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NOMBRE: CARMEN JULIA ASUAJE RAMOS
C.I. 13.314.464
SAIA I
DOCENTE: WINDER MONTES
ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2015.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
COOPERACION E INTEGRACION
Barnard citado por Chiavenato (1990) propuso la teoría de Cooperación de
las organizaciones, expresa que las personas no actúan aisladamente, sino a
través de interacciones con otras personas, para poder alcanzar sus objetivos
de la mejor manera. Cada persona tiene sus propias características, sus
capacidades y sus limitaciones y por medio de la participación personal y de
la cooperación en la sociedad surgen las organizaciones.
Juan Villalba (1997), La integración constituye en las organizaciones, una
estrategia orientada a sumar capacidades con el fin de competir en mejores
condiciones. La cooperación, es una estrategia que presenta las ventajas de la
integración, en el incremento de las capacidades competitivas a través del
incremento de la productividad, manteniendo la independencia organizacional,
que maneja bajo los preceptos del intercambio.
La cooperación incluye acciones destinadas a disminuir la discriminación,
como es el caso de acuerdos internacionales sobre políticas comerciales, en
el ámbito de salud, educación, condiciones ambientales, mejorar
desigualdades en el ámbito social, económico, entre otros.
La integración comprende medidas conducentes a la supresión de algunas formas
de discriminación, como lo es la eliminación de barreras al comercio. Proceso de
integración regional el proceso convergente, fundado en la solidaridad,
sobre acciones comunes en aspectos económicos, sociales, culturales, políticos, los
cuales se logran a través de: Pactos Comerciales, Preferencias Aduaneras, Zonas de
Libre Comercio, Uniones Aduaneras, Uniones Económicas.
1.-Concretar un nuevo modelo de seguridad regional basado en un balance razonable de fuerzas, el fortalecimiento del poder civil y la superación de la pobreza
extrema; la promoción del desarrollo sostenido y la protección del ambiente; la erradicación de la violencia, la corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el tráfico de
armas.
2.-Impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el desarrollo pleno y armonioso del individuo y de la sociedad en su conjunto. Promover el bienestar y justicia
económica y social para los pueblos.
3.-Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero mundial.
4.-Reafirmar y consolidar la autodeterminación de los pueblos en sus relaciones exteriores, mediante una estrategia única que fortalezca y amplíe la participación en el
ámbito internacional.
Al respecto Karla Torres Avendaño (2008), considera que a través de la Integración y la Cooperación los estados buscan:
Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de la existencia de Gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto, y del estricto respeto
a los Derechos Humanos.
FMI: El Fondo Monetario Internacional
Organización Internacional; sus países miembros se han obligado por contrato, a
cumplir determinadas reglas, entre ellas:
-Fomentar la cooperación monetaria internacional.
-Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional.
-Fomentar la estabilidad cambiaria.
-Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos.
-Poner a disposición de los países miembros con dificultades de balanza de pagos
(con las garantías adecuadas) los recursos de la institución.
BM: El Banco Mundial
Organización Internacional propiedad de 186 países miembros y está formada por
dos instituciones de desarrollo singulares: el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento . Es una
fuente crucial de asistencia financiera y técnica para los países en desarrollo de
todo el mundo, en la cual ayudan a los gobiernos a luchar contra la pobreza
suministrándoles el dinero y los conocimientos técnicos especializados necesarios
para realizar una amplia variedad de proyectos en el campo de la educación, la
salud, la infraestructura, las comunicaciones, las reformas fiscales y muchos otros.
BID: Banco Interamericano de Desarrollo
Considerado la mayor fuente de financiamiento para el desarrollo de América
Latina y el Caribe, con un sólido compromiso para lograr resultados mensurables,
con una mayor integridad, transparencia y rendición de cuentas. Esta institución
cuenta con un programa de reformas en evolución que busca aumentar nuestro
impacto en el desarrollo de la región.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
Es un cuerpo intergubernamental permanente de las Naciones Unidas. Cuya labor
tiene por objeto orientar los debates actuales sobre las políticas y la reflexión en
materia de desarrollo, velando especialmente por que las políticas nacionales y la
acción internacional se complementen mutuamente para lograr un desarrollo
sostenible.
