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                                                 1. Disposiciones generales


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN                                                flictos, y se reconoce la figura de los delegados o delegadas de
                                                                       los padres y madres del alumnado.
                                                                             El Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adop-
            ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se                tan medidas para la promoción de la cultura de paz y la me-
       adoptan medidas para la promoción de la convivencia             jora de la convivencia en los centros educativos sostenidos
       en los centros docentes sostenidos con fondos públicos          con fondos públicos, establece como principios de actuación
       y se regula el derecho de las familias a participar en el       la intervención preventiva a través de la puesta en marcha de
       proceso educativo de sus hijos e hijas.                         medidas y actuaciones que favorezcan la mejora del ambiente
                                                                       socioeducativo de los centros, las prácticas educativas y la
      La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,              resolución pacífica de los conflictos. El artículo 34 del citado
establece como un fin del sistema educativo la educación en            Decreto dispone que la Administración educativa establecerá,
el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los princi-   mediante protocolos específicos, los procedimientos de actua-
pios democráticos de convivencia, así como en la prevención            ción e intervención de los centros docentes para los supues-
de conflictos y la resolución pacífica de los mismos y señala          tos de maltrato, discriminación o agresiones que el alumnado
como un principio del mismo la participación de la comunidad           pudiera sufrir, garantizando su seguridad y protección, así
educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los         como la continuidad de su aprendizaje en las mejores condi-
centros docentes.                                                      ciones. Asimismo, se dispone que la Administración educativa
      La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de              establecerá un protocolo de actuación para los supuestos de
Andalucía, establece, entre los principios del sistema educa-          agresiones que los trabajadores y trabajadoras de los centros
tivo andaluz, la convivencia como meta y condición necesaria           educativos pudieran sufrir en el desarrollo de sus funciones,
para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profeso-        adoptando las medidas oportunas para garantizar la debida
rado. El artículo 5 de esta Ley establece como objetivos de la         protección y asistencia jurídica en estos supuestos.
misma, entre otros, favorecer la democracia, sus valores y pro-              Por otra parte, el artículo 14 de la Ley 13/2007, de 26
cedimientos, de manera que orienten e inspiren las prácticas           de noviembre, de medidas de prevención y protección integral
educativas y el funcionamiento de los centros docentes, así            contra la violencia de género, dispone que las personas que
como las relaciones interpersonales y el clima de convivencia          ejerzan la dirección de los centros educativos y los consejos
entre todos los miembros de la comunidad educativa, promo-             escolares adoptarán los protocolos de actuación y las medidas
ver la adquisición por el alumnado de los valores en los que se        necesarias para la detección y atención a los actos de violen-
sustentan la convivencia democrática, la participación, la no          cia de género dentro del ámbito escolar.
violencia y la igualdad entre hombres y mujeres, promover la                 En su disposición derogatoria única, el Decreto 327/2010,
cultura de paz en todos los órdenes de la vida y favorecer la          de 13 de julio, deroga los Títulos II y III del Decreto 19/2007,
búsqueda de fórmulas para prevenir los conflictos y resolver           de 23 de enero, y la Orden de la Consejería de Educación de
pacíficamente los que se produzcan en los centros docentes.            18 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento
      Asimismo, el artículo 127 de la citada Ley dispone que           para la elaboración y aprobación del plan de convivencia de
el proyecto educativo de cada centro incluirá un plan de con-          los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
vivencia para prevenir la aparición de conductas contrarias a                Todo ello requiere un nuevo desarrollo normativo en el
las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima es-            que se concrete el marco específico para la elaboración del
colar, y en los artículos 29 al 33 se regula el derecho de las         plan de convivencia de los centros y la actualización de los
familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e           protocolos de actuación que deben utilizarse ante supuestos
hijas incluyendo, entre otras medidas, la posibilidad de que las       de acoso escolar, agresión hacia el profesorado o el personal
familias suscriban compromisos educativos y compromisos de             de administración y servicios, o maltrato infantil.
convivencia con los centros docentes, con objeto de procurar
un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus                   En su virtud, a propuesta de la Dirección General de
hijos e hijas y establecer mecanismos de coordinación con el           Participación e Innovación Educativa, y de acuerdo con las fa-
profesorado.                                                           cultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006,
      En esta misma línea y desde la consideración de la labor         de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
educativa como responsabilidad social compartida, debe fa-             de Andalucía, así como la disposición final sexta del Decreto
cilitarse la participación, comunicación y cooperación de las          327/2010, de 13 de julio, y la disposición final quinta del De-
                                                                       creto 328/2010, de 13 de julio,
familias en la vida de los centros, de tal manera que se ga-
rantice el ejercicio de su derecho a intervenir activamente y                                 DISPONGO
colaborar para el cumplimiento de los objetivos educativos y la
mejora de la convivencia.                                                                       CAPÍTULO I
      En desarrollo de las citadas Leyes, el Reglamento Orgá-
nico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios                      Objeto y ámbito de aplicación
de educación primaria, de los colegios de educación infantil y
primaria y de los centros públicos específicos de educación es-             Artículo 1. Objeto.
pecial, así como el de los institutos de educación secundaria,              La presente Orden tiene por objeto la regulación de los
aprobados respectivamente por el Decreto 328/2010, de 13               siguientes aspectos:
de julio, y por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, regulan los
derechos y deberes del alumnado y la colaboración y participa-                a) La promoción de la convivencia en los centros docen-
ción de las familias. Asimismo, se establece la posibilidad de         tes, a través de la elaboración, desarrollo y evaluación de sus
crear aulas de convivencia para el tratamiento individualizado         planes de convivencia, de la mediación en la resolución de
del alumnado, se regula la constitución y el funcionamiento            conflictos y del establecimiento de protocolos de actuación e
de la comisión de convivencia del Consejo Escolar, a fin de            intervención ante situaciones de acoso escolar, maltrato infan-
promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los con-        til, situaciones de violencia de género en el ámbito educativo,
Sevilla, 7 de julio 2011                                    BOJA núm. 132                                           Página núm. 7



o agresiones al profesorado o al resto del personal de los cen-      nadora de la participación del centro en la Red Andaluza «Es-
tros docentes.                                                       cuela: Espacio de Paz».
     b) El derecho de las familias a participar en el proceso             4. La persona titular de la dirección del centro certificará
educativo de sus hijos e hijas.                                      la actividad de coordinación a solicitud de las personas intere-
                                                                     sadas, una vez finalizado el curso escolar. A tal fin, el modelo
      Artículo 2. Ámbito de aplicación.                              de certificación estará disponible en el Sistema de Información
      La presente Orden será de aplicación en los centros do-        Séneca, regulado en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo,
centes sostenidos con fondos públicos de Andalucía que im-           por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se
parten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil,        establece su utilización para la gestión del sistema educativo
educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachi-         andaluz.
llerato y formación profesional inicial.                                  5. La Consejería competente en materia de educación re-
                                                                     conocerá la coordinación del plan de convivencia del centro
                          CAPÍTULO II                                como mérito específico en las convocatorias y concursos diri-
                                                                     gidos al personal docente.
    Promoción de la convivencia en los centros docentes
                                                                         Artículo 4. Contenidos del plan de convivencia.
              Sección 1.ª El plan de convivencia                         El plan de convivencia incluirá los siguientes aspectos:
      Artículo 3. Definición, objetivos y coordinación del plan de        a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro
convivencia.                                                         y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo, de confor-
      1. El plan de convivencia constituye un aspecto del pro-       midad con lo recogido en el artículo 5, así como los objetivos
yecto educativo que concreta la organización y el funciona-          a conseguir.
miento del centro en relación con la convivencia y establece              b) Normas de convivencia, tanto generales del centro que
las líneas generales del modelo de convivencia a adoptar en el       favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comu-
mismo, los objetivos específicos a alcanzar, las normas que lo       nidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que
regularán y las actuaciones a realizar en este ámbito para la        detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones
consecución de los objetivos planteados.                             que, en su caso, se aplicarían, de conformidad con lo esta-
      2. Los objetivos que se persiguen con el plan de conviven-     blecido en el Capítulo III del Título V del Reglamento Orgánico
cia son los siguientes:                                              de los institutos de educación secundaria y del Reglamento
                                                                     Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los
     a) Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado         colegios de educación primaria, de los colegios de educación
instrumentos y recursos en relación con la promoción de la           infantil y primaria y de los centros públicos específicos de edu-
cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la      cación especial.
convivencia en el centro.                                                 c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de
     b) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa          la comisión de convivencia.
sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y                d) Normas específicas para el funcionamiento del aula de
sobre los procedimientos para mejorarla.                             convivencia del centro a que se refiere el artículo 8.
     c) Fomentar en los centros educativos los valores, las ac-           e) Medidas específicas para promover la convivencia en el
titudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de acep-       centro, fomentando el diálogo, la corresponsabilidad y la cul-
tación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto          tura de paz.
a la diversidad y en el fomento de la igualdad entre hombres              f) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar,
y mujeres.                                                           mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse, entre
     d) Facilitar la prevención, detección, tratamiento, segui-      las que se incluirán los compromisos de convivencia, a que se
miento y resolución de los conflictos que pudieran plantearse        refiere el artículo 19, las actuaciones preventivas y que contri-
en el centro y aprender a utilizarlos como fuente de experien-       buyan a la detección de la conflictividad, de conformidad con
cia de aprendizaje.                                                  lo establecido en el artículo 7, y la mediación en la resolución
     e) Facilitar la prevención, detección y eliminación de todas    de los conflictos que pudieran plantearse, de conformidad con
las manifestaciones de violencia, especialmente del acoso es-        lo previsto en la sección 2.ª de este capítulo.
colar, de la violencia de género y de las actitudes y comporta-           g) Funciones de los delegados y de las delegadas del
mientos xenófobos y racistas.                                        alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los
     f) Facilitar la mediación para la resolución pacífica de los    conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado, pro-
conflictos.                                                          moviendo su colaboración con el tutor o la tutora del grupo.
     g) Contribuir desde el ámbito de la convivencia a la ad-             h) Procedimiento de elección y funciones de los delega-
quisición de las competencias básicas, particularmente de las        dos o de las delegadas de los padres y madres del alumnado,
competencias social y ciudadana y para la autonomía e inicia-        de acuerdo con lo recogido en los artículos 9 y 10, entre las
tiva personal.                                                       que se incluirá la de mediación en la resolución pacífica de
     h) Fomentar y facilitar la participación, la comunicación y     conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier
la cooperación de las familias.                                      miembro de la comunidad educativa.
     i) Favorecer la cooperación con entidades e instituciones            i) La programación de las necesidades de formación de
del entorno que contribuyan a la construcción de comunida-           la comunidad educativa en esta materia, según se dispone en
des educadoras.                                                      el artículo 11.
                                                                          j) Las estrategias para realizar la difusión, el seguimiento
     3. La dirección del centro podrá designar un profesor o         y la evaluación del plan de convivencia en el marco del pro-
profesora responsable de la coordinación del plan de convi-          yecto educativo.
vencia. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con              k) El procedimiento para articular la colaboración con
las disponibilidades de profesorado del centro, que una frac-        entidades e instituciones del entorno para la construcción de
ción del horario en el centro de este profesor o profesora se        comunidades educadoras.
dedique a estas funciones, de conformidad con lo dispuesto                l) El procedimiento para la recogida de las incidencias en
en la normativa vigente sobre horario del profesorado. Dicha         materia de convivencia en el Sistema de Información Séneca,
designación podrá recaer, en su caso, en la persona coordi-          de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.
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    m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Consejo           d) La persona coordinadora de la participación del centro
Escolar del centro, en el ámbito de la convivencia escolar.          en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».
                                                                          e) El educador o educadora social de la zona educativa.
     Artículo 5. Diagnóstico del estado de la convivencia en el
centro.                                                                   Artículo 7. Actuaciones preventivas y para la detección de
     El diagnóstico del estado de la convivencia en el centro, a     la conflictividad.
que se refiere el artículo 4.a) recogerá, al menos, los siguien-          Las actuaciones preventivas y que contribuyan a la de-
tes apartados:                                                       tección de la conflictividad a las que se refiere el artículo 4 f),
                                                                     que se incluirán en el plan de convivencia serán, al menos, las
     a) Características del centro y de su entorno que contex-       siguientes:
tualizan la intervención educativa.
     b) Aspectos de la gestión y organización del centro que              a) Actividades de acogida para el alumnado que se matri-
influyen en la convivencia.                                          cula en el centro por primera vez y para sus familias, así como
     c) Estado de la participación en la vida del centro por         actividades que faciliten el conocimiento por parte de todo el
parte del profesorado, del alumnado, de las familias y del per-      alumnado y las familias de las normas de convivencia, tanto
sonal de administración y servicios y de atención educativa          generales del centro como particulares del aula, especificando
complementaria, así como de otras instituciones y entidades          los derechos y deberes del alumnado y las correcciones o me-
del entorno.                                                         didas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.
     d) Conflictividad detectada en el centro, indicando tipo y           b) Actividades para la sensibilización frente a los casos de
número de conflictos que se producen y los sectores implica-         acoso e intimidación entre iguales, dirigidas a la comunidad
dos en ellos.                                                        educativa.
     e) Actuaciones desarrolladas en el ámbito de la conviven-            c) Actividades dirigidas a la sensibilización de la comuni-
cia y efectividad de las mismas.                                     dad educativa en la igualdad entre hombres y mujeres.
                                                                          d) Medidas de carácter organizativo que posibiliten la ade-
      Artículo 6. Funciones de la comisión de convivencia.           cuada vigilancia de los espacios y tiempos considerados de
      1. De conformidad con lo recogido en el artículo 66.4 del      riesgo, como los recreos, las entradas y salidas del centro y
Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el           los cambios de clase.
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secunda-
ria, y en el artículo 64.4 del Decreto 328/2010, de 13 de julio,           Artículo 8. Aula de convivencia.
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas                1. De conformidad con lo recogido en el artículo 25 del
infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación pri-       Decreto 327/2010 y en el artículo 23 del Decreto 328/2010,
maria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los    ambos de 13 de julio, los centros docentes podrán crear aulas
centros públicos específicos de educación especial, la comi-         de convivencia, garantizándose en todo caso que la atención
sión de convivencia tendrá las siguientes funciones:                 educativa del alumnado que asista a las mismas se realice
                                                                     por profesorado del centro, implicando al tutor o tutora del
      a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la co-   grupo al que pertenece el alumno o alumna que sea atendido
munidad educativa para mejorar la convivencia y el respeto           en ellas y al correspondiente departamento de orientación o
mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución           equipo de orientación educativa, según proceda.
pacífica de los conflictos.                                                 2. El plan de convivencia determinará el profesorado que
      b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para ga-         atenderá educativamente el aula de convivencia dentro de su
rantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad          horario regular de obligada permanencia en el centro. En los
educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del         institutos de educación secundaria se podrá asignar profeso-
centro.                                                              rado de guardia para la atención del aula.
      c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del          3. Para la atención del aula de convivencia se podrá con-
alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibi-        tar con la colaboración de otros profesionales del centro o del
liten la integración de todos los alumnos y alumnas.                 equipo de orientación educativa, así como del correspondiente
      d) Mediar en los conflictos planteados.                        educador o educadora social y de otras entidades. En todo
      e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las co-       caso, corresponde al profesorado encargado del aula de convi-
rrecciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan        vencia supervisar las medidas y actuaciones propuestas para
sido impuestas.                                                      el alumnado.
      f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere             4. En el aula de convivencia será atendido el alumnado
oportunas para mejorar la convivencia en el centro.                  que, como consecuencia de la imposición de una corrección o
      g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos       medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en
veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de       los artículos 34 y 37 del Decreto 327/2010 y en los artículos
las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.                 33 y 36 del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, se vea
      h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convi-        privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de
vencia suscritos en el centro.                                       las actividades lectivas.
      i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el             5. El plan de convivencia incluirá, en relación con el aula
Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el         de convivencia, los siguientes aspectos:
centro.
