1. SOCIEDADES MERCANTILES
¿Qué es una sociedad Mercantil?
¿Cuáles son los tipos y las características de las Sociedades Mercantiles?
2. ¿Qué es una Sociedad Mercantil?
Una sociedad comercial (o mercantil) es una persona jurídica que
tiene por objeto la realización de actos de comercio o la realización
de una actividad sujeta al Derecho comercial.
3. ¿Cuándo surge?
Una sociedad comercial surge
cuando dos o más personas
(físicas o jurídicas) mediante
un contrato se obligan a realizar
aportes para constituir el
capital social, que luego serán
los bienes con los que se
realizará una actividad
comercial organizada, en la que
sus socios aceptan participar en
las ganancias y en las pérdidas
que derivan de dicha actividad.
4. La sociedad comercial, surge un nuevo
sujeto de derecho, que actúa por cuenta
propia y que poseerá un nombre (o
denominación) que la distingue de otras
sociedades, un domicilio, una capacidad
y un patrimonio propio.
5. Atributos de las Sociedades Mercantiles
Nombre.
Nombre Comercial.
Domicilio Social.
Nacionalidad.
Capacidad.
Patrimonio.
Responsabilidad de la Sociedad.
Responsabilidad de los socios.
6. Nombre
El nombre de las sociedades mercantiles se expresa mediante su razón o denominación
social.
Razón Social. Se forma con los nombres completos o con los apellidos de uno o varios socios
y, cuando en ella no figuren los de todos, se añaden las palabras y compañía u otras
equivalentes. El uso de la razón social es obligatorio para la SOCIEDAD EN NOMBRE
COLECTIVO y la SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y optativo para la SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y para la SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
Denominación social. Se forman con palabras que denotan objeto social o con expresiones
de la fantasía. El uso de la denominación social es obligatorio para la SOCIEDAD
ANÓNIMA y optativo para la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y para
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
La razón social y la denominación social son pues, un dato necesario de identificación de las
sociedades mercantiles, de la misma manera que el nombre de pila y los apellidos son un
dato necesario de identificación de las personas físicas.
7. Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V.
Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.
8. NOMBRE COMERCIAL
Aunque un segmento muy importante en la doctrina mexicana se inclina por
considerar que la razón o denominación social constituyen el nombre comercial de las
sociedades mercantiles, se considera que son cosas distintas. La razón o denominación
social constituyen el nombre de la persona moral; el nombre comercial, en cambio, es
el signo distintivo de él o los establecimientos que explota la persona moral.
9.
10. DOMICILIO SOCIAL
Es el lugar que los socios eligen para que la sociedad ejercite sus derechos y cumpla sus
obligaciones. No deben confundirse los conceptos de domicilio social y oficinas
sociales. El primero se refiere al municipio en que tiene su asiento legal la sociedad; el
segundo, al local o locales en que se encuentran las instalaciones de ella.
11. NACIONALIDAD
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º. de la Ley de Nacionalidad, son sociedades
mercantiles de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes de la
República y tengan en ella su domicilio social.
12. CAPACIDAD
La capacidad es la facultad que tienen las sociedades mercantiles de ser sujetos de
derechos y obligaciones. Las sociedades mercantiles sólo tienen capacidad de goce, en
el sentido de que no pueden ejercer por sí mismas sus derechos; pero no en el sentido
de que no puedan ejercitarlos por conducto de sus representantes.
13. PATRIMONIO
El patrimonio es la suma de la totalidad de los bienes y derecho que pertenecen a la
sociedad, incluido el capital social. Por ello es necesario señalar que el concepto de
patrimonio es más extenso que el de capital social, ya que éste es la suma de las
aportaciones de los socios y al patrimonio es eso, más los bienes y derechos que
pertenecen a la sociedad mercantil.
14. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD
Las sociedades mercantiles, por estar dotadas de personalidad y patrimonio propios,
como cualquier otro sujeto de derecho, responde del cumplimiento de sus
obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley,
son inalienables o no embargables (art. 2,964, CCDF); esto es, las sociedades, en
cuanto a persona jurídica distinta a la de los socios, tiene frente a terceros y aún frente
a los socios, una responsabilidad ilimitada por sus obligaciones.
15. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Para determinar la responsabilidad de los socios debe atenderse a la clase de sociedad
de que se trate como a su estatus dentro de la sociedad; de modo que los socios
colectivos y los comanditados responden no solo del pago de sus aportaciones, sino
también del pago de las deudas sociales de forma solidaria, subsidiaria e ilimitada; en
tanto que los comanditarios y los socios de las sociedades de responsabilidad limitada
y anónima, en principio solo responden al pago de sus aportaciones, aunque en
algunos casos, también se les puede exigir mayor responsabilidad.