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Los representantes de los países miembros se reúnen para intercambiar información
y armonizar políticas con el objetivo de maximizar su crecimiento económico y
coayudar a su desarrollo y al de los países no miembros. Se considera que la OCDE
agrupa a los países más avanzados y desarrollados del planeta, siendo apodada
como club de países ricos.
GATT: El Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles
Está considerado como el precursor de la Organización Mundial de Comercio.
Abarca el comercio internacional de mercancías. El funcionamiento del Acuerdo
General es responsabilidad del Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) que
está integrado por representantes de todos los países Miembros de la OMC.
OMC: La Organización Mundial del Comercio
Es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el
comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la
OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que
participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El
objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los
importadores a llevar adelante sus actividades.
PNUD: El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Es la red mundial de desarrollo establecida por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) para proporcionar los conocimientos, experiencias y recursos a
fin de ayudar a los países a forjar una vida mejor. está presente en 166 países,
precisamente en aquellos en los que vive 90% de los habitantes más pobres del
mundo, a fin de que este ente multilateral trabaje con los pueblos y sus
gobiernos para ayudarlos a encontrar sus propias soluciones a los retos
mundiales y nacionales del desarrollo. Además, ayuda a los países en desarrollo
a atraer y utilizar la asistencia financiera eficientemente. En todas sus
actividades promueve la protección de los derechos humanos y la realización
del potencial de la mujer.
CEPAL: La Comisión Económica para América Latina
Fue establecida por la resolución 106(VI) del Consejo Económico y Social, del 25 de febrero de 1948, y comenzó a funcionar ese mismo año. En su resolución
1984/67, del 27 de julio de 1984, el Consejo decidió que la Comisión pasara a llamarse Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Sus Objetivos:
1.-Contribuir al desarrollo económico de América Latina.
2.-Coordinar las acciones encaminadas a su promoción del desarrollo económico.
3.-Reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo. Posteriormente, su labor se amplió a los países del Caribe y se
incorporó el objetivo de promover el desarrollo social.
INTEGRACIÓN
Según Pedro Furtial (2007)
La integración, forma parte del derecho
internacional público, la cual se define como la
fusión de ciertas competencias estatales en un
órgano súper estatal o supranacional.
La integración no debe restringir la soberanía de
las partes que acuerdan establecer un órgano
supranacional.
Según Laura Carvajal (2005) estima que el “La
integración resulta en entes o gremios
internacionales los cuales se dedican a establecer
normas dirigidas a Estados con un propósitos
específicos.
INTEGRACION ECONÓMICA
Según Jean Carlos Fuenmayor (2007)
Define la integración económica como el flujo
de capital, del flujo de personas o labor y
también la abolición de barreras al comercio
libre. La integración económica puede tener
uno de dos propósitos: el establecimiento de
un mercado común o un área de comercio
libre. Esta toma ventaja de la proximidad
geográfica y la naturaleza complementaria del
desarrollo económico y tecnológico entre
países vecinos.
DERECHO DE INTEGRACIÓN
Según Luis Enrrique Solañuela Parra (2004)
Afirma que el Derecho de integración es el
conjunto de normas que regulan la conducta de
los Estados en cuanto a la integración o
integración económica. Es decir, son las normas
nacionales e internacionales que rigen la
actuación del Estado en relación con todas áreas
de la integración. Por ejemplo el comercio, los
aranceles, o el flujo de personas.
Derecho de Integración
Es la rama del derecho internacional público que estudia y regula el
proceso de unión de los estados en el proceso de comercialización,
político y administrativo.