     2. Con objeto de que informen en el ámbito de sus res-               a) Criterios y condiciones para la atención del alumnado
pectivas competencias, la presidencia podrá invitar a las re-        en el aula de convivencia, profesorado que la atenderá y ac-
uniones de la comisión de convivencia a:                             tuaciones que se desarrollarán en la misma, de acuerdo con
                                                                     los criterios pedagógicos que a tales efectos sean establecidos
    a) La persona responsable de la orientación en el centro.        por el equipo técnico de coordinación pedagógica.
    b) La persona designada por el Consejo Escolar para im-               b) Programación de las actuaciones del departamento de
pulsar medidas que fomenten la igualdad real y efectiva entre        orientación o del equipo de orientación educativa, según co-
hombres y mujeres.                                                   rresponda, encaminadas a favorecer un proceso de reflexión
    c) La persona responsable de la coordinación del plan de         por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en el
convivencia.                                                         aula de convivencia acerca de las circunstancias que han mo-
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tivado su presencia en ella y el reconocimiento de su respon-            c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y
sabilidad, para favorecer actitudes y conductas positivas para      de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar
la convivencia.                                                     su participación en las actividades que se organicen.
     c) Horario de funcionamiento del aula de convivencia.               d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y
     d) Ubicación del aula, instalaciones y material didáctico      los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con
con el que se cuenta para su funcionamiento.                        el resto del profesorado que imparte docencia al mismo.
                                                                         e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del
      6. Corresponde al director o directora del centro la adop-    grupo y el equipo directivo, la asociación de padres y madres
ción de la resolución mediante la que se decide que el alumno       del alumnado y los representantes de este sector en el Con-
o alumna sea atendido en el aula de convivencia, previa verifi-     sejo Escolar.
cación del cumplimiento de los criterios y condiciones estable-          f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programa-
cidos en el plan de convivencia, garantizándose, en todo caso,      das por el centro para informar a las familias del alumnado del
el trámite de audiencia a los padres, madres, o a quien ejerza      grupo y para estimular su participación en el proceso educa-
la tutela del alumnado. En la resolución constará el número de      tivo de sus hijos e hijas, especialmente en las recogidas en los
días que el alumno o alumna será atendido en el aula de con-        artículos 7 y 18.
vivencia y el número de horas al día que deberá permanecer               g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el
en la misma.                                                        propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro
                                                                    de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales
      Artículo 9. Procedimiento de elección de los delegados y      efectos, disponga el plan de convivencia.
                                                                         h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los
delegadas de padres y madres del alumnado.                          compromisos educativos y de convivencia que se suscriban
      1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del    con las familias del alumnado del grupo.
Decreto 327/2010 y en el artículo 22.2 del Decreto 328/2010,             i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el plan de
ambos de 13 de julio, el plan de convivencia contemplará la         convivencia del centro.
figura del delegado o delegada de los padres y madres del
alumnado en cada uno de los grupos.                                      Artículo 11. Necesidades de formación.
      2. Las personas delegadas de padres y madres del alum-             1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 i) el
nado en cada uno de los grupos serán elegidas para cada             plan de convivencia incluirá la programación de las necesida-
curso escolar por los propios padres, madres, o quienes ejer-       des de formación de la comunidad educativa en materia de
zan la tutela del alumnado en la reunión que el profesorado         convivencia escolar de acuerdo con los objetivos, actuaciones
que ejerza la tutoría debe realizar con las familias antes de       y medidas que se planteen.
finalizar el mes de noviembre, a la que se refiere el artículo           2. En particular, se incluirán las necesidades de forma-
15.2. En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse cons-       ción en esta materia de los miembros de la comisión de con-
tar, como puntos del orden del día, la elección de delegado o       vivencia, del equipo directivo, del profesorado que ejerza la
delegada de padres y madres del alumnado, así como la in-           tutoría y de las personas que realicen en el centro funciones
formación de las funciones que se les atribuye en la presente       de mediación para la resolución pacífica de los conflictos.
orden y en el plan de convivencia del centro.                            3. Las necesidades de formación del profesorado y del
      3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado le-       personal de administración y servicios y de atención educativa
galmente constituidas en el centro podrán colaborar con la di-      complementaria serán propuestas al equipo directivo por el
rección y con el profesorado que ejerce la tutoría en la difusión   equipo técnico de coordinación pedagógica o por el departa-
de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior y en       mento de formación, evaluación e innovación educativa, se-
el impulso de la participación de este sector de la comunidad       gún corresponda de acuerdo con lo recogido en los Decretos
educativa en el proceso de elección de las personas delegadas       328/2010 y 327/2010, ambos de 13 de julio.
de madres y padres del alumnado en cada uno de los grupos.               4. Las necesidades de formación del alumnado y de las
      4. Las personas delegadas de los padres y las madres del      familias podrán ser propuestas por la comisión de convivencia
alumnado en cada grupo se elegirán por mayoría simple me-           y por las asociaciones del alumnado y de padres y madres del
diante sufragio directo y secreto, de entre las madres y padres     alumnado legalmente constituidas en el centro, así como por
del alumnado de cada unidad escolar presentes en la reunión.        la Junta de delegados y delegadas del alumnado.
Previamente a la elección, las madres y los padres interesa-             5. De las necesidades de formación que se determinen se
dos podrán dar a conocer y ofrecer su candidatura para esta         dará traslado al correspondiente centro del profesorado para
elección. En este proceso, la segunda y tercera personas con        su inclusión, en su caso, en el plan de actuación del mismo.
mayor número de votos serán designadas como subdelegadas                  Artículo 12. Registro de incidencias en materia de convi-
1.ª y 2.ª, que sustituirán a la persona delegada en caso de         vencia.
vacante, ausencia o enfermedad y podrán colaborar con ella                1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.d)
en el desarrollo de sus funciones. En los casos en que se pro-      del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, los centros docentes
duzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por         públicos y privados concertados facilitarán a la Administra-
sorteo. En este proceso de elección se procurará contar con         ción educativa, a través del Sistema de Información Séneca,
una representación equilibrada de hombres y mujeres.                la información referida al seguimiento de las conductas con-
                                                                    trarias a la convivencia escolar. A tales efectos, los centros
    Artículo 10. Funciones de las personas delegadas de los         registrarán tanto las conductas gravemente perjudiciales para
padres y madres en cada grupo.                                      la convivencia que se produzcan y sus correspondientes me-
    Las personas delegadas de los padres y madres en cada           didas disciplinarias, como aquellas conductas contrarias a la
grupo tendrán las siguientes funciones:                             convivencia que comporten la imposición de correcciones a
                                                                    las mismas, así como, en su caso, la asistencia del alumnado
     a) Representar a las madres y los padres del alumnado          al aula de convivencia.
del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectati-             2. El análisis de la información recogida servirá de base
vas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor.            para la adopción de las medidas de planificación de recursos,
     b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el        asesoramiento, orientación, formación e intervención que co-
ejercicio de sus derechos y obligaciones.                           rrespondan a cada centro.
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     3. El plan de convivencia indicará los profesionales res-            De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del
ponsables y la periodicidad del procedimiento para el regis-         Decreto 19/2007, de 23 de enero, se establecen los protoco-
tro sistemático de las incidencias, teniendo en cuenta que, en       los de actuación que se recogen como Anexos I, II, III y IV, en
todo caso, deberán recogerse en un plazo máximo de treinta           los supuestos de acoso escolar, maltrato infantil, violencia de
días hábiles desde que se produzcan.                                 género en el ámbito educativo, y agresión al profesorado o el
                                                                     personal de administración y servicios y de atención educativa
     Sección 2.ª Mediación en la resolución de conflictos            complementaria, respectivamente.
     Artículo 13. Procedimiento de mediación y órganos com-                                   CAPÍTULO III
petentes.
     1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6, co-           Participación de las familias en el proceso educativo
rresponde a la comisión de convivencia la función de mediar
en los conflictos planteados en el centro.                                Artículo 15. Comunicación y cooperación educativa entre
     2. A los efectos previstos en el artículo 4.f) el plan de       familias y profesorado.
convivencia del centro incluirá el procedimiento general para             1. Los centros docentes tienen la obligación de informar
derivar un caso de conflicto hacia la mediación, estableciendo       de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de
los casos derivables, los agentes que deben intervenir en la         sus hijos e hijas, así como sobre sus derechos y obligaciones
mediación, el tipo de compromisos a establecer y el procedi-         y estimularán su participación en el proceso educativo de los
miento a seguir para su resolución y posterior seguimiento.          mismos. A tales efectos, el profesor que ejerza la tutoría de-
     3. Asimismo, el plan de convivencia incluirá el procedi-        berá mantener una relación permanente con los padres, ma-
miento para asegurar la comunicación de la aplicación de esta        dres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado.
medida a la comisión de convivencia del centro, al profesorado            2. Cada profesor o profesora que ejerza la tutoría cele-
que ejerza la tutoría y a las familias del alumnado implicado.       brará antes de la finalización del mes de noviembre una re-
     4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.1.g)       unión con los padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del
del Decreto 327/2010 y en el artículo 70.1.g) del Decreto            alumnado de su grupo en la que se informará, al menos, de
328/2010, ambos de 13 de julio, la dirección del centro garan-       los siguientes aspectos:
tizará la posibilidad de recurrir a la mediación en la resolución
de los conflictos que pudieran plantearse.                                a) Plan global de trabajo del curso.
     5. Para el desarrollo de la mediación será preciso tener             b) Criterios y procedimientos de evaluación del alumnado
en cuenta lo siguiente:                                              en las diferentes áreas o materias.
                                                                          c) Medidas de apoyo al alumnado y de atención a la diver-
      a) La mediación tiene carácter voluntario pudiendo soli-       sidad que se puedan adoptar.
citarla todos los miembros de la comunidad educativa que lo               d) Organización de la tutoría y de la tutoría electrónica,
deseen, con la finalidad de restablecer la comunicación, es-         así como del horario de atención a las familias, que deberá
tablecer acuerdos entre las personas y proporcionar nuevos           posibilitar la asistencia de las mismas y que se fijará, en todo
elementos de respuesta en situaciones parecidas que se pu-           caso, en horario de tarde.
dieran producir.                                                          e) Procedimiento para facilitar la relación de las familias
      b) Las personas mediadoras actuarán como facilitadoras         con el profesorado que integra el equipo docente que imparte
del proceso de comunicación y acuerdo entre las partes.              docencia en el grupo y para ser oídas en las decisiones que
                                                                     afecten a la evolución escolar de los hijos e hijas.
     6. La comisión de convivencia podrá proponer a cualquier             f) Derechos y obligaciones de las familias, de acuerdo con
miembro de la comunidad educativa que así lo desee para              lo recogido en los artículos 12 y 13 del Decreto 327/2010 y
que realice funciones de mediación, siempre que haya reci-           en los artículos 10 y 11 del Decreto 328/2010, ambos de 13
bido la formación para su desempeño. A tales efectos, el cen-        de julio.
tro deberá contar con un equipo de mediación que podrá estar              g) Funciones de las personas delegadas de los padres y
constituido por profesorado, por la persona responsable de la        madres en cada grupo.
orientación en el centro, por delegados de padres y madres,               h) Compromisos educativos y de convivencia.
por alumnos y alumnas y por padres o madres. Además, po-
drán realizar también tareas de mediación educadores y edu-               3. En la reunión a que se refiere el apartado anterior se
cadoras sociales y demás profesionales externos al centro con        procederá a la elección de los delegados de padres y madres
formación para ello.                                                 del alumnado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.
     7. La dirección del centro designará, con la aceptación de           4. Al finalizar el curso escolar, el profesorado que ejerza
las partes en conflicto, las personas que realizarán la media-       la tutoría atenderá a los representantes legales del alumnado
ción, de entre las que formen parte del equipo de mediación          que deseen conocer con detalle su evolución a lo largo del
del centro.                                                          curso y recibir información que oriente la toma de decisiones
     8. Cuando el procedimiento de mediación afecte al alum-         personales, académicas y profesionales.
nado, este procedimiento no eximirá del cumplimiento de las
correcciones o medidas disciplinarias que puedan aplicarse                Artículo 16. Tutoría electrónica.
por incumplimiento de las normas de convivencia.                          1. De conformidad con lo recogido en el artículo 16 del
     9. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán         Decreto 285/2010, de 11 de mayo, los centros docentes y las
por escrito, debiendo quedar constancia de la aceptación de          familias intercambiarán información mediante la utilización del
las condiciones por todas las partes, así como de los compro-        Sistema de Información Séneca para apoyar el proceso de en-
misos asumidos y del plazo para su ejecución.                        señanza y aprendizaje del alumnado.
                                                                          2. De manera particular se favorecerá la tutoría elec-
             Sección 3.ª Protocolos de actuación                     trónica, mediante la cual el alumnado mayor de edad o los
                                                                     padres y madres o, en su caso, quienes ejerzan la tutela del
     Artículo 14. Actuación e intervención ante conductas de         alumnado menor de edad y el profesorado que ejerza la tu-
acoso escolar, maltrato infantil, violencia de género en el ám-      toría podrán intercambiar información relativa a su evolución
bito educativo, o agresión.                                          escolar a través de dicho sistema de información.
Sevilla, 7 de julio 2011                                    BOJA núm. 132                                           Página núm. 11



     3. El plan de orientación y acción tutorial establecerá la           Artículo 20. Procedimiento para la suscripción de los
organización de la tutoría electrónica para facilitar la comunica-   compromisos educativos y de convivencia.
ción y la cooperación con las familias en el proceso educativo.           1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.i) del
     4. De acuerdo con lo recogido en el artículo 16.3 del De-       Decreto 327/2010 y en el artículo 21.i) del Decreto 328/2010,
creto 285/2010, de 11 de mayo, la realización de las actuacio-       ambos de 13 de julio, el proyecto educativo establecerá el pro-
nes a que se refieren los apartados anteriores en los centros        cedimiento para suscribir compromisos educativos y de convi-
concertados estará condicionada a que así se acuerde por la          vencia con las familias. Asimismo, recogerá el procedimiento
entidad titular de los mismos.                                       para realizar el seguimiento por parte del Consejo Escolar del
                                                                     cumplimiento y efectividad de las medidas incluidas en los
     Artículo 17. Juntas de delegados y delegadas de padres y        mismos.
madres del alumnado.                                                      2. Tanto las familias del alumnado como el profesorado
     1. Con objeto de facilitar la participación de los padres y     que ejerza la tutoría podrán proponer la suscripción de com-
madres del alumnado en los centros docentes, en los regla-           promisos educativos o de convivencia, de acuerdo con lo
mentos de organización y funcionamiento se podrá contem-             previsto en la presente orden y en el proyecto educativo del
plar la creación de juntas de delegados y delegadas de padres        centro.
y madres del alumnado.                                                    3. Los compromisos educativos y de convivencia se adop-
     2. Las juntas de delegados y delegadas de los padres y          tarán por escrito y podrán ajustarse a los modelos que se
madres del alumnado estarán constituidas por las personas            adjuntan como Anexos V y VI, respectivamente. En ellos se
                                                                     establecerán las medidas concretas y la fecha y los cauces
delegadas de madres y padres de la totalidad de los grupos           de evaluación de la efectividad de las mismas. Asimismo, de-
del centro. Su finalidad será coordinar las demandas y actua-        berá quedar constancia escrita de la posibilidad de modificar
ciones de sus componentes y dar traslado de sus propuestas           el compromiso en caso de incumplimiento por alguna de las
al equipo directivo y a la comisión de convivencia, en los tér-      partes o de que las medidas adoptadas no den el resultado
minos que se establezca en el reglamento de organización y           esperado.
funcionamiento.                                                           4. Una vez suscrito el compromiso educativo o de convi-
     3. Los reglamentos de organización y funcionamiento po-         vencia, el tutor o tutora dará traslado del mismo al director o
drán contemplar otros cauces de participación de este sector         directora del centro, que lo comunicará al Consejo Escolar.
de la comunidad educativa en la vida de los centros.                      5. El Consejo Escolar, a través de la comisión de convi-
                                                                     vencia en el caso de los compromisos de convivencia, garan-
     Artículo 18. Compromisos educativos.                            tizará la efectividad de los compromisos que se suscriban en
     1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.g)         el centro y propondrá la adopción de medidas e iniciativas en
del Decreto 327/2010 y en el artículo 10.g) Decreto 328/2010,        caso de incumplimiento.
ambos de 13 de julio, las familias tienen derecho a suscribir
con el centro un compromiso educativo para procurar un ade-               Artículo 21. Actividades formativas y de extensión cultural.
cuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e               1. Los centros docentes podrán programar acciones for-
hijas.                                                               mativas en las que participen las familias y el profesorado, diri-
     2. El compromiso educativo estará especialmente indi-           gidas principalmente a fomentar la participación de los padres
cado para aquel alumnado que presente dificultades de apren-         y madres del alumnado en la vida de los centros. Asimismo,
dizaje y tiene por objeto estimular y apoyar el proceso edu-         los equipos directivos favorecerán la participación del profeso-
cativo de este alumnado y estrechar la colaboración de sus           rado en las escuelas de padres y madres que se desarrollen
familias con el profesorado que lo atiende.                          en el centro.
