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                               LIBROS CONTABLES



   1) ¿Qué son libros Contables?
       Son aquellos en los que se efectúan los registros o asientos contables
       por las distintas operaciones realizadas por las empresas o entes
       económicos.Se denominan Libros de Contabilidad, a aquellos libros
       con rayados especiales,       foliados,   empastados y debidamente
       legalizados, donde se registran en forma ordenada y cronológica, las
       distintas operaciones adecuadamente sustentadas, que realizan los
       entes, de acuerdo a normas y principios contables, las leyes
       laborales, tributarias y otras vigentes que afecten. Los libros
       pueden ser principales y auxiliares; los principales se clasifican en:
       Diario, Mayor y de Inventarios y Balances.



   2) ¿Cuáles son los aspectos legales de los libros contables?
       Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos diez años,
       contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o
       comprobante.
       La información que debe contener este libro es:La cantidad de
       artículos inventariados al inicio del periodo contable. (Generalmente
       son los inventarios y los activos fijos).El nombre y código de las
       cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente
       descritos.El valor que corresponde al valor unitario de cada
       artículo.El valor parcial de las operaciones.El valor total
       correspondiente a cada cuenta.
        *Articulo 48 del C. de Co.: “todo comerciante conformará su
       contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados
       financieros en general…”
       *Artículo 11, Decreto 1798 y 2649 de 1993: “se aceptaran como
       procedimiento de reconocido valor técnico contable aquellos que
       sirven para registrar operaciones por medio de mecanizados o
       electrónicos…”
       *Artículo 13, Decreto 1798 y 2649 de 1993: “los libros de comercio y
       la contabilidad deberán llevarse en el domicilio del comerciante…”
       *Articulo 51 del C. de Co.: “harán parte integrante de la contabilidad,
       todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas
       asentadas en los libros…”
       *Articulo 59 del C. de Co.: “entre los asientos de los libros y sus
       comprobantes de las cuentas existirá la debida correspondencia…”
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   3) ¿Explique donde se realiza el registro y cuales libros se deben
      registrar?
       El registro de libros de contabilidad se realiza ante las autoridades o

       entidades competentes tales como: Las Cámaras de Comercio, Ministerios,

       Gobernaciones, Dirección de Impuestos y Aduanales Nacionales, Consejo

       Nacional Electoral, Inspecciones de Trabajo y las alcaldías, entre otros.

       Los libros de contabilidad, no requieren inscripción en el registro mercantil y

       pueden ser llevados en archivos electrónicos, de acuerdo con el Decreto Ley

       0019 de 2012, suprimió el registro de los libros de contabilidad en la cámara de

       comercio a la vez que autoriza que dichos libros puedan ser llevados en

       archivos electrónicos; El numeral 4 de la circular 100 hace mención sobre la

       responsabilidad de los administradores que venían operando sin haber cumplido

       con la responsabilidad de la inscripción de los libros.

       Con respecto a las operaciones anteriores a la vigencia del Decreto ley 0019 de

       2012, no registrados en libros de contabilidad inscritos y no existen hojas para

       su impresión, las Cámaras de comercio no cuenta con la facultad para inscribir

       libros de contabilidad y de junta directiva. Los administradores son

       responsables por la omisión del registro de la contabilidad en libros inscritos

       durante el tiempo en que dicha obligación les fue exigible, no obstante, cuando

       existan registros contables que dan cuenta de hechos económicos ocurridos

       antes de la vigencia del decreto antitrámites, que no fueron impresos en libros

       debidamente registrados sin que se cuente con hojas suficientes para su

       impresión, el administrador dejara constancia de tal circunstancia en el libro

       registrado y podrá continuar llevando la contabilidad en archivos electrónicos;

       Comolas Cámaras de Comercio a partir del 10 de enero de 2012 no tienen la

       facultad de inscribir los libros de contabilidad y las actas de junta directiva,

       naturalmente las empresas que venían operando con anterioridad a esta ley y
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       que   aún   no     habían   registrado   los   libros   de   contabilidad   queda   en

       responsabilidad del administrador la omisión de dicha obligación, diferente es

       cuando el comerciante tenía los libros registrados pero para su impresión

       fueron insuficientes las hojas por lo que según la circular externa se puede

       dejar constancia y tenerlos en archivos electrónicos.

       Solo se seguirán registrando en la Cámara de comercio los siguientes libros

       mencionados en el decreto 0019 del 10 de enero de 2012 articulo 175.

       Art. 175. Registro de los libros de comercio. El numeral 7 del art. 28 del Código

       de Comercio, quedará así: " Los libros de registro de socios o accionistas, y los

       de actas de asamblea y juntas de socios."

       Se debe tener claro que el no registro de los libros de contabilidad y actas de

       junta directiva no implica que los comerciantes no los deban llevar, esta

       información se debe llevar pero en forma electrónica.


   4) ¿Cuáles son las clases de libros?
       Debemos distinguir que los libros contables se encuentran
       clasificados en:
        4.1. Libros principales: En estos libros se registran y centralizan
       todas las transacciones comerciales que realiza una empresa, en
       forma debidamente clasificada por operaciones y cuentas de los
       códigos contables.Entre libros principales tenemos los denominados:
       -libro diario.
       -libro mayor.
       - libro de inventarios y de balances.
       4.2. Libros auxiliares: Son los libros en los cuales se registran todas
       las operaciones comerciales en forma individualizada y ordenada
       cronológicamente. La clase de libros de auxiliares que un comerciante
       puede necesitar, depende del tipo de empresa e información que
       maneje; los más utilizados son:
       -Auxiliar de caja.
       -Auxiliar de bancos.
       - Auxiliar de clientes.
       - Auxiliar de proveedores.
       - Auxiliar de gastos.
       - Auxiliar de ventas o comercio al por mayor y al por menor.
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       - Auxiliar   de mercancías.
       - Auxiliar   de anticipo de impuesto y contribuciones.
       - Auxiliar   de impuestos sobre las ventas por pagar.
       - Auxiliar   de retención en la fuente.
       - Auxiliar   de propiedades, planta y equipo.
       - Auxiliar   aportes sociales.