En consecuencia el derecho de la integración es la rama del derecho
internacional público que estudia y regula la unión interna y externa de
los diferentes estados todo para conseguir que juntos se pueda acceder a
mayores o mejores mercados y alcanzar mayor y mas rápido desarrollo
buscando con todo esto una economía de mercado, en consecuencia el
resultado final implica una legislación supranacional como la constitución
para las alianzas o grupos estatales.
DIFERENCIAS
La Integración
Significa la unión de las partes de un todo en un sólo
conjunto armónico para el beneficio común de todos
sus elementos al conformar un solo conjunto con
mayor poder de desarrollo e influencia en el mercado.
Cuando existe integración existe unión de los
diferentes elementos para el beneficio común de todos
los elementos del mismo en consecuencia es claro que
la integración conviene a todos sus elementos.
La Integración Económica
Es el término usado para describir los distintos aspectos
mediante los cuales las economías son integradas.
Cuando la integración económica aumenta, las barreras
al comercio entre mercados disminuyen. La economía
más integrada o consolidada actualmente, entre naciones
independientes, es la Unión Europea y su zona 'Euro'. La
integración consiste en eliminar, de manera progresiva,
las fronteras económicas entre países.
Las fuentes del derecho de integración son los convenios y tratados internacionales, la legislación nacional, la jurisprudencia de
órganos jurídicos súper estatales y nacionales, y los acuerdo bilaterales y multilaterales. Como el derecho de integración es una
rama nueva del derecho, todavía no se ha establecido la fuente de costumbre como una fuente real del derecho de
integración. Sin embargo, la globalización tiene como resultado una teoría de la integración económica que pueda influir el
desarrollo de este nuevo ramo de derecho. Además, cuando el convenio resulta, como en Europa, en entes u órganos súper
estatales, estos mismos pueden legislar para las naciones afectadas. En este orden de ideas,La Comunidad Europea la fuente
primaria de legislación comunitaria es el Tratado de Roma. En el proceso legislativo de la Comunidad Europea, la Comisión
prepara la legislación, el Consejo lo revisa y lo aprueba, y donde sea requerido lo pasan al Parlamento para su aprobación. Toda
legislación secundaria, preparado y adoptado por el Consejo, obliga a su cumplimiento a los Estados miembros. Esto no requiere
adopción de una legislatura nacional concordante para que la legislación se haga efectiva. En cambio, los directivos si requieren
que los Estados miembros adoptan las reformas necesarias para que sus leyes estén de acuerdo con las leyes de la Comunidad.
Los miembros tienen un plazo previsto para efectuar los cambios necesarios, y la falta de cumplimiento, pueda resultar en un
caso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia. Todas las decisiones del Tribunal de Justicia son de cumplimiento obligado.
Zona De Preferencias Arancelarias
Consiste en que los Estados partes acuerdan suprimir las tarifas arancelarias y otras barreras o restricciones cuantitativas al comercio
recíproco de bienes, pero conservando cada uno de ellos autonomía e independencia respecto de su comercio con terceros Estados.
Para llegar a una Zona de Libre Comercio se fijan plazos, condiciones y mecanismos de desgravación arancelarios.
Zona de Libre Comercio
Implica un proceso en el que los estados participantes, además de liberar las corrientes comerciales por medio de la desgravación
arancelaria entre ellos, adoptan frente a terceros países una política arancelaria común o tarifa externa común. En este orden de
ideas, la zona de libre comercio perfecta radica en lograr:
1) La completa eliminación de tarifas entre sus Estados miembros.
2) El establecimiento de una tarifa uniforme sobre las importaciones del exterior de la Unión.
3) La distribución de los ingresos aduaneros entre sus miembros conforme a una fórmula acordada.
