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Integración, Integración
Económica y Derecho de
Integración
La Integración
La integración es un concepto fundamental del cálculo y del análisis matemático.
Básicamente, una integral es una generalización de la suma de infinitos sumandos,
infinitamente pequeños.
La Integración económica es el término usado para describir los distintos aspectos mediante
los cuales las economías son integradas, también se conoce como el modelo por medio del
cual los países pretenden beneficiarse mutuamente a través de la eliminación progresiva de
barreras al comercio. Cuando la integración económica aumenta, las barreras al comercio
entre mercados disminuyen. La economía más integrada o consolidada actualmente, entre
naciones independientes, es la Unión Europea y su zona 'Euro'. La integración consiste en
eliminar, de manera progresiva, las fronteras económicas entre países.
Orígenes del Derecho de Integración
El derecho de la integración es relativamente nuevo. Desde las épocas romanas y las épocas
anteriores, los Estados y las naciones han intentado unificarse con sus vecinos; o sea por la fuerza, o
por medio de tratados y convenios. Los romanos se unieron con los pueblos latinos para conquistar
a los vecinos de Italia, antes de la desintegración del imperio romano. Por otro lado en los años de
1800s y 1900s algunos países europeos que también intentaron dominar el continente europeo, sus
aspiraciones no se basaban en la integración, sino en el establecimiento de un gobierno estatal sobre
otras naciones.
El Derecho de la Integración comenzó su evolución en los últimos treinta o cuarenta años. Al
finalizar la segunda guerra mundial comenzó a desarrollarse, en diversos ámbitos espaciales, una
relación interestatal de características propias, con objetivos que iban desde lo político-económico-
social-cultural a aspectos exclusivamente centrados en el desarrollo o en la cooperación entre los
Estados.
Fuentes del Derecho de Integración
- La Comunidad Europea
En la Comunidad Europea, la fuente primera de legislación comunitaria es el Tratado de Roma. En el
proceso legislativo de la Comunidad Europea, la Comisión prepara la legislación, el Consejo lo revisa y lo
aprueba, y donde sea requerido lo pasan al Parlamento para su aprobación.
- La Integración en América Latina
La base de la integración, y del derecho de la integración, en América Latina es el Tratado de Montevideo
de 1980. Este tratado supera los efectos del tratado anterior, de 1960. Pero este convenio establece que
las relaciones de integración en América Latina serán por convenios y tratados bilaterales y multilaterales.
Basándose en estos tratados, los países de América Latina han establecido relaciones, como por ejemplo
MERCOSUR y el Protocolo de Guatemala, sobre la integración de América Central. Estos convenios
requieren legislación nacional para surgir efecto.
Objeto de Tutela
El objeto de tutela del derecho de integración es el establecimiento de un órgano súper
estatal o supranacional el cual tiene jurisdicción sobre ciertas áreas de interés común.
Se tendrá que concluir que la región de América Latina no ha logrado establecer los
órganos súper estatales necesarios como lo ha logrado la comunidad Europea.
El objeto de la integración económica es la eliminación de los obstáculos al comercio y
a la libre circulación de bienes, mercancías y personas; la reducción de los costos de
transporte, implementación de políticas comunes en distintos sectores de la economía,
establecen también tarifas o aranceles externos a los países no miembros, incrementar
el comercio entre los países miembros, y disminuir los riesgos que generan situaciones
de incertidumbre en la economía global.
El Derecho de Integración su misión crear en principio la libre circulación de bienes en los países
miembros, y cuando hay mayor integración también la libre circulación de personas, y la cooperación
en distintos aspectos sociales, culturales, penales.
Finalmente, tiene como objetivo la armonización de legislación en las áreas pertinentes, para lograr el
fortalecimiento del proceso de integración.
Niveles de Integración
Una zona de libre comercio (libre movilidad de bienes) es un área de un país
donde algunas de las barreras comerciales como aranceles y cuotas se
eliminan y se reducen los trámites burocráticos con la esperanza de atraer
nuevos negocios e inversiones.
La Unión Económica y Monetaria (UEM) es el área formada por el conjunto
de países, dentro de la Unión Europea, que comparten no sólo un mercado,
sino también una misma moneda, el euro, por lo que en ellos se ejecuta una
política monetaria única. Además, coordinan las políticas económicas.
