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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
La Integración
Internacional
(Temas 16 y 17)
Asignatura:
Derecho Internacional Publico
Alumno:
Ochoa García Luis Fernando
C.I: 18.303.020
Carrera: Derecho 2do Año.
Sección:
SAIA-A Lapso –A
Barquisimeto, Marzo del 2017
Integración
Forma parte del derecho internacional público, la cual se define como la fusión de
ciertas competencias estatales en un órgano súper estatal o supranacional.
La integración no debe restringir la soberanía de las partes que acuerdan
establecer un órgano supranacional.
Integración Económica:
Es el flujo de capital, del flujo de personas o labor y también la abolición de barreras
al comercio libre. La integración económica puede tener uno de dos propósitos: el
establecimiento de un mercado común o un área de comercio libre. Esta toma
ventaja de la proximidad geográfica y la naturaleza complementaria del desarrollo
económico y tecnológico entre países vecinos.
Derecho de Integración:
Es el conjunto de normas que regulan la conducta de los Estados en cuanto a la
integración o integración económica. Es decir, son las normas nacionales e
internacionales que rigen la actuación del Estado en relación con todas áreas de la
integración. Por ejemplo el comercio, los aranceles, o el flujo de personas.
La Integración significa la unión de las partes de un todo en un sólo conjunto
armónico para el beneficio común de todos sus elementos al conformar un solo
conjunto con mayor poder de desarrollo e influencia en el mercado. Cuando existe
integración existe unión de los diferentes elementos para el beneficio común de
todos los elementos del mismo en consecuencia es claro que la integración
conviene a todos sus elementos.
La Integración Económica
Es el término usado para describir los distintos aspectos mediante los cuales las
economías son integradas. Cuando la integración económica aumenta, las barreras
al comercio entre mercados disminuyen. La economía más integrada o consolidada
actualmente, entre naciones independientes, es la Unión Europea y su zona 'Euro'.
La integración consiste en eliminar, de manera progresiva, las fronteras económicas
entre países.
Derecho de Integración es la rama del derecho internacional público que estudia
y regula el proceso de unión de los estados en el proceso de comercialización,
político y administrativo.
En consecuencia el derecho de la integración es la rama del derecho internacional
público que estudia y regula la unión interna y externa de los diferentes estados todo
para conseguir que juntos se pueda acceder a mayores o mejores mercados y
alcanzar mayor y mas rápido desarrollo buscando con todo esto una economía de
mercado, en consecuencia el resultado final implica una legislación supranacional
como la constitución para las alianzas o grupos estatales.
Origen del Derecho de Integración:
El Derecho de la Integración comenzó su evolución en los últimos treinta o cuarenta
años. Los aspectos críticos del derecho de integración son la soberanía nacional,
el mejoramiento de las naciones y regiones en su desarrollo económico y cultural, y
la protección de los derechos humanos de todos humanos. Esta labor se concentra
en la integración de dos regiones: la Comunidad Europea y la Región de las
Américas, comparando la evolución de la región Americana con la Comunidad
Europea, con el fin de esclarecer los origines, fuentes y objeto de tutela del derecho
de integración.
Desde las épocas romanas y las épocas anteriores, los Estados y las naciones han
intentado unificarse con sus vecinos; o sea por la fuerza, o por medio de tratados y
convenios. Los romanos se unieron con los pueblos latinos para conquistar a los
vecinos de Italia, antes de la desintegración del imperio romano. Por otro lado en
los años de 1800 y 1900 algunos países europeos que también intentaron dominar
el continente europeo, sus aspiraciones no se basaban en la integración, sino en el
establecimiento de un gobierno estatal sobre otras naciones.
Antes de la segunda guerra mundial se estableció la Liga de Naciones, esta
organización no tuvo mucho éxito en sus esfuerzos de unificación. En 1945 fue
establecida las Naciones Unidas, sobre la aprobación de la Carta en San Francisco,
enfocándose en el reconocimiento de los derechos humanos y también el principio
de autodeterminación de las naciones. Además de los propósitos de mantenimiento
de la paz y seguridad internacional, y la libre determinación de los pueblos, vemos
que tiene también como propósito la realización de la cooperacióninternacional para
solucionar problemas internacionales de carácter económico, social cultural o
humanitario. Los órganos establecidos por las Naciones Unidas incluyen la
Asamblea General, la cual tiene la responsabilidad de legislar, el Consejo
Económico Social, y la Comisión de Derechos Humanos. Se pueden añadir
también el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia.
Aunque el órgano súper estatal de las Naciones Unidas pudiera formar base del
estudio del derecho de la integración. En esta época de crecimiento sostenido, los
entes regionales forman parte integral del desarrollo económico de una nación. En
1948 se estableció la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.), creada
para coordinar los planes nacionales de utilización de la ayuda norteamericana y
desarrollar la cooperación entre los Estados miembros. También se establecieron
gremios comerciales internacionales para el manejo de intereses comerciales
específicos.
En 1980, el segundo Tratado de Montevideo, fue firmado por las naciones
americanas, estableciendo la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI). Esta asociación enfatizó los intereses particulares de los estados
miembros, en ves de enfatizar la importancia de integración regional.
Las fuentes del derecho de integración
Son los convenios y tratados internacionales, la legislación nacional, la
jurisprudencia de órganos jurídicos súper estatales y nacionales, y los acuerdo
bilaterales y multilaterales. Como el derecho de integración es una rama nueva del
derecho, todavía no se ha establecido la fuente de costumbre como una fuente real
del derecho de integración. Sin embargo, la globalización tiene como resultado una
teoría de la integración económica que pueda influir el desarrollo de este nuevo
ramo de derecho. Además, cuando el convenio resulta, como en Europa, en entes
u órganos súper estatales, estos mismos pueden legislar para las naciones
afectadas. En este orden de ideas, La Comunidad Europea la fuente primaria de
legislación comunitaria es el Tratado de Roma.
En el proceso legislativo de la Comunidad Europea, la Comisión prepara la
legislación, el Consejo lo revisa y lo aprueba, y donde sea requerido lo pasan al
Parlamento para su aprobación. Toda legislación secundaria, preparado y adoptado
por el Consejo, obliga a su cumplimiento a los Estados miembros. Esto no requiere
adopción de una legislatura nacional concordante para que la legislación se haga
efectiva. En cambio, los directivos si requieren que los Estados miembros adoptan
las reformas necesarias para que sus leyes estén de acuerdo con las leyes de la
Comunidad. Los miembros tienen un plazo previsto para efectuar los cambios
necesarios, y la falta de cumplimiento, pueda resultar en un caso de incumplimiento
ante el Tribunal de Justicia. Todas las decisiones del Tribunal de Justicia son de
cumplimiento obligado.
Concluimos de lo anterior que en Europa existen fuentes directas del derecho de la
integración tanto de legislación nacional como súper estatal, y de la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia. Por otro lado, la base de la integración, y del derecho de la
integración, en América Latina es el Tratado de Montevideo de 1980. Este tratado
supera los efectos del tratado anterior, de 1960. Pero este convenio establece que
las relaciones de integración en América Latina serán por convenios y tratados
bilaterales y multilaterales. Basándose en estos tratados, los países de América
Latina han establecido relaciones, como por ejemplo MERCOSUR y el Protocolo de
Guatemala, sobre la integración de América Central. Estos convenios requieren
legislación nacional para surgir efecto.
Niveles de la Integración
Zona De Preferencias Arancelarias
Consiste en que los Estados partes acuerdan suprimir las tarifas arancelarias y otras
barreras o restricciones cuantitativas al comercio recíproco de bienes, pero
conservando cada uno de ellos autonomía eindependencia respecto de su comercio
con terceros Estados. Para llegar a una Zona de Libre Comercio se fijan plazos,
condiciones y mecanismos de desgravación arancelarios.
B. Zona de Libre Comercio
Implica un proceso en el que los estados participantes, además de liberar las
corrientes comerciales por medio de la desgravación arancelaria entre ellos,
adoptan frente a terceros países una política arancelaria común o tarifa externa
común. En este orden de ideas, la zona de libre comercio perfecta radica en lograr:
1) La completa eliminación de tarifas entre sus Estados miembros.
2) El establecimiento de una tarifa uniforme sobre las importaciones del exterior
de la Unión.
3) La distribución de los ingresos aduaneros entre sus miembros conforme a
una fórmula acordada.