Mercado Común
En la etapa del mercado común, los países miembros que componen la unión aduanera le agregan la posibilidad de la libre circulación
de personas, servicios y capitales sin discriminación, por tanto, se establece la libre circulación de los factores productivos; se lleva a
cabo una política comercial común, se permite el libre desplazamiento de los factores de la producción (capital, trabajo, bienes y
servicios), es decir, las cuatro libertades fundamentales de la comunidad, y se adopta un arancel aduanero exterior unificado.
Unión Económica
La unión económica se da cuando los Estados que han conformado un mercado común, le incorporan la armonización de las políticas
económicas nacionales, entre ellas, las políticas monetaria, financiera, fiscal, industrial, agrícola; con la finalidad de eliminar las
discriminaciones que puedan hallarse de las disparidades entre las políticas nacionales de cada uno de los Estados que la componen.
Integración Económica Completa
Este es el mayor grado de profundidad al que puede aspirar un proceso de integración y se produce cuando la integración avanza mas
allá de los mercados, porque en el transcurso de este proceso, los Estados involucrados tienden no solo a armonizar, sino a unificar las
políticas en el campo monetario, fiscal, social, etc., y más allá incluso, en cuestiones relativas a las políticas exteriores y de defensa. En
esta instancia de integración, se requiere del establecimiento de una autoridad supranacional cuyas decisiones obliguen a los Estados
miembros.
NIVELES DE INTEGRACION
El Derecho Comunitario es el conjunto de normas dictadas por los bloques o
comunidades de naciones en proceso de integración económica y política.
Es menester señalar que actualmente y desde el punto de vista doctrinario el
Derecho Comunitario es conocido como el “El Derecho de la Unión Europea”
En este sentido, conviene precisar; el significado del:
1.- El Derecho Comunitario Originario: está integrado por normas jurídicas dictadas
por los órganos del bloque que tienen aplicación directa e inmediata en cada estado
miembro, sin necesidad de ningún proceso de "internalización".
2.- El Derecho Comunitario Derivado: está integrado por normas jurídicas dictadas
por los órganos del bloque, pero precisan para su validez dentro de los estados
miembros, de un acto jurídico de "internalización", realizado por cada estado
nacional, con el fin de conferirle carácter obligatorio y una posición en la pirámide
jurídica vigente en cada país.

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Laminas derecho internacional

  • 1. NOMBRE: CARMEN JULIA ASUAJE RAMOS C.I. 13.314.464 SAIA I DOCENTE: WINDER MONTES ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Barquisimeto, 26 de Mayo de 2015. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
  • 2. COOPERACION E INTEGRACION Barnard citado por Chiavenato (1990) propuso la teoría de Cooperación de las organizaciones, expresa que las personas no actúan aisladamente, sino a través de interacciones con otras personas, para poder alcanzar sus objetivos de la mejor manera. Cada persona tiene sus propias características, sus capacidades y sus limitaciones y por medio de la participación personal y de la cooperación en la sociedad surgen las organizaciones. Juan Villalba (1997), La integración constituye en las organizaciones, una estrategia orientada a sumar capacidades con el fin de competir en mejores condiciones. La cooperación, es una estrategia que presenta las ventajas de la integración, en el incremento de las capacidades competitivas a través del incremento de la productividad, manteniendo la independencia organizacional, que maneja bajo los preceptos del intercambio. La cooperación incluye acciones destinadas a disminuir la discriminación, como es el caso de acuerdos internacionales sobre políticas comerciales, en el ámbito de salud, educación, condiciones ambientales, mejorar desigualdades en el ámbito social, económico, entre otros. La integración comprende medidas conducentes a la supresión de algunas formas de discriminación, como lo es la eliminación de barreras al comercio. Proceso de integración regional el proceso convergente, fundado en la solidaridad, sobre acciones comunes en aspectos económicos, sociales, culturales, políticos, los cuales se logran a través de: Pactos Comerciales, Preferencias Aduaneras, Zonas de Libre Comercio, Uniones Aduaneras, Uniones Económicas. 1.-Concretar un nuevo modelo de seguridad regional basado en un balance razonable de fuerzas, el fortalecimiento del poder civil y la superación de la pobreza extrema; la promoción del desarrollo sostenido y la protección del ambiente; la erradicación de la violencia, la corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el tráfico de armas. 2.-Impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el desarrollo pleno y armonioso del individuo y de la sociedad en su conjunto. Promover el bienestar y justicia económica y social para los pueblos. 3.-Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero mundial. 4.-Reafirmar y consolidar la autodeterminación de los pueblos en sus relaciones exteriores, mediante una estrategia única que fortalezca y amplíe la participación en el ámbito internacional. Al respecto Karla Torres Avendaño (2008), considera que a través de la Integración y la Cooperación los estados buscan: Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de la existencia de Gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto, y del estricto respeto a los Derechos Humanos.