     3. Sin perjuicio del derecho que asiste a todas las familias         2. Los centros docentes potenciarán la realización de ac-
para suscribir compromisos educativos, los centros ofrecerán         tividades de extensión cultural dirigidas a las familias, que per-
la posibilidad de suscribirlo a las familias del alumnado que        mitan una relación de éstas con el profesorado más allá de la
presente dificultades de aprendizaje, de acuerdo con los cri-        derivada de la actividad académica de los hijos e hijas.
terios que se establezcan en el proyecto educativo. En todo
caso, esta posibilidad se ofrecerá a las familias del alumnado            Disposición adicional primera. Acuerdos para la atención
que curse enseñanzas obligatorias con tres o más áreas o ma-         del alumnado afectado por la medida disciplinaria de suspen-
terias no superadas tras la primera o la segunda evaluación.         sión del derecho de asistencia al centro.
                                                                          Los directores y directoras de los centros docentes podrán
     Artículo 19. Compromisos de convivencia.                        suscribir acuerdos con las asociaciones de madres y padres del
     1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.k) del     alumnado, así como con otras entidades que desarrollen progra-
                                                                     mas de acción voluntaria en el ámbito educativo, para la aten-
Decreto 327/2010 y en el artículo 10.k) del Decreto 328/2010,        ción del alumnado al que se haya impuesto la medida disciplina-
ambos de 13 de julio, las familias tienen derecho a suscribir        ria de suspensión del derecho de asistencia al centro durante un
con el centro un compromiso de convivencia.                          período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
     2. El compromiso de convivencia está indicado para el                Dichos acuerdos podrán ajustarse al modelo que se ad-
alumnado que presente problemas de conducta o de acepta-             junta como Anexo VII y en los mismos se concretarán las ac-
ción de las normas escolares y tiene por objeto establecer me-       tuaciones a realizar, entre las que se incluirá, en todo caso, el
canismos de coordinación entre las familias y el profesorado         apoyo al alumnado en la realización de las actividades formati-
y otros profesionales que atienden al alumno o alumna, así           vas establecidas por el centro para evitar la interrupción de su
como colaborar en la aplicación de las medidas que se pro-           proceso formativo.
pongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para                Los directores y directoras de los centros docentes infor-
superar esta situación.                                              marán al Consejo Escolar sobre la suscripción de estos acuer-
     3. El plan de convivencia concretará las situaciones en         dos y su desarrollo.
que podrá aplicarse esta medida, tratando siempre de poten-               La persona titular de la jefatura de estudios atenderá al
ciar el carácter preventivo de la misma y procurando que sirva       desarrollo de estos acuerdos en relación con el cumplimiento
para evitar situaciones de alteración de la convivencia o para       de su finalidad y el seguimiento del proceso formativo del
prevenir su agravamiento.                                            alumnado.
Página núm. 12                                             BOJA núm. 132                               Sevilla, 7 de julio 2011



      Disposición adicional segunda. Centros docentes concer-            Tipos de acoso.
tados.                                                                   La agresión y el acoso pueden adoptar distintas manifes-
      Los centros docentes privados concertados aplicarán lo        taciones:
establecido en la presente Orden, adecuándolo a sus carac-               - Exclusión y marginación social.
terísticas específicas de organización y funcionamiento y a la           - Agresión verbal.
estructura de cargos directivos y de coordinación docente de             - Vejaciones y humillaciones.
que dispongan.                                                           - Agresión física indirecta.
                                                                         - Agresión física directa.
     Disposición adicional tercera. Plazo para la elaboración            - Intimidación, amenazas, chantaje.
del plan de convivencia.                                                 - Acoso a través de medios tecnológicos o ciber-acoso.
     Los centros docentes que estén en funcionamiento a la          Intimidación, difusión de insultos, amenazas o publicación de
entrada en vigor de la presente orden dispondrán de plazo           imágenes no deseadas a través del correo electrónico, páginas
hasta el 31 de octubre de 2011 para incorporar en su Plan de
Centro lo dispuesto en la presente Orden.                           web o mensajes en teléfonos móviles.
                                                                         - Acoso o agresión contra la libertad y orientación sexual.
     Disposición final primera. Enseñanzas de régimen especial.          - Acoso sexual o abuso sexual.
     En tanto no dispongan de normativa específica, la pre-
sente orden será de aplicación a los centros docentes públicos            Consecuencias del acoso.
que impartan enseñanzas de régimen especial, adecuándola a                - Para la víctima: puede traducirse en fracaso escolar,
las características específicas de estas enseñanzas.                trauma psicológico, riesgo físico, insatisfacción, ansiedad, infe-
                                                                    licidad, problemas de personalidad y riesgo para su desarrollo
    Disposición final segunda. Entrada en vigor.                    equilibrado.
    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de             - Para el agresor o agresora: puede ser la antesala de una
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.      futura conducta antisocial, una práctica de obtención de po-
                                                                    der basada en la agresión, que puede perpetuarse en la vida
    Sevilla, 20 de junio de 2011                                    adulta e, incluso, una sobrevaloración del hecho violento como
                                                                    socialmente aceptable y recompensado.
                             FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA           - Para los compañeros y compañeras observadores:
                                    Consejero de Educación
                                                                    puede conducir a una actitud pasiva y complaciente o tole-
                            ANEXO I                                 rante ante la injusticia y una percepción equivocada de valía
                                                                    personal.
  PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO
                    ESCOLAR                                         PROTOCOLO

      Características del acoso escolar.                                 Paso 1. Identificación y comunicación de la situación.
      El acoso escolar es entendido como el maltrato psicoló-            Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga
gico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por        conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre
uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo           algún alumno o alumna, tiene la obligación de comunicarlo a
largo de un tiempo determinado.                                     un profesor o profesora, al tutor o tutora, a la persona respon-
      Es importante no confundir este fenómeno con agresio-         sable de la orientación en el centro o al equipo directivo, se-
nes esporádicas entre el alumnado y otras manifestaciones           gún el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga
violentas que no suponen inferioridad de uno de los partici-        conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o
pantes en el suceso y que serán atendidas aplicando las me-         receptora de la información siempre informará al director o di-
didas educativas que el centro tenga establecidas en su plan        rectora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo.
de convivencia y, en todo caso, de acuerdo con lo especificado
en los Decretos 327/2010 y 328/2010, ambos de 13 de julio,                Paso 2. Actuaciones inmediatas.
por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los ins-             Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con
titutos de educación secundaria, y de las escuelas infantiles de    el tutor o tutora de los alumnos o alumnas afectados y la per-
segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios     sona o personas responsables de la orientación en el centro
de educación infantil y primaria y los centros públicos específi-   para recopilar información, analizarla y valorar la intervención
cos de educación especial.                                          que proceda.
      El acoso escolar presenta las siguientes características:           La realización de esta reunión deberá registrarse por es-
      - Intencionalidad. La agresión producida no constituye un     crito, especificando la información recogida y las actuaciones
hecho aislado y se dirige a una persona concreta con la inten-      acordadas.
ción de convertirla en víctima.
      - Repetición. Se expresa en una acción agresiva que se re-          En todos los casos en que se estime que pueda existir
pite en el tiempo y la víctima la sufre de forma continuada, ge-    una situación de acoso escolar se informará del inicio del pro-
nerando en ella la expectativa de ser blanco de futuros ataques.    tocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de
      - Desequilibrio de poder. Se produce una desigualdad de       Educación.
poder físico, psicológico o social, que genera un desequilibrio
de fuerzas en las relaciones interpersonales.                           Paso 3. Medidas de urgencia.
      - Indefensión y personalización. El objetivo del maltrato         En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medi-
suele ser un solo alumno o alumna, que es colocado de esta          das de urgencia que se requieran para proteger a la persona
manera en una situación de indefensión.                             agredida y evitar las agresiones:
      - Componente colectivo o grupal. Normalmente no existe            - Medidas que garanticen la inmediata seguridad del
un solo agresor o agresora, sino varios.                            alumno o alumna acosada, así como medidas específicas de
      - Observadores pasivos. Las situaciones de acoso normal-      apoyo y ayuda.
mente son conocidas por terceras personas que no contribu-              - Medidas cautelares dirigidas al alumno o alumna aco-
yen suficientemente para que cese la agresión.                      sador.
Sevilla, 7 de julio 2011                                     BOJA núm. 132                                         Página núm. 13



     Paso 4. Traslado a las familias o responsables legales del       las medidas disciplinarias aplicadas, a la comisión de convi-
alumnado.                                                             vencia del centro.
     El tutor o tutora, o la persona o personas responsables
de la orientación en el centro, previo conocimiento del equipo             Paso 9. Comunicación a la inspección educativa.
directivo, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrán            El equipo directivo remitirá el informe al Servicio Provin-
el caso en conocimiento de las familias o responsables legales        cial de Inspección de Educación, sin perjuicio de la comunica-
del alumnado implicado, aportando información sobre la situa-         ción inmediata del caso, tal como se establece en el Paso 2
ción y sobre las medidas adoptadas.                                   de este protocolo.

     Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden al             Paso 10. Medidas y actuaciones a definir.
alumno o alumna acosado.                                                    El equipo directivo, con el asesoramiento de la persona o
     El director o directora, con las debidas reservas de confi-      personas responsables de la orientación educativa en el cen-
dencialidad y protección de la intimidad de los menores afec-         tro, definirá un conjunto de medidas y actuaciones para cada
tados y la de sus familias o responsables legales, podrá infor-       caso concreto de acoso escolar. Asimismo, si se considera ne-
mar de la situación al equipo docente del alumnado implicado.         cesario, podrá contar con el asesoramiento del Gabinete Pro-
Si lo estima oportuno informará también al resto del personal         vincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la
del centro y a otras instancias externas (sociales, sanitarias o      inspección educativa.
judiciales, en función de la valoración inicial).                           Estas medidas y actuaciones se referirán, tanto a las que
                                                                      sean de aplicación en el centro y en el aula, como a las que
     Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes.            sean de aplicación al alumnado en conflicto, que garanticen
     Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el          el tratamiento individualizado tanto de la víctima como de la
equipo directivo recabará la información necesaria relativa al he-    persona o personas agresoras, incluyendo actuaciones espe-
cho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación:         cíficas de sensibilización para el resto del alumnado así como
     - Recopilación de la documentación existente sobre el            para el alumnado observador. Todo ello, sin perjuicio de que
alumnado afectado.                                                    se apliquen al alumnado acosador las medidas correctivas re-
     - Observación sistemática de los indicadores señalados:          cogidas en el plan de convivencia.
en espacios comunes del centro, en clase, o en actividades                  Con carácter orientativo, se proponen las siguientes me-
complementarias y extraescolares.                                     didas y actuaciones para cada caso de acoso escolar:
     - Asimismo, la dirección del centro solicitará al departa-             - Actuaciones con la persona acosada: actuaciones de
mento de orientación o al equipo de orientación educativa que,        apoyo y protección expresa e indirecta, actividades de edu-
con la colaboración de la persona que ejerce la tutoría, com-         cación emocional y estrategias de atención y apoyo social,
plete la información. Esto se hará, según el caso, observando         intervención individualizada por la persona orientadora para
al alumnado afectado, contrastando opiniones con otros com-           el aprendizaje y desarrollo de habilidades sociales, de comu-
pañeros y compañeras, hablando con el alumnado afectado o             nicación, autoestima y asertividad y derivación, si procede, a
                                                                      servicios de la Consejería competente en materia de protec-
entrevistando a las familias o responsables legales del alum-         ción de menores.
nado. Si se estima conveniente, se completará la información                - Actuaciones con el alumnado agresor: aplicación de las
con otras fuentes complementarias, tales como el personal de          correcciones correspondientes estipuladas en el plan de con-
administración y servicios, o personal de los servicios sociales      vivencia, actuaciones educativas en el aula de convivencia del
correspondientes.                                                     centro, en su caso, o programas y estrategias específicos de
     - Una vez recogida toda la información, el director o direc-     modificación de conducta y ayuda personal, y derivación, si
tora del centro realizará un informe con los datos obtenidos,         procede, a servicios de la Consejería competente en materia
para lo que contrastará la información aportada por las dife-         de protección de menores.
rentes fuentes.                                                             - Actuaciones con los compañeros y compañeras obser-
     En este proceso se deben considerar los siguientes as-           vadores pasivos: actuaciones de desarrollo de habilidades
pectos:                                                               sociales, de comunicación, emocionales y de empatía, campa-
     - Garantizar la protección de los menores o las menores.         ñas de sensibilización así como actividades de mediación y de
     - Preservar su intimidad y la de sus familias o responsa-        ayuda entre iguales.
bles legales.                                                               - Actuaciones con las familias: orientaciones sobre cómo
     - Actuar de manera inmediata.                                    ayudar a sus hijos o hijas, sean víctimas o agresores, actua-
     - Generar un clima de confianza básica en los menores o          ciones para una mejor coordinación y comunicación sobre el
las menores.                                                          proceso socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre
     - Recoger todo tipo de pruebas e indicadores.                    posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, así
     - No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.   como establecimiento de compromisos de convivencia.
                                                                            - Actuaciones con el profesorado y el personal de adminis-
     Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias.     tración y servicios: orientaciones sobre cómo intervenir positi-
     Una vez recogida y contrastada toda la información, se           vamente en la situación y cómo hacer el seguimiento, orienta-
procederá por parte del director o directora del centro a la          ciones sobre indicadores de detección, así como actividades
adopción de correcciones a las conductas contrarias a la con-         de formación específica.
vivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor im-                La dirección del centro se responsabilizará de que se lle-
plicado, en función de lo establecido en el plan de convivencia       ven a cabo las medidas y actuaciones previstas, informando
del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo estable-          periódicamente a la comisión de convivencia, a las familias o
cido en el Capítulo III del Título V de los Decretos 327/2010         responsables legales del alumnado y al inspector o inspectora
y 328/2010, ambos de 13 de julio. Estas correcciones o me-            de referencia del grado del cumplimiento de las mismas y de
didas disciplinarias se registrarán según lo establecido en el        la situación escolar del alumnado implicado.
artículo 12.1 de la presente Orden.