C. Mercado Común
En la etapa del mercado común, los países miembros que componen la unión
aduanera le agregan la posibilidad de la libre circulación de personas, servicios y
capitales sin discriminación, por tanto, se establece la libre circulación de los
factores productivos; se lleva a cabo una política comercial común, se permite el
libre desplazamiento de los factores de la producción (capital, trabajo, bienes y
servicios), es decir, las cuatro libertades fundamentales de la comunidad, y se
adopta un arancel aduanero exterior unificado.
D. Unión Económica
La unión económica se da cuando los Estados que han conformado un mercado
común, le incorporan la armonización de las políticas económicas nacionales, entre
ellas, las políticas monetaria, financiera,fiscal, industrial, agrícola; con la finalidad de
eliminar las discriminaciones que puedan hallarse de las disparidades entre las
políticas nacionales de cada uno de los Estados que la componen.
E. Integración Económica Completa
Este es el mayor grado de profundidad al que puede aspirar un proceso de
integración y se produce cuando la integración avanza mas allá de los mercados,
porque en el transcurso de este proceso, los Estados involucrados tienden no solo
a armonizar, sino a unificar las políticas en el campo monetario, fiscal, social, etc.,
y más allá incluso, en cuestiones relativas a las políticas exteriores y de defensa.
En esta instancia de integración, se requiere del establecimiento de una autoridad
supranacional cuyas decisiones obliguen a los Estados miembros.
El Derecho Comunitario
Es el conjunto de normas dictadas por los bloques o comunidades de naciones en
proceso de integración económica y política.
Es menester señalar que actualmente y desde el punto de vista doctrinario el
Derecho Comunitario es conocido como el “El Derecho de la Unión Europea”
En este sentido, conviene precisar; el significado del:
1.- El Derecho Comunitario Originario está integrado por normas jurídicas dictadas
por los órganos del bloque que tienen aplicación directa e inmediata en cada estado
miembro, sin necesidad de ningún proceso de "internalización".
2.- El Derecho Comunitario Derivado está integrado por normas jurídicas dictadas
por los órganos del bloque, pero precisan para su validez dentro de los estados
miembros, de un acto jurídico de "internalización", realizado por cada estado
nacional, con el fin de conferirle carácter obligatorio y una posición en la pirámide
jurídica vigente en cada país.
Fuentes
a.- Derecho Originario
El Derecho originario es aquel contenido en los diversos tratados que los Estados
miembros suscriben, siendo las fuentes de mayor rango, y aquellas que posibilitan
la aparición del Derecho derivado, que está sometido al originario. El Derecho
derivado no sólo cederá en caso de contradicción con el originario, sino que además
debe estar fundamentado y originado en los diferentes Tratados que lo componen.
b.- Tratados Fundacionales
Dentro de la categoría de tratados fundacionales, se incluyen todas las normas
contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
(mientras existió), el Tratado de la Comunidad Económica Europea y el Tratado de
la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
c.- Tratados Modificativos Y Complementarios
Se incluyen en esta categoría los tratados que, a lo largo del tiempo, han ido
modificando las disposiciones fundacionales. Los más importantes son:
1. El Tratado De Fusión.
2. El Acta Única Europea.
3. El Tratado De La Unión Europea.
4. El Tratado De Ámsterdam.
5. El Tratado de Niza.
También se incluyen en esta categoría los Tratados de adhesión de cada uno de
los Estados que se han ido adhiriendo a las Comunidades Europeas, puesto que
alteran los Tratados fundacionales al menos en lo que se refiere a la constitución de
las instituciones comunitarias.
d.- Reglamentos
Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de las instituciones europeas que
poseen efecto directo en los países miembro, y que prevalecen sobre el Derecho
nacional de cada uno de ellos. Existen cuatro procedimientos para la aprobación de
reglamentos. En primer lugar, el reglamento será adoptado por el Consejo a
propuesta de la Comisión y con la aprobación del Parlamento.
Por otro lado, los reglamentos pueden clasificarse en:
 Reglamentos autónomos: También conocidos como autosuficientes, suelen ser
adoptados por el Consejo.
 Reglamentos marco: Adoptados por el Consejo, facultan a la Comisión para
emitir reglamentos de aplicación o ejecución.
 Reglamentos de la Comisión: Algún Tratado declara competente a la Comisión
para emitir un determinado tipo de reglamento.
e.- Directivas
Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o varios países miembro,
siendo competentes para su emisión el Consejo; la Comisión; y el Consejo junto con
el Parlamento. Su rasgo más característico es la ausencia de eficacia directa en los
Ordenamientos a los que va dirigida, necesitando de una transposición por parte del
Estado miembro para que entren en vigor y hagan nacer en los ciudadanos
derechos y obligaciones.
De esta manera, la directiva contiene unos objetivos que los estados habrán de
cumplir usando los medios del Derecho interno, dentro del plazo indicado. Así,
cuando versen sobre materias con reserva de ley, será el Parlamento Nacional el
que haya de dictar una ley que haga posible cumplir lo prevista en la directiva del
Parlamento Europeo. Cuando se trate de una materia de ámbito reglamentario, ésta
será reglada por normas de ese rango.
f.- Actos Convencionales
 Convenios en aplicación de una disposición de los Tratados.
 Convenios no previstos en tratados, pero de objeto ligado a su ejecución.
 Decisiones de los representantes en el Consejo.
 Acuerdos entre la UE y terceros Estados.
Fuentes Secundarias
a.- Los Dictámenes
El dictamen es un acto normativo de carácter no vinculante que expresa un juicio o
una valoración.
b.- Las Recomendaciones
No son de obligado cumplimiento, suele proceder de la iniciativa de una institución
comunitaria y es una invitación para actuar de una determinada manera, el dictamen
suele ser emitido a consecuencia de una iniciativa externa.
c.- Los Principios Generales del Derecho
d.- La Costumbre Internacional.
Autonomía del Ordenamiento Jurídico Comunitario
En el sentido estricto del término, el Derecho comunitario se compone de los
Tratados constitutivos (Derecho primario) y de las normas contenidas en los actos
aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados
(Derecho derivado, es decir los reglamentos, directivas, etc.).
En sentido amplio, el Derecho comunitario engloba el conjunto de las normas de
Derecho aplicables en el ordenamiento jurídico comunitario. Por tanto, se trata
también de los derechos fundamentales, los principios generales del Derecho, la
jurisprudencia del Tribunal, el Derecho que se derive de las relaciones exteriores de
la Comunidad o el Derecho complementario originado en los actos convencionales
celebrados entre los Estados miembros para la aplicación de los Tratados.
Sobre este particular es menester señalar el contenido del Primacía del Derecho
comunitario, es cual establece la primacía de la norma comunitaria prima sobre
cualquier norma de carácter nacional, ya sea una ley, un reglamento, un decreto,
una resolución, una circular, etc. Y en lo que se refiere a las Constituciones
Nacionales, éstas también estarán sujetas a dicho principio. En base a lo
mencionado, surge la reticencia de algunos órganos jurisdiccionales nacionales a
tal aplicación( en lo que respecta a la protección de Derechos Fundamentales)
dando lugar a la instauración por parte del Tribunal de Justicia un conjunto de
principios generales de Derecho que engloban los Derechos Fundamentales en el
ámbito del Derecho Comunitario. El Tribunal de Justicia considera que tal principio
beneficia a todas las normas, no solo del Derecho Primario sino también a las
del Derecho Derivado.
Cooperación entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional
La relación entre el Derecho comunitario y el Derecho nacional comprende aquellos
vínculos en los que ambos se complementan mutuamente. El artículo 10 del Tratado
CE describe gráficamente esta relación con las siguientes palabras: «Los Estados
miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado
resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. Facilitarán a esta
última el cumplimientode su misión.Los Estados miembrosse abstendrán de todas
aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del
presente Tratado». Este principio general se formuló a sabiendas de que el
ordenamiento jurídico comunitario por sí solo no está en condiciones de realizar los
objetivos perseguidos con la creación de la Comunidad Europea.
