El documento resume conceptos legales clave sobre sociedades mercantiles, incluyendo: 1) La definición legal de una sociedad mercantil como un contrato donde dos o más personas aportan bienes o servicios con el fin de repartirse las utilidades; 2) Que toda sociedad debe adoptar una de las formas previstas en la ley; 3) Las clasificaciones de sociedades por responsabilidad y capitales/personas.
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
D comercial
1. FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO
ALUMNAS : vigilio caldas WANNER
CICLO : VIII
CURSO : DERECHO COMERCIAL
DOCENTE : ROSA ELENA SANTAMARIA ALIAGA
HUÁNUCO - 2015
2. 1. Concepto Legal de Sociedad
Mercantil
Desde el punto de vista legal, la sociedad es
un contrato por el cual dos o más personas
convienen en aportar en común bienes o
servicios (Art. 1º de la Ley), con el fin de
repartirse las utilidades
Una de las características de la sociedad, es
que ella realiza actividades de índole
económica, con lo que establece la
diferencia con la asociación, figura sujeta a
las normas
contenidas en el Código Civil.
En cambio, el propósito de obtener una
ganancia es lo que se anima a quienes
celebran el contrato de sociedad.
3. Ámbito de aplicación de
la Ley
Toda sociedad debe adoptar
algunas de las formas previstas en
la Ley General de Sociedades; es
decir, para constituir una sociedad
se debe elegir, obligatoriamente
uno de los siete tipos que regula
nuestra Ley así el artículo 2º
establece:” Toda sociedad debe
adoptar algunas de las formas
previstas en esta ley. Las
sociedades sujetas a un régimen
legal especial son reguladas
supletoriamente por las
disposiciones de la ley.
4. Sociedad y Comunidad de Bienes
a) En razón del origen, pues la
sociedad nace siempre de un
contrato, es decir de un acuerdo
de voluntades; en tanto que la
comunidad puede no nacer de
un contrato, sino de un acto
ajeno a la voluntad de las partes,
como en el caso en que varias
personas heredan un bien o un
conjunto de bienes. b) La sociedad es una persona
jurídica, distinta a los socios
que lo forman y es ella la que
resulta dueña de los bienes que
los socios aportan. Efectuando
el aporte, los socios no son
dueños de los bienes
aportados, sino de una acción o
derecho respecto a la sociedad.
5. Clasificación de las
Sociedades por la
Responsabilidad
Sociedad de
responsabilida
d ilimitada
En la sociedad de
responsabilidad ilimitada la
responsabilidad de los
socios se extiende a todos
sus bienes del socio, aún a
los no aportados
si trata de sociedades de
responsabilidad limitada, la
responsabilidad se limita
únicamente al monto de lo
que aportaron o lo que se
comprometieron a aportar
sociedad de
responsabilida
d limitada
6. Otra clasificación
que se hace de las
sociedades
Sociedades de
Capitales
en la sociedad de
capitales, la influencia
del socio en la vida de la
sociedad se mide por los
aporte que hubiere
efectuado.
En las sociedades de
personas predomina la
consideración al elemento
personal
Sociedad de
Personas
7.
8. Nacionalidad de la Sociedad
El Código de Comercio en la parte final del Art.21º alude a las
“sociedades extranjeras”, para el efecto de inscribirlas en el Registro
Mercantil, debiendo acreditarse mediante la certificación que expida el
cónsul peruano que ellas están organizadas en el país respectivo y
autorizadas para ejercer el comercio en él. El art. 15º menciona el lugar
de la constitución social para el efecto de determinar que la capacidad
de las sociedades constituidas en el extranjero se rige por las leyes del
país en que se constituyen
9. Modalidades
de
Constitución
La constitución
simultanea
se reúnen los socios,
aportan bienes para
cubrir el capital ,
establecen el pacto
social y el estatuto y
suscriben la minuta y la
escritura pública .
La constitución por
oferta de terceros
tiene por objeto reunir los
socios que suscriban y
paguen las acciones de la
nueva sociedad. Después de
culminado el proceso se
podrá otorgar la minuta y la
escritura pública de
constitución.
