SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO ARAURE
INTEGRACION
ECONOMICA
TEMA Nº 16 D.I.P.
La Integración Internacional: Se trata de la acción y
efecto con políticas y elementos materiales y humanos
para componer, unirse (constituir un todo, completar
un todo con las partes que faltaban o hacer que alguien
o algo pase a formar parte de un todo).
La integración no es siempre de Estados Soberanos, motivo
por el cual es claro que debemos tener siempre en cuenta el
significado de integración, en la tal sentido integración
significa la unión de las partes de un todo en un solo conjunto
armónico para el beneficio común de todos sus elementos al
conformar un solo conjunto con mayor poder de desarrollo e
influencia en el mercado. Cuando existe integración existe
unión de los diferentes elementos para el beneficio común de
todos los elementos del mismo en consecuencia es claro que
la integración conviene a todos sus elementos.
DEFINICIONES DE INTEGRACION
DERECHO DE LA INTEGRACIÓN
El Derecho de la integración es un derecho supranacional, integrante
del D.I.P., que regula las relaciones jurídicas de países soberanos que
han decidido por medio de tratados, establecer acuerdos entre ellos
políticos y/o sociales y económicos en el mundo globalizado, para
crecer en vistas a la cooperación y solidaridad aunando fuerzas y
potenciando recursos, en una economía de mercado libre, formando
personas jurídicas de carácter internacional con competencia sobre los
estados miembros.
Su Misión: crear en principio la libre
circulación de bienes en los países
miembros, y cuando hay mayor integración
también la libre circulación de personas, y la
cooperación en distintos aspectos sociales,
culturales, penales, entre otros
Rama del D.I.P.
que estudia y
regula el proceso
de unión de los
estados en el
proceso de
comercializaciòn,
político y
administrativo
INTEGRACIÓN: Generalmente, cuando se
habla de la integración, se refiere a la
integración económica, ya que este propósito
es el que más influye en la integración de
naciones independientes. La integración
económica está compuesta del comercio, del
flujo de capital, del flujo de personas o labor y
también la abolición de barreras al comercio
(abrir fronteras) libres, reducción de precios.
Esta toma ventaja de la proximidad
geográfica y la naturaleza complementaria del
desarrollo económico y tecnológico entre
países vecinos.
INTEGRACIÓN ECONOMICA
La integración
económica puede
tener uno de dos
propósitos: el
establecimiento de un
mercado común o una
área de comercio libre.
Mayor competencia
Bienes, servicios,
personas
Calidad
Otros
ORIGENES DEL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN
El derecho de la integración es relativamente nuevo.
Desde las épocas romanas y las épocas anteriores, los Estados y las naciones han intentado
unificarse con sus vecinos.
Por otro lado en los años de 1800s y 1900s algunos países europeos que también intentaron
dominar el continente europeo.
En 1945 fue establecida las Naciones Unidas, que entre otros propósitos fomentan
cooperación internacional para solucionar problemas internacionales de carácter económico,
social cultural o humanitario.
Organización de los Estados Americanos, coordinar los planes nacionales de utilización de la
ayuda norteamericana y desarrollar la cooperación entre los Estados miembros.
Por ejemplo: en 1954 se estableció en Europa; La Comunidad Europea de Carbón y Acero.
América Latina: estableció la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).
En 1980, el segundo Tratado de Montevideo, fue firmado por las naciones americanas,
estableciendo la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Esta asociación enfatizó
los intereses particulares de los estados miembros, en ves de resaltar la importancia de
integración regional.
FUENTES DEL DERECHO DE INTEGRACIÓN
El derecho de Integración tiene como
fuente primordial los tratados y convenios
internacionales entre Estados, los cuales
establecen las relaciones de integración.
Además, cuando el convenio resulta,
como en Europa, en entes u órganos
superestatales, estos mismos pueden
legislar para las naciones afectadas.
La Integración en América Latina: La base de la integración,
y del derecho de la integración, en América Latina es el Tratado
de Montevideo de 1960. Y el tratado de 1980 que supera los
efectos del tratado anterior,.
La Comunidad Europea: En la Comunidad
Europea, la fuente primera de legislación
comunitaria es el Tratado de RomaTratado de Roma. En el proceso
legislativo de la Comunidad Europea, la Comisión
prepara la legislación, el Consejo lo revisa y lo
aprueba, y donde sea requerido lo pasan al
Parlamento para su aprobación
En conclusión de esta parte, debemos destacar que las fuentes
del derecho de integración son los convenios y tratados
internacionales, la legislación superestatal y nacional, la
jurisprudencia de órganos jurídicos superestatales y nacionales, y
los acuerdo bilaterales y multilaterales. Como el derecho de
integración es una rama nueva del DI, todavía no se ha
establecido la fuente de costumbre como una fuente real del
derecho de integración. Sin embargo, la globalización tiene
como resultado una teoría de la integración económica que
pueda influir el desarrollo de este nueva rama de derecho.
OBJETO DE TUTELA
Si bien el objeto de tutela del derecho de integración es el establecimiento de
un órgano superestatal o supranacional el cual tiene jurisdicción sobre ciertas
áreas de interés común, se tendrá que concluir que la región de América
Latina no ha logrado establecer los órganos superestatales necesarios como
lo ha logrado la comunidad Europea.
Los movimientos de integración en América Latina se ha dedicado al
establecimiento de los propósitos de la integración y los métodos por el cual
los Estados Americanos lo puedan lograr.
En la Integración Económica el derecho regula las áreas nacionales de
transporte, derecho aéreo, la libre circulación de trabajadores, el movimiento
libre de comercio, la eliminación de aduanas o impuestos; la integración
requiere de una coordinación de la macroeconomía y política de los Estados
en las áreas de relaciones exteriores, agraria, industria, fiscalización, el
sistema monetario, entre muchos más.
NIVELES DE INTEGRACIÓN
Zona de Libre Comercio (ZLC): Mediante la celebración de un acuerdo entre los Estados que deciden
construir un Proceso de Integración Regional, el área queda configurada cuando se suprimen las tarifas