Un mercado común es un tipo de bloque comercial que se compone de una
combinación de unión aduanera y zona de libre comercio. Los países actúan
como bloque, definiendo los mismos aranceles al comerciar hacia afuera para
no evitar competencias internas, anulando entre ellos los aranceles en frontera
y permitiendo el libre tránsito de personas, así como de capitales y servicios;
libre prestación de servicios y libertad de establecimiento de las empresas.
Una zona preferencial de comercio es un bloque comercial que otorga el país
mediante un acceso preferencial a determinados productos de determinados
países. Esto se lleva a cabo mediante una reducción de tarifas, pero no las
elimina totalmente.
El Derecho Comunitario
El Derecho comunitario tiene primacía sobre el derecho nacional para poder garantizar su
uniformidad en todos los Estados miembros. Por otra parte, el Derecho comunitario tiene
autonomía con respecto al Derecho interno de los Estados. Además, confiere derechos e
impone obligaciones directas tanto a las instituciones comunitarias como a los Estados
miembros y a sus ciudadanos, en el marco del denominado efecto directo del Derecho
comunitario.
El Derecho comunitario se compone de los Tratados constitutivos y de los Tratados de
adhesión (Derecho originario) y de las normas contenidas en los actos aprobados por las
instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado).
Las Fuentes del Derecho Comunitario
 El Derecho originario es aquel contenido en los diversos tratados que los Estados miembros
suscriben, siendo las fuentes de mayor rango, y aquellas que posibilitan la aparición del Derecho
derivado, que está sometido al originario.
 El Derecho derivado no sólo cederá en caso de contradicción con el originario, sino que además
debe estar fundamentado y originado en los diferentes Tratados que lo componen.
 Reglamentos: Son disposiciones generales de obligado cumplimiento y directamente aplicables en
los Estados miembros desde el mismo momento de su publicación en el Diario Oficial de las
Comunidades Europeas (DOCE).
 Directivas: Son también disposiciones obligatorias que pueden emanar del Consejo, la Comisión
o el Parlamento pero no son de aplicación inmediata. Son de aplicación diferida a un hecho
determinado.
 Tratados fundacionales, dentro de la categoría de tratados fundacionales, se incluyen
todas las normas contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del
Acero (mientras existió), el Tratado de la Comunidad Económica Europea y el Tratado
de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
 Tratados modificativos y complementarios, se incluyen en esta categoría los tratados
que, a lo largo del tiempo, han ido modificando las disposiciones fundacionales. Los
más importantes son: el Tratado de fusión, el Acta Única Europea, el Tratado de la
Unión Europea, el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza. También se incluyen
en esta categoría los Tratados de adhesión de cada uno de los Estados que se han ido
adhiriendo a las Comunidades Europeas, puesto que alteran los Tratados fundacionales
al menos en lo que se refiere a la constitución de las instituciones comunitarias.
Fuentes Secundarias
Recomendaciones, se integran en el marco de un proceso decisorio
,expresando un juicio o valoración por parte de una institución. Tal como
afirma Florentino Ruiz (Ilustre profesor de derecho Comunitario en la
Universidad de Burgos) ,"se presume que , a pesar de su no vinculación, un
Estado miembro o un particular (sujeto de Derecho) que actúa conforme a
lo que dice la recomendación, actúa correctamente".
Dictámenes, no son de obligado cumplimiento, suele proceder de la iniciativa
de una institución comunitaria y es una invitación para actuar de una
determinada manera, el dictamen suele ser emitido a consecuencia de una
iniciativa externa.
Autonomía del Ordenamiento Jurídico
Comunitario
La legitimidad jurídica de la Unión se asienta sobre un ordenamiento jurídico
comunitario, creado mediante el instrumento del Derecho, y basado en los
principios de la democracia, la protección de los derechos fundamentales, la
libertad, y el Estado de Derecho.
Del ordenamiento jurídico comunitario, éste se distingue igualmente por estar
“dotado de órganos y procedimientos aptos” para emitir e interpretar las
normas jurídicas. Se configura así como la base del sistema institucional:
determina los procedimientos para la adopción de decisiones por parte de las
Instituciones y regula las relaciones entre éstas.
Al mismo tiempo, el ordenamiento jurídico comunitario garantiza el cumplimiento del
Derecho mediante un órgano jurisdiccional. El Tribunal de Justicia encarna el poder
judicial dentro de las Comunidades y tiene por misión fundamental garantizar “el respeto
del derecho en la interpretación y la aplicación” del Tratado.
