios en la Institución Educativa Técnica Tomás Cipriano de Mosquera en cualquiera de sus sedes, desde el grado primero al grado once. de estado. PARÁGRAFO. En caso de presentarse dos o más puntajes iguales se determinará en Consejo Académico, el estímulo respectivo, con base en los procesos integrales del estudiante. Art. 32 Estímulos para docentes nota de estilo con copia a la hoja de vida. Art. Estímulos para padres de familia ACTO DE CLAUSURA. superar sus dificultades y alcanzar los logros esperados. eflejadas en el excelente rendimiento académico y comportamental de los mismos. hijos.
  • 27. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca Art. 33 Los instrumentos de control del debido proceso de convivencia social y académico como el anecdotario, observador de desempeños, instrumentos de coordinación y actas de seguimiento serán medios para determinar la postulación de estudiantes a una premiación. Art. 34 Cada año en la ceremonia de clausura, se realizará solemnemente la entrega de las distinciones a los estudiantes que sean reconocidos por su desempeño en las comisiones encargadas de seleccionar los mejores estudiantes. Art. 35 Cualquiera de los premios en sus diferentes categorías, a juicio del comité de premiación, puede ser declarado desierto o no otorgado al no evidenciar los perfiles requeridos. Art. 36 Con anticipación se podrá invitar a los Padres de familia o Acudientes de los estudiantes premiados para que acompañen a sus hijos en el acto de entrega de los estímulos y reconocimientos el día de la clausura. Art. 37 Al finalizar el año escolar los directivos de La Institución Educativa entregarán una lista con los estudiantes candidatizados a la premiación, previo estudio de su desempeño como propuesta para el comité de premiación, se deben tener en cuenta más estudiantes propuestos por sus directores de grupo y docentes a los diferentes Premios que otorga la institución, se seleccionarán cuatro y se elegirá a uno como el merecedor de la distinción. Los otros tres (3) candidatos se leerán en la resolución de otorgamiento de los premios como NOMINADOS y destacados en la selección. CAPÍTULO V POLÍTICAS DE DIRECCIONAMIENTO INSTITUCIONAL. Art. 38 Las políticas de direccionamiento institucional son aquellas que permiten dejar claridad en las funciones y procedimientos de los funcionarios y comunidad educativa que actualmente tiene la institución y que atiende a un plan estratégico de organización para el mejoramiento continuo, por o es necesario dejar trazadas las siguientes políticas administrativas institucionales: 1. La Institución Educativa realiza todos sus procedimientos de calidad según el plan de mejoramiento determinado en cada una de las cuatro gestiones del PEI, las cuales son direccionadas por un directivo encargado y un grupo de docentes en cada gestión. 2. La organización estratégica de los directivos permite tener un rector, varios coordinadores encargados de las diferentes sedes en la convivencia social, un coordinador encargado de la parte académica de toda la institución y el personal administrativo como apoyo a los directivos. 3. Existe un comité técnico conformado por todo el equipo directivo y tiene funciones específicas definidas en el manual de cargos, funciones y procedimientos de la institución, para debatir y tomar decisiones de conjunto con el rector. 4. Existe un comité de calidad conformado por diferentes miembros de representación institucional con funciones específicas y fines estratégicos que velan por el aseguramiento de la calidad educativa. 5. El manual de convivencia institucional es considerado como la constitución política interna en la cual se cumplen todos requerimientos y procedimientos de la comunidad educativa, lo que en él no se encuentra no será tenido en cuenta para su aplicación. 6. Cualquier acción de tipo académico o de convivencia social que se desarrolle a un estudiante, debe estar respaldada por lo dispuesto en el debido proceso del manual de convivencia, de lo contrario carecerá de toda validez. 7. Existe un documento llamado manual de cargos, funciones y procedimientos en el cual se encuentra reflejados todos los cargos y sus respectivas funciones de conocimiento de cada funcionario. 8. Los proyectos pedagógicos transversales y los proyectos productivos que tiene la institución, son atendidos y desarrollados de la misma forma como se plantea el plan de mejoramiento. 9. El cronograma de actividades del año lectivo será elaborado y secuenciado por el personal directivo y transversalizado en el plan de mejoramiento de cada una de las gestiones del PEI.