11. Objeto Social
El Art. 11º establece que cualquier
actividad que lleve a cabo una
Sociedad debe ser lícita, en primer
paso para determinar si una
Sociedad cumple o no con este
requisito consiste en revisar el
estatuto y verificar si las
operaciones que allí se consideran
como objeto social son las que
efectivamente lleva a cabo la
Sociedad
en segundo lugar si cumplen con el
requisito de licitud que establece la
Ley, por ésta razón debe redactarse
en el Estatuto de manera clara,
detallada y precisa las operaciones
que llevará a cabo la Sociedad, de lo
contrario la ambigüedad o la
redacción confusa no permitirán
verificar dicho requisito y
determinarán finalmente la nulidad
del pacto social
12. Beneficios y Pérdidas
Art. 39º de la Ley General de Sociedades
concordante con el art. 33º inciso 3). De
acuerdo con el art. 1º de la Ley, la
sociedad se constituye para que los
socios realicen en común una actividad
económica, en el caso de una Sociedad
Anónima esto significa que los socios
deben realizar un aporte con la finalidad
de recibir un beneficio futuro, corriendo
un riesgo, por lo tanto deben recibir una
parte de las utilidades efectivamente
percibidas por la Sociedad y responder
por las deudas sociales en la proporción
que le corresponda.
13. EL CONTRATO DE SOCIEDAD
Requisitos generales de los
contratos aplicables al contrato de
sociedad
El artículo 2° de la ley de sociedades
mercantiles, señala:
Las sociedades mercantiles inscritas en el registro público de comercio, tiene
personalidad jurídica distinta a la de los socios.
Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato
social respectivo.
Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una
sociedad irregular responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros.
Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a
los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la
sociedad irregular.
El artículo 5° de la ley antes citada, señala que las sociedades se constituirán
ante notario público . El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o
sus modificaciones contravengan la ley.
14. c) Que tengan ánimo de formar sociedad.
b) Que se propongan realizar beneficios pecuniarios.
a) Que las partes aporten algo.
Condiciones propias del contrato de sociedad:
Existen condiciones que son las que lo caracterizan y definen, y estos
requisitos son los siguientes:
15. El aporte de los socios
está constituido por los
bienes que entregan o se
comprometen a entregar
a la sociedad.
El aporte es una
enajenación, pues
los bienes pasan
del patrimonio del
socio a la
sociedad.
Estos bienes pueden ser
dinero, bienes en
especie, acciones, y en
algunas clase de
sociedades, servicios
personales,
profesionales o técnico,
lo que se denomina la
industria personal.
16. El contrato de sociedad supone una
comunidad de intereses en la que los socios
aceptan aportar las pérdidas y
participaciones en las utilidades, siendo éste
el más importante derecho del socio, al punto
que se excluyera a alguno o algunos de los
socios de ésta participación el contrato sería
nulo.
Lo mismo ocurriría si se pactase la
exoneración de las pérdidas en beneficio
de alguno o algunos de los socios.
El beneficio económico, es otro elemento
caracterizador del contrato de la sociedad.
17. El ánimo de formar sociedad es el tercer
elemento de este contrato.
Es un elemento subjetivo, íntimo, al que los
romanos llamaban “la afecto societatis”.
18. Formas del Contrato de Sociedad
El contrato de sociedad y de todo acto que lo
modifique debe constar en escritura pública e
inscribirse en el registro Mercantil del lugar del
domicilio de la sociedad
El contrato de sociedad presenta un doble
aspecto. Por un lado, es el contrato y por otro es
la persona jurídica que resulta de él y se designa
con el mismo nombre de la sociedad,
La sociedad como toda persona jurídica, necesita
valerse de personas físicas para expresar su voluntad,
tanto en lo referentes a los actos de administración
como de representación en relación con terceros.
El representante obliga a la sociedad en la
medida de las facultades que se le confiere
o de las que la ley le atribuye.
19. La sociedad, como contrato y como
persona jurídica
la sociedad es un contrato plurilateral de
carácter asociativo, sin embargo de
acuerdo a la tesis institucionalista, la
sociedad es una institución o entidad
normada por la ley y el Estatuto Social,
por ésta razón no tiene su origen en un
contrato, ya que la voluntad social excede
a la voluntad de las partes.
El pacto social expresa la voluntad
de los socios de constituir la
Sociedad y el Estatuto es el conjunto
de normas que regirán la sociedad
hasta el momento de su extinción