   5) ¿Cuáles son las prohibiciones en los libros?
       Art. 57 Código de Comercio, modificado con art. 174 Decreto 019 de 2012 (le
       modifica el numeral 5)
       ARTÍCULO 57. <PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO>. En
       los libros de comercio se prohíbe:
       1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se
       refieren;
       2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los
       asientos o a continuación de los mismos;
       3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier
       error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se
       advirtiere;
       4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y
       5) Arrancarhojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar
       los archivos electrónicos”



   6) ¿Cómo se corrigen los errores en estos libros?
      -Equivocaciones de palabras, conceptos y fechas: si se advierte del
       error en el momento, se pone a continuación: “DIGO” y se anota
       correctamente.        Si       se advierte       después se       hace
       una anotación indicando que ese asiento queda “ANULADO” y en su
       lugar entenderá que “dice...”.
       -Omisión       de      asientos:     se       consigue anotando      el
       asiento correspondiente e indicando cuando debió hacerse.
       -Duplicación de asientos:
       Contra asiento: cambiar el lugar de las cuentas
       nº rojos: se escriben en rojo (restan).
       -Equivocaciones en las cifras: en el caso de que la cantidad sea < a la
       real se puede realizar otro asientocon la correspondiente anotación.
       En el caso de que la cantidad sea > a la real se puede hacer un contra
       asiento, con su correspondiente anotación. En ambos casos se pueden
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       llevar a cabo los mismos procedimientos que en la duplicación de
       asientos.




   7) ¿Hechos irregulares en la contabilidad?
       -No llevar libros de contabilidad, si hubiere obligación de llevarlos
       -No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere
       obligación de regístralos
       -No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo
       exigieren.
       -Llevar doble contabilidad
       -No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o
       determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de
       los impuestos o retenciones.
       -Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el
       último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, existían
       más de cuatro meses de atraso.




   8) Formas de llevar los libros contables.
       ART. 48. <conformidad de libros y papeles del comerciante a las
       normas comerciales - medios para el asiento de operaciones>. Todo
       comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables,
       inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de
       este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán
       autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la
       guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo será permitida la
       utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico-
       contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite
       el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de
       los asientos individuales y el estado general de los negocios.



   9) Describa, registre y elabore cada uno de los libros principales.
      LIBRO DIARIO:Es un libro en el cual se registran día a día todas
       las operaciones resultantes de los hechos económicos ocurridos en un
       período no superior a un mes. Los asientos que se hacen en este libro
       son un traslado de la información contenida en los comprobantes de
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       contabilidad, los que a su vez deben estar soportados con los
       documentos que los justifiquen.
       Las partes que integran el diario son:
       - Fecha de la operación: en esta columna se registra en forma cronológica el
       mes y el día en que se realizó el hecho económico que se está asentando.
       -Código de afectación: en esta columna se anota el código que le corresponde
       según el PUC a cada una de las cuentas afectadas.
       - Cuenta y detalle: en esta columna se registra el nombre de cada cuenta
       afectada y un detalle breve pero suficientemente explicativo de la operación.
       - Número de folio del mayor: esta columna registra el número de folio del libro
       mayor en el cual se ha hecho el pase de la operación del diario.
       - Debe y Haber: estas son las columnas que recibirán los débitos y créditos de
       la operación.
       - Número de folio del diario: es el número consecutivo que le corresponde a la
       hoja del diario donde se realiza el asiento.
       - Número de línea: es la pre numeración consecutiva que posee el libro desde su
       adquisición.