A diferencia de los ordenamientos nacionales, el ordenamiento jurídico comunitario
no constituye un sistema cerrado, sino que requiere para sujeción la infraestructura
de los ordenamientos jurídicos nacionales. Por ello, todos los órganos estatales del
poder legislativo, ejecutivo (incluida la administración) y judicial deben comprender
que el ordenamiento jurídico comunitario no es algo«exterior» o «ajeno», sino que
los Estados miembros y las instituciones comunitarias constituyen un todo
inseparable para la realización de los objetivos comunes. De esta manera, la
Comunidad Europea no es sólo una comunidad de intereses, sino sobretodo una
comunidad solidaria. De ello se desprende que los Tratados comunitarios y las
disposiciones jurídicas adoptadas por las instituciones comunitarias para su
ejecución sólo debe ser respetados por las autoridades de los Estados
miembros sino que éstas también deben ejecutarlas y darles vida.
Conflicto entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional
Las relaciones entre Derecho comunitario y Derecho nacional se caracterizan
igualmente por el hecho de que el ordenamiento jurídico comunitario y los
ordenamientos nacionales a veces se enfrentan. Se habla entonces de un conflicto
entre uno y otros.
Esta situación se produce siempre que una disposición de Derecho comunitario
establece derechos y obligaciones directos para los ciudadanos de la Comunidad y
su contenido contradice una norma de Derecho nacional. Tras esta problemática en
apariencia tan sencilla, se ocultan dos cuestiones fundamentales acerca de la
estructura de la CE, cuya solución vendría a constituir la piedra de toque de la
existencia del ordenamiento jurídico comunitario: la aplicabilidad directa del
Derecho comunitario y laprimacía del Derecho comunitario sobre el Derecho
nacional correspondiente. La aplicabilidad directa del Derecho comunitario. La
aplicabilidad directa del Derecho comunitario implica que este último confiere
derechos e impone obligaciones directos tanto a las instituciones comunitarias y a
los
Estados miembros como a los ciudadanos de la Comunidad.
Uno de los grandes logros del TJCE es haber impuesto la aplicabilidad directa de
las disposiciones del Derecho comunitario contra la resistencia inicial de algunos
Estados miembros, garantizando así la existencia del ordenamiento jurídico
comunitario
Concatenado lo señalado en el parágrafo anterior, el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas identificado con las siglas “TJCE” garantiza el respeto
del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados constitutivos.
El TJCE fue creado en 1952 por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
del Carbón y del Acero. Tiene dos funciones principales:
 Comprobar que los actos de las instituciones europeas y de los Gobiernos son
compatibles con los Tratados (recurso por incumplimiento, recurso por omisión
y recurso de anulación);
 Pronunciarse a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o validez
de las disposiciones del Derecho comunitario (petición de decisión prejudicial).
La Unión Europea
Nació con el anhelo de acabar con los frecuentes y cruentos conflictos entre vecinos
que habían culminado en la Segunda Guerra Mundial. En los años 50, la Comunidad
Europea del Carbón y del Acero es el primer paso de una unión económica y política
de los países europeos para lograr una paz duradera. Sus seis fundadores son
Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.
Por otro lado, ese periodo se caracteriza por la guerra fría entre el este y el oeste.
Las protestas contra el régimen comunista en Hungría son aplastadas por los
tanques soviéticos en 1956; al año siguiente, la Unión Soviética toma la delantera
en la carrera espacial al lanzar el Sputnik 1, primer satélite artificial. También en
1957 se firma el Tratado de Roma, por el que se constituye la Comunidad
Económica Europea (CEE) o “mercado común”.
Naturaleza Jurídica
La Unión Europea (UE) es un bloque comercial y una organización internacional del
ámbito europeo dedicada a incrementar la integración económica y política entre
sus actualmente 27 estados miembros, y a reforzar la cooperación entre ellos.
Las especiales relaciones políticas se traducen en el establecimiento de un mismo
ordenamiento jurídico y en la existencia y funcionamiento de sus propias
instituciones comunitarias. La primacía o prelación del Derecho comunitario sobre
el nacional rige allí donde se ha producido cesión de competencias (y en aquellos
casos en que las normas nacionales entren en colisión con las normas
comunitarias). En realidad, el Derecho comunitario no es superior al Derecho interno
de los Estados miembros de la Unión, sino que se integra en él coexistiendo de
manera interdependiente (el Derecho comunitario no es supra constitucional, sino
más bien meta constitucional o para constitucional).
La UE fue establecida por los miembros de la Comunidad Europea (CE) el 01 de
Noviembre de 1993, cuando entró en vigor el Tratado de la Unión Europea (TUE)
que otorgó la ciudadanía europea a los ciudadanos de cada estado. También se
intensificaron los acuerdos aduaneros y sobre inmigración, relajando los controles
fronterizos con el fin de permitir a los ciudadanos europeos una mayor libertad para
vivir, trabajar o estudiar en cualquiera de los estados miembros.
Las funciones de la Unión Europea son:
Lograr la libre circulación de mercancías, uno de los ejes básicos de la creación de
la Unión Europea.
1. Propiciar la libre circulación de capitales es uno de los funciones a traves
de sus objetivos fundamentales de la Unión Europea, ya que para algunos es
el núcleo clave de la misma.
2. Favorecer la libre circulación de personas y servicios, sobre todo en lo
referente a los trabajadores, a los que se garantizan todos los derechos.
3. Establece un arancel común ante las mercancías llegadas de terceros
países. Armonizar la política social de todos los países, de manera que sea
parecida en cualquier país de la comunidad, y un ciudadano tenga
garantizados los mismos derechos en todos ellos.
4.
5. Lograr un sistema monetario europeo, así como una uniformidad fiscal, para
evitar la formación de paraísos fiscales que concentren la mayoría de los
capitales.
6. Establecer una moneda unica de comercialización.
La Unión Europea tiene entre sus competencias
1. Promover y garantizar la coordinación de las políticas económicas
y de empleo de los Estados miembros.
2. Definir y realizar una política exterior y de seguridad común que
incluya la definición progresiva de una política común de defensa.
3. Realizar actuaciones con el objetivo de apoyar, coordinar y
complementar la acción de los Estados miembros, en determinados
ámbitos y en las condiciones que determina la Constitución. En todo
caso, dichas acciones emprendidas por la Unión con la finalidad
señalada, no podrán sustituir la competencia de los Estados miembros
sobre las mismas materias. Los ámbitos propios de acción de apoyo,
coordinación o complemento son, la industria, la protección y la mejora
de la salud humana, la educación, formación profesional, juventud y
deporte , la cultura y la protección civil.
Podrá fijar las disposiciones sobre la competencia necesarias para el
funcionamiento del mercado interior, así como en los ámbitos de política monetaria
de los Estados miembros que hubieren adoptado el euro, la política comercial
común, la unión aduanera, la conservación de los recursos biológicos marinos
dentro de la política pesquera común.
INSTITUCIONES
Sobre el particular, en la Unión Europea existen tres instituciones principales:
 El Parlamento Europeo (PE), que representa a los ciudadanos de la UE y es
elegido directamente por ellos;
 El Consejo de la Unión Europea), que representa a los Estados miembros;
 La Comisión Europea, que defiende los intereses de la Unión en su conjunto.
ORGANOS
La Unión Europea “UE” cuenta con diversos organismos que se ocupan de ámbitos
especializados:
 El Comité Económico y Social europeo representa a la sociedad civil, los
patronos y los empleados;
 El Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales;
 El Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE y
ayuda a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones;
 El Banco Central Europeo es responsable de la política monetaria europea;
 El Defensor del Pueblo europeo investiga las denuncias de los ciudadanos sobre
la mala gestión de las instituciones y organismos de la UE;
 El Supervisor Europeo de Protección de Datos protege la intimidad de los datos
personales de los ciudadanos;
 La Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas contrata al
personal de las instituciones de la UE y otros organismos;
 La Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas publica
información sobre la UE;
La Union Europea identificada con las siglas "UE" tiene hoy en día 27 países
miembros, que le han traspasado parte de su soberanía (o su autoridad legislativa).
Otros tres han solicitado la adhesión: Croacia, Turquía y la Antigua República
Yugoslava de Macedonia.
ALALC: La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio identificado con las
siglas “ALALC” es un organismo intergubernamental latinoamericano existente
entre 1960-1980. Creado el 18 de febrero de 1960 por el Tratado de Montevideo.
Reemplazado posteriormente por la ALADI.
ALADI: La Asociacion Latinoamericana de Integración; identificado con las
siglas “ALADI” Es el mayor grupo latinoamericano de integración.
Sus 12 países miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, representando en
conjunto 20 millones de kilómetros cuadrados y más de 500 millones de habitantes.