Del Derecho comunitario en relación al ordenamiento jurídico internacional; se subraya
el avanzado grado de centralización en la creación y aplicación de las normas, con la
intervención esencial de las instituciones comunitarias, en clara similitud con un
ordenamiento interno; y se destaca el rasgo más original del ordenamiento jurídico de la
Comunidad.
Cooperación entre el Derecho Comunitario
y el Derecho Nacional
A diferencia de los ordenamientos nacionales, el ordenamiento jurídico comunitario no
constituye un sistema cerrado, sino que requiere para sujeción la infraestructura de los
ordenamientos jurídicos nacionales. Por ello, todos los órganos estatales del poder
legislativo, ejecutivo (incluida la administración) y judicial deben comprender que el
ordenamiento jurídico comunitario no es algo "exterior» o «ajeno», sino que los Estados
miembros y las instituciones comunitarias constituyen un todo inseparable para la
realización de los objetivos comunes.
De esta manera, la Comunidad Europea no es sólo una comunidad de intereses,
sino sobretodo una comunidad solidaria. De ello se desprende que los Tratados
comunitarios y las disposiciones jurídicas adoptadas por las instituciones
comunitarias para su ejecución sólo debe ser respetados por las autoridades de
los Estados miembros sino que éstas también deben ejecutarlas y darles vida.
Conflicto entre el Derecho Comunitario y el
Derecho Nacional
Es preciso partir de la trascendencia que tiene la incidencia del Derecho
Comunitario en el Derecho nacional. La aplicación del Derecho Comunitario
en el ordenamiento nacional puede provocar conflictos entre las normas
internas y las normas de Derecho Comunitario. Para solucionar los conflictos
normativos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha articulado una
serie de principios que regulan las relaciones entre ambos órdenes –
comunitario e interno.
Teniendo en cuenta que los problemas más complejos se van a dar en el campo del
desarrollo, ejecución y aplicación del Derecho Comunitario, es indispensable tener en
cuenta la obligación de los Estados Miembros de adoptar las normas necesarias para
desarrollar o ejecutar el Derecho Comunitario, siempre de acuerdo con el principio de
autonomía institucional y procesal de los Estados Miembros, y la subordinación de las
normas comunitarias dictadas sobre la base de las normas internas de éstas últimas.
Por último, el examen del control de constitucionalidad del Derecho Comunitario
como garantía de la primacía de éste último nos va a permitir tener una visión
completa del sistema de articulación de las relaciones entre el ordenamiento
comunitario y los ordenamientos internos de los Estados Miembros.
El Proceso Integracionista Europeo
El origen de la Unión Europea se sitúa el 9 de mayo de 1950, cuando el
ministro francés Robert Schumann planteó a Alemania poner el conjunto de la
producción franco-alemana de carbón y acero bajo una alta autoridad común,
creando al mismo tiempo una organización abierta a la participación de los
demás países de Europa. Nació así la Comunidad Europea del Carbón y del
Acero (CECA), cuyo tratado constitutivo, el Tratado de París, fue firmado el 18
de abril de 1951 y entró en vigor al año siguiente para sus seis países firmantes:
Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo.
Estos países signatarios de la CECA firmaron seis años más tarde los Tratados de Roma
que instituyen la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la
Energía Atómica (CEEA). La CEE estableció los objetivos más ambiciosos y más
generales, proponiendo un mercado común que garantizara la libre circulación de
mercancías, servicios, personas y capitales, y aproximar progresivamente las políticas
económicas de los Estados miembros.
La Naturaleza Jurídica
La Unión Europea tiene un origen inequívocamente internacional. Ha sido
creada por toda una serie de tratados internacionales, normalmente designados
como “Tratados constitutivos”1. Estos establecen una estructura permanente a
la que encomiendan la realización de determinados fines. Es evidente, por ello,
que los Tratados constitutivos dan vida a una organización internacional.
Si se examina la Unión Europea desde el punto de vista de las normas jurídicas sobre
las que se funda, forzoso es concluir que pertenece al ámbito del derecho
internacional. Este debe ser el punto de partida. Ocurre, sin embargo, que la
caracterización de la Unión Europea simplemente como una organización
internacional ha venido dejando insatisfechos a muchos observadores; y es
significativo, además, que esa insatisfacción sea independiente del mayor o menor
entusiasmo europeísta de cada uno. Esto quiere decir que la insuficiencia de la
caracterización de la Unión Europea como una organización internacional se basa en
un juicio de hecho, más que en un juicio de valor. La razón principal es la excepcional
ambición del objetivo perseguido, consistente en la integración económica y, en gran
medida, también política a escala continental.