arancelarias y otras restricciones cuantitativas en el intercambio recíproco de mercaderías, aunque
conservando cada Estado Parte, su autonomía Comercial, Financiera y Aduanera en la relación frente al
resto del mundo.
Unión Aduanera (UA): Se logra la misma, mediante un acuerdo entre los Estados Partes con el objeto
de liberar las corrientes comerciales recíprocas y adoptar frente a Terceros Estados una misma política
arancelaria y el establecimiento de una Tarifa Externa Común, luego de consolidarla, se está en
condiciones de avanzar un paso más..
Mercado Común: Los Estados Partes no solo acuerdan suprimir las restricciones arancelarias y
cuantitativas al comercio recíproco, sino también los obstáculos que dificultan el libre movimiento de los
factores de la Producción. Este aspecto es el que lo diferencia de los otros grados de la integración,
significa la libre circulación de los trabajadores, mercaderías, capitales y servicios.
Unión Económica (UE): Se considera en esta etapa la supresión de todo tipo de restricciones a los
movimientos de mercancías y de factores, con un grado considerable de armonización de las políticas
económicas nacionales, como ser políticas monetarias, fiscales, industriales, agrícolas, sociales, con el
objeto de eliminar las discriminaciones que podrían resultar de las diferencias y disparidades entre las
respectivas políticas nacionales.
Integración Total (IT): Esta etapa va más allá de los mercados y concierne a toda la economía, en ella
se realiza la interpenetración y fusión de los diversos elementos que integran los espacios económicos
nacionales.
DERECHO COMUNITARIO
Ordenamiento Jurídico que se integra en el sistema jurídico de los
Estados miembros, que se impone a sus órganos jurisdiccionales,
que tiene su origen en una transferencia de competencias de los
Estados a favor de la Comunidad y cuyos destinatarios son tanto
los Estados miembros como los particulares.
El Derecho Comunitario constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se
diferencia del Derecho Internacional en dos puntos importantes: En primer
lugar, el Derecho Internacional clásico es un derecho de cooperación,
mientras que el ordenamiento comunitario es un derecho de integración.
Además, el Derecho Internacional es básicamente un derecho de carácter
convencional, mientras que el Derecho Comunitario, aunque tiene su origen
en los Tratados fundacionales, es desarrollado a través de la actividad
normativa de sus instituciones que ejercen una verdadera potestad legislativa
que da lugar al Derecho Comunitario derivado.
NOCIONES DEL DERECHO COMUNITARIO
El Carácter Directo: determina que la norma genera derechos y
obligaciones para los Estados y también para los Particulares (que son
Nacionales de cada Estado Miembro) de la comunidad, por lo tanto los
Particulares tienen a su vez la facultad de exigir el cumplimiento, y la
aplicación de la Norma Comunitaria ante sus Jueces Nacionales.
El Carácter Inmediato o Automático: significa que la Norma
Comunitaria no requiere de un acto de recepción al Derecho Interno
para ser obligatoria.
Aplicada por los Jueces Nacionales: la Norma Comunitaria es
aplicada por los Jueces Nacionales de cada Estado Miembro y por los
Tribunales Comunitarios después. Esto significa que todo Juez Nacional
de los Países Miembros, es Juez Comunitario, por lo tanto esta obligado
a conocer y aplicar la Norma Comunitaria.
FUENTES DERECHO COMUNITARIO
Dentro del Derecho Comunitario podríamos distinguir entre fuentes
obligatorias y fuentes no obligatorias. Son fuentes obligatorias:
El derecho originario: los tratados fundacionales y los tratados
modificativos.
El derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones.
Actos convencionales: convenios concluidos por los Estados
miembros en aplicación de una disposición de los Tratados,
convenios concluidos por los Estados sin tener base en ninguna
disposición de los Tratados, pero íntimamente ligados a la
consecución de un objetivo comunitario y los acuerdos concluidos
entre la Comunidad con terceros Estados.
COOPERACION ENTRE EL DERECHO
COMUNITARIO Y EL DERECHO NACIONAL
La relación entre el Derecho Comunitario y los ordenamientos internos de los
Estados miembros se fundamenta esencialmente en tres principios:
El principio de autonomía del Derecho Comunitario es consecuencia de la
transferencia de competencias realizada por los Estados miembros a favor de la
Comunidad y que son ejercidas por las instituciones comunitarias.
El principio de primacía del Derecho Comunitario respecto al derecho interno de
los Estados miembros.
El principio de eficacia directa en el sentido de que se trata de un ordenamiento
cuyos destinatarios no son exclusivamente los Estados miembros sino, además,
sus nacionales respecto de los que genera derechos y obligaciones.
Además, es un ordenamiento que debe ser aplicado por los jueces nacionales
que, en cooperación con el Tribunal de Justicia, se convierten en jueces
comunitarios.
CONFLICTOS ENTRE EL DERECHO
COMUNITARIO Y EL DERECHO NACIONAL
El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo
prevalece sobre el Derecho nacional.
Este carácter de supremacía se fundamenta en la cesión del ejercicio de la soberanía
que los Estados miembro realizan en favor de las instituciones europeas.
Tal cesión sólo tiene sentido dotando de superioridad jerárquica a la norma comunitaria
en materias de su competencia.
Algunos autores interpretan la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el
sentido de que la norma comunitaria primaría incluso sobre aquellas normas nacionales
de rango constitucional.
Hay que señalar que esta primacía no deroga las normas nacionales que son contrarias a
las de la Unión, sino que las «desplaza»; esto es, las normas nacionales contrarias a las
europeas dejan de aplicarse, pero no desaparecen.
La primacía del ordenamiento comunitario es de aplicación obligatoria por parte del poder
judicial.
CONFLICTOS ENTRE EL DERECHO
COMUNITARIO Y EL DERECHO NACIONAL
La característica no se garantiza a través de un mandato al ejecutivo o
al legislativo, sino que tal y como señaló el Tribunal de Justicia de la
UE, es el juez competente en una materia determinada quien está
obligado a «aplicar íntegramente el Derecho Comunitario y proteger los
derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación
toda disposición eventualmente contraria de la ley nacional anterior o
posterior a la regla comunitaria
Tema 16 dcho integracion