El Tratado de Montevideo 1980, marco jurídico global constitutivo y regulador de
ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios
generales: pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de
acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano;
flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países
miembros; y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos
comerciales.
La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región,
con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres
mecanismos:
1. Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de
los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países.
2. Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países
miembros).
3. Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del
área.
MCCA: El Mercado Común Centroamericano identificado con las siglas " MCCA"
es una Organización económica que agrupa a varios estados de América Central,
fundada en 1960 en virtud del Tratado General de Integración económica o Tratado
de Managua, por el cual Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua y dos años
más tarde se incorporó Costa Rica. En esta organización los países miembros se
comprometieron a eliminar los aranceles y otras restricciones a los intercambios y
establecer una política comercial y un arancel común frente a terceros países, con
el fin de crear un espacio económico integrado en la región.
Por otro lado, la reforma acordada en Julio de 1997 contempla el fortalecimiento del
Parlamento Centroamericano, La reforma de la Corte Centroamericana de Justicia
y la unificación de las secretarías en una sola Secretaría General con sede única en
San Salvador, El Salvador, asumiendo ésta las funciones administrativas de la
Presidencia Pro-Témpore.
CAN: La Comunidad Andina de Naciones, identificada con las siglas "CAN" fue
fundada el 26 de Mayo de 1969.Es una organización regional económica y política
constituida por: Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.Teniendo
como caracteristicas:
 Es una organización con personalidad jurídica internacional.
 La Comunidad Andina con una Secretaría General de carácter ejecutivo, cuya
sede está en Lima; Perú.
 Sus antecedentes se remontan a 1969 cuando se firmó el Acuerdo de
Cartagena, también conocido como Pacto Andino. La CAN inició sus funciones
en agosto de 1997.
 La CAN ha llevado a cabo una Integración Comercial caracterizada por: Zona
de Libre Comercio, Arancel Externo Común, Normas de Origen, Competencia,
Normas Técnicas, Normas Sanitarias, Instrumentos Aduaneros, Franjas de
Precios, Sector Automotor y Liberalización del Comercio de Servicios.
 En el campo de las Relaciones Externas, la CAN mantiene: negociaciones con
el MERCOSUR, con Panamá, con Centroamérica y con la CARICOM;
Relaciones con la Unión Europea, Canadá y EEUU; Participa en el ALCA y en
la OMC; y todos los países miembros tienen una Política Exterior Común.
 Asimismo, este organismo ha realizado grandes esfuerzos para conseguir una
Integración Física y Fronteriza en materia de transporte, infraestructura,
desarrollo fronterizo y telecomunicaciones, y también una Integración Cultural,
Educativa y Social.
 la CAN realiza tareas de: Coordinación de Políticas Macroeconómicas,
Propiedad Intelectual, Inversiones, Compras del Sector Público y Política
Agropecuaria Común.
NAFTA: El Tratado de Libre Comercio de América del Norte identificado con las
siglas TLCAN o también TLC más conocido como NAFTA por sus siglas en
inglés(North American Free Trade Agreement), es un bloque comercial entre
Canada, Estados Unidos y Mexico que establece una zona de libre comercio. Entró
en vigor el 01 de Enero de 1994. A diferencia de tratados o convenios similares
(como el de la Union Europea) no establece organismos centrales de coordinación
política o social. Existe sólo una secretaría para administrar y ejecutar las
resoluciones y mandatos que se derivan del tratado mismo.
ALCA: El Área de Libre Comercio de las Américas identificado con las
siglas ALCA es un proyecto de integración comercial en el continente americano.
La iniciativa nació en la primera Cumbre de las Americas celebrada en la ciudad de
Miami, Estados Unidos, en diciembre de 1994 y en su versión original contemplaba
la gradual reducción de las barreras arancelarias y a la inversión en 34 países de la
región (todos menos Cuba) y los países independientes. Con el paso del tiempo, el
cambio de regímenes en America del Sur complicó las negociaciones y en la
Cumbre Extraordinaria de las Américas celebrada en Monterrey, Mexico, se acordó
implementar una versión menos ambiciosa para el 01 de Enero de 2005 y que la
presidencia del proceso se compartiera entre los Estados Unidos y Brasil.
ALBA: La Alianza Bolivariana Para Los Pueblos De Nuestra
América identificado con las siglas “ALBA” /es el espacio de encuentro de los
pueblos y gobiernos que entienden que la América Latina Caribeña conforma una
Gran Nación, que nuestros países deben unirse para enfrentar conjuntamente los
desafíos del presente y del futuro.
Hasta el momento, 9 países firmaron su adhesión al ALBA: la República Bolivariana
de Venezuela, la República de Cuba, la República de Bolivia, la República de
Nicaragua y la Mancomunidad de Dominica, la República de Honduras, la República
de Ecuador, San Vicente y las Granadinas y Antigua y Barbuda.
El ALBA se sustenta en los principios de solidaridad, cooperación genuina y
complementariedad entre nuestros países, en el aprovechamiento racional y en
función del bienestar de nuestros pueblos, de sus recursos naturales -incluido su
potencial energético-, en la formación integral e intensiva del capital humano que
requiere nuestro desarrollo y en la atención a las necesidades y aspiraciones de
nuestros hombres y mujeres”. Del documento político de la V Cumbre del ALBA.
MERCOSUR: El Mercado Comun del Sur identificado con las siglas
"MERCOSUR"; es un bloque comercial cuyos estados miembros son Argentina,
Brasil, Paraguay, Venezuela y Uruguay. Su propósito es promover el libre
intercambio y movimiento de bienes, personas y capital entre los países que lo
integran y avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países
miembros y asociados. La Fecha de creación de este organismo fue 30 de
Noviembre de 1985. Finalmente, es menester señalar que en fecha 09 de Enero del
2010, el Senado brasileño dio su aprobación al ingreso de Venezuela en el
Mercosur, después de tres años de idas y venidas, en los que una mayoría muy
hostil retuvo la decisión. La mayoría logró ahora culminar con el proceso de
adhesión, al que sólo le resta la aprobación de Paraguay, donde, por el momento,
la actitud parlamentaria es negativa.
OTROS: LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM): Surgió en 1958, como
resultado de 15 años de gestiones a favor de la integración regional, y se constituyó
con tres objetivos fundamentales:
Estimular la cooperación económica en el seno de un mercado común del Caribe.
Estrechar las relaciones políticas y económicas entre los estados miembros.
Promover la cooperación educacional, cultural e industrial entre los países de la
Comunidad.
El CARICOM agrupa a Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica,
Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Sant Kitts and Nevis, Santa Lucía,
San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago.
Para finalizar, los países que participan en calidad de observadores son Anguilla,
Islas Caimán, México, Venezuela, Aruba, Colombia, Antillas Holandesas,
Bermudas, República Dominicana y Puerto Rico, mientras que Islas Virgenes es
miembro asociado.
Globalización:
La Real Academia de la Lengua Española define globalización como "la tendencia
de los mercados y las empresas a extenderse alcanzando una dimensión mundial
que sobrepasa las fronteras nacionales".
Por otro lado, Juan José Bollado (2007) Se conoce por globalización “el fenómeno
de apertura de las economías y las fronteras, como resultado del incremento de los
intercambios comerciales, los movimientos de capitales, la circulación de las
personas y las ideas, la difusión de la información, los conocimientos y las técnicas,
y de un proceso de desregulación”.
Mario Gallo Mendoza (2002) señala que la globalización “es un conjunto de
propuestas teóricas que subrayan especialmente dos grandes tendencias:
Los sistemas de comunicación mundial; y las condiciones económicas,
especialmente aquellas relacionadas con la movilidad de los recursos financieros y
comerciales”.
Integración:
Según Pedro Furtial (2007) la integración, forma parte del derecho internacional
público, la cual se define como la fusión de ciertas competencias estatales en un
órgano súper estatal o supranacional. La integración no debe restringir la soberanía
de las partes que acuerdan establecer un órgano supranacional.
Según Laura Carvajal (2005) estima que “La integración resulta en entes o gremios
internacionales los cuales se dedican a establecer normas dirigidas a Estados con
un propósitos específicos.
EFECTOS
La estandarización de productos significa que estos tienen poca o nula variación
entre los distintos países o regiones donde se distribuye.
