La Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002 establece los lineamientos mínimos que los prestadores de servicios turísticos de hospedaje deben cumplir con respecto a los seguros de responsabilidad civil, incluyendo requisitos de cobertura, suma asegurada y exclusiones. Además, la norma es obligatoria para todos los prestadores de servicios turísticos en México, excepto campamentos y paradores de casas rodantes, y establece sanciones para los que no cumplan.
2. Introducción
La Norma Oficial Mexicana
NOM-07-TUR-2002
trata acerca de los elementos normativos del seguro de
responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios
turísticos de hospedaje para la protección
los turistas o usuarios.
y seguridad de
4. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma es
obligatoria para
todos los prestadores de servicios
turísticos que operen dentro del
territorio nacional a excepción
de los campamentos y
paradores de casas
rodantes.
5. DISPOSICIONES
GENERALES
Las disposiciones generales son las normas básicas a cumplir
como:
4.4 El prestador del servicio turístico debe informar al turista o
usuario mediante avisos colocados en la recepción o en la habitación ,o
bien , en el reglamento interior del establecimiento de hospedaje.
4.8 el periodo de cobertura del turista o usuario tendrá aplicación
mientras dure su estancia en el establecimiento de hospedaje
6. REQUISITOSMINIMOS DE COBERTURA
La cobertura debe incluir cualquier hecho
cause la muerte
u omisión que
o que perjudique a la salud de los
usuarios o de sus cosas
7. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada debe de ser lo que resulte de multiplicar el 25%
del total del numero de habitaciones instaladas por establecimiento
por 790 días de salario mínimo general vigente en el distrito federal .
Y en casi de que el establecimiento cuente con menos de 40
habitaciones de aplica la base de 10 habitaciones por 790 días de
salario mínimo.
8. EXCLUSIONES
El prestador de servicios debe cerciorarse de que en el seguro
contratado se establezcan las condiciones por las cuales no se
responde al turista o usuario por los daños que sufra en sus bienes o
en su persona siempre y cuando no este especificados anteriormente.
9. VIGILANCIA DE LA NORMA
En caso de incumplimiento de la presente norma el prestador de
servicios turísticos de hará acreedor a las sanciones previstas en la ley
y en su reglamento así como las demás disposiciones aplicables .
10. NMX ( N O R M A S
MEXICANAS)
Expresan una recomendación de parámetros o procedimientos,
aunque si son mencionadas como parte de una NOM como de uso
obligatorio su observancia es a su vez obligatoria.
11. NMX-TT-005-1996-IMNC
REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD
EN EL SERVICIO QUE DEBEN
CUMPLIR LOS HOTELES, MOTELES,
SERVICIO COMPARTIDO Y
SIMILARES PARA OBTENER EL
"CERTIFICADO DE CALIDAD
TURÍSTICA COMERCIAL - 1
ESTRELLA" O EL "CERTIFICADO DE
CALIDAD TURÍSTICA COMERCIAL - 2
ESTRELLAS»
12. NMX-TT-006-1996-IMNC
REQUISITOS MINIMOS DE CALIDAD
EN EL SERVICIO QUE DEBEN
CUMPLIR LOS HOTELES, ,MOTELES,
SERVICIO COMPARTIDO Y
SIMILARES PARA OBTENER EL
"CERTIFICADO DE CALIDAD
TURISTICA DE PRIMERA CLASETRES ESTRELLAS" O EL
"CERTIFICADO DE CALIDAD
TURISTICA DE PRIMERA
13. NMX-TT-007-1996-IMNC
REQUISITOS MINIMOS DE CALIDAD
EN EL SERVICIO QUE DEBEN
CUMPLIR LOS HOTELES, MOTELES,
SERVICIO COMPARTIDO Y
SIMILARES PARA OBTENER EL
"CERTIFICADO DE CALIDAD
TURISTICA DE LUJO- CINCO
ESTRELLAS" O EL "CERTIFICADO DE
CALIDAD TURISTICA DE LUJOGRAN TURISMO