SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 56
Descargar para leer sin conexión
II JORNADAS IBEROAMERICANAS DE RRHH Y RSC
FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO



    PLANES DE IGUALDAD: PUNTOS CRÍTICOS




     11/02/2013                    ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS   1
LA NECESIDAD DE LA
                  IGUALDAD

             DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD A
              LOS PLANES DE IGUALDAD



11/02/2013       ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS   2
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA



    Artículo 14
           Los españoles son iguales ante la ley,
    sin que pueda prevalecer discriminación
    alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
    religión, opinión o cualquier otra condición o
    circunstancia personal o social.




11/02/2013                                                   3
                ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES


              • Implica        que todas las personas
               deben              tener            las       mismas
               oportunidades para acceder a la
               vida socio-laboral, y no se debe ser
               objeto de discriminación por razón
               alguna.

11/02/2013      ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS       4
ESTEREOTIPOS

•Son ideas simplistas y esquemáticas del entorno
social, muy arraigadas en la conciencia colectiva y
que se escapan a la razón.

•Los estereotipos determinan qué comportamientos,
actitudes y habilidades, son definidos como
correctos e incorrectos para hombres y mujeres.




 11/02/2013                                                5
              ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
MODALIDADES DE
   DISCRIMINACIÓN LABORAL




11/02/2013                                                6
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
DISCRIMINACIÓN
   INDIRECTA: aquellas que se producen a través de medidas, ya
   sean legales o convencionales aparentemente neutras, idénticas
   para ambos sexos pero cuya aplicación incide de manera
   perjudicial en uno de ellos.


   DIRECTA:       tratamiento      formal      patente      y   evidente,
   manifiestamente diferenciador que produce un menoscabo o
   recorte de derechos contra el individuo o grupo social
   victimizado en el que se integra, como pueden ser las mujeres,
   por tanto es aquella en la que aparece externamente un
   tratamiento desigual en base al sexo y perjudicial para el
   colectivo caracterizado por el sexo.
11/02/2013                                                              7
                   ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
ACCIONES POSITIVAS (1)

Es           una        estrategia          temporal,
destinada          a      remover       situaciones,
prejuicios,              comportamientos                y
prácticas culturales y sociales que
impiden            a       un       grupo        social
minusvalorado                 y/o     discriminado,
alcanzar           una       situación       real     de
igualdad de oportunidades.

11/02/2013
                       ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS   8
ACCIONES POSITIVAS (2)
¿Qué se quiere conseguir con ellas?:
   La IGUALDAD a través de:
   La        eliminación   de    los   obstáculos       que       impiden   la
   consecución de la igualdad
   La compensación de los efectos que la discriminación
   sufrida por las mujeres históricamente ha producido
   El fomento de la participación de las mujeres en ámbitos de
   los que han sido excluidas
   NO ES UN ACTO DE DISCRIMINACIÓN HACIA LOS
   HOMBRES, no se trata de perjudicar a los varones, sino de
   fomentar la igualdad favoreciendo a las mujeres.

11/02/2013                                                                   9
                     ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
POLITICAS DE IGUALDAD: Entre las
   principales medidas para lograr la igualdad
   entre mujeres y hombre en las empresas se
   encuentran los PLANES DE IGUALDAD, que
   son un tipo particular de políticas de género.




11/02/2013                                                 10
              ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
POLÍTICAS DE IGUALDAD EN ESPAÑA


               La Constitución Española:              Principio de
             Igualdad y no discriminación.

               Ley Orgánica 3/2007, Igualdad Efectiva
             entre mujeres y hombres.

               Plan      estratégico        de      igualdad   de
             oportunidades 2012-2015.

               Desarrollo de Planes de igualdad en las
             empresas

11/02/2013                                                      11
               ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
LEY ORGÁNICA 3/2007 DE IGUALDAD EFECTIVA
                    ENTRE HOMBRES Y MUJERES


             ASPECTOS GENERALES

                 TRANSVERSALIDAD: Modificación de leyes afectadas.

                 PREVENCIÓN:         Políticas    activas      (Nombramientos,
                contratación, subvenciones, consejos de administración).

                 CORRESPONSABILIDAD.

                 PRESENCIA EQUILIBRADA 40-60%.

                 COORDINACIÓN ADMINISTRACIONES.

                 Adecuación de ESTADÍSTICAS y estudios.

                 Acuerdos en el marco de la NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

11/02/2013                                                                 12
                  ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
LEY ORGÁNICA 3/2007 DE IGUALDAD EFECTIVA
                    ENTRE HOMBRES Y MUJERES

INSTRUMENTOS BÁSICOS

      Plan estratégico de igualdad efectiva.

      Comisión interministerial de igualdad. Unidades de igualdad en los
    Ministerios.

      Informes de impacto de género.

      PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS.

      Evaluación e informes periódicos de igualdad.

      Utilización de lenguaje no sexista.

11/02/2013                                                           13
                    ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE
                 OPORTUNIDADES 2012-2015

    Objetivo 1: Aumentar la participación de las mujeres en los puestos de
    representación y decisión política para alcanzar una composición
    equilibrada entre mujeres y hombres.

    Objetivo 2: Incrementar la participación de las mujeres en los puestos
    de representación y dirección de la Administración del Estado.

    Objetivo 3: Incrementar la participación de las mujeres en los puestos
    de dirección y responsabilidad en el poder judicial.

    Objetivo 4: Incrementar la participación de las mujeres en la dirección
    de las empresas.




11/02/2013                                                               14
                   ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE
                 OPORTUNIDADES 2012-2015

      Objetivo 5: Incrementar la participación de las mujeres en los
      puestos de dirección y responsabilidad en los medios de
      comunicación.

      Objetivo 6: Remover los obstáculos que impiden la
      participación de las mujeres.


      Objetivo 7: Implementación de las Unidades de Igualdad en
      los Ministerios.

      Objetivo 8: Promoción de la labor desarrollada por los
      Observatorios de Igualdad.


11/02/2013                                                        15
                ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
EL DERECHO DE IGUALDAD DE TRATO
  Y LOS PLANES DE IGUALDAD EN LA
      NEGOCIACIÓN COLECTIVA




11/02/2013                                                16
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
EL DERECHO DE IGUALDAD DE TRATO Y LOS PLANES DE
           IGUALDAD EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
A. Con carácter general: Adopción de medidas
   La LOI recoge con CARÁCTER GENERAL en su art. 45.1, la obligación de las empresas
   de ADOPTAR MEDIDAS DIRIGIDAS A EVITAR CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN
   LABORAL ENTRE MUJERES y HOMBRES Y, QUE DEBERÁN NEGOCIAR, y en su caso
   acordar, con los representantes legales de los trabajadores de acuerdo a lo establecido en
   la legislación laboral
B. Con carácter específico: PLANES DE IGUALDAD
        La LOI establece específicamente que en las EMPRESAS DE MÁS DE 250
        TRABAJADORES, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior,
        deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un PLAN DE IGUALDAD, con el
        alcance y contenido establecidos en el Capítulo III de la LOI, que deberá ser así mismo
        objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
        También se deberá elaborar un PLAN DE IGUALDAD CUANDO ASÍ LO DISPONGA
        EL CONVENIO COLECTIVO.
        También elaboraran y aplicarán un PLAN DE IGUALDAD, previo acuerdo o consulta
        con los representes legales de los trabajadores cuando la AUTORIDAD LABORAL
        HUBIERA ACORDADO EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR LA
        SUSTITUCIÓN DE LAS SANCIONES ACCESORIAS por la elaboración y aplicación de
        dicho plan.