La reducción de las barreras arancelarias, permitiendo que tengan acceso a estos
muchos países con respecto a la oferta y la demanda en contraste con los productos
y servicios ofrecidos.
Incentiva los procesos creativos, aumentando la productividad y distribuyendo
los costos fijos entre un mayor número de unidades.
El aumento de la cadena productiva y la creación de grandes sociedades
mercantiles de expansión a mercados foráneos.
Estimula la integración de las empresas, se trata de empresas que se desarrollan
exitosamente en mercados importantes.
DESAFIOS
Mantener un equilibrio en las estructuras del sistema económico mundial.
Neutralizar la explotación del ser humano en los procesos productivos masivos.
Evitar los patrones de concentración económica.
Crear escenarios para las transacciones económicas con la participación de las
medianas y pequeñas empresas.
Luchar contra las desigualdades que genera de manera directa los procesos
económicos, debido a lo híbrido de los niveles de desarrollo e infraestructuras
económicas que se manifiestan en el desarrollo de economías sólidas, reforzadas
y sociedades en plena prosperidad y desarrollo.

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La integración internacional

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho La Integración Internacional (Temas 16 y 17) Asignatura: Derecho Internacional Publico Alumno: Ochoa García Luis Fernando C.I: 18.303.020 Carrera: Derecho 2do Año. Sección: SAIA-A Lapso –A Barquisimeto, Marzo del 2017
  • 2. Integración Forma parte del derecho internacional público, la cual se define como la fusión de ciertas competencias estatales en un órgano súper estatal o supranacional. La integración no debe restringir la soberanía de las partes que acuerdan establecer un órgano supranacional. Integración Económica: Es el flujo de capital, del flujo de personas o labor y también la abolición de barreras al comercio libre. La integración económica puede tener uno de dos propósitos: el establecimiento de un mercado común o un área de comercio libre. Esta toma ventaja de la proximidad geográfica y la naturaleza complementaria del desarrollo económico y tecnológico entre países vecinos. Derecho de Integración: Es el conjunto de normas que regulan la conducta de los Estados en cuanto a la integración o integración económica. Es decir, son las normas nacionales e internacionales que rigen la actuación del Estado en relación con todas áreas de la integración. Por ejemplo el comercio, los aranceles, o el flujo de personas. La Integración significa la unión de las partes de un todo en un sólo conjunto armónico para el beneficio común de todos sus elementos al conformar un solo conjunto con mayor poder de desarrollo e influencia en el mercado. Cuando existe integración existe unión de los diferentes elementos para el beneficio común de todos los elementos del mismo en consecuencia es claro que la integración conviene a todos sus elementos. La Integración Económica Es el término usado para describir los distintos aspectos mediante los cuales las economías son integradas. Cuando la integración económica aumenta, las barreras al comercio entre mercados disminuyen. La economía más integrada o consolidada
  • 3. actualmente, entre naciones independientes, es la Unión Europea y su zona 'Euro'. La integración consiste en eliminar, de manera progresiva, las fronteras económicas entre países. Derecho de Integración es la rama del derecho internacional público que estudia y regula el proceso de unión de los estados en el proceso de comercialización, político y administrativo. En consecuencia el derecho de la integración es la rama del derecho internacional público que estudia y regula la unión interna y externa de los diferentes estados todo para conseguir que juntos se pueda acceder a mayores o mejores mercados y alcanzar mayor y mas rápido desarrollo buscando con todo esto una economía de mercado, en consecuencia el resultado final implica una legislación supranacional como la constitución para las alianzas o grupos estatales. Origen del Derecho de Integración: El Derecho de la Integración comenzó su evolución en los últimos treinta o cuarenta años. Los aspectos críticos del derecho de integración son la soberanía nacional, el mejoramiento de las naciones y regiones en su desarrollo económico y cultural, y la protección de los derechos humanos de todos humanos. Esta labor se concentra en la integración de dos regiones: la Comunidad Europea y la Región de las Américas, comparando la evolución de la región Americana con la Comunidad Europea, con el fin de esclarecer los origines, fuentes y objeto de tutela del derecho de integración. Desde las épocas romanas y las épocas anteriores, los Estados y las naciones han intentado unificarse con sus vecinos; o sea por la fuerza, o por medio de tratados y convenios. Los romanos se unieron con los pueblos latinos para conquistar a los vecinos de Italia, antes de la desintegración del imperio romano. Por otro lado en los años de 1800 y 1900 algunos países europeos que también intentaron dominar
  • 4. el continente europeo, sus aspiraciones no se basaban en la integración, sino en el establecimiento de un gobierno estatal sobre otras naciones. Antes de la segunda guerra mundial se estableció la Liga de Naciones, esta organización no tuvo mucho éxito en sus esfuerzos de unificación. En 1945 fue establecida las Naciones Unidas, sobre la aprobación de la Carta en San Francisco, enfocándose en el reconocimiento de los derechos humanos y también el principio de autodeterminación de las naciones. Además de los propósitos de mantenimiento de la paz y seguridad internacional, y la libre determinación de los pueblos, vemos que tiene también como propósito la realización de la cooperacióninternacional para solucionar problemas internacionales de carácter económico, social cultural o humanitario. Los órganos establecidos por las Naciones Unidas incluyen la Asamblea General, la cual tiene la responsabilidad de legislar, el Consejo Económico Social, y la Comisión de Derechos Humanos. Se pueden añadir también el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia. Aunque el órgano súper estatal de las Naciones Unidas pudiera formar base del estudio del derecho de la integración. En esta época de crecimiento sostenido, los entes regionales forman parte integral del desarrollo económico de una nación. En 1948 se estableció la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.), creada para coordinar los planes nacionales de utilización de la ayuda norteamericana y desarrollar la cooperación entre los Estados miembros. También se establecieron gremios comerciales internacionales para el manejo de intereses comerciales específicos. En 1980, el segundo Tratado de Montevideo, fue firmado por las naciones americanas, estableciendo la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Esta asociación enfatizó los intereses particulares de los estados miembros, en ves de enfatizar la importancia de integración regional.