                                                                           Paso 11. Comunicación a las familias o responsables le-
     Paso 8. Comunicación a la comisión de convivencia.               gales del alumnado.
     El director o directora del centro trasladará el informe rea-         Se informará a las familias del alumnado implicado de las
lizado tras la recogida de información así como, en su caso,          medidas y actuaciones de carácter individual, así como las me-
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didas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el       personas adultas e interfieren de manera clara en sus activida-
grupo, nivel y centro educativo, observando en todo momento          des y necesidades sociales y/o escolares.
confidencialidad absoluta en el tratamiento del caso.                      - Síndrome de Munchaüsen por poderes: los padres, ma-
                                                                     dres o cuidadores y cuidadoras someten al niño o la niña a
    Paso 12. Seguimiento del caso por parte de la inspección         continuos ingresos y exámenes médicos, alegando síntomas
educativa.                                                           físicos patológicos ficticios o generados de manera activa por
    El inspector o inspectora de referencia realizará un segui-      ellos mismos (mediante la inoculación de sustancias al niño o
miento de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas, así       la niña, por ejemplo). Como consecuencia, el menor o la me-
como de la situación escolar del alumnado implicado.                 nor se ve sometido a continuos ingresos, exámenes médicos y
                                                                     pruebas diagnósticas molestas e innecesarias y que, incluso,
                            ANEXO II                                 pueden ser perjudiciales para su salud física y mental.
                                                                           - Maltrato prenatal: abuso de drogas o alcohol durante el
   PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO                        embarazo, o cualquier circunstancia vital de la madre que se
                    INFANTIL                                         haga incidir voluntariamente en el feto, y que provoca que el
                                                                     bebé nazca con un crecimiento anormal, patrones neurológi-
      Características del maltrato infantil.                         cos anómalos, con síntomas de dependencia física de dichas
      De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3/2004, de 7 de       sustancias, u otras alteraciones imputables a su consumo por
enero, por el que se establece el sistema de información sobre       parte de la madre.
maltrato infantil en Andalucía, se entenderá por maltrato infan-           - Retraso no orgánico en el crecimiento: también denomi-
til cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental,     nado retraso psicosocial del crecimiento, se refiere al diagnós-
por parte de los padres o madres, cuidadores o cuidadoras o          tico médico de aquellos niños que no incrementan su peso con
instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesida-       normalidad en ausencia de una enfermedad orgánica. Sin em-
des básicas del menor o la menor, e impida o interfiera en su        bargo, se produce una ganancia sustancial de peso durante la
desarrollo físico, psíquico y/o social.                              estancia en el hospital o bien hay una recuperación del retraso
                                                                     evolutivo cuando el niño dispone de un ambiente de cuidados
      Tipología del maltrato.                                        adecuados. Aparece por lo general en niños menores de dos
      - Maltrato físico: cualquier acto, no accidental, ocasionado   años y se caracteriza por la desaceleración o retraso del desa-
a un menor o una menor por su progenitor o progenitora o             rrollo físico, sin que exista un cuadro clínico que lo justifique.
sustituto o sustituta que le provoque daño físico o enferme-         También puede producirse un funcionamiento emocional y del
dad, o le coloque en situación de riesgo grave de padecerla.         desarrollo deficientes.
      - Maltrato psicológico/emocional: las personas adultas del           - Maltrato institucional: cualquier programa, legislación,
grupo familiar manifiestan de forma reiterada una hostilidad         procedimiento o actuación u omisión por parte de organiza-
verbal hacia el menor o la menor, a través de insultos, despre-      ciones o instituciones públicas o privadas o bien procedente
cio, crítica o amenaza de abandono y un constante bloqueo            del comportamiento individual de un profesional que conlleve
de las iniciativas infantiles de interacción (desde la evitación     abuso, negligencia, detrimento de la salud, del desarrollo y de
hasta el encierro). Asimismo, puede producirse abandono psi-         la seguridad o que viole los derechos básicos de los menores
cológico/emocional a través de una ausencia persistente de                 Los indicadores y niveles de gravedad en función de la
respuesta a las señales, expresiones emocionales y conduc-           tipología del maltrato se encuentran descritos en el Manual de
tas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el        instrucciones para la cumplimentación y tramitación de la hoja
                                                                     de detección y notificación del maltrato infantil, editado por la
menor o la menor y una falta de contacto o de expresividad           Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
emocional en las interacciones mutuas, por parte de una fi-
gura adulta estable.                                                      Clasificación del maltrato en cuanto a la gravedad.
      - Maltrato pasivo por negligencia o abandono físico/cogni-          - Casos de maltrato leve: cuando la conducta maltratante
tivo: las necesidades físicas y psicológicas básicas del menor       no es frecuente y su intensidad es mínima. Los efectos del
o la menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilan-    maltrato recibido no han provocado daños en el menor o la
cia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y        menor ni se prevé que se produzcan. Si se ha producido daño,
cuidados médicos) no son atendidas temporal o permanente-            éste no es significativo, por no requerir intervención o trata-
mente por ningún miembro del grupo que convive con él.               miento especializado. En estas circunstancias se procurará,
      - Abuso sexual: cualquier clase de contacto o interacción      siempre que sea posible, la intervención con las familias o
sexual de una persona adulta con un menor, en la que la per-         responsables legales del menor o la menor, desde el propio
sona adulta, que por definición goza de una posición de poder        ámbito que haya detectado el maltrato, en colaboración con
o autoridad sobre aquel o aquella, lo utiliza para la realización    los servicios sociales correspondientes, los cuales prestarán el
de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual. Tam-         apoyo y asesoramientos necesarios.
bién se contempla su comisión por personas menores de 18                  - Casos de maltrato moderado: cuando el maltrato reci-
años, cuando sean significativamente mayores que el menor o          bido, por su intensidad o frecuencia, ha provocado daños en el
la menor-víctima o cuando estén en una posición de poder o           menor o la menor, o se prevé que puedan producirse en su fu-
control sobre este o esta.                                           turo desarrollo. Por tanto se requiere de algún tipo de interven-
      - Corrupción: cuando la persona adulta incita al menor         ción o tratamiento especializado, así como el establecimiento
o la menor a la realización o implicación en conductas anti-         de un plan de intervención interdisciplinar y personalizada por
sociales, autodestructivas o desviadas, particularmente en las       parte de los servicios sociales correspondientes, en coordina-
áreas de agresión, sexualidad (contempladas ya en el abuso           ción entre otros, con los servicios educativos y sanitarios, para
sexual) o uso de sustancias adictivas, dificultando la normal        salvaguardar la integridad del menor o la menor dentro de su
integración social infantil y pudiendo producir una incapacidad      núcleo familiar.
para las experiencias sociales normales.                                  - Casos de maltrato grave: cuando los efectos del maltrato
      - Explotación laboral: los padres, madres o cuidadores y       recibido puedan hacer peligrar la integridad física o emocional
cuidadoras asignan al menor o la menor con carácter obligato-        del menor o la menor, o provocar daños significativos en su
rio, y para la obtención de beneficios económicos o similares,       desarrollo, o existe un alto riesgo de que puedan volverse a
la realización continuada de trabajos (domésticos o no) que          producir los episodios de maltrato, o bien el niño o niña es
exceden los límites de lo habitual, deberían ser realizados por      muy pequeño o padece algún tipo de enfermedad o discapa-
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cidad que lo hacen especialmente vulnerable. Estas circuns-                 Paso 5. Hoja de Detección y Notificación del maltrato in-
tancias podrán implicar la adopción de una medida protectora          fantil.
por parte de la Delegación Provincial de la Consejería com-                 A través de la información recogida, se determinará el
petente en materia de protección del menor, o en su caso, la          nivel de gravedad del maltrato caso de existir, y se cumpli-
derivación a los servicios sociales correspondientes para un          mentará un ejemplar de la Hoja de Detección y Notificación,
tratamiento especializado en el medio.                                contemplada en el Sistema de Información sobre Maltrato In-
                                                                      fantil en Andalucía, según lo establecido en la Orden de 23 de
PROTOCOLO                                                             junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja
                                                                      de Detección y Notificación del Maltrato Infantil.
     Paso 1. Identificación y comunicación de la situación.                 La citada Hoja de Detección y Notificación presenta dos
     De acuerdo con la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los             modalidades, la versión impresa y la informática, a la cual se
derechos y la atención al menor, y sin perjuicio del deber gene-      puede acceder a través del Sistema de Información Séneca, o
ral de denuncia previsto en la normativa estatal de aplicación,       directamente a través de la web SIMIA, a la que puede acce-
cualquier persona o entidad y, en especial la que por razón           derse desde la página web de la Consejería para la Igualdad
de su profesión o finalidad tenga noticia de la existencia de         y Bienestar Social, a través del siguiente enlace: https://www.
una situación de maltrato, deberá ponerlo en conocimiento de          juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/simia, en el cual
cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la            es posible realizar su cumplimentación y envío automático a
Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fis-       los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones
cal. Por tanto, cualquier miembro de la comunidad educativa           Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar So-
que tenga conocimiento o sospechas de una situación de mal-           cial, para los casos que se consideren graves.
trato infantil tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del           Esta Hoja consta de tres ejemplares, el primero de los
equipo directivo a través de las vías ordinarias que el centro        cuales será conservado por el centro educativo, mientras que
tenga establecidas para la participación de sus miembros.             los otros dos se remitirán de forma conjunta a los servicios
                                                                      sociales correspondientes de acuerdo al nivel de gravedad del
      Paso 2. Actuaciones inmediatas.                                 maltrato. Los tres disponen de la misma clave para la identifi-
      Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con      cación inequívoca del caso.
el tutor o tutora del alumno o alumna afectado y la persona                 La Hoja de Detección y Notificación dispone de una
o personas responsables de la orientación en el centro, para          serie de apartados a cumplimentar por el centro educativo,
recopilar información, analizarla y valorar la intervención que       referidos a los datos de identificación del menor o la menor,
proceda.                                                              la fuente de detección, la instancia a la que se comunica el
      La realización de esta reunión deberá registrarse por es-       caso, la tipología e indicadores del maltrato, la valoración de
crito, especificando la información recogida y las actuaciones        su nivel de gravedad, el origen del maltrato, así como las ob-
acordadas.                                                            servaciones que se consideren pertinentes. Otros apartados
      En todos los casos en que se estime que pueda existir           de la Hoja de Detección y Notificación son para uso exclusivo
una situación de maltrato infantil, se informará del inicio del       de los servicios sociales competentes (órgano que propone la
protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de        inscripción, provincia y fecha de la propuesta).
Educación.                                                                  Una vez cumplimentada la Hoja, de acuerdo a lo estipu-
                                                                      lado en el artículo 8 del Decreto 3/2004, por el que se es-
    Paso 3. Servicios médicos.                                        tablece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en
    Cuando se sospeche de la existencia de lesiones, al-              Andalucía, se procederá del modo siguiente:
gún miembro del equipo directivo acompañará al menor o la                   - El centro educativo conservará para sí el primer ejem-
menor a un centro sanitario para su valoración clínica, infor-        plar, correspondiente al Servicio o Centro Notificador, y enviará
mando posteriormente a la familia de la actuación realizada.          los dos restantes a los servicios sociales de la Corporación
En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones,      Local competente, en el caso de que el maltrato se considere
que se adjuntará al informe realizado.                                leve o moderado, o bien al Servicio de Protección de Menores
                                                                      de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y
     Paso 4. Evaluación inicial.                                      Bienestar Social, cuando se haya valorado como grave.
     La dirección del centro solicitará al departamento de                  - Cuando se haga uso de la versión informática de la Hoja,
orientación o equipo de orientación educativa que corres-             si el maltrato es leve o moderado, se imprimirán los tres ejem-
ponda la evaluación inicial del caso, en la que colaborará el tu-     plares de la misma para su posterior envío por correo normali-
tor o tutora o el equipo docente, con la información que haya         zado de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior.
obtenido del menor o la menor, y de su familia.                             - En los casos graves se podrá realizar, asimismo, el envío
     Esta información se recabará, según el caso:                     telemático a la Delegación Provincial, y se conservará, previa
     - Observando al menor o la menor.                                impresión, el ejemplar correspondiente al profesional que no-
     - Contrastando opiniones con otros compañeros y com-             tifica.
pañeras.                                                                    Todo ello no es incompatible con la utilización de cual-
     - Hablando con el menor o la menor.                              quier medio de comunicación que se estime necesario, es-
     - Entrevistando a la familia.                                    pecialmente en los casos de urgencia donde pueda estar en
     - Si se estima conveniente, se contactará asimismo con           peligro la integridad del menor o la menor.
los servicios sociales y con cualquier otra fuente que pueda
aportar alguna información.                                                Paso 6. Derivación en función de la gravedad.
     En este proceso se deben considerar los siguientes as-                Según lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de
pectos:                                                               2004, por la que se acuerda la publicación del texto íntegro
     - Garantizar la protección del menor o la menor.                 del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Meno-
     - Preservar su intimidad y la de su familia.                     res Víctimas de Malos Tratos en Andalucía, el centro actuará
     - Actuar de manera inmediata.                                    de la siguiente forma, atendiendo a la gravedad de la situación
     - Generar un clima de confianza básica en el menor o la          detectada:
menor.                                                                     - Casos de maltrato leve: pueden ser resueltos a través de
     - Recoger todo tipo de pruebas e indicadores.                    actuaciones planificadas por el propio centro educativo. La di-
     - No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.   rección lo notificará a los servicios sociales de la Corporación
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Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación       vés de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de
y del informe realizado sobre el caso, para su conocimiento,         obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpa-
conservando en su poder su propio ejemplar.                          bilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por
     - Casos de maltrato moderado: la dirección lo notificará        quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya es-
a los servicios sociales de la Corporación Local mediante el         tado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin
envío de la Hoja de Detección y Notificación y del informe rea-      convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de
lizado sobre el caso, para su estudio e intervención; y al Servi-    violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres
cio Provincial de Inspección de Educación, conservando en su         en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.
poder su propio ejemplar.                                                  - Violencia económica: la privación intencionada, y no jus-
     - Casos de maltrato grave: la dirección lo notificará al        tificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psi-
Servicio Provincial de Inspección de Educación, al Servicio          cológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación
de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la           en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y en su caso,        la convivencia de pareja.
al Juzgado de Guardia del partido judicial correspondiente ad-             - Violencia sexual y abusos sexuales: cualquier acto de
juntando los informes técnicos pertinentes, conservando en su        naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida
poder su propio ejemplar.                                            por la mujer, abarcando la imposición, mediante la fuerza o
     - Casos urgentes: se efectuará una notificación inmediata       con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el
a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad         abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o
y Bienestar Social, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, ade-     no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con
más de a todas las instituciones anteriores. Asimismo se to-         la víctima.
marán las medidas oportunas para garantizar la atención que
el menor o la menor requiera, tales como su acompañamiento           PROTOCOLO
a centros sanitarios, o la petición de protección policial.
                                                                          Paso 1. Identificación y comunicación de la situación.
     Evaluación y seguimiento.                                            Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga
     En todos los casos de maltrato, haya sido necesaria o           conocimiento o sospechas de una situación de violencia de
no la intervención de agentes externos al centro educativo, el       género ejercida sobre una alumna, tiene la obligación de po-
equipo directivo realizará un seguimiento de la situación y de       nerlo en conocimiento del director o directora del centro, a
las condiciones en que se encuentre el alumno o alumna afec-         través de las vías ordinarias que el centro tenga establecidas
tado. Para ello, periódicamente realizará un análisis de la si-      para la participación de sus miembros. En cualquier caso, el
tuación basándose en los indicadores que detectaron la situa-        receptor o receptora de la información siempre informará al di-
ción, recabando la información que fuera necesaria. De volver        rector o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo
a detectarse una situación de maltrato, volvería a iniciarse el      directivo.
proceso, siempre en este siempre en este caso notificándolo a
las autoridades competentes.                                               Paso 2. Actuaciones inmediatas.