       LIBRO MAYOR O LIBRO MAYOR Y BALANCES:
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       Se registran de forma resumida los valores por cuenta o rubros de
       las transacciones del período respectivo. Partiendo de los saldos del
       período anterior, se muestran los valores del movimiento débito y
       crédito del período respectivo (diario, semanal, quincenal o mensual)
       para luego registrar los nuevos saldos, los cuáles serán la base como
       saldos anteriores para el período siguiente. Estas partidas
       corresponden a los totales registrados en el libro de diario y el saldo
       final del mismo mes.
       Parte superior o encabezamiento, que está compuesto por el nombre
       de la empresa, el nombre del registro "Libro Mayor", el año, mes y la
       página o folio del mayor.
       La parte inferior o cuerpo del mayor, está compuesto por las
       siguientes columnas:
       -Una columna para la "Fecha", ésta corresponde a la de la
       transacción;
       -Una columna para el "Detalle", donde se anotarán las cuentas por las
       cuales se produjo ese débito o crédito, con el número de asiento
       correspondiente.
       -Una columna para el "Debe", donde se registraran los valores del
       débito;
       -Una columna para el haber, donde se colocarán los valores de los
       créditos; y,
       -Una cuenta para el "Saldo", aquí se anotarán las cantidades que se
       vayan obteniendo de sumar o restar según el caso.
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       LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES:
       Se emplea para registrar por lo menos una vez al año los inventarios
       de todos los bienes, derechos y obligaciones de la compañía o el
       balance general en forma detallada, de tal forma que se presente una
       descripción mayor a la que se encuentra en los demás libros oficiales
       u obligatorios.
       El artículo 52 del Código de Comercio estipula que al iniciar sus
       actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo
       comerciante elaborará un inventario y un balance general que
       permitan conocer de manera clara y completa la situación de su
       patrimonio.
       Este libro se divide en 2 partes: El Balance de Comprobación y de
       Saldos y el Balance General.
       BALANCE DE COMPROBACION Y SALDOS: Los datos de este se
       obtienen de las cuentas del Libro Mayor, o sea, es un resumen de
       todas las cuentas que tuvieron movimiento dentro del ejercicio. Este
       libro tiene un rayado de 4 columnas, denominados "Débitos" y
       "Créditos", "Saldo Deudor" y "Saldo Acreedor". ElBalance de
       Comprobación y Saldo se utiliza para verificar los siguientes hechos:
       -Que todos los asientos del Libro Diario han sido traspasados a las
       cuentas del Mayor.
       -Que los saldos de las diferentes cuentas están correctos.
       La primera verificación se obtiene constatando que las sumas de los
       distintos débitos y créditos sean iguales a las del Libro Diario.
       La segunda verificación se obtiene observando los saldos de las
       cuentas del Mayor.
       El hecho de que todos los asientos del Libro Diario hayan sido
       traspasados no indica que el traspaso sea correcto, ya que bien puede
       cometerse un error de cargar o abonar una cuenta por otra, lo que no
       altera los totales de "Débitos" y "Créditos", porque se esté
       cumpliendo con el principio de Partida Doble, pero se está alterando
       el saldo de las cuentas afectadas.
       BALANCE GENERAL: Es un Estado Contable final, que muestra a una
       fecha determinada la situacióneconómica y financiera de una
       empresa.
       Situacióneconómica: a la capacidad que tiene la empresa de generar
       utilidades.
       Situación financiera: entendiendo la capacidad de la empresa para
       cancelar sus deudas oportunamente.
       Formas de presentación del Balance General, Se presenta de dos
       formas:
       -Balance General Tributario, llamado "Tabular" o "de 8 columnas".
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       Es un Estado de Resultados. Exigido por el Servicio de Impuestos
       Internos, para efectos de pagos tributarios. (Declaración Anual de
       Impuesto a la Renta).
       -Operatoria:Consta          de            ocho           columnas:
       a)Las primeras cuatro, valorizadas, corresponden al Balance de
       Comprobación y de Saldos (débitos, créditos, saldo deudor y
       acreedor).
       SUMAN          IGUALES        DE       DOS          EN       DOS.
       b)Las dos siguientes columnas, corresponden al Inventario, son:
       ACTIVO y PASIVO. Se registran en estas los saldos
       correspondientes según sea el tipo De cuenta. SUMAN
       DESIGUALES.

       c)Las dos últimas columnas, corresponden a RESULTADOS:
       PRDIDAS o GANANCIAS. Se registran los saldos correspondientes.
       SUMAN                                                 DESIGUALES.
       Se cuadra este, determinando la diferencia entre ACTIVO y
       PASIVO y entre PÉRDIDAS y GANANCIAS, la que deber ser igual.
       Finalmente, el resultado de este será o Perdida o Ganancia.
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   10) Defina, describa y elabore los libros auxiliares.
       Se traslada a los libros auxiliares la información presentada las
       columnas parciales de comprobante diario de contabilidad. Los
       registros se deben efectuar teniendo en cuentas las siguientes
       partes                           del                         libro:
       -Fecha: cronológicamente se registra el año, mes y día del
       comprobante de diario correspondiente.
       -Detalle: se describe la transacción, indicando el soporte que la
       respalda.
       -Número de comprobante de diario: se registra en orden consecutivo.
       -Débitos y créditos: se registra el valor del movimiento débito o
       crédito de cada subcuenta, tomando de la columna parcial del
       comprobante diario de contabilidad.
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       -Saldos: aquí se escribe el valor que resulte después del movimiento
       débito o crédito de acuerdo con las siguientes reglas:
       *En las cuentas de activo, gastos y costos, por tener saldo débito,
       la columna saldos aumenta con los movimientos registrados en él debe
       y disminuyen con los valores registrados en el haber.
       *En las cuentas de pasivo, patrimonio e ingresos, por tener un saldo
       crédito, su saldo aumenta con los valores registrados en el haber y
       disminuye con los valores registrados en él debe.

       -Auxiliar de caja:Es un libro auxiliar pero obligatorio en donde se
       registra todas las operaciones al contado que realiza la empresa,
       entendiendo como tales, aquellas donde interviene dinero en efectivo
       y/o cheques bancarios.
       *Título o encabezamiento
       * Fecha en que se realiza la operación de ingreso o Egreso.
       * Detalle de la operación y otros.
       * Importe total general de la operación
       * Códigos contables de las cuentas
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       -Auxiliar de bancos: Es un Libro Auxiliar de Bancos es voluntario que
       no necesita legalizar, se utilizade acuerdo a la necesidad de la
       empresa.




       - Auxiliar de clientes: Es el que sirve para controlar a los clientes,
       mediante cuenta individual que se abre a cada uno de ellos, y en la
       que se registra la fecha y el importe de la venta realizada y la fecha
       y el importe de los cobros o de los valores girados a su cargo.
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       -Libro auxiliar de almacén: Es el utilizado por el encargado de
       almacén o por el departamento comercial, según los casos, para llevar
       el control de las mercancías almacenadas, registrando la entrada y
       salida de la mismas.