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho internacional yahimaly paez
Derecho internacional yahimaly paezDerecho internacional yahimaly paez
Derecho internacional yahimaly paezYahimaly Paez
 
Charla de derecho_financiero
Charla de derecho_financieroCharla de derecho_financiero
Charla de derecho_financierogladysuladech
 
Integración y La union Europea
Integración y La union EuropeaIntegración y La union Europea
Integración y La union EuropeaFranyely12
 
Rég jurdelcomext semana 3
Rég jurdelcomext semana 3Rég jurdelcomext semana 3
Rég jurdelcomext semana 3SabrinaRD
 
25-ancc83os-de-la-constituciocc81n-1-1.pptx
25-ancc83os-de-la-constituciocc81n-1-1.pptx25-ancc83os-de-la-constituciocc81n-1-1.pptx
25-ancc83os-de-la-constituciocc81n-1-1.pptxMAYRAALEJANDRAFAJARD
 
Presentación Sistemas Tributarios UTPL
Presentación Sistemas Tributarios UTPLPresentación Sistemas Tributarios UTPL
Presentación Sistemas Tributarios UTPLutplgestion
 
Derecho internacional publico
Derecho internacional publico Derecho internacional publico
Derecho internacional publico Visnelba Leon
 
Integración económica franyori gamez
Integración económica franyori gamezIntegración económica franyori gamez
Integración económica franyori gamezfranyorigamez
 
Ensayo derecho tributario
Ensayo derecho tributarioEnsayo derecho tributario
Ensayo derecho tributariodarwin catari
 
Ensayo de integracion economica franyori gamez
Ensayo de integracion economica franyori gamezEnsayo de integracion economica franyori gamez
Ensayo de integracion economica franyori gamezfranyorigamez
 
Derecho Tributario Ensayo - Derecho Financiero
Derecho Tributario   Ensayo - Derecho FinancieroDerecho Tributario   Ensayo - Derecho Financiero
Derecho Tributario Ensayo - Derecho FinancieroMaria Elena Hernandez
 
4944244 t derecho-financiero
4944244 t derecho-financiero4944244 t derecho-financiero
4944244 t derecho-financierosegundosalvador
 
El derecho financiero_IAFJSR
El derecho financiero_IAFJSREl derecho financiero_IAFJSR
El derecho financiero_IAFJSRMauri Rojas
 

La actualidad más candente (20)

Derecho internacional yahimaly paez
Derecho internacional yahimaly paezDerecho internacional yahimaly paez
Derecho internacional yahimaly paez
 
DIP slideshare Ylsmar Torres
DIP slideshare Ylsmar Torres DIP slideshare Ylsmar Torres
DIP slideshare Ylsmar Torres
 
Charla de derecho_financiero
Charla de derecho_financieroCharla de derecho_financiero
Charla de derecho_financiero
 
Definiciones
DefinicionesDefiniciones
Definiciones
 
Integración y La union Europea
Integración y La union EuropeaIntegración y La union Europea
Integración y La union Europea
 
Rég jurdelcomext semana 3
Rég jurdelcomext semana 3Rég jurdelcomext semana 3
Rég jurdelcomext semana 3
 