  • 5. Las fuentes del derecho de integración Son los convenios y tratados internacionales, la legislación nacional, la jurisprudencia de órganos jurídicos súper estatales y nacionales, y los acuerdo bilaterales y multilaterales. Como el derecho de integración es una rama nueva del derecho, todavía no se ha establecido la fuente de costumbre como una fuente real del derecho de integración. Sin embargo, la globalización tiene como resultado una teoría de la integración económica que pueda influir el desarrollo de este nuevo ramo de derecho. Además, cuando el convenio resulta, como en Europa, en entes u órganos súper estatales, estos mismos pueden legislar para las naciones afectadas. En este orden de ideas, La Comunidad Europea la fuente primaria de legislación comunitaria es el Tratado de Roma. En el proceso legislativo de la Comunidad Europea, la Comisión prepara la legislación, el Consejo lo revisa y lo aprueba, y donde sea requerido lo pasan al Parlamento para su aprobación. Toda legislación secundaria, preparado y adoptado por el Consejo, obliga a su cumplimiento a los Estados miembros. Esto no requiere adopción de una legislatura nacional concordante para que la legislación se haga efectiva. En cambio, los directivos si requieren que los Estados miembros adoptan las reformas necesarias para que sus leyes estén de acuerdo con las leyes de la Comunidad. Los miembros tienen un plazo previsto para efectuar los cambios necesarios, y la falta de cumplimiento, pueda resultar en un caso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia. Todas las decisiones del Tribunal de Justicia son de cumplimiento obligado. Concluimos de lo anterior que en Europa existen fuentes directas del derecho de la integración tanto de legislación nacional como súper estatal, y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Por otro lado, la base de la integración, y del derecho de la integración, en América Latina es el Tratado de Montevideo de 1980. Este tratado supera los efectos del tratado anterior, de 1960. Pero este convenio establece que
  • 6. las relaciones de integración en América Latina serán por convenios y tratados bilaterales y multilaterales. Basándose en estos tratados, los países de América Latina han establecido relaciones, como por ejemplo MERCOSUR y el Protocolo de Guatemala, sobre la integración de América Central. Estos convenios requieren legislación nacional para surgir efecto. Niveles de la Integración Zona De Preferencias Arancelarias Consiste en que los Estados partes acuerdan suprimir las tarifas arancelarias y otras barreras o restricciones cuantitativas al comercio recíproco de bienes, pero conservando cada uno de ellos autonomía eindependencia respecto de su comercio con terceros Estados. Para llegar a una Zona de Libre Comercio se fijan plazos, condiciones y mecanismos de desgravación arancelarios. B. Zona de Libre Comercio Implica un proceso en el que los estados participantes, además de liberar las corrientes comerciales por medio de la desgravación arancelaria entre ellos, adoptan frente a terceros países una política arancelaria común o tarifa externa común. En este orden de ideas, la zona de libre comercio perfecta radica en lograr: 1) La completa eliminación de tarifas entre sus Estados miembros. 2) El establecimiento de una tarifa uniforme sobre las importaciones del exterior de la Unión. 3) La distribución de los ingresos aduaneros entre sus miembros conforme a una fórmula acordada. C. Mercado Común En la etapa del mercado común, los países miembros que componen la unión aduanera le agregan la posibilidad de la libre circulación de personas, servicios y
  • 7. capitales sin discriminación, por tanto, se establece la libre circulación de los factores productivos; se lleva a cabo una política comercial común, se permite el libre desplazamiento de los factores de la producción (capital, trabajo, bienes y servicios), es decir, las cuatro libertades fundamentales de la comunidad, y se adopta un arancel aduanero exterior unificado. D. Unión Económica La unión económica se da cuando los Estados que han conformado un mercado común, le incorporan la armonización de las políticas económicas nacionales, entre ellas, las políticas monetaria, financiera,fiscal, industrial, agrícola; con la finalidad de eliminar las discriminaciones que puedan hallarse de las disparidades entre las políticas nacionales de cada uno de los Estados que la componen. E. Integración Económica Completa Este es el mayor grado de profundidad al que puede aspirar un proceso de integración y se produce cuando la integración avanza mas allá de los mercados, porque en el transcurso de este proceso, los Estados involucrados tienden no solo a armonizar, sino a unificar las políticas en el campo monetario, fiscal, social, etc., y más allá incluso, en cuestiones relativas a las políticas exteriores y de defensa. En esta instancia de integración, se requiere del establecimiento de una autoridad supranacional cuyas decisiones obliguen a los Estados miembros. El Derecho Comunitario Es el conjunto de normas dictadas por los bloques o comunidades de naciones en proceso de integración económica y política. Es menester señalar que actualmente y desde el punto de vista doctrinario el Derecho Comunitario es conocido como el “El Derecho de la Unión Europea” En este sentido, conviene precisar; el significado del:
  • 8. 1.- El Derecho Comunitario Originario está integrado por normas jurídicas dictadas por los órganos del bloque que tienen aplicación directa e inmediata en cada estado miembro, sin necesidad de ningún proceso de "internalización". 2.- El Derecho Comunitario Derivado está integrado por normas jurídicas dictadas por los órganos del bloque, pero precisan para su validez dentro de los estados miembros, de un acto jurídico de "internalización", realizado por cada estado nacional, con el fin de conferirle carácter obligatorio y una posición en la pirámide jurídica vigente en cada país. Fuentes a.- Derecho Originario El Derecho originario es aquel contenido en los diversos tratados que los Estados miembros suscriben, siendo las fuentes de mayor rango, y aquellas que posibilitan la aparición del Derecho derivado, que está sometido al originario. El Derecho derivado no sólo cederá en caso de contradicción con el originario, sino que además debe estar fundamentado y originado en los diferentes Tratados que lo componen. b.- Tratados Fundacionales Dentro de la categoría de tratados fundacionales, se incluyen todas las normas contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (mientras existió), el Tratado de la Comunidad Económica Europea y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. c.- Tratados Modificativos Y Complementarios Se incluyen en esta categoría los tratados que, a lo largo del tiempo, han ido modificando las disposiciones fundacionales. Los más importantes son: 1. El Tratado De Fusión. 2. El Acta Única Europea. 3. El Tratado De La Unión Europea. 4. El Tratado De Ámsterdam.
  • 9. 5. El Tratado de Niza. También se incluyen en esta categoría los Tratados de adhesión de cada uno de los Estados que se han ido adhiriendo a las Comunidades Europeas, puesto que alteran los Tratados fundacionales al menos en lo que se refiere a la constitución de las instituciones comunitarias. d.- Reglamentos Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo en los países miembro, y que prevalecen sobre el Derecho nacional de cada uno de ellos. Existen cuatro procedimientos para la aprobación de reglamentos. En primer lugar, el reglamento será adoptado por el Consejo a propuesta de la Comisión y con la aprobación del Parlamento. Por otro lado, los reglamentos pueden clasificarse en:  Reglamentos autónomos: También conocidos como autosuficientes, suelen ser adoptados por el Consejo.  Reglamentos marco: Adoptados por el Consejo, facultan a la Comisión para emitir reglamentos de aplicación o ejecución.  Reglamentos de la Comisión: Algún Tratado declara competente a la Comisión para emitir un determinado tipo de reglamento. e.- Directivas Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o varios países miembro, siendo competentes para su emisión el Consejo; la Comisión; y el Consejo junto con el Parlamento. Su rasgo más característico es la ausencia de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va dirigida, necesitando de una transposición por parte del Estado miembro para que entren en vigor y hagan nacer en los ciudadanos derechos y obligaciones. De esta manera, la directiva contiene unos objetivos que los estados habrán de cumplir usando los medios del Derecho interno, dentro del plazo indicado. Así, cuando versen sobre materias con reserva de ley, será el Parlamento Nacional el que haya de dictar una ley que haga posible cumplir lo prevista en la directiva del
  • 10. Parlamento Europeo. Cuando se trate de una materia de ámbito reglamentario, ésta será reglada por normas de ese rango. f.- Actos Convencionales  Convenios en aplicación de una disposición de los Tratados.  Convenios no previstos en tratados, pero de objeto ligado a su ejecución.  Decisiones de los representantes en el Consejo.  Acuerdos entre la UE y terceros Estados. Fuentes Secundarias a.- Los Dictámenes El dictamen es un acto normativo de carácter no vinculante que expresa un juicio o una valoración. b.- Las Recomendaciones No son de obligado cumplimiento, suele proceder de la iniciativa de una institución comunitaria y es una invitación para actuar de una determinada manera, el dictamen suele ser emitido a consecuencia de una iniciativa externa. c.- Los Principios Generales del Derecho d.- La Costumbre Internacional. Autonomía del Ordenamiento Jurídico Comunitario En el sentido estricto del término, el Derecho comunitario se compone de los Tratados constitutivos (Derecho primario) y de las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado, es decir los reglamentos, directivas, etc.). En sentido amplio, el Derecho comunitario engloba el conjunto de las normas de Derecho aplicables en el ordenamiento jurídico comunitario. Por tanto, se trata también de los derechos fundamentales, los principios generales del Derecho, la
  • 11. jurisprudencia del Tribunal, el Derecho que se derive de las relaciones exteriores de la Comunidad o el Derecho complementario originado en los actos convencionales celebrados entre los Estados miembros para la aplicación de los Tratados. Sobre este particular es menester señalar el contenido del Primacía del Derecho comunitario, es cual establece la primacía de la norma comunitaria prima sobre cualquier norma de carácter nacional, ya sea una ley, un reglamento, un decreto, una resolución, una circular, etc. Y en lo que se refiere a las Constituciones Nacionales, éstas también estarán sujetas a dicho principio. En base a lo mencionado, surge la reticencia de algunos órganos jurisdiccionales nacionales a tal aplicación( en lo que respecta a la protección de Derechos Fundamentales) dando lugar a la instauración por parte del Tribunal de Justicia un conjunto de principios generales de Derecho que engloban los Derechos Fundamentales en el ámbito del Derecho Comunitario. El Tribunal de Justicia considera que tal principio beneficia a todas las normas, no solo del Derecho Primario sino también a las del Derecho Derivado. Cooperación entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional La relación entre el Derecho comunitario y el Derecho nacional comprende aquellos vínculos en los que ambos se complementan mutuamente. El artículo 10 del Tratado CE describe gráficamente esta relación con las siguientes palabras: «Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. Facilitarán a esta última el cumplimientode su misión.Los Estados miembrosse abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del presente Tratado». Este principio general se formuló a sabiendas de que el ordenamiento jurídico comunitario por sí solo no está en condiciones de realizar los objetivos perseguidos con la creación de la Comunidad Europea.