  • 3. FMI: El Fondo Monetario Internacional Organización Internacional; sus países miembros se han obligado por contrato, a cumplir determinadas reglas, entre ellas: -Fomentar la cooperación monetaria internacional. -Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional. -Fomentar la estabilidad cambiaria. -Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos. -Poner a disposición de los países miembros con dificultades de balanza de pagos (con las garantías adecuadas) los recursos de la institución. BM: El Banco Mundial Organización Internacional propiedad de 186 países miembros y está formada por dos instituciones de desarrollo singulares: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento . Es una fuente crucial de asistencia financiera y técnica para los países en desarrollo de todo el mundo, en la cual ayudan a los gobiernos a luchar contra la pobreza suministrándoles el dinero y los conocimientos técnicos especializados necesarios para realizar una amplia variedad de proyectos en el campo de la educación, la salud, la infraestructura, las comunicaciones, las reformas fiscales y muchos otros. BID: Banco Interamericano de Desarrollo Considerado la mayor fuente de financiamiento para el desarrollo de América Latina y el Caribe, con un sólido compromiso para lograr resultados mensurables, con una mayor integridad, transparencia y rendición de cuentas. Esta institución cuenta con un programa de reformas en evolución que busca aumentar nuestro impacto en el desarrollo de la región. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo Es un cuerpo intergubernamental permanente de las Naciones Unidas. Cuya labor tiene por objeto orientar los debates actuales sobre las políticas y la reflexión en materia de desarrollo, velando especialmente por que las políticas nacionales y la acción internacional se complementen mutuamente para lograr un desarrollo sostenible. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Los representantes de los países miembros se reúnen para intercambiar información y armonizar políticas con el objetivo de maximizar su crecimiento económico y coayudar a su desarrollo y al de los países no miembros. Se considera que la OCDE agrupa a los países más avanzados y desarrollados del planeta, siendo apodada como club de países ricos. GATT: El Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles Está considerado como el precursor de la Organización Mundial de Comercio. Abarca el comercio internacional de mercancías. El funcionamiento del Acuerdo General es responsabilidad del Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) que está integrado por representantes de todos los países Miembros de la OMC. OMC: La Organización Mundial del Comercio Es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades. PNUD: El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Es la red mundial de desarrollo establecida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para proporcionar los conocimientos, experiencias y recursos a fin de ayudar a los países a forjar una vida mejor. está presente en 166 países, precisamente en aquellos en los que vive 90% de los habitantes más pobres del mundo, a fin de que este ente multilateral trabaje con los pueblos y sus gobiernos para ayudarlos a encontrar sus propias soluciones a los retos mundiales y nacionales del desarrollo. Además, ayuda a los países en desarrollo a atraer y utilizar la asistencia financiera eficientemente. En todas sus actividades promueve la protección de los derechos humanos y la realización del potencial de la mujer. CEPAL: La Comisión Económica para América Latina Fue establecida por la resolución 106(VI) del Consejo Económico y Social, del 25 de febrero de 1948, y comenzó a funcionar ese mismo año. En su resolución 1984/67, del 27 de julio de 1984, el Consejo decidió que la Comisión pasara a llamarse Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Sus Objetivos: 1.-Contribuir al desarrollo económico de América Latina. 2.-Coordinar las acciones encaminadas a su promoción del desarrollo económico. 3.-Reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo. Posteriormente, su labor se amplió a los países del Caribe y se incorporó el objetivo de promover el desarrollo social.