       -Auxiliar de cuentas por cobrar: En él se registran todas las cuentas
       que tiene que cobrar la empresa a causa de ventas de mercancías a
       crédito.

       -auxiliar de cuentas por pagar: En este se registran las cuentas las
       cuales se dan como resultado de una compra de bienes o servicios en
       términos de crédito.

       -Libro auxiliar de compras:Su finalidad es determinar el Crédito
       Fiscal soportado en las compras.
       Los Datos que se anotan en este libro son:Fecha y número de
       documento, Nombre o razón social del proveedor, Número de Rut o
       Run del proveedor, Monto de la compra o servicio exento de IVA,
       Monto de la compra o servicio afecto a IVA, Valor del I.V.A.,Total
       del Documento.
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       -Libro auxiliar de ventas: Responde al mismo origen, propósito del
       libro de compras, sólo que se refiere a las ventas de bienes y
       servicios.




       - Auxiliar   de gastos.
       - Auxiliar   de proveedores:
       - Auxiliar   de ventas o comercio al por mayor y al por menor.
       - Auxiliar   de mercancías.
       - Auxiliar   de anticipo de impuesto y contribuciones.
       - Auxiliar   de impuestos sobre las ventas por pagar.
       - Auxiliar   de retención en la fuente.
       - Auxiliar   de propiedades, planta y equipo.
       - Auxiliar   aportes sociales.




   11) Defina, elabore y describa otros libros contables.
       Otros libros:
       -LIBROS DE REGISTRO DE ACCIONISTAS Y DE SOCIOS: Tanto las
       sociedades de responsabilidad limitada como las sociedades por acciones están
       obligadas a llevar un libro de registro de sus socios o accionistas, los cuales
       pueden llevarse por medios mecanizados o electrónicos (sistematizados) en
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       cumplimiento de los parámetros establecidos en los artículos 195 y 361 del C.
       Co., al igual que el artículo 130 del decreto 2649 de 1993.
       Por su parte el artículo 125 del decreto 2649 de 1993, cuando menciona los
       libros que deben llevar los entes económicos, determina que debe existir uno
       en donde se identifique “(…) la propiedad del ente, el movimiento de los aportes
       de capital y las restricciones que pesen sobre ellos”. De acuerdo con esas
       características se puede concluir que corresponde al mencionado libro de
       socios o accionistas.
       Este libro debe registrarse en la Cámara de Comercio o ante la autoridad
       competente del domicilio principal de la sociedad.
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       -LIBRO DE ACTAS: Las actas son documentos donde se consignan los temas
       tratados y decididos en las reuniones de los órganos colegiados de las
       diferentes clases de personas jurídicas, sean éstas sociedades comerciales,
       civiles o entidades sin ánimo de lucro.
       El Libro de actas tiene por finalidad dar testimonio de lo ocurrido en las
       reuniones de los órganos colegiados del ente, constituyéndose en el relato
       histórico, aunque resumido, de aspectos administrativos, económicos, jurídicos,
       financieros, contables, y en general los aspectos relacionados con el desarrollo
       del objeto social de la entidad.
       Para que tengan valor probatorio, las actas deben estar firmadas por el
       presidente y el secretario o en su defecto por el revisor fiscal (Art.431 del C.
       de Cio)
       Las normas mercantiles establecen para las sociedades la obligación de llevar
       un libro debidamente registrado para anotar en orden cronológico las actas de
       las reuniones de la asamblea o de la junta de socios. En el mismo sentido, los
       entes económicos podrán asentar en un solo libro las actas de los órganos de
       dirección, administración y control, distinguiendo cada una con el nombre del
       órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos (4).
       Los hechos que consten en las Actas serán probados con copias de las mismas
       autorizadas por el secretario o por algún representante de la sociedad. Sin
       embargo, la copia o el acta correspondiente podrán ser tachadas de falsedad,
       en los términos del Art. 189 del Estatuto Mercantil.
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       -FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS: este libro es
       obligatorio para los contribuyentes acogidos al régimen de contabilidad
       simplificada y consiste en un libro en el cual se registrarán en forma detallada
       o global los ingresos diarios por concepto del desarrollo del objeto social [D.
       3020,1997. Art. 31]. Las partes de este libro son simples: una columna para la
       fecha, una columna para el total de las ventas diarias globales o detalladas y
       una columna para el saldo acumulado de ventas. Los comerciantes que se
       encuentren en este régimen no tienen la obligación fiscal de facturar, pero
       esto no los libera de que para su contabilidad deban soportar debidamente con
       facturas sus ventas, pues deben llevar la contabilidad como lo prescriben el
       Código de Comercio, decreto 2649 de 1993 y demás normas. No se puede
       pensar que un comerciante de este tipo no lleve contabilidad, ni que si la lleva
       no soporte debidamente sus operaciones. Lo único diferente es la no
       obligatoriedad fiscal de facturar, pero debe quedar claro que existe diferencia
       entre la obligatoriedad tributaria y la obligatoriedad contable, las cuales son
       diferentes y no pueden ser confundidas.