  • 12. A diferencia de los ordenamientos nacionales, el ordenamiento jurídico comunitario no constituye un sistema cerrado, sino que requiere para sujeción la infraestructura de los ordenamientos jurídicos nacionales. Por ello, todos los órganos estatales del poder legislativo, ejecutivo (incluida la administración) y judicial deben comprender que el ordenamiento jurídico comunitario no es algo«exterior» o «ajeno», sino que los Estados miembros y las instituciones comunitarias constituyen un todo inseparable para la realización de los objetivos comunes. De esta manera, la Comunidad Europea no es sólo una comunidad de intereses, sino sobretodo una comunidad solidaria. De ello se desprende que los Tratados comunitarios y las disposiciones jurídicas adoptadas por las instituciones comunitarias para su ejecución sólo debe ser respetados por las autoridades de los Estados miembros sino que éstas también deben ejecutarlas y darles vida. Conflicto entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional Las relaciones entre Derecho comunitario y Derecho nacional se caracterizan igualmente por el hecho de que el ordenamiento jurídico comunitario y los ordenamientos nacionales a veces se enfrentan. Se habla entonces de un conflicto entre uno y otros. Esta situación se produce siempre que una disposición de Derecho comunitario establece derechos y obligaciones directos para los ciudadanos de la Comunidad y su contenido contradice una norma de Derecho nacional. Tras esta problemática en apariencia tan sencilla, se ocultan dos cuestiones fundamentales acerca de la estructura de la CE, cuya solución vendría a constituir la piedra de toque de la existencia del ordenamiento jurídico comunitario: la aplicabilidad directa del Derecho comunitario y laprimacía del Derecho comunitario sobre el Derecho nacional correspondiente. La aplicabilidad directa del Derecho comunitario. La aplicabilidad directa del Derecho comunitario implica que este último confiere
  • 13. derechos e impone obligaciones directos tanto a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros como a los ciudadanos de la Comunidad. Uno de los grandes logros del TJCE es haber impuesto la aplicabilidad directa de las disposiciones del Derecho comunitario contra la resistencia inicial de algunos Estados miembros, garantizando así la existencia del ordenamiento jurídico comunitario Concatenado lo señalado en el parágrafo anterior, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas identificado con las siglas “TJCE” garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados constitutivos. El TJCE fue creado en 1952 por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Tiene dos funciones principales:  Comprobar que los actos de las instituciones europeas y de los Gobiernos son compatibles con los Tratados (recurso por incumplimiento, recurso por omisión y recurso de anulación);  Pronunciarse a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o validez de las disposiciones del Derecho comunitario (petición de decisión prejudicial). La Unión Europea Nació con el anhelo de acabar con los frecuentes y cruentos conflictos entre vecinos que habían culminado en la Segunda Guerra Mundial. En los años 50, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero es el primer paso de una unión económica y política de los países europeos para lograr una paz duradera. Sus seis fundadores son Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.
  • 14. Por otro lado, ese periodo se caracteriza por la guerra fría entre el este y el oeste. Las protestas contra el régimen comunista en Hungría son aplastadas por los tanques soviéticos en 1956; al año siguiente, la Unión Soviética toma la delantera en la carrera espacial al lanzar el Sputnik 1, primer satélite artificial. También en 1957 se firma el Tratado de Roma, por el que se constituye la Comunidad Económica Europea (CEE) o “mercado común”. Naturaleza Jurídica La Unión Europea (UE) es un bloque comercial y una organización internacional del ámbito europeo dedicada a incrementar la integración económica y política entre sus actualmente 27 estados miembros, y a reforzar la cooperación entre ellos. Las especiales relaciones políticas se traducen en el establecimiento de un mismo ordenamiento jurídico y en la existencia y funcionamiento de sus propias instituciones comunitarias. La primacía o prelación del Derecho comunitario sobre el nacional rige allí donde se ha producido cesión de competencias (y en aquellos casos en que las normas nacionales entren en colisión con las normas comunitarias). En realidad, el Derecho comunitario no es superior al Derecho interno de los Estados miembros de la Unión, sino que se integra en él coexistiendo de manera interdependiente (el Derecho comunitario no es supra constitucional, sino más bien meta constitucional o para constitucional). La UE fue establecida por los miembros de la Comunidad Europea (CE) el 01 de Noviembre de 1993, cuando entró en vigor el Tratado de la Unión Europea (TUE) que otorgó la ciudadanía europea a los ciudadanos de cada estado. También se intensificaron los acuerdos aduaneros y sobre inmigración, relajando los controles fronterizos con el fin de permitir a los ciudadanos europeos una mayor libertad para vivir, trabajar o estudiar en cualquiera de los estados miembros. Las funciones de la Unión Europea son: Lograr la libre circulación de mercancías, uno de los ejes básicos de la creación de la Unión Europea.
  • 15. 1. Propiciar la libre circulación de capitales es uno de los funciones a traves de sus objetivos fundamentales de la Unión Europea, ya que para algunos es el núcleo clave de la misma. 2. Favorecer la libre circulación de personas y servicios, sobre todo en lo referente a los trabajadores, a los que se garantizan todos los derechos. 3. Establece un arancel común ante las mercancías llegadas de terceros países. Armonizar la política social de todos los países, de manera que sea parecida en cualquier país de la comunidad, y un ciudadano tenga garantizados los mismos derechos en todos ellos. 4. 5. Lograr un sistema monetario europeo, así como una uniformidad fiscal, para evitar la formación de paraísos fiscales que concentren la mayoría de los capitales. 6. Establecer una moneda unica de comercialización. La Unión Europea tiene entre sus competencias 1. Promover y garantizar la coordinación de las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros. 2. Definir y realizar una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política común de defensa. 3. Realizar actuaciones con el objetivo de apoyar, coordinar y complementar la acción de los Estados miembros, en determinados ámbitos y en las condiciones que determina la Constitución. En todo caso, dichas acciones emprendidas por la Unión con la finalidad señalada, no podrán sustituir la competencia de los Estados miembros sobre las mismas materias. Los ámbitos propios de acción de apoyo, coordinación o complemento son, la industria, la protección y la mejora de la salud humana, la educación, formación profesional, juventud y deporte , la cultura y la protección civil.
