Tipos de Leyes en Colombia.
Leyes Estatutarias: Son las que regulan los derechos fundamentales de las personas y los mecanismos para su protección.
Leyes Orgánicas: Las leyes orgánicas tienen un sentido ordenador y auto-limitante de las funciones ejercidas por el Congreso de la República. Una ley orgánica es "un mandamiento al Congreso en orden a regular su función legislativa, señalándole límites y condicionamientos"
Leyes Marco: Son aquellas que establecen las normas generales y señala los criterios y objetivos a los que debe sujetarse el gobierno con relación a determinados asuntos establecidos en la Constitución. (Artículo 150, numeral 19 Constitución Política de Colombia).
Leyes Ordinarias: Expide el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa regular, corresponden a las que se dictan en virtud de sus funciones ordinarias.
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Tipos de leyes
1. Tipos de Leyes en Colombia
Constitución Política Y Legalidad
2. Tipos de Leyes en Colombia
Leyes
Estatutarias
Leyes Orgánicas
Leyes Marco
Leyes Ordinarias
3. Leyes Estatutarias
• Son las que regulan los derechos fundamentales de las
personas y los mecanismos para su protección.
4. Temas que trata
• Derechos y deberes fundamentales de las personas y los
procedimientos y recursos para su protección.
• Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos.
• Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
• Estados de excepción.
(Artículo 152 de la Constitución Política de Colombia).
5. Aprobación
• Para la aprobación, modificación o derogación de las leyes
estatutarias, se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los
miembros del Congreso y su trámite deberá efectuarse en una misma
legislatura; es decir, entre julio de un año y junio del siguiente. Si esto
no ocurre, tendrá que ser presentada nuevamente desde el principio.
6. Leyes Orgánicas
• Las leyes orgánicas tienen un sentido ordenador y auto-limitante de
las funciones ejercidas por el Congreso de la República. Una ley
orgánica es "un mandamiento al Congreso en orden a regular su
función legislativa, señalándole límites y condicionamientos"
7. Temas que trata
• Los Reglamentos del Congreso y de cada una de las Corporaciones
(Artículo 151 constitucional)
• Las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de
rentas y Ley de apropiaciones (Artículos 349, inciso 1, y 350 inciso 1
constitucional).
• Las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del plan general de
desarrollo (Artículo 342, inciso 1 Constitucional).
• El ordenamiento territorial (Artículo 297 constitucional).
8. Aprobación
• Las leyes orgánicas, requieren para su aprobación que
sean votadas afirmativamente por la mayoría absoluta de
los miembros de las Comisiones y Plenarias respectivas.
(Artículo 151 de la Constitución Política de Colombia –
Artículo 119 de la Ley 5 de 1992).
9. Leyes Marco
• Son aquellas que establecen las normas generales y señala los
criterios y objetivos a los que debe sujetarse el gobierno con relación
a determinados asuntos establecidos en la Constitución. (Artículo 150,
numeral 19 Constitución Política de Colombia).
10. Temas que trata
• Crédito público.
• Comercio exterior y régimen de cambio internacional.
• Actividad financiera bursátil y aseguradora.
• Régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores
públicos.
11. Aprobación
• Su procedimiento en el interior del Congreso de la República es el
mismo que el de una ley ordinaria. Por lo tanto, en ninguna de las
fases del procedimiento legislativo hay particularidades que deban
observarse.
12. Leyes Ordinarias
• Expide el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa regular,
corresponden a las que se dictan en virtud de sus funciones
ordinarias.
13. Temas que trata
• Las Leyes Ordinarias nos habla de temas “Simples” Por ejemplo:
Normas civiles
14. Aprobación
• Las leyes ordinarias para su aprobación requieren que sean votadas
afirmativamente por la mitad más uno de los asistentes a la sesión,
siempre que estén presentes la mitad más uno de los miembros de la
Comisión o la Plenaria respectiva. (Artículo 146 de la Constitución
Política - Artículo 117 y 118 de la Ley 5 de 1992).