                                                                           Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con
                           ANEXO III                                 el tutor o tutora del alumnado afectado, la persona responsa-
                                                                     ble de coeducación y la persona o personas responsables de
 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA                      la orientación en el centro, para recopilar toda la información
       DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO                              posible sobre el presunto acto violento, analizarla y valorar la
                                                                     intervención que proceda.
     Características de la violencia de género.                            La realización de esta reunión deberá registrarse por es-
     Se entiende por violencia de género aquella que, como           crito, especificando la información recogida y las actuaciones
manifestación de la discriminación, la situación de desigual-        acordadas.
dad y las relaciones de poder de los hombres sobre las muje-               En todos los casos en que se estime que pueda existir
res, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo. Esta violencia     una situación de violencia de género se informará del inicio del
comprende cualquier acto de violencia basada en género que           protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de
tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener          Educación.
como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física,             Con la finalidad de asegurar la necesaria coordinación
sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de di-         institucional y procurar una intervención integral ante estos
chos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad,       casos, el Servicio Provincial de Inspección de Educación in-
tanto si se producen en la vida pública como privada.                formará del inicio del protocolo de actuación a los servicios
     En relación con el ámbito escolar, el artículo 14 de la Ley     especializados en materia de violencia de género.
13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y
protección integral contra la violencia de género, dispone que            Paso 3. Medidas de urgencia.
las personas que ejerzan la dirección de los centros educati-             En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medi-
vos y los consejos escolares adoptarán los protocolos de ac-         das de urgencia que se requieran para proteger a la alumna
tuación y las medidas necesarias para la detección y atención        afectada y evitar las agresiones:
a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar.             - Medidas para garantizar la inmediata seguridad de la
                                                                     alumna, así como medidas específicas de apoyo y ayuda.
     Tipos de violencia de género.                                        - Medidas cautelares con el agresor o agresores, en caso
     - Violencia física: cualquier acto de fuerza contra el cuerpo   de ser alumno o alumnos del centro, considerándose entre
de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o      ellas la no asistencia al centro, si el caso lo requiere.
daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por
quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación               Paso 4. Traslado a las familias o responsables legales del
de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, se consideran         alumnado.
actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hom-          El tutor o tutora o la persona o personas responsables
bres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.      de la orientación en el centro, previo conocimiento del direc-
     - Violencia psicológica: toda conducta, verbal o no verbal,     tor o directora del centro, con la debida cautela y mediante
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Orden20 junio2011 convivencia

  • 1. Página núm. 6 BOJA núm. 132 Sevilla, 7 de julio 2011 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN flictos, y se reconoce la figura de los delegados o delegadas de los padres y madres del alumnado. El Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adop- ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se tan medidas para la promoción de la cultura de paz y la me- adoptan medidas para la promoción de la convivencia jora de la convivencia en los centros educativos sostenidos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos con fondos públicos, establece como principios de actuación y se regula el derecho de las familias a participar en el la intervención preventiva a través de la puesta en marcha de proceso educativo de sus hijos e hijas. medidas y actuaciones que favorezcan la mejora del ambiente socioeducativo de los centros, las prácticas educativas y la La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, resolución pacífica de los conflictos. El artículo 34 del citado establece como un fin del sistema educativo la educación en Decreto dispone que la Administración educativa establecerá, el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los princi- mediante protocolos específicos, los procedimientos de actua- pios democráticos de convivencia, así como en la prevención ción e intervención de los centros docentes para los supues- de conflictos y la resolución pacífica de los mismos y señala tos de maltrato, discriminación o agresiones que el alumnado como un principio del mismo la participación de la comunidad pudiera sufrir, garantizando su seguridad y protección, así educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los como la continuidad de su aprendizaje en las mejores condi- centros docentes. ciones. Asimismo, se dispone que la Administración educativa La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de establecerá un protocolo de actuación para los supuestos de Andalucía, establece, entre los principios del sistema educa- agresiones que los trabajadores y trabajadoras de los centros tivo andaluz, la convivencia como meta y condición necesaria educativos pudieran sufrir en el desarrollo de sus funciones, para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profeso- adoptando las medidas oportunas para garantizar la debida rado. El artículo 5 de esta Ley establece como objetivos de la protección y asistencia jurídica en estos supuestos. misma, entre otros, favorecer la democracia, sus valores y pro- Por otra parte, el artículo 14 de la Ley 13/2007, de 26 cedimientos, de manera que orienten e inspiren las prácticas de noviembre, de medidas de prevención y protección integral educativas y el funcionamiento de los centros docentes, así contra la violencia de género, dispone que las personas que como las relaciones interpersonales y el clima de convivencia ejerzan la dirección de los centros educativos y los consejos entre todos los miembros de la comunidad educativa, promo- escolares adoptarán los protocolos de actuación y las medidas ver la adquisición por el alumnado de los valores en los que se necesarias para la detección y atención a los actos de violen- sustentan la convivencia democrática, la participación, la no cia de género dentro del ámbito escolar. violencia y la igualdad entre hombres y mujeres, promover la En su disposición derogatoria única, el Decreto 327/2010, cultura de paz en todos los órdenes de la vida y favorecer la de 13 de julio, deroga los Títulos II y III del Decreto 19/2007, búsqueda de fórmulas para prevenir los conflictos y resolver de 23 de enero, y la Orden de la Consejería de Educación de pacíficamente los que se produzcan en los centros docentes. 18 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento Asimismo, el artículo 127 de la citada Ley dispone que para la elaboración y aprobación del plan de convivencia de el proyecto educativo de cada centro incluirá un plan de con- los centros educativos sostenidos con fondos públicos. vivencia para prevenir la aparición de conductas contrarias a Todo ello requiere un nuevo desarrollo normativo en el las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima es- que se concrete el marco específico para la elaboración del colar, y en los artículos 29 al 33 se regula el derecho de las plan de convivencia de los centros y la actualización de los familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e protocolos de actuación que deben utilizarse ante supuestos hijas incluyendo, entre otras medidas, la posibilidad de que las de acoso escolar, agresión hacia el profesorado o el personal familias suscriban compromisos educativos y compromisos de de administración y servicios, o maltrato infantil. convivencia con los centros docentes, con objeto de procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus En su virtud, a propuesta de la Dirección General de hijos e hijas y establecer mecanismos de coordinación con el Participación e Innovación Educativa, y de acuerdo con las fa- profesorado. cultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, En esta misma línea y desde la consideración de la labor de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma educativa como responsabilidad social compartida, debe fa- de Andalucía, así como la disposición final sexta del Decreto cilitarse la participación, comunicación y cooperación de las 327/2010, de 13 de julio, y la disposición final quinta del De- creto 328/2010, de 13 de julio, familias en la vida de los centros, de tal manera que se ga- rantice el ejercicio de su derecho a intervenir activamente y DISPONGO colaborar para el cumplimiento de los objetivos educativos y la mejora de la convivencia. CAPÍTULO I En desarrollo de las citadas Leyes, el Reglamento Orgá- nico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios Objeto y ámbito de aplicación de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación es- Artículo 1. Objeto. pecial, así como el de los institutos de educación secundaria, La presente Orden tiene por objeto la regulación de los aprobados respectivamente por el Decreto 328/2010, de 13 siguientes aspectos: de julio, y por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, regulan los derechos y deberes del alumnado y la colaboración y participa- a) La promoción de la convivencia en los centros docen- ción de las familias. Asimismo, se establece la posibilidad de tes, a través de la elaboración, desarrollo y evaluación de sus crear aulas de convivencia para el tratamiento individualizado planes de convivencia, de la mediación en la resolución de del alumnado, se regula la constitución y el funcionamiento conflictos y del establecimiento de protocolos de actuación e de la comisión de convivencia del Consejo Escolar, a fin de intervención ante situaciones de acoso escolar, maltrato infan- promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los con- til, situaciones de violencia de género en el ámbito educativo,
  • 2. Sevilla, 7 de julio 2011 BOJA núm. 132 Página núm. 7 o agresiones al profesorado o al resto del personal de los cen- nadora de la participación del centro en la Red Andaluza «Es- tros docentes. cuela: Espacio de Paz». b) El derecho de las familias a participar en el proceso 4. La persona titular de la dirección del centro certificará educativo de sus hijos e hijas. la actividad de coordinación a solicitud de las personas intere- sadas, una vez finalizado el curso escolar. A tal fin, el modelo Artículo 2. Ámbito de aplicación. de certificación estará disponible en el Sistema de Información La presente Orden será de aplicación en los centros do- Séneca, regulado en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, centes sostenidos con fondos públicos de Andalucía que im- por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se parten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, establece su utilización para la gestión del sistema educativo educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachi- andaluz. llerato y formación profesional inicial. 5. La Consejería competente en materia de educación re- conocerá la coordinación del plan de convivencia del centro CAPÍTULO II como mérito específico en las convocatorias y concursos diri- gidos al personal docente. Promoción de la convivencia en los centros docentes Artículo 4. Contenidos del plan de convivencia. Sección 1.ª El plan de convivencia El plan de convivencia incluirá los siguientes aspectos: Artículo 3. Definición, objetivos y coordinación del plan de a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro convivencia. y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo, de confor- 1. El plan de convivencia constituye un aspecto del pro- midad con lo recogido en el artículo 5, así como los objetivos yecto educativo que concreta la organización y el funciona- a conseguir. miento del centro en relación con la convivencia y establece b) Normas de convivencia, tanto generales del centro que las líneas generales del modelo de convivencia a adoptar en el favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comu- mismo, los objetivos específicos a alcanzar, las normas que lo nidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que regularán y las actuaciones a realizar en este ámbito para la detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones consecución de los objetivos planteados. que, en su caso, se aplicarían, de conformidad con lo esta- 2. Los objetivos que se persiguen con el plan de conviven- blecido en el Capítulo III del Título V del Reglamento Orgánico cia son los siguientes: de los institutos de educación secundaria y del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los a) Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado colegios de educación primaria, de los colegios de educación instrumentos y recursos en relación con la promoción de la infantil y primaria y de los centros públicos específicos de edu- cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la cación especial. convivencia en el centro. c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de b) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa la comisión de convivencia. sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y d) Normas específicas para el funcionamiento del aula de sobre los procedimientos para mejorarla. convivencia del centro a que se refiere el artículo 8. c) Fomentar en los centros educativos los valores, las ac- e) Medidas específicas para promover la convivencia en el titudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de acep- centro, fomentando el diálogo, la corresponsabilidad y la cul- tación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto tura de paz. a la diversidad y en el fomento de la igualdad entre hombres f) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, y mujeres. mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse, entre d) Facilitar la prevención, detección, tratamiento, segui- las que se incluirán los compromisos de convivencia, a que se miento y resolución de los conflictos que pudieran plantearse refiere el artículo 19, las actuaciones preventivas y que contri- en el centro y aprender a utilizarlos como fuente de experien- buyan a la detección de la conflictividad, de conformidad con cia de aprendizaje. lo establecido en el artículo 7, y la mediación en la resolución e) Facilitar la prevención, detección y eliminación de todas de los conflictos que pudieran plantearse, de conformidad con las manifestaciones de violencia, especialmente del acoso es- lo previsto en la sección 2.ª de este capítulo. colar, de la violencia de género y de las actitudes y comporta- g) Funciones de los delegados y de las delegadas del mientos xenófobos y racistas. alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los f) Facilitar la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado, pro- conflictos. moviendo su colaboración con el tutor o la tutora del grupo. g) Contribuir desde el ámbito de la convivencia a la ad- h) Procedimiento de elección y funciones de los delega- quisición de las competencias básicas, particularmente de las dos o de las delegadas de los padres y madres del alumnado, competencias social y ciudadana y para la autonomía e inicia- de acuerdo con lo recogido en los artículos 9 y 10, entre las tiva personal. que se incluirá la de mediación en la resolución pacífica de h) Fomentar y facilitar la participación, la comunicación y conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier la cooperación de las familias. miembro de la comunidad educativa. i) Favorecer la cooperación con entidades e instituciones i) La programación de las necesidades de formación de del entorno que contribuyan a la construcción de comunida- la comunidad educativa en esta materia, según se dispone en des educadoras. el artículo 11. j) Las estrategias para realizar la difusión, el seguimiento 3. La dirección del centro podrá designar un profesor o y la evaluación del plan de convivencia en el marco del pro- profesora responsable de la coordinación del plan de convi- yecto educativo. vencia. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con k) El procedimiento para articular la colaboración con las disponibilidades de profesorado del centro, que una frac- entidades e instituciones del entorno para la construcción de ción del horario en el centro de este profesor o profesora se comunidades educadoras. dedique a estas funciones, de conformidad con lo dispuesto l) El procedimiento para la recogida de las incidencias en en la normativa vigente sobre horario del profesorado. Dicha materia de convivencia en el Sistema de Información Séneca, designación podrá recaer, en su caso, en la persona coordi- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.