  • 16. Podrá fijar las disposiciones sobre la competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior, así como en los ámbitos de política monetaria de los Estados miembros que hubieren adoptado el euro, la política comercial común, la unión aduanera, la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común. INSTITUCIONES Sobre el particular, en la Unión Europea existen tres instituciones principales:  El Parlamento Europeo (PE), que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos;  El Consejo de la Unión Europea), que representa a los Estados miembros;  La Comisión Europea, que defiende los intereses de la Unión en su conjunto. ORGANOS La Unión Europea “UE” cuenta con diversos organismos que se ocupan de ámbitos especializados:  El Comité Económico y Social europeo representa a la sociedad civil, los patronos y los empleados;  El Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales;  El Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE y ayuda a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones;  El Banco Central Europeo es responsable de la política monetaria europea;  El Defensor del Pueblo europeo investiga las denuncias de los ciudadanos sobre la mala gestión de las instituciones y organismos de la UE;  El Supervisor Europeo de Protección de Datos protege la intimidad de los datos personales de los ciudadanos;
  • 17.  La Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas contrata al personal de las instituciones de la UE y otros organismos;  La Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas publica información sobre la UE; La Union Europea identificada con las siglas "UE" tiene hoy en día 27 países miembros, que le han traspasado parte de su soberanía (o su autoridad legislativa). Otros tres han solicitado la adhesión: Croacia, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. ALALC: La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio identificado con las siglas “ALALC” es un organismo intergubernamental latinoamericano existente entre 1960-1980. Creado el 18 de febrero de 1960 por el Tratado de Montevideo. Reemplazado posteriormente por la ALADI. ALADI: La Asociacion Latinoamericana de Integración; identificado con las siglas “ALADI” Es el mayor grupo latinoamericano de integración. Sus 12 países miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, representando en conjunto 20 millones de kilómetros cuadrados y más de 500 millones de habitantes. El Tratado de Montevideo 1980, marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales. La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos:
  • 18. 1. Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países. 2. Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países miembros). 3. Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del área. MCCA: El Mercado Común Centroamericano identificado con las siglas " MCCA" es una Organización económica que agrupa a varios estados de América Central, fundada en 1960 en virtud del Tratado General de Integración económica o Tratado de Managua, por el cual Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua y dos años más tarde se incorporó Costa Rica. En esta organización los países miembros se comprometieron a eliminar los aranceles y otras restricciones a los intercambios y establecer una política comercial y un arancel común frente a terceros países, con el fin de crear un espacio económico integrado en la región. Por otro lado, la reforma acordada en Julio de 1997 contempla el fortalecimiento del Parlamento Centroamericano, La reforma de la Corte Centroamericana de Justicia y la unificación de las secretarías en una sola Secretaría General con sede única en San Salvador, El Salvador, asumiendo ésta las funciones administrativas de la Presidencia Pro-Témpore. CAN: La Comunidad Andina de Naciones, identificada con las siglas "CAN" fue fundada el 26 de Mayo de 1969.Es una organización regional económica y política constituida por: Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.Teniendo como caracteristicas:  Es una organización con personalidad jurídica internacional.  La Comunidad Andina con una Secretaría General de carácter ejecutivo, cuya sede está en Lima; Perú.  Sus antecedentes se remontan a 1969 cuando se firmó el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino. La CAN inició sus funciones en agosto de 1997.  La CAN ha llevado a cabo una Integración Comercial caracterizada por: Zona de Libre Comercio, Arancel Externo Común, Normas de Origen, Competencia,
  • 19. Normas Técnicas, Normas Sanitarias, Instrumentos Aduaneros, Franjas de Precios, Sector Automotor y Liberalización del Comercio de Servicios.  En el campo de las Relaciones Externas, la CAN mantiene: negociaciones con el MERCOSUR, con Panamá, con Centroamérica y con la CARICOM; Relaciones con la Unión Europea, Canadá y EEUU; Participa en el ALCA y en la OMC; y todos los países miembros tienen una Política Exterior Común.  Asimismo, este organismo ha realizado grandes esfuerzos para conseguir una Integración Física y Fronteriza en materia de transporte, infraestructura, desarrollo fronterizo y telecomunicaciones, y también una Integración Cultural, Educativa y Social.  la CAN realiza tareas de: Coordinación de Políticas Macroeconómicas, Propiedad Intelectual, Inversiones, Compras del Sector Público y Política Agropecuaria Común. NAFTA: El Tratado de Libre Comercio de América del Norte identificado con las siglas TLCAN o también TLC más conocido como NAFTA por sus siglas en inglés(North American Free Trade Agreement), es un bloque comercial entre Canada, Estados Unidos y Mexico que establece una zona de libre comercio. Entró en vigor el 01 de Enero de 1994. A diferencia de tratados o convenios similares (como el de la Union Europea) no establece organismos centrales de coordinación política o social. Existe sólo una secretaría para administrar y ejecutar las resoluciones y mandatos que se derivan del tratado mismo. ALCA: El Área de Libre Comercio de las Américas identificado con las siglas ALCA es un proyecto de integración comercial en el continente americano. La iniciativa nació en la primera Cumbre de las Americas celebrada en la ciudad de Miami, Estados Unidos, en diciembre de 1994 y en su versión original contemplaba la gradual reducción de las barreras arancelarias y a la inversión en 34 países de la región (todos menos Cuba) y los países independientes. Con el paso del tiempo, el cambio de regímenes en America del Sur complicó las negociaciones y en la Cumbre Extraordinaria de las Américas celebrada en Monterrey, Mexico, se acordó
  • 20. implementar una versión menos ambiciosa para el 01 de Enero de 2005 y que la presidencia del proceso se compartiera entre los Estados Unidos y Brasil. ALBA: La Alianza Bolivariana Para Los Pueblos De Nuestra América identificado con las siglas “ALBA” /es el espacio de encuentro de los pueblos y gobiernos que entienden que la América Latina Caribeña conforma una Gran Nación, que nuestros países deben unirse para enfrentar conjuntamente los desafíos del presente y del futuro. Hasta el momento, 9 países firmaron su adhesión al ALBA: la República Bolivariana de Venezuela, la República de Cuba, la República de Bolivia, la República de Nicaragua y la Mancomunidad de Dominica, la República de Honduras, la República de Ecuador, San Vicente y las Granadinas y Antigua y Barbuda. El ALBA se sustenta en los principios de solidaridad, cooperación genuina y complementariedad entre nuestros países, en el aprovechamiento racional y en función del bienestar de nuestros pueblos, de sus recursos naturales -incluido su potencial energético-, en la formación integral e intensiva del capital humano que requiere nuestro desarrollo y en la atención a las necesidades y aspiraciones de nuestros hombres y mujeres”. Del documento político de la V Cumbre del ALBA. MERCOSUR: El Mercado Comun del Sur identificado con las siglas "MERCOSUR"; es un bloque comercial cuyos estados miembros son Argentina, Brasil, Paraguay, Venezuela y Uruguay. Su propósito es promover el libre intercambio y movimiento de bienes, personas y capital entre los países que lo integran y avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países miembros y asociados. La Fecha de creación de este organismo fue 30 de Noviembre de 1985. Finalmente, es menester señalar que en fecha 09 de Enero del 2010, el Senado brasileño dio su aprobación al ingreso de Venezuela en el Mercosur, después de tres años de idas y venidas, en los que una mayoría muy hostil retuvo la decisión. La mayoría logró ahora culminar con el proceso de adhesión, al que sólo le resta la aprobación de Paraguay, donde, por el momento, la actitud parlamentaria es negativa.
  • 21. OTROS: LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM): Surgió en 1958, como resultado de 15 años de gestiones a favor de la integración regional, y se constituyó con tres objetivos fundamentales: Estimular la cooperación económica en el seno de un mercado común del Caribe. Estrechar las relaciones políticas y económicas entre los estados miembros. Promover la cooperación educacional, cultural e industrial entre los países de la Comunidad. El CARICOM agrupa a Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Sant Kitts and Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago. Para finalizar, los países que participan en calidad de observadores son Anguilla, Islas Caimán, México, Venezuela, Aruba, Colombia, Antillas Holandesas, Bermudas, República Dominicana y Puerto Rico, mientras que Islas Virgenes es miembro asociado. Globalización: La Real Academia de la Lengua Española define globalización como "la tendencia de los mercados y las empresas a extenderse alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales". Por otro lado, Juan José Bollado (2007) Se conoce por globalización “el fenómeno de apertura de las economías y las fronteras, como resultado del incremento de los intercambios comerciales, los movimientos de capitales, la circulación de las personas y las ideas, la difusión de la información, los conocimientos y las técnicas, y de un proceso de desregulación”. Mario Gallo Mendoza (2002) señala que la globalización “es un conjunto de propuestas teóricas que subrayan especialmente dos grandes tendencias:
  • 22. Los sistemas de comunicación mundial; y las condiciones económicas, especialmente aquellas relacionadas con la movilidad de los recursos financieros y comerciales”. Integración: Según Pedro Furtial (2007) la integración, forma parte del derecho internacional público, la cual se define como la fusión de ciertas competencias estatales en un órgano súper estatal o supranacional. La integración no debe restringir la soberanía de las partes que acuerdan establecer un órgano supranacional. Según Laura Carvajal (2005) estima que “La integración resulta en entes o gremios internacionales los cuales se dedican a establecer normas dirigidas a Estados con un propósitos específicos. EFECTOS La estandarización de productos significa que estos tienen poca o nula variación entre los distintos países o regiones donde se distribuye. La reducción de las barreras arancelarias, permitiendo que tengan acceso a estos muchos países con respecto a la oferta y la demanda en contraste con los productos y servicios ofrecidos. Incentiva los procesos creativos, aumentando la productividad y distribuyendo los costos fijos entre un mayor número de unidades. El aumento de la cadena productiva y la creación de grandes sociedades mercantiles de expansión a mercados foráneos. Estimula la integración de las empresas, se trata de empresas que se desarrollan exitosamente en mercados importantes.
  • 23. DESAFIOS Mantener un equilibrio en las estructuras del sistema económico mundial. Neutralizar la explotación del ser humano en los procesos productivos masivos. Evitar los patrones de concentración económica. Crear escenarios para las transacciones económicas con la participación de las medianas y pequeñas empresas. Luchar contra las desigualdades que genera de manera directa los procesos económicos, debido a lo híbrido de los niveles de desarrollo e infraestructuras económicas que se manifiestan en el desarrollo de economías sólidas, reforzadas y sociedades en plena prosperidad y desarrollo.