1) Las sociedades de hecho no requieren un contrato escrito, sino que se constituyen mediante un acuerdo consensual. Cada socio tiene responsabilidad ilimitada y solidaria por las operaciones sociales.
2) Aunque no son personas jurídicas, las sociedades de hecho pueden adquirir derechos y contraer obligaciones a nombre de los socios.
3) Los socios de una sociedad de hecho pueden solicitar su disolución en cualquier momento.
1. SOCIEDAD DE HECHO
La sociedad de hecho no se constituye por escritura pública, se constituye por
medio de un contrato meramente consensual sin solemnidad alguna.
El registro mercantil es obligatorio y se debe realizar dentro del mes siguiente a la
constitución o permiso de funcionamiento de la misma.
Integrada por 2 o más socios.
Los socios tienen responsabilidades ilimitadas y solidarias por las operaciones
sociales.
Se puede conformar por nombres o apellidos sin ninguna sigla en particular.
Al respecto el Código de Comercio dice:
Art. 498.- La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por
escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios
probatorios reconocidos en la ley
CONC. Art. 175, Código de Procedimiento Civil.
Art. 499.- La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por consiguiente, los
derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa
social se entenderán adquiridos o contraídos a favor o a cargo de todos los socios
de hecho.
Las estipulaciones acordadas por los asociados producirán efectos entre ellos.
Art. 500.- Las sociedades comerciales constituidas por escritura pública, y que
requiriendo permiso de funcionamiento actuaren sin él, serán irregulares. En
cuanto a la responsabilidad de los asociados se asimilarán a las sociedades de
hecho. La Superintendencia respectiva ordenará de oficio o a petición de
interesado, la disolución y liquidación de estas sociedades.
Art. 501.- En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderá
solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. Las estipulaciones
tendientes a limitar esta responsabilidad se tendrán por no escritas.
Los terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o
en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos.
Art. 502.- La declaración judicial de nulidad de la sociedad no afectará los
derechos de terceros de buena fe que hayan contratado con ella.
Ningún tercero podrá alegar como acción o como excepción que la sociedad es de
hecho para exonerarse del cumplimiento de sus obligaciones. Tampoco podrá
2. invocar la nulidad del acto constitutivo ni de sus reformas.
Art. 503.- La administración de la empresa social se hará como acuerden
válidamente los asociados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 501 respecto
de terceros.
Art. 504.- Los bienes destinados al desarrollo del objeto social estarán
especialmente afectos al pago de las obligaciones contraídas en interés de la
sociedad de hecho, sin perjuicio de los créditos que gocen de privilegio o prelación
especial para su pago. En consecuencia, sobre tales bienes serán preferidos los
acreedores sociales a los demás acreedores comunes de los asociados.
Art. 505.- Cada uno de los asociados podrá pedir en cualquier tiempo que se haga
la liquidación de la sociedad de hecho y que se liquide y pague su participación en
ella y los demás asociados estarán obligados a proceder a dicha liquidación.
Art. 506.- La liquidación de la sociedad de hecho podrá hacerse por todos los
asociados, dando aplicación en lo pertinente a los principios del Capítulo IX, Título
I de este Libro. Asimismo podrán nombrar liquidador, y en tal caso, se presumirá
que es mandatario de todos y cada uno de ellos, con facultades de
representación.
Si bien en esencia son la misma cosa, las sociedades de hecho (SH) se
diferencian de las sociedades irregulares básicamente por el hecho de que en las
primeras no existe un contrato escrito, mientras que en las segundas sí.
Las sociedades de hecho (SH) y las sociedades irregulares son en realidad
personas jurídicas de existencia ideal, con capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones; siendo por lo tanto sujetos de derecho. Pueden ser
disueltas por decisión de cualquiera de sus socios. La responsabilidad de los
socios es siempre solidaria, a diferencia de una sociedad colectiva, donde la
responsabilidad si bien es solidaria es ante todo subsidiaria.