  • 28. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca 10. Al iniciar cada año lectivo la institución educativa dotará a todo el personal docente de sus respectivos libros reglamentarios y los instrumentos de evaluación que este requiere para su buena práctica pedagógica. 11. La asignación académica de los docentes al iniciar el año lectivo se hará de acuerdo a los perfiles profesionales y necesidades de la institución, de igual forma para la educación media se aplica la relación técnica de maestros por grupo como lo reglamenta el decreto3020 del MEN y la modalidad académica tendrá 30 horas de 60 minutos por semana. 12. Todos los programas, jornadas, sedes y demás estancias que tiene la institución, serán intervenidos con lo dispuesto en este manual de convivencia.
  • 29. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca TÍTULO II EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y SU ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES PARA EL CONTEXTO INSTITUCIONAL Art. 39 El objeto de la 1620 de marzo 15 de 2013 es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación: 1. Los objetivos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar: La institución educativa en concordancia con las disposiciones de la ley 1620, el decreto 1965 de 2013 y su proyecto educativo institucional PEI. Ha consolidado a través de este manual de convivencia un sistema de enseñanza aprendizaje coherente con el modelo pedagógico institucional adoptado, para dar cumplimiento a los siguientes objetivos: 2. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media. 3. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares. 4. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos. 5. Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar. 6. Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 7. Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar. 8. Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 9. Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual. Art. 40 El objeto del decreto 1965 de septiembre 11 de 2013 es reglamentar el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia de los establecimientos educativos. Art. 41 Mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y la Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, La institución educativa promoverá y fortalecerá la formación ciudadana y el ejercicio de los
  • 30. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media. Art. 42 El sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos y la mitigación de la violencia escolar en los establecimientos educativos, pretende a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la CORRESPONSABILIDAD de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado, brindar herramientas de apoyo a los directivos, docentes, estudiantes y padres de familia, para velar por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Art. 43 El Sistema nacional de convivencia escolar reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006, las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social y demás normas asociadas a violencia escolar, que plantean demandas específicas al sistema escolar. Art. 44 DEFINICIONES TÉCNICAS DE LA NORMATIVIDAD: Con el propósito de que la institución educativa prevenga y mitigue la violencia escolar en todas sus expresiones y sentidos, motivados por cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, la ley 1620 y el decreto 1965 de 2013 Definen conceptualmente las siguientes situaciones para que se tengan en cuenta como referente en la tipificación de las posibles conductas: 1. COMPETENCIAS CIUDADANAS: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. 2. CONVIVENCIA ESCOLAR: Se refiere a la dinámica que se genera como resultado del conjunto de relaciones entre los actores de la comunidad educativa, sus actitudes, valores, creencias y normas que subyacen a las prácticas educativas y las actividades propias de la escuela, en el reconocimiento de los intereses y emociones individuales y colectivos e inciden en su desarrollo ético, socio afectivo, cognitivo y personal, y son determinantes clave del clima escolar y de los ambientes de aprendizaje. El término reemplaza los conceptos de conducta y disciplina, ya que la convivencia escolar determina un concepto más integral. 3. EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos, con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables . 4. VIOLENCIA ESCOLAR: Conducta agresiva verbal, física o psicológica que se presenta entre los miembros de la comunidad educativa de manera interrelacional y de forma explícita o no, ante la indiferencia y complicidad del entorno a pesar de ser conocido por quienes tienen la competencia jerárquica de intervenir para mitigar los hechos y que su indiferencia incide en la convivencia escolar y el clima institucional. 5. CONFLICTOS: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 6. CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 7. AGRESIÓN ESCOLAR: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los