   11/02/2013                                                                            17
                        ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
EL DERECHO DE IGUALDAD DE TRATO Y LOS PLANES DE
              IGUALDAD EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA



C. Con carácter voluntario: En el resto de los casos

      Las empresas de menos de 250 trabajadores no tienen el deber de
      negociar un plan de igualdad, por lo que su implantación será
      VOLUNTARIA, previa consulta a los representantes legales de los
      trabajadores por tanto, sin deber de negociarlos [art. 45.5 LOI].

      En este sentido la LOI prevé en su art. 49, el establecimiento de
      medidas, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas
      empresas, para impulsar la implantación voluntaria de planes de
      igualdad, subrayándose que dichas medidas incluirán el apoyo
      técnico necesario.



  11/02/2013                                                       18
                  ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
¿QUÉ ES UN PLAN DE
                 IGUALDAD?




11/02/2013                                                   19
                ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
CONCEPTO Y CONTENIDO DE LOS PLANES DE
              IGUALDAD DE LAS EMPRESAS:
                ART. 46 LEY DE IGUALDAD


1. Los planes de igualdad de las empresas son un
conjunto ordenado de medidas, adoptadas
después de realizar un diagnóstico de situación,
tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos
objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución, así como
el establecimiento de sistemas eficaces de
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

11/02/2013                                                  20
               ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
Planes de igualdad. Características

   Colectivo-Integral: pretende incidir positivamente no sólo en la
   situación de las mujeres sino en toda la plantilla.
   Transversal: implica a todas las áreas de gestión de la
   organización.
   Dinámico: es progresivo y está sometido a cambios constantes.
   Sistemático-coherente: el objetivo final (la igualdad real) se
   consigue por el cumplimiento de objetivos sistemáticos.
   Flexible: se confecciona a medida, en función de las necesidades y
   posibilidades.
   Temporal: termina cuando se ha conseguido la igualdad real entre
   mujeres y hombres.


11/02/2013                                                         21
                 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PLANES DE IGUALDAD
              PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES IMPLICADOS
Alta Dirección                    Voluntad e im pulso
                                  Ejecución. Integrar la igualdad en los procedim ientos de la
Equipos técnicos de RRHH
                                  em presa

                                  Propuestas, asesoram iento, form ación, sensibilización,
Representación legal de           participación, identificación de necesidades e intereses
trabajadores y trabajadoras       Trabajo en red, anim ación a la form ación y al fom ento de
                                  buenas prácticas


                                  Espacio de diálogo y com unicación fluida para llevar a
Com ité perm anente de
                                  cabo el program a con el consenso de am bas partes
igualdad
                                  (em presa y representación legal de la plantilla)
Plantilla                         Propuestas, participación...
Personas expertas
-personal                         Asistencia técnica
interno//consultoras-
                                  Inform ar y com unicar las acciones y los cam bios a favor de
Com unicación
                                  la igualdad entre m ujeres y hom bres
                                  Propuestas, im pulso, asesoram iento, apoyo,
Organism os de igualdad           acom pañam iento, form ación, difusión, sensibilización,
                                  seguim iento


 11/02/2013                                                                                  22
                         ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
FASES DE UN PLAN DE IGUALDAD




11/02/2013                                                23
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PLANES DE IGUALDAD
COMPROMISO DE LA               Decisión
ORGANIZACIÓN                   Comunicación
                               Definición del equipo de trabajo

COMITÉ O COMISIÓN              Creación del equipo de trabajo
PERMANENTE DE IGUALDAD


DIAGNÓSTICO                    Planificación
                               Recogida de información
                               Análisis y presentación de propuestas

PROGRAMACIÓN                   Elaboración del Plan de Igualdad
                               Planificación del Plan (Objetivos, acciones, personas
                             destinatarias, calendario, recursos necesarios, indicadores y
                             técnicas de evaluación, seguimiento…)

IMPLANTACIÓN                   Ejecución de las acciones previstas
                               Comunicación
                               Seguimiento y control

EVALUACIÓN                     Análisis de los resultados obtenidos
                               Recomendaciones de mejora


11/02/2013                                                                             24
                   ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PUNTOS CRÍTICOS




11/02/2013                                                25
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
1º. ¿CÓMO SE MIDE LA DIMENSIÓN
    DE LA PLANTILLA A LOS EFECTOS
         DE LA LEY ORGÁNICA DE
               IGUALDAD?




11/02/2013                                                26
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES

    La disminución de la plantilla en determinados periodos no ha de
    acarrear la inexistencia de la obligación de tener un plan de
    igualdad.

    Soluciones a la hora de computar el número de trabajadores:
       Todos los contratos vigentes al momento del inicio del Plan de
       Igualdad, ya sean indefinidos o temporales, a tiempo completo
       o a tiempo parcial
       Habrá de estarse a la precisión del Convenio Colectivo
       Sectorial.
       Utilizar los criterios previstos para las elecciones a órganos de
       representación de los trabajadores en la empresa.



11/02/2013                                                          27
                  ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES
     Dos escenarios:
        Si la empresa se rige por su propio Convenio Colectivo.
        Si la empresa no tiene Convenio de Empresa, sino Sectorial,
        cabrían dos interpretaciones:
      a)En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa,
        el deber de negociar tal Plan se formalizará a través de la
        negociación colectiva que se desarrolle en la empresa, pero
        ésta se llevará a cabo en los términos y condiciones que
        hubieran establecido tal convenio superior a ella a través de
        las reglas de complementariedad.
      b)Este segundo supuesto es aplicable a todos los convenios
        concluidos     conforme    al   ET    siempre     que    sean
        supraempresariales y les impone la obligación de regular el
        modo y las condiciones en que ha de llevarse la negociación
        de los planes de igualdad en las empresas incluidas en el
        ámbito de aquél convenio.
11/02/2013                                                          28
                 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
2º.¿EXISTE  LA  OBLIGACIÓN    DE
  NEGOCIAR PLANES DE IGUALDAD EN
  UN ÁMBITO INFRAEMPRESARIAL O
  SUPRAEMPRESARIAL?




11/02/2013                                                29
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES

      Sólo en el ámbito empresarial, y en el caso de que la
      empresa tenga más de 250 trabajadores:
         ya sea en un solo centro de trabajo o
         computando la suma de todos los trabajadores de los
         diversos centros existentes.

      No existe, en teoría, deber de negociar en los ámbitos
      infraempresariales .

      Dentro de la expresión “convenios de empresa” deben quedar
      incluidos:
          Los de centro de trabajo y
          Los de Grupos de Empresa


11/02/2013                                                         30
                 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
3º.¿En las Empresas de menos de 250
  trabajadores existe el deber de
  negociar en estos momentos, medidas
  dirigidas a promover la igualdad de
  trato y de oportunidades entre mujeres
  y hombres o debe esperarse a la
  denuncia del convenio colectivo de que
  se trate?




11/02/2013                                                31
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES

    Art. 45.1 LOI → al margen de los planes de igualdad, se impone a las
    empresas la obligatoriedad de adoptar en el seno de los Convenios
    Colectivos, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
    laboral entre mujeres y hombres, así como el deber de negociar
    medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de
    oportunidades.

    Apartado 1 del art. 85 del ET:
       “Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el
       contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los
       mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas
       dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre
       mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de
       igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del
       Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y
       hombres”.

11/02/2013                                                                    32
                    ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
4º.- ¿Cuál es exactamente la competencia                  de
  los Comités de Empresa en los Planes                    de
  Igualdad? ¿Comporta la inexistencia                     de
  representantes de los trabajadores que                   el
  empresario no deba adoptar un Plan                      de
  Igualdad?