  • 4. INTEGRACIÓN Según Pedro Furtial (2007) La integración, forma parte del derecho internacional público, la cual se define como la fusión de ciertas competencias estatales en un órgano súper estatal o supranacional. La integración no debe restringir la soberanía de las partes que acuerdan establecer un órgano supranacional. Según Laura Carvajal (2005) estima que el “La integración resulta en entes o gremios internacionales los cuales se dedican a establecer normas dirigidas a Estados con un propósitos específicos. INTEGRACION ECONÓMICA Según Jean Carlos Fuenmayor (2007) Define la integración económica como el flujo de capital, del flujo de personas o labor y también la abolición de barreras al comercio libre. La integración económica puede tener uno de dos propósitos: el establecimiento de un mercado común o un área de comercio libre. Esta toma ventaja de la proximidad geográfica y la naturaleza complementaria del desarrollo económico y tecnológico entre países vecinos. DERECHO DE INTEGRACIÓN Según Luis Enrrique Solañuela Parra (2004) Afirma que el Derecho de integración es el conjunto de normas que regulan la conducta de los Estados en cuanto a la integración o integración económica. Es decir, son las normas nacionales e internacionales que rigen la actuación del Estado en relación con todas áreas de la integración. Por ejemplo el comercio, los aranceles, o el flujo de personas.
  • 5. Derecho de Integración Es la rama del derecho internacional público que estudia y regula el proceso de unión de los estados en el proceso de comercialización, político y administrativo. En consecuencia el derecho de la integración es la rama del derecho internacional público que estudia y regula la unión interna y externa de los diferentes estados todo para conseguir que juntos se pueda acceder a mayores o mejores mercados y alcanzar mayor y mas rápido desarrollo buscando con todo esto una economía de mercado, en consecuencia el resultado final implica una legislación supranacional como la constitución para las alianzas o grupos estatales. DIFERENCIAS La Integración Significa la unión de las partes de un todo en un sólo conjunto armónico para el beneficio común de todos sus elementos al conformar un solo conjunto con mayor poder de desarrollo e influencia en el mercado. Cuando existe integración existe unión de los diferentes elementos para el beneficio común de todos los elementos del mismo en consecuencia es claro que la integración conviene a todos sus elementos. La Integración Económica Es el término usado para describir los distintos aspectos mediante los cuales las economías son integradas. Cuando la integración económica aumenta, las barreras al comercio entre mercados disminuyen. La economía más integrada o consolidada actualmente, entre naciones independientes, es la Unión Europea y su zona 'Euro'. La integración consiste en eliminar, de manera progresiva, las fronteras económicas entre países.
  • 6. Las fuentes del derecho de integración son los convenios y tratados internacionales, la legislación nacional, la jurisprudencia de órganos jurídicos súper estatales y nacionales, y los acuerdo bilaterales y multilaterales. Como el derecho de integración es una rama nueva del derecho, todavía no se ha establecido la fuente de costumbre como una fuente real del derecho de integración. Sin embargo, la globalización tiene como resultado una teoría de la integración económica que pueda influir el desarrollo de este nuevo ramo de derecho. Además, cuando el convenio resulta, como en Europa, en entes u órganos súper estatales, estos mismos pueden legislar para las naciones afectadas. En este orden de ideas,La Comunidad Europea la fuente primaria de legislación comunitaria es el Tratado de Roma. En el proceso legislativo de la Comunidad Europea, la Comisión prepara la legislación, el Consejo lo revisa y lo aprueba, y donde sea requerido lo pasan al Parlamento para su aprobación. Toda legislación secundaria, preparado y adoptado por el Consejo, obliga a su cumplimiento a los Estados miembros. Esto no requiere adopción de una legislatura nacional concordante para que la legislación se haga efectiva. En cambio, los directivos si requieren que los Estados miembros adoptan las reformas necesarias para que sus leyes estén de acuerdo con las leyes de la Comunidad. Los miembros tienen un plazo previsto para efectuar los cambios necesarios, y la falta de cumplimiento, pueda resultar en un caso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia. Todas las decisiones del Tribunal de Justicia son de cumplimiento obligado.