Función
Velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando que
se cumpla la legislación y aplicando las políticas y el presupuesto de la UE.
Propiciar la libre circulación de capitales es uno de los funciones a traves de
sus objetivos fundamentales de la Unión Europea, ya que para algunos es el
núcleo clave de la misma.
Favorecer la libre circulación de personas y servicios, sobre todo en lo
referente a los trabajadores, a los que se garantizan todos los derechos.
Competencias
Sólo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes; los Estados
únicamente podrán si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la
Unión.
La Unión y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos
vinculantes, pero los Estados sólo ejercerán su competencia en la medida en
que la Unión no lo haya hecho.
 La Unión puede llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o
complementar la acción de los Estados.
ORGANOS
• Banco Central Europeo: tiene su sede en Frankfurt y es responsable de la
política monetaria de la zona del euro.
• Tribunal de Cuentas: comprueba que el presupuesto de la UE, financiado a
partir de impuestos y derechos de aduanas, se gestione correctamente.
• Servicio Europeo de Acción Exterior: es el servicio de política exterior y de
seguridad de la UE.
 Comité Económico y Social Europeo y Comité de las Regiones: son órganos
consultivos con sede en Bruselas que representan a los interlocutores sociales, la
sociedad civil y las administraciones regionales y locales.
 Banco Europeo de Inversiones: tiene su sede en Luxemburgo, financia proyectos
en las regiones más pobres de la UE y ayuda a las pequeñas y medianas empresas.
 Defensor del Pueblo Europeo: investiga las quejas sobre mala administración en
las instituciones de la UE que presentan ciudadanos, empresas u otras
instituciones.
 Supervisor Europeo de Protección de Datos: garantiza que las instituciones y
organismos de la UE respeten el derecho a la intimidad de los ciudadanos cuando
procesan datos personales.
INSTITUCIONES
Sobre el particular, en la Unión Europea existen tres instituciones principales:
El Parlamento Europeo (PE), que representa a los ciudadanos de la UE y es
elegido directamente por ellos;
El Consejo de la Unión Europea), que representa a los Estados miembros;
La Comisión Europea, que defiende los intereses de la Unión en su conjunto.
Miembros
La Unión Europea identificada con las siglas "UE" tiene hoy en día 27 países
miembros, que le han traspasado parte de su soberanía (o su autoridad
legislativa). Otros tres han solicitado la adhesión: Croacia, Turquía y la Antigua
República Yugoslava de Macedonia.
Integración Regional
La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) fue un organismo
regional latinoamericano existente entre 1960-1980. Creado el 18 de febrero de 1960
por el Tratado de Montevideo. Reemplazado posteriormente por la ALADI.
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI es un organismo
intergubernamental que, continuando el proceso iniciado por la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) en el año 1960, promueve la
expansión de la integración de la región, a fin de asegurar su desarrollo económico y
social. Su objetivo final es el establecimiento de un mercado común latinoamericano.
 El Mercado Común Centroamericano (MCCA) está integrado por Guatemala, El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Se rige por el Tratado General de
Integración Económica Centroamericana de 1960 y sus protocolos modificatorios.
 La Comunidad Andina (CAN) es un organismo regional de cuatro países que
tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y
autónomo, mediante la integración andina, sudamericana e hispanoamericana. El
proceso andino de integración se inició con la suscripción del Acuerdo de
Cartagena el 26 de mayo de 1969.
Globalización
Es un conjunto de propuestas teóricas que subrayan especialmente dos grandes
tendencias: Los sistemas de comunicación mundial; y las condiciones
económicas, especialmente aquellas relacionadas con la movilidad de los
recursos financieros y comerciales”.
Integración
Según Pedro Furtial (2007) la integración, forma parte del derecho internacional
público, la cual se define como la fusión de ciertas competencias estatales en un
órgano súper estatal o supranacional. La integración no debe restringir la soberanía
de las partes que acuerdan establecer un órgano supranacional.
Según Laura Carvajal (2005) estima que “La integración resulta en entes o gremios
internacionales los cuales se dedican a establecer normas dirigidas a Estados con un
propósitos específicos.