CARACTERÍSTICAS
1. La sociedad de hecho no requiere contrato escrito, pero puede existir un
instrumento, como ser recibos, intercambio de cartas, reconocimientos, etc.
En general la sociedad irregular sí se conforma mediante un contrato.
2. El propósito ha de ser llevar a cabo una actividad mercantil común en la
que los integrantes aportan capital y participan en las ganancias y en las
pérdidas
3. El carácter es muy personal y esto lleva a que las relaciones entre los
socios sean juzgados por aplicación de la preceptiva relativa a los socios de
la sociedad colectiva, que es la figura más similar
RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS
Respecto a las obligaciones tributarias de las sociedades de hecho, el tratamiento
de éstas difiere del tratamiento de las obligaciones civiles y comerciales, puesto
3. que frente a los impuestos, la sociedad como tal sí es responsable o
contribuyente, y así lo contempla el estatuto tributario en los artículos 13 y 14,
donde ha considerado a las sociedades de hecho como contribuyentes, por lo que
según el artículo 2 del estatuto tributario, si la sociedad de hecho realiza un hecho
generador de algún tributo, será sujeto pasivo de la obligación sustancial y por
consiguiente de las obligaciones formales propias de cada tributo sobre el cual
realice el hecho generador.
PRESCRIPCIÓN:
La prescripción ordinaria en materia comercial ocurre a los 10 años como regla
general (art. 846 del Código de Comercio).
La acciones que se deriven del contrato de la sociedad y de las operaciones
sociales, con tal que las publicaciones prescritas en el título respectivo hubieran
sido hechas en forma regular, prescriben a los 3 años (art. 848 del C.C.). Es decir
que esta prescripción surge de la existencia del contrato social, lo que la hace
ineficaz en el caso de que tal contrato no existiere, que es lo que normalmente
ocurre en las SH.
OBJETO SOCIAL
Las SH no tienen un objeto definido desde el momento en que no existe un
contrato que lo determine. Pero eso no quita que la actividad desplegada por el
grupo societario termina definiéndolo. En las irregulares el objeto sí figura en el
contrato.
La definición del objeto permite a su vez delimitar responsabilidades de los socios,
ya que en principio la acción individual de uno de ellos debe encuadrar en tal
objeto para hacer surgir la obligación del conjunto, al menos en principio. En las
sociedades regulares el objeto es fundamental por ese motivo, precisamente.
APORTES DE LOS SOCIOS
En una sociedad irregular los socios pueden aportar trabajo, el uso de una marca
registrada o inclusive el nombre de un socio. La responsabilidad es solidaria e
ilimitada.
Con relación a si es factible la inscripción a nombre de la SH o irregular de bienes
registrables, cualquiera sea la posición que se adopte al respecto, es posible
probar que el bien forma parte del patrimonio societario.
Si bien es cierto que la SH o irregular no puede inscribir a su nombre los bienes
registrables por razones de identificación, los socios pueden probar que tales
bienes forman parte del patrimonio social.
LIBROS
La inscripción como comerciante obliga a llevar libros rubricados según lo
normado en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades. Si tales libros se
omiten o se ocultan, pasan a tener valor los registros de los adversarios en juicio,
en tanto éstos fueran llevados según la normativa legal.
4. Pero las SH o irregulares no tienen la obligación de llevar libros, aunque pueden
hacerlo.
ASPECTOS FISCALES
Las SH e irregulares están obligadas ante los distintos impuestos: ganancias, valor
agregado, aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social, impuesto
sobre la ganancia mínima presunta e impuestos internos. Se le aplican también las
normas sobre retenciones y percepciones impositivas y los distintos regímenes de
información. Cada uno de los integrantes debe poseer una CUIT y a su vez la
sociedad también constará de una, en su condición de persona jurídica.
Desde ya que es necesario que estas sociedades lleven registraciones que le
permitan confeccionar un balance impositivo, y deben llevar libros auxiliares tanto
desde el punto de vista impositivo (IVA) y laboral (libro de la ley 20.744)
Finalmente el resultado del balance impositivo será atribuido a cada uno de los
integrantes de la sociedad a los efectos de la presentación de sus declaraciones
juradas personales.