  • 31. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca cuales por lo menos uno es estudiante y sin serlo involucra la responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa (artículo 2 de este manual de convivencia) La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. 8. VIOLENCIA SEXUAL: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor" 9. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 10. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. Art. 45 ACOSO ESCOLAR - O BULLYING: Es la conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, acoso, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, o cualquier miembro de la comunidad educativa (Artículo 2 de este manual de convivencia) incurrido por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica y entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno donde pueden ocurrir las siguientes situaciones: 1. DE UN ESTUDIANTE a otro o a varios estudiantes. 2. DE UN ESTUDIANTE a un docente, directivo, empleado, visitante o padre de familia. 3. DE UN DOCENTE a un estudiante, a un directivo, compañero o padre de familia. 4. DE UN DIRECTIVO a un estudiante, docente, empleado, compañero, padre de familia. 5. DE UN PADRE DE FAMILIA a la institución, a un directivo, docente, estudiante o acudiente. Art. 46 CIBERACOSO ESCOLAR O CIBERBULLYING: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico, intimidación, humillación, ridiculización y difamación de manera casual, continuada o reiterativa entre iguales o de miembros con poder asimétrico. Serán consideradas por este manual de convivencia las formas de esta conducta asociadas a lo dispuesto en el artículo 43, para que sean atendidas cuando estas se presenten. Art. 47 TIPIFICACION DEL ACOSO ESCOLAR, o Bullying y Ciberbullying: Esta conducta por parte de la comunidad educativa será tipificada como tal, cuando ocurra por primera vez, de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado, ante la indiferencia o complicidad de su entorno por los miembros de poder asimétrico que tienen competencia jerárquica para mitigar las acciones y no proceden de manera inmediata, estratégica ni aplicando los pasos del debido proceso según la ruta de atención integral para la convivencia escolar de la institución. Art. 48 AGRESIÓN ESCOLAR ASOCIADA AL BULLYING: Este manual de convivencia reconoce las siguientes AGRESIONES, como conductas asociadas al Bullying o acoso escolar por parte de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa como lo dispone el artículo 43 de este manual de convivencia: 1. AGRESIÓN FÍSICA: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, chuzadas entre otras. 2. AGRESIÓN VERBAL: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
  • 32. Municipio de Popayán PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IET Tomás Cipriano de Mosquera Código: Versión: TRD: Fecha: Página: InstituciónEducativaTomasCiprianoDe Mosquera Popayán– Cauca 3. AGRESIÓN GESTUAL: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. 4. AGRESIÓN RELACIONAL: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. 5. AGRESIÓN ELECTRÓNICA: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 6. AGRESION A LAS PERTENENCIAS: Es toda acción de agresión o acoso escolar que involucra daños en la propiedad de objetos y pertenencias del implicado, útiles escolares, artefactos electrónicos, vehículos, dispositivos móviles, prendas de vestir, mobiliario, textos escolares, recursos económicos y demás objetos asociados a la propiedad privada. 7. AGRESION PSICOLOGICA: Es el resultado de las acciones que son propias del acoso escolar o bullying y que terminan afectando la autoestima del implicado, su proyecto de vida y su salud mental, desencadenando en comportamientos inadecuados que afectaran su personalidad en el proceso de formación o en su desempeño laboral, personal, social y académico. Art. 49 CONSECUENCIAS DEL ACOSO ESCOLAR: Entre muchas de las consecuencias que genera la conducta del bullying y Ciberbullying en la escuela cuando esta conducta no se mitiga a tiempo por los funcionarios competentes, el afectado por el bullying presenta efectos devastadores sobre la salud, el bienestar emocional, el rendimiento escolar, la autoestima, el desarrollo social y personal, la salud mental y el proyecto de vida, afectando en los actores involucrados severas consecuencias sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Por lo tanto, se deberán proponer acciones de disuasivas, correctivas y re educativas, enfocadas en el restablecimiento de los derechos y los daños físicos y morales de los afectados. CAPÍTULO II. CORRESPONSABILIDAD PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Art. 50 La corresponsabilidad en la educación de los niños, niñas y adolescentes se encuentra tipificada en la legislación colombiana por diferentes normas, Constitución Política de 1991 – Ley 115 de 1994 – Ley 1098 de 2006 – Decreto 1286 de 2005 – Decreto 0366 de 2009 – Decreto 1290 de 2009 - Ley 1620 y Dec. 1965 de 2013 por lo tanto, esta se refiere al hecho de que la educación es un acto de corresponsabilidad entre el Estado, la Sociedad y la Familia. Y no se trata únicamente del papel que tiene la escuela en el proceso formativo de los niños, niñas y adolescentes. Art. 51 Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar los siguientes: 1. PARTICIPACIÓN: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 2. CORRESPONSABILIDAD: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006.