Efectos
La estandarización de productos significa que estos tienen poca o nula
variación entre los distintos países o regiones donde se distribuye.
La reducción de las barreras arancelarias, permitiendo que tengan acceso a
estos muchos países con respecto a la oferta y la demanda en contraste con
los productos y servicios ofrecidos.
DESAFIOS
Mantener un equilibrio en las estructuras del sistema económico mundial.
Neutralizar la explotación del ser humano en los procesos productivos
masivos.
Evitar los patrones de concentración económica.
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Derecho Internacional Público

  • 1. Integración, Integración Económica y Derecho de Integración
  • 2. La Integración La integración es un concepto fundamental del cálculo y del análisis matemático. Básicamente, una integral es una generalización de la suma de infinitos sumandos, infinitamente pequeños. La Integración económica es el término usado para describir los distintos aspectos mediante los cuales las economías son integradas, también se conoce como el modelo por medio del cual los países pretenden beneficiarse mutuamente a través de la eliminación progresiva de barreras al comercio. Cuando la integración económica aumenta, las barreras al comercio entre mercados disminuyen. La economía más integrada o consolidada actualmente, entre naciones independientes, es la Unión Europea y su zona 'Euro'. La integración consiste en eliminar, de manera progresiva, las fronteras económicas entre países.
  • 3.
  • 4. Orígenes del Derecho de Integración El derecho de la integración es relativamente nuevo. Desde las épocas romanas y las épocas anteriores, los Estados y las naciones han intentado unificarse con sus vecinos; o sea por la fuerza, o por medio de tratados y convenios. Los romanos se unieron con los pueblos latinos para conquistar a los vecinos de Italia, antes de la desintegración del imperio romano. Por otro lado en los años de 1800s y 1900s algunos países europeos que también intentaron dominar el continente europeo, sus aspiraciones no se basaban en la integración, sino en el establecimiento de un gobierno estatal sobre otras naciones. El Derecho de la Integración comenzó su evolución en los últimos treinta o cuarenta años. Al finalizar la segunda guerra mundial comenzó a desarrollarse, en diversos ámbitos espaciales, una relación interestatal de características propias, con objetivos que iban desde lo político-económico- social-cultural a aspectos exclusivamente centrados en el desarrollo o en la cooperación entre los Estados.
  • 5.
  • 6. Fuentes del Derecho de Integración - La Comunidad Europea En la Comunidad Europea, la fuente primera de legislación comunitaria es el Tratado de Roma. En el proceso legislativo de la Comunidad Europea, la Comisión prepara la legislación, el Consejo lo revisa y lo aprueba, y donde sea requerido lo pasan al Parlamento para su aprobación. - La Integración en América Latina La base de la integración, y del derecho de la integración, en América Latina es el Tratado de Montevideo de 1980. Este tratado supera los efectos del tratado anterior, de 1960. Pero este convenio establece que las relaciones de integración en América Latina serán por convenios y tratados bilaterales y multilaterales. Basándose en estos tratados, los países de América Latina han establecido relaciones, como por ejemplo MERCOSUR y el Protocolo de Guatemala, sobre la integración de América Central. Estos convenios requieren legislación nacional para surgir efecto.
  • 7. Objeto de Tutela El objeto de tutela del derecho de integración es el establecimiento de un órgano súper estatal o supranacional el cual tiene jurisdicción sobre ciertas áreas de interés común. Se tendrá que concluir que la región de América Latina no ha logrado establecer los órganos súper estatales necesarios como lo ha logrado la comunidad Europea. El objeto de la integración económica es la eliminación de los obstáculos al comercio y a la libre circulación de bienes, mercancías y personas; la reducción de los costos de transporte, implementación de políticas comunes en distintos sectores de la economía, establecen también tarifas o aranceles externos a los países no miembros, incrementar el comercio entre los países miembros, y disminuir los riesgos que generan situaciones de incertidumbre en la economía global.
  • 8. El Derecho de Integración su misión crear en principio la libre circulación de bienes en los países miembros, y cuando hay mayor integración también la libre circulación de personas, y la cooperación en distintos aspectos sociales, culturales, penales. Finalmente, tiene como objetivo la armonización de legislación en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
  • 9. Niveles de Integración Una zona de libre comercio (libre movilidad de bienes) es un área de un país donde algunas de las barreras comerciales como aranceles y cuotas se eliminan y se reducen los trámites burocráticos con la esperanza de atraer nuevos negocios e inversiones. La Unión Económica y Monetaria (UEM) es el área formada por el conjunto de países, dentro de la Unión Europea, que comparten no sólo un mercado, sino también una misma moneda, el euro, por lo que en ellos se ejecuta una política monetaria única. Además, coordinan las políticas económicas.