11/02/2013                                                 33
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES

 A. Derecho de negociación en la elaboración de un Plan de Igualdad [art.
    45.2 LOI], no en la realización del diagnóstico de situación que será
    competencia de la empresa. El objetivo es alcanzar, a través de la
    negociación colectiva, un acuerdo en los objetivos y medidas que
    conformarán el plan de igualdad.
 B. Derecho a recibir información:
        Relativa a la aplicación y consecución de los objetivos del Plan [art.
        47.1 LOI]
        Al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del
        derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
        hombres, entre las que se incluirán datos sobre la proporción de
        mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así
        como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado
        para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa
        y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación
        del mismo [art. 64.1.1 del ET].


11/02/2013                                                                       34
                   ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES



 C. Derecho “de vigilancia del respeto y aplicación del principio de
    igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres” [art.
    64.1.9 c) del ET].

 D. Derecho a “colaborar con la dirección de la empresa en el
    establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación” [art.
    64.1.13 del ET].

Inexistencia de representantes de los trabajadores → no impide que los
empresarios deban adoptar un plan de igualdad cuando así venga legal
o convencionalmente exigido.



11/02/2013                                                          35
                ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
5º.- Si efectuado un análisis objetivo de
  la situación de la plantilla se
  concluyese en la inexistencia de
  desigualdad      ¿sigue      resultando
  obligatoria la realización del Plan de
  Igualdad?



11/02/2013                                                36
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES




La respuesta ha de ser afirmativa, ya que por imperativo
legal o convencional, el Plan de Igualdad deberá
formalizarse contemplando la implantación de medidas que
eviten cualquier alteración de esa igualdad diagnosticada
por la empresa [y ello aunque se contase en el informe del
diagnóstico de plena igualdad, con el visto bueno de los
representantes del personal]




11/02/2013                                                37
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
6º.- ¿Deber de negociar o deber de acordar?
  ¿Puede conllevar actuaciones inspectoras la
  inexistencia de acuerdo y la puesta en
  escena unilateral del Plan de Igualdad?




11/02/2013                                                38
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES


    El deber de negociar no supone la obligación de acordar.
    Lo que prima es el deber de negociar de buena fe sobre estas
    cuestiones, pero no existe una imperatividad en llegar a la
    suscripción de un determinado pacto.
    La actuación de la Inspección dependerá del incumplimiento de
    las medidas de igualdad y de los compromisos asumidos por la
    empresa para la elaboración de un Plan de igualdad en
    sustitición de medidas sancionadoras.




11/02/2013                                                          39
                ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
7º.- ¿Cuáles han de ser los ámbitos personal,
  funcional y temporal de los Planes de
  Igualdad?




11/02/2013                                                40
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES

 Ámbito personal → Toda la plantilla, incluyendo al personal que
 pudiera quedar excluido del convenio [en especial el personal
 directivo]. Sin perjuicio de que se contemplen medidas específicas
 dirigidas a un determinado grupo o categoría profesional
 Ámbito funcional → Todos los centros de trabajo de la empresa,
 sin perjuicio de las acciones especiales ante concretas
 manifestaciones de la discriminación apreciables únicamente en
 ciertos centros
 Ámbito temporal:
       Si el Plan no está incorporado a un convenio colectivo habrá de
       estarse al periodo de vigencia pactado
       Si está inmerso en un texto convencional, la vigencia debería
       coincidir con la del convenio, siendo factible su extensión
       indefinida a un periodo más extenso


11/02/2013                                                           41
                 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
8º.- ¿Quiénes pueden ser los destinatarios de las
   acciones positivas, exclusivamente el género
   femenino o también el masculino?




11/02/2013                                                42
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES
   Esta cuestión es importante
       El art. 11 de la LOI al regular las acciones positivas solo menciona al
       colectivo de las mujeres.
       El art. 43 de bajo el título “Promoción de la igualdad en la negociación
       colectiva” menciona en su texto que las medidas de acción positiva lo son
       para favorecer el acceso de las mujeres al empleo.
       En sentido se dio nueva redacción al apartado 4º del art. 17 ET .comienza
       refiriendo que la negociación colectiva podrá establecer medidas de
       acción positiva “al acceso de las mujeres a todas las profesiones”. Si bien,
       a posteriori, cuando regula las reservas y preferencias en las condiciones
       de contratación, se habla en genérico, al expresarse “preferencia para ser
       contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o
       categoría profesional de que se trate”. Y más tarde, cuando en el último
       párrafo se alude a que se podrán establecer este tipo de medidas en las
       “condiciones de clasificación profesional, promoción y formación” se
       prescinde del apartado inicial en el que para las contrataciones de inicio si
       se establecían preferencias para favorecer el acceso de las mujeres

11/02/2013                                                                     43
                   ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
9º.-¿Pueden establecerse como medidas de
  acción positiva la prioridad de permanencia
  en el puesto de trabajo por razón del género
  infrarepresentado?




11/02/2013                                                44
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES




La literalidad de la norma y su finalidad se limita
claramente a las “condiciones de contratación” y
a la “preferencia para ser contratadas”.




11/02/2013                                                45
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
10º.- ¿Es lícito, desde el plano de la
  normativa     comunitaria,      que   la
  Administración establezca en los
  pliegos de contratación preferencias en
  la adjudicación a favor de aquellas
  empresas que hubiesen establecido
  medidas tendentes a promover la
  igualdad efectiva [art. 34 LOI]?



11/02/2013                                                46
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES

LOI. Artículo 34. Contratos de la Administración General
   del Estado.
1. Anualmente, el Consejo de Ministros, a la vista de la
   evolución e impacto de las políticas de igualdad en el
   mercado laboral, determinará los contratos de la
   Administración General del Estado y de sus organismos
   públicos que obligatoriamente deberán incluir entre sus
   condiciones de ejecución medidas tendentes a promover
   la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el
   mercado de trabajo, conforme a lo previsto en la
   legislación de contratos del sector público.
   …

11/02/2013                                                   47
               ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
11º.- ¿Es nítida la tipificación [falta grave y muy
  grave: arts. 7.13 y 8.17] de la LISOS en la
  definición de las infracciones en materia de
  Planes de Igualdad?




11/02/2013                                                48
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES

    Encajaría como infracción grave:
        La no elaboración del Plan estando obligado por el ET o por
        Convenio Colectivo.
        La no adopción de un plan por no haberse llegado a un
        acuerdo, si se acredita que la empresa actuó con mala fe.
        La adopción de un plan irregular.
    Infracción muy grave en el caso de que la empresa estuviese
    obligada a negociar ex. art. 45.5 LOI [cuando la obligación derive
    de la sustitución de las sanciones accesorias], al “no aplicar el
    plan de igualdad o haberlo incumplido manifiestamente en los
    términos previstos”.




11/02/2013                                                               49
                 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
12º.- ¿Podemos entender que con el contenido
  del art. 13 de la LOI asistimos a una variación
  de la carga probatoria en la discriminación
  por sexo o deben seguir aportándose
  indicios fundados de los que inferir
  razonablemente la sospecha de un proceder
  discriminatorio?.




11/02/2013                                                50
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES

    Art. 13 LOI → en aquellos procedimientos en los que
    las alegaciones de la parte actora se fundamenten en
    actuaciones discriminatorias, por razón sexo,
    corresponderá a la persona demandada probar la
    ausencia de discriminación en las medidas adoptadas
    y su proporcionalidad.
    Nuestra opinión → art. 13 LOI y art. 217.5 LEC que
    principian con el inciso “de acuerdo con las leyes
    procesales (...)” acarrean que para el orden social se
    siga manteniendo el mecanismo de la inversión
    probatoria que se concreta en el art. 96 de la Ley de la
    Jurisdicción Social.