  • 7. Zona De Preferencias Arancelarias Consiste en que los Estados partes acuerdan suprimir las tarifas arancelarias y otras barreras o restricciones cuantitativas al comercio recíproco de bienes, pero conservando cada uno de ellos autonomía e independencia respecto de su comercio con terceros Estados. Para llegar a una Zona de Libre Comercio se fijan plazos, condiciones y mecanismos de desgravación arancelarios. Zona de Libre Comercio Implica un proceso en el que los estados participantes, además de liberar las corrientes comerciales por medio de la desgravación arancelaria entre ellos, adoptan frente a terceros países una política arancelaria común o tarifa externa común. En este orden de ideas, la zona de libre comercio perfecta radica en lograr: 1) La completa eliminación de tarifas entre sus Estados miembros. 2) El establecimiento de una tarifa uniforme sobre las importaciones del exterior de la Unión. 3) La distribución de los ingresos aduaneros entre sus miembros conforme a una fórmula acordada. Mercado Común En la etapa del mercado común, los países miembros que componen la unión aduanera le agregan la posibilidad de la libre circulación de personas, servicios y capitales sin discriminación, por tanto, se establece la libre circulación de los factores productivos; se lleva a cabo una política comercial común, se permite el libre desplazamiento de los factores de la producción (capital, trabajo, bienes y servicios), es decir, las cuatro libertades fundamentales de la comunidad, y se adopta un arancel aduanero exterior unificado. Unión Económica La unión económica se da cuando los Estados que han conformado un mercado común, le incorporan la armonización de las políticas económicas nacionales, entre ellas, las políticas monetaria, financiera, fiscal, industrial, agrícola; con la finalidad de eliminar las discriminaciones que puedan hallarse de las disparidades entre las políticas nacionales de cada uno de los Estados que la componen. Integración Económica Completa Este es el mayor grado de profundidad al que puede aspirar un proceso de integración y se produce cuando la integración avanza mas allá de los mercados, porque en el transcurso de este proceso, los Estados involucrados tienden no solo a armonizar, sino a unificar las políticas en el campo monetario, fiscal, social, etc., y más allá incluso, en cuestiones relativas a las políticas exteriores y de defensa. En esta instancia de integración, se requiere del establecimiento de una autoridad supranacional cuyas decisiones obliguen a los Estados miembros. NIVELES DE INTEGRACION
  • 8. El Derecho Comunitario es el conjunto de normas dictadas por los bloques o comunidades de naciones en proceso de integración económica y política. Es menester señalar que actualmente y desde el punto de vista doctrinario el Derecho Comunitario es conocido como el “El Derecho de la Unión Europea” En este sentido, conviene precisar; el significado del: 1.- El Derecho Comunitario Originario: está integrado por normas jurídicas dictadas por los órganos del bloque que tienen aplicación directa e inmediata en cada estado miembro, sin necesidad de ningún proceso de "internalización". 2.- El Derecho Comunitario Derivado: está integrado por normas jurídicas dictadas por los órganos del bloque, pero precisan para su validez dentro de los estados miembros, de un acto jurídico de "internalización", realizado por cada estado nacional, con el fin de conferirle carácter obligatorio y una posición en la pirámide jurídica vigente en cada país.