2. Integración económica
Es el término usado para
describir los distintos
aspectos mediante los
cuales las economías son
integradas, también se
conoce como el modelo
por medio del cual los
países pretenden
beneficiarse
mutuamente a través de
la eliminación
progresiva de barreras al
comercio.
El derecho de la integración tiene antecedentes muy remotos por
ejemplo es claro que existió integración hegemónica en el derecho
romano antiguo. También existió posteriormente cuando los bárbaros
invadieron al Imperio Romano y que por cierto también se conoció
como integración hegemónica porque fue realizada por la fuerza y no
por acuerdo de partes o mas propiamente por acuerdo de estados o
países o naciones. Posteriormente las guerras por ejemplo en
la guerra del pacífico se integró parte del territorio peruano y boliviano
a Chile, es decir, es claro que no se trata de una rama del derecho
joven, sino que tiene antecedentes muy remotos y en consecuencia
merece estudiar toda la historia del mismo. Igualmente se tuvo en
cuenta la misma en las dos guerras mundiales porque se integraron
países o estados en uniones o bloques de guerra para conquistar o
dominar a otros estados o países.
3. Áreas de Conocimiento
Como siguiente sub título desarrollaremos el área
de conocimiento, por ello es que daremos un vistazo
a las ramas del derecho relacionadas o involucradas
en la presente investigación, y en consecuencia es
claro que sin una revisión minuciosa de las mismas
podemos ser inducidos a error, o caer en el error por
no tener en cuenta todas las ramas del derecho
necesarias para dicho efecto, o para dicha
investigación.
4. Formas de Integración
La integración es de dos clases o formas que son las
siguientes: integración hacia adentro y la segunda que es la
integración hacia afuera. Aparentemente la integración
primero debe ocurrir en el territorio nacional o hacia
adentro para posteriormente ocurrir entre estados o hacia
afuera, pero esto es erròneo porque estas dos formas de
integración pueden ocurrir al mismo tiempo en forma
simultànea. Es decir, no es necesario que ocurra primero la
integración hacia adentro para que posteriormente ocurra la
integración hacia afuera, lo cual es necesario tener en cuenta
al momento de estudiar la integración,
HACIA
ADENTRRO
HACIA
AFUERA
HEGEMONI
CA O
FORZOSA
INTEGRACION
5. Formas de Integración
HACIA
ADENTRO HACIA
AFUERA
HEGEMONIC
A O
FORZOSA
El derecho de la integración puede
aplicarse dentro de un estado y
cuando se realiza se denomina
integración hacia adentro, es decir,
dentro del territorio nacional en
consecuencia es claro que en el caso
peruano existe poca integración
hacia adentro, lo cual se advierte en
la falta de carreteras y en
consecuencia es claro que amerita la
construcción de muchas carreteras,
porque existen pueblos olvidados
en el derecho peruano, que ni
siquiera tienen carreteras de acceso.
El derecho de la integración puede
aplicarse entre estados y cuando se
realiza se denomina integración
hacia afuera o entre diferentes
estados por lo cual es claro que
los aranceles entre los estados
miembros deben desaparecer y
luego incentivar la creación de
mercados comunes para
posteriormente tender hacia la
integración total de las economías o
de los estados.
La integración hegemónica o forzosa
es la ocurrida por los afanes
expansionistas lo cual se ve reflejado
por las guerras, en consecuencia es
claro que en la actualidad casi ha sido
dejada de lado, en tal sentido al
momento del nacimiento de Jesucristo
esta forma de integración era muy
común por parte de Roma o Imperio
Romano o República Romana, por lo
cual podemos afirmar que cuando un
pueblo o país invadía o conquistaba
otro territorio es claro que ocurria lo
que ahora conocemos como
integración hegemònica o forzosa,
6. Fuentes de Derechos de Integración
• El derecho de Integración tiene como fuente
primordial los tratados y convenios
internacionales entre Estados, los cuales
establecen las relaciones de integración.
Además, cuando el convenio resulta, como
en Europa, en entes u órganos supe estatales,
estos mismos pueden legislar para las
naciones afectadas.
Por lo que, se conoce que el derecho de
integración es un área de mercado común en
Centroamérica, puesto que con la
integración se pueden ver beneficiados o
perjudicados los países que están ligados a
ella.
¿En que implica?
7. Derecho Comunitario
El Derecho comunitario tiene primacía sobre el
derecho nacional para poder garantizar su
uniformidad en todos los Estados miembros.
Por otra parte, el Derecho comunitario tiene
autonomía con respecto al Derecho interno de
los Estados.
Además, confiere derechos e impone
obligaciones directas tanto a las instituciones
comunitarias como a los Estados miembros y a
sus ciudadanos, en el marco del denominado
efecto directo del Derecho comunitario.
¿Qué es derecho
comunitario?
8. Fuentes de Derecho Comunitario y Conflictos
Conjunto de normas que constituyen y determinan el régimen jurídico del Derecho comunitario. Las normas del
mismo se clasifican tradicionalmente en Derecho comunitario originario y Derecho comunitario derivado. Junto a las
fuentes positivas están también los principios generales y, reconocido por algunos autores, la costumbre.