  • 3. Página núm. 8 BOJA núm. 132 Sevilla, 7 de julio 2011 m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Consejo d) La persona coordinadora de la participación del centro Escolar del centro, en el ámbito de la convivencia escolar. en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz». e) El educador o educadora social de la zona educativa. Artículo 5. Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro. Artículo 7. Actuaciones preventivas y para la detección de El diagnóstico del estado de la convivencia en el centro, a la conflictividad. que se refiere el artículo 4.a) recogerá, al menos, los siguien- Las actuaciones preventivas y que contribuyan a la de- tes apartados: tección de la conflictividad a las que se refiere el artículo 4 f), que se incluirán en el plan de convivencia serán, al menos, las a) Características del centro y de su entorno que contex- siguientes: tualizan la intervención educativa. b) Aspectos de la gestión y organización del centro que a) Actividades de acogida para el alumnado que se matri- influyen en la convivencia. cula en el centro por primera vez y para sus familias, así como c) Estado de la participación en la vida del centro por actividades que faciliten el conocimiento por parte de todo el parte del profesorado, del alumnado, de las familias y del per- alumnado y las familias de las normas de convivencia, tanto sonal de administración y servicios y de atención educativa generales del centro como particulares del aula, especificando complementaria, así como de otras instituciones y entidades los derechos y deberes del alumnado y las correcciones o me- del entorno. didas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían. d) Conflictividad detectada en el centro, indicando tipo y b) Actividades para la sensibilización frente a los casos de número de conflictos que se producen y los sectores implica- acoso e intimidación entre iguales, dirigidas a la comunidad dos en ellos. educativa. e) Actuaciones desarrolladas en el ámbito de la conviven- c) Actividades dirigidas a la sensibilización de la comuni- cia y efectividad de las mismas. dad educativa en la igualdad entre hombres y mujeres. d) Medidas de carácter organizativo que posibiliten la ade- Artículo 6. Funciones de la comisión de convivencia. cuada vigilancia de los espacios y tiempos considerados de 1. De conformidad con lo recogido en el artículo 66.4 del riesgo, como los recreos, las entradas y salidas del centro y Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el los cambios de clase. Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secunda- ria, y en el artículo 64.4 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, Artículo 8. Aula de convivencia. por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas 1. De conformidad con lo recogido en el artículo 25 del infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación pri- Decreto 327/2010 y en el artículo 23 del Decreto 328/2010, maria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los ambos de 13 de julio, los centros docentes podrán crear aulas centros públicos específicos de educación especial, la comi- de convivencia, garantizándose en todo caso que la atención sión de convivencia tendrá las siguientes funciones: educativa del alumnado que asista a las mismas se realice por profesorado del centro, implicando al tutor o tutora del a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la co- grupo al que pertenece el alumno o alumna que sea atendido munidad educativa para mejorar la convivencia y el respeto en ellas y al correspondiente departamento de orientación o mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución equipo de orientación educativa, según proceda. pacífica de los conflictos. 2. El plan de convivencia determinará el profesorado que b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para ga- atenderá educativamente el aula de convivencia dentro de su rantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad horario regular de obligada permanencia en el centro. En los educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del institutos de educación secundaria se podrá asignar profeso- centro. rado de guardia para la atención del aula. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del 3. Para la atención del aula de convivencia se podrá con- alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibi- tar con la colaboración de otros profesionales del centro o del liten la integración de todos los alumnos y alumnas. equipo de orientación educativa, así como del correspondiente d) Mediar en los conflictos planteados. educador o educadora social y de otras entidades. En todo e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las co- caso, corresponde al profesorado encargado del aula de convi- rrecciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan vencia supervisar las medidas y actuaciones propuestas para sido impuestas. el alumnado. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere 4. En el aula de convivencia será atendido el alumnado oportunas para mejorar la convivencia en el centro. que, como consecuencia de la imposición de una corrección o g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de los artículos 34 y 37 del Decreto 327/2010 y en los artículos las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. 33 y 36 del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, se vea h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convi- privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de vencia suscritos en el centro. las actividades lectivas. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el 5. El plan de convivencia incluirá, en relación con el aula Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el de convivencia, los siguientes aspectos: centro. 2. Con objeto de que informen en el ámbito de sus res- a) Criterios y condiciones para la atención del alumnado pectivas competencias, la presidencia podrá invitar a las re- en el aula de convivencia, profesorado que la atenderá y ac- uniones de la comisión de convivencia a: tuaciones que se desarrollarán en la misma, de acuerdo con los criterios pedagógicos que a tales efectos sean establecidos a) La persona responsable de la orientación en el centro. por el equipo técnico de coordinación pedagógica. b) La persona designada por el Consejo Escolar para im- b) Programación de las actuaciones del departamento de pulsar medidas que fomenten la igualdad real y efectiva entre orientación o del equipo de orientación educativa, según co- hombres y mujeres. rresponda, encaminadas a favorecer un proceso de reflexión c) La persona responsable de la coordinación del plan de por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en el convivencia. aula de convivencia acerca de las circunstancias que han mo-
  • 4. Sevilla, 7 de julio 2011 BOJA núm. 132 Página núm. 9 tivado su presencia en ella y el reconocimiento de su respon- c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y sabilidad, para favorecer actitudes y conductas positivas para de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar la convivencia. su participación en las actividades que se organicen. c) Horario de funcionamiento del aula de convivencia. d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y d) Ubicación del aula, instalaciones y material didáctico los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con con el que se cuenta para su funcionamiento. el resto del profesorado que imparte docencia al mismo. e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del 6. Corresponde al director o directora del centro la adop- grupo y el equipo directivo, la asociación de padres y madres ción de la resolución mediante la que se decide que el alumno del alumnado y los representantes de este sector en el Con- o alumna sea atendido en el aula de convivencia, previa verifi- sejo Escolar. cación del cumplimiento de los criterios y condiciones estable- f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programa- cidos en el plan de convivencia, garantizándose, en todo caso, das por el centro para informar a las familias del alumnado del el trámite de audiencia a los padres, madres, o a quien ejerza grupo y para estimular su participación en el proceso educa- la tutela del alumnado. En la resolución constará el número de tivo de sus hijos e hijas, especialmente en las recogidas en los días que el alumno o alumna será atendido en el aula de con- artículos 7 y 18. vivencia y el número de horas al día que deberá permanecer g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el en la misma. propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales Artículo 9. Procedimiento de elección de los delegados y efectos, disponga el plan de convivencia. h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los delegadas de padres y madres del alumnado. compromisos educativos y de convivencia que se suscriban 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del con las familias del alumnado del grupo. Decreto 327/2010 y en el artículo 22.2 del Decreto 328/2010, i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el plan de ambos de 13 de julio, el plan de convivencia contemplará la convivencia del centro. figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos. Artículo 11. Necesidades de formación. 2. Las personas delegadas de padres y madres del alum- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 i) el nado en cada uno de los grupos serán elegidas para cada plan de convivencia incluirá la programación de las necesida- curso escolar por los propios padres, madres, o quienes ejer- des de formación de la comunidad educativa en materia de zan la tutela del alumnado en la reunión que el profesorado convivencia escolar de acuerdo con los objetivos, actuaciones que ejerza la tutoría debe realizar con las familias antes de y medidas que se planteen. finalizar el mes de noviembre, a la que se refiere el artículo 2. En particular, se incluirán las necesidades de forma- 15.2. En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse cons- ción en esta materia de los miembros de la comisión de con- tar, como puntos del orden del día, la elección de delegado o vivencia, del equipo directivo, del profesorado que ejerza la delegada de padres y madres del alumnado, así como la in- tutoría y de las personas que realicen en el centro funciones formación de las funciones que se les atribuye en la presente de mediación para la resolución pacífica de los conflictos. orden y en el plan de convivencia del centro. 3. Las necesidades de formación del profesorado y del 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado le- personal de administración y servicios y de atención educativa galmente constituidas en el centro podrán colaborar con la di- complementaria serán propuestas al equipo directivo por el rección y con el profesorado que ejerce la tutoría en la difusión equipo técnico de coordinación pedagógica o por el departa- de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior y en mento de formación, evaluación e innovación educativa, se- el impulso de la participación de este sector de la comunidad gún corresponda de acuerdo con lo recogido en los Decretos educativa en el proceso de elección de las personas delegadas 328/2010 y 327/2010, ambos de 13 de julio. de madres y padres del alumnado en cada uno de los grupos. 4. Las necesidades de formación del alumnado y de las 4. Las personas delegadas de los padres y las madres del familias podrán ser propuestas por la comisión de convivencia alumnado en cada grupo se elegirán por mayoría simple me- y por las asociaciones del alumnado y de padres y madres del diante sufragio directo y secreto, de entre las madres y padres alumnado legalmente constituidas en el centro, así como por del alumnado de cada unidad escolar presentes en la reunión. la Junta de delegados y delegadas del alumnado. Previamente a la elección, las madres y los padres interesa- 5. De las necesidades de formación que se determinen se dos podrán dar a conocer y ofrecer su candidatura para esta dará traslado al correspondiente centro del profesorado para elección. En este proceso, la segunda y tercera personas con su inclusión, en su caso, en el plan de actuación del mismo. mayor número de votos serán designadas como subdelegadas Artículo 12. Registro de incidencias en materia de convi- 1.ª y 2.ª, que sustituirán a la persona delegada en caso de vencia. vacante, ausencia o enfermedad y podrán colaborar con ella 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.d) en el desarrollo de sus funciones. En los casos en que se pro- del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, los centros docentes duzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por públicos y privados concertados facilitarán a la Administra- sorteo. En este proceso de elección se procurará contar con ción educativa, a través del Sistema de Información Séneca, una representación equilibrada de hombres y mujeres. la información referida al seguimiento de las conductas con- trarias a la convivencia escolar. A tales efectos, los centros Artículo 10. Funciones de las personas delegadas de los registrarán tanto las conductas gravemente perjudiciales para padres y madres en cada grupo. la convivencia que se produzcan y sus correspondientes me- Las personas delegadas de los padres y madres en cada didas disciplinarias, como aquellas conductas contrarias a la grupo tendrán las siguientes funciones: convivencia que comporten la imposición de correcciones a las mismas, así como, en su caso, la asistencia del alumnado a) Representar a las madres y los padres del alumnado al aula de convivencia. del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectati- 2. El análisis de la información recogida servirá de base vas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor. para la adopción de las medidas de planificación de recursos, b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el asesoramiento, orientación, formación e intervención que co- ejercicio de sus derechos y obligaciones. rrespondan a cada centro.
  • 5. Página núm. 10 BOJA núm. 132 Sevilla, 7 de julio 2011 3. El plan de convivencia indicará los profesionales res- De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del ponsables y la periodicidad del procedimiento para el regis- Decreto 19/2007, de 23 de enero, se establecen los protoco- tro sistemático de las incidencias, teniendo en cuenta que, en los de actuación que se recogen como Anexos I, II, III y IV, en todo caso, deberán recogerse en un plazo máximo de treinta los supuestos de acoso escolar, maltrato infantil, violencia de días hábiles desde que se produzcan. género en el ámbito educativo, y agresión al profesorado o el personal de administración y servicios y de atención educativa Sección 2.ª Mediación en la resolución de conflictos complementaria, respectivamente. Artículo 13. Procedimiento de mediación y órganos com- CAPÍTULO III petentes. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6, co- Participación de las familias en el proceso educativo rresponde a la comisión de convivencia la función de mediar en los conflictos planteados en el centro. Artículo 15. Comunicación y cooperación educativa entre 2. A los efectos previstos en el artículo 4.f) el plan de familias y profesorado. convivencia del centro incluirá el procedimiento general para 1. Los centros docentes tienen la obligación de informar derivar un caso de conflicto hacia la mediación, estableciendo de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de los casos derivables, los agentes que deben intervenir en la sus hijos e hijas, así como sobre sus derechos y obligaciones mediación, el tipo de compromisos a establecer y el procedi- y estimularán su participación en el proceso educativo de los miento a seguir para su resolución y posterior seguimiento. mismos. A tales efectos, el profesor que ejerza la tutoría de- 3. Asimismo, el plan de convivencia incluirá el procedi- berá mantener una relación permanente con los padres, ma- miento para asegurar la comunicación de la aplicación de esta dres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado. medida a la comisión de convivencia del centro, al profesorado 2. Cada profesor o profesora que ejerza la tutoría cele- que ejerza la tutoría y a las familias del alumnado implicado. brará antes de la finalización del mes de noviembre una re- 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.1.g) unión con los padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del del Decreto 327/2010 y en el artículo 70.1.g) del Decreto alumnado de su grupo en la que se informará, al menos, de 328/2010, ambos de 13 de julio, la dirección del centro garan- los siguientes aspectos: tizará la posibilidad de recurrir a la mediación en la resolución de los conflictos que pudieran plantearse. a) Plan global de trabajo del curso. 5. Para el desarrollo de la mediación será preciso tener b) Criterios y procedimientos de evaluación del alumnado en cuenta lo siguiente: en las diferentes áreas o materias. c) Medidas de apoyo al alumnado y de atención a la diver- a) La mediación tiene carácter voluntario pudiendo soli- sidad que se puedan adoptar. citarla todos los miembros de la comunidad educativa que lo d) Organización de la tutoría y de la tutoría electrónica, deseen, con la finalidad de restablecer la comunicación, es- así como del horario de atención a las familias, que deberá tablecer acuerdos entre las personas y proporcionar nuevos posibilitar la asistencia de las mismas y que se fijará, en todo elementos de respuesta en situaciones parecidas que se pu- caso, en horario de tarde. dieran producir. e) Procedimiento para facilitar la relación de las familias b) Las personas mediadoras actuarán como facilitadoras con el profesorado que integra el equipo docente que imparte del proceso de comunicación y acuerdo entre las partes. docencia en el grupo y para ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de los hijos e hijas. 6. La comisión de convivencia podrá proponer a cualquier f) Derechos y obligaciones de las familias, de acuerdo con miembro de la comunidad educativa que así lo desee para lo recogido en los artículos 12 y 13 del Decreto 327/2010 y que realice funciones de mediación, siempre que haya reci- en los artículos 10 y 11 del Decreto 328/2010, ambos de 13 bido la formación para su desempeño. A tales efectos, el cen- de julio. tro deberá contar con un equipo de mediación que podrá estar g) Funciones de las personas delegadas de los padres y constituido por profesorado, por la persona responsable de la madres en cada grupo. orientación en el centro, por delegados de padres y madres, h) Compromisos educativos y de convivencia. por alumnos y alumnas y por padres o madres. Además, po- drán realizar también tareas de mediación educadores y edu- 3. En la reunión a que se refiere el apartado anterior se cadoras sociales y demás profesionales externos al centro con procederá a la elección de los delegados de padres y madres formación para ello. del alumnado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9. 7. La dirección del centro designará, con la aceptación de 4. Al finalizar el curso escolar, el profesorado que ejerza las partes en conflicto, las personas que realizarán la media- la tutoría atenderá a los representantes legales del alumnado ción, de entre las que formen parte del equipo de mediación que deseen conocer con detalle su evolución a lo largo del del centro. curso y recibir información que oriente la toma de decisiones 8. Cuando el procedimiento de mediación afecte al alum- personales, académicas y profesionales. nado, este procedimiento no eximirá del cumplimiento de las correcciones o medidas disciplinarias que puedan aplicarse Artículo 16. Tutoría electrónica. por incumplimiento de las normas de convivencia. 1. De conformidad con lo recogido en el artículo 16 del 9. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán Decreto 285/2010, de 11 de mayo, los centros docentes y las por escrito, debiendo quedar constancia de la aceptación de familias intercambiarán información mediante la utilización del las condiciones por todas las partes, así como de los compro- Sistema de Información Séneca para apoyar el proceso de en- misos asumidos y del plazo para su ejecución. señanza y aprendizaje del alumnado. 2. De manera particular se favorecerá la tutoría elec- Sección 3.ª Protocolos de actuación trónica, mediante la cual el alumnado mayor de edad o los padres y madres o, en su caso, quienes ejerzan la tutela del Artículo 14. Actuación e intervención ante conductas de alumnado menor de edad y el profesorado que ejerza la tu- acoso escolar, maltrato infantil, violencia de género en el ám- toría podrán intercambiar información relativa a su evolución bito educativo, o agresión. escolar a través de dicho sistema de información.
