1. I tutoría
Marco legal del sistema
educativo venezolano
Prof.: David Chávez
2. Seminario de la realidad (educación Venezolana)
Sistema Educativo Sistema escolar Derechos culturales y educativos
En cuanto el sistema educativo posee unas finalidades, Es importante señalar que el sistema escolar, se basa Art. 98: Es donde podemos señalar que la creación de
una organización y estructura propia para desarrollar el a los principios fundamentales del sistema educativo la cultura es libre, en la cual se puede tener derecho a
currículum que diseñe, desde una concepción más venezolano, están contemplados en la Constitución la producción y divulgación de la obra creativa,
amplia el sistema educativo abarca no solo a la escuela Nacional y en la ley orgánica de educación. Estos científica, tecnológica y humanística, donde se
sino a todos los medio sociales que influyen en la principios al fijar como objetivos de la educación, el influye la protección legal de los derechos de los
educación. pleno desarrollo de la personalidad, la formación de autores de la obra.
ciudadanos, aptos para la vida y el ejercicio de la
Por otra parte el sistema educativo forma y organiza la democracia, el formato de la cultura y el espíritu de Por otro lado el Estado reconocerá y protegerá la
educación formal en sus diferentes niveles en un solidaridad humana. Además, se considera a la propiedad intelectual sobre las diferentes obras y sus
determinado país. En el cual en cada nivel se definen educación, como un servicio público y como una innovaciones, denominaciones, patentes, estarán d
las exigencias de ingreso y egreso, currículum de cada función primordial e indeclinable del Estado, así acuerdo con las condiciones y excepciones que
nivel o según lo definido por la institución en caso de como un derecho permanente e irrenunciable de la establezca la ley y los tratados internacionales
educación superior. Por lo general los niveles persona. suscritos y ratificados por la República.
educacionales están determinados por los actos
legislativos (leyes) o ejecutivos (decretos o En las disposiciones generales de la Ley Orgánica de Art. 99: En cuanto a valores de la cultura constituye
reglamentos) en cada país en mayor o menor detalle. Educación, título II, capítulo I, se define el sistema un bienestar hacia el pueblo venezolano y un derecho
educativo, tanto escolar como extra-escolar y su fundamental que el estado cumplirá y estipulará, las
Un sistema educacional se distingue por lo general los continuidad a lo largo de la vida mediante un proceso condiciones de los recursos legales por medios y
siguientes niveles: de educación permanente. Asimismo el sistema presupuestos necesarios, así mismo se reconoce la
Educación preescolar. educativo se fundamenta en principios de unidad, autonomía de la administración cultural pública que
Educación superior. coordinación, factibilidad, regionalización, establece la ley, enriqueciendo la conservación y
Los niveles especiales que corresponden a la flexibilidad e innovación restauración del patrimonio cultural, tangible e
educación de adultos y la especial intangible y la memoria histórica de la nación, no
obstante lo bienes que forman parte del patrimonio
3. cultural no pueden ser embargados por las penas y
sanciones.
Art. 100: Se puede señalar que las culturas populares
constitutivas de la venezolanidad gozan de atención
especial, reconociendo y respetando la
interculturalidad por el principio de igualdad cultural,
es por ello que la ley establece motivar y estimular l a
las personas, instituciones y comunidades que
promuevan, apoyen, desarrollen las actividades
culturales en el país y en el exterior.
Por otro lado el estado reconocerá a los trabajadores,
en el cual los incorporan al sistema de seguridad
social para tener una vida digna.
Art. 101: Es necesario acotar que el estado reconoce
la emisión recepción y circulación de la información
cultural, asimismo los medios de comunicación
tienen el deber de transmitir los valores de la
tradición popular y las obras de los artistas,
escritores, compositores, cineastas, científicos entre
otros, a través de medios televisivos que deberán
incorporar subtítulos y traducción a l a lengua de
señas venezolanas y para personas con problemas
auditivos.