11/02/2013                                                  51
               ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
13º.- ¿Puede iniciarse un procedimiento de
  oficio ante el Juzgado de lo Social con
  motivo del incumplimiento en materia de
  Planes de Igualdad o solo en los supuestos
  de que la Inspección de Trabajo aprecie
  conductas discriminatorias por razón de
  sexo?.




11/02/2013                                                52
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES



    El procedimiento de oficio solo procederá
    cuando se aprecien conductas discriminatorias
    por razón de sexo y no por el incumplimiento
    en materia de Planes de Igualdad.




11/02/2013                                                53
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
14º.- ¿Pueden utilizarse fraudulentamente las
  medidas de un Plan de Igualdad con
  finalidad distinta a la perseguida por el
  legislador?




11/02/2013                                                54
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES


    Respuesta afirmativa
    Ejemplos:
       Reducción de la jornada por guarda legal [una hora diaria, con
       ánimo de blindarse la extinción contractual].
       Una “reacción empresarial” [trato adverso o efecto negativo
       que se produzca en una persona] frente a una queja,
       reclamación, denuncia, demanda o recurso destinados a hacer
       cumplir el principio de igualdad de tratado entre mujeres y
       hombres se equipara a una conducta discriminatoria por razón
       de sexo.




11/02/2013                                                          55
                 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
11/02/2013                                                56
             ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS

Más contenido relacionado

Destacado

Destacado (20)

Ayudas para la elaboración de protocolos familiares
Ayudas para la elaboración de protocolos familiaresAyudas para la elaboración de protocolos familiares
Ayudas para la elaboración de protocolos familiares
 
Propuesta de Solución
Propuesta de SoluciónPropuesta de Solución
Propuesta de Solución
 
Las Arquitecturas De Red
Las Arquitecturas De RedLas Arquitecturas De Red
Las Arquitecturas De Red
 
Giessen R Users Group - 1. Workshop SEM mit lavaan
Giessen R Users Group - 1. Workshop SEM mit lavaanGiessen R Users Group - 1. Workshop SEM mit lavaan
Giessen R Users Group - 1. Workshop SEM mit lavaan
 
Sault de moi
Sault de moiSault de moi
Sault de moi
 
Dessine moi un mouton3
Dessine moi un mouton3Dessine moi un mouton3
Dessine moi un mouton3
 
Baudelaire par Federica
Baudelaire par FedericaBaudelaire par Federica
Baudelaire par Federica
 
Le XVIIIème siècle en Espagne
Le XVIIIème siècle en EspagneLe XVIIIème siècle en Espagne
Le XVIIIème siècle en Espagne
 
Belgium complete reg
Belgium   complete regBelgium   complete reg
Belgium complete reg
 
Tercera Parte Expo
Tercera  Parte  ExpoTercera  Parte  Expo
Tercera Parte Expo
 
PresentacióN1
PresentacióN1PresentacióN1
PresentacióN1
 
La Boîte à Images - Témoignages
La Boîte à Images - TémoignagesLa Boîte à Images - Témoignages
La Boîte à Images - Témoignages
 
La Navidad
La NavidadLa Navidad
La Navidad
 
Jacob
JacobJacob
Jacob
 
2º ESO D
2º ESO D2º ESO D
2º ESO D
 
Etude viti-vinicole
Etude viti-vinicole Etude viti-vinicole
Etude viti-vinicole
 
SEAWIN CATALOG
SEAWIN CATALOGSEAWIN CATALOG
SEAWIN CATALOG
 
Webquest (Ángel Pinto)
Webquest (Ángel Pinto)Webquest (Ángel Pinto)
Webquest (Ángel Pinto)
 
Metaforas Del Conocimiento Estrategias
Metaforas Del Conocimiento EstrategiasMetaforas Del Conocimiento Estrategias
Metaforas Del Conocimiento Estrategias
 
Your Buisness On Mobile
Your Buisness On MobileYour Buisness On Mobile
Your Buisness On Mobile
 

Similar a Planes de Igualdad: Puntos Críticos.

Unidad 6...Las acciones positivas.
Unidad 6...Las acciones positivas.Unidad 6...Las acciones positivas.
Unidad 6...Las acciones positivas.planesdeigualdad
 
Presentacion socializacion experiencias adultez hruu corregida
Presentacion socializacion experiencias adultez hruu corregidaPresentacion socializacion experiencias adultez hruu corregida
Presentacion socializacion experiencias adultez hruu corregidadaalvale
 
Presentación webinar Planes de igualdad
Presentación webinar Planes de igualdadPresentación webinar Planes de igualdad
Presentación webinar Planes de igualdadAGM Abogados
 
Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social
Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión socialFomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social
Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión socialIreneZI
 
Ley de Igualdad de Oportunidades
Ley de Igualdad de OportunidadesLey de Igualdad de Oportunidades
Ley de Igualdad de OportunidadesLuis Palomino
 
Exposicion etica
Exposicion eticaExposicion etica
Exposicion eticaalexanderhq
 
Políticas de empleo en discapacidad.
Políticas de empleo en discapacidad.Políticas de empleo en discapacidad.
Políticas de empleo en discapacidad.José María
 
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.Juris Cucho
 
Unidad 2 comportamiento humano
Unidad 2  comportamiento humano Unidad 2  comportamiento humano
Unidad 2 comportamiento humano claudiapalacio12
 
Salud Derecho-Poder
Salud Derecho-PoderSalud Derecho-Poder
Salud Derecho-Poderjm burson
 
Dossier Plan Gali
Dossier Plan GaliDossier Plan Gali
Dossier Plan GaliJesús Gcia
 
Presentaci+�n manuales de equidad primera parte
Presentaci+�n manuales de equidad   primera partePresentaci+�n manuales de equidad   primera parte
Presentaci+�n manuales de equidad primera parteJovelis15
 

Similar a Planes de Igualdad: Puntos Críticos. (20)

Unidad 6...Las acciones positivas.
Unidad 6...Las acciones positivas.Unidad 6...Las acciones positivas.
Unidad 6...Las acciones positivas.
 
IGUALDAD DE GENERO
IGUALDAD DE GENEROIGUALDAD DE GENERO
IGUALDAD DE GENERO
 
Presentacion socializacion experiencias adultez hruu corregida
Presentacion socializacion experiencias adultez hruu corregidaPresentacion socializacion experiencias adultez hruu corregida
Presentacion socializacion experiencias adultez hruu corregida
 
Glosario terminos.
Glosario terminos.Glosario terminos.
Glosario terminos.
 
Presentación webinar Planes de igualdad
Presentación webinar Planes de igualdadPresentación webinar Planes de igualdad
Presentación webinar Planes de igualdad
 
Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social
Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión socialFomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social
Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social
 
Ley de Igualdad de Oportunidades
Ley de Igualdad de OportunidadesLey de Igualdad de Oportunidades
Ley de Igualdad de Oportunidades
 
Exposicion etica
Exposicion eticaExposicion etica
Exposicion etica
 
Aproximaciones A La Igualdad
Aproximaciones A La IgualdadAproximaciones A La Igualdad
Aproximaciones A La Igualdad
 
Guia autodefensa diversidad funcional
Guia autodefensa diversidad funcionalGuia autodefensa diversidad funcional
Guia autodefensa diversidad funcional
 
Políticas de empleo en discapacidad.
Políticas de empleo en discapacidad.Políticas de empleo en discapacidad.
Políticas de empleo en discapacidad.
 