  • 6. Sevilla, 7 de julio 2011 BOJA núm. 132 Página núm. 11 3. El plan de orientación y acción tutorial establecerá la Artículo 20. Procedimiento para la suscripción de los organización de la tutoría electrónica para facilitar la comunica- compromisos educativos y de convivencia. ción y la cooperación con las familias en el proceso educativo. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.i) del 4. De acuerdo con lo recogido en el artículo 16.3 del De- Decreto 327/2010 y en el artículo 21.i) del Decreto 328/2010, creto 285/2010, de 11 de mayo, la realización de las actuacio- ambos de 13 de julio, el proyecto educativo establecerá el pro- nes a que se refieren los apartados anteriores en los centros cedimiento para suscribir compromisos educativos y de convi- concertados estará condicionada a que así se acuerde por la vencia con las familias. Asimismo, recogerá el procedimiento entidad titular de los mismos. para realizar el seguimiento por parte del Consejo Escolar del cumplimiento y efectividad de las medidas incluidas en los Artículo 17. Juntas de delegados y delegadas de padres y mismos. madres del alumnado. 2. Tanto las familias del alumnado como el profesorado 1. Con objeto de facilitar la participación de los padres y que ejerza la tutoría podrán proponer la suscripción de com- madres del alumnado en los centros docentes, en los regla- promisos educativos o de convivencia, de acuerdo con lo mentos de organización y funcionamiento se podrá contem- previsto en la presente orden y en el proyecto educativo del plar la creación de juntas de delegados y delegadas de padres centro. y madres del alumnado. 3. Los compromisos educativos y de convivencia se adop- 2. Las juntas de delegados y delegadas de los padres y tarán por escrito y podrán ajustarse a los modelos que se madres del alumnado estarán constituidas por las personas adjuntan como Anexos V y VI, respectivamente. En ellos se establecerán las medidas concretas y la fecha y los cauces delegadas de madres y padres de la totalidad de los grupos de evaluación de la efectividad de las mismas. Asimismo, de- del centro. Su finalidad será coordinar las demandas y actua- berá quedar constancia escrita de la posibilidad de modificar ciones de sus componentes y dar traslado de sus propuestas el compromiso en caso de incumplimiento por alguna de las al equipo directivo y a la comisión de convivencia, en los tér- partes o de que las medidas adoptadas no den el resultado minos que se establezca en el reglamento de organización y esperado. funcionamiento. 4. Una vez suscrito el compromiso educativo o de convi- 3. Los reglamentos de organización y funcionamiento po- vencia, el tutor o tutora dará traslado del mismo al director o drán contemplar otros cauces de participación de este sector directora del centro, que lo comunicará al Consejo Escolar. de la comunidad educativa en la vida de los centros. 5. El Consejo Escolar, a través de la comisión de convi- vencia en el caso de los compromisos de convivencia, garan- Artículo 18. Compromisos educativos. tizará la efectividad de los compromisos que se suscriban en 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.g) el centro y propondrá la adopción de medidas e iniciativas en del Decreto 327/2010 y en el artículo 10.g) Decreto 328/2010, caso de incumplimiento. ambos de 13 de julio, las familias tienen derecho a suscribir con el centro un compromiso educativo para procurar un ade- Artículo 21. Actividades formativas y de extensión cultural. cuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e 1. Los centros docentes podrán programar acciones for- hijas. mativas en las que participen las familias y el profesorado, diri- 2. El compromiso educativo estará especialmente indi- gidas principalmente a fomentar la participación de los padres cado para aquel alumnado que presente dificultades de apren- y madres del alumnado en la vida de los centros. Asimismo, dizaje y tiene por objeto estimular y apoyar el proceso edu- los equipos directivos favorecerán la participación del profeso- cativo de este alumnado y estrechar la colaboración de sus rado en las escuelas de padres y madres que se desarrollen familias con el profesorado que lo atiende. en el centro. 3. Sin perjuicio del derecho que asiste a todas las familias 2. Los centros docentes potenciarán la realización de ac- para suscribir compromisos educativos, los centros ofrecerán tividades de extensión cultural dirigidas a las familias, que per- la posibilidad de suscribirlo a las familias del alumnado que mitan una relación de éstas con el profesorado más allá de la presente dificultades de aprendizaje, de acuerdo con los cri- derivada de la actividad académica de los hijos e hijas. terios que se establezcan en el proyecto educativo. En todo caso, esta posibilidad se ofrecerá a las familias del alumnado Disposición adicional primera. Acuerdos para la atención que curse enseñanzas obligatorias con tres o más áreas o ma- del alumnado afectado por la medida disciplinaria de suspen- terias no superadas tras la primera o la segunda evaluación. sión del derecho de asistencia al centro. Los directores y directoras de los centros docentes podrán Artículo 19. Compromisos de convivencia. suscribir acuerdos con las asociaciones de madres y padres del 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.k) del alumnado, así como con otras entidades que desarrollen progra- mas de acción voluntaria en el ámbito educativo, para la aten- Decreto 327/2010 y en el artículo 10.k) del Decreto 328/2010, ción del alumnado al que se haya impuesto la medida disciplina- ambos de 13 de julio, las familias tienen derecho a suscribir ria de suspensión del derecho de asistencia al centro durante un con el centro un compromiso de convivencia. período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. 2. El compromiso de convivencia está indicado para el Dichos acuerdos podrán ajustarse al modelo que se ad- alumnado que presente problemas de conducta o de acepta- junta como Anexo VII y en los mismos se concretarán las ac- ción de las normas escolares y tiene por objeto establecer me- tuaciones a realizar, entre las que se incluirá, en todo caso, el canismos de coordinación entre las familias y el profesorado apoyo al alumnado en la realización de las actividades formati- y otros profesionales que atienden al alumno o alumna, así vas establecidas por el centro para evitar la interrupción de su como colaborar en la aplicación de las medidas que se pro- proceso formativo. pongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para Los directores y directoras de los centros docentes infor- superar esta situación. marán al Consejo Escolar sobre la suscripción de estos acuer- 3. El plan de convivencia concretará las situaciones en dos y su desarrollo. que podrá aplicarse esta medida, tratando siempre de poten- La persona titular de la jefatura de estudios atenderá al ciar el carácter preventivo de la misma y procurando que sirva desarrollo de estos acuerdos en relación con el cumplimiento para evitar situaciones de alteración de la convivencia o para de su finalidad y el seguimiento del proceso formativo del prevenir su agravamiento. alumnado.
  • 7. Página núm. 12 BOJA núm. 132 Sevilla, 7 de julio 2011 Disposición adicional segunda. Centros docentes concer- Tipos de acoso. tados. La agresión y el acoso pueden adoptar distintas manifes- Los centros docentes privados concertados aplicarán lo taciones: establecido en la presente Orden, adecuándolo a sus carac- - Exclusión y marginación social. terísticas específicas de organización y funcionamiento y a la - Agresión verbal. estructura de cargos directivos y de coordinación docente de - Vejaciones y humillaciones. que dispongan. - Agresión física indirecta. - Agresión física directa. Disposición adicional tercera. Plazo para la elaboración - Intimidación, amenazas, chantaje. del plan de convivencia. - Acoso a través de medios tecnológicos o ciber-acoso. Los centros docentes que estén en funcionamiento a la Intimidación, difusión de insultos, amenazas o publicación de entrada en vigor de la presente orden dispondrán de plazo imágenes no deseadas a través del correo electrónico, páginas hasta el 31 de octubre de 2011 para incorporar en su Plan de Centro lo dispuesto en la presente Orden. web o mensajes en teléfonos móviles. - Acoso o agresión contra la libertad y orientación sexual. Disposición final primera. Enseñanzas de régimen especial. - Acoso sexual o abuso sexual. En tanto no dispongan de normativa específica, la pre- sente orden será de aplicación a los centros docentes públicos Consecuencias del acoso. que impartan enseñanzas de régimen especial, adecuándola a - Para la víctima: puede traducirse en fracaso escolar, las características específicas de estas enseñanzas. trauma psicológico, riesgo físico, insatisfacción, ansiedad, infe- licidad, problemas de personalidad y riesgo para su desarrollo Disposición final segunda. Entrada en vigor. equilibrado. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de - Para el agresor o agresora: puede ser la antesala de una su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. futura conducta antisocial, una práctica de obtención de po- der basada en la agresión, que puede perpetuarse en la vida Sevilla, 20 de junio de 2011 adulta e, incluso, una sobrevaloración del hecho violento como socialmente aceptable y recompensado. FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA - Para los compañeros y compañeras observadores: Consejero de Educación puede conducir a una actitud pasiva y complaciente o tole- ANEXO I rante ante la injusticia y una percepción equivocada de valía personal. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR PROTOCOLO Características del acoso escolar. Paso 1. Identificación y comunicación de la situación. El acoso escolar es entendido como el maltrato psicoló- Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga gico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo algún alumno o alumna, tiene la obligación de comunicarlo a largo de un tiempo determinado. un profesor o profesora, al tutor o tutora, a la persona respon- Es importante no confundir este fenómeno con agresio- sable de la orientación en el centro o al equipo directivo, se- nes esporádicas entre el alumnado y otras manifestaciones gún el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga violentas que no suponen inferioridad de uno de los partici- conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o pantes en el suceso y que serán atendidas aplicando las me- receptora de la información siempre informará al director o di- didas educativas que el centro tenga establecidas en su plan rectora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo. de convivencia y, en todo caso, de acuerdo con lo especificado en los Decretos 327/2010 y 328/2010, ambos de 13 de julio, Paso 2. Actuaciones inmediatas. por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los ins- Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con titutos de educación secundaria, y de las escuelas infantiles de el tutor o tutora de los alumnos o alumnas afectados y la per- segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios sona o personas responsables de la orientación en el centro de educación infantil y primaria y los centros públicos específi- para recopilar información, analizarla y valorar la intervención cos de educación especial. que proceda. El acoso escolar presenta las siguientes características: La realización de esta reunión deberá registrarse por es- - Intencionalidad. La agresión producida no constituye un crito, especificando la información recogida y las actuaciones hecho aislado y se dirige a una persona concreta con la inten- acordadas. ción de convertirla en víctima. - Repetición. Se expresa en una acción agresiva que se re- En todos los casos en que se estime que pueda existir pite en el tiempo y la víctima la sufre de forma continuada, ge- una situación de acoso escolar se informará del inicio del pro- nerando en ella la expectativa de ser blanco de futuros ataques. tocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de - Desequilibrio de poder. Se produce una desigualdad de Educación. poder físico, psicológico o social, que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales. Paso 3. Medidas de urgencia. - Indefensión y personalización. El objetivo del maltrato En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medi- suele ser un solo alumno o alumna, que es colocado de esta das de urgencia que se requieran para proteger a la persona manera en una situación de indefensión. agredida y evitar las agresiones: - Componente colectivo o grupal. Normalmente no existe - Medidas que garanticen la inmediata seguridad del un solo agresor o agresora, sino varios. alumno o alumna acosada, así como medidas específicas de - Observadores pasivos. Las situaciones de acoso normal- apoyo y ayuda. mente son conocidas por terceras personas que no contribu- - Medidas cautelares dirigidas al alumno o alumna aco- yen suficientemente para que cese la agresión. sador.
  • 8. Sevilla, 7 de julio 2011 BOJA núm. 132 Página núm. 13 Paso 4. Traslado a las familias o responsables legales del las medidas disciplinarias aplicadas, a la comisión de convi- alumnado. vencia del centro. El tutor o tutora, o la persona o personas responsables de la orientación en el centro, previo conocimiento del equipo Paso 9. Comunicación a la inspección educativa. directivo, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrán El equipo directivo remitirá el informe al Servicio Provin- el caso en conocimiento de las familias o responsables legales cial de Inspección de Educación, sin perjuicio de la comunica- del alumnado implicado, aportando información sobre la situa- ción inmediata del caso, tal como se establece en el Paso 2 ción y sobre las medidas adoptadas. de este protocolo. Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden al Paso 10. Medidas y actuaciones a definir. alumno o alumna acosado. El equipo directivo, con el asesoramiento de la persona o El director o directora, con las debidas reservas de confi- personas responsables de la orientación educativa en el cen- dencialidad y protección de la intimidad de los menores afec- tro, definirá un conjunto de medidas y actuaciones para cada tados y la de sus familias o responsables legales, podrá infor- caso concreto de acoso escolar. Asimismo, si se considera ne- mar de la situación al equipo docente del alumnado implicado. cesario, podrá contar con el asesoramiento del Gabinete Pro- Si lo estima oportuno informará también al resto del personal vincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la del centro y a otras instancias externas (sociales, sanitarias o inspección educativa. judiciales, en función de la valoración inicial). Estas medidas y actuaciones se referirán, tanto a las que sean de aplicación en el centro y en el aula, como a las que Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes. sean de aplicación al alumnado en conflicto, que garanticen Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el el tratamiento individualizado tanto de la víctima como de la equipo directivo recabará la información necesaria relativa al he- persona o personas agresoras, incluyendo actuaciones espe- cho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación: cíficas de sensibilización para el resto del alumnado así como - Recopilación de la documentación existente sobre el para el alumnado observador. Todo ello, sin perjuicio de que alumnado afectado. se apliquen al alumnado acosador las medidas correctivas re- - Observación sistemática de los indicadores señalados: cogidas en el plan de convivencia. en espacios comunes del centro, en clase, o en actividades Con carácter orientativo, se proponen las siguientes me- complementarias y extraescolares. didas y actuaciones para cada caso de acoso escolar: - Asimismo, la dirección del centro solicitará al departa- - Actuaciones con la persona acosada: actuaciones de mento de orientación o al equipo de orientación educativa que, apoyo y protección expresa e indirecta, actividades de edu- con la colaboración de la persona que ejerce la tutoría, com- cación emocional y estrategias de atención y apoyo social, plete la información. Esto se hará, según el caso, observando intervención individualizada por la persona orientadora para al alumnado afectado, contrastando opiniones con otros com- el aprendizaje y desarrollo de habilidades sociales, de comu- pañeros y compañeras, hablando con el alumnado afectado o nicación, autoestima y asertividad y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de protec- entrevistando a las familias o responsables legales del alum- ción de menores. nado. Si se estima conveniente, se completará la información - Actuaciones con el alumnado agresor: aplicación de las con otras fuentes complementarias, tales como el personal de correcciones correspondientes estipuladas en el plan de con- administración y servicios, o personal de los servicios sociales vivencia, actuaciones educativas en el aula de convivencia del correspondientes. centro, en su caso, o programas y estrategias específicos de - Una vez recogida toda la información, el director o direc- modificación de conducta y ayuda personal, y derivación, si tora del centro realizará un informe con los datos obtenidos, procede, a servicios de la Consejería competente en materia para lo que contrastará la información aportada por las dife- de protección de menores. rentes fuentes. - Actuaciones con los compañeros y compañeras obser- En este proceso se deben considerar los siguientes as- vadores pasivos: actuaciones de desarrollo de habilidades pectos: sociales, de comunicación, emocionales y de empatía, campa- - Garantizar la protección de los menores o las menores. ñas de sensibilización así como actividades de mediación y de - Preservar su intimidad y la de sus familias o responsa- ayuda entre iguales. bles legales. - Actuaciones con las familias: orientaciones sobre cómo - Actuar de manera inmediata. ayudar a sus hijos o hijas, sean víctimas o agresores, actua- - Generar un clima de confianza básica en los menores o ciones para una mejor coordinación y comunicación sobre el las menores. proceso socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre - Recoger todo tipo de pruebas e indicadores. posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, así - No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias. como establecimiento de compromisos de convivencia. - Actuaciones con el profesorado y el personal de adminis- Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias. tración y servicios: orientaciones sobre cómo intervenir positi- Una vez recogida y contrastada toda la información, se vamente en la situación y cómo hacer el seguimiento, orienta- procederá por parte del director o directora del centro a la ciones sobre indicadores de detección, así como actividades adopción de correcciones a las conductas contrarias a la con- de formación específica. vivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor im- La dirección del centro se responsabilizará de que se lle- plicado, en función de lo establecido en el plan de convivencia ven a cabo las medidas y actuaciones previstas, informando del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo estable- periódicamente a la comisión de convivencia, a las familias o cido en el Capítulo III del Título V de los Decretos 327/2010 responsables legales del alumnado y al inspector o inspectora y 328/2010, ambos de 13 de julio. Estas correcciones o me- de referencia del grado del cumplimiento de las mismas y de didas disciplinarias se registrarán según lo establecido en el la situación escolar del alumnado implicado. artículo 12.1 de la presente Orden. Paso 11. Comunicación a las familias o responsables le- Paso 8. Comunicación a la comisión de convivencia. gales del alumnado. El director o directora del centro trasladará el informe rea- Se informará a las familias del alumnado implicado de las lizado tras la recogida de información así como, en su caso, medidas y actuaciones de carácter individual, así como las me-
