El documento trata sobre la evolución histórica del derecho a la educación. Comenzó como un derecho de la iglesia durante la Edad Media, luego pasó a ser un asunto de estado durante la modernidad para promover la ciudadanía. Finalmente, se reconoció formalmente como un derecho humano fundamental en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1949.
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Derecho a la educación
1.
2. El derecho a la educación
Es una construcción social, política, histórica
e institucional que adopta una dimensión
jurídica formal, instituida por la ley y
consagrada constitucionalmente, y otra
dimensión sustantiva como práctica efectiva
de este derecho en condiciones de igualdad
y justicia social.
3. El derecho a la educación
Dimensión
jurídica formal
Dimensión
sustantiva
grado de
universalidad
grado de
efectividad
5. •Contexto de vigencia de esta concepción:
La educación como derecho de la
Iglesia
• Principio de legitimidad:
Sociedad Medieval
• Educables: futuros gobernantes (señores,
príncipes y alto clero)
las normas son válidas si se ajustan a los
principios de la fe cristiana
6. •Contexto de vigencia de esta concepción:
Modernidad Europea (S. XVIII)
Argentina (Generación del ’80)
La educación como asunto de
Estado
•Educables:
Ciudadano: iguales ante la ley
• Principio de legitimidad:
Las normas son válidas si se dictan por
procedimientos formales
7.
8. El Derecho a la educación: una
conquista
Formalmente adquiere el status de Derecho
Humano a partir de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1949.
Artículo 26:
“Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria”
9. Constitución de Francia de 1881 y 1882
Constitución de México de 1917
Constitución Española de 1931
Constitución de la Unión Soviética de 1930
Constitución de Uruguay de 1934
El reconocimiento al Derecho a la
educación en la dimensión jurídico-formal
ANTECEDENTES:
10. Argentina
Constitución
de 1853
Art 5: Las provincias deben asegurar la
educación primaria, la administración de
justicia y el gobierno municipal, condiciones
bajo las cuales el gobierno nacional es
garante del goce y ejercicio de sus
instituciones.
11. Argentina
Constitución
de 1853
Art 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer
toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar
a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir
del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa
sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad;
de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su
culto; de enseñar y aprender.
12. En el marco de la conformación de los
Estados Nacionales, bajo las formas
políticas del liberalismo, se propone
una concepción del derecho a la
educación como un derecho individual.
El Derecho a la educación
como derecho individual
13. En simultáneo a la constitución del
Estado de Bienestar y hasta la década
del ’70 se avanza en el reconocimiento
de la educación como derecho de los
pueblos.
(1949: DUDH, art.26)
El Derecho a la educación
como derecho social
14. Transmutación del Derecho
La teoría política neoliberal y
neoconservadora que se impone a partir
de las Dictaduras transmuta el derecho a
la educación en “libertad de enseñar y
aprender”.
15. Escenario actual
Viejas y nuevas políticas buscan
materializar el derecho a la educación
en un escenario tensionado entre la
democratización y la mercantilización
del conocimiento.