       -FISCAL DE REGISTRO DE FACTURACIÓN:Este es un libro obligatorio de
       tipo fiscal para todos los contribuyentes que utilicen en un mismo
Lauribeth López acosta.


       establecimiento de comercio varios talonarios de facturas o que la facturación
       sea generada en forma mecánica en cada transacción. En este se registran
       antes de ser utilizados los diferentes talonarios o cintas de registro que se
       usaran en futuras operaciones. Sus partes son: columna para la fecha, columna
       para describir el mecanismo utilizado para facturar, columna para registrar el
       número del talonario o cinta de registro y columna para anotar la numeración
       del talonario.



       -DE REGISTRO CONSOLIDADO DE FACTURACIÓN: Este libro es de
       obligatoriedad fiscal para los comerciantes que posean varios establecimientos
       de comercio por medio de los cuales desarrollen el objeto social de la empresa.
       Sus partes son: columna para la fecha, columna para describir el mecanismo
       utilizado para facturar, columna para la numeración de talonarios, columna para
       anotar el número del libro fiscal de facturación y columna para anotar el
       nombre de cada establecimiento de comercio.



       ESTOS LIBROS DEBEN LLEVARSE ORGANIZADA Y FIELMENTE A LA
       FECHA EN LA QUE OCURRIÓ EL ACTO A REGISTRAR, SIN OLVIDAR
       FACTURAS, SI SE REQUIEREN.