Derecho comunitario derivado; Derecho comunitario originario; Eficacia directa; Primacía; Principio de autonomía
Dentro del Derecho Comunitario podríamos distinguir entre fuentes obligatorias y fuentes no obligatorias. Son
fuentes obligatorias:
Es preciso partir de la trascendencia que tiene la
incidencia del Derecho Comunitario en el Derecho
nacional. La aplicación del Derecho Comunitario en el
ordenamiento nacional puede provocar conflictos
entre las normas internas y las normas de Derecho
Comunitario. Para solucionar los conflictos
normativos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Europea ha articulado una serie de principios que
regulan las relaciones entre ambos órdenes –
comunitario e interno
-. Así, los principios de autonomía y primacía, el de efecto
directo y el de responsabilidad por incumplimiento del
Derecho Comunitario, que son básicos a la hora de
entender cómo se lleva a cabo el desarrollo, la ejecución y
la aplicación del Derecho Comunitario. De este modo, y
partiendo del principio de la autonomía del Derecho
Comunitario, el principio de primacía de éste último sobre
el Derecho interno implica que, en caso de conflicto entre
las normas comunitarias y las normas internas, se dejarán
de aplicar éstas últimas.
9. El proceso de integracionista
Se basa en la Comunidad Económica Europea (CEE), que a su
vez nació en los Tratados de Roma de 1957, y se perfeccionó en
el Acta Única de 1986. Constituye una de las etapas más
avanzadas en el proceso de integración que se conocen, hasta
ahora. Para ello, se han debido sortear innumerables
condicionantes, no sólo históricas, dados los recurrentes
enfrentamientos bélicos de los siglos pasados; sino aquellas
que la comunidad internacional presenta hoy, plagada de
intereses en pugna, tanto estatales como particulares, dentro
de la interrelación global y su principal efecto: la
mundialización. Como todo proceso progresivo y en continua
evolución, a cada meta superada hay que sumarle nuevos retos
y crecientes complicaciones, tanto teóricas como prácticas,
además de la adecuación necesaria a un escenario siempre
cambiante en las relaciones internacionales en todos sus
campos de acción: el político, económico-financiero,
tecnológico, social, humanitario, medio ambiental o de
cualquier otra índole
10. Orígenes de Derecho de Integración
Nació así la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
(CECA), cuyo tratado constitutivo, el Tratado de París, fue
firmado el 18 de abril de 1951 y entró en vigor al año
siguiente para sus seis países firmantes: Francia,
Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo.
NATURALEZA JURIDICA
Parte de la comunidad jurídica actual afirma que el
proceso constituye una relación jurídica que se
denomina relación jurídica procesal, la cual explica la
unidad del proceso y su estructura. A pesar de eso
algunos dicen que no es una relación sino una situación
jurídica, siendo para muchos una relación jurídica
pública, entre ellos Chiovenda, Rocco, Bulow y otros.
Carnelutti, por su parte, dice que no es propiamente una
relación jurídica, algunos le dan otra denominación,
establecimiento, fundación, etc. Es una cuestión
importante, en la medida en que determina la normativa
supletoria a aplicar en los casos de lagunas legales. En
torno a la naturaleza jurídica, han existido dos corrientes
contrapuestas; las privatistas y las publicistas.
11. Integración Regional
Desde comienzos de 1999, el MERCOSUR parece haber entrado en una situación de virtual
estancamiento, que por causas de diversa índole (internas al propio bloque, internas a cada
uno de los socios más fuertes, Argentina y Brasil y externas al bloque) están llevando a
distanciar cada vez más a estos países del objetivo de conformar eficazmente un mercado
común.
Si se considera el producto bruto interno total de los socios se advierte que entre 1990 y
1998 esta variable creció un 31%, incremento sustancialmente menor al aumento
experimentado por las cifras del comercio antes mencionadas, pero si se tienen en cuenta
las tasas anuales de crecimiento del producto bruto de cada uno de los socios se verá la
desigual suerte corrida por estas economías, puesto que en general se dio en estos años que
sus principales socios no coincidieron en similares momentos del ciclo económico.
Con la crisis de los mercados emergentes, inaugurada en 1997 por los países del sudeste
asiático, continuada con la de Rusia en 1998, seguida por la de Brasil que a principios de
1999 produjo una devaluación de su moneda, alterando las reglas de juego y poniendo al
desnudo fallos en la coordinación de políticas macroeconómicas, llegamos a la actual
situación crítica por la que atraviesa la Argentina, que combina una peligrosa dosis de no
crecimiento de su producto bruto, con altas tasas de desempleo, crónico déficit fiscal y
creciente endeudamiento externo.
12. Competencias de Derecho de Integración
En términos de competencias implica cambios notables en la
institución educativa y en sus miembros:
• Se hace mucho más énfasis en las formas activas de aprendizaje
como por ejemplo la resolución de problemas, la elaboración de
proyectos, la simulación de conductas, las prácticas en entornos
reales, etc.
• Pide un esfuerzo de coordinación y de planificación global.
• Requiere un cambio importante en el planteamiento de la
evaluación, ya que se pide al alumnado que construya la respuesta
y ello requiere la elaboración de pruebas de ejecución o de
elaboración de productos, proyectos, algoritmos, protocolos,
informes, dictámenes, etc.