Por su naturaleza, la sociedad de hecho por disposición legal está
permanentemente expuesta a la declaratoria de disolución, pues de conformidad
con el mandato contenido en el artículo 505 del estatuto mercantil, los socios
podrán en cualquier tiempo pedir que se haga la liquidación de la sociedad y que
se liquide y pague su participación en ella, lo cual corresponde a una medida de
salvaguarda en su favor, pues no se les puede obligar a permanecer en una
sociedad gravosa para ellos, habida consideración de la responsabilidad solidaria
e ilimitada que les incumbe, así como por la especial afectación de los bienes
comprometidos en desarrollo de la actividad social a favor de terceros acreedores.
Como se puede observar, la sociedad de hecho si bien no es una persona jurídica,
como sí lo es la sociedad comercial debidamente constituida, tiene características
propias de ésta, y de la misma manera se manejará, por lo que sus socios y
administradores estarán sujetos a los términos del contrato de sociedad. A la luz
del artículo 20 numeral 5º del Código de Comercio, para todos los efectos legales,
se considera mercantil, la intervención como asociado en la constitución de
sociedades comerciales; las que a su vez define el legislador en el artículo 100,
modificado por el artículo 1º de la ley 222 de 1995, en el siguiente sentido: "se
tendrán como mercantiles para todos los efectos legales, las sociedades que se
formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social
comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será
comercial...."
REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE REQUIEREN LAS PERSONAS QUE
INTEGRAN LA SOCIEDAD DE HECHO PARA MATRICULARSE
Cada socio integrante debe presentar por los siguientes documentos:
1. Adquirir, diligenciar y presentar el Formulario Registro Único Empresarial
compuesto por una Carátula única empresarial y un anexo matricula mercantil
(establecimiento de comercio), sin tachaduras ni enmendaduras. Cuando la
5. matrícula mercantil se solicite personalmente se debe presentar el original del
documento de identificación de la persona natural que desea obtener la matrícula
mercantil. Las personas extranjeras deben presentar la cédula de extranjería.
2. Presentar copia del Formato RUT
3. Diligenciar el Formato NIT
4. Cancelar el valor de los derechos de matrícula de la persona natural y del
establecimiento de comercio.
5. Fotocopia legible del documento de identificación
RENOVACION Entre los meses de enero a marzo de cada año, todos los socios
o integrantes de la sociedad de hecho deben diligenciar, cada uno, un formulario
Registro Único Empresarial, presentarlo en cualquiera de nuestras sedes y
cancelar los derechos de ley. Recuerde que la información financiera debe
corresponder al balance con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior.
CANCELACION DE LA MATRÍCULA DE LOS SOCIOS EN SOCIEDAD DE
HECHO Cuando se deje de ejercer el comercio, todas las personas naturales,
socios de la sociedad de hecho, deben cancelar su matrícula mercantil y la del
establecimiento de comercio mediante solicitud escrita y con firma autenticada por
notario o presentada personalmente.
Para realizar este trámite la Cámara de Comercio tiene a disposición del
comerciante un formato que se suministra gratuitamente en cualquiera de las
cajas de la entidad. Si alguna de las personas naturales o socios fallece y no se ha
realizado la sucesión, la solicitud de cancelación de la matrícula la podrá solicitar
los herederos dejando constancia de que los derechos que tienen en el
establecimiento de comercio no han sido adjudicados a ninguno de los herederos.
Con la petición se deberá adjuntar copia auténtica del certificado de defunción y
de los registros civiles de nacimiento que dan fe de la condición de herederos.
Para cancelar la matrícula mercantil cada una de las personas naturales debe
encontrarse a paz y salvo con el pago de los derechos de renovación. En caso
contrario, debe pagar los derechos correspondientes a los años no renovados.
(Artículos 35 del Código de Comercio y 8 del Decreto 898 de 2002).