El documento discute la integración económica entre países. Define la integración como el flujo transfronterizo de capital, personas y bienes, así como la eliminación de barreras comerciales. Explica que la integración puede tomar la forma de un área de libre comercio o un mercado común, y describe las diferentes etapas de integración como zonas de preferencia arancelaria, zonas de libre comercio, mercados comunes y uniones económicas.
El derecho de integración y la unión europeaarias1adriana
Derecho de la Integración
Este regula las relaciones jurídicas de países soberanos que han decidido por medio de tratados, establecer acuerdos entre ellos políticos y sociales y económicos en el mundo globalizado, para crecer en vistas a la cooperación y solidaridad aunando fuerzas y potenciando recursos, en una economía de mercado libre, formando personas jurídicas de carácter internacional con competencia sobre los estados miembros.
16.- Integración, Integración Económica y Derecho de Integración
16..- Definiciones
16.- Fuentes
16.- Objeto de Tutela
16.- El Derecho Comunitario: Nociones Básicas
16. Fuentes
16..- Cooperacion entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional
16..- Conflicto entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional
17.- El Proceso Integracionista Europeo
17..- Naturaleza Jurídica
17.- Funciones
17.- Integración Regional: ALALC, ALADI, MCCA, CAN, , MERCOSUR.
El derecho de integración y la unión europeaarias1adriana
Derecho de la Integración
Este regula las relaciones jurídicas de países soberanos que han decidido por medio de tratados, establecer acuerdos entre ellos políticos y sociales y económicos en el mundo globalizado, para crecer en vistas a la cooperación y solidaridad aunando fuerzas y potenciando recursos, en una economía de mercado libre, formando personas jurídicas de carácter internacional con competencia sobre los estados miembros.
16.- Integración, Integración Económica y Derecho de Integración
16..- Definiciones
16.- Fuentes
16.- Objeto de Tutela
16.- El Derecho Comunitario: Nociones Básicas
16. Fuentes
16..- Cooperacion entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional
16..- Conflicto entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional
17.- El Proceso Integracionista Europeo
17..- Naturaleza Jurídica
17.- Funciones
17.- Integración Regional: ALALC, ALADI, MCCA, CAN, , MERCOSUR.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. Según Laura Carvajal (2005) estima que “La integración
resulta en entes o gremios internacionales los cuales se
dedican a establecer normas dirigidas a Estados con un
propósitos específicos.
Según Jean Carlos Fuenmayor (2007) define la integración
económica como el flujo de capital, del flujo de personas o labor y
también la abolición de barreras al comercio libre. La integración
económica puede tener uno de dos propósitos: el establecimiento de
un mercado común o un área de comercio libre. Esta toma ventaja de
la proximidad geográfica y la naturaleza complementaria del desarrollo
económico y tecnológico entre países vecinos.
3. Según Luis Enrrique Solañuela Parra (2004) afirma que el Derecho
de integración es el conjunto de normas que regulan la conducta de los
Estados en cuanto a la integración o integración económica. Es decir,
son las normas nacionales e internacionales que rigen la actuación del
Estado en relación con todas áreas de la integración. Por ejemplo el
comercio, los aranceles, o el flujo de personas.
4. FUENTES DEL DERECHO DE
INTEGRACIÓN
Son los convenios y tratados internacionales, la legislación
nacional, la jurisprudencia, de órganos jurídicos, superestatales y
nacionales, los acuerdos bilaterales y multilaterales. Como el
Derecho de integración es una rama nueva del derecho, todavía
no se ha establecido la fuente de costumbre como una fuente real
del derecho de integración. Sin embargo la globalización tiene
como resultado una teoría de la integración económica que pueda
influir el desarrollo de este nuevo ramo del derecho
5. 1. ZONA DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS: Consiste en que los Estados
partes acuerdan suprimir las tarifas arancelarias y otras barreras o
restricciones cuantitativas al comercio reciproco de bienes, pero
conservando cada uno de ellos autonomía e independencia respecto de su
Comercio con Terceros Estados.
2. ZONA DE LIBRE COMERCIO: Implica un proceso en que los estados
participantes, además. La Zona de Libre Comercio perfecta radica en lograr: La
completa eliminación de tarifas entre los Estados miembros, el establecimiento
de una tarifa uniforme sobre las importaciones del Exterior de la Unión. LA
distribución de los ingresos aduaneros entre sus miembros conforme a una
formula acordada.