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
 
Ley para la igualdad efectiva.
Ley para la igualdad efectiva. Ley para la igualdad efectiva.
Ley para la igualdad efectiva.
 
Comportamiento humano UAdeC
Comportamiento humano UAdeCComportamiento humano UAdeC
Comportamiento humano UAdeC
 
Unidad 2 comportamiento humano
Unidad 2  comportamiento humano Unidad 2  comportamiento humano
Unidad 2 comportamiento humano
 
Salud Derecho-Poder
Salud Derecho-PoderSalud Derecho-Poder
Salud Derecho-Poder
 
Igualdad de-genero
Igualdad de-generoIgualdad de-genero
Igualdad de-genero
 
Dossier Plan Gali
Dossier Plan GaliDossier Plan Gali
Dossier Plan Gali
 
Equidad de genero
Equidad de generoEquidad de genero
Equidad de genero
 
Presentaci+�n manuales de equidad primera parte
Presentaci+�n manuales de equidad   primera partePresentaci+�n manuales de equidad   primera parte
Presentaci+�n manuales de equidad primera parte
 

Más de María Dolores Sánchez-Fernández, PhD.

Redes Sociales Científicas: búsqueda y visibilización de productos académicos...
Redes Sociales Científicas: búsqueda y visibilización de productos académicos...Redes Sociales Científicas: búsqueda y visibilización de productos académicos...
Redes Sociales Científicas: búsqueda y visibilización de productos académicos...María Dolores Sánchez-Fernández, PhD.
 
Networking Meeting Point: Corporate Social Responsibility. #CITURS2016 Congre...
Networking Meeting Point: Corporate Social Responsibility. #CITURS2016 Congre...Networking Meeting Point: Corporate Social Responsibility. #CITURS2016 Congre...
Networking Meeting Point: Corporate Social Responsibility. #CITURS2016 Congre...María Dolores Sánchez-Fernández, PhD.
 
Networking Meeting Point: Tourism #CITURS2016 Congreso Iberoamericano Turismo...
Networking Meeting Point: Tourism #CITURS2016 Congreso Iberoamericano Turismo...Networking Meeting Point: Tourism #CITURS2016 Congreso Iberoamericano Turismo...
Networking Meeting Point: Tourism #CITURS2016 Congreso Iberoamericano Turismo...María Dolores Sánchez-Fernández, PhD.
 
I call for papers 2016 congreso iberoamericano de turismo y responsabilidad s...
I call for papers 2016 congreso iberoamericano de turismo y responsabilidad s...I call for papers 2016 congreso iberoamericano de turismo y responsabilidad s...
I call for papers 2016 congreso iberoamericano de turismo y responsabilidad s...María Dolores Sánchez-Fernández, PhD.
 
Conferencia: Herramientas Estratégicas de Gestión: Responsabilidad Social Cor...
Conferencia: Herramientas Estratégicas de Gestión: Responsabilidad Social Cor...Conferencia: Herramientas Estratégicas de Gestión: Responsabilidad Social Cor...
Conferencia: Herramientas Estratégicas de Gestión: Responsabilidad Social Cor...María Dolores Sánchez-Fernández, PhD.
 
Investigación y visibilización de productos académicos y de investigación
Investigación y visibilización de productos académicos y de investigaciónInvestigación y visibilización de productos académicos y de investigación
Investigación y visibilización de productos académicos y de investigaciónMaría Dolores Sánchez-Fernández, PhD.
 
05/02 y 06/02/2015. Conferencias y Comunicaciones (IV Jornadas Iberoamericana...
05/02 y 06/02/2015. Conferencias y Comunicaciones (IV Jornadas Iberoamericana...05/02 y 06/02/2015. Conferencias y Comunicaciones (IV Jornadas Iberoamericana...
05/02 y 06/02/2015. Conferencias y Comunicaciones (IV Jornadas Iberoamericana...María Dolores Sánchez-Fernández, PhD.
 
04/02/2015 I Ciclo de Conferencias Social y Laboral (IV Jornadas Iberoamerica...
04/02/2015 I Ciclo de Conferencias Social y Laboral (IV Jornadas Iberoamerica...04/02/2015 I Ciclo de Conferencias Social y Laboral (IV Jornadas Iberoamerica...
04/02/2015 I Ciclo de Conferencias Social y Laboral (IV Jornadas Iberoamerica...María Dolores Sánchez-Fernández, PhD.
 

Más de María Dolores Sánchez-Fernández, PhD. (20)

Redes Sociales Científicas: búsqueda y visibilización de productos académicos...
Redes Sociales Científicas: búsqueda y visibilización de productos académicos...Redes Sociales Científicas: búsqueda y visibilización de productos académicos...
Redes Sociales Científicas: búsqueda y visibilización de productos académicos...
 
Las redes sociales en la selección de personal
Las redes sociales en la selección de personal Las redes sociales en la selección de personal
Las redes sociales en la selección de personal
 
Novas ferramentas para a divulgação de pesquisa científica
Novas ferramentas para a divulgação de pesquisa científicaNovas ferramentas para a divulgação de pesquisa científica
Novas ferramentas para a divulgação de pesquisa científica
 
Ejemplos de Referencias y Citas bibliográficas V2017
Ejemplos de Referencias y Citas bibliográficas V2017Ejemplos de Referencias y Citas bibliográficas V2017
Ejemplos de Referencias y Citas bibliográficas V2017
 
Búsqueda de candidatos y búsqueda de empleo v2017
Búsqueda de candidatos y búsqueda de empleo v2017Búsqueda de candidatos y búsqueda de empleo v2017
Búsqueda de candidatos y búsqueda de empleo v2017
 
Selección de personal a través de las redes sociales
Selección de personal a través de las redes socialesSelección de personal a través de las redes sociales
Selección de personal a través de las redes sociales
 
30/6 #Callforpapers #citurs2016 Mesa CETUR-URJC-Madrid: Rutas Turísticas
30/6 #Callforpapers #citurs2016 Mesa CETUR-URJC-Madrid: Rutas Turísticas30/6 #Callforpapers #citurs2016 Mesa CETUR-URJC-Madrid: Rutas Turísticas
30/6 #Callforpapers #citurs2016 Mesa CETUR-URJC-Madrid: Rutas Turísticas
 
Networking Meeting Point: Corporate Social Responsibility. #CITURS2016 Congre...
Networking Meeting Point: Corporate Social Responsibility. #CITURS2016 Congre...Networking Meeting Point: Corporate Social Responsibility. #CITURS2016 Congre...
Networking Meeting Point: Corporate Social Responsibility. #CITURS2016 Congre...
 
Networking Meeting Point: Tourism #CITURS2016 Congreso Iberoamericano Turismo...
Networking Meeting Point: Tourism #CITURS2016 Congreso Iberoamericano Turismo...Networking Meeting Point: Tourism #CITURS2016 Congreso Iberoamericano Turismo...
Networking Meeting Point: Tourism #CITURS2016 Congreso Iberoamericano Turismo...
 
I call for papers 2016 congreso iberoamericano de turismo y responsabilidad s...
I call for papers 2016 congreso iberoamericano de turismo y responsabilidad s...I call for papers 2016 congreso iberoamericano de turismo y responsabilidad s...
I call for papers 2016 congreso iberoamericano de turismo y responsabilidad s...
 
Conferencia: Herramientas Estratégicas de Gestión: Responsabilidad Social Cor...
Conferencia: Herramientas Estratégicas de Gestión: Responsabilidad Social Cor...Conferencia: Herramientas Estratégicas de Gestión: Responsabilidad Social Cor...
Conferencia: Herramientas Estratégicas de Gestión: Responsabilidad Social Cor...
 