  • 9. Página núm. 14 BOJA núm. 132 Sevilla, 7 de julio 2011 didas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el personas adultas e interfieren de manera clara en sus activida- grupo, nivel y centro educativo, observando en todo momento des y necesidades sociales y/o escolares. confidencialidad absoluta en el tratamiento del caso. - Síndrome de Munchaüsen por poderes: los padres, ma- dres o cuidadores y cuidadoras someten al niño o la niña a Paso 12. Seguimiento del caso por parte de la inspección continuos ingresos y exámenes médicos, alegando síntomas educativa. físicos patológicos ficticios o generados de manera activa por El inspector o inspectora de referencia realizará un segui- ellos mismos (mediante la inoculación de sustancias al niño o miento de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas, así la niña, por ejemplo). Como consecuencia, el menor o la me- como de la situación escolar del alumnado implicado. nor se ve sometido a continuos ingresos, exámenes médicos y pruebas diagnósticas molestas e innecesarias y que, incluso, ANEXO II pueden ser perjudiciales para su salud física y mental. - Maltrato prenatal: abuso de drogas o alcohol durante el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO embarazo, o cualquier circunstancia vital de la madre que se INFANTIL haga incidir voluntariamente en el feto, y que provoca que el bebé nazca con un crecimiento anormal, patrones neurológi- Características del maltrato infantil. cos anómalos, con síntomas de dependencia física de dichas De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3/2004, de 7 de sustancias, u otras alteraciones imputables a su consumo por enero, por el que se establece el sistema de información sobre parte de la madre. maltrato infantil en Andalucía, se entenderá por maltrato infan- - Retraso no orgánico en el crecimiento: también denomi- til cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, nado retraso psicosocial del crecimiento, se refiere al diagnós- por parte de los padres o madres, cuidadores o cuidadoras o tico médico de aquellos niños que no incrementan su peso con instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesida- normalidad en ausencia de una enfermedad orgánica. Sin em- des básicas del menor o la menor, e impida o interfiera en su bargo, se produce una ganancia sustancial de peso durante la desarrollo físico, psíquico y/o social. estancia en el hospital o bien hay una recuperación del retraso evolutivo cuando el niño dispone de un ambiente de cuidados Tipología del maltrato. adecuados. Aparece por lo general en niños menores de dos - Maltrato físico: cualquier acto, no accidental, ocasionado años y se caracteriza por la desaceleración o retraso del desa- a un menor o una menor por su progenitor o progenitora o rrollo físico, sin que exista un cuadro clínico que lo justifique. sustituto o sustituta que le provoque daño físico o enferme- También puede producirse un funcionamiento emocional y del dad, o le coloque en situación de riesgo grave de padecerla. desarrollo deficientes. - Maltrato psicológico/emocional: las personas adultas del - Maltrato institucional: cualquier programa, legislación, grupo familiar manifiestan de forma reiterada una hostilidad procedimiento o actuación u omisión por parte de organiza- verbal hacia el menor o la menor, a través de insultos, despre- ciones o instituciones públicas o privadas o bien procedente cio, crítica o amenaza de abandono y un constante bloqueo del comportamiento individual de un profesional que conlleve de las iniciativas infantiles de interacción (desde la evitación abuso, negligencia, detrimento de la salud, del desarrollo y de hasta el encierro). Asimismo, puede producirse abandono psi- la seguridad o que viole los derechos básicos de los menores cológico/emocional a través de una ausencia persistente de Los indicadores y niveles de gravedad en función de la respuesta a las señales, expresiones emocionales y conduc- tipología del maltrato se encuentran descritos en el Manual de tas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el instrucciones para la cumplimentación y tramitación de la hoja de detección y notificación del maltrato infantil, editado por la menor o la menor y una falta de contacto o de expresividad Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. emocional en las interacciones mutuas, por parte de una fi- gura adulta estable. Clasificación del maltrato en cuanto a la gravedad. - Maltrato pasivo por negligencia o abandono físico/cogni- - Casos de maltrato leve: cuando la conducta maltratante tivo: las necesidades físicas y psicológicas básicas del menor no es frecuente y su intensidad es mínima. Los efectos del o la menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilan- maltrato recibido no han provocado daños en el menor o la cia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y menor ni se prevé que se produzcan. Si se ha producido daño, cuidados médicos) no son atendidas temporal o permanente- éste no es significativo, por no requerir intervención o trata- mente por ningún miembro del grupo que convive con él. miento especializado. En estas circunstancias se procurará, - Abuso sexual: cualquier clase de contacto o interacción siempre que sea posible, la intervención con las familias o sexual de una persona adulta con un menor, en la que la per- responsables legales del menor o la menor, desde el propio sona adulta, que por definición goza de una posición de poder ámbito que haya detectado el maltrato, en colaboración con o autoridad sobre aquel o aquella, lo utiliza para la realización los servicios sociales correspondientes, los cuales prestarán el de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual. Tam- apoyo y asesoramientos necesarios. bién se contempla su comisión por personas menores de 18 - Casos de maltrato moderado: cuando el maltrato reci- años, cuando sean significativamente mayores que el menor o bido, por su intensidad o frecuencia, ha provocado daños en el la menor-víctima o cuando estén en una posición de poder o menor o la menor, o se prevé que puedan producirse en su fu- control sobre este o esta. turo desarrollo. Por tanto se requiere de algún tipo de interven- - Corrupción: cuando la persona adulta incita al menor ción o tratamiento especializado, así como el establecimiento o la menor a la realización o implicación en conductas anti- de un plan de intervención interdisciplinar y personalizada por sociales, autodestructivas o desviadas, particularmente en las parte de los servicios sociales correspondientes, en coordina- áreas de agresión, sexualidad (contempladas ya en el abuso ción entre otros, con los servicios educativos y sanitarios, para sexual) o uso de sustancias adictivas, dificultando la normal salvaguardar la integridad del menor o la menor dentro de su integración social infantil y pudiendo producir una incapacidad núcleo familiar. para las experiencias sociales normales. - Casos de maltrato grave: cuando los efectos del maltrato - Explotación laboral: los padres, madres o cuidadores y recibido puedan hacer peligrar la integridad física o emocional cuidadoras asignan al menor o la menor con carácter obligato- del menor o la menor, o provocar daños significativos en su rio, y para la obtención de beneficios económicos o similares, desarrollo, o existe un alto riesgo de que puedan volverse a la realización continuada de trabajos (domésticos o no) que producir los episodios de maltrato, o bien el niño o niña es exceden los límites de lo habitual, deberían ser realizados por muy pequeño o padece algún tipo de enfermedad o discapa-
  • 10. Sevilla, 7 de julio 2011 BOJA núm. 132 Página núm. 15 cidad que lo hacen especialmente vulnerable. Estas circuns- Paso 5. Hoja de Detección y Notificación del maltrato in- tancias podrán implicar la adopción de una medida protectora fantil. por parte de la Delegación Provincial de la Consejería com- A través de la información recogida, se determinará el petente en materia de protección del menor, o en su caso, la nivel de gravedad del maltrato caso de existir, y se cumpli- derivación a los servicios sociales correspondientes para un mentará un ejemplar de la Hoja de Detección y Notificación, tratamiento especializado en el medio. contemplada en el Sistema de Información sobre Maltrato In- fantil en Andalucía, según lo establecido en la Orden de 23 de PROTOCOLO junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil. Paso 1. Identificación y comunicación de la situación. La citada Hoja de Detección y Notificación presenta dos De acuerdo con la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los modalidades, la versión impresa y la informática, a la cual se derechos y la atención al menor, y sin perjuicio del deber gene- puede acceder a través del Sistema de Información Séneca, o ral de denuncia previsto en la normativa estatal de aplicación, directamente a través de la web SIMIA, a la que puede acce- cualquier persona o entidad y, en especial la que por razón derse desde la página web de la Consejería para la Igualdad de su profesión o finalidad tenga noticia de la existencia de y Bienestar Social, a través del siguiente enlace: https://www. una situación de maltrato, deberá ponerlo en conocimiento de juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/simia, en el cual cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la es posible realizar su cumplimentación y envío automático a Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fis- los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones cal. Por tanto, cualquier miembro de la comunidad educativa Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar So- que tenga conocimiento o sospechas de una situación de mal- cial, para los casos que se consideren graves. trato infantil tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del Esta Hoja consta de tres ejemplares, el primero de los equipo directivo a través de las vías ordinarias que el centro cuales será conservado por el centro educativo, mientras que tenga establecidas para la participación de sus miembros. los otros dos se remitirán de forma conjunta a los servicios sociales correspondientes de acuerdo al nivel de gravedad del Paso 2. Actuaciones inmediatas. maltrato. Los tres disponen de la misma clave para la identifi- Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con cación inequívoca del caso. el tutor o tutora del alumno o alumna afectado y la persona La Hoja de Detección y Notificación dispone de una o personas responsables de la orientación en el centro, para serie de apartados a cumplimentar por el centro educativo, recopilar información, analizarla y valorar la intervención que referidos a los datos de identificación del menor o la menor, proceda. la fuente de detección, la instancia a la que se comunica el La realización de esta reunión deberá registrarse por es- caso, la tipología e indicadores del maltrato, la valoración de crito, especificando la información recogida y las actuaciones su nivel de gravedad, el origen del maltrato, así como las ob- acordadas. servaciones que se consideren pertinentes. Otros apartados En todos los casos en que se estime que pueda existir de la Hoja de Detección y Notificación son para uso exclusivo una situación de maltrato infantil, se informará del inicio del de los servicios sociales competentes (órgano que propone la protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de inscripción, provincia y fecha de la propuesta). Educación. Una vez cumplimentada la Hoja, de acuerdo a lo estipu- lado en el artículo 8 del Decreto 3/2004, por el que se es- Paso 3. Servicios médicos. tablece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Cuando se sospeche de la existencia de lesiones, al- Andalucía, se procederá del modo siguiente: gún miembro del equipo directivo acompañará al menor o la - El centro educativo conservará para sí el primer ejem- menor a un centro sanitario para su valoración clínica, infor- plar, correspondiente al Servicio o Centro Notificador, y enviará mando posteriormente a la familia de la actuación realizada. los dos restantes a los servicios sociales de la Corporación En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones, Local competente, en el caso de que el maltrato se considere que se adjuntará al informe realizado. leve o moderado, o bien al Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Paso 4. Evaluación inicial. Bienestar Social, cuando se haya valorado como grave. La dirección del centro solicitará al departamento de - Cuando se haga uso de la versión informática de la Hoja, orientación o equipo de orientación educativa que corres- si el maltrato es leve o moderado, se imprimirán los tres ejem- ponda la evaluación inicial del caso, en la que colaborará el tu- plares de la misma para su posterior envío por correo normali- tor o tutora o el equipo docente, con la información que haya zado de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior. obtenido del menor o la menor, y de su familia. - En los casos graves se podrá realizar, asimismo, el envío Esta información se recabará, según el caso: telemático a la Delegación Provincial, y se conservará, previa - Observando al menor o la menor. impresión, el ejemplar correspondiente al profesional que no- - Contrastando opiniones con otros compañeros y com- tifica. pañeras. Todo ello no es incompatible con la utilización de cual- - Hablando con el menor o la menor. quier medio de comunicación que se estime necesario, es- - Entrevistando a la familia. pecialmente en los casos de urgencia donde pueda estar en - Si se estima conveniente, se contactará asimismo con peligro la integridad del menor o la menor. los servicios sociales y con cualquier otra fuente que pueda aportar alguna información. Paso 6. Derivación en función de la gravedad. En este proceso se deben considerar los siguientes as- Según lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de pectos: 2004, por la que se acuerda la publicación del texto íntegro - Garantizar la protección del menor o la menor. del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Meno- - Preservar su intimidad y la de su familia. res Víctimas de Malos Tratos en Andalucía, el centro actuará - Actuar de manera inmediata. de la siguiente forma, atendiendo a la gravedad de la situación - Generar un clima de confianza básica en el menor o la detectada: menor. - Casos de maltrato leve: pueden ser resueltos a través de - Recoger todo tipo de pruebas e indicadores. actuaciones planificadas por el propio centro educativo. La di- - No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias. rección lo notificará a los servicios sociales de la Corporación
  • 11. Página núm. 16 BOJA núm. 132 Sevilla, 7 de julio 2011 Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación vés de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de y del informe realizado sobre el caso, para su conocimiento, obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpa- conservando en su poder su propio ejemplar. bilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por - Casos de maltrato moderado: la dirección lo notificará quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya es- a los servicios sociales de la Corporación Local mediante el tado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin envío de la Hoja de Detección y Notificación y del informe rea- convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de lizado sobre el caso, para su estudio e intervención; y al Servi- violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres cio Provincial de Inspección de Educación, conservando en su en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral. poder su propio ejemplar. - Violencia económica: la privación intencionada, y no jus- - Casos de maltrato grave: la dirección lo notificará al tificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psi- Servicio Provincial de Inspección de Educación, al Servicio cológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y en su caso, la convivencia de pareja. al Juzgado de Guardia del partido judicial correspondiente ad- - Violencia sexual y abusos sexuales: cualquier acto de juntando los informes técnicos pertinentes, conservando en su naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida poder su propio ejemplar. por la mujer, abarcando la imposición, mediante la fuerza o - Casos urgentes: se efectuará una notificación inmediata con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o y Bienestar Social, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, ade- no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con más de a todas las instituciones anteriores. Asimismo se to- la víctima. marán las medidas oportunas para garantizar la atención que el menor o la menor requiera, tales como su acompañamiento PROTOCOLO a centros sanitarios, o la petición de protección policial. Paso 1. Identificación y comunicación de la situación. Evaluación y seguimiento. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga En todos los casos de maltrato, haya sido necesaria o conocimiento o sospechas de una situación de violencia de no la intervención de agentes externos al centro educativo, el género ejercida sobre una alumna, tiene la obligación de po- equipo directivo realizará un seguimiento de la situación y de nerlo en conocimiento del director o directora del centro, a las condiciones en que se encuentre el alumno o alumna afec- través de las vías ordinarias que el centro tenga establecidas tado. Para ello, periódicamente realizará un análisis de la si- para la participación de sus miembros. En cualquier caso, el tuación basándose en los indicadores que detectaron la situa- receptor o receptora de la información siempre informará al di- ción, recabando la información que fuera necesaria. De volver rector o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo a detectarse una situación de maltrato, volvería a iniciarse el directivo. proceso, siempre en este siempre en este caso notificándolo a las autoridades competentes. Paso 2. Actuaciones inmediatas. Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con ANEXO III el tutor o tutora del alumnado afectado, la persona responsa- ble de coeducación y la persona o personas responsables de PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA la orientación en el centro, para recopilar toda la información DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO posible sobre el presunto acto violento, analizarla y valorar la intervención que proceda. Características de la violencia de género. La realización de esta reunión deberá registrarse por es- Se entiende por violencia de género aquella que, como crito, especificando la información recogida y las actuaciones manifestación de la discriminación, la situación de desigual- acordadas. dad y las relaciones de poder de los hombres sobre las muje- En todos los casos en que se estime que pueda existir res, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo. Esta violencia una situación de violencia de género se informará del inicio del comprende cualquier acto de violencia basada en género que protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener Educación. como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, Con la finalidad de asegurar la necesaria coordinación sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de di- institucional y procurar una intervención integral ante estos chos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, casos, el Servicio Provincial de Inspección de Educación in- tanto si se producen en la vida pública como privada. formará del inicio del protocolo de actuación a los servicios En relación con el ámbito escolar, el artículo 14 de la Ley especializados en materia de violencia de género. 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, dispone que Paso 3. Medidas de urgencia. las personas que ejerzan la dirección de los centros educati- En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medi- vos y los consejos escolares adoptarán los protocolos de ac- das de urgencia que se requieran para proteger a la alumna tuación y las medidas necesarias para la detección y atención afectada y evitar las agresiones: a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar. - Medidas para garantizar la inmediata seguridad de la alumna, así como medidas específicas de apoyo y ayuda. Tipos de violencia de género. - Medidas cautelares con el agresor o agresores, en caso - Violencia física: cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de ser alumno o alumnos del centro, considerándose entre de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o ellas la no asistencia al centro, si el caso lo requiere. daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación Paso 4. Traslado a las familias o responsables legales del de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, se consideran alumnado. actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hom- El tutor o tutora o la persona o personas responsables bres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral. de la orientación en el centro, previo conocimiento del direc- - Violencia psicológica: toda conducta, verbal o no verbal, tor o directora del centro, con la debida cautela y mediante que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a tra- entrevista, pondrán el caso en conocimiento de las familias o