  • 10. Un mercado común es un tipo de bloque comercial que se compone de una combinación de unión aduanera y zona de libre comercio. Los países actúan como bloque, definiendo los mismos aranceles al comerciar hacia afuera para no evitar competencias internas, anulando entre ellos los aranceles en frontera y permitiendo el libre tránsito de personas, así como de capitales y servicios; libre prestación de servicios y libertad de establecimiento de las empresas. Una zona preferencial de comercio es un bloque comercial que otorga el país mediante un acceso preferencial a determinados productos de determinados países. Esto se lleva a cabo mediante una reducción de tarifas, pero no las elimina totalmente.
  • 11. El Derecho Comunitario El Derecho comunitario tiene primacía sobre el derecho nacional para poder garantizar su uniformidad en todos los Estados miembros. Por otra parte, el Derecho comunitario tiene autonomía con respecto al Derecho interno de los Estados. Además, confiere derechos e impone obligaciones directas tanto a las instituciones comunitarias como a los Estados miembros y a sus ciudadanos, en el marco del denominado efecto directo del Derecho comunitario. El Derecho comunitario se compone de los Tratados constitutivos y de los Tratados de adhesión (Derecho originario) y de las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado).
  • 12.
  • 13. Las Fuentes del Derecho Comunitario  El Derecho originario es aquel contenido en los diversos tratados que los Estados miembros suscriben, siendo las fuentes de mayor rango, y aquellas que posibilitan la aparición del Derecho derivado, que está sometido al originario.  El Derecho derivado no sólo cederá en caso de contradicción con el originario, sino que además debe estar fundamentado y originado en los diferentes Tratados que lo componen.  Reglamentos: Son disposiciones generales de obligado cumplimiento y directamente aplicables en los Estados miembros desde el mismo momento de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE).  Directivas: Son también disposiciones obligatorias que pueden emanar del Consejo, la Comisión o el Parlamento pero no son de aplicación inmediata. Son de aplicación diferida a un hecho determinado.
  • 14.  Tratados fundacionales, dentro de la categoría de tratados fundacionales, se incluyen todas las normas contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (mientras existió), el Tratado de la Comunidad Económica Europea y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.  Tratados modificativos y complementarios, se incluyen en esta categoría los tratados que, a lo largo del tiempo, han ido modificando las disposiciones fundacionales. Los más importantes son: el Tratado de fusión, el Acta Única Europea, el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza. También se incluyen en esta categoría los Tratados de adhesión de cada uno de los Estados que se han ido adhiriendo a las Comunidades Europeas, puesto que alteran los Tratados fundacionales al menos en lo que se refiere a la constitución de las instituciones comunitarias.
  • 15.
  • 16. Fuentes Secundarias Recomendaciones, se integran en el marco de un proceso decisorio ,expresando un juicio o valoración por parte de una institución. Tal como afirma Florentino Ruiz (Ilustre profesor de derecho Comunitario en la Universidad de Burgos) ,"se presume que , a pesar de su no vinculación, un Estado miembro o un particular (sujeto de Derecho) que actúa conforme a lo que dice la recomendación, actúa correctamente". Dictámenes, no son de obligado cumplimiento, suele proceder de la iniciativa de una institución comunitaria y es una invitación para actuar de una determinada manera, el dictamen suele ser emitido a consecuencia de una iniciativa externa.
  • 17.
  • 18. Autonomía del Ordenamiento Jurídico Comunitario La legitimidad jurídica de la Unión se asienta sobre un ordenamiento jurídico comunitario, creado mediante el instrumento del Derecho, y basado en los principios de la democracia, la protección de los derechos fundamentales, la libertad, y el Estado de Derecho. Del ordenamiento jurídico comunitario, éste se distingue igualmente por estar “dotado de órganos y procedimientos aptos” para emitir e interpretar las normas jurídicas. Se configura así como la base del sistema institucional: determina los procedimientos para la adopción de decisiones por parte de las Instituciones y regula las relaciones entre éstas.