Políticas de gestión de recursos humanos
Políticas de gestión de recursos humanosPolíticas de gestión de recursos humanos
Políticas de gestión de recursos humanos
 
Investigación y visibilización de productos académicos y de investigación
Investigación y visibilización de productos académicos y de investigaciónInvestigación y visibilización de productos académicos y de investigación
Investigación y visibilización de productos académicos y de investigación
 
Taller Responsabilidad Social: Universidad de Guanajuato Campus Celaya
Taller Responsabilidad Social: Universidad de Guanajuato Campus CelayaTaller Responsabilidad Social: Universidad de Guanajuato Campus Celaya
Taller Responsabilidad Social: Universidad de Guanajuato Campus Celaya
 
Historia evolucion 2012_2017_congreso_iberoamericano_rrh_hy_rsc
Historia evolucion 2012_2017_congreso_iberoamericano_rrh_hy_rscHistoria evolucion 2012_2017_congreso_iberoamericano_rrh_hy_rsc
Historia evolucion 2012_2017_congreso_iberoamericano_rrh_hy_rsc
 
Ficha descripción de puestos de trabajo (DPT)
Ficha descripción de puestos de trabajo (DPT)Ficha descripción de puestos de trabajo (DPT)
Ficha descripción de puestos de trabajo (DPT)
 
Red social linkedin busqueda y oferta de empleo
Red social linkedin busqueda y oferta de empleoRed social linkedin busqueda y oferta de empleo
Red social linkedin busqueda y oferta de empleo
 
Busqueda de candidatos busqueda de empleo v2016
Busqueda de candidatos busqueda de empleo v2016Busqueda de candidatos busqueda de empleo v2016
Busqueda de candidatos busqueda de empleo v2016
 
05/02 y 06/02/2015. Conferencias y Comunicaciones (IV Jornadas Iberoamericana...
05/02 y 06/02/2015. Conferencias y Comunicaciones (IV Jornadas Iberoamericana...05/02 y 06/02/2015. Conferencias y Comunicaciones (IV Jornadas Iberoamericana...
05/02 y 06/02/2015. Conferencias y Comunicaciones (IV Jornadas Iberoamericana...
 
04/02/2015 I Ciclo de Conferencias Social y Laboral (IV Jornadas Iberoamerica...
04/02/2015 I Ciclo de Conferencias Social y Laboral (IV Jornadas Iberoamerica...04/02/2015 I Ciclo de Conferencias Social y Laboral (IV Jornadas Iberoamerica...
04/02/2015 I Ciclo de Conferencias Social y Laboral (IV Jornadas Iberoamerica...
 

Planes de Igualdad: Puntos Críticos.