3. MERCADO COMUN: Los países miembros que componen la Unión Aduanera
le agregan la posibilidad de la libre circulación de personas, servicios y capitales
sin discriminación, por tanto, se establece la libre circulación de los factores
productivos, se lleva a cabo una política comercial común, se adopta un arancel
aduanero exterior unificado.
4. UNIÓN ECONÓMICA: S da cuando los Estados que han conformado un
Estado común, le incorporan la armonización de las políticas económicas
nacionales, entre , financiera , fiscal, social, etc.
4.INTEGRACIÓN ECONÓMICA
COMPLETA: Este es el mayor
grado de profundidad al que
puede aspirar un proceso de
integración y se produce
cuando la integración avanza
mas allá de los Mercados,
porque en el transcurso de éste
proceso los Estados
involucrados tienden , no solo a
armonizar, sino a unificar las
políticas en campo monetario,
fiscal, social, etc
6. El Derecho Comunitario es el conjunto de normas dictadas por los bloques
o comunidades de naciones en proceso de integración económica y política.
Es menester señalar que actualmente y desde el punto de vista doctrinario el
Derecho Comunitario es conocido como el “El Derecho de la Unión Europea”
En este sentido, conviene precisar; el significado del:
1.- El Derecho Comunitario Originario está integrado por normas
jurídicas dictadas por los órganos del bloque que tienen aplicación directa e
inmediata en cada estado miembro, sin necesidad de ningún proceso de
"internalización".
2.- El Derecho Comunitario Derivado está integrado por normas
jurídicas dictadas por los órganos del bloque, pero precisan para su validez
dentro de los estados miembros, de un acto jurídico de "internalización",
realizado por cada estado nacional, con el fin de conferirle carácter obligatorio
y una posición en la pirámide jurídica vigente en cada país.
7. La Unión Europea nació con el anhelo de acabar con los
frecuentes y cruentos conflictos entre vecinos que habían
culminado en la Segunda Guerra Mundial. En los años 50, la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero es el primer paso
de una unión económica y política de los países europeos para
lograr una paz duradera. Sus seis fundadores son Alemania,
Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.
Por otro lado, ese periodo se caracteriza por la guerra fría entre
el este y el oeste. Las protestas contra el régimen en la carrera
espacial al lanzar el Sputnik 1, primer satélicomunista en
Hungría son aplastadas por los tanques soviéticos en 1956; al
año siguiente, la Unión Soviética toma la delantera te artificial.
También en 1957 se firma el Tratado de Roma, por el que se
constituye la Comunidad Económica Europea (CEE) o
“mercado común”.
8. INSTITUCIONES
Sobre el particular, en la Unión Europea
existen tres instituciones principales:
El Parlamento Europeo (PE), que representa a
los ciudadanos de la UE y es elegido
directamente por ellos;
El Consejo de la Unión Europea), que
representa a los Estados miembros;
La Comisión Europea, que defiende los
intereses de la Unión en su conjunto.
ORGANOS
La Unión Europea “UE” cuenta con diversos
organismos que se ocupan de ámbitos especializados:
El Comité Económico y Social europeo representa a la
sociedad civil, los patronos y los empleados;
El Comité de las Regiones representa a las
autoridades regionales y locales;
El Banco Europeo de Inversiones financia proyectos
de inversión de la UE y ayuda a las pequeñas
empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones;
El Banco Central Europeo es responsable de la
política monetaria europea;
El Defensor del Pueblo europeo investiga las
denuncias de los ciudadanos sobre la mala gestión de
las instituciones y organismos de la UE;
9. EFECTOS: La estandarización de productos significa que estos tienen poca o nula
variación entre los distintos países o regiones donde se distribuye.
· La reducción de las barreras arancelarias, permitiendo que tengan acceso a estos
muchos países con respecto a la oferta y la demanda en contraste con los productos y
servicios ofrecidos.
· Incentiva los procesos creativos, aumentando la productividad y distribuyendo
los costos fijos entre un mayor número de unidades.
· El aumento de la cadena productiva y la creación de grandes sociedades
mercantiles de expansión a mercados foráneos.
· Estimula la integración de las empresas, se trata de empresas que se desarrollan
exitosamente en mercados importantes.
DESAFIOS: Mantener un equilibrio en las estructuras del sistema económico mundial.
· Neutralizar la explotación del ser humano en los procesos productivos masivos.
· Evitar los patrones de concentración económica.
· Crear escenarios para las transacciones económicas con la participación de las
medianas y pequeñas empresas.