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Ejemplo. 01
Ejemplo. 02
Ejemplo. 03
Ejemplo. 04
Ejemplo. 05
Libro Acta Libro de Junta
Administrativa
Libro Accionista
Ejemplo. 06
 Libro Diario
Características:
Libro de 2 columnas
Forma Continua u Hojas debidamente identificadas con numero en caso que el registro se lleve de manera electrónica
 Libro Mayor
Características:
Libro de 3 Columnas
Forma Continua u Hojas debidamente identificadas con numero en caso que el registro se lleve de manera electrónica
 Libro de Inventarios
Características:
Libro de 2 Columnas
Forma Continua u Hojas debidamente identificadas con numero en caso que el registro se lleve de manera electrónica
 Libros Auxiliares: Libro de Compra y Venta
Para el caso de las Compañías Anónimas y Sociedades Anónimas se requiere:
 Libro de Acta de Asambleas
Características:
Rayado común 1 línea
Se utiliza para hacer anotaciones cuando la asamblea general de accionistas se reúnan y tomen decisiones que afecten a la
empresa.
 Libro de Accionistas
Características:
Se utiliza para registrar el nombre de los accionistas, el numero de acciones que posee, y los cambios ocurridos en caso de
nuevos accionistas o desincorporación de algún otro accionista
 Libro de Actas de la Junta de Administradores
Características:
No es necesario que haya varios administradores para levantar un acta, sino que exista la figura que ejerza el papel y delivere
decisiones.
Artículo 34°
En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente
quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de
esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por
día.
No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán
con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y
detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.
Artículo 35°
Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de
todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.
El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los
beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras
obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida.
Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.
Artículo 36°
Se prohíbe a los comerciantes:
1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
4º Borrar los asientos o partes de ellos.
5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
Artículo 37°
Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta
Artículo 44°
Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del último asiento de cada libro.
Artículo 260°
Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar:
1º El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las
sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.
2º El libro de actas de la asamblea.
3º El libro de actas de la Junta de administradores.
Cuando los administradores son varios se requiere, para la validez de sus deliberaciones, la presencia de la mitad de ellos, por lo menos, si los
estatutos no disponen otra cosa, los presentes deciden por mayoría de número.
Libro de compra y venta:
Es un libro obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el que se deberá llevar un
registro cronológico de las compras y ventas.
El Libro de Compra-Venta es un registro de datos que se realiza para un período tributario (mes- año), dando origen a
un resumen y detalle de las facturas emitidas. En él se registran las compras y ventas diarias que realiza el
contribuyente con el objetivo de determinar el IVA.
Ley IVA (GO 38.263 01-09-2005)
Artículo 56. Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control
del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus normas reglamentarias. Los contribuyentes deberán conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrita la
obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan utilizado para
efectuar los asientos y registros correspondientes.
En especial, los contribuyentes deberán registrar contablemente todas sus operaciones, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto establecido en esta Ley, así
como las nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de crédito y débito que emitan o reciban, en los casos a que se contrae el artículo 58 de esta Ley.
Las operaciones deberán registrarse en el mes calendario en que se consideren perfeccionadas, en tanto que las notas de débitos y créditos se registrarán, según el caso,
en el mes calendario en que se emitan o reciban los documentos que las motivan.
Los contribuyentes deberán abrir cuentas especiales para registrar los impuestos o débitos fiscales generados y cargados en las operaciones y trasladados en las facturas,
así como los consignados en las facturas recibidas de los vendedores y prestadores de servicio que sean susceptibles de ser imputados como créditos fiscales.
Los importadores deberán, igualmente, abrir cuentas especiales para registrar los impuestos pagados por sus importaciones y los impuestos cargados en sus ventas.
Parágrafo Único: La Administración Tributaria establecerá, mediante normas de carácter general, los requisitos, medios, formalidades y especificaciones, que deben
cumplirse para llevar los libros, registros, archivos y cuentas previstos en este artículo, así como los sistemas administrativos y contables que se usen a tal efecto.
La Administración Tributaria podrá igualmente establecer, mediante normas de carácter general, los términos y condiciones para la realización de los asientos contables y
demás anotaciones producidas a través de procedimientos mecánicos o electrónicos.
Libro de compra y venta:
Reglamento Ley IVA (Decreto 206 09-07-1999)
Artículo 70: Los contribuyentes del impuesto además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un Libro de Compras y otro de Ventas.
En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones,
documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes de venta de bienes y servicios, así como, las notas de débito y de crédito modificatorias de las
facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos por los que se comprueben las ventas o prestaciones de servicios y las adquisiciones de bienes o
recepción de servicios.
Artículo 71: Los Libros de Compras y de Ventas deberán mantenerse permanentemente en el establecimiento del contribuyente.
Artículo 72: En los Libros de Compras y de Ventas, al final de cada mes, se hará un resumen del respectivo período de imposición, indicando el monto de la base imponible y
del impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones correspondientes; el débito y el crédito fiscal, así como, un resumen del monto de las ventas de bienes y prestaciones
de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto y del monto de las exportaciones de bienes y servicios.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán indicarse dichos bienes separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.
Estos resúmenes deberán coincidir con los datos que se indicarán en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda para la
declaración y pago mensual del impuesto.
Los contribuyentes que lleven más de un libro para el registro de sus compras y ventas, deberán hacer en los Libros de Compras y de Ventas diarias, un resumen con los
detalles de cada uno de ellos.