  • 1. II JORNADAS IBEROAMERICANAS DE RRHH Y RSC FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO PLANES DE IGUALDAD: PUNTOS CRÍTICOS 11/02/2013 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS 1
  • 2. LA NECESIDAD DE LA IGUALDAD DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD A LOS PLANES DE IGUALDAD 11/02/2013 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS 2
  • 3. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 11/02/2013 3 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 4. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES • Implica que todas las personas deben tener las mismas oportunidades para acceder a la vida socio-laboral, y no se debe ser objeto de discriminación por razón alguna. 11/02/2013 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS 4
  • 5. ESTEREOTIPOS •Son ideas simplistas y esquemáticas del entorno social, muy arraigadas en la conciencia colectiva y que se escapan a la razón. •Los estereotipos determinan qué comportamientos, actitudes y habilidades, son definidos como correctos e incorrectos para hombres y mujeres. 11/02/2013 5 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 6. MODALIDADES DE DISCRIMINACIÓN LABORAL 11/02/2013 6 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 7. DISCRIMINACIÓN INDIRECTA: aquellas que se producen a través de medidas, ya sean legales o convencionales aparentemente neutras, idénticas para ambos sexos pero cuya aplicación incide de manera perjudicial en uno de ellos. DIRECTA: tratamiento formal patente y evidente, manifiestamente diferenciador que produce un menoscabo o recorte de derechos contra el individuo o grupo social victimizado en el que se integra, como pueden ser las mujeres, por tanto es aquella en la que aparece externamente un tratamiento desigual en base al sexo y perjudicial para el colectivo caracterizado por el sexo. 11/02/2013 7 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 8. ACCIONES POSITIVAS (1) Es una estrategia temporal, destinada a remover situaciones, prejuicios, comportamientos y prácticas culturales y sociales que impiden a un grupo social minusvalorado y/o discriminado, alcanzar una situación real de igualdad de oportunidades. 11/02/2013 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS 8
  • 9. ACCIONES POSITIVAS (2) ¿Qué se quiere conseguir con ellas?: La IGUALDAD a través de: La eliminación de los obstáculos que impiden la consecución de la igualdad La compensación de los efectos que la discriminación sufrida por las mujeres históricamente ha producido El fomento de la participación de las mujeres en ámbitos de los que han sido excluidas NO ES UN ACTO DE DISCRIMINACIÓN HACIA LOS HOMBRES, no se trata de perjudicar a los varones, sino de fomentar la igualdad favoreciendo a las mujeres. 11/02/2013 9 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 10. POLITICAS DE IGUALDAD: Entre las principales medidas para lograr la igualdad entre mujeres y hombre en las empresas se encuentran los PLANES DE IGUALDAD, que son un tipo particular de políticas de género. 11/02/2013 10 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 11. POLÍTICAS DE IGUALDAD EN ESPAÑA La Constitución Española: Principio de Igualdad y no discriminación. Ley Orgánica 3/2007, Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres. Plan estratégico de igualdad de oportunidades 2012-2015. Desarrollo de Planes de igualdad en las empresas 11/02/2013 11 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 12. LEY ORGÁNICA 3/2007 DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES ASPECTOS GENERALES TRANSVERSALIDAD: Modificación de leyes afectadas. PREVENCIÓN: Políticas activas (Nombramientos, contratación, subvenciones, consejos de administración). CORRESPONSABILIDAD. PRESENCIA EQUILIBRADA 40-60%. COORDINACIÓN ADMINISTRACIONES. Adecuación de ESTADÍSTICAS y estudios. Acuerdos en el marco de la NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 11/02/2013 12 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 13. LEY ORGÁNICA 3/2007 DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES INSTRUMENTOS BÁSICOS Plan estratégico de igualdad efectiva. Comisión interministerial de igualdad. Unidades de igualdad en los Ministerios. Informes de impacto de género. PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS. Evaluación e informes periódicos de igualdad. Utilización de lenguaje no sexista. 11/02/2013 13 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 14. PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 2012-2015 Objetivo 1: Aumentar la participación de las mujeres en los puestos de representación y decisión política para alcanzar una composición equilibrada entre mujeres y hombres. Objetivo 2: Incrementar la participación de las mujeres en los puestos de representación y dirección de la Administración del Estado. Objetivo 3: Incrementar la participación de las mujeres en los puestos de dirección y responsabilidad en el poder judicial. Objetivo 4: Incrementar la participación de las mujeres en la dirección de las empresas. 11/02/2013 14 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 15. PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 2012-2015 Objetivo 5: Incrementar la participación de las mujeres en los puestos de dirección y responsabilidad en los medios de comunicación. Objetivo 6: Remover los obstáculos que impiden la participación de las mujeres. Objetivo 7: Implementación de las Unidades de Igualdad en los Ministerios. Objetivo 8: Promoción de la labor desarrollada por los Observatorios de Igualdad. 11/02/2013 15 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 16. EL DERECHO DE IGUALDAD DE TRATO Y LOS PLANES DE IGUALDAD EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 11/02/2013 16 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 17. EL DERECHO DE IGUALDAD DE TRATO Y LOS PLANES DE IGUALDAD EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA A. Con carácter general: Adopción de medidas La LOI recoge con CARÁCTER GENERAL en su art. 45.1, la obligación de las empresas de ADOPTAR MEDIDAS DIRIGIDAS A EVITAR CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN LABORAL ENTRE MUJERES y HOMBRES Y, QUE DEBERÁN NEGOCIAR, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores de acuerdo a lo establecido en la legislación laboral B. Con carácter específico: PLANES DE IGUALDAD La LOI establece específicamente que en las EMPRESAS DE MÁS DE 250 TRABAJADORES, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un PLAN DE IGUALDAD, con el alcance y contenido establecidos en el Capítulo III de la LOI, que deberá ser así mismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. También se deberá elaborar un PLAN DE IGUALDAD CUANDO ASÍ LO DISPONGA EL CONVENIO COLECTIVO. También elaboraran y aplicarán un PLAN DE IGUALDAD, previo acuerdo o consulta con los representes legales de los trabajadores cuando la AUTORIDAD LABORAL HUBIERA ACORDADO EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR LA SUSTITUCIÓN DE LAS SANCIONES ACCESORIAS por la elaboración y aplicación de dicho plan. 11/02/2013 17 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 18. EL DERECHO DE IGUALDAD DE TRATO Y LOS PLANES DE IGUALDAD EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA C. Con carácter voluntario: En el resto de los casos Las empresas de menos de 250 trabajadores no tienen el deber de negociar un plan de igualdad, por lo que su implantación será VOLUNTARIA, previa consulta a los representantes legales de los trabajadores por tanto, sin deber de negociarlos [art. 45.5 LOI]. En este sentido la LOI prevé en su art. 49, el establecimiento de medidas, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, para impulsar la implantación voluntaria de planes de igualdad, subrayándose que dichas medidas incluirán el apoyo técnico necesario. 11/02/2013 18 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 19. ¿QUÉ ES UN PLAN DE IGUALDAD? 11/02/2013 19 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 20. CONCEPTO Y CONTENIDO DE LOS PLANES DE IGUALDAD DE LAS EMPRESAS: ART. 46 LEY DE IGUALDAD 1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 11/02/2013 20 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 21. Planes de igualdad. Características Colectivo-Integral: pretende incidir positivamente no sólo en la situación de las mujeres sino en toda la plantilla. Transversal: implica a todas las áreas de gestión de la organización. Dinámico: es progresivo y está sometido a cambios constantes. Sistemático-coherente: el objetivo final (la igualdad real) se consigue por el cumplimiento de objetivos sistemáticos. Flexible: se confecciona a medida, en función de las necesidades y posibilidades. Temporal: termina cuando se ha conseguido la igualdad real entre mujeres y hombres. 11/02/2013 21 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 22. PLANES DE IGUALDAD PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES IMPLICADOS Alta Dirección Voluntad e im pulso Ejecución. Integrar la igualdad en los procedim ientos de la Equipos técnicos de RRHH em presa Propuestas, asesoram iento, form ación, sensibilización, Representación legal de participación, identificación de necesidades e intereses trabajadores y trabajadoras Trabajo en red, anim ación a la form ación y al fom ento de buenas prácticas Espacio de diálogo y com unicación fluida para llevar a Com ité perm anente de cabo el program a con el consenso de am bas partes igualdad (em presa y representación legal de la plantilla) Plantilla Propuestas, participación... Personas expertas -personal Asistencia técnica interno//consultoras- Inform ar y com unicar las acciones y los cam bios a favor de Com unicación la igualdad entre m ujeres y hom bres Propuestas, im pulso, asesoram iento, apoyo, Organism os de igualdad acom pañam iento, form ación, difusión, sensibilización, seguim iento 11/02/2013 22 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 23. FASES DE UN PLAN DE IGUALDAD 11/02/2013 23 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 24. PLANES DE IGUALDAD COMPROMISO DE LA Decisión ORGANIZACIÓN Comunicación Definición del equipo de trabajo COMITÉ O COMISIÓN Creación del equipo de trabajo PERMANENTE DE IGUALDAD DIAGNÓSTICO Planificación Recogida de información Análisis y presentación de propuestas PROGRAMACIÓN Elaboración del Plan de Igualdad Planificación del Plan (Objetivos, acciones, personas destinatarias, calendario, recursos necesarios, indicadores y técnicas de evaluación, seguimiento…) IMPLANTACIÓN Ejecución de las acciones previstas Comunicación Seguimiento y control EVALUACIÓN Análisis de los resultados obtenidos Recomendaciones de mejora 11/02/2013 24 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 25. PUNTOS CRÍTICOS 11/02/2013 25 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 26. 1º. ¿CÓMO SE MIDE LA DIMENSIÓN DE LA PLANTILLA A LOS EFECTOS DE LA LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD? 11/02/2013 26 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 27. PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES La disminución de la plantilla en determinados periodos no ha de acarrear la inexistencia de la obligación de tener un plan de igualdad. Soluciones a la hora de computar el número de trabajadores: Todos los contratos vigentes al momento del inicio del Plan de Igualdad, ya sean indefinidos o temporales, a tiempo completo o a tiempo parcial Habrá de estarse a la precisión del Convenio Colectivo Sectorial. Utilizar los criterios previstos para las elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. 