Venezuela
VenezuelaVenezuela
Venezuela
 
25-ancc83os-de-la-constituciocc81n-1-1.pptx
25-ancc83os-de-la-constituciocc81n-1-1.pptx25-ancc83os-de-la-constituciocc81n-1-1.pptx
25-ancc83os-de-la-constituciocc81n-1-1.pptx
 
Presentación Sistemas Tributarios UTPL
Presentación Sistemas Tributarios UTPLPresentación Sistemas Tributarios UTPL
Presentación Sistemas Tributarios UTPL
 
Diapositiva integraciona latinoamericana
Diapositiva integraciona latinoamericanaDiapositiva integraciona latinoamericana
Diapositiva integraciona latinoamericana
 
Derecho internacional publico
Derecho internacional publico Derecho internacional publico
Derecho internacional publico
 
Integración económica franyori gamez
Integración económica franyori gamezIntegración económica franyori gamez
Integración económica franyori gamez
 
Tributario
TributarioTributario
Tributario
 
Ensayo derecho tributario
Ensayo derecho tributarioEnsayo derecho tributario
Ensayo derecho tributario
 
Ensayo de integracion economica franyori gamez
Ensayo de integracion economica franyori gamezEnsayo de integracion economica franyori gamez
Ensayo de integracion economica franyori gamez
 
Derecho Tributario Ensayo - Derecho Financiero
Derecho Tributario   Ensayo - Derecho FinancieroDerecho Tributario   Ensayo - Derecho Financiero
Derecho Tributario Ensayo - Derecho Financiero
 
Economia olarte power point (1)
Economia olarte power point (1)Economia olarte power point (1)
Economia olarte power point (1)
 
Ensayo 1
Ensayo 1Ensayo 1
Ensayo 1
 
4944244 t derecho-financiero
4944244 t derecho-financiero4944244 t derecho-financiero
4944244 t derecho-financiero
 
El derecho financiero_IAFJSR
El derecho financiero_IAFJSREl derecho financiero_IAFJSR
El derecho financiero_IAFJSR
 

Similar a Tema 16 dcho integracion

Derecho Internacional Público
Derecho Internacional PúblicoDerecho Internacional Público
Derecho Internacional PúblicoAlexari Martinez
 
DERECHO DE INTEGRACION ECONOMICA.pptx
DERECHO DE INTEGRACION ECONOMICA.pptxDERECHO DE INTEGRACION ECONOMICA.pptx
DERECHO DE INTEGRACION ECONOMICA.pptxPerlaMarinaFuentesMo
 
Derecho internacional, slideshare
Derecho internacional, slideshareDerecho internacional, slideshare
Derecho internacional, slideshareuvencia lopez
 
Area de libre comercio
Area de libre comercioArea de libre comercio
Area de libre comercioDamián Solís
 
Slidesharetemas 16 y 17 dip
Slidesharetemas 16 y 17 dipSlidesharetemas 16 y 17 dip
Slidesharetemas 16 y 17 dipDaniel arroyo
 
Derecho financiero ensayo.
Derecho financiero ensayo.Derecho financiero ensayo.
Derecho financiero ensayo.Jessica Delgado
 
Tema 3. IV. Escenarios económicos. Del multilateralismo GATT-OMC a los bloque...
Tema 3. IV. Escenarios económicos. Del multilateralismo GATT-OMC a los bloque...Tema 3. IV. Escenarios económicos. Del multilateralismo GATT-OMC a los bloque...
Tema 3. IV. Escenarios económicos. Del multilateralismo GATT-OMC a los bloque...Clases Licenciatura
 
Acuerdos de integración económica
Acuerdos de integración económicaAcuerdos de integración económica
Acuerdos de integración económicagonzalorubioortiz
 
1 fundamentos sobre el significado de integración económica
1 fundamentos sobre el significado de integración económica1 fundamentos sobre el significado de integración económica
1 fundamentos sobre el significado de integración económicaDaniel Ruiz
 
Memorias.- Derecho de Integración e Instrumentos Económicos Internacionales (...
Memorias.- Derecho de Integración e Instrumentos Económicos Internacionales (...Memorias.- Derecho de Integración e Instrumentos Económicos Internacionales (...
Memorias.- Derecho de Integración e Instrumentos Económicos Internacionales (...Néstor Toro-Hinostroza
 
ENSAYO CRITICO ACERCA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
ENSAYO CRITICO ACERCA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUERDOS COMERCIALESENSAYO CRITICO ACERCA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
ENSAYO CRITICO ACERCA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUERDOS COMERCIALESJose Carlos Valencia
 

Similar a Tema 16 dcho integracion (20)

Derecho Internacional Público
Derecho Internacional PúblicoDerecho Internacional Público
Derecho Internacional Público
 
DERECHO DE INTEGRACION ECONOMICA.pptx
DERECHO DE INTEGRACION ECONOMICA.pptxDERECHO DE INTEGRACION ECONOMICA.pptx
DERECHO DE INTEGRACION ECONOMICA.pptx
 
Derecho internacional, slideshare
Derecho internacional, slideshareDerecho internacional, slideshare
Derecho internacional, slideshare
 