  • 19. Al mismo tiempo, el ordenamiento jurídico comunitario garantiza el cumplimiento del Derecho mediante un órgano jurisdiccional. El Tribunal de Justicia encarna el poder judicial dentro de las Comunidades y tiene por misión fundamental garantizar “el respeto del derecho en la interpretación y la aplicación” del Tratado. Del Derecho comunitario en relación al ordenamiento jurídico internacional; se subraya el avanzado grado de centralización en la creación y aplicación de las normas, con la intervención esencial de las instituciones comunitarias, en clara similitud con un ordenamiento interno; y se destaca el rasgo más original del ordenamiento jurídico de la Comunidad.
  • 20. Cooperación entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional A diferencia de los ordenamientos nacionales, el ordenamiento jurídico comunitario no constituye un sistema cerrado, sino que requiere para sujeción la infraestructura de los ordenamientos jurídicos nacionales. Por ello, todos los órganos estatales del poder legislativo, ejecutivo (incluida la administración) y judicial deben comprender que el ordenamiento jurídico comunitario no es algo "exterior» o «ajeno», sino que los Estados miembros y las instituciones comunitarias constituyen un todo inseparable para la realización de los objetivos comunes.
  • 21. De esta manera, la Comunidad Europea no es sólo una comunidad de intereses, sino sobretodo una comunidad solidaria. De ello se desprende que los Tratados comunitarios y las disposiciones jurídicas adoptadas por las instituciones comunitarias para su ejecución sólo debe ser respetados por las autoridades de los Estados miembros sino que éstas también deben ejecutarlas y darles vida.
  • 22. Conflicto entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional Es preciso partir de la trascendencia que tiene la incidencia del Derecho Comunitario en el Derecho nacional. La aplicación del Derecho Comunitario en el ordenamiento nacional puede provocar conflictos entre las normas internas y las normas de Derecho Comunitario. Para solucionar los conflictos normativos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha articulado una serie de principios que regulan las relaciones entre ambos órdenes – comunitario e interno.
  • 23. Teniendo en cuenta que los problemas más complejos se van a dar en el campo del desarrollo, ejecución y aplicación del Derecho Comunitario, es indispensable tener en cuenta la obligación de los Estados Miembros de adoptar las normas necesarias para desarrollar o ejecutar el Derecho Comunitario, siempre de acuerdo con el principio de autonomía institucional y procesal de los Estados Miembros, y la subordinación de las normas comunitarias dictadas sobre la base de las normas internas de éstas últimas. Por último, el examen del control de constitucionalidad del Derecho Comunitario como garantía de la primacía de éste último nos va a permitir tener una visión completa del sistema de articulación de las relaciones entre el ordenamiento comunitario y los ordenamientos internos de los Estados Miembros.
  • 24. El Proceso Integracionista Europeo El origen de la Unión Europea se sitúa el 9 de mayo de 1950, cuando el ministro francés Robert Schumann planteó a Alemania poner el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una alta autoridad común, creando al mismo tiempo una organización abierta a la participación de los demás países de Europa. Nació así la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), cuyo tratado constitutivo, el Tratado de París, fue firmado el 18 de abril de 1951 y entró en vigor al año siguiente para sus seis países firmantes: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo.
  • 25. Estos países signatarios de la CECA firmaron seis años más tarde los Tratados de Roma que instituyen la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). La CEE estableció los objetivos más ambiciosos y más generales, proponiendo un mercado común que garantizara la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales, y aproximar progresivamente las políticas económicas de los Estados miembros.
  • 26. La Naturaleza Jurídica La Unión Europea tiene un origen inequívocamente internacional. Ha sido creada por toda una serie de tratados internacionales, normalmente designados como “Tratados constitutivos”1. Estos establecen una estructura permanente a la que encomiendan la realización de determinados fines. Es evidente, por ello, que los Tratados constitutivos dan vida a una organización internacional.
  • 27. Si se examina la Unión Europea desde el punto de vista de las normas jurídicas sobre las que se funda, forzoso es concluir que pertenece al ámbito del derecho internacional. Este debe ser el punto de partida. Ocurre, sin embargo, que la caracterización de la Unión Europea simplemente como una organización internacional ha venido dejando insatisfechos a muchos observadores; y es significativo, además, que esa insatisfacción sea independiente del mayor o menor entusiasmo europeísta de cada uno. Esto quiere decir que la insuficiencia de la caracterización de la Unión Europea como una organización internacional se basa en un juicio de hecho, más que en un juicio de valor. La razón principal es la excepcional ambición del objetivo perseguido, consistente en la integración económica y, en gran medida, también política a escala continental.