Libro de compra y venta:
Muchas Gracias
Lcdo. Wilmer Landaeta
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  • 1. Lcdo. Wilmer Landaeta Contador Publico Independiente
  • 2.
  • 8. Libro Acta Libro de Junta Administrativa Libro Accionista Ejemplo. 06
  • 9.  Libro Diario Características: Libro de 2 columnas Forma Continua u Hojas debidamente identificadas con numero en caso que el registro se lleve de manera electrónica  Libro Mayor Características: Libro de 3 Columnas Forma Continua u Hojas debidamente identificadas con numero en caso que el registro se lleve de manera electrónica  Libro de Inventarios Características: Libro de 2 Columnas Forma Continua u Hojas debidamente identificadas con numero en caso que el registro se lleve de manera electrónica  Libros Auxiliares: Libro de Compra y Venta
  • 10. Para el caso de las Compañías Anónimas y Sociedades Anónimas se requiere:  Libro de Acta de Asambleas Características: Rayado común 1 línea Se utiliza para hacer anotaciones cuando la asamblea general de accionistas se reúnan y tomen decisiones que afecten a la empresa.  Libro de Accionistas Características: Se utiliza para registrar el nombre de los accionistas, el numero de acciones que posee, y los cambios ocurridos en caso de nuevos accionistas o desincorporación de algún otro accionista  Libro de Actas de la Junta de Administradores Características: No es necesario que haya varios administradores para levantar un acta, sino que exista la figura que ejerza el papel y delivere decisiones.
  • 11. Artículo 34° En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas. Artículo 35° Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.
  • 12. Artículo 36° Se prohíbe a los comerciantes: 1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas. 2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos. 3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras. 4º Borrar los asientos o partes de ellos. 5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros. Artículo 37° Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta Artículo 44° Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del último asiento de cada libro. Artículo 260° Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar: 1º El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga. 2º El libro de actas de la asamblea. 3º El libro de actas de la Junta de administradores. Cuando los administradores son varios se requiere, para la validez de sus deliberaciones, la presencia de la mitad de ellos, por lo menos, si los estatutos no disponen otra cosa, los presentes deciden por mayoría de número.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16. Libro de compra y venta: Es un libro obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el que se deberá llevar un registro cronológico de las compras y ventas. El Libro de Compra-Venta es un registro de datos que se realiza para un período tributario (mes- año), dando origen a un resumen y detalle de las facturas emitidas. En él se registran las compras y ventas diarias que realiza el contribuyente con el objetivo de determinar el IVA.
  • 17. Ley IVA (GO 38.263 01-09-2005) Artículo 56. Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus normas reglamentarias. Los contribuyentes deberán conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes. En especial, los contribuyentes deberán registrar contablemente todas sus operaciones, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto establecido en esta Ley, así como las nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de crédito y débito que emitan o reciban, en los casos a que se contrae el artículo 58 de esta Ley. Las operaciones deberán registrarse en el mes calendario en que se consideren perfeccionadas, en tanto que las notas de débitos y créditos se registrarán, según el caso, en el mes calendario en que se emitan o reciban los documentos que las motivan. Los contribuyentes deberán abrir cuentas especiales para registrar los impuestos o débitos fiscales generados y cargados en las operaciones y trasladados en las facturas, así como los consignados en las facturas recibidas de los vendedores y prestadores de servicio que sean susceptibles de ser imputados como créditos fiscales. Los importadores deberán, igualmente, abrir cuentas especiales para registrar los impuestos pagados por sus importaciones y los impuestos cargados en sus ventas. Parágrafo Único: La Administración Tributaria establecerá, mediante normas de carácter general, los requisitos, medios, formalidades y especificaciones, que deben cumplirse para llevar los libros, registros, archivos y cuentas previstos en este artículo, así como los sistemas administrativos y contables que se usen a tal efecto. La Administración Tributaria podrá igualmente establecer, mediante normas de carácter general, los términos y condiciones para la realización de los asientos contables y demás anotaciones producidas a través de procedimientos mecánicos o electrónicos. Libro de compra y venta:
  • 18. Reglamento Ley IVA (Decreto 206 09-07-1999) Artículo 70: Los contribuyentes del impuesto además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un Libro de Compras y otro de Ventas. En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes de venta de bienes y servicios, así como, las notas de débito y de crédito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos por los que se comprueben las ventas o prestaciones de servicios y las adquisiciones de bienes o recepción de servicios. Artículo 71: Los Libros de Compras y de Ventas deberán mantenerse permanentemente en el establecimiento del contribuyente. Artículo 72: En los Libros de Compras y de Ventas, al final de cada mes, se hará un resumen del respectivo período de imposición, indicando el monto de la base imponible y del impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones correspondientes; el débito y el crédito fiscal, así como, un resumen del monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto y del monto de las exportaciones de bienes y servicios. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán indicarse dichos bienes separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas. Estos resúmenes deberán coincidir con los datos que se indicarán en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda para la declaración y pago mensual del impuesto. Los contribuyentes que lleven más de un libro para el registro de sus compras y ventas, deberán hacer en los Libros de Compras y de Ventas diarias, un resumen con los detalles de cada uno de ellos. Libro de compra y venta:
  • 19. Muchas Gracias Lcdo. Wilmer Landaeta Contador Publico Independiente