Area de libre comercio
Area de libre comercioArea de libre comercio
Area de libre comercio
 
Economia olarte power point (1)
Economia olarte power point (1)Economia olarte power point (1)
Economia olarte power point (1)
 
Trabajo de integracion
Trabajo de integracionTrabajo de integracion
Trabajo de integracion
 
Slidesharetemas 16 y 17 dip
Slidesharetemas 16 y 17 dipSlidesharetemas 16 y 17 dip
Slidesharetemas 16 y 17 dip
 
Derecho financiero ensayo.
Derecho financiero ensayo.Derecho financiero ensayo.
Derecho financiero ensayo.
 
la integracion economica
la integracion economica la integracion economica
la integracion economica
 
Tema 3. IV. Escenarios económicos. Del multilateralismo GATT-OMC a los bloque...
Tema 3. IV. Escenarios económicos. Del multilateralismo GATT-OMC a los bloque...Tema 3. IV. Escenarios económicos. Del multilateralismo GATT-OMC a los bloque...
Tema 3. IV. Escenarios económicos. Del multilateralismo GATT-OMC a los bloque...
 
Derecho internacional
Derecho internacionalDerecho internacional
Derecho internacional
 
Integracion economica
Integracion economicaIntegracion economica
Integracion economica
 
Acuerdos de integración económica
Acuerdos de integración económicaAcuerdos de integración económica
Acuerdos de integración económica
 
1 fundamentos sobre el significado de integración económica
1 fundamentos sobre el significado de integración económica1 fundamentos sobre el significado de integración económica
1 fundamentos sobre el significado de integración económica
 
Memorias.- Derecho de Integración e Instrumentos Económicos Internacionales (...
Memorias.- Derecho de Integración e Instrumentos Económicos Internacionales (...Memorias.- Derecho de Integración e Instrumentos Económicos Internacionales (...
Memorias.- Derecho de Integración e Instrumentos Económicos Internacionales (...
 
Mercosur
MercosurMercosur
Mercosur
 
ENSAYO CRITICO ACERCA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
ENSAYO CRITICO ACERCA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUERDOS COMERCIALESENSAYO CRITICO ACERCA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
ENSAYO CRITICO ACERCA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
 
Arianna Perez
Arianna PerezArianna Perez
Arianna Perez
 
Derecho de Integración
Derecho de Integración Derecho de Integración
Derecho de Integración
 
LA Integracion
LA IntegracionLA Integracion
LA Integracion
 

Último

LAS TETAS DE MARIA GUEVARA REVISTA DIGITAL INF.pdf
LAS TETAS DE MARIA GUEVARA REVISTA DIGITAL INF.pdfLAS TETAS DE MARIA GUEVARA REVISTA DIGITAL INF.pdf
LAS TETAS DE MARIA GUEVARA REVISTA DIGITAL INF.pdfwilangelfmendoza
 
2° PLANIFICACIÓN POR COMPETENCIA (1).doc
2° PLANIFICACIÓN POR COMPETENCIA (1).doc2° PLANIFICACIÓN POR COMPETENCIA (1).doc
2° PLANIFICACIÓN POR COMPETENCIA (1).docAnaRuiz123884
 
Taller construcción de Prototipos Uno uML
Taller construcción de Prototipos Uno uMLTaller construcción de Prototipos Uno uML
Taller construcción de Prototipos Uno uMLAderMogollonLuna
 
PPT SESION 5 ARTE Y CREATIVIDAD (1).pptx
PPT SESION 5 ARTE Y CREATIVIDAD (1).pptxPPT SESION 5 ARTE Y CREATIVIDAD (1).pptx
PPT SESION 5 ARTE Y CREATIVIDAD (1).pptxNeymaRojasperez1
 
TEMA #1 EXPLOTACIONES PORCINAS EN VENEZUELA 1er tema.pptx
TEMA #1 EXPLOTACIONES PORCINAS EN VENEZUELA 1er tema.pptxTEMA #1 EXPLOTACIONES PORCINAS EN VENEZUELA 1er tema.pptx
TEMA #1 EXPLOTACIONES PORCINAS EN VENEZUELA 1er tema.pptxGilbertoGutierrezRiv
 
PPT obligaciones ambientales oefa minan.pptx
PPT obligaciones ambientales oefa minan.pptxPPT obligaciones ambientales oefa minan.pptx
PPT obligaciones ambientales oefa minan.pptxDanmherJoelAlmironPu
 
SELECCION DEL TALENTO Y COMPETENCIAS (3).pdf
SELECCION DEL TALENTO Y COMPETENCIAS (3).pdfSELECCION DEL TALENTO Y COMPETENCIAS (3).pdf
SELECCION DEL TALENTO Y COMPETENCIAS (3).pdfdarwinciro39039
 
10.-CALVINISMO-v.s-ARMINIANISMO jkllkikjj
10.-CALVINISMO-v.s-ARMINIANISMO jkllkikjj10.-CALVINISMO-v.s-ARMINIANISMO jkllkikjj
10.-CALVINISMO-v.s-ARMINIANISMO jkllkikjjjuanpabloayonlopez
 