  • 28. Función Velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación y aplicando las políticas y el presupuesto de la UE. Propiciar la libre circulación de capitales es uno de los funciones a traves de sus objetivos fundamentales de la Unión Europea, ya que para algunos es el núcleo clave de la misma. Favorecer la libre circulación de personas y servicios, sobre todo en lo referente a los trabajadores, a los que se garantizan todos los derechos.
  • 29. Competencias Sólo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes; los Estados únicamente podrán si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión. La Unión y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes, pero los Estados sólo ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no lo haya hecho.
  • 30.  La Unión puede llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados.
  • 31. ORGANOS • Banco Central Europeo: tiene su sede en Frankfurt y es responsable de la política monetaria de la zona del euro. • Tribunal de Cuentas: comprueba que el presupuesto de la UE, financiado a partir de impuestos y derechos de aduanas, se gestione correctamente. • Servicio Europeo de Acción Exterior: es el servicio de política exterior y de seguridad de la UE.
  • 32.  Comité Económico y Social Europeo y Comité de las Regiones: son órganos consultivos con sede en Bruselas que representan a los interlocutores sociales, la sociedad civil y las administraciones regionales y locales.  Banco Europeo de Inversiones: tiene su sede en Luxemburgo, financia proyectos en las regiones más pobres de la UE y ayuda a las pequeñas y medianas empresas.  Defensor del Pueblo Europeo: investiga las quejas sobre mala administración en las instituciones de la UE que presentan ciudadanos, empresas u otras instituciones.  Supervisor Europeo de Protección de Datos: garantiza que las instituciones y organismos de la UE respeten el derecho a la intimidad de los ciudadanos cuando procesan datos personales.
  • 33.
  • 34. INSTITUCIONES Sobre el particular, en la Unión Europea existen tres instituciones principales: El Parlamento Europeo (PE), que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos; El Consejo de la Unión Europea), que representa a los Estados miembros; La Comisión Europea, que defiende los intereses de la Unión en su conjunto.
  • 35.
  • 36. Miembros La Unión Europea identificada con las siglas "UE" tiene hoy en día 27 países miembros, que le han traspasado parte de su soberanía (o su autoridad legislativa). Otros tres han solicitado la adhesión: Croacia, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
  • 37. Integración Regional La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) fue un organismo regional latinoamericano existente entre 1960-1980. Creado el 18 de febrero de 1960 por el Tratado de Montevideo. Reemplazado posteriormente por la ALADI. La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI es un organismo intergubernamental que, continuando el proceso iniciado por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) en el año 1960, promueve la expansión de la integración de la región, a fin de asegurar su desarrollo económico y social. Su objetivo final es el establecimiento de un mercado común latinoamericano.
  • 38.
  • 39.  El Mercado Común Centroamericano (MCCA) está integrado por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Se rige por el Tratado General de Integración Económica Centroamericana de 1960 y sus protocolos modificatorios.  La Comunidad Andina (CAN) es un organismo regional de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana e hispanoamericana. El proceso andino de integración se inició con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969.
  • 40. Globalización Es un conjunto de propuestas teóricas que subrayan especialmente dos grandes tendencias: Los sistemas de comunicación mundial; y las condiciones económicas, especialmente aquellas relacionadas con la movilidad de los recursos financieros y comerciales”.
  • 41. Integración Según Pedro Furtial (2007) la integración, forma parte del derecho internacional público, la cual se define como la fusión de ciertas competencias estatales en un órgano súper estatal o supranacional. La integración no debe restringir la soberanía de las partes que acuerdan establecer un órgano supranacional. Según Laura Carvajal (2005) estima que “La integración resulta en entes o gremios internacionales los cuales se dedican a establecer normas dirigidas a Estados con un propósitos específicos.
  • 42.
  • 43. Efectos La estandarización de productos significa que estos tienen poca o nula variación entre los distintos países o regiones donde se distribuye. La reducción de las barreras arancelarias, permitiendo que tengan acceso a estos muchos países con respecto a la oferta y la demanda en contraste con los productos y servicios ofrecidos.
  • 44. DESAFIOS Mantener un equilibrio en las estructuras del sistema económico mundial. Neutralizar la explotación del ser humano en los procesos productivos masivos. Evitar los patrones de concentración económica.