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  • 1. Lauribeth López acosta. LIBROS CONTABLES 1) ¿Qué son libros Contables? Son aquellos en los que se efectúan los registros o asientos contables por las distintas operaciones realizadas por las empresas o entes económicos.Se denominan Libros de Contabilidad, a aquellos libros con rayados especiales, foliados, empastados y debidamente legalizados, donde se registran en forma ordenada y cronológica, las distintas operaciones adecuadamente sustentadas, que realizan los entes, de acuerdo a normas y principios contables, las leyes laborales, tributarias y otras vigentes que afecten. Los libros pueden ser principales y auxiliares; los principales se clasifican en: Diario, Mayor y de Inventarios y Balances. 2) ¿Cuáles son los aspectos legales de los libros contables? Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante. La información que debe contener este libro es:La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable. (Generalmente son los inventarios y los activos fijos).El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente descritos.El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo.El valor parcial de las operaciones.El valor total correspondiente a cada cuenta. *Articulo 48 del C. de Co.: “todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general…” *Artículo 11, Decreto 1798 y 2649 de 1993: “se aceptaran como procedimiento de reconocido valor técnico contable aquellos que sirven para registrar operaciones por medio de mecanizados o electrónicos…” *Artículo 13, Decreto 1798 y 2649 de 1993: “los libros de comercio y la contabilidad deberán llevarse en el domicilio del comerciante…” *Articulo 51 del C. de Co.: “harán parte integrante de la contabilidad, todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros…” *Articulo 59 del C. de Co.: “entre los asientos de los libros y sus comprobantes de las cuentas existirá la debida correspondencia…”
  • 2. Lauribeth López acosta. 3) ¿Explique donde se realiza el registro y cuales libros se deben registrar? El registro de libros de contabilidad se realiza ante las autoridades o entidades competentes tales como: Las Cámaras de Comercio, Ministerios, Gobernaciones, Dirección de Impuestos y Aduanales Nacionales, Consejo Nacional Electoral, Inspecciones de Trabajo y las alcaldías, entre otros. Los libros de contabilidad, no requieren inscripción en el registro mercantil y pueden ser llevados en archivos electrónicos, de acuerdo con el Decreto Ley 0019 de 2012, suprimió el registro de los libros de contabilidad en la cámara de comercio a la vez que autoriza que dichos libros puedan ser llevados en archivos electrónicos; El numeral 4 de la circular 100 hace mención sobre la responsabilidad de los administradores que venían operando sin haber cumplido con la responsabilidad de la inscripción de los libros. Con respecto a las operaciones anteriores a la vigencia del Decreto ley 0019 de 2012, no registrados en libros de contabilidad inscritos y no existen hojas para su impresión, las Cámaras de comercio no cuenta con la facultad para inscribir libros de contabilidad y de junta directiva. Los administradores son responsables por la omisión del registro de la contabilidad en libros inscritos durante el tiempo en que dicha obligación les fue exigible, no obstante, cuando existan registros contables que dan cuenta de hechos económicos ocurridos antes de la vigencia del decreto antitrámites, que no fueron impresos en libros debidamente registrados sin que se cuente con hojas suficientes para su impresión, el administrador dejara constancia de tal circunstancia en el libro registrado y podrá continuar llevando la contabilidad en archivos electrónicos; Comolas Cámaras de Comercio a partir del 10 de enero de 2012 no tienen la facultad de inscribir los libros de contabilidad y las actas de junta directiva, naturalmente las empresas que venían operando con anterioridad a esta ley y
  • 3. Lauribeth López acosta. que aún no habían registrado los libros de contabilidad queda en responsabilidad del administrador la omisión de dicha obligación, diferente es cuando el comerciante tenía los libros registrados pero para su impresión fueron insuficientes las hojas por lo que según la circular externa se puede dejar constancia y tenerlos en archivos electrónicos. Solo se seguirán registrando en la Cámara de comercio los siguientes libros mencionados en el decreto 0019 del 10 de enero de 2012 articulo 175. Art. 175. Registro de los libros de comercio. El numeral 7 del art. 28 del Código de Comercio, quedará así: " Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios." Se debe tener claro que el no registro de los libros de contabilidad y actas de junta directiva no implica que los comerciantes no los deban llevar, esta información se debe llevar pero en forma electrónica. 4) ¿Cuáles son las clases de libros? Debemos distinguir que los libros contables se encuentran clasificados en: 4.1. Libros principales: En estos libros se registran y centralizan todas las transacciones comerciales que realiza una empresa, en forma debidamente clasificada por operaciones y cuentas de los códigos contables.Entre libros principales tenemos los denominados: -libro diario. -libro mayor. - libro de inventarios y de balances. 4.2. Libros auxiliares: Son los libros en los cuales se registran todas las operaciones comerciales en forma individualizada y ordenada cronológicamente. La clase de libros de auxiliares que un comerciante puede necesitar, depende del tipo de empresa e información que maneje; los más utilizados son: -Auxiliar de caja. -Auxiliar de bancos. - Auxiliar de clientes. - Auxiliar de proveedores. - Auxiliar de gastos. - Auxiliar de ventas o comercio al por mayor y al por menor.
  • 4. Lauribeth López acosta. - Auxiliar de mercancías. - Auxiliar de anticipo de impuesto y contribuciones. - Auxiliar de impuestos sobre las ventas por pagar. - Auxiliar de retención en la fuente. - Auxiliar de propiedades, planta y equipo. - Auxiliar aportes sociales. 5) ¿Cuáles son las prohibiciones en los libros? Art. 57 Código de Comercio, modificado con art. 174 Decreto 019 de 2012 (le modifica el numeral 5) ARTÍCULO 57. <PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO>. En los libros de comercio se prohíbe: 1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren; 2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos; 3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere; 4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y 5) Arrancarhojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos” 6) ¿Cómo se corrigen los errores en estos libros? -Equivocaciones de palabras, conceptos y fechas: si se advierte del error en el momento, se pone a continuación: “DIGO” y se anota correctamente. Si se advierte después se hace una anotación indicando que ese asiento queda “ANULADO” y en su lugar entenderá que “dice...”. -Omisión de asientos: se consigue anotando el asiento correspondiente e indicando cuando debió hacerse. -Duplicación de asientos: Contra asiento: cambiar el lugar de las cuentas nº rojos: se escriben en rojo (restan). -Equivocaciones en las cifras: en el caso de que la cantidad sea < a la real se puede realizar otro asientocon la correspondiente anotación. En el caso de que la cantidad sea > a la real se puede hacer un contra asiento, con su correspondiente anotación. En ambos casos se pueden