TALLER SOBRE METODOLOGÍAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE..pdf
TALLER SOBRE METODOLOGÍAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE..pdfTALLER SOBRE METODOLOGÍAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE..pdf
TALLER SOBRE METODOLOGÍAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE..pdfMiguelGomez900779
 
Usabilidad y experiencia de usuario, UI,UX, Diseño grafico.
Usabilidad y experiencia de usuario, UI,UX, Diseño grafico.Usabilidad y experiencia de usuario, UI,UX, Diseño grafico.
Usabilidad y experiencia de usuario, UI,UX, Diseño grafico.karlapatriciapms16
 

Último (10)

LAS TETAS DE MARIA GUEVARA REVISTA DIGITAL INF.pdf
LAS TETAS DE MARIA GUEVARA REVISTA DIGITAL INF.pdfLAS TETAS DE MARIA GUEVARA REVISTA DIGITAL INF.pdf
LAS TETAS DE MARIA GUEVARA REVISTA DIGITAL INF.pdf
 
2° PLANIFICACIÓN POR COMPETENCIA (1).doc
2° PLANIFICACIÓN POR COMPETENCIA (1).doc2° PLANIFICACIÓN POR COMPETENCIA (1).doc
2° PLANIFICACIÓN POR COMPETENCIA (1).doc
 
Taller construcción de Prototipos Uno uML
Taller construcción de Prototipos Uno uMLTaller construcción de Prototipos Uno uML
Taller construcción de Prototipos Uno uML
 
PPT SESION 5 ARTE Y CREATIVIDAD (1).pptx
PPT SESION 5 ARTE Y CREATIVIDAD (1).pptxPPT SESION 5 ARTE Y CREATIVIDAD (1).pptx
PPT SESION 5 ARTE Y CREATIVIDAD (1).pptx
 
TEMA #1 EXPLOTACIONES PORCINAS EN VENEZUELA 1er tema.pptx
TEMA #1 EXPLOTACIONES PORCINAS EN VENEZUELA 1er tema.pptxTEMA #1 EXPLOTACIONES PORCINAS EN VENEZUELA 1er tema.pptx
TEMA #1 EXPLOTACIONES PORCINAS EN VENEZUELA 1er tema.pptx
 
PPT obligaciones ambientales oefa minan.pptx
PPT obligaciones ambientales oefa minan.pptxPPT obligaciones ambientales oefa minan.pptx
PPT obligaciones ambientales oefa minan.pptx
 
SELECCION DEL TALENTO Y COMPETENCIAS (3).pdf
SELECCION DEL TALENTO Y COMPETENCIAS (3).pdfSELECCION DEL TALENTO Y COMPETENCIAS (3).pdf
SELECCION DEL TALENTO Y COMPETENCIAS (3).pdf
 
10.-CALVINISMO-v.s-ARMINIANISMO jkllkikjj
10.-CALVINISMO-v.s-ARMINIANISMO jkllkikjj10.-CALVINISMO-v.s-ARMINIANISMO jkllkikjj
10.-CALVINISMO-v.s-ARMINIANISMO jkllkikjj
 
TALLER SOBRE METODOLOGÍAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE..pdf
TALLER SOBRE METODOLOGÍAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE..pdfTALLER SOBRE METODOLOGÍAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE..pdf
TALLER SOBRE METODOLOGÍAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE..pdf
 
Usabilidad y experiencia de usuario, UI,UX, Diseño grafico.
Usabilidad y experiencia de usuario, UI,UX, Diseño grafico.Usabilidad y experiencia de usuario, UI,UX, Diseño grafico.
Usabilidad y experiencia de usuario, UI,UX, Diseño grafico.
 