11/02/2013 27 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 28. PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES Dos escenarios: Si la empresa se rige por su propio Convenio Colectivo. Si la empresa no tiene Convenio de Empresa, sino Sectorial, cabrían dos interpretaciones: a)En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, el deber de negociar tal Plan se formalizará a través de la negociación colectiva que se desarrolle en la empresa, pero ésta se llevará a cabo en los términos y condiciones que hubieran establecido tal convenio superior a ella a través de las reglas de complementariedad. b)Este segundo supuesto es aplicable a todos los convenios concluidos conforme al ET siempre que sean supraempresariales y les impone la obligación de regular el modo y las condiciones en que ha de llevarse la negociación de los planes de igualdad en las empresas incluidas en el ámbito de aquél convenio. 11/02/2013 28 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 29. 2º.¿EXISTE LA OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR PLANES DE IGUALDAD EN UN ÁMBITO INFRAEMPRESARIAL O SUPRAEMPRESARIAL? 11/02/2013 29 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 30. PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES Sólo en el ámbito empresarial, y en el caso de que la empresa tenga más de 250 trabajadores: ya sea en un solo centro de trabajo o computando la suma de todos los trabajadores de los diversos centros existentes. No existe, en teoría, deber de negociar en los ámbitos infraempresariales . Dentro de la expresión “convenios de empresa” deben quedar incluidos: Los de centro de trabajo y Los de Grupos de Empresa 11/02/2013 30 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 31. 3º.¿En las Empresas de menos de 250 trabajadores existe el deber de negociar en estos momentos, medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres o debe esperarse a la denuncia del convenio colectivo de que se trate? 11/02/2013 31 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 32. PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES Art. 45.1 LOI → al margen de los planes de igualdad, se impone a las empresas la obligatoriedad de adoptar en el seno de los Convenios Colectivos, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades. Apartado 1 del art. 85 del ET: “Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”. 11/02/2013 32 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 33. 4º.- ¿Cuál es exactamente la competencia de los Comités de Empresa en los Planes de Igualdad? ¿Comporta la inexistencia de representantes de los trabajadores que el empresario no deba adoptar un Plan de Igualdad? 11/02/2013 33 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 34. PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES A. Derecho de negociación en la elaboración de un Plan de Igualdad [art. 45.2 LOI], no en la realización del diagnóstico de situación que será competencia de la empresa. El objetivo es alcanzar, a través de la negociación colectiva, un acuerdo en los objetivos y medidas que conformarán el plan de igualdad. B. Derecho a recibir información: Relativa a la aplicación y consecución de los objetivos del Plan [art. 47.1 LOI] Al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, entre las que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo [art. 64.1.1 del ET]. 11/02/2013 34 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 35. PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES C. Derecho “de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres” [art. 64.1.9 c) del ET]. D. Derecho a “colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación” [art. 64.1.13 del ET]. Inexistencia de representantes de los trabajadores → no impide que los empresarios deban adoptar un plan de igualdad cuando así venga legal o convencionalmente exigido. 11/02/2013 35 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 36. 5º.- Si efectuado un análisis objetivo de la situación de la plantilla se concluyese en la inexistencia de desigualdad ¿sigue resultando obligatoria la realización del Plan de Igualdad? 11/02/2013 36 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 37. PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES La respuesta ha de ser afirmativa, ya que por imperativo legal o convencional, el Plan de Igualdad deberá formalizarse contemplando la implantación de medidas que eviten cualquier alteración de esa igualdad diagnosticada por la empresa [y ello aunque se contase en el informe del diagnóstico de plena igualdad, con el visto bueno de los representantes del personal] 11/02/2013 37 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 38. 6º.- ¿Deber de negociar o deber de acordar? ¿Puede conllevar actuaciones inspectoras la inexistencia de acuerdo y la puesta en escena unilateral del Plan de Igualdad? 11/02/2013 38 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 39. PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES El deber de negociar no supone la obligación de acordar. Lo que prima es el deber de negociar de buena fe sobre estas cuestiones, pero no existe una imperatividad en llegar a la suscripción de un determinado pacto. La actuación de la Inspección dependerá del incumplimiento de las medidas de igualdad y de los compromisos asumidos por la empresa para la elaboración de un Plan de igualdad en sustitición de medidas sancionadoras. 11/02/2013 39 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 40. 7º.- ¿Cuáles han de ser los ámbitos personal, funcional y temporal de los Planes de Igualdad? 11/02/2013 40 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 41. PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES Ámbito personal → Toda la plantilla, incluyendo al personal que pudiera quedar excluido del convenio [en especial el personal directivo]. Sin perjuicio de que se contemplen medidas específicas dirigidas a un determinado grupo o categoría profesional Ámbito funcional → Todos los centros de trabajo de la empresa, sin perjuicio de las acciones especiales ante concretas manifestaciones de la discriminación apreciables únicamente en ciertos centros Ámbito temporal: Si el Plan no está incorporado a un convenio colectivo habrá de estarse al periodo de vigencia pactado Si está inmerso en un texto convencional, la vigencia debería coincidir con la del convenio, siendo factible su extensión indefinida a un periodo más extenso 11/02/2013 41 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 42. 8º.- ¿Quiénes pueden ser los destinatarios de las acciones positivas, exclusivamente el género femenino o también el masculino? 11/02/2013 42 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 43. PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES Esta cuestión es importante El art. 11 de la LOI al regular las acciones positivas solo menciona al colectivo de las mujeres. El art. 43 de bajo el título “Promoción de la igualdad en la negociación colectiva” menciona en su texto que las medidas de acción positiva lo son para favorecer el acceso de las mujeres al empleo. En sentido se dio nueva redacción al apartado 4º del art. 17 ET .comienza refiriendo que la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva “al acceso de las mujeres a todas las profesiones”. Si bien, a posteriori, cuando regula las reservas y preferencias en las condiciones de contratación, se habla en genérico, al expresarse “preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate”. Y más tarde, cuando en el último párrafo se alude a que se podrán establecer este tipo de medidas en las “condiciones de clasificación profesional, promoción y formación” se prescinde del apartado inicial en el que para las contrataciones de inicio si se establecían preferencias para favorecer el acceso de las mujeres 11/02/2013 43 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 44. 9º.-¿Pueden establecerse como medidas de acción positiva la prioridad de permanencia en el puesto de trabajo por razón del género infrarepresentado? 11/02/2013 44 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 45. PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES La literalidad de la norma y su finalidad se limita claramente a las “condiciones de contratación” y a la “preferencia para ser contratadas”. 11/02/2013 45 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 46. 10º.- ¿Es lícito, desde el plano de la normativa comunitaria, que la Administración establezca en los pliegos de contratación preferencias en la adjudicación a favor de aquellas empresas que hubiesen establecido medidas tendentes a promover la igualdad efectiva [art. 34 LOI]? 11/02/2013 46 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 47. PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES LOI. Artículo 34. Contratos de la Administración General del Estado. 1. Anualmente, el Consejo de Ministros, a la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, determinará los contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. … 11/02/2013 47 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 48. 11º.- ¿Es nítida la tipificación [falta grave y muy grave: arts. 7.13 y 8.17] de la LISOS en la definición de las infracciones en materia de Planes de Igualdad? 11/02/2013 48 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 49. PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES Encajaría como infracción grave: La no elaboración del Plan estando obligado por el ET o por Convenio Colectivo. La no adopción de un plan por no haberse llegado a un acuerdo, si se acredita que la empresa actuó con mala fe. La adopción de un plan irregular. Infracción muy grave en el caso de que la empresa estuviese obligada a negociar ex. art. 45.5 LOI [cuando la obligación derive de la sustitución de las sanciones accesorias], al “no aplicar el plan de igualdad o haberlo incumplido manifiestamente en los términos previstos”. 11/02/2013 49 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 50. 12º.- ¿Podemos entender que con el contenido del art. 13 de la LOI asistimos a una variación de la carga probatoria en la discriminación por sexo o deben seguir aportándose indicios fundados de los que inferir razonablemente la sospecha de un proceder discriminatorio?. 11/02/2013 50 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 51. PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES Art. 13 LOI → en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Nuestra opinión → art. 13 LOI y art. 217.5 LEC que principian con el inciso “de acuerdo con las leyes procesales (...)” acarrean que para el orden social se siga manteniendo el mecanismo de la inversión probatoria que se concreta en el art. 96 de la Ley de la Jurisdicción Social. 11/02/2013 51 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 52. 13º.- ¿Puede iniciarse un procedimiento de oficio ante el Juzgado de lo Social con motivo del incumplimiento en materia de Planes de Igualdad o solo en los supuestos de que la Inspección de Trabajo aprecie conductas discriminatorias por razón de sexo?. 11/02/2013 52 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 53. PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES El procedimiento de oficio solo procederá cuando se aprecien conductas discriminatorias por razón de sexo y no por el incumplimiento en materia de Planes de Igualdad. 11/02/2013 53 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 54. 14º.- ¿Pueden utilizarse fraudulentamente las medidas de un Plan de Igualdad con finalidad distinta a la perseguida por el legislador? 11/02/2013 54 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 55. PUNTOS CRÍTICOS E INTERROGANTES Respuesta afirmativa Ejemplos: Reducción de la jornada por guarda legal [una hora diaria, con ánimo de blindarse la extinción contractual]. Una “reacción empresarial” [trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona] frente a una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinados a hacer cumplir el principio de igualdad de tratado entre mujeres y hombres se equipara a una conducta discriminatoria por razón de sexo. 11/02/2013 55 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS
  • 56. 11/02/2013 56 ASUNCIÓN LÓPEZ ARRANZ / PILAR MILLOR ARIAS