  • 5. Lauribeth López acosta. llevar a cabo los mismos procedimientos que en la duplicación de asientos. 7) ¿Hechos irregulares en la contabilidad? -No llevar libros de contabilidad, si hubiere obligación de llevarlos -No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de regístralos -No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren. -Llevar doble contabilidad -No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones. -Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, existían más de cuatro meses de atraso. 8) Formas de llevar los libros contables. ART. 48. <conformidad de libros y papeles del comerciante a las normas comerciales - medios para el asiento de operaciones>. Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico- contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios. 9) Describa, registre y elabore cada uno de los libros principales. LIBRO DIARIO:Es un libro en el cual se registran día a día todas las operaciones resultantes de los hechos económicos ocurridos en un período no superior a un mes. Los asientos que se hacen en este libro son un traslado de la información contenida en los comprobantes de
  • 6. Lauribeth López acosta. contabilidad, los que a su vez deben estar soportados con los documentos que los justifiquen. Las partes que integran el diario son: - Fecha de la operación: en esta columna se registra en forma cronológica el mes y el día en que se realizó el hecho económico que se está asentando. -Código de afectación: en esta columna se anota el código que le corresponde según el PUC a cada una de las cuentas afectadas. - Cuenta y detalle: en esta columna se registra el nombre de cada cuenta afectada y un detalle breve pero suficientemente explicativo de la operación. - Número de folio del mayor: esta columna registra el número de folio del libro mayor en el cual se ha hecho el pase de la operación del diario. - Debe y Haber: estas son las columnas que recibirán los débitos y créditos de la operación. - Número de folio del diario: es el número consecutivo que le corresponde a la hoja del diario donde se realiza el asiento. - Número de línea: es la pre numeración consecutiva que posee el libro desde su adquisición. LIBRO MAYOR O LIBRO MAYOR Y BALANCES:
  • 7. Lauribeth López acosta. Se registran de forma resumida los valores por cuenta o rubros de las transacciones del período respectivo. Partiendo de los saldos del período anterior, se muestran los valores del movimiento débito y crédito del período respectivo (diario, semanal, quincenal o mensual) para luego registrar los nuevos saldos, los cuáles serán la base como saldos anteriores para el período siguiente. Estas partidas corresponden a los totales registrados en el libro de diario y el saldo final del mismo mes. Parte superior o encabezamiento, que está compuesto por el nombre de la empresa, el nombre del registro "Libro Mayor", el año, mes y la página o folio del mayor. La parte inferior o cuerpo del mayor, está compuesto por las siguientes columnas: -Una columna para la "Fecha", ésta corresponde a la de la transacción; -Una columna para el "Detalle", donde se anotarán las cuentas por las cuales se produjo ese débito o crédito, con el número de asiento correspondiente. -Una columna para el "Debe", donde se registraran los valores del débito; -Una columna para el haber, donde se colocarán los valores de los créditos; y, -Una cuenta para el "Saldo", aquí se anotarán las cantidades que se vayan obteniendo de sumar o restar según el caso.
  • 8. Lauribeth López acosta. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES: Se emplea para registrar por lo menos una vez al año los inventarios de todos los bienes, derechos y obligaciones de la compañía o el balance general en forma detallada, de tal forma que se presente una descripción mayor a la que se encuentra en los demás libros oficiales u obligatorios. El artículo 52 del Código de Comercio estipula que al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio. Este libro se divide en 2 partes: El Balance de Comprobación y de Saldos y el Balance General. BALANCE DE COMPROBACION Y SALDOS: Los datos de este se obtienen de las cuentas del Libro Mayor, o sea, es un resumen de todas las cuentas que tuvieron movimiento dentro del ejercicio. Este libro tiene un rayado de 4 columnas, denominados "Débitos" y "Créditos", "Saldo Deudor" y "Saldo Acreedor". ElBalance de Comprobación y Saldo se utiliza para verificar los siguientes hechos: -Que todos los asientos del Libro Diario han sido traspasados a las cuentas del Mayor. -Que los saldos de las diferentes cuentas están correctos. La primera verificación se obtiene constatando que las sumas de los distintos débitos y créditos sean iguales a las del Libro Diario. La segunda verificación se obtiene observando los saldos de las cuentas del Mayor. El hecho de que todos los asientos del Libro Diario hayan sido traspasados no indica que el traspaso sea correcto, ya que bien puede cometerse un error de cargar o abonar una cuenta por otra, lo que no altera los totales de "Débitos" y "Créditos", porque se esté cumpliendo con el principio de Partida Doble, pero se está alterando el saldo de las cuentas afectadas. BALANCE GENERAL: Es un Estado Contable final, que muestra a una fecha determinada la situacióneconómica y financiera de una empresa. Situacióneconómica: a la capacidad que tiene la empresa de generar utilidades. Situación financiera: entendiendo la capacidad de la empresa para cancelar sus deudas oportunamente. Formas de presentación del Balance General, Se presenta de dos formas: -Balance General Tributario, llamado "Tabular" o "de 8 columnas".
  • 9. Lauribeth López acosta. Es un Estado de Resultados. Exigido por el Servicio de Impuestos Internos, para efectos de pagos tributarios. (Declaración Anual de Impuesto a la Renta). -Operatoria:Consta de ocho columnas: a)Las primeras cuatro, valorizadas, corresponden al Balance de Comprobación y de Saldos (débitos, créditos, saldo deudor y acreedor). SUMAN IGUALES DE DOS EN DOS. b)Las dos siguientes columnas, corresponden al Inventario, son: ACTIVO y PASIVO. Se registran en estas los saldos correspondientes según sea el tipo De cuenta. SUMAN DESIGUALES. c)Las dos últimas columnas, corresponden a RESULTADOS: PRDIDAS o GANANCIAS. Se registran los saldos correspondientes. SUMAN DESIGUALES. Se cuadra este, determinando la diferencia entre ACTIVO y PASIVO y entre PÉRDIDAS y GANANCIAS, la que deber ser igual. Finalmente, el resultado de este será o Perdida o Ganancia.
  • 10. Lauribeth López acosta. 10) Defina, describa y elabore los libros auxiliares. Se traslada a los libros auxiliares la información presentada las columnas parciales de comprobante diario de contabilidad. Los registros se deben efectuar teniendo en cuentas las siguientes partes del libro: -Fecha: cronológicamente se registra el año, mes y día del comprobante de diario correspondiente. -Detalle: se describe la transacción, indicando el soporte que la respalda. -Número de comprobante de diario: se registra en orden consecutivo. -Débitos y créditos: se registra el valor del movimiento débito o crédito de cada subcuenta, tomando de la columna parcial del comprobante diario de contabilidad.
  • 11. Lauribeth López acosta. -Saldos: aquí se escribe el valor que resulte después del movimiento débito o crédito de acuerdo con las siguientes reglas: *En las cuentas de activo, gastos y costos, por tener saldo débito, la columna saldos aumenta con los movimientos registrados en él debe y disminuyen con los valores registrados en el haber. *En las cuentas de pasivo, patrimonio e ingresos, por tener un saldo crédito, su saldo aumenta con los valores registrados en el haber y disminuye con los valores registrados en él debe. -Auxiliar de caja:Es un libro auxiliar pero obligatorio en donde se registra todas las operaciones al contado que realiza la empresa, entendiendo como tales, aquellas donde interviene dinero en efectivo y/o cheques bancarios. *Título o encabezamiento * Fecha en que se realiza la operación de ingreso o Egreso. * Detalle de la operación y otros. * Importe total general de la operación * Códigos contables de las cuentas
  • 12. Lauribeth López acosta. -Auxiliar de bancos: Es un Libro Auxiliar de Bancos es voluntario que no necesita legalizar, se utilizade acuerdo a la necesidad de la empresa. - Auxiliar de clientes: Es el que sirve para controlar a los clientes, mediante cuenta individual que se abre a cada uno de ellos, y en la que se registra la fecha y el importe de la venta realizada y la fecha y el importe de los cobros o de los valores girados a su cargo.
  • 13. Lauribeth López acosta. -Libro auxiliar de almacén: Es el utilizado por el encargado de almacén o por el departamento comercial, según los casos, para llevar el control de las mercancías almacenadas, registrando la entrada y salida de la mismas. -Auxiliar de cuentas por cobrar: En él se registran todas las cuentas que tiene que cobrar la empresa a causa de ventas de mercancías a crédito. -auxiliar de cuentas por pagar: En este se registran las cuentas las cuales se dan como resultado de una compra de bienes o servicios en términos de crédito. -Libro auxiliar de compras:Su finalidad es determinar el Crédito Fiscal soportado en las compras. Los Datos que se anotan en este libro son:Fecha y número de documento, Nombre o razón social del proveedor, Número de Rut o Run del proveedor, Monto de la compra o servicio exento de IVA, Monto de la compra o servicio afecto a IVA, Valor del I.V.A.,Total del Documento.
  • 14. Lauribeth López acosta. -Libro auxiliar de ventas: Responde al mismo origen, propósito del libro de compras, sólo que se refiere a las ventas de bienes y servicios. - Auxiliar de gastos. - Auxiliar de proveedores: - Auxiliar de ventas o comercio al por mayor y al por menor. - Auxiliar de mercancías. - Auxiliar de anticipo de impuesto y contribuciones. - Auxiliar de impuestos sobre las ventas por pagar. - Auxiliar de retención en la fuente. - Auxiliar de propiedades, planta y equipo. - Auxiliar aportes sociales. 11) Defina, elabore y describa otros libros contables. Otros libros: -LIBROS DE REGISTRO DE ACCIONISTAS Y DE SOCIOS: Tanto las sociedades de responsabilidad limitada como las sociedades por acciones están obligadas a llevar un libro de registro de sus socios o accionistas, los cuales pueden llevarse por medios mecanizados o electrónicos (sistematizados) en
  • 15. Lauribeth López acosta. cumplimiento de los parámetros establecidos en los artículos 195 y 361 del C. Co., al igual que el artículo 130 del decreto 2649 de 1993. Por su parte el artículo 125 del decreto 2649 de 1993, cuando menciona los libros que deben llevar los entes económicos, determina que debe existir uno en donde se identifique “(…) la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos”. De acuerdo con esas características se puede concluir que corresponde al mencionado libro de socios o accionistas. Este libro debe registrarse en la Cámara de Comercio o ante la autoridad competente del domicilio principal de la sociedad.
  • 16. Lauribeth López acosta. -LIBRO DE ACTAS: Las actas son documentos donde se consignan los temas tratados y decididos en las reuniones de los órganos colegiados de las diferentes clases de personas jurídicas, sean éstas sociedades comerciales, civiles o entidades sin ánimo de lucro. El Libro de actas tiene por finalidad dar testimonio de lo ocurrido en las reuniones de los órganos colegiados del ente, constituyéndose en el relato histórico, aunque resumido, de aspectos administrativos, económicos, jurídicos, financieros, contables, y en general los aspectos relacionados con el desarrollo del objeto social de la entidad. Para que tengan valor probatorio, las actas deben estar firmadas por el presidente y el secretario o en su defecto por el revisor fiscal (Art.431 del C. de Cio) Las normas mercantiles establecen para las sociedades la obligación de llevar un libro debidamente registrado para anotar en orden cronológico las actas de las reuniones de la asamblea o de la junta de socios. En el mismo sentido, los entes económicos podrán asentar en un solo libro las actas de los órganos de dirección, administración y control, distinguiendo cada una con el nombre del órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos (4). Los hechos que consten en las Actas serán probados con copias de las mismas autorizadas por el secretario o por algún representante de la sociedad. Sin embargo, la copia o el acta correspondiente podrán ser tachadas de falsedad, en los términos del Art. 189 del Estatuto Mercantil.
  • 17. Lauribeth López acosta. -FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS: este libro es obligatorio para los contribuyentes acogidos al régimen de contabilidad simplificada y consiste en un libro en el cual se registrarán en forma detallada o global los ingresos diarios por concepto del desarrollo del objeto social [D. 3020,1997. Art. 31]. Las partes de este libro son simples: una columna para la fecha, una columna para el total de las ventas diarias globales o detalladas y una columna para el saldo acumulado de ventas. Los comerciantes que se encuentren en este régimen no tienen la obligación fiscal de facturar, pero esto no los libera de que para su contabilidad deban soportar debidamente con facturas sus ventas, pues deben llevar la contabilidad como lo prescriben el Código de Comercio, decreto 2649 de 1993 y demás normas. No se puede pensar que un comerciante de este tipo no lleve contabilidad, ni que si la lleva no soporte debidamente sus operaciones. Lo único diferente es la no obligatoriedad fiscal de facturar, pero debe quedar claro que existe diferencia entre la obligatoriedad tributaria y la obligatoriedad contable, las cuales son diferentes y no pueden ser confundidas. -FISCAL DE REGISTRO DE FACTURACIÓN:Este es un libro obligatorio de tipo fiscal para todos los contribuyentes que utilicen en un mismo
  • 18. Lauribeth López acosta. establecimiento de comercio varios talonarios de facturas o que la facturación sea generada en forma mecánica en cada transacción. En este se registran antes de ser utilizados los diferentes talonarios o cintas de registro que se usaran en futuras operaciones. Sus partes son: columna para la fecha, columna para describir el mecanismo utilizado para facturar, columna para registrar el número del talonario o cinta de registro y columna para anotar la numeración del talonario. -DE REGISTRO CONSOLIDADO DE FACTURACIÓN: Este libro es de obligatoriedad fiscal para los comerciantes que posean varios establecimientos de comercio por medio de los cuales desarrollen el objeto social de la empresa. Sus partes son: columna para la fecha, columna para describir el mecanismo utilizado para facturar, columna para la numeración de talonarios, columna para anotar el número del libro fiscal de facturación y columna para anotar el nombre de cada establecimiento de comercio. ESTOS LIBROS DEBEN LLEVARSE ORGANIZADA Y FIELMENTE A LA FECHA EN LA QUE OCURRIÓ EL ACTO A REGISTRAR, SIN OLVIDAR FACTURAS, SI SE REQUIEREN.