Tema 16 dcho integracion

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO NUCLEO ARAURE INTEGRACION ECONOMICA TEMA Nº 16 D.I.P.
  • 2. La Integración Internacional: Se trata de la acción y efecto con políticas y elementos materiales y humanos para componer, unirse (constituir un todo, completar un todo con las partes que faltaban o hacer que alguien o algo pase a formar parte de un todo). La integración no es siempre de Estados Soberanos, motivo por el cual es claro que debemos tener siempre en cuenta el significado de integración, en la tal sentido integración significa la unión de las partes de un todo en un solo conjunto armónico para el beneficio común de todos sus elementos al conformar un solo conjunto con mayor poder de desarrollo e influencia en el mercado. Cuando existe integración existe unión de los diferentes elementos para el beneficio común de todos los elementos del mismo en consecuencia es claro que la integración conviene a todos sus elementos. DEFINICIONES DE INTEGRACION
  • 3. DERECHO DE LA INTEGRACIÓN El Derecho de la integración es un derecho supranacional, integrante del D.I.P., que regula las relaciones jurídicas de países soberanos que han decidido por medio de tratados, establecer acuerdos entre ellos políticos y/o sociales y económicos en el mundo globalizado, para crecer en vistas a la cooperación y solidaridad aunando fuerzas y potenciando recursos, en una economía de mercado libre, formando personas jurídicas de carácter internacional con competencia sobre los estados miembros. Su Misión: crear en principio la libre circulación de bienes en los países miembros, y cuando hay mayor integración también la libre circulación de personas, y la cooperación en distintos aspectos sociales, culturales, penales, entre otros Rama del D.I.P. que estudia y regula el proceso de unión de los estados en el proceso de comercializaciòn, político y administrativo
  • 4. INTEGRACIÓN: Generalmente, cuando se habla de la integración, se refiere a la integración económica, ya que este propósito es el que más influye en la integración de naciones independientes. La integración económica está compuesta del comercio, del flujo de capital, del flujo de personas o labor y también la abolición de barreras al comercio (abrir fronteras) libres, reducción de precios. Esta toma ventaja de la proximidad geográfica y la naturaleza complementaria del desarrollo económico y tecnológico entre países vecinos. INTEGRACIÓN ECONOMICA La integración económica puede tener uno de dos propósitos: el establecimiento de un mercado común o una área de comercio libre. Mayor competencia Bienes, servicios, personas Calidad Otros
  • 5. ORIGENES DEL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN El derecho de la integración es relativamente nuevo. Desde las épocas romanas y las épocas anteriores, los Estados y las naciones han intentado unificarse con sus vecinos. Por otro lado en los años de 1800s y 1900s algunos países europeos que también intentaron dominar el continente europeo. En 1945 fue establecida las Naciones Unidas, que entre otros propósitos fomentan cooperación internacional para solucionar problemas internacionales de carácter económico, social cultural o humanitario. Organización de los Estados Americanos, coordinar los planes nacionales de utilización de la ayuda norteamericana y desarrollar la cooperación entre los Estados miembros. Por ejemplo: en 1954 se estableció en Europa; La Comunidad Europea de Carbón y Acero. América Latina: estableció la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). En 1980, el segundo Tratado de Montevideo, fue firmado por las naciones americanas, estableciendo la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Esta asociación enfatizó los intereses particulares de los estados miembros, en ves de resaltar la importancia de integración regional.
  • 6. FUENTES DEL DERECHO DE INTEGRACIÓN El derecho de Integración tiene como fuente primordial los tratados y convenios internacionales entre Estados, los cuales establecen las relaciones de integración. Además, cuando el convenio resulta, como en Europa, en entes u órganos superestatales, estos mismos pueden legislar para las naciones afectadas. La Integración en América Latina: La base de la integración, y del derecho de la integración, en América Latina es el Tratado de Montevideo de 1960. Y el tratado de 1980 que supera los efectos del tratado anterior,.
  • 7. La Comunidad Europea: En la Comunidad Europea, la fuente primera de legislación comunitaria es el Tratado de RomaTratado de Roma. En el proceso legislativo de la Comunidad Europea, la Comisión prepara la legislación, el Consejo lo revisa y lo aprueba, y donde sea requerido lo pasan al Parlamento para su aprobación En conclusión de esta parte, debemos destacar que las fuentes del derecho de integración son los convenios y tratados internacionales, la legislación superestatal y nacional, la jurisprudencia de órganos jurídicos superestatales y nacionales, y los acuerdo bilaterales y multilaterales. Como el derecho de integración es una rama nueva del DI, todavía no se ha establecido la fuente de costumbre como una fuente real del derecho de integración. Sin embargo, la globalización tiene como resultado una teoría de la integración económica que pueda influir el desarrollo de este nueva rama de derecho.
  • 8. OBJETO DE TUTELA Si bien el objeto de tutela del derecho de integración es el establecimiento de un órgano superestatal o supranacional el cual tiene jurisdicción sobre ciertas áreas de interés común, se tendrá que concluir que la región de América Latina no ha logrado establecer los órganos superestatales necesarios como lo ha logrado la comunidad Europea. Los movimientos de integración en América Latina se ha dedicado al establecimiento de los propósitos de la integración y los métodos por el cual los Estados Americanos lo puedan lograr. En la Integración Económica el derecho regula las áreas nacionales de transporte, derecho aéreo, la libre circulación de trabajadores, el movimiento libre de comercio, la eliminación de aduanas o impuestos; la integración requiere de una coordinación de la macroeconomía y política de los Estados en las áreas de relaciones exteriores, agraria, industria, fiscalización, el sistema monetario, entre muchos más.
  • 9. NIVELES DE INTEGRACIÓN Zona de Libre Comercio (ZLC): Mediante la celebración de un acuerdo entre los Estados que deciden construir un Proceso de Integración Regional, el área queda configurada cuando se suprimen las tarifas arancelarias y otras restricciones cuantitativas en el intercambio recíproco de mercaderías, aunque conservando cada Estado Parte, su autonomía Comercial, Financiera y Aduanera en la relación frente al resto del mundo. Unión Aduanera (UA): Se logra la misma, mediante un acuerdo entre los Estados Partes con el objeto de liberar las corrientes comerciales recíprocas y adoptar frente a Terceros Estados una misma política arancelaria y el establecimiento de una Tarifa Externa Común, luego de consolidarla, se está en condiciones de avanzar un paso más.. Mercado Común: Los Estados Partes no solo acuerdan suprimir las restricciones arancelarias y cuantitativas al comercio recíproco, sino también los obstáculos que dificultan el libre movimiento de los factores de la Producción. Este aspecto es el que lo diferencia de los otros grados de la integración, significa la libre circulación de los trabajadores, mercaderías, capitales y servicios. Unión Económica (UE): Se considera en esta etapa la supresión de todo tipo de restricciones a los movimientos de mercancías y de factores, con un grado considerable de armonización de las políticas económicas nacionales, como ser políticas monetarias, fiscales, industriales, agrícolas, sociales, con el objeto de eliminar las discriminaciones que podrían resultar de las diferencias y disparidades entre las respectivas políticas nacionales. Integración Total (IT): Esta etapa va más allá de los mercados y concierne a toda la economía, en ella se realiza la interpenetración y fusión de los diversos elementos que integran los espacios económicos nacionales.
  • 10. DERECHO COMUNITARIO Ordenamiento Jurídico que se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros, que se impone a sus órganos jurisdiccionales, que tiene su origen en una transferencia de competencias de los Estados a favor de la Comunidad y cuyos destinatarios son tanto los Estados miembros como los particulares. El Derecho Comunitario constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se diferencia del Derecho Internacional en dos puntos importantes: En primer lugar, el Derecho Internacional clásico es un derecho de cooperación, mientras que el ordenamiento comunitario es un derecho de integración. Además, el Derecho Internacional es básicamente un derecho de carácter convencional, mientras que el Derecho Comunitario, aunque tiene su origen en los Tratados fundacionales, es desarrollado a través de la actividad normativa de sus instituciones que ejercen una verdadera potestad legislativa que da lugar al Derecho Comunitario derivado.
  • 11. NOCIONES DEL DERECHO COMUNITARIO El Carácter Directo: determina que la norma genera derechos y obligaciones para los Estados y también para los Particulares (que son Nacionales de cada Estado Miembro) de la comunidad, por lo tanto los Particulares tienen a su vez la facultad de exigir el cumplimiento, y la aplicación de la Norma Comunitaria ante sus Jueces Nacionales. El Carácter Inmediato o Automático: significa que la Norma Comunitaria no requiere de un acto de recepción al Derecho Interno para ser obligatoria. Aplicada por los Jueces Nacionales: la Norma Comunitaria es aplicada por los Jueces Nacionales de cada Estado Miembro y por los Tribunales Comunitarios después. Esto significa que todo Juez Nacional de los Países Miembros, es Juez Comunitario, por lo tanto esta obligado a conocer y aplicar la Norma Comunitaria.
  • 12. FUENTES DERECHO COMUNITARIO Dentro del Derecho Comunitario podríamos distinguir entre fuentes obligatorias y fuentes no obligatorias. Son fuentes obligatorias: El derecho originario: los tratados fundacionales y los tratados modificativos. El derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Actos convencionales: convenios concluidos por los Estados miembros en aplicación de una disposición de los Tratados, convenios concluidos por los Estados sin tener base en ninguna disposición de los Tratados, pero íntimamente ligados a la consecución de un objetivo comunitario y los acuerdos concluidos entre la Comunidad con terceros Estados.
  • 13. COOPERACION ENTRE EL DERECHO COMUNITARIO Y EL DERECHO NACIONAL La relación entre el Derecho Comunitario y los ordenamientos internos de los Estados miembros se fundamenta esencialmente en tres principios: El principio de autonomía del Derecho Comunitario es consecuencia de la transferencia de competencias realizada por los Estados miembros a favor de la Comunidad y que son ejercidas por las instituciones comunitarias. El principio de primacía del Derecho Comunitario respecto al derecho interno de los Estados miembros. El principio de eficacia directa en el sentido de que se trata de un ordenamiento cuyos destinatarios no son exclusivamente los Estados miembros sino, además, sus nacionales respecto de los que genera derechos y obligaciones. Además, es un ordenamiento que debe ser aplicado por los jueces nacionales que, en cooperación con el Tribunal de Justicia, se convierten en jueces comunitarios.
  • 14. CONFLICTOS ENTRE EL DERECHO COMUNITARIO Y EL DERECHO NACIONAL El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el Derecho nacional. Este carácter de supremacía se fundamenta en la cesión del ejercicio de la soberanía que los Estados miembro realizan en favor de las instituciones europeas. Tal cesión sólo tiene sentido dotando de superioridad jerárquica a la norma comunitaria en materias de su competencia. Algunos autores interpretan la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que la norma comunitaria primaría incluso sobre aquellas normas nacionales de rango constitucional. Hay que señalar que esta primacía no deroga las normas nacionales que son contrarias a las de la Unión, sino que las «desplaza»; esto es, las normas nacionales contrarias a las europeas dejan de aplicarse, pero no desaparecen. La primacía del ordenamiento comunitario es de aplicación obligatoria por parte del poder judicial.
  • 15. CONFLICTOS ENTRE EL DERECHO COMUNITARIO Y EL DERECHO NACIONAL La característica no se garantiza a través de un mandato al ejecutivo o al legislativo, sino que tal y como señaló el Tribunal de Justicia de la UE, es el juez competente en una materia determinada quien está obligado a «aplicar íntegramente el Derecho Comunitario y proteger los derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación toda disposición eventualmente contraria de la ley nacional anterior